Fallos Jurisdiccionales

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C.M.C.C.V.C.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.C.C.V.C.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00564-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.A.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.C.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle G.4.B.U.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. C.A.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 141 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAS, WILTON JAIME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAS, WILTON JAIME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02847-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 3/3/2026. ssr
Proveyendo la presentación del Dr. Gabriel Motylicki del día 27/02/2026 15:38:02 - hora inhábil - se entiende presentado en el día de la fecha:
Téngase presente. Estese a lo que se provee infra.
Al levantamiento de las medidas cautelares, oportunamente. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAS, WILTON JAIME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02847-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 02/03/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda por capital y honorarios reclamada en autos con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña.
Se observa que en fecha 26/02/2026 se tienen por oblados los tributos y en fecha

SENTENCIA: 22 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.M.J. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.M.J. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00440-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 26 de febrero de 2026 se informó la internación involuntaria de M.J.G.D.4..
El informe elaborado por los profesionales Lucía Calvano -Licenciada en Psicología- y Dra. Sofía Pulenta -Médica Especialista en Psiquiatria- que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (movimiento I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación se efectúo a fin de estabilizar el cuadro de descompensación psicótica y por presentar riesgo para su persona y para terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
En la misma fecha 26 de febrero de 2026 se informa que el usuario se retira de la internación involuntaria  y se acuerda continuar internado para realizar tratamiento de ansiedad asociado a cuadro de abstinencia. Firma el consentimiento informado y queda como internado voluntariamente(movimiento I0003).
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de M.J.G. DNI 43.372.043, la que fue dispuesta con el objeto de estabilizar el cuadro, informando que el usuario presta consentimiento para internación voluntaria a fin de  para realizar tratamiento de ansiedad asociado a cuadro de abstinencia.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 

SENTENCIA: 92 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-00122-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) LIBRESE por OTIL oficio a la AFIP conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc

 
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

SENTENCIA: 21 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina,  2 de marzo de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07563-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 27/12/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. J.D.N. DNI N°3., cuyo diagnostico era trastorno de desarrollo intelectual en grado moderado y ceguera bilateral, designándose como apoyo a su madre M.E.D. DNI N°1. y a su hermano E.A.N. DNI N°3..
En fecha 12/03/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el , la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 07/08/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 05/12/2025, los Sres. H.N.L., M.E.D., M.N. y E.N., todos con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, se presentan a manifestar estar dispuestos a participar y asumir como integrantes de la red de apoyo del beneficiario. 
En fecha 09/12/2025, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensora de Menores e Incapaces .
En fecha 11/12/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 05/02/2026,  pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 27/12/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.

SENTENCIA: 128 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.C.D. C/ I.E.A. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  2 de marzo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P.C.D. C/ I.E.A. S/ DIVORCIO -VR-00607-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/08/2025 se presenta la Sra. C.D.P.D.3. con el patrocinio letrado de los Dres. Adrian Gustavo Saggina y Luis Gustavo Arias, promoviendo demanda de divorcio vincular por petición unilateral contra su esposo, Sr. E.A.I.D.2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2. en la ciudad de Villa Regina  provincia de Río Negro  y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijas I.I.P. y F.I.P.s.#.. Con respecto a ellas, la actora solicita: que se homologue el acuerdo al que han arribado los cónyuges en Legajo VR-00084-M-2025 respecto de: Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Régimen de Comunicación, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos Inicio Escolar, Gastos Escolares, Actividades Extraescolares, Asignaciones Familiares. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la comunidad ganancial la misma propone: la adjudicación a su favor del terreno que forma parte de una fracción mayor para subdividir DC-06-C-1-004a de las Manzanas 456B, 457A, 466A, 466B,467A, 467B de Villa Regina, adquirido por el consorcio de Viviendas Alto Valle SC el cual ambas partes integran como adherentes y el automotor 308 Activo 1.6 Dominio MEV125 año 2012, asimismo, a favor del demandado los automotores: Renault Twingo Dominio DOB356 Año 2000, Toyota Corolla XEI 1.8 dominio LRT 394 año 2012. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 02/09/25  previo al inicio de las actuaciones se requirió a la parte peticionante que aclare los términos respecto de la propuesta sobre distribución de bienes registrables denunciados integrantes de la sociedad conyugal, asimismo, acompañe acta de mediación de CIMARC, Formulario de Apertura a Juicio, documento nacional de identidad de la actora y Bono Ley.-
Que en fecha 5/09/2025 la parte actora cumple con el previo indicado.
Que en fecha 22/09/2025 se corre traslado de la demanda.- 
Que en fecha 24/09/2025 se agrega cédula de notificación Nro. 202505086638 debidamente diligenciada al domicilio real del Sr. E.A.I.-

SENTENCIA: 129 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS))

A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS)), BA-01607-P-0000 (B-3BA-1058-JE2020)

 

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: 

El presente Expediente Nº BA-01607-P-0000, caratulado "A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS))", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de  J.L.A.;
 


Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 12 de febrero de 2026 el interno J.L.A. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. 
Que obra CERTIFICADO FINALIZACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA 2025, extendido por la EEBA N° 2; CERTIFICADO DE TALLER LABORAL DE ARTESANÍAS EN CUERO 2025 Res. cpe 333/25, cursó y aprobó el Taller de Capacitación Laboral, con una duración de 248 horas reloj (291 hs. cátedras); CERTIFICADO DE TALLER LABORAL COCINA 2024 Res. 957/24, cursó y aprobó el Taller de Capacitación Laboral, con una duración de 253 horas reloj (380 hs. cátedra); CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN - TALLER ELECTRICIDAD 2022.- Res. 108/10 Ax. 4 “El conjunto de la formación profesional del Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias requiere una carga horaria mínima total de 70 horas reloj; "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, con fecha 19 de diciembre de 2025 suscripto por el Sr. Horacio Velázquez, Supervisor de Educación Secundaria -  El certificado acredita que entre los años 2023 a 2025 el interno aprobó y/o regularizó un total de veintiún (21) módulos; Nota N° 04/26 de Referente Educativa ECE Zona Andina;  Copias de certificados (Aux. Instalaciones El..

SENTENCIA: 39 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 2 de marzo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00129-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por D.A.G.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.M.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me h.p.e.e.u.f.d.d.a.m.h.a.m.y.q.h.a.e.c.d.y.a.j.a.m.m.O.C.y.e.c.d.e.s.p.n.s.c.a.p.q.e.p.r.h.i.a.p.n.h.m.q.e.q.d.d.c..
El a.p.M.e.c.t.y.p.e.l.c.d.n.p.c.l.h.d.s.t.y.t.n.c.d.d.i.. E.c.d.m.p.s.t.c.y.q.l.i.n.l.r.c.n.s.e.t.d.d.m.p.l.p.p.y.l.m.p.s.t.q.h.c.d.l.p.q.m.o.. C.v.a.m.c.s.m.a.n.s.b.a.n.l.p.y.l.t.p.m.m.m.v.j.a.m.h.h.t.d.h.c.e.p.t.i.y.t.d.p.n.h.m.q.e.c.. E.e.d.d.a.h.2.a.m.q.m.e.c.m.f.a.m.M.q.s.e.s.a.e.e.d.e.p.m.m.N.F.l.p.l.l.p.q.n.p.s.e.e.e.y.e.n.s.l.q.d.p.l.q.o.p.d.u.r.y.f.u.c.s.p.c.l.r.e.v. de s.a.e.i.r.e.v.d.n.c.m.p.i.c.p.n.h.c.i.p.p.q.m.q.p.l.a.p.d.s.p.q.p.a.p.M.n.q.r.a.E. todo".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.A.G., denunciando  a M.A.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
Que de los términos de la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia por la denunciante, donde manifiesta que los actos de violencia se asocian a situaciones de consumo de parte del denunciado, y aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario con perspectiva de género en clave de Derechos Humanos,  teniendo en cuenta el grado de...

SENTENCIA: 88 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.C.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 2 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas a la condenada C.M.J.C. documentado con D.3. en autos caratulados "C.C.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que la nombrada C.M.J.C., documentada con  D.3. fue condenada por sentencia definitiva de fecha 1.d.f.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "U." (art.  45 y 181 inc. 1 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone a la nombrada el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/02/ 2026, entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .

Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, ...

SENTENCIA: 78 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.E.S. C/ C.C.R.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00366-F-2026
CARATULA: M.E.S. C/ C.C.R.A. S/ VIOLENCIA


Viedma, 02 de marzo de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. E.S.M. (DNI N° 4.), en contra de su ex pareja, la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.). Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. E.S.M. (DNI N° 4.), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- HACER SABER a la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.) que NO PUEDE REALIZA...

SENTENCIA: 80 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)