PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01444-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 09/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.410.006,28, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 147.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 10/12/2025 se dicta sentencia monitoria en los presentes autos.
3.- En este estado, el 15/12/2025, el Representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro desiste del presente trámite y de los honorarios regulados en la monitoria a los letrados de la actora, solicitando su archivo.
4.- En este marco, atento que la demandada no fue notificada de las presentes actuaciones y conforme las previsiones del artículo 279 del CPCC, corresponde tener por desistido del proceso y del derecho a la parte actora y, en consecuencia, dejar sin efecto los honorarios regulados y la sentencia monitoria de fecha 10/12/2025.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada en fecha 10/12/2025 en las presentes actuaciones.
II.- Dejar sin efecto los honorarios regulados a los letrados de la parte actora.
III.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC.
Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 244 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO ( FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO ( FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" - Expte. Nº VI-01302-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 20/11/25, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. La Agencia de Recaudación Tributaria y Caja Forense han emitido dictamen favorable sobre el mismo. 3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC corresponde su homologación. Por ello RESUELVO: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios de los letrados actuantes en la forma acordada. 3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Notificar en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y hacer cumplir la ley D N° 869.
Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 245 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01826-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OBLINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191H005 02, 191K033 04, 191H031 01, 191H031 02, 191H005 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OBLINA S.A., CUIT/CUIL 33700925329 hasta cubrir las sumas de $ 7.489.870,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBLINA S.A., CUIT/CUIL 33700925329, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.476.241,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.496.623,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, IGNACIO ANDRÉS R... SENTENCIA: 782 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERELLO, MIGUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01829-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERELLO, MIGUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MIGUEL ALBERTO PERELLO, CUIT/CUIL 20055151106, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.828.601,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL ALBERTO PERELLO, CUIT/CUIL 20055151106, condenán... SENTENCIA: 783 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ FERNANDEZ GALLARDO, DAMIAN REINALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA Viedma, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/FERNANDEZ GALLARDO, DAMIAN REINALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA", VI-00759-C-2025 puestos a despacho a efectos de resolver la petición formulada; ANTECEDENTES:
I.- En fecha 13/11/2025 se dictó resolución mediante la cual se analizó la procedencia de la medida de secuestro prendario solicitada, encuadrando inicialmente la pretensión en el procedimiento previsto por el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro (decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962). En dicha oportunidad, se sostuvo que la cuestión no podía resolverse exclusivamente a la luz de la normativa prendaria, ponderándose la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con sustento en el art. 42 de la Constitución Nacional, así como las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a las relaciones de consumo. Se consideró que en el caso se configuraba, prima facie, una relación de consumo, en tanto el contrato presentaba cláusulas predispuestas y el uso del automotor era de carácter privado. En ese marco, se analizó que el procedimiento del art. 39 de la Ley de Prenda con Registro habilita al acreedor prendario a disponer el secuestro y posterior subasta extrajudicial del bien sin audiencia previa del deudor ni posibilidad recursiva, circunstancia que fue evaluada a la luz del derecho de defensa del consumidor. Sobre la base de tales consideraciones y con apoyo en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “HSBC Bank Argentina S.A. c/Martínez, Ramón Vicente s/secuestro prendario”, se concluyó que la aplicación del procedimiento previsto en el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro resultaba incompatible con las garantías constitucionales del art. 18 de la Constitución Nacional en el marco de una relación de consumo. En consecuencia, se resolvió no hacer lugar a la medida solicitada y declarar inaplicable, para el caso concreto, el trámite previsto en el art. 39 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, sin imposición de costas, haciendo saber a la parte actora que debía iniciar la vía judicial que estimara corresponder. II.- En fecha 14/11/2025 el Dr. Oscar Pablo Hernández, en su carácter de apoderado de la parte actora, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su presentación, sostiene que la resolución cuestionada rechazó la acción como si se tratara de un trámite de secuestr... SENTENCIA: 333 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CECCHI, CRISTIAN MARTÍN C/ COLLINAO, SILVINA FLORENCIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 29 de diciembre de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi con la presencia de la Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "CECCHI, CRISTIAN MARTÍN C/ COLLINAO, SILVINA FLORENCIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA N° CI-01573-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción Judicial y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- Llegaron los autos a esta instancia de Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2025 por la citada en garantía, PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y la demandada, Sra. SILVINA FLORENCIA COLLINAO, contra la sentencia dictada en la instancia de grado el día 06 de mayo de 2025, en la que se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por CRISTIAN MARTÍN CECCHI contra las nombradas. Arribadas las actuaciones a esta Cámara, vicisitudes procesales mediante, por providencia del 16 de octubre del corriente año, y de conformidad con lo normado por el art. 232 del CPCyC, fueron puestas las actuaciones a disposición de las recurrentes por el término de diez (10) días, a fin de que presenten el memorial de agravios, quedando notificadas el día 21 de octubre; venciendo en consecuencia el plazo para efectuar dicha presentación el día 05 de noviembre de 2025, en las dos primeras horas del despacho. 2).- La certificación de la Actuaria del 27 de noviembre de 2025 dio cuenta que, en fecha 31/10/2025, la Dra. Tamborini -en su carácter de letrada apoderada de la citada en garantía y patrocinante de la demandada-, mediante presentación identificada con el número E0044, manifestó: “...vengo por la presente a desistir de recurso de apelación interpuesto”. Asimismo, se dejó constancia que, en atención al doble carácter en el que interviene en autos la referida profesional, el Tribunal le requirió que aclare si... SENTENCIA: 173 - 29/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
R.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE R.C.C.L. Y P.R.M.J. C/ P.J.L. S/ VIOLENCIA CH-00282-JP-2024
Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Lazzarich. Hágase saber.
Al punto 1: Compartiendo lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, en atención a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y la gravedad de los hechos denunciados, no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. PATIÑO JORGE LUIS hacia la adolescente REVILLA CARBONEL CANDELA LUCIA y el niño PATIÑO REVILLA MAICOL JOEL en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. PATIÑO JORGE LUIS EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen la adolescente REVILLA CARBONEL CANDELA LUCIA y el niño PATIÑO REVILLA MAICOL JOEL, sito en calle RICARDO ROJAS 175 de la localidad de Choele Choel. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por el Sr. PATIÑO y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más ... SENTENCIA: 1056 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
REGGIANI, ADERITO CEFERINO Y GARCIA, EVANGELINA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "REGGIANI, ADERITO CEFERINO Y GARCIA, EVANGELINA S/ SUCESION INTESTADA", Expediente número SA-00197-C-2025; Y CONSIDERANDO: I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Aderito Ceferino REGGIANI, DNI.M1.594.598, falleció el día 18 de agosto de 1983 y que la causante Evangelina GARCIA, DNI.9.959.536, falleció el día 10 de agosto de 1995, ambos en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- II.- Que con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio entre los causantes, mediante acto celebrado el día 3 de abril de 1943 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- III.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de los causantes: Eldo Fabián REGGIANI, DNI.12.814.150, nacido el día 6 de julio de 1957 y Héctor Alberto REGGIANI, DNI.M8.210.236, nacido el día el 7 de octubre de 1946, ambos en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- IV.- Que se encuentra agregada en autos la partida de defunción de Héctor Alberto REGGIANI, DNI.M8.210.236, acaecida el día 14 de mayo de 2025 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y a su vez, se adjuntan las partidas de nacimiento de María Evangelina REGGIANI, DNI.23.063.928, ocurrido el día 19 de octubre de 1973 y de Cristian Alberto REGGIANI, DNI.21.388.634, ocurrido el día 24 de julio de 1970, ambos en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
V.- Que como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de las que surge que las presentes sucesiones no han sido tramitadas.-
VI.- Que como consta en autos, se encuentras agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que los causantes no registran disposición testamentaria. - VII.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VIII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO: 1.- Decl... SENTENCIA: 1115 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CAPPONI SCHRAMM, EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CAPPONI SCHRAMM, EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expt. Nro. CI-01160-C-2025).
Y CONSIDERANDO: la documental acompañada y que se ha tenido por reconocida (cfr. art. 475 CPCC); lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos pro Ley, En consecuencia
RESUELVO:
I- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30663205621, haga íntegro pago a EDUARDO CAPPONI SCHRAMM del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 675.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en la suma PESOS UNO MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00) presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. EDUARDO CAPPONI SCHRAMM, en su carácter de patrocinante en causa propia, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($ 497.623,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $71089). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
... SENTENCIA: 134 - 29/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WALTER, MARIA KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01767-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WALTER, MARIA KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA KAREN WALTER, DNI 33537484, CUIT/CUIL 27335374849, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DIGIFIN S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., GARPA S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.001.603,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA KAREN WALTER, DNI 33537484, CUIT/CUIL 27335374849, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.836.779,63 en concepto de capital reclamado. Con más l... SENTENCIA: 798 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |