J.,Z.L. Y J., Y. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "J.,Z.L. Y J., Y. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" - Expte. PUMA N° VR-06704-F-0000 - SEON N° M-2VR-70-F2021, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 05/05/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 026/2026 mediante Nota Nº 245/26 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de Noventa (90) días, a partir del 4 de Abril de 2026 hasta el 31 de Julio de 2026 inclusive, respecto de los niños Z.L.J., y Y.J.J., en el domicilio de su abuela materna, la Sra. T.S.N., sito en calle A.N.1.d.B.S.d.V.R., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061. Asimismo sugieren se otorgue la guarda de los niños a su abuela materna.- Que en providencia de fecha 05/05/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 07/05/2026 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109. Asimismo advierte errores en las fechas del Acto administrativo, solicitando al Órgano Proteccional rectifique los mismos.- Que en fecha 11/05/2026 se le requiere a SeNAF subsane los errores advertidos.-
Que en fecha 12/05/2026 consta Acto Administrativo N° 030/26, mediante el cual rectifican el Acto administrativo N° 026/26, debiendo leerse las siguientes fechas para el plazo de la MEPD: "(...) alojamiento por el plazo de noventa (90) a partir del 4 de Abril de 2026 hasta el 31 de Julio de 2026 (...)".-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 04/05/2026.-
De lo informado por las operadoras de SeNAF surge que lo... SENTENCIA: 217 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P. J. M. EN REPRESENTACION DE NIÑOS I.C . Y I.S.A C/ I. S. S/ VIOLENCIA LA-00028-JP-2026
Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.- Proveyendo presentación nro. LA-00028-JP-2026-E0011:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en virtud del estado de los autos vinculados al presente, expte. LB-00032- F-2026 es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. I.F. hacia la Sra. P.J.M., grupo familiar conviviente y hacia los niños I.C.B. e I.A.S. en donde estos se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situaci.. SENTENCIA: 466 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
POLI, CARLOS DANIEL C/ SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados POLI, CARLOS DANIEL C/ SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO); BA-00022-C-2022, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 13.06.22 Carlos Daniel Poli inició acción por cumplimiento contractual contra Sahiora S.A. para que entregue una camioneta Chevrolet S10 LT 4X2 0 kilómetro y una Chevrolet Spin 1.8 N LTZ MT 7A MY17 también 0 kilómetro o subsidiariamente, en caso de que no fuera posible la entrega de los vehículos identificados, solicita se condene a la demandada al pago del valor de dichos bienes, a la fecha del cumplimiento o de ejecución de sentencia, con más sus intereses; para que reintegre la suma abonada en concepto de anticipo por la compra de una Chevrolet Tracker FWD 0 kilómetro, con más los intereses desde la fecha en que se pagó dicho anticipo (04.03.20) el cual deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia en función del valor actual del vehículo, puesto que representaba un 50 % del precio en el año de 2020, subsidiariamente abone la suma de $230.000; todo ello con más intereses.
Manifestó que es titular de la agencia de automotores conocida como "Roc Automotores" situada en esta ciudad; que en el marco de dicha actividad comercial realizó, aproximadamente, 80 operaciones desde el año 2015 con Sahiora, concesionaria oficial de Chevrolet en Bariloche.
Explicó que la mayoría de las operaciones estaban relacionadas con la venta de autos 0 km. en las que parte del pago implicaba la entrega de un vehículo usado, pero como Sahiora no admitía esta metodología de pago, desde la concesionaria ponían al cliente en contacto con él para que con su intervención pudiera concretar la operación. Es decir, el cliente compraba un vehículo 0 km al actor, entregando como parte de pago el auto usado y luego Poli abonaba la totalidad del precio del 0km a Sahiora y directamente inscribían el auto a nombre del cliente.
Agregó que la práctica comercial detallada era tan habitual que se había forjado una relación extremadamente fluida y de confianza; en algunas ocasiones entregaba una suma de dinero y a cambio recibía un recibo membretado por la concesionaria debidamente suscripto por su gerente, detallando monto e imputación, ... SENTENCIA: 27 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ MAGARIÑOS, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ MAGARIÑOS, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00669-C-2026 SENTENCIA: 349 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUEL, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUEL, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00676-C-2026 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. SENTENCIA: 359 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRESCO, NESTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRESCO, NESTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00677-C-2026 SENTENCIA: 345 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
OLLER DANIEL C/ HEREDIA GUILLERMO EDUARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N°CH-00047-C-2026
Choele Choel, 13 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "OLLER DANIEL C/ HEREDIA GUILLERMO EDUARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. NºCH-00047-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 23/04/2026 se presenta el Sr. OLLER DANIEL D.N.I. N°23.612.083, con el patrocinio letrado de los Dres. Dres. MIGUEL ANGEL FLORES y MIGUEL AUGUSTO FLORES acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios. En fecha 24/04/2026 se glosa presentación realizada por la Dra. NOELIA CAPARROS -en carácter de letrada apoderada de GUILLERMO HEREDIA y gestora procesal de FEDERACION PATRONAL S.A.U., suscripto digitalmente por En fecha 28/04/2026 obra presentación realizada por la Dra. CAPARROS, acompañando poderes especiales de la demandada y citada en garantía en favor de los Dres. CAPARROS y EPIFANIO, teniéndose por acreditada la personería y corriéndose traslado de la documental a la contraria. En fecha 05/05/2026 el Dr. MIGUEL AUGUSTO FLORES contesta el traslado, solicitando se proceda a homologar el acuerdo oportunamente presentado por las partes. SENTENCIA: 98 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
C.D.E. C/ B.A.F. Y OTRO S/ ALIMENTOS CARATULA: C.D.E. C/ B.A.F. Y OTRO S/ ALIMENTOS
EXPTE PUMA: VI-00984-F-2024
Viedma, 13 de mayo de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.D.E. C/ B.A.F. Y OTRO S/ ALIMENTOS, Expte. N° VI-00984-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 18/06/2024 se presentó la Sra. D.E.C. (DNI 2.), por medio de apoderada e inició el presente trámite contra el progenitor de su hija A.B., el Sr. Á.F.B. (DNI 2.), y contra el abuelo paterno de la niña, el Sr. Á.F.B. (DNI 8.), a efectos de solicitar prestación alimentaria a cargo de los demandados y en favor de la niña. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
Asimismo, peticionó en carácter de medida cautelar la fijación de alimentos provisorios, los cuales fueron fijados en el proveído de inicio de fecha 24/06/2024, en la suma mensual del 15 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, a cargo del progenitor en tanto principal obligado.-
2.- En fecha 22/11/2024 se presentó el apoderado de la Sra. C. a fines de solicitar la fijación de alimentos provisorios en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo de la niña, durante la sustanciación del proceso, atento el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y la dificultad para percibirlos por parte del progenitor.-
3.- En fecha 26/11/2024, se fijó una cuota provisoria en la suma mensual del 10% de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. Á.F.B. (DNI N° 8.) (abuelo) y a favor de la parte alimentada, previos descuentos de ley, con más igual p... SENTENCIA: 125 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MORA EMILIO ANDRES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MORA EMILIO ANDRES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"(Expte N° CI-00027-L-2024).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, haga íntegro pago a los ejecutantes Sr. EMILIO ANDRÉS MORA, Dr. JOSÉ LUIS PARADA y Dr. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN, de la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 2.554.565,07), en concepto de capital ($1.498.321,07) y honorarios ($1.056.244), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 55 - 13/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
E.L.D.L.A. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION E.L.D.L.A. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION
CI-02180-F-2025
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas E.L.D.L.A. C/ M.J.L. S/ HOMOLOGACION (CI-02180-F-2025, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N°CI-02180-F-2025-E0025, se presenta la Dra. A.M.F., Defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, en carácter de gestora Procesal de la Sra. E.L.D.L.A., a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde Febrero 2025 a Febrero 2026 por la suma de PESOSU.M.D.C.Y.N.M.S.C.Y.O.C.O.C.(.0.).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado el Sr. M.J.L. conforme surge de la cédula N°202605036027, no se presenta a contestar el mismo.-
Mediante presentación N° CI-02180-F-2025-E0028 la Sra. E.L.D.L.A., ratifica gestión procesal.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.-
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 17/04/202, por la suma de <.U.M.D.C.Y.N.M.S.C.Y.O.C.O.C.(.0. en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde Febrero 2025 a Febrero 2026.- NOTIFIQUESE.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
SENTENCIA: 210 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |