AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, TERESA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, TERESA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02450-C-2026 Fernandez, Maria Adela ... SENTENCIA: 1100 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, MILTON EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, MILTON EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02386-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, MILTON EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02386-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILTON EZEQUIEL SANDOVAL, CUIT/CUIL 23438918159 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.501.210,19, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.562.798,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JXPR-AEIN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza <... SENTENCIA: 1086 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURDILES, EXEQUIEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURDILES, EXEQUIEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02449-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1096 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CRUZ NANCY C/ SEND SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 28 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CRUZ NANCY C/ SEND SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00174-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 30/06/2026, contra SEND SRL (CUIT 30695380492), para que haga pago de la suma íntegra de $22.917.000 a CRUZ NANCY en concepto de capital, con más la suma de $5.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el... SENTENCIA: 132 - 31/08/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 31 de agosto de 2026, siendo las 10.14 horas y en el marco del expediente RO-00066-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Miguel Angel Flores y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se cede la palabra a la sra. Fiscal quien sostiene que conforme la sentencia, el señor fue condenado a la pena máxima de tres años de ejecución condicional y tres años de reglas el 26/02/2024, que entre otras reglas tenía 2) Presentación cuatrimestral por ante la Oficina Judicial de Choele Choel sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL; en el avocamiento al inicio de la causa el Juzgado da intervención a IAPL, atento ser el órgano indicado para el seguimiento. El 12/04/2024 se acuerdan entrevistas bimestrales, la sentencia dice cuatrimestrales, pero aún teniendo en cuenta eso estamos muy lejos, tiene sólo tres presentaciones. Para la índole del delito, de los más graves que tenemos en ejecución condicional, la única regla que tenía de hacer, era cumplir con IAPL, de Abril del 2024 a Octubre del 2024, pasaron seis meses, en Abril del 2025 el Juzgado requiere a IAPL el informe, no hay novedades al respecto. Esta parte en Septiembre del 2025 pide que se lo intime al cumplimiento de las reglas, recordandole que es su obligación cumplir bajo apercibimiento de dejar sin efecto la condicionalidad de la pena, también requirió rebeldía y captura si seguía sin presentarse, el 03/09 se le da 48hs para comparecer ante IAPL, es así que se presenta [CONDENADO_1] en IAPL el 05/09/2025, se le vuelve a decir que se mantendrán entrevistas bimestrales por acuerdo, del 05/09/2025, nunca más se volvió a presentar, desde IAPL informan que no responde los mensajes, que se envió citaciones, a Febrero del 2027 debería tener nueve presentaciones, le faltan seis. Estamos con muy poca contracción al cumplimiento de las pautas, estamos ante la posibilidad hoy mismo de revocar la condicionalidad. Entonces, dejar en claro que hoy mismo podría pedir que se revoque su condicionalidad, que se fueron gastando recursos del Estado, intervenciones del Juzgado, de IAPL, de la fiscalía, cuando el que se obligó a cumplir para no ir preso fue él, por la tentat... SENTENCIA: 501 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE O.M.P.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte N°: VI-01500-F-2026.-
Caratula: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE O.M.P.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 31 de agosto de 2026.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en representación de su hija menos de edad '[FAMILIAR_1]', como jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente '[FAMILIAR_1]' conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "... 1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Tiene prohibido realizar publicaciones en cualquier red social incluidos los estados de whstsapp respecto de ella, ni publicar fotos o remitir mensajes amenzantes. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. 2.- PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a '[FAMILIAR_1]', a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lug... SENTENCIA: 359 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) Y 41 INC. D) DE LA LEY 5592 Mainque, 31 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: " [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] S/ DENUNCIA ARTÍCULO 40 INC. a) y 41 INC. d) DE LA LEY 5592 , Expediente: MA-00069-JP-2026. DE LA QUE RESULTA: Acta de denuncia contravencional, realizada por [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] ,el 30 de Junio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 30/06/2026 , por una infracción que se encuadraría en el Art. 40 inc. a) y Art. 41 inc. d) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley 5529. CONSIDERANDO: Que como primer medida a fin de que no vuelvan a ocurrir hechos como los aquí planteados, teniendo en cuenta el objeto de la ley contravencional Nº 5592 expresado en su art. 16 que dispone: “Objetivo de la pena contravencional. La pena contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona condenada a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada , necesaria para la realización individual y social , asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado” y según lo prescripto por el art. 75 bis de la misma ley, se toman medidas protectorias por un periodo de sesenta días, las que fueron cumplidas, sin que surgieran nuevos incidentes. Que mediante providencia de fecha 07/08/2025, se fijo audiencia a fin de que la persona denunciada se presente en este Juzgado de Paz, y se lleve a cabo la audiencia del art. 75 y pueda ejercer materialmente su derecho de defensa. librándose la cédula de notificación respectiva. Que según las constancias obrantes en este expediente, la cédula fue entregada a la interesada, quien se hizo presente en la fecha 24/08/2026. Que seguidamente, se procede a informar a la denunciada de los hechos que se la acusan conforme el acta contravencional confeccionada por la Subcomisaria 66ª de Mainque con la síntesis del hecho imputado, interrogada por el hecho que se le imputa manifiesta: [NOMBRE_1]. Que el Código Contravencional de la provincia de Rio Negro dispone en su articu... SENTENCIA: 17 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S7 VIOLENCIA FAMILIAR'
SENTENCIA: 105 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Cervantes, 31 de agosto de 2026. SENTENCIA: 51 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02421-F-2026 Cipolletti, 31 de agosto de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 482 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |