VILLARROEL, NICOLAS JUAN; ALVARADO, LEONARDO FABIÁN Y CALFULEO ALMONACID, FERNANDO C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados VILLARROEL, NICOLAS JUAN; ALVARADO, LEONARDO FABIÁN Y CALFULEO ALMONACID, FERNANDO C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-01304-L-2024; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de Octubre de 2025, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto exista monto base determinado al efecto, sin embargo se determinaron los porcentajes a aplicar para regular los honorarios conforme la actuación de los profesionales intervinientes y fueron establecidos del siguiente modo: 14%+40% para los letrados de la actora y 7% +40% para los letrados de la demandada. ---Que mediante providencia de fecha 19 de Diciembre de 2025, se tuvo por consentida la liquidación practicada por la parte demandada en fecha 18/11/2025. (E0011) por la suma total de $ 14.933.722,20.-
---Atento el estado de autos, corresponde determinar el monto de los honorarios regulados, correspondiendo a los Dres. Pablo Guerrero, Matías Ricardo Heppner y Marco De Luca Bourras, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.927.009,55 (pesos dos millones novecientos veintisiete mil nueve con cincuenta y cinco ctavos.) y los correspondientes a el Dr. Martín Gímenez, por la demandada, en la suma de $ 2.299.793,22 ( dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y tres con veintidós centavos). - Monto base: $14.933.722,20.- de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, -14% +40% y 7%+40%, respectivamente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Decisorio: ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DETERMINAR los honorarios de los Dres. Pablo Guerrero, Matías Ricardo Heppner y Marco De Luca Bourras, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.927.009,55 (pesos dos millones novecientos veintisiete mil nueve con cincuenta y cinco ctavos.); y determinas los honorarios de el Dr. Martín Gímenez, por la demandada, en la suma de $ 2.299.793,22 ( dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y tres con veintidós centavos). - Monto base: $14.933.722,20.- de conformidad con lo establec... SENTENCIA: 368 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CASTILLO MARTA SUSANA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 29 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS : Estos autos caratulados:"CASTILLO MARTA SUSANA S/ SUCESION INTESTADA" ( RO-01779-C-2024);y,
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado a hacer valer sus derechos la Sra. Camila Aurelia Castillo.
Con la documental adjuntada se tiene por debidamente acreditado el vínculo filiatorio invocado con la causante, correspondiendo ampliar la declaratoria de herederos, respecto de:
CAMILA AURELIA : nacida el día 03 de octubre de 2.001 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Por todo ello,
RESUELVO: Declarar que por el fallecimiento de MARTA SUSANA CASTILLO , le suceden, además de los declarados el día 26 de setiembre de 2.024 su hija CAMILA AURELIA de apellido LOPEZ.
Regístrese y Notifíquese.
José María Iturburu
Juez SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINIERI SAINT BEAT, MARCOS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. SENTENCIA: 673 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIRESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01951-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIRESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FIRESUR SRL, CUIT/CUIL 30715955454, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Cuentas bancarias en Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Mercado Libre S.R.L., Banco Provincia del Neuquen S.A., Banco Patagonia S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.520.462,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FIRESUR SRL, CUIT/CUIL 30715955454, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.182.685,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.840.154,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y ... SENTENCIA: 674 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, LUCIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01978-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, LUCIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013J162 12 y el automotor denunciado, dominios AE873WG siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUCIO MARCELO REYES, CUIT/CUIL 20253543478 hasta cubrir las sumas de $ 3.895.868,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCIO MARCELO REYES, CUIT/CUIL 20253543478, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.099.622,54 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.298.622,77 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (... SENTENCIA: 675 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01765-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DANIEL OSCAR VIDAL, CUIT/CUIL 20246567884, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.687.065,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL OSCAR VIDAL, CUIT/CUIL 20246567884, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.627.087,35 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.562.355,18 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada... SENTENCIA: 816 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01444-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 09/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.410.006,28, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 147.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 10/12/2025 se dicta sentencia monitoria en los presentes autos.
3.- En este estado, el 15/12/2025, el Representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro desiste del presente trámite y de los honorarios regulados en la monitoria a los letrados de la actora, solicitando su archivo.
4.- En este marco, atento que la demandada no fue notificada de las presentes actuaciones y conforme las previsiones del artículo 279 del CPCC, corresponde tener por desistido del proceso y del derecho a la parte actora y, en consecuencia, dejar sin efecto los honorarios regulados y la sentencia monitoria de fecha 10/12/2025.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada en fecha 10/12/2025 en las presentes actuaciones.
II.- Dejar sin efecto los honorarios regulados a los letrados de la parte actora.
III.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC.
Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 244 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO ( FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO ( FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" - Expte. Nº VI-01302-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 20/11/25, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. La Agencia de Recaudación Tributaria y Caja Forense han emitido dictamen favorable sobre el mismo. 3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC corresponde su homologación. Por ello RESUELVO: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios de los letrados actuantes en la forma acordada. 3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Notificar en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y hacer cumplir la ley D N° 869.
Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 245 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01826-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191H005 02, 191K033 04, 191H031 01, 191H031 02, 191H005 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OBLINA S.A., CUIT/CUIL 33700925329 hasta cubrir las sumas de $ 7.489.870,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBLINA S.A., CUIT/CUIL 33700925329, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.476.241,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.496.623,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, IGNACIO ANDRÉS R... SENTENCIA: 782 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERELLO, MIGUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01829-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERELLO, MIGUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MIGUEL ALBERTO PERELLO, CUIT/CUIL 20055151106, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.828.601,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL ALBERTO PERELLO, CUIT/CUIL 20055151106, condenán... SENTENCIA: 783 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |