AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRABUCCO, PABLO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRABUCCO, PABLO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03017-C-2026 Sosa Lu... SENTENCIA: 1961 - 24/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ROCHA, KARINA HAYDEE C/CACERES, PERLA BEATRIZ S/EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados: "ROCHA, KARINA HAYDEE C/CACERES, PERLA BEATRIZ S/EJECUTIVO" EXPTE. BA-01912-C-2025
Y CONSIDERANDO
1) Que en fecha 04/12/2025 se presentó la Sra. Karina Haydee, Rocha Durán con el patrocinio letrado de la Dra. S. Ana Lía Sosa promoviendo demanda ejecutiva por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 418.500), con más intereses, costos y costas contra la Sra. CACERES, PERLA BEATRIZ. Sustentó su reclamo en el pagaré presentado a ejecución que fuera suscripto por la demandada por la suma de $ 418.500 con vencimiento el 03 de septiembre del año 2023.-
2) Que en fecha 10/12/2025 atento el monto reclamado la Unidad Jurisdiccional Civil Nro.1 se declaró incompetente y remitió las actuaciones ante este Juzgado de Paz.-
3) Que en fecha 29/12/2025 este Juzgado de Paz dictó la sentencia monitoria mandando a llevar adelante la ejecución contra la accionada por el monto reclamado más lo presupuestado por intereses y costas. Asimismo ordenó el embargo sobre sus haberes.-
4) Que en fecha 02/07/2026 se presentó espontáneamente la Sra. Cáceres, Perla Beatriz con el patrocinio letrado de la Dra. Glenda V. Altamirano, solicitando la nulidad de la sentencia monitoria y oponiendo excepción de pago parcial.
Manifestó que tomó conocimiento de las actuaciones en virtud de los descuentos practicados en su recibo de haberes, luego de haber recabado información ante las distintas áreas de su empleador a fin de conocer a que obedecía el descuento.-
Adujo que la actora incumplió con lo establecido en los puntos 5 y 6 de la sentencia monitoria, impidiéndole ejercer en debida forma el derecho que la asiste.-
Opuso excepción de pago parcial argumentando haber efectuado pagos a través de "mercado pago".-
5) Que del planteo efectuado se corrió traslado a la actora el que fue contestado y desglosado por haber sido presentado fuera de término.-
6) Que atento el e... SENTENCIA: 81 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
Z.S.D.C. C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE CONVENIO General Roca, 24 de septiembre de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: Z.S.D.C. C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE CONVENIO Nro. RO-03431-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que el acuerdo presentado en fecha 07/07/2026 e intimación de fecha 27/08/2026, en el proceso RO-01818-C-2022 "Z.S.D.C. C/ V.J.C. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" se encuentran notificados y firmes y que las costas se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $3.993.788,34.- con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.996.894.-- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá opo... SENTENCIA: 102 - 24/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
BOYESUK, IVAN DANIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BOYESUK, IVAN DANIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº CI-00406-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fechas 15/09/2026 y 22/09/2026, y ratificado por el actor en fecha 24/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. IVÁN DANIEL BOYESUK, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-) pagaderos en un solo pago a los veinte (20) días hábiles de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PÉREZ y Dr. FACUNDO FERNÁNDEZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, más IVA y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tar... SENTENCIA: 250 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'GODOY, CRISTIAN DAMIAN' S/ INF. LEY 5592 General Roca, 24 de septiembre de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "G.C.D. S/ INF. ART 40° INC. A) DE LA LEY N° 5592"; y
CONSIDERANDO: Que de las constancias obrantes en autos, y específicamente del acta de procedimiento policial labrada por la Comisaría Tercera, surge acreditado que el día 27 de agosto de 2026, siendo aproximadamente las 06:00 hs., personal policial se encontraba realizando la cobertura de la salida del local bailable "IBIZA", situado en proximidades de calle Maipú entre Tucumán y 9 de Julio de esta ciudad. En dicho lugar, los efectivos observaron una pelea entre varios masculinos, entre los cuales se hallaba el ciudadano C.D.G. ocasionando disturbios. Pese a que se le solicitó en reiteradas oportunidades que se retirara del sector para cesar su accionar, el nombrado se negó e intentó agredir físicamente a otro masculino (identificado como S.B.M.) a raíz de una disputa originada por la posesión de las llaves de un motovehículo. Ante este riesgo concreto para la seguridad de terceros, se procedió a su inmediata demora por infracción al art. 40, inc. a) de la Ley Provincial N° 5592. Que, respecto a la comprobación de la contravención y la responsabilidad del imputado, obra en autos el acta de audiencia celebrada el día 24 de septiembre de 2026 conforme a lo previsto por el art. 85° de la Ley N° 5592. En dicho acto, tras autorizarse su propia representación y habiéndosele informado detalladamente el hecho imputado y las evidencias en su contra, el Sr. G. manifestó de forma libre y voluntaria reconocer los hechos que se le imputan, declinando la posibilidad de ofrecer pruebas de descargo. Este reconocimiento expreso, sumado al acta prevencional de la autoridad policial, otorga plena certeza sobre la materialidad del hecho y la autoría del encausado, dejando fehacientemente comprobada la falta. SENTENCIA: 66 - 24/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
FERNANDEZ JUAN JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA FERNANDEZ JUAN JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02497-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 23 de septiembre de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: FERNANDEZ JUAN JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02497-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23-09-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 05-08-2026, se acredita el fallecimiento de JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ, DNI 7.560.769 ocurrido el día 14 de febrero de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado con CONSUELO FERRER, por acto celebrado el día 19 de mayo de 1967 en la Ciudad de Allen (partida agregada en presentación de fecha 05-08-2026).
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- SILVIA GABRIELA FERNÁNDEZ,
- JUAN MARCELO FERNÁNDEZ.-
Que en fecha 07-08-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 23-09-2026 y bajo nro 2DA-51268 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 23-09-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este ac... SENTENCIA: 196 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - RESOLUCION DE CONTRATO) General Roca, 24 de Septiembre de 2.026.-
I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - RESOLUCION DE CONTRATO)" RO-02258-C-2023 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Inicia demanda el sr. [ACTOR_1] en fecha 11/09/2023: Mediante presentación en el sistema PUMA, inicia demanda por daños y perjuicios contra [DEMANDADO_1] solicitando una indemnización por la suma de $ 2.349.000,0 con mas la actualización monetaria, intereses, gastos y costas.-Peticiona asimismo la imposición del daño punitivo.-
Relata que el 30 de diciembre de 2020, el actor suscribió con la firma [DEMANDADO_1] la solicitud de pedido N° 000273 para la adquisición de un vehículo 0 km marca Volkswagen modelo Polo
Expresa que en dicha operación, el vendedor (Gian Ipolti) se comprometió formalmente a la entrega de la unidad nueva bajo la modalidad "llave por llave", previa entrega del vehículo usado propiedad del [ACTOR_1] (Volkswagen Gol Country 1.6, año 2006, Dominio [PATENTE_ACTOR_1]) o su equivalente en dinero si se vendía con anterioridad.
Señala que el actor abonó un anticipo inicial de $5.000 en diciembre de 2020 y $15.000 en enero de 2021 completando la primera cuota.
Manifiesta que posteriormente canceló 12 periodos más de $20.000 cada uno, alcanzando un total de 13 cuotas consecutivas canceladas ($260.000).
Indica que en junio de 2021, la empresa le exigió un pago adicional de $75.000 en concepto de seña/reserva para "separarle" la unidad 0 km con número de motor y chasis.
SENTENCIA: 68 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
[G.B.L.E] S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “[G.B.L.E] S/ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL” legajo MPF-VR-00604-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Vanesa Irma Cascallares, y por la Defensa el doctor Carlos Vila Llanos, en representación de [IMPUTADO_1] -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la fiscalía, de la que no tuvo objeciones la defensa, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar culpable a [IMPUTADO_1], tras encontrarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 45, 42 y 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación), y condenarlo a la pena de tres años de prisión, en suspenso, al pago de las costas del proceso (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP) y al cumplimiento de determinadas pautas de conducta.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
“Ocurrido el día 23 de marzo de 2024, a las 07:00 horas, aproximadamente, en una construcción ubicada sobre calle Belgrano, entre calles Buenos Aires y Moreno, a metros del local bailable "Cataleya", de la localidad Ingeniero Huergo (RN). En dichas circunstancias, [IMPUTADO_1] abusó sexualmente de la menor [VÍCTIMA_1], de 15 años de edad, consistiendo dicho acto en tomarla del cabello, pese a que la joven le decía que se tenía que ir, ante lo cual el imputado le dijo "no te vas a ningún lado", y siempre sujetándola del cabello, la empujó contra una puerta, provocando que la... SENTENCIA: 243 - 24/09/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE BUEL, VICENTA Y PINO, CAMILO S/ EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 24 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE BUEL, VICENTA Y PINO, CAMILO S/ EJECUCIÓN FISCAL(Expte. N°RO-00366-C-2026).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CORNELIO LORETO, VICENTA ROSALIA Y ELFA ROSARIO todos de apellido PINO Y BUEL y CLAUDIA BEATRIZ, GABRIEL GUSTAVO Y NAYRA YANINA estos de apellido BUEL Y DÍAZ en carácter de sucesor de BUEL, VICENTA Y PINO, CAMILO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $941.527,67 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de los Dres. María Carolina Cailly y Adrian Gustavo Saggina, en la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- SENTENCIA: 265 - 24/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[M.T] S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “ [M.T] S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ”, legajo MPF-CI-071292023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la doctora Rocío Guiñazú, el Querellante doctor Martín Espejo Castro con el denunciante señor [DENUNCIANTE_1] y por la Defensa el doctor Ezequiel Espina en representación de [IMPUTADO_1], también presente en la audiencia.
ANTECEDENTES.
Mediante audiencia de fecha 12/08/2026 el Tribunal de juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a la petición de la Fiscalía. El plazo queda sujetado al Art. 114 CPP. Disponer la prisión preventiva de [IMPUTADO_1] de manera inmediata. Queda a disposición del Servicio Penitenciario Provincial para ser alojado en el establecimiento que estimen. En caso de ser necesaria la atención médica queda autorizado el traslado extramuros.
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS.
Defensa : Comienza con el relato de los antecedentes de las medidas cautelares impuestas a [IMPUTADO_1]. Plantea entender que la resolución que denegó la prisión domiciliaria resulta arbitraria por falta de motivación suficiente ante la errónea invocación de riesgos procesales y ello es así, por cuanto afirma que las partes acusadoras no han acompañado elemento objetivo alguno que hiciera presuponer de que [IMPUTADO_1] tuviera intenciones de darse a la fuga ni han argumentado que haga pensar en la necesidad de la aplicación de la medida más gravosa de coerción cuando básicamente la justificación hace mención a que el nombrado tendría medios económicos para darse a la fuga y estaría en una zona cercana a un paso fronterizo con Chile.
Expresa que el imputado, por su oficio en calidad de docente, no tiene los medios propios suficientes para darse a la fuga o de generar un peligro en el proceso; señala que el paso fronterizo más cercano de Chosmalal a Chile se encuentra a 130 km, los que no resultan ser el... SENTENCIA: 241 - 24/09/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |