Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01950-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031J02703B, 031J02701D siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L., CUIT/CUIL 30711250960 hasta cubrir las sumas de $ 54.503.085,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L., CUIT/CUIL 30711250960, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 32.573.187,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 18.167.695,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.

SENTENCIA: 689 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, ERIC ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01977-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, ERIC ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LXD151, MIP216, HVW783, 325JVD, A027GDE, A026ZYG siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ERIC ARIEL SANDOVAL, CUIT/CUIL 20395849183 hasta cubrir las sumas de $ 4.255.214,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERIC ARIEL SANDOVAL, CUIT/CUIL 20395849183, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.339.186,72 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.418.404,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.

SENTENCIA: 678 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIMENEZ, NESTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01957-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIMENEZ, NESTOR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A572 01 F044 y los automotores denunciados, dominios IJG661, FSK203 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NESTOR DANIEL GIMENEZ, CUIT/CUIL 20306983696 hasta cubrir las sumas de $ 4.009.471,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR DANIEL GIMENEZ, CUIT/CUIL 20306983696, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.175.357,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.336.490,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentenci...

SENTENCIA: 665 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MELLA MONICA LAURA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC G-3443-19)

M.M.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC G-3443-19)
CI-17231-F-0000N-4CI-363-F2021
 
Cipolletti,  29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.M.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC G-3443-19) (Expte N° CI-17231-F-0000 / N-4CI-363-F2021), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-17231-F-0000-E0006, se presenta el Sr. S.M., DNI 2. con el patrocinio letrado del Dr. MONTEVIDONE PAREDES WALTER EFRAÍN, a solicitar el cese de cuota alimentaria en relación a su hijo S.N.M., quien ha alcanzado la mayoría de edad. Se acompaña copia de acta de nacimiento.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y con las constancias de autos, habiendo cumplido el acreedor alimentario la edad de 21 años el día 28 de diciembre de 2025, ha cesado la obligación alimentaria a su respecto.
RESUELVO:
I.-  Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de la cuota alimentaria que el Sr. S.M., DNI 2., sufraga en favor de s...

SENTENCIA: 1122 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.M.M.R.O.A. C/ R.A.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: S.M.M.R.O.A. C/ R.A.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03955-F-2025
 
 
 
MG
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. R.O.A.S.M.M.  y a la Sra. <.G.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.G.R. al Sr. R.O.A.S.M.M., en su domicilio sito en calle P.N.3.s.Z.A.B.p.A.T.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.G.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplim...

SENTENCIA: 429 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.V.A. C/ V.M.J. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente F.V.A. C/ V.M.J. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-02705-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta V.A.F. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la doctora María Lucía Murgich, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en CIMARC en fecha 06/12/23 en el relativo a: alimentos, gastos extraordinarios, atribución de la vivienda y cesión de derechos, del joven L.G.V. DNI Nro. 4. F/N 0..
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Que la señora F. peticiona se homologue parcialmente el acuerdo, excluyendo las cláusulas cuarta y quinta (E0001)
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado y suscripto por las partes en fecha 6 de diciembre de 2023 ante el CIMARC, relativo a: alimentos y gastos extraordinarios del joven L.G.V. DNI Nro. 4..
Atento lo peticionado por la parte (E0001) y considerando que no se ha repuesto sellados y contribuciones en relación a lo acordado en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, dispongo no homologar el acuerdo en relación a dichas cláusulas.
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (e...

SENTENCIA: 119 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

JARA, EDUARDO GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025


---VISTOS: Los autos caratulados JARA, EDUARDO GABRIEL C/
HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-01329-L-2024; para resolver y.- ---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
--1.- Que, la perito psicóloga interviniente Lic. Sergiani rinde cuentas mediante presentación E0021 y E0028 conforme fuera requerido en sentencia de fecha 11/11/25.- En ellas se incluye el Alquiler de consultorio;  Combustible, Materiales de trabajo (hojas, lápices e impresiones), Honorarios de entrevista/evaluación.-
---2.- Corrido el pertinente traslado, el mismo es impugnado por la parte demandada argumentando que los gastos declarados no cumplen con los requisitos mínimos de claridad, especificidad, contemporaneidad y vinculación directa con la pericia que exige el art. 410 del CPCC.
---Expresa que los gastos rendidos son propios del ejercicio habitualmente desarrollado por la profesional, y no son contemporáneos, en base a los argumentos a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---I) Corresponde entonces analizar si la rendición de cuentas resulta razonable y justificada.-
---II) Que, la perito interviniente informa que los gatos realizados se deben a Alquiler de consultorio;  Combustible, Materiales de trabajo (hojas, lápices e impresiones), Honorarios de entrevista/evaluación.-
---III) Que, este Tribunal ya se ha expedido respecto a la rendición de cuentas y la procedencia de la reducción del anticipo sobre gastos que son propios de la actividad profesional, como alquiler de consultorio, seguro;  la proporcionalidad  de gastos de combustible, y la procedencia integra de gastos de liberaría en autos BA-01210-L-2024 "URRA, SANDRA ELIZABETH C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACIÓN LEY 24557".-
---Por tratarse de una cuestión análoga, nos remitimos a los fundamentos allí consignados (enlace sentencia interlocutoria para su lectura) y que damos por reproducidos en estas actuaciones por razones de economía procesal.-

SENTENCIA: 370 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

O.F.R. C/ P.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: O.F.R. C/ P.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-03763-F-2025

B.F.C.

GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 1/12/23. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Patricia Antiqueo en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº 126742952 abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. 

Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber ...

SENTENCIA: 81 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el condenado G.N.G., DNI 4. con domicilio en M.4.L.1.B.2.d.F.d.C. y la víctima M.A.M..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00236-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas, fijada de oficio por no haber asistido al primer turno del CIF.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: sobre el turno que asistió fue subsanado hoy porque concurrió al turno 8.30. Sobre el GPS obra informe donde UADME da cuenta que pernocta en el domicilio fijado. Sobre le IAPL obra informe que da cuenta que concurre. Sobre la pauta b y c no existen novedades. Sobre la prohibición de acercamiento esta la víctima conectada e informó que no la ha molestado. Sobre el curso inicia en el 2026, esta en tiempo y en vía de ser cumplida. Es mas para recordar las pautas y se estará a lo que resulte del CIF.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: aclara el domicilio fijado. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existiendo requisitoria Fiscal se estará a la recepción del informe del CIF. Asimismo, oficiar a la UADME aclarando el domicilio fijado en este acto para que corrobore con lo informado Oficio Nro._3887_“UADME- 2025”.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- No habiendo requisitoria Fiscal sigan los autos según su estado.-

II.- En relación a la Pauta e) estese al informe del CIF y en caso de corresponder se fijará audiencia a pedido de las partes.-

III.- Oficiar a la UADME a efectos de informar que el domicilio fijado es en L.1.M.4.d.B.2.d.F..-

IV.- Tener presente que la víctima ha...

SENTENCIA: 506 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.R.S. C/ M.G.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: G.R.S. C/ M.G.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03869-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.

GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 06-11-25 . Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNÁN SUÁREZ en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local, 3 JUS). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 

Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº N° 126752319, abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.  Cúmplase por OTIF

SENTENCIA: 80 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA