Fallos Jurisdiccionales

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M.S.A. Y L.E.O. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01452-F-2024
CARATULA: M.S.A. Y L.E.O. S/ HOMOLOGACIÓN
 
Viedma,    de agosto de 2025
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 25.09.2024 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 16.09.2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-Homologar el acuerdo presentado, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F, respecto a la prestación alimentaria y régimen de comunicación (clausulas 3 y 4).
II.- Imponer las costas al Sr. E.O.L., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Maradona, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212) y los del Dr. Barreto en 10 jus (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212), ello por cuanto a los fines regulatorios se ha tenido en cuenta el trabajo de los distintos profesionales, medido en orden a la calidad, extensión e importancia del trabajo realizado (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Líbrese oficio al empleador del Sr. L.E.O. DNI N°3., a los fines de hacerle saber que deberá descontar el 30% de los haberes mensuales que perciba como dependiente de la Prefectura Naval Argentina, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, L.M.N. DNI: 5., L.M.L. DNI: 5., L.M.J. DNI: 5. e igual porcentaje sobre SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora Prefectura Naval Argentina del 1 al 10, en la cuenta Número de CBU: 0. Alias: A., bajo la titularidad de la Sra. M.S.A., del  BANCO NACION. -Hágase saber al Organismo que la respuesta o diligencia deberá ser enviada a la OTIF (otifviedma@jusrionegro.gov.ar). Cúmplase a cargo de la interesada, adjuntando constancia de la cuenta bancaria.
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por PUMA.-
VI.- Firme que se encuentre la presente, oportunamente, archívese.-

SENTENCIA: 42 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BARTIVAS, EMANUEL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,  13  de agosto de 2025.

VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BARTIVAS, EMANUEL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00129-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 04.08.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y por la Sra. Jueza, María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 429 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RUBILAR, SERGIO ALEJANDRO C/ GLOBAL FRESH S.A. (EX-FRIGORÍFICO CINCO SALTOS) Y GALENO ART S.A. S/ILT

General Roca, 13 de agosto de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  RUBILAR, SERGIO ALEJANDRO C/ GLOBAL FRESH S.A. (EX-FRIGORÍFICO CINCO SALTOS) Y GALENO ART S.A. S/ILT (EXPEDIENTE N° RO-01731-L-2023) la aclaratoria presentada por la Dra. TAMBORINI JULIANA en fecha 12/08/2025 09:38 horas.
Siendo exacto lo manifestado por la codemandada GALENO ART S.A. corresponde hacer lugar a la petición formulada y aclarar que donde dice: "1) Las demandadas: GLOBAL FRESH S.A. (EX-FRIGORÍFICO CINCO SALTOS) Y GALENO ART S.A. abonarán al actor (...)" DEBE LEERSE: "1) La demandada: GLOBAL FRESH S.A. (EX-FRIGORÍFICO CINCO SALTOS) abonará al actor (...)".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la Ley 5631.
 
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE - Presidenta
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA - Juez de Cámara
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMON - Jueza de Cámara
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ.
 
Ante mí:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Unidad Procesal Laboral N° 3-
 
 

SENTENCIA: 335 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CABEZAS, NORA DEL CARMEN C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CABEZAS, NORA DEL CARMEN C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00591-L-2025

/////neral Roca,  a los 12 días del mes de agosto del año 2025

-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.)
 
 
  Dra. PAULA INES BISOGNI
PRESIDENTA
CAMARA PRIMERA

SENTENCIA: 212 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MAMANI, NORMA HAYDEE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan Alberto Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAMANI, NORMA HAYDEE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", EXPTE N°BA-00837-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante  Dr. Juan P. Frattini.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I.) Antecedentes:
---Se inician el 23 de agosto de 2024 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Norma Haydee MAMANI, pro derecho propio con el patrocinio de su abogado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, 
reclamando el pago de las prestaciones dinerarias establecidas por la ley de riesgos de trabajo Ley 24557, sus normas reglamentarias y Ley 26773 cuyo monto indemnizatorio estima en la suma de $8.618.088,61 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producir, criterio del Tribunal con más ajuste de IBM por RIPTE e intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 29 de octubre de 2021, describiendo las circunstancias en que se produjo el mismo y que le habría traído como consecuencia real incapacidad física y psicológica que estima en un 28.50% incapacidad laboral parcial y permanente y solicita se determine judicialmente.-
---Relata que el 29 de diciembre de 2018 ingresó a trabajar para la firma Selva Patagonia SA, realizando tareas de empleada administrativa, categoría VII, en el Hotel & Spa Nido del Cóndor ubicado en Av. Bustillo km.6,900 de esta ciudad. 
---Expone que en fecha 29 de octubre del 2021 a las 11.25 horas aproximadamente acaeció el accidente de trabajo objeto de autos, en momentos en los cuales cumplía con sus tareas habituales, mientras se trasladaba a pie hacia un local de Rapipago (a fin de abonar unas facturas del empleador, al llegar al cruce de las calles Beschedt y Vice. Alte O´Connor, trastabilla y cae de espald...

SENTENCIA: 143 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

COLEGIO DE ABOGADOS DE BARILOCHE C/ CAJA FORENSE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Dra. Alejandra Autelitano y Dra. María de los Ángeles Perez Pysny, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: COLEGIO DE ABOGADOS DE BARILOCHE C/ CAJA FORENSE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L), EXPTE. NRO. BA-05997-L-0000, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante y tercera votante  Dra. Alejandra Autelitano y Dra. María de los Angeles Perez Pysny respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la Comisión Directiva del Colegio de Abogados y Procuradores de San Carlos de Bariloche con el objeto de impugnar la Resolución N°130/15 del 19 de noviembre del 2015, sosteniendo que modifica confiscatoriamente y en forma duplicada los aportes previsionales previstos en la ley 869, adoptada por el Directorio de la Caja Forense con ausencia de competencia constituyendo una alteración grave e irrazonable de la norma Constitucional.-
---Consecuentemente, solicitan la nulidad del acto, por falta de competencia, motivación y razonabilidad, como también su inconstitucionalidad, por transgredir lo dispuesto por la ley sin facultades para hacerlo.-
---Corrido el pertinente traslado contestó la Caja Forense rechazando que la resolución fuera nula o inconstitucional, alegando además que la decisión adoptada era necesaria por las circunstancias económicas que estaba pasando la Caja, que no estaba exenta de lo sucedido en el país con la pandemia, negando también que hubiera confiscatoriedad o afectación de los derec...

SENTENCIA: 140 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ SARDEN GUSTAVO ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ SARDEN GUSTAVO ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 13 de agosto de 2025.mp
Proveyendo la presentación de la Dra. Yolanda Ibarra de fecha 12/08/2025, 11:48:48 hs:
VISTO. 
Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ SARDEN GUSTAVO ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA RO-00662-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO ANDRES SARDEN, DNI 22449709 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 832.490,42 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de$ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 636.608,71 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. ...

SENTENCIA: 493 - 13/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.M S/ INTERNACION

 LB-00306-F-2025

Luis Beltrán, 13 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "R.M S/ INTERNACION" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA:
Que en fecha 07/07/2025 obra certificación  actuarial en virtud de la comunicación telefónica  mantenida el día 05/07/2025 a las 18.39  horas, con  la Lic. Belén AVILA   del Hospital de Río Colorado informando la internación  involuntaria de M.R.-.D.4.d.1. años de edad, quien ingresó por guardia el día 3/7/2025 . 
En fecha 08/07/2025 se recibe al correo electrónico del tribunal, acto administrativo del Servicio de Salud Mental del nosocomio bajo nota nro. 781/25, ello en cumplimiento con el art. 26 de la Ley de Salud Mental 26.657, suscripto por el Dr. Wicky y la Lic. Avila Revilla.
Refieren que el día 03/07 del corriente año la joven R. concurre a la guardia del Hospital de Río Colorado acompañada de sus padres Sres. R.N.y.M.C., manifestando su deseo de internarse debido a que dice presentar problemas alimentarios, insomnio, amenorrea. Indican que se decide internarla en observación para su evaluación clínica en principio y dada su evolución es que  deciden continuar con su internación. 
En fecha 08/07/2025 se da inicio a las presentes actuaciones conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts y ccdts del Código Procesal de Familia, con carácter reservado, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial a fin que brinde la asistencia letrada necesaria a la persona internada y de la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 10/07/2025 contesta vista la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 14/07/2025 se presenta la ...

SENTENCIA: 546 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

Q.E.B.Q.Z.Y.P.M.A.Y.P.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "Q.E.B.Q.Z.Y.P.M.A.Y.P.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00280-F-2025)


GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 5/8/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 13/8/2025 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que en el marco del proceso de intervención se visualiza que el desempeño en la función de cuidado personal llevado adelante por las señoras M.Q. y L.Q., en relación a sus sobrinos, a quienes brindan acogimiento familiar, resulta satisfactorio. Que ambas cuidadoras contemplan las particularidades e intereses de los niños, ofreciendo respuestas adecuadas en el ejercicio de la crianza, conforme a las etapas del desarrollo en las que cada uno se encuentra. Que impresiona en ambas tías expresiones de bienestar, por el hecho de poder ayudar a contener emocionalmente a sus sobrinos. Que también es importante resaltar que se observa reciprocidad afectiva por parte de los niños hacia sus tías. Que en instancias de visitas domiciliarias, se observa que los nenes tienen gestos de empatía. Que abrazan a sus tías y se sientan en la falda. Que en estos momentos se generan charlas compartidas con la profesional interviniente, en las que los niños muestran espontaneidad al relatar aspectos de la vida diaria, actividades escolares, salidas recreativas, juegos y mascotas. Que además, los niños logran expresar con naturalidad y distensión cómo se sienten al hablar con sus padres, así como el contenido de las conversaciones que mantienen con ellos en cada oportunidad en que se comunican a través de videollamadas. Que, al respecto, se ha establecido, mediante acuerdos institucionales, un régimen de comunicación virtual a través de videollamadas programadas cada quince días y supervisadas por los equipos técnicos, en las cuales se garantiza el contacto entre los progenitores y sus hijos. Que estos procesos comunicacionales, en general, se dan de manera favorable y resultan beneficiosos tanto para los padres como para los hijos. Que solo en situaciones puntuales se han realizado ajustes, orientando a los progenitores respecto del contenido adecuado, e...

SENTENCIA: 858 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.M.C. C/E.C. Y M.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: E.M.C. C/E.C. Y M.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00644-JP-2025 

DFC/SF
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.E. y a la Sra. <.E.y.a.S.R.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...RO-01260-F-2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de C.E. y R.M. hacia M.C.E., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada C.E.y.R.M. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea, escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o tel...

SENTENCIA: 861 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA