R.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE R.C.C.L. Y P.R.M.J. C/ P.J.L. S/ VIOLENCIA CH-00282-JP-2024
Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Lazzarich. Hágase saber.
Al punto 1: Compartiendo lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, en atención a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y la gravedad de los hechos denunciados, no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. PATIÑO JORGE LUIS hacia la adolescente REVILLA CARBONEL CANDELA LUCIA y el niño PATIÑO REVILLA MAICOL JOEL en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. PATIÑO JORGE LUIS EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen la adolescente REVILLA CARBONEL CANDELA LUCIA y el niño PATIÑO REVILLA MAICOL JOEL, sito en calle RICARDO ROJAS 175 de la localidad de Choele Choel. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por el Sr. PATIÑO y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más ... SENTENCIA: 1056 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
REGGIANI, ADERITO CEFERINO Y GARCIA, EVANGELINA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "REGGIANI, ADERITO CEFERINO Y GARCIA, EVANGELINA S/ SUCESION INTESTADA", Expediente número SA-00197-C-2025; Y CONSIDERANDO: I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Aderito Ceferino REGGIANI, DNI.M1.594.598, falleció el día 18 de agosto de 1983 y que la causante Evangelina GARCIA, DNI.9.959.536, falleció el día 10 de agosto de 1995, ambos en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- II.- Que con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio entre los causantes, mediante acto celebrado el día 3 de abril de 1943 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- III.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de los causantes: Eldo Fabián REGGIANI, DNI.12.814.150, nacido el día 6 de julio de 1957 y Héctor Alberto REGGIANI, DNI.M8.210.236, nacido el día el 7 de octubre de 1946, ambos en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- IV.- Que se encuentra agregada en autos la partida de defunción de Héctor Alberto REGGIANI, DNI.M8.210.236, acaecida el día 14 de mayo de 2025 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y a su vez, se adjuntan las partidas de nacimiento de María Evangelina REGGIANI, DNI.23.063.928, ocurrido el día 19 de octubre de 1973 y de Cristian Alberto REGGIANI, DNI.21.388.634, ocurrido el día 24 de julio de 1970, ambos en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
V.- Que como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de las que surge que las presentes sucesiones no han sido tramitadas.-
VI.- Que como consta en autos, se encuentras agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que los causantes no registran disposición testamentaria. - VII.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VIII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO: 1.- Decl... SENTENCIA: 1115 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CAPPONI SCHRAMM, EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CAPPONI SCHRAMM, EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expt. Nro. CI-01160-C-2025).
Y CONSIDERANDO: la documental acompañada y que se ha tenido por reconocida (cfr. art. 475 CPCC); lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos pro Ley, En consecuencia
RESUELVO:
I- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30663205621, haga íntegro pago a EDUARDO CAPPONI SCHRAMM del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 675.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en la suma PESOS UNO MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00) presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. EDUARDO CAPPONI SCHRAMM, en su carácter de patrocinante en causa propia, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($ 497.623,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $71089). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
... SENTENCIA: 134 - 29/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WALTER, MARIA KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01767-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WALTER, MARIA KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA KAREN WALTER, DNI 33537484, CUIT/CUIL 27335374849, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DIGIFIN S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., GARPA S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.001.603,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA KAREN WALTER, DNI 33537484, CUIT/CUIL 27335374849, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.836.779,63 en concepto de capital reclamado. Con más l... SENTENCIA: 798 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VELITEC S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01789-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VELITEC S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VELITEC S.A., CUIT/CUIL 30714927627, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.348.600,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VELITEC S.A., CUIT/CUIL 30714927627, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.068.110,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.782.866,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenec... SENTENCIA: 799 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, EMMA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01965-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, EMMA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EMMA MARIA TORRES, CUIT/CUIL 27127977866, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.038.091,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMMA MARIA TORRES, CUIT/CUIL 27127977866, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.194.437,84 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.346.030,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar em... SENTENCIA: 690 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAGUNA DIETRICH SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01961-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAGUNA DIETRICH SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191B500 09, 191B005 01A, 191B500 06 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LAGUNA DIETRICH SA, CUIT/CUIL 30709239542 hasta cubrir las sumas de $ 31.084.498,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LAGUNA DIETRICH SA, CUIT/CUIL 30709239542, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 18.577.318,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 10.361.499,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALAS... SENTENCIA: 691 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
VINCENTY JULIO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO CAUSA N°CH-56013-C-0000 Choele Choel, 26 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "VINCENTY JULIO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. NºCH-56013-C-0000, de los que, RESULTA: Que en fecha 20/11/2025 se presentan Silvia Cristina Holzinger, Julio Enrique Vincenty, Darío Andrés Vincenty y Sofia Gala Vincenty, en carácter de herederos declarados y con patrocinio letrado de los Dres. José Luis Zuain y Rubí H. Zuain, acompañando acuerdo de partición de bienes denunciados en DDJJ Patrimonial a fs. 44 y solicitando su correspondiente homologación e inscripción. En fecha 16/12/2025 los peticionantes formulan aclaración respecto del bien Semirrígido SR, SHARK, resultando ser el dominio correcto 062394 REY, con marca de identificación AS18- OLIV-2466/11. Por otra parte, acompañan reporte de datos parcelarios expedido por la agencia de Recaudación Tributaria respecto del inmueble NC 08-3-F-005-05-0. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo de partición y adjudicación de bienes celebrados por las partes intervinientes en este proceso. Surge del convenio acompañado que las partes acuerdan sobre los bienes del sucesorio que a continuación se transcribe: II.- 1. Semirrígido SR, SHARK con motor marino f/b Mercury 50 hp, dominio 062394 REY, con marca de identificación AS18- OLIV-2466/11 2. Toyota, Sedan 4 puertas, Etios XS 1.5 M/T.2014, dominio NWN386.- 3. Toyota Pick-Up. Hilux 4x4, cabina Doble SRV 3.0 TDI A/TC. 2008, dominio HQJ974.- 4. Inmueble urbano ubicado en la localidad de Coronel Belisle, que se determina segú... SENTENCIA: 194 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01894-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B863 01AF001, 181B863 01AF038, 181B863 01AF006, 181B863 01AF011, 181B863 01AF012, 181B863 01AF016, 181B863 01AF019, 181B863 01AF037, 181B863 01AF039, 181B864 01AF003, 181B864 01AF010, 181B864 01AF012, 181B863 01AF007, 181B863 01AF025, 181B863 01AF029, 181B863 01AF031, 181B863 01AF002, 181B863 01AF021, 181B864 01AF002, 181B863 01AF008, 181B863 01AF030, 181B863 01AF032, 181B864 01AF007, 181B864 01AF013, 193A156 0090000, 181B863 01AF003, 181B863 01AF005, 181B863 01AF017, 181B863 01AF018, 181B863 01AF027, 181B863 01AF036, 181B863 01AF040, 181B863 01AF015, 181B863 01AF020, 181B863 01AF022, 181B863 01AF023, 181B863 01AF026, 181B863 01AF033, 181B863 01AF010, 181B863 01AF013, 181B863 01AF014, 181B863 01AF024, 181B863 01AF028, 181B863 01AF004 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR, CUIT/CUIL 30712386343 hasta cubrir las sumas de $ 12.106.781,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. SENTENCIA: 731 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, DONALD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01928-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, DONALD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183*800 130, 183*805 135 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DONALD DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20099584328 hasta cubrir las sumas de $ 8.097.667,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DONALD DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20099584328, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.839.484,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.699.222,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 732 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |