'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION na
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION " (Expte RO-01968-F-2026).
CONSIDERANDO:
I.- Que que en los autos "'[DEMANDADO_1] Y [ACTOR_1]' S/ DIVORCIO"(Expte RO-03064-F-2024) que en fecha 6/5/2026 se ordena a la parte que inste la ejecución por el monto de $475.000.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) hagan a la parte actora Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 6/5/26 por la suma de $475.000 presupuestadose la suma de $ 237.500 para costas e intereses - . Con costas a la ejecutada.
SENTENCIA: 5 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARNERO, CLAUDIA CARINA Y OTRO C/ CATALAN, MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 26 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "GARNERO, CLAUDIA CARINA Y OTRO C/ CATALAN, MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00093-C-2025) de los que:
RESULTA:
Que con fecha 27/05/26 se dispuso trabar embargo sobre el inmueble identificado como NC 20-1-F-288-02 de el que, conforme las constancias de la causa, resulta titular la aquí co-ejecutada Margarita Catalán.
La medida cautelar se dispuso como consecuencia del cumplimiento del plazo de espera acordado por las partes en la audiencia de fecha 23/10/25, el que venció el día 15/02/26.
Contra la medida cautelar dispuesta la co-ejecutada, señora Margarita Catalán, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se deje sin efecto el embargo ordenado o, subsidiariamente, se limite exclusivamente al cincuenta por ciento (50%) indiviso que eventualmente le corresponde.
Sostiene que la medida fue ordenada sin contar con información registral suficiente y actualizada sobre el inmueble. Manifiesta la recurrente que es condómina únicamente del cincuenta por ciento (50%) indiviso del inmueble y que el restante 50% corresponde a una persona fallecida y/o sus herederos, por lo que no puede disponerse el embargo sobre la totalidad. Asimismo expresa que se encontraría en tratativas con los ejecutantes para proceder al pago mediante la venta de una porción del inmueble en cuestión, por lo que se confeccionó un croquis con un agrimensor -el que acompaña- para posibilitar la división, por lo que el embargo le resulta sorpresivo y contradictorio con la conducta previa asumida por la propia ejecutante.
Que corrido el traslado de la revocatoria interpuesta, con fecha 16/06/25, la parte ejecutante contesta mediante escrito obrante en el movimiento E0026.
Manifiesta que la recurrente denuncio la titularidad en condominio del inmueble denominado catastralmente como 20 1 F-288 2 y acredito debidamente el carácter invocado y los derechos de propiedad sobre el mismo, mediante escritura debidamente inscripta, que acompaño en la audiencia celebrada con fecha 23/10/25 la que se incorporo a este proceso en el movimiento I0018. Es por ello que el carácter de titular de la señora Margarita Catalán sobre el 50% del inmueble era de conocimiento de todas... SENTENCIA: 317 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02036-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: [TELEFONO] (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en... SENTENCIA: 560 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01996-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026. Por recibido.
Vincúlense al presente trámite los expedientes RO-01997-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA" y RO-00242-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_2]; [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de SEIS MESES a las Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a las denunciadas, Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se debe... SENTENCIA: 454 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.U.E. C/ C.J.A.J. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA General Roca, 26 de junio de 2026 Señora Presidenta Cámara Apelaciones II Circunscripción Judicial En los términos del art 24 del CPC por medio del presente efectuó informe respecto a las causas alegadas por la letrada rechazando las mismas por las consideraciones que a continuación se detallan. En la causa CONTRERAS, JUAN ANGEL JONATHAN C/ CAÑETE, CLAUDIA ANTONIA S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO) EXPTE: RO-02736-F-2025 en fecha 11 de mayo de 2026 se resolvió en base a las recomendaciones de la Defensora de Menores "Es por ello que en función de la protección y vulneración que se desprende, la letrada del niño deberá iniciar medida autosatisfactiva cuyo objeto sea el tratamiento psicológico tendiente a zanguear las consecuencias de los actos de los adultos". Dicha providencia fue notificada por el sistema de gestión Puma (art 120 del CPC) a las partes vinculadas, la que incluía al demandado y a la Dra Revsin. La mencionada providencia se encuentra firme y consentida, no habiendo interpuesto recurso alguno. Lo que motivo el inicio del presente proceso donde las partes debían plantear sus pretensiones y defensas, el que se encuentra en tramite. La recusación debió en su caso plantearse ante la providencia mencionada, ya que el proceso iniciado se vincula a la misma y conforme lo prescribe el art 17 del CPC debe plantearse dentro de los 5 días de notificada, por lo cual el planteo resulta extemporáneo. Ademas niego expresamente todas y cada una de los fundamentos esgrimidos por la Dra Revsin para la recusación dado que conforme surge de... SENTENCIA: 299 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
TORRES, MARIA VIRGINIA Y OTROS C/ TOLEDO, PAULA RENATA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados TORRES, MARIA VIRGINIA Y OTROS C/ TOLEDO, PAULA RENATA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN BA-00980-C-2024 para dictar sentencia,
RESULTA: A) Que María Virginia Torres y María Cecilia Torres Gangas demandaron la reivindicación del inmueble identificado catastralmente como 19-2-N-204-06A Matrícula 19-45140, ubicado en calle Los Cuyes N° 7363, del Barrio Lomas del Cauquen, de San Carlos de Bariloche, en contra de la señora Paula Renata Toledo y/o demás ocupantes del inmueble.
Relatan que en fecha 29 de junio del año 2011 adquirieron el inmueble objeto de esta reivindicación conforme surge de la escritura Nº 42 que en copia certificada adjunta.
Manifiestan que el certificado de dominio adjunto acredita que dicha adquisición fue debidamente inscripta a su nombre siendo por lo tanto indiscutible el dominio a su favor, que previo a la adquisición del inmueble fue acompañada por el Sr. Patricio Maxwell, agente de la inmobiliaria REMAX PATAGONIA, al inmueble verificándose que todo estaba en orden libre de objetos y ocupantes sin que persona alguna impidiera el ingreso al inmueble.
Cuentan que desde la compra del inmueble hasta el día de la fecha han abonado en tiempo y forma los impuestos municipales y provinciales propios del lote, que el inmueble lo adquirieron con dinero de su madre mediante acuerdo privado de partes se decidió inscribirlo a nombre de ellas, pero su madre en varios períodos fue la encargada del pago de impuestos.
SENTENCIA: 21 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANRIQUEZ, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01654-C-2026 SENTENCIA: 1055 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOBADILLA, MARTA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOBADILLA, MARTA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01649-C-2026 SENTENCIA: 1058 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos "PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00991-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que la presente tiene por objeto la nulidad de la Resolución 892-I-2025 que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia 150190-2025 del Tribunal de Faltas I y, consecuentemente, declare la nulidad del acta 52012 del 24-01-2025. El acta que se labró puntualmente estableció "Inspección de rutita, se observa un DJ tocando en Vivo en el deck de afuera del Establecimiento y Gente bailando y consumiendo alcohol parados. la música Se escucha a mas de cien (1oo)mtrs. Al ingresar al local se verifica gente bailando sin lugar para poder moverse dentro del mismo de la cantidad de personas y en la puerta un chico cobrando entradas...".
La actora sostuvo que la infracción no corresponde a La Juana, por cuanto entendió que el video correspondía a otra empresa que no es Pono SRL, lo que deriva en un error en la identificación del administrado; tornando por ello nula de nulidad absoluta e insalvable el acta 52012.
Agregó que el DJ tocando en el deck, la gente tomando y bailando en el exterior y el sonido de esa música que supuestamente se escucha a más de 100 metros, fueron acciones de un comercio que no es La Juana y que el video que muestra la música en el interior es diferente de la que corresponde a la otra empresa.
A.2°) Del acta de infracción labrada parecería que refiere a que la música (ruidos molestos provienen de la música exterior) y que de la inspección en el interior del comercio se objetaría el aforo, cobro de entradas y falta de barra antipánico. La pericia ofrecida tiende a determinar la acústica y aislación del sonido que se produzca desde dentro del local.
A.3°) La Municipalidad al contestar el traslado de la demanda negó que los antecedentes sobre los que basó la multa sean inválidos, ni que exista una interpretación equívoca y arbitra... SENTENCIA: 129 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.- SENTENCIA: 215 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |