Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,511-4,520 de 315,372 elementos.

ALARCON, CELIA GLADIS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 27 de febrero de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Venidos al acuerdo para resolver en estos autos caratulados: "ALARCON, CELIA GLADIS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01136-L-2025), a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la medida autosatisfactiva peticionada por la actora.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. En escrito de fecha 26-11-2025 la accionante con patrocinio letrado del Dr. Ignacio Galdo se presentó medida autosatisfactiva que tiene por objeto se ordene al MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Rio Negro a que limite la deducción sobre los haberes de la actora por los diversos créditos contraídos con las entidades financieras a un máximo del 20%, requiriendo se aplique decreto ley 6754/43 ratificado por Ley 13894 y Ley 14443, vigentes para empleo público nacional.
Explica que debió contraer esas deudas por motivos familiares, que tiene una hija adolescente.
Que el día 26 de setiembre de 2025 presentó una nota a su empleador solicitando se limite el importe retenido, sin haber obtenido a la fecha respuesta. 
Peticiona la aplicación de la medida conforme lo dispuesto en art. 1032 CCCN, tutela preventiva. 
Se cautele protección al salario reglada en arts. 39 y 40 de la Constitución Provincial y cita además normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
Explica que percibe el 33,33% de sus haberes, que las deducciones rondan entre el 65% y 70% de sus remuneraciones.
Expone respecto del cumplimiento en el caso de los recaudos formales para la conceción de las medidas cautalres, verosimilitud del derecho, peligro en la demora, brinda caucion juratoria, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la medida solicitada.
II. 1. Recaudos de las Medidas Autosatisfactivas: Puestos en condiciones de resolver, cabe señalar que como se viene señalando en los últimos precedentes "CALCAGN...

SENTENCIA: 28 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAYUNAO, HORACIO NORBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

"CAYUNAO, HORACIO NORBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01216-L-2025)

General Roca, 2 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CAYUNAO, HORACIO NORBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01216-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter PEÑA, quien dijo:
I. En escrito de fecha 16-12-2025 la accionante con el apoderamiento de los Dres. María Laura Garcia y Juan Pablo Urquiaga se presentó a peticionar se admita la medida autosatisfactiva interpuesta contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a los efectos de que V.E le ordene limitar al 33% las deducciones que efectúa sobre los haberes que percibe el Sr. Cayunao Horacio por créditos contraídos con distintas entidades mutuales y/o financieras.
Explica que se desempeña como portero en la Escuela n° 38 de Stefenelli, General Roca y también efectuando tareas de apoyo y arreglos menores para establecimientos educativos en la ciudad.
Que vive con su esposa, su hija y sus dos nietos, y que en el año 2.023 debido a dificultades económicas se vio en la necesidad de solicitar créditos, lo que fueron contratados por mensaje de texto, sin obtener información clara respecto de las condiciones pactadas.
Que solicitó por correo electrónico información al respecto, en fecha 01-09-2025, sin haber recibido respuesta.
Que incluso en marzo de 2.024 la Asociación Mutual Servidores Públicos de Río Negro, conocida como AMSER, se encuentra solicitando al Gobierno de Río Negro que efectúe descuentos indebidos e ilegales sobre los haberes del Sr. Cayunao, cuando éste no ha solicitado ninguna clase de crédito, no siendo cliente de la mencionada entidad financiera. Ello motivo a que intime a la empresa crediticia como al empleador, a que procedan con su anulación conforme surge de las misivas epistolares que adjunta, sin obtener respuesta, y que luego in...

SENTENCIA: 29 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CRESPO, MARTIN HUGO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 2 de marzo de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CRESPO, MARTIN HUGO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00287-L-2025, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
I.- La demanda
Se presenta el actor el día 28/07/2025 con la representación de sus letrados apoderados, Dres. Agustín Pedro Ríos y Juan Manuel Ríos, e inicia demanda contra la empresa Emprendimientos Crown Recreación S.A.  persiguiendo el cobro de la suma de $ 5.123.015,95, con más intereses y costas del juicio.
Manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada el 18/10/2019 y que acordó desarrollar sus tareas dentro del Convenio Colectivo N° 0389/04 (Gastronómicos), como “Jefe de Cocina o Jefe de Brigada”.
Detalla el lugar de trabajo, jornada, horarios y tareas.
Cuenta que el 21/10/2024 la demandada remitió carta documento, que transcribe, mediante la que le notifica el despido sin expresión de causa.
Dice que la liquidación final fue depositada en su cuenta, que el importe es incorrecto por ser inferior a lo que correspondía, que intentó comunicarse con la empresa y que al no obtener re...

SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CALIVAR, TERESA ROSARIO C/ SANCHEZ, OSCAR RAÚL S/ ORDINARIO (L)

VIEDMA, 2 de marzo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CALIVAR, TERESA ROSARIO C/ SANCHEZ, OSCAR RAÚL S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00755-L-0000, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Dr. Carlos Marcelo Valverde, dijo:

I.- Se presenta en autos la Sra. Teresa Rosario Calivar, por apoderado y promueve formal demanda en contra del Sr. Oscar Raúl Sánchez, persiguiendo el cobro de la suma de $ 67.508. Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes del demandado el 25.3.2019 en la categoría de “atención, cuidado e Internación domiciliaria” regulado por el CCT 743/16, el cual comprende a los empleados en relación de dependencia que prestan servicios bajo la modalidad de atención del programa de salud al paciente en su domicilio o residencia.

Refiere que cumplía una jornada de trabajo de tres (3) horas diarias.

Denuncia que el día 7.6.2019 remitió al accionado una misiva mediante la cual reclamó el pago del salario y la registración laboral para luego considerarse indirectamente despedida ante el silencio operado.

Se extiende en consideraciones de hecho y derecho respecto a la legitimidad de su reclamo.

Practica liquidación, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal, presta el juramento de ley, funda en derecho y formula sus peticiones.

II.- Vencido el plazo para contestar la demanda sin que el demandado se presente a juicio, se decreta su rebeldía mediante providencia de fecha 21.12.2020. El día 27.4.2021 se presenta el Sr. Sánchez con patrocinio, constituye domicilio y se dicta la providencia mediante la cual cesa la rebeldía declarada. El 1.10.2021 se celebra la audiencia co...

SENTENCIA: 22 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02182-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02182-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST MORENO, CUIT/CUIL 20004051042, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.500.324,98, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 750.787,54 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 3.625.556,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WOHZ-XUDF, sin perjuicio de ello, atento a no haberse utilizado el movimiento AMPLIACION/READECUACION DE LA DEMANDA en el escrito aclaratorio y a fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado, se le hace saber a la parte actora que deberá incluir como archivo adjun...

SENTENCIA: 241 - 02/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.J.D. S/ ADOPCION MAYOR DE EDAD

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.

VISTO: El expediente R.J.D. S/ ADOPCION MAYOR DE EDADS/  EXPTE. N° BA-00570-F-2025.
RESULTA: En el mes de marzo de 2025 se presenta el Sr. J.D.R., e inicia la acción de adopción integrativa de la hija mayor de edad: D.R. (DNI 4., F/N 0.), contra el Sr. M.A.R.. Es patrocinado por las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, letradas de la defensa pública.
Solicita, además, se suprima el apellido paterno y se inscriba a la joven con el apellido materno y del peticionante .
Manifiesta que se encuentra casado con la Sra. F.V., madre de D., desde hace dos años, y que mantiene relación de pareja y convivencia con ella desde hace aproximadamente dieciséis años.
Relata que conoce a D. desde que ésta tenía ocho años de edad, y que desde entonces asume funciones parentales respecto de la misma, criándola y acompañándola en su desarrollo personal y educativo. Expresa que comparte con ella los acontecimientos relevantes de su vida, tales como cumpleaños, festividades, vacaciones y finalización de estudios.
Señala que junto a su cónyuge acompañó a D. durante la escolaridad primaria y secundaria, y actualmente en su formación profesional, encontrándose próxima a finalizar sus estudios universitario.
Agrega que la joven trabaja como vendedora en una chocolatería y que desde hace aproximadamente un año y medio se encuentra independizada, conviviendo con su pareja.
Manifiesta que el progenitor biológico de D., Sr. M.A.R., se fue de la ciudad de San Carlos de Bariloche cuando la niña contaba con dos años de edad, informando a la madre que iniciaría una nueva relación de pareja y...

SENTENCIA: 87 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

KESLER, JUAN PABLO C/ PARSONS, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: "KESLER, JUAN PABLO C/ PARSONS, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. Nro.BA-02281-JP-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 27/02/2026 se presentó el Dr. Pastoriza Martín en carácter de letrado apoderado de los Sres. PARSONS, Carmen Adriana; PARSONS Gerardo Ariel y PARSONS Carlos Alberto y solicita que se decrete la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos por aplicación de los arts. 284, 285 y 290 del C.P.C.C., toda vez que la parte actora no realiza acto procesal útil desde el día 14/08/2025 por lo que se encuentra cumplido el doble del plazo establecido por el art. art.284 inc. 1del CPCC.- 2) Analizadas las actuaciones, corresponde decretar la caducidad de instancia sin más trámite, por lo siguiente: I) El nuevo código procesal civil y comercial sancionado por Ley 5777 regula en su artículo 290 que: "La caducidad es declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso..." y el art.284 indica que la caducidad de la instancia se produce cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de:..." tres (3) meses, en primera o única instancia, en segunda o tercera y en cualquiera de las instancias en los juicios ordinarios, sumarísimos, de estructura monitoria y de ejecución e incidentes...".- De las constancias de autos surge que el último acto procesal realizado por la parte actora es de fecha 13/05/2025 movimiento E0002, proveído en fecha 14/05/2025. De manera que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art.284 del CPCC Ley 5777 sin actividad procesal útil hasta la fecha de la presente, plazo que es anoticiado por la parte demandada.- II) Según la doctrina vigente del Superior Tribunal de Justicia, sea que el órgano jurisdiccional advierta el transcurso del doble plazo por sí o por anoticiamiento de parte, debe declarar la caducidad sin sustanciación ni intimación; aunque mientras no la declara subsiste obviamente la posibilidad de que cualquiera de las partes impulse el trámite y purgue el plazo transcurrido hasta entonces. (Cf. STJRNS1, "Sayus c/ Latorrez", 06/11/2017, 082/17; STJRN-SI.- Por su parte, la Cámara de Apelaciones del fuero en los autos "Fuentes Liliana c/ Gallardo Ojeda, Jimena Bernardita s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (BA-17502-JP-0000), entre muchos otros, ha resuelto que la caducidad de oficio se puede decretar sin i...

