BERON RUBEN ADRIAN Y BERON NESTOR GONZALO C/ RENTAL SERVICE S. A. Y ALDO FLAVIO PIZARRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "BERON RUBEN ADRIAN Y BERON NESTOR GONZALO C/ RENTAL SERVICE S. A. Y ALDO FLAVIO PIZARRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" - RO-00038-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 12 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 08:00 HS. comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela López, la Dra. Lucía Benatti en calidad de apoderada de los actores Sres. Rubén Adrián Berón y Néstor Gonzalo Berón (ambos presentes en el acto) y el Dr. Enrique Carlos Amelio Ortiz, en calidad de patrocinante de las codemandadas Rental Service S.A. y Aldo Flavio Pizarro (éste último presente en el acto).
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado Aldo Fabