Fallos Jurisdiccionales

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HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - RO-00440-C-2026 

General Roca, 02 de marzo de 2026.-MG
I. Proceso: Para resolver en esta causa "HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" - RO-00440-C-2026 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llegan los presentes a resolver el pedido de medida cautelar innovativa formulado por la Sra. Jessica Soledad Hernández Sepúlveda específicamente solicita que el Banco Santander Argentina S.A: 1.- que se abstenga de realizar acreditaciones, débitos, descuentos y/o retenciones como consecuencia de la acreditación irregular de un préstamo personal identificado N°260-03510046701/3 y el cobro convenido en 48 cuotas consecutivas, sobre la cuenta CA 260-007948/6, CBU 0720260788000000794868, alias SOLE.HERNANDEZ.97, CUIT 27-40111794-1.
2.- Asimismo, se abstenga de informar el estado impago del/os contrato/s de mutuo electrónico al sistema de información, ello hasta que se dicte sentencia en los actuados próximos a iniciarse por nulidad del contrato mutuo electrónico y daños y perjuicios contra el banco, por incumplimiento a la Ley 24.240.
3- Solicita además que la demandada informe cuáles fueron concretamente, las medidas de seguridad adoptadas en relación al servicio de Homebanking, para garantizar la identidad del usuario y la fidelidad de la operación que se pretende realizar por dichos carriles, antes y después del hecho denunciado.
II.- La actora -en su presentación ingresado en fecha 27/02/2026- funda la petición cautelar y refiere que  es una mujer de 28 años, estudiante, actualmente desocupada.
Explica que realiza ventas tipo garaje comercializando muebles y como consecuencia de ello, el día jueves 19/02/2026 fue contactada por una persona, interesado en la compra de 2 muebles.
Luego, se comunicó una segunda persona quien se presentó como integrante del Banco ICBC, quien le indicó ingresar al homebanking para verificar el estado de su cuenta.
Refiere que no brindó contraseñas ni datos de seguridad en ningún momento. y que durante esa comunicación, se acreditó en su cuenta un préstamo personal por la suma de $2.000.000 (dos ...

SENTENCIA: 15 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ NDF SA S/ EJECUCION

Viedma, 02 de marzo de 2026

Y VISTO: el expediente: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ NDF SA S/ EJECUCION Puma VI-00038-JP-2026, y;
 
CONSIDERANDO:
 
I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33-68647168-9, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que promueve demanda ejecutiva contra NDF SA - CUIT 30710390173 domiciliado en SARMIENTO Nro. 253, de Viedma Río Negro, por la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 331.886,91) según Certificado de Deuda Nº:  3051/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-
III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.-
Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)"(Expte. Nº CH-56388-C-0000),SUPERINTENDENCIA DEMRIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022, entre otras.-
Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214- JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO:

I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.-
II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese.-
Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se ...

SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

S.A.L. C/IPROSS S/ AMPARO (O)

General Roca, 2 de marzo de 2026.-CP
PROCESO: Esta causa  caratulada "S.A.L. C/IPROSS S/ AMPARO (O)" RO-01976-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 
 Atento lo manifestado por la Dra. Delucchi, que la amparista ha sido intervenida quirúrgicamente; y siendo que la cuestión planteada inicialmente ha sido abordada (cobertura y entrega de prótesis mamarias) conforme surge de las constancias en autos, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense y respecto a costas y honorarios se esta a lo dispuesto en la sent. definitiva de fecha 13/10/2025 -firme-. NOTIFIQUESE.

 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 20 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

DURANTE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA

DURANTE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01555-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 2 de Marzo de 2026.

PROCESO: Este expediente caratulado: DURANTE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01555-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23 de febrero de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 7 de agosto de 2025, se acredita el fallecimiento de JOSÉ DURANTE DNI 93.166.521 ocurrido el día 20 de Diciembre de 2020 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con VIRTUDES ARTERO GARCÍA, por acto celebrado el día 22 de mayo de 1964 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 7 de agosto de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-CLAUDIA SUSANA DURANTE
-DELIA CRISTINA DURANTE
-PABLO DANIEL DURANTE, fallecido el 5 de agosto de 2016 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Comparecen en su representación sus hijas:
- ALINA DURANTE
- CIBELES DURANTE
- JULIETA DURANTE
- DANIELA DURANTE
- JOSEFINA DURANTE
Que en fecha 8 de agosto de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 11 de agosto de 2025 bajo Nro. 2DA-50295 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 4 de febrero de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

SENTENCIA: 21 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SANCHEZ HECTOR JOSE S/ SUCESION INTESTADA

SANCHEZ HECTOR JOSE S/ SUCESION INTESTADA RO-01499-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 02 de marzo de 2026.- MA.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "SANCHEZ HECTOR JOSE S/ SUCESION INTESTADA RO-01499-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11/02/2026 22:19:00, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 29/07/2025 18:44:16, se acredita el fallecimiento de Héctor José Sanchez DNI 3.433.624 ocurrido el día 29 de febrero de 2004 en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro.-

Que el causante era de estado civil casado con Rosa María Marchegiani (fallecida el 20/07/2020 conf. acta defunción adjuntada el 22/08/2025), por acto celebrado el día 13 de mayo de 1950 en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 29/07/2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

-Ángela Beatriz Sanchez, fallecida el 02/06/2021 conf. acta defunción adjuntada el 22/08/2025.-

-Silvia Cristina Sanchez.-

-Héctor Omar Sanchez.-

Que en fecha 01/08/2025 13:49:24 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

El 22/08/2025 11:48:54 se presenta Héctor Omar Sanchez manifiesta desinterés en el proceso, por haber transmitido sus derechos a su hermana Silvia a través del instrumento privado acompañado al inicio.  

En fecha 22/08/2025 13:28:55 la presentante Silvina Cristina Sanchez manifiesta ...

SENTENCIA: 17 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO
DE PESOS
VR-00184-C-2025

General Roca, 02 de Marzo de 2026.

Por recibido desde el Juzgado Civil nro. 21 de Villa Regina.

Examinadas las actuaciones y la pretensión deducida el 26/05/2025 por la firma PETROSUR S.R.L. por cobro de pesos contra el Sr. Carlos Abel Galaz, con domicilio en Ruta Nacional 22 Norte, Km. 1171, de la ciudad de General Roca, por la suma de $1.875.083,27, considero que la incompetencia declarada de oficio por mi estimada colega Dra. Paola Santarelli, ha sido prematura.

Por otro lado, advierto que por el monto reclamado el proceso encuadra en las reglas de Menor Cuantía, según lo dispuesto por la Ac. 31/25 del STJ.

Por tales motivos rechazó la incompetencia declarada, por tratarse de cuestiones estrictamente patrimoniales, siendo la competencia territorial, por regla prorrogable (art. 1° del CPCC). Por tanto, la incompetencia no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser el accionado quien, en su caso, oponga la excepción correspondiente (art. 2° del CPCC).

Que este criterio ha sido ratificado por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Grupo Unión S.A. c/ Abud Patricia Viviana s/ Ejecutivo" (Sent. 28/11/2011) y "Romarion Claudio Alfredo c/ Loncon Soledad s/ Ejecutivo" (14/11/2022), donde se estableció que, ante la ausencia de razones de orden público comprometidas, el juez no puede apartarse del conocimiento de la causa sin un planteo concreto de parte, bajo riesgo de anular la posibilidad de prórroga tácita de la competencia.

SENTENCIA: 14 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

RAMOS MARIA VIRGINIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. (EX SEGUROS SURA S.A. Y EX SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A.) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

General Roca, 02 de marzo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RAMOS MARIA VIRGINIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. (EX SEGUROS SURA S.A. Y EX SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A.) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 " (Expte.RO-02048-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Francisco Moreno del Hierro patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.000.000 más IVA en caso de corresponder.
Regular los honorarios de los Dres.Fernanda Rodrigo y Fernando Chironi apoderados del Banco Patagonia S.A.,  Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González por Sudamericana Seguros Galicia S.A. en $ 980.000, conjunto. (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA a fin de determinar los tributos respectivos.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 
 

SENTENCIA: 3 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GRUPO PROM S.R.L. C/ HERNANDEZ, JOSE MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

VI-00030-C-2026 "GRUPO PROM S.R.L. C/ HERNANDEZ, JOSE MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

En fecha 06/02/2026 la actora inicia juicio ejecutivo por la suma de $1.420.200,00, documentado por el título ejecutivo pagaré, refrendado por la demandada.
En consecuencia, se dictó sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución en contra de los demandados, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $1.420.200,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $69.713,50 en concepto de gastos causídicos.
No obstante, advierto en este estado, que en el decisorio citado no se plasmó en su totalidad lo requerido en el petitorio sobre inclusión de intereses, e IVA sobre intereses.
Debo mencionar en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En consecuencia, estimo prudente aclarar el art. 1º de la sentencia monitoria y armonizarlo con lo peticionado en primer escrito a despacho.
Por ello, corresponde aclarar que al monto de condena, se adicionarán los intereses, e IVA sobre intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, y sujeto a liquidación. 
Notifíquese junto a la sentencia monitoria.
 
Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 30 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

S.E.L. C/ N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.E.L. C/ N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-03302-F-2025,  
Y CONSIDERANDO: Que la señora E.S. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 23/02/26 en su punto 2. Señala que e.e.a.c.e.f.2.e.l.c.p.p.I.e.q.a.p.d.m.d.n.d.2.e.a.d.p.d.l.c.a.n.p.s.i.a.$...
De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto, RESUELVO:
1) Ampliar el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 23/02/26 vinculada a la presente, y agregar: ".s.a.l.e.q.a.p.d.m.d.n.d.2.e.a.d.p.d.a.d.c.a.n.p.s.i.a.$.3.
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.-

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 88 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.A.L.C.R.N.R. S/ SITUACION

Ingeniero Huergo, 2 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: P.A.L.C.R.N.R. S/ SITUACIONIH-00043-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Oficiar al Departamento de Salud Mental y Servicio Social del Hospital local a los fines que correspondan.
2.- Dese urgente intervención a SENAF. A tal fin líbrese oficio.
3.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realícese pase digital al Juzgado de Familia N° 19.-



Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 34 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO