Fallos Jurisdiccionales

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T.L.M. C/ L.M.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA TAPPATA, LORENA MARIELC.LOPEZ, MAURIZIO JOAQUINS.V.
EXPTE. NRO. RO-02381-F-2025

n.a
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.M.T. y <.J.L.<. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.J.L.   hacia <.M.T., su domicilio sito en calle C.N.2.B.B.S.e.C. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.J.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda ...

SENTENCIA: 897 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE N.,D.T. C/ C.B.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA Z.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE N.,D.T. C/ C.B.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00647-JP-2025

 

B.F.C.
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025
Por recibido.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados:"RO-01202-F-2023 "COLILUAN, BEATRIZ ELVIRA C/ VASQUEZ, ELIZABETH ELENA Y NECUL, ROBERTO LUIS S/ HOMOLOGACIÓN "
Póngase en conocimiento  a <.B.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por la Jueza de Paz de Allen de:

1) La intervención a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño D.T.N. con domicilio en el domicilio en calle L.N.H.N.2.d.l.c.d.A., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. A cuyos fines líbrese oficio y adjúntense copia de la denuncia obrante en autos y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. TODO LO QUE ASI RESUELVO.

Dése intervención a la DEMEI.

 



Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante

 


SENTENCIA: 905 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GULLELLO NAZARENO S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA (JN)

AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 13 de agosto de 2025 , siendo las 10.51 horas y en el marco del expediente " G.N.S.D.C.P.D.(.RO-00344-P-2024" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí,  Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno N.G., asistido por su Defensor/a  Guillermo Oviedo, todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a controlar la incorporación del mencionado interno en la modalidad de Prisión Domiciliaria 

Se informa a las partes que no se encuenta presente el tutor, se consulta si tienen alguna objeción respecto de realizar la audiencia sin su presencia, a lo que expresaron que no. 

Cedida la palabara a la señora Fiscal expresa que primero recordar sobre todo al señor G. que ya lo dijo en la anterior audiencia pero fue hecha cuando se le otorgó la prisión domiciliaria, el señor estaba alojado en una comisaría y si bien no teníamos los informes del cuerpo de investigación forense, ni del penal, ni la propuesta del penal  ante la emergencia el señor, que se encontraba  en el destacamento ciento setenta y siete, sino la prisión domiciliaria igual en ese momento destaco, lo destaca muy brevemente, que cuando una persona está condenada a prisión efectiva como el señor que tiene doce años de prisión que agota el  13/08/2036, el principio legal, la regla, no sólo en en la ley escrita sino también es doctrina legal de este juzgado, de los tribunales de revisión, del tribunal Superior de esta provincia y aún de la corte, que el principio es la detención de la persona condenada en un establecimiento carcelario, la excepción a la regla es que estén en la casa. Tampoco quiere dejar de destacar que, lo dijo en su momento, que iba a ser revisada esta prisión domiciliaria cuando se le otorgó, ya lo ha dicho el Superior tribunal por ejemplo en Carriqueo que la temática es una cuestión dinámica así como se le puede hacer lugar a la modalidad de prisión domiciliaria se puede revocar conforme la evolución ya sea médica de distintos factores que  hacen al análisis de la situación. Sólo destaca, y es la única  cita de jurisprudencia que hará porque en eso basa su dicamen, en lo que va a pedir el día de la fecha. Después brevemente hará una reseña de lo que es el legajo y y finaliza. En RISSO un legajo del juzgado diez en el que se le revocó la prisión domiciliaria, se le había otorgado por razones de salud, estaba con una cirugía de abdomen bastante delicada el interno, habiendo transcur...

SENTENCIA: 327 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P.C.E. C/ U.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 13 de agosto de 2025 .-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.C.E. C/ U.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-01939-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.E.P. DNI N°4., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.o.d.2. con el Sr. J.J.U., DNI 4., correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común B.U. DNI N° 5..
Manifiesta que el alimentante fue dado de alta por un nuevo empleador en fecha 01/07/25, por lo que solicita  se ordene oficio a la nueva empleadora del Sr U., la empresa V.S.G.S..
Denuncia que desde el cimar se procedió a abrir la cuenta judicial N° 3.C.0.0.. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,

RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRESTACION ALIMENTARIA: El sr. U. se obliga a realizar un aporte alimentario en favor de su hijo B.U., DNI 5., de 2 años de edad, de la siguiente manera:
1) aportará el 25 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, más SAC, menos descuentos de ley, a partir del mes de noviembre de 2024 

SENTENCIA: 95 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

O.J.M. S /REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD

Cipolletti,13 de agosto de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "O.J.M. S /REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°BA-22745-F-0000C-3BA-7-F2012" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:


En fecha 05/10/2023 la Defensora de Menores e incapaces a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 3 de Bariloche Dra. Natalia de Rosa en ejercicio de la representación complementaria de la Sra. J.M.O. (FN: 20/09/1980)  DNI 2., solicita ante la Unidad de Familia con competencia en dicha localidad,  informe del Equipo Interdisciplinario previsto en el art. 203 del CPCCFam y, oportunamente,se fije la audiencia regulada en el art. 204 del mismo cuerpo legal . 

Ello en atención de la solicitud de CESE DE LA RESTRICCIÓN  requerida por la figura de apoyo mediante presentación de fecha 25.9.2023 en el expediente  Nro. B. a los fines de revisar la sentencia que restringiera la capacidad de la beneficiaria  de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.

En fecha 20/10/2023 se da curso a la acción ordenándose los oficios al Departamento de Servicio Social y al C.I.F

En fecha 29/12/2023 obra pericia del  Departamento de Servicio Social Forense / Cuerpo de investigación Forense de la IIIª Circunscripción Judicial.

El 9 de abril de 2025 se recibe informe del Cuerpo de Investigación Forense de la localidad de Cipolletti

El 26 de mayo de 2025 la Dra.Cecilia M. Wiesztort a cargo de la Unidad Procesal N° 7 de la III Circunscripción Judicial de Rio Negro se declara incompetente para seguir interviniendo en los presentes y ordena la remisión s a la OTIF de la localidad de Cipolletti, a fin de su asignación ante Unidad Procesal de igual grado y en turno de esta localidad. Ello en virtud de haber manifestado la Sra. Orellana  su intención es establecerse en la ciudad de Cipolletti hasta culminar sus estudios, siendo éste su centro de vida actual. 
El 11 de junio de 2025 esta judicatura se avoca  al conocimiento de las presentes actuaciones.

El 12 de junio de 2025 la Defensora de Menores e Incapaces a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N°3 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro  toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria  de la Sra. J.M.O. conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación.

En fecha 13/06/2025 ,se presenta la la Sra...

SENTENCIA: 223 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MEDEL SAAVEDRA JOSE GUILLERMO Y OTRA C/ SUCESORES DE GONZALEZ LARROSA DE SANCHEZ MARIA BLANCA NELLY Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 13 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "MEDEL SAAVEDRA JOSE GUILLERMO Y OTRA C/ SUCESORES DE JORGE DE GONZALEZ LARROSA, BLANCA AURELIA Y OTRA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. CI-01516-C-2023), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 30/12/2021 (SEON) se presentaron José Guillermo Medel Saavedra y Raquel del Tránsito Morales Gallardo, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Elba Yolanda Mansilla y Sandra Isabel Sambueza, y promovieron demanda de prescripción adquisitiva contra María Blanca Nelly Gonzáles Larrosa de Sánchez y Blanca Aurelia Jorge de Gonzáles Larrosa, en su calidad de titulares del inmueble ubicado en esta ciudad, designado con Nomenclatura Catastral 031-H-443 07, inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 340 Folio 71 Finca 83790.
Sobre los hechos, de modo inicial mencionaron que ocupan el inmueble objeto de autos desde el año 1991, habiendo adquirido el mismo por boleto de compraventa, el cual fue extraviado, a los señores Oscar Rafael Lesende y Liliana Alicia Nobre de Lesende.
Señalaron que desde antes del año 1991 ocupan con su familia de forma pacifica e ininterrumpida el predio sin requerimiento ni interpelaciones por partes de los titulares registrales. Que fueron construyendo su vivienda y reacondicionando la vivienda que hoy ocupan, abonando los impuestos municipales y provinciales, como así también los servicios de la vivienda, los cuales se encuentran a su nombre.
Esgrimieron que con los antecedentes detallados surge el "ánimo de dueños" que han hecho ostensible durante todos estos años.
Fundaron su pretensión en derecho; acompañaron documental y ofrecieron otros medios de prueba y, en su petitorio final, solicitaron que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes.
2.- En fecha...

SENTENCIA: 43 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

S.M.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00638-JP-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y el dictamen de DEMEI,  a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.C. a la niña  E.T.C., en su domicilio sito en calle M.N.B.I.M.d.A. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Atento las constancias de autos, a los fines de notificar lo ordenado precedentemente y lo ordenado en fecha 08/08/2025, líbrese ofi...

SENTENCIA: 863 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.A.G. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 13 de agosto de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara , caratuladas como AUTOS: S.A.G. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00497-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11 de agosto de 2025.
Las medidas dispuestas en forma telefónica por la Jueza de Paz en fecha 11 de agosto de 2025 y posteriormente ratificadas por la misma en fecha 13 de agosto de 2025.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. S.R.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. A.G.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-

SENTENCIA: 606 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.A.E. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "G.A.E. S/ LEY 26.657" - BA-01816-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. A.E.G.-.2.-, quien ingresara al hospital de la localidad de C. el día 5..-
Que obra en autos informe elaborado por los profesionales N.A.y.M.P., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Dr. Z.- quien se presentó a estar a derecho.-
Que en fecha 1. se procede a la externación de la paciente, según se menciona "... S.t.c.E.y.s.e.f.c.d.a.p.p.e.d.m.p.p.d.a.y.s.p.c.e.t.e.e.c.y.d.m.i.c.m.p.u.p.d.t.a.p.l.c.d.t.d.l.u.....".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Tener presenta la intervención asumida en autos por la Defensoría Civil a cargo del Dr. H.E.Z.. Por constituído domicilio procesal y electrónico.-
2.- Autorizar la internación dispuesta de la Sra. A.E.G. -DNI 2.- a partir del 5. y hasta el 1. inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital de C.. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil interviniente.-
3.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil de Ingeniero Jacobacci y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 353 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

N.A. C/ N.J. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "N.A. C/ N.J. S/ VIOLENCIA" - BA-01488-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.N. con el patrocinio de la Dra. A.A. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Asimismo se presenta el Sr. J.N. con el patrocinio de las Dras. P.G.O. y P.U. solicitando medidas de protección.-
Que ambas partes ratifican las denuncias efectuadas en autos por lo que se dispuso la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Que del informe de fecha 11.08.2025 recibido del ETI, se desprende que "...se sugiere se establezcan medidas cautelares reciprocas, de manera de evitar nuevos episodios de violencia...".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por las partes, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). -
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento reciproca del Sr. J.N. (domicilio en B.B.V.8.c.d.a.) y de la Sra. A.N. (domicilio e.V.8.c.d.a.), a los lugares donde los mismos realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber a las partes que - toda vez que las mismas conviven en el mismo terreno pero en diferentes inmuebles - atento a la proximidad de los domicilios y a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto al momento en que se encu...

SENTENCIA: 354 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)