F G R C/NN S/ HURTO DE AUTOMOTOR ///ele Choel, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00268- 2023 caratulado "F G R C/NN S/ HURTO DE AUTOMOTOR", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de los imputados: L M H, ..., y de E V, ... , y CONSIDERANDO:
Se le atribuye a los imputados los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 06 de Junio de 2023 en el predio del ... de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias el Cabo 1° Medina Néstor constató que autores ignorados sin ejercer violencia ingresaron se apoderaron ilegítimamente de dos cuatriciclos marca Zanella modelo FX-250 sin dominio motor N° ... y motor N° ... , los cuales estaban ubicados en el predio en carácter de secuestro. En fecha 12 de Junio de 2023 el personal policial toma entrevista al ciudadano M T quien expresó que el día 10/06/2023 a hs. 20.39, lo contacta el ciudadano L H vía Whats App (...) donde manifiesta que si le podía publicar un cuatriciclo marca Zanella color naranja 150 cc sin papeles al grupo de compraventa. Asimismo en fecha 12 de Junio de 2023 se realizó allanamiento del domicilio del imputado E V H sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado constatando que en el patio de dicho inmueble se encontraba un cuatriciclo que es buscado por la prevención marca Zanella 150 cc motor n° ...
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por actuar con ánimo de lucro, siendo E V H y L M H responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 y 277 inc.3° b) del Código Penal.
Que el actual Sr. Fiscal interviniente, Dr. Matías Álvarez Reynolds, ha impulsado el sobreseimiento de los imputados, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que en fecha 19/02/2024, le fue concedida a L M H y E V H la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis CP por el plazo de UN AÑO, fijándose en la oportunidad las pautas de conducta que debían cumplir. De las constancias del presente Incidente surge que: han cumplido con las pau... SENTENCIA: 353 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
DENDAL, JORGE EDUARDO Y LÓPEZ, ANTONIO NICOLÁS C/ LUCIANO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
General Roca, a los 28 días del mes de abril del año 2025.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DENDAL, JORGE EDUARDO Y LÓPEZ, ANTONIO NICOLÁS C/ LUCIANO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-01009-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, pasamos a expedirnos. I.- Contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha 11/02/2025, la parte actora planteó recurso de apelación, en los términos del art. 260 del CPCyC.
Sostiene que resulta nula la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta oportunamente por la accionada.
Manifiesta que el fallo no tuvo en cuenta que el presente trámite fue interpuesto como un despido sin justa causa, discriminatorio y en fraude a la ley. Que el mismo es violatorio de la Ley Contrato de Trabajo, Ley 23.592, Ley 26.485, Ley 23.551, Ley 24.113, Ley 25.323, Ley 25.013, Ley 26.435, Ley 14.250, Ley Penal Tributaria 26.769, Convención de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de San José de Costa Rica, Carta de Organización de los Estados Americanos, Derechos del Trabajador OIT Convenio 87, 95, 98, 100, 135, 151, 158, Código Civil y Comercial de la Nación, Constitución Nacional y Tratados Internacionales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, Carta Interamericana de Garantías Sociales, incurriendo en una clara denegación de justicia.
Respecto de la prescripción decretada en autos, afirma que en la demanda se alegó sobre la situación sanitaria vivida con relación al DNU que se dictó por la especial situación de pandemia del Covid19. Alegó que en el relato de los hechos se explicitó concretamente los inconvenientes que tuvieron los trabajadores por el lugar donde vivían y la falta de recursos para remitir los telegramas, ya que su lugar de residencia era en el campo sin internet y sin correos.
En acápite siguiente pone de relieve que la sentencia es contradictoria y extrapetita, lo que para la apelante resulta ser denegación de justicia. Ello fundado en dos razones: que los actores no fueron escuchados, y que no se tuvo en cuenta la especial situación en la que vivían los mismos, en medio del campo, con prohibición de transitar, sin c... SENTENCIA: 116 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ALVAREZ GROSSENBACHER, FEDERICO ARIEL C/ MORON, FABIO MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
ALVAREZ GROSSENBACHER, FEDERICO ARIEL C/ MORON, FABIO MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00864-L-2024)
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. SOLANGE CARLA AIXA VILLALBA en el carácter de apoderada del actor Álvarez Grossenbacher, Federico Ariel y la Dra. JULIETA MARTINEZ en el carácter de patrocinante del demandado MORON, FABIO MARCELO, quien se encuentra presente en la Sala.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: MORON, FABIO MARCELO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $9.200.000, los que serán abonados de manera directa en la cuenta personal del actor, que deberá denunciar en autos en nueve (9) cuotas iguales de $1.022.222, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 09/05/2025 y las restantes los días 09 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Villalba Solange Carla Aixa, en la suma de $1.840.000 (MBx 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demand... SENTENCIA: 98 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CANCINO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 25 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CANCINO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00232-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
CONSIDERANDO:
Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (0,17%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula quinta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, conforme lo acordado por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $800.000 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $800.000 (MB: $ 4.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $4.000.000) -
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se
han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.- Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesion... SENTENCIA: 99 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.C.A. C/ F.C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.C.A. C/ F.C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR EXPTE. N° BA-00927-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver. RESULTA: La progenitora del adolescente S.V.F., da curso a demanda de autorización para viajar al exterior hasta la mayoría de edad y en simultáneo plantea que cautelarmente se brinde autorización para que el joven viaje en fecha inminente a C. para participar entre los días 05/05/2025 al 12/05/2025, en Torneo Panamericano de t.. Agrega que viajará con todo el grupo junto a dos docentes C.A. y S.A., a través de A.A.M.C. (I0001) y acompaña documentación respaldatoria.
Se dispone correr vista con habilitación de días y horas a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien presta conformidad al pedido (E0004).
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 1. El pedido cautelar tiene como norte satisfacer interés superior de S. y ello implica ponderarlo por sobre la conflictiva de adultos .
El joven ejerció su derecho a ser oído conforme esta previsto por art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pudiendo expresar los deseos de participar en tan importante competencia (E0004).
La fecha se aproxima y si bien la progenitora manifiesta que el progenitor participó de algunas reuniones, lo cierto es que no suscribió el permiso para el viaje, privando a su hijo de vivir la experiencia deportiva, social y educativa.
Bajo estas circunstancias debe primar el derecho fundamental de S. a disfrutar de su deporte y una actividad intercultural como la que va a vivir en el país vecino, por lo cual voy a otorgar la autorización ya que de este modo se materializa, el derecho del joven previsto en el art. 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño que expresa: “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes...".
Agrego que las prácticas deportivas constituyen educación no formal (Tesauro de la Educación UNESCO 1977 ) ya que posibilita adquirir conocimientos, disciplina, constancia, posibilita pensar en equipo y otorga muchos otros beneficios no solo para el joven, sino para la sociedad toda.
Por lo expuesto, considero razonable otorgar autorización a fin de que S. pueda viajar a C. en compañía de C.A. DNI 4. y S.S.A. DNI 2. coincidiendo de es... SENTENCIA: 140 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
EXPOFRUT ARGENTINA S.A. C/ VILLABLANCA VIDAL OSVALDO MAURICIO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL
General Roca, 25 de abril de 2025.
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "EXPOFRUT ARGENTINA S.A. C/ VILLABLANCA VIDAL OSVALDO MAURICIO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL (Expte. N° RO-07581-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de tratar si procede declarar la caducidad del proceso: -----Que en fecha 17/02/2014 se presenta la parte actora iniciando demanda contra Villablanca Vidal Osvaldo Mauricio, con el patrocinio letrado de los Dres. Adolfo Bonacchi y Joaquín Garro, persiguiendo la exclusión de tutela sindical del demandado a fin de despedirlo con justa causa por abandono de trabajo. -----Que atento a la imposibilidad de notificación de la demandada al Sr. Villablanca, la parte actora denuncia nuevo domicilio en fecha 05/11/2014 no existiendo en autos presentación posterior de la parte actora. -----En este estado de trámite, en fecha 28/02/2025 el Tribunal intimó a la actora a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631). -----Que ante la imposibilidad de notificación a la actora, se intima a sus letrados en fecha 17/03/2025 a denunciar nuevo domicilio de ésta en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en el domicilio constituido por sus letrados representantes (conf. Art. 38 C.P.C.C.). -----Que en fecha 01/04/2025 el Tribunal hace efectivo el apercibimiento mencionado ut supra y vuelve a intimar a efectuar presentación útil bajo apercibimiento de declara la caducidad de instancia. -----Que tal intimación fue notificada ministerio legis a la parte actora y sus letrados en fecha 04/04/2025, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna. -----Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, SENTENCIA: 112 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRONCOSO, DORA AGUSTINA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025 VISTOS: Los autos TRONCOSO, DORA AGUSTINA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00186-C-2024
Santiago Moran Juez
SENTENCIA: 118 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ RIOS, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025
LEANDRA ASUAD JUEZA DE PAZ SENTENCIA: 23 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
CANTARELLI, JUAN CARLOS C/ TORRES, JORGE ALEJANDRO S/ ORDINARIO (L)
---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 28 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CANTARELLI, JUAN CARLOS C/ TORRES, JORGE ALEJANDRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. Puma Nro. BA-06158-L-0000 (B-3BA-1222-L2019), y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo votante, Dr. Juan A. Lagomarsino; tercera votante, Dra. Alejandra Autelitano. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: I) ANTECEDENTES: ---Las presentes actuaciones se inician con la demanda promovida el 5 de diciembre de 2019 por el Sr. Juan Carlos Cantarelli, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana L. Roccella, contra el Sr. Jorge Alejandro Torres, mediante la cual reclama una indemnización laboral por la suma de $1.131.530,14, alegando haber mantenido con el demandado una relación laboral no registrada desde el 27 de febrero de 2017 hasta el 10 de junio de 2019, desempeñándose en la Despensa “Los Cipreses”, sita en Los Cipreses 3015 de El Bolsón, en carácter de encargado administrativo. El actor sostuvo que fue despedido sin causa en la última fecha mencionada, situación que motivó las comunicaciones formales enviadas al empleador y a la AFIP, conminándolo a registrar la relación bajo apercibimiento de considerarse injuriado. ---Corrido el traslado de ley, el Sr. Jorge Alejandro Torres, representado por el Dr. Miguel Alberto Wisky, opuso excepciones de falta de legitimación activa negando la existencia de vínculo laboral alguno y ,en subsidio, contestó demanda. Señaló que desde el 27 de febrero de 2018 el actor pasó a explotar el fondo de comercio por cuenta propia, en el marco de un traspaso informal que incluyó el alquiler del local, aunque sin documento suscripto entre partes. Sostuvo que Cantarelli le adeudaba alquileres por el uso del inmueble, y que no existió relación de subordinación en ningún momento. SENTENCIA: 62 - 28/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.E.O. C/ P.S.C.E. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 28 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.E.O. C/ P.S.C.E. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-01985-F-2023), traídas a despacho para resolver; y de las cuales
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 25/02/2025 18:08:50 el Sr. B.E.O., con patrocinio letrado del Dr. Sebastián Gustavo Dinamarca, practica planilla de liquidación correspondiente a las erogaciones realizadas por el tratamiento oncológico que realiza su hija en la ciudad de Buenos Aires, precisando que ello aconteció desde el 19/10/2024 al 25/10/2024.
Explica que la comunicación de ello fue efectuado "entre los colegas...".
Refiere que los intereses son computados desde la fecha del consumo a la del momento de realizar la liquidación ("fecha fin 25/2/2025), utilizando la tasa activa.
Expone que requiere el reintegro del 50% actualizado, indicando los siguientes gastos: $ 20.900.- y $ 5.992,5.- el día 19/10/2024; 20/10/2024 $ 29.685,2.- y $ 4.200.-; 21/10/2024 $ 5167.- y $10.908,48; 22/10/2024 $ 26.000.-; 23/10/2024 $ 8.740 y $ 3.600.-; 24/10/2024 $ 55.400.-, $ 23.740.-, $ 12.846,15.-, $ 12.100.- y $ 24.000.-; 25/10/2024 por $ 50.000.-, $ 4.100.- $ 23.000 .- $ 7.000.- $ 6.300.- Arrojando el 50% de ello, como total el capital reclamado, la suma de $ 166.839,66.- y $ 23.379,35.- por intereses hasta la fecha de liquidación.
Asimismo, indica que el C.S. solicitó para el nuevo ciclo lectivo que la joven C. cuente con una Notebook estándar y una calculadora científica, por lo cual solicita se intime a la Sra. P.S. a abonar el equivalente al 50% de lo presupuestado por el equipamiento requerido, arribando ello a USD tarjeta 400,44.-
Acompaña tickets por los valores indicados en concepto de gastos y constancias remitidas por la Institución Escolar.
Corrido el pertinente traslado, el mismo es respondido en escrito de fecha 12/03/2025 07:07:33, por la Sra. C.E.P.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Preiti.
Impugna la planilla practicada, confeccionando la que entiende conforme a derecho.
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