SENTENCIA: 12 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

MORALES LUIS FLORENCIO S/ ART 27 BIS (MS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 2 de marzo de 2026, siendo las 10.45 horas y en el marco del expediente RO-00129-P-2024 () - M.L.F.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa VICTORIA MARIAN MARTINEZ -subrogante- y su asistido L.F.M. D.4..
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la fiscalía menciona que lo que más le preocupa es la regla d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja., no debemos olvidar el hecho grave por el cual fue condenado. Ha cumplids con las entrevistas ante IAPL, lo que no hay ninguna constancia, hace más de un año tenemos la pericia de CIF, de la Lic. Monica Lorena García que estimaba conveniente que el señor lo hiciera, está notificado que debe hacer el tratamiento. En el legajo PUMA no hay constancia del tratamiento, el señor viajó a Bariloche por razones laborales, que para no pedir esta audiencia, se pidió que se le requiera a la defensa constancias de haber cumplido, lo que sí hay es que había iniciado el dispositivo de violencia de género en el Hospital de Cervantes. Si no hay constancias,  solicite se fije una prorroga que estime prudencial para poder cumplir con ello.
La Dra. Martinez por su parte dice que  su asistido terminó el dispositivo en el Hospital de Cervantes, que el mismo inició a princpio de año,  en Marzo, no lo ha abandonado, finalizó en Diciembre, pide un cuarto inermedio para pedir por correo al área de género del Hospital de  Cervantes para saber si ha finalizado. 
El condenado manifiesta que habló con Patricia, para poder ir a trabajar a Bariloche, que fue siempre al dispositivo, desde Marzo, sólo tuvo una falta de una vez que se le rompió la moto. Que el miércoles va a ir y luego puede acompañar la constancia.
En función de ello, habiendo escuchado atentamente a las partes, el Sr. Juez de Ejecución Penal,  Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

SENTENCIA: 33 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.J.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00026-JP-2026

Villa Regina, 2 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo en fecha 26/02/26.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 13 de Febrero de 2026 a saber, la prohibición de la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada, dispuesta a la Sra. A.N.M. respecto a la persona del denunciante Sr. J.C.G..-
Hágase saber al denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de la realización de actos de turbación o molestia provisoriamente impuesta a la Sra. Alicia Noemi Mikelovich debiendo prestar colaboración con el Sr. J.C.G. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
Hágase saber que obra en la base de datos de este tribunal los autos IH-00115-JP-2024, IH-00133-JP-2024, IH-00157-JP-2024, VR-00029-F-2022,IH-00008-JP-2024 que involucran a la denunciada.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado...

SENTENCIA: 131 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

PESOA ZUNILDA BEATRIZ C/ HAHN ERICA CRISTINA S/ SITUACION VECINAL

AUTOS: PESOA ZUNILDA BEATRIZ C/ HAHN ERICA CRISTINA S/ SITUACION VECINAL EXPTE NCI-00525-JP-2025.
 
Cipolletti, 2/3/2026

RESULTA: Se iniciaron las actuaciones, en relación al reclamo de Beatriz Zunilda Pesoa, cuya pretensión se fundamenta en que un árbol en el terreno lindero a su propiedad estaría dañando el piso de su quincho. Manifiesta que intentó dialogar con la vecina Erica Cristina Hahn, sin encontrar una respuesta favorable.
El día 26/02/2026 comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos, la parte requirente Beatriz Zunilda Pesoa y la parte requerida Erika Beatriz Hahn quienes, luego de un amplio intercambio de opiniones, arriban al acuerdo cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0003, y solicitaron su homologación.
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se encuentran reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual las partes acuerdan que: a) Buscarán profesional especializado (ingeniero agrónomos y/o forestal), a fin de que se constituya en el lugar, analice la situación planteada, y realice alguna propuesta para solucionar el tema de las raíces del árbol que se encuentra en la propiedad de la requerida (sito en calle Urquiza 461 de esta ciudad) que estaría invadiendo la propiedad de la requirente (sita en calle Teniente Ibañez 462); b) Ambas partes están de acuerdo en buscar una solución intermedia y efectiva, que no implique el corte del árbol; c) Coordinarán la visita del ingeniero con la antelación suficiente para poder organizarse y estar presentes ese día; d) La visita deberá programarse dentro de un plazo que no podrá exceder de los diez días a contar desde hoy; e) La requerida se compromete a atender a la requirente cuando le toque la puerta de su casa para avisarle cualquier y/o comunicarle cualquier cuestión vinculada al tema que las convoca; f) El incumplimiento de alguno de los puntos acordados traerá aparejada la solicitud de una nueva audiencia ante este Juzgado de Paz
2) REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
-JUEZA DE PAZ-

SENTENCIA: 1 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI