Fallos Jurisdiccionales

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ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ARCE, LUCIA BELEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ARCE, LUCIA BELEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN - N° VI-00857-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC , corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Lucía Belén Arce, DNI 38083564, como empleada de POZZO ARDIZZI S.A. hasta cubrir la suma de $ 1.924.616,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 962.308,10  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de la...

SENTENCIA: 122 - 13/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

TRIPOLATTI, JORGE ALBERTO C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/ HABEAS DATA - AMPARO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "TRIPOLATTI, JORGE ALBERTO C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/ HABEAS DATA - AMPARO" VI-00831-C-2025 puestos a despacho para resolver;
RESULTA:
1. El 24 de julio de 2025, Jorge Alberto Tripolatti (DNI 22.378.825), por medio de sus apoderados, promovió una acción de hábeas data contra la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) solicitando que se ordene la supresión de datos personales falsos en su base de datos.
Dichos registros lo consignaban como deudor del impuesto automotor correspondiente a un BMW X1, dominio IWO 339. Expuso que fue propietario del rodado hasta el 27 de febrero de 2024, fecha en la que lo vendió y entregó la posesión a Pablo Martinoli (DNI 26.124.365), quien no efectuó la transferencia de dominio.
Acompañó copia del formulario de denuncia de venta ante el registro y señaló que, pese a dicha denuncia, la ART no lo liberó como sujeto pasivo del tributo, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 22.977 (modificado por Ley 25.323), que impone a los registros seccionales notificar a las autoridades fiscales para sustituir al obligado al pago del impuesto desde la fecha de la denuncia de tradición.
Cita jurisprudencia, acompaña documental, funda en derecho y peticiona.
2. El 25/07/2025 se tiene por interpuesta acción de habeas data en los términos del artículo 43, párrafo 3º de la Constitución Nacional, artículo 20 de la Constitución Provincial y artículo 35 de la Ley Nº 5776 (Código Procesal Constitucional de Río Negro).
En ese marco, se ordena librar oficio a la ART y al Registro de la Propiedad Automotor Seccional Viedma Nº 1.
3. El 06/08/2025 se presenta la Provincia de Río Negro, mediante el Fiscal de Estado Adjunto y apoderado, contestan demanda y acompañan informe NO-2025-00788002-GDERNE-GAL#ART de la ART. Surge del documento acompañado que el actor presentó nota ante la Delegación Zonal de la ART en fecha 19/06/2025, me...

SENTENCIA: 29 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

V.D.O. C/ F.L.N. S/ DIVORCIO

V.D.O. C/ F.L.N. S/ DIVORCIO
CI-00340-F-2025

  
CIPOLLETTI,  13 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.D.O. C/ F.L.N. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00340-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00340-F-2025-I0001, se presenta el Dr. Sergio Abrahan Contreras, en carácter de letrado apoderado del Sr. D.O.V., a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. L.N.F..-
Manifiesta que su mandante contrajo matrimonio con la demandada,  el día 0.d.N.d.2., en la ciudad  C.S., de la provincia de R.N.  y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle M.F.7., de esa ciudad. Indica  que las partes no tuvieron hijos.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que nada corresponde proponer sobre esta cuestión, atento a que las partes, no poseen bienes inmuebles ni muebles registrables, que constituyan la masa ganancial.
Que mediante presentación CI-00340-F-2025-E0001, el Dr. Contreras, manifiesta que el cese de la convivencia se produjo el día 0..
Que mediante presentación CI-00340-F-2025-E0003, la parte actora adjunta la Declaración Jurada de Apertura a  Juicio y mediante presentación CI-00340-F-2025-E0004, el comprobante de pago de SITRAJUR.
Que en fecha 26/05/2025, se dió inicio a los presentes actuados.
Que en fecha 02/06/2025, se notifica del inicio de los presentes a la Sra. F.L., mediante cédula de notificación  N° 2.
 Que en fecha 12/08/2025, se tiene por incontestada la demanda. 
 Pasando los presentes A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C...

SENTENCIA: 190 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GARCIA, JONATHAN RICARDO C/ ORTEGA MARIA ALEJANDRA Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 13 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GARCIA, JONATHAN RICARDO C/ ORTEGA MARIA ALEJANDRA Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00611-C-2023); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 11/08/2025 (E0026/E0027), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, JONATHAN RICARDO GARCIA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letradas, Dras. YANINA VANESA KERMEN y ADRIANA MARCELA GUDIÑO, convenidos para ambas, en conjunto, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000), más el 5% de aportes de ley 869 ($170.000).
Todo ello a cargo de SAN CRISTOBAL SMSG, en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proceso a cargo de la citada en garantía, según lo pactado (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes por las partes demandada y citada en garantía, Dres. PABLO SPIESER RIQUELME y ALEJANDRO DIEZ, en forma conjunta, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL...

SENTENCIA: 12 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ RIOFARMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ RIOFARMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01188-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 29/06/2023 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 1.208.165,24 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 94830.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 03/07/2023 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 3 de julio de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01188-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ RIOFARMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" y, CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RIOFARMA S.R.L. (CUIT N° 30711292744), con domicilio fiscal sito en calle LA PAMPA Nro: 75 de la ciudad de VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.508.551,64 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $301.710,33 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 26/06/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro denuncia que el demandado realizó pago de los honorarios profesionales, el aporte a la Caja Forense y los gastos causídicos no así el capital e intereses, por ello, solicita ampliar el embargo dispuesto en fecha 03/07/2023 y adjunta boleta de deuda actualizada Nº 94830 por la suma de $1.362.558,74.
4.- Se corre el pertinente traslado en fecha 30/06/2025 y ante el silenci...

SENTENCIA: 150 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

O.C.E. C/ A.V.G. Y V.O.M.E. S/ ALIMENTOS

O.C.E. C/ A.V.G. Y V.O.M.E. S/ ALIMENTOS
CI-01354-F-2025
 
 
Cipolletti,  13 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "O.C.E. C/ A.V.G. Y V.O.M.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-01354-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-01354-F-2025-I0022, obra acta de audiencia de fecha 06/08/2025, celebrada entre la actora y la Dra. Angela Hernández, en carácter de gestora procesal del Sr. V.G.A. y el Dr. Fabricio Sagripanti en carácter de gestor procesal de la Sra. M.V.O., arribando a un acuerdo y solicitando su homologación.
Que mediante presentación CI-01354-F-2025-E0033, el Sr. A., ratifica la gestión invocada por su letrada patrocinante.
Que mediante presentación CI-01354-F-2025-E0035, la Sra. V.O., ratifica la gestión invocada por su letrados patrocinantes.
Que mediante presentación CI-01354-F-2025-E0032, dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Celina Rosende "Que no tengo objeción que formular a la homologación del acuerdo al que han arribado las partes."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "

SENTENCIA: 640 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.A.P. C/ R.N.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

P.A.P. C/ R.N.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-00645-F-2024
 
Cipolletti, 13 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas P.A.P. C/ R.N.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte N° CI-00645-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00645-F-2024-E0020, se presenta la Sra. P.A.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado del  Dr. Pérez Peña Fernando y del Dr. Rosati Nicolas a practicar planilla en concepto de gastos adeudados (periodo enero de de 2025 a abril de 2025) por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 734.985,62).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado el Sr. R.N.A. conforme surge de la cédula N° 202505057131, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.  Apruébese en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 09/04/2025, por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 734.985,62) en concepto de gastos adeudados (periodo enero de de 2025 a abril de 2025).
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza sepa...

SENTENCIA: 639 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ORGANISMO SENAF (EN REP. G.D.A. Y O.L.) C/ O.W.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: ORGANISMO SENAF (EN REP. G.D.A. Y O.L.) C/ O.W.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SA-00363-JP-2025

San Antonio Oeste, 13 de agosto de 2025.- 
Por recibido este caso, que tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y ss. del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
Teniendo en cuenta la situación familiar que se puede leer en el expediente y de acuerdo al art. 142 del Código Procesal de Familia de Río Negro, las profesionales del equipo técnico de este Juzgado, evaluarán la situación familiar para lo cual las partes serán citadas a entrevista y así realizarán un informe que será elevado a la Jueza en un plazo de 7 días. 
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
 


SENTENCIA: 663 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

RAIS NORA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES

CIPOLLETTI, 13 de agosto de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-4499-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: El hecho que se le atribuye a la encartada ocurrió en la ciudad de Cipolletti, en fecha 09 de Agosto de 2024, siendo aproximadamente las 15:43 horas. En dichas circunstancias la ciudadana NORA RAIS conducía de forma imprudente y antirreglamentaria la camioneta marca Toyota Modelo Hilux Dominio (...), por calle Tres Arroyos con sentido EsteOeste cuando al llegar al numeral (...) de la mencionada arteria, perdió el dominio de su vehículo e invadió el carril de circulación contrario embistiendo con su parte frontal delantera izquierda al vehículo marca Renault, Modelo Megane, Dominio (...), conducido por el ciudadano L. V., quien transitaba por calle Tres Arroyos en sentido Oeste-Este (sentido contrario a la camioneta). Producto del hecho, el Sr. A. A. F. quien se trasladaba de acompañante en el vehículo Renault Megane sufrió fractura de cadera, lesiones de carácter grave de conformidad con el Art. 90 CP.
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, el Sr. Fiscal, Dr. Guillermo Ibañez dijo que Nora Raiz fue imputada por un siniestro vial y leyó el hecho por el que se formularon cargos. Agregó que teniendo en cuenta la circunstancia personal de la señora Raiz y las características del hecho que se le imputó se trabajó coordinadamente con la defensa a los fines de la aplicación de una resolución alternativa en conflicto. Esta formulación de cargos se llevó a cabo el 1° de abril de 2025, y luego trabajaron para la la aplicación de una resolución alternativa al conflicto. La señora Nora Raiz no tiene antecedentes penales computables y ofreció la suma reparatoria que fue aceptada por el señor Ferrada. La defensa acompañó las constancias de dichos pagos. La conformidad de F., junto con su patrocinio, no solamente fue manifestada en forma personal, en los asientos de la Fiscalía, sino que también hicieron una presentación, de forma escrita, mostrando la conformidad y estando de acuerdo con la aplicación de un criterio de oportunidad. En función de lo manifestado, solicitó que se resuelva la situación de la imputada con la extinción de la acción penal en función de, o por aplicación, de los arts 155 inc. 5° en función del 96 inc. 1° y 5° porque hubo un acuerdo reparatorio entre las partes, y se dicte en consecuencia su sobreseimiento. La Sra. Defensora Adjunta, Dr...

SENTENCIA: 456 - 13/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

AMBROSETTO PATRICIA CRISTINA C/ PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO

CAUSA N° CH-55941-C-0000

Choele Choel,  13 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "AMBROSETTO PATRICIA CRISTINA C/ PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO"EXPTE. Nº CH-55941-C-0000, de los que,

RESULTA: En fecha 02/07/2021 adjunta documental digitalizada y se presenta la señora Patricia Cristina Ambrosetto, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la abogada Denise Mariana Guiretti y del abogado Pablo A. Squadroni, interponiendo demanda por consignación contra Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados por la suma de $32.896,26.

Indica que dicha suma es para abonar en efectivo y en un solo pago, correspondiente a la diferencia de las cuotas 40 a 44 del plan de ahorro (Grupo y Orden G6QW096M), imputando la suma de $4.148,48 a la cuota N° 40, la de $6.165,13 a la cuota N° 41, la suma de $6.803,04 a la cuota N° 42, la suma de $7.537,55 a la cuota N° 43 y $8.242,03 a la cuota N° 44.

Asimismo, interpone demanda por incumplimiento contractual y violación a la ley N° 24.240 y sus modificatorias y arts. 1092, ssgtes. y cctes. del CCA contra  la Agencia Renault de Bahía Banca, Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Renault, y contra el Estudio Jurídico "SAYUS & PEREZ ELISEDO", solicitando se le remita en forma urgente y a valor que cada cuota tenia en los meses en que debieron ser emitidas y enviadas, las cuotas N° 56 en adelante a los fines de proceder a su debido pago, debiéndose retrasar el plazo del contrato a fin de abonar las cuotas no enviadas en forma mensual, como así también se remita copia del contrato oportunamente suscripto con la consumidora integrante del Grupo y Orden G6QW096M.

Asimismo, solicita se imponga a todas las demandadas una sanción pecuniaria disuasoria (daño punitivo en los términos del art. 52 de LDC) que a sus efectos estima en la suma de $812.000, monto que refiere surge de aplicar la fórmula matemática propuesta y/o en lo que en más o en menos se estime de acuerdo al elevado criterio de la suscript...

SENTENCIA: 90 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL