Fallos Jurisdiccionales

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V.E.R. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00602-F-2025

Villa Regina, 13 de agosto de 2025.
 
Téngase presente la excusación formulada. Hágase saber.
Avócome al conocimiento de la presente causa. NOTIFIQUESE.
 
Por recibida denuncia. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la denunciante, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La Recomendación general N°35 de la CEDAW (Convención Internacional de no Discriminaciones contra la Mujer), respecto de la violencia por razón de genero contra la mujer dice: “…10. El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados…”.
En este sentido, el Art. 3 de la Convención Belem Do Pará expresa: "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado". Es por ello que a fin de actuar con debida diligencia, siendo que las mujeres históricamente sufren violencia por el sólo hecho de "ser mujeres", y a fin de velar por el derecho absoluto de una "vida libre de todo tipo de conductas abusivas de poder, que obstaculicen, obstruyan o nieguen el normal y pleno desarrollo de su vida", es que la perspectiva de género con la cual se dictamina en la presente, es el norte.
 
Por ello es que, atento los hechos denunciados; ORDENO

SENTENCIA: 637 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.C.V. C/ C.C. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS:"A.C.V. C/ C.C. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00240-JP-2025
 
Sierra Grande, 12 de agosto de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 04 de agosto de 2025 por la Sra. A..C.V.N. en contra del Sr. C.C.P., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. A.C.V.N., el 05 de agosto de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia por violencia psicológica, emocional y económica. Refiere que tiene un matrimonio de 20 años y estuvieron 9 meses separados, intentaron volver pero no funcionó, todo lo contrario se volvió más intenso el hostigamiento y mal trato. Para evitar peleas se fue a la casa de su abuela junto a su hijo C.V. (13) pero necesita volver a su casa y que él no los moleste más, aclara que el niño tampoco lo quiere ver.
Que el día 06 de agosto de 2025, se celebró audiencia privada con el Sr. C.C.P., al cual se le fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.

SENTENCIA: 73 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

P.J.E. C/ V.M.N.; T.N.A.R. Y R.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 13 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.J.E. C/ V.M.N.; T.N.A.R. Y R.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00663-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.E.P.-.D.4.-.P.C.I.M.N.E.c.B.N.y.2.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.M.N.D.A.C.L.E.N.B.N.y.T.2.8. .M.D.A.C.L.E.N.y.T.N.A.R.D.A.C.L.E.N. .T.2.5., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:"... Que me hago presente en esta Unidad Especial para denunciar a m.h.a.m.c.q.e.d.d.q.m.s.d.m.e.p.N.h.d.m.s.v.q.N.l.d.c.d.m.e.m.h.m.t.b.o.n.q.p.. M.e.a.a.m.m.d.c.m.q.m.v.a.c.e.m.c.q.y.l.l.r.e.a.f.l.s.p.o.v.m.h.m.e.a.d.q.m.i.a.m.a.r.l.m.q.t.c.q.m.i.a.c.a.t.. La semana pasada llame a N. para saber de mi h. al rato me llama su p.R.M. diciéndome que vaya a su casa si queria saber de m.h., provocandome. Por lo que lo me he enterado M.a.e.e.a.d.y.a.c.a.. Esta tarde hablando con mi m., ella me aconsejo que viniera denunciarlos ya que no puedo andar en la calle y que hago responsables por si algo me llegara a suceder. Hasta el momento no me los he cruzado a ninguno de los tres en la calle, pero trato de no salir mucho a lugares públicos, no puedo salir tranquilo. Yo conozco a mi h.y.a.R.M. y se de lo que son capaces de hacer. Es todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.E.P., denunciando  a  M.N.V.M.R.y.N.A.R.T., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos ...

SENTENCIA: 414 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.P.N C/ R.D.M. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "M.P.N C/ R.D.M. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00238-JP-2025
 
Sierra Grande, 12 de agosto de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 04 de agosto de 2025 por la Sra.M.P.N. en contra del Sr. R.D.M., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. M.P.N., el 04 de agosto de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y emocional. Y solicita medidas de protección.
Que el día 05 de agosto de 2025, se celebró audiencia privada con la Sra. C.D., la cual se presentó de forma espontánea a plantear que ella es familiar del denunciado, que estaban conviviendo, por que él estaba sin trabajo. Pero antes estas situaciones de violencia solicita que se vaya de su casa.
Que le denunciado no se presentó audiencia de descargo para ejercer su derecho a defensa. Desde la Comisaria 16° informaro...

SENTENCIA: 74 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R.S.H.D.C.C.

Viedma, 12  de agosto de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "R.S.H.D.C.C.", en trámite por Expte. PUMA VI-06123-F-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que la actora, Sra. F.M.K., interpuso el 01/03/25, por derecho propio y con debido patrocinio, recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria de Ia. Instancia fechada el 24/02/2025.
II) Que, recibida la causa ante esta Alzada, por providencia del 21/04/2025 se colocaron los autos en Secretaría a los efectos que la nombrada parte exprese agravios en el plazo de 5 días, conforme lo prevé el art. 77 del CPF, suspendiéndose dicho plazo debido a la renuncia de la Dra. Paz el 30/04/2025.
III) Que la mencionada recurrente, notificada de ello, conforme cédula dirigida a su domicilio real el 18/06/2025, dejó vencer el término conferido sin realizar presentación alguna, según se sigue de la constancia de Secretaría confeccionada el 24/06/2025.
IV) Que en consecuencia, no encontrándose satisfecha la carga impuesta por la citada preceptiva, corresponde sin más declarar desierto el recurso en trámite, tal como lo dispone el art. 239 del CPCyC, y por remisión del art. 230 del CPF.
Por las razones expuestas y en mérito a las constancias de autos, bajo las prescripciones de los arts. 239 y 143 del CPCyC y esto por remisión del art. 230 del CPF, conformada que se encuentra la mayoría, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 01/03/25 por la Sra. F.M.K., sin costas por no haber mediado sustanciación ni verificarse actividad útil a retribuir con motivo del mismo (art. 19, 2do supuesto del CPF).
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme ART 120 CPCC y, oportunamente, bajen los autos a la Unidad Procesal de origen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE SUBROGANTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.
 

SENTENCIA: 282 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

S.A.G.C.A.S.R.S.V.(.3.

S.A.G.C.A.S.R.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. S.A.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11 DE AGOSTO DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11 DE AGOSTO DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra.A.S.R. respecto del Sr. S.A.G. con domicilio sito en G.N.7. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así su domicilio laboral sito en C.L.P.Y.L.R. y de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 13 dias del mes de Agosto del 2025.

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 221 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

G.A.C. C/ L.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00104-JP-2025)

ALLEN, 13 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.A.C. C/ L.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00104-JP-2025) (Expte. Nº AL-00666-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.C.G.-.D.4.-.P.C.T.F.B.4.V.N.E.c.E.C.P.Y.M.-.C.D.M.A.L.D.T.y.T.2.1.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado L.M.A. ./.A.C.D.V.N. .T.2.1., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar am.e.p.M.c.q.m.u.r.d.u.a.y.m.a.. En la c.e.v.p.e.y.f.h.m.p.q.a.q.t.d.h.I.B.(.Y.I.S.(.y.e.a.o.m.a.d.d.e.s. Donde tuve que soportar como me denigraba, e insultaba como también siempre me jaloneaba el pelo y me tomaba de los brazos fuertemente, dejándome moretones y por miedo no lo denunciaba. Ya hace dos meses que f.l.r.. Que hace una semana aprox. Me encontraba en la f.j.a.m.n.p.y.u.e.a.c.a.f.c.s.c.. Y momento más tarde llega m.e.p.a.l.a.v.t.d.n.r.n.s.l.m.s.l.i.. Que el dia 08/08/25 me e.u.a.y.m.e.c.d.h.u.p.e.w.c.m.p.d.r.t.".m.l.c.y.e.n.s.r.p.n.s.q.e.m.g.a.a.m.g.y.p.a.e.m.e.u.f.q.s.v.p.ú.v.y.e.u.c.d.s.g.. Aclaro que ėl tiene en su poder v.i.c.y.t.m.q.l.h.p.E.d.l.1.h.u.p.e.f.a.d.h.d.m.p.y.d.M.e.m.h.c.e.e.v.h.m.p.p.f.d.m.q.s.y.p.. Y debido a esto, es que temo que el tome represarias. Es todo"

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.C.G., denunciando  a su E.P., M.A.L., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicional...

SENTENCIA: 417 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ACEVEDO JUAN MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de de agosto de 2025, siendo las 10:20 horas y en el marco del expediente RO-04615-P-0000 - ACEVEDO JUAN MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN MARCELO ACEVEDO, DNI 29.066.070, asistido por su asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos mediante el sistema de videoconfecia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional.

Se informa que proponen como referente a la madre del condenado, Sra. DOMINGA BEATRIZ AYALA, domiciliada en calle Aquino Nº 450, Dpto. 1 de la ciudad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, quien también participa de la audiencia al igual que la víctima DOLORES DEL ROSARIO MAZZONI.

El interno agota pena en fecha 17/02/2031.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La defensa informa que solicitó esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de Libertad Condicional (detalla legislación en vigencia). ACEVEDO fue tratado por el Consejo Correccional del Penal Nº 4, propiciado en forma favorable por unanimidad y por el Sr. Director del Penal. Ya usufructuó Salidas Transitorias sin inconvenientes. El área seguridad interna informó que ACEVEDO no registra sanciones, tuvo buen trato con el personal penitenciario y con los demás internos; y respetó los horarios del régimen carcelario. El informe social destaca que está en condiciones temporales de acceder a la Libertad Condicional, posee estímulos educativos por el máximo de ley (20 meses); tiene cuatro hijos (dos en provincia de Misiones y otros dos donde vivirá); su concepto es ejemplar. El área psicológica destaca la internalización de las normas por parte de ACEVEDO. Tiene salidas por estudios, salidas laborales, y realizó el programa de pre-libertad. Por las condiciones edilicias del lugar donde vivirá, el que es propiedad de su madre, expresa que es de buena construcción y con habitaciones suficientes. Los ingresos de...

SENTENCIA: 325 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL C.P.I.A.T. C/ RIVERA, FABIAN TOMAS S/ EJECUCION FISCAL

El Bolsón, 13 de agosto de 2025.

 

VISTOS: Los autos caratulados "SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL C.P.I.A.T. C/ RIVERA, FABIAN TOMAS S/ EJECUCION FISCAL (Exp. nº EB-00968-C-0000) de los que:
RESULTA: 
1°) Que con fecha 23/06/25 la Dra. Valeria Silva, en su carácter de letrada apoderada de la actora, practica liquidación de los montos adeudados en autos por el Sr. Rivera Fabian, descontando los pagos efectuados en la cuenta judicial, aclarando que dichos pagos no fueron informados en el expediente. Adjunta planilla y solicita se corra traslado de la liquidación.
2°) Que con fecha 21/07/25 contesta el traslado conferido el Dr. Juan Cruz Fabi, letrado patrocinante del demandado. En su escrito pone en conocimiento las erogaciones realizadas por el señor Rivera desde el 15/04/2021 hasta el 04/12/2024, las cuales arrojan la suma total de $ 793.750,00, acompañando los comprobantes de pago allí detallados. Destaca que advierte una incongruencia entre el monto consignado en el escrito de la actora, con el monto empleado en la planilla adjunta a dicho escrito. Expresa que en el escrito se puede observar la cifra “$ 793.750,00”, mientras que en la planilla la parte actora detalla como “monto base” la suma de $ 733.273,89. Siendo el monto correcto el consignado en el escrito ($ 793.750,00).
Por último solicita que la parte actora acompañe el plan de pagos acordado.
3°) Que de los planteos realizados por el demandado se dispone correr traslado a la actora quien responde mediante presentación E0011. Manifiesta que no desconoce los pagos realizados en autos, aún cuando los mismos no fueron acreditados en el expediente. Señala que no existe incongruencia puesto que o cierto es que desde el 16/12/2021, existe una liquidación aprobada de $ 733.273,89, con un plazo de pago que el ejecutado no cumplió. El actor realizó pagos por la suma de $793.750, los cuales se descontaron de la liquidación practicada, tal como surge de su  presentación E00009, por lo que no existe la incongruencia alegada por el demandado. Asimismo agrega que nunca existió un plan de cuotas, el que, de haber existido, debería estar agregado en el expediente. 
Solicita se rechace la impugnación realizada por el demandado y se apruebe la liquidación oportunamente presentada.
Y CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 359 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

R.W.D. C/ G.S.E. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

Viedma, a los 13 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "R.W.D. C/ G.S.E. S/ PRESTACION ALIMENTARIA", Expte. Nº VI-00922-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. W.D.R. (DNI Nº 3.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra la abuela paterna de sus hijos, Sra.  S.E.G. (DNI N°  1.) a efectos de solicitar cuota alimentaria en favor de sus hijos, J.S.R. (DNI N° 5.), T.M.R. (DNI N° 5.), T.G.R. (DNI N° 5.) y G.C.R. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 24/06/2025, se presentó la Sra. S.E.G. (DNI N° 1.), por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 11/08/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en la cual las partes arribaron a un acuerdo, en el que convinieron respecto a las siguiente cuestiones: "...La Sra. S.E.G., DNI N° 1. se compromete a colaborar en concepto de prestación alimentaria a favor de sus 4 nietos J.S., T.M., T.G. y G.C. todos de apellido R. la suma mensual equivalente al 10% de lo que percibe por Anses en concepto de jubilación, efectuados los descuentos de ley, mas SAC, suma que deberá ser descontada y depositada por Anses en la cuenta judicial que las partes solicitan se abra en el Banco Patagonia a nombre de la Sra. Jueza y como perteneciente estos autos. Asimismo las partes acuerdan que dicha obligación sea exigible desde que se efectúen los descuentos por el organismo.".-
4.- Corrida que fuera la vista en la audiencia, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó no tener objeciones que formular con respecto al acuerdo al que arribaran las partes.-
5.- En mérito del acta de nacimiento 2., de la delegación de Viedma, se acreditó el nacimiento de J.S.R. (DNI N° 5.), nacida el día 1.; del acta de nacimiento 2., de la delegación de Viedma, se acreditó el nacimiento de T.M.R. (DNI N° 5.), n...

SENTENCIA: 363 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)