Fallos Jurisdiccionales

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RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PEREZ GARIGLIO GERMAN GONZALO S/ EJECUCION

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PEREZ GARIGLIO GERMAN GONZALO S/ EJECUCION
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 12 de mayo de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PEREZ GARIGLIO GERMAN GONZALO S/ EJECUCION RO-00725-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GERMAN GONZALO PEREZ GARIGLIO, DNI 28391493, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $61.208.880,26 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $9.426.167,56 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
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SENTENCIA: 470 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALA KALEY SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALA KALEY SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01151-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALA KALEY SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -EJECUCIÓN FISCAL, RO-01151-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GALA KALEY SRL, CUIT/CUIL 30714434396 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.412.901,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.489.835,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 467 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUDIOS URBANOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUDIOS URBANOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01164-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUDIOS URBANOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01164-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTUDIOS URBANOS SRL, CUIT/CUIL 33710481399, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.077.129,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.321.949,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la n...

SENTENCIA: 474 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.E. LUIS Y OTROS C/ M.O.H. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 11 de mayo de 2026.-

 
VISTOS: Los autos caratulados: "M.E. LUIS Y OTROS C/ M.O.H. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " - EB-00491-JP-2024 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO
I - Que con fecha 30 de Julio de 2024 se presentan, M.F., M.E.L. y M.M.J. con el patrocinio de la Dra. FRAGALA MARCELA FABIANA y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por daños y perjuicios promoverá contra M.O.H. y S.C.S.M.D.S.G.. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
II - Que con fecha 31 de Julio de 2024 se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos ENZO DELFIN BAHAMONDE, MERINO RICARDO ARIEL, BLANCA EDITH PEREZ, SANTOS VANESA LORENA, CACERES GABRIELA EDITH, MEDINA ALEJANDRO HECTOR, FAUSTINO FERMIN LUCERO  quienes las ratifican con fecha 13 de Marzo de 2025. El testigo TALAVERA AGUSTIN ratifica su declaración en la audiencia supletoria del día 19 de Marzo de 2025.-
V - Que con fecha 16 de Octubre de 2024 se agregan los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, de los que surge que los actores no poseen bien alguno inscripto a su nombre. Posteriormente, con fecha 28 de Abril de 2026 se agregan los informes del Registro de la Propiedad Automotor, de los que surge únicamente la inscripción del 50% de un rodado a nombre de M.E.L..-
VI - Que corrido el traslado del art. 76 del CPCC, ambas partes mantuvieron silencio.-
VII - Que en este estado, habiéndose acreditado de esta forma el cumplimiento de los extremos exigidos por la ley adjetiva (arts. 72 y ss del CPCC), se lla...

SENTENCIA: 230 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIELSEN, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00524-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIELSEN, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Susana Beatriz Nielsen, CUIT/CUIL 27139797014, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las cuentas bancarias en MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.965.876,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Susana Beatriz Nielsen, CUIT/CUIL 27139797014, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.077.148,53 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.321.958,77 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC)....

SENTENCIA: 126 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEVA, MARIANO EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00520-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEVA, MARIANO EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 201G038_008F008, 201G038_008F025, 201G038_008F019, 201G038_008F028, 201G038_008F001, 201G038_008F005, 201G038_008F006, 201G038_008G001, 201G038_008K001, 201G038_03, 201G038_008F010, 201G038_008F022, 201G038_008F023, 201G038_008F024, 201G038_01B, 201G038_008F004, 201G038_008F009, 201G038_02A, 201G038_05, 201G038_06, 201G038_008F011, 201G038_008F012, 201G038_008F007, 201G038_008F013 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIANO EDMUNDO NIEVA, CUIT/CUIL 20267333727 hasta cubrir las sumas de $4.161.706,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIANO EDMUNDO NIEVA, CUIT/CUIL 20267333727, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.207.701,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.387.235,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando e...

SENTENCIA: 127 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

I.N.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "I.N.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. AL-00265-JP-2026
AC
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. N.B.I.  en fecha 23/4/26 en el Juzgado de Paz de Allen. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 23/4/26 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar indicando el denunciante que : "(...) que no me va a dejar ver a la nena, que no aparezca más y que no me va a dejar ver a mi hija. La verdad no tengo idea porque me trata asi y no me deja ver a mi hija.(...)" de lo que se advierte una tensión y posible desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es la acertada.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO:
RECHAZAR la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF  ; pudiendo el presentante acci...

SENTENCIA: 320 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLABLANCA VICTOR HUGO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 12 de mayo de 2026.-

Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Marcelo A. Gutiérrez, y por subrogancia legal, la doctora María Marta Gejo y el doctor Raúl Fernando Santos, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos caratulados “VILLABLANCA, Víctor Hugo c/ EMPRESA de ENERGIA RIO NEGRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-26866-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3, y de los que:

 

RESULTA:

 

El señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez, la señora Jueza subrogante, doctora María Marta Gejo y el señor Juez subrogante, doctor Raúl Fernando Santos, dijeron:

1).- El pronunciamiento dictado por esta Cámara el 23 de noviembre de 2022 dispuso homologar, en cuanto correspondiese en derecho y con fuerza de sentencia, el acuerdo conciliatorio alcanzado en la Audiencia del día 18 de noviembre del mismo año, entre la parte actora y la aseguradora citada en garantía, para ponerle fin a este litigio. Conforme al mismo la empresa “La Meridional Compañía de Seguros S.A.” le abonaría a la parte actora, y ésta aceptó, la suma de setenta y siete millones, ochocientos tres mil, trescientos treinta y tres pesos con setenta y un centavos ($ 77.803.333,71) en concepto de capital e intereses, computados hasta el día 30 de noviembre de 2022, suma que se pagaría mediante depósito en la cuenta judicial de autos, a más tardar el día 07 de diciembre de 2022. La Defensora de Menores e Incapaces intervino en lo pertinente, y prestó su conformidad. En esa ocasión se regularon los estipendios de los profesionales intervinientes.-

2).- El señor letrado, doct...

SENTENCIA: 54 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

LOPEZ ROMINA LORENA Y GONZALEZ MANUEL GUSTAVO EN REP. DE G.V.G. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgadio de Paz de Choele Choel, 12 de mayo de 2026

   VISTO: El expediente "LOPEZ ROMINA LORENA Y GONZALEZ MANUEL GUSTAVO EN REP. DE G.V.G. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente N° RO-00728-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia:
 
   ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:
De acuerdo a los receptado en el Art 72 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demande la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio. El tercer párrafo de dicho art, menciona en forma expresa que " No obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para garantizar su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Resulta necesario a efectos de determinar la procedencia de la acción instaurada, valorar la prueba aportada en autos, como así también indicar que no corresponde hacer una interpretación estricta, en términos de pobreza, de la referida valoración, toda vez que no resulte necesario estar en presencia de una indigencia absoluta. Ello implicaría menoscabar la garantías constitucionales. "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (C.N.Civ., Sala D., noviembre 30-1983,
Rapetti, Alberto C.c. Siam Di Tella Ltda)".
 
Ahora bien:
1°) Se presenta el Sr. MANUEL GUSTAVO GONZALEZ, DNI 31.508.521, con el patrocinio letrado de los Dres. LORENA M. KOLTONSKI, NATALIA A. MONES, GRACIELA M. TEMPONE y del Dr. HERNAN E. MONES, y estos últimos en representación de la Sra. ROMINA LORENA LOPEZ, DNI 34.052.616, conforme poder general para juicios, a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos en la acción por daños y perjuicios intentada contra MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL, CUIT/CUIL 30654546955. Relata los hechos, indica que no posee fondos para afrontar los tramites de dicha acción.
Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a su petición.
 
2°) Con fecha 20/05/2025 cumplimentada los requerimientos observados, ...

SENTENCIA: 97 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

PINO, PABLO GUILLERMO Y OTROS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS( E;A:"CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. Nº VR-00026-C-2023)

Villa Regina, 12 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PINO, PABLO GUILLERMO Y OTROS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS( E;A:"CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. Nº VR-00026-C-2023)" (Expte. Nro.: VR-00229-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado PINO Pablo Guillermo y la letrada GAYONE Marisa Analía contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT/CUIL Nº 30-50006171-1, en su calidad de citada en garantía, por el monto reclamado de $23.243.002,04 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Atento a no tramitar por vía incidental como lo dice, notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (XYUJ-GRFK), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $xxx en concepto de capital con más la de $xxx que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportuni...

SENTENCIA: 100 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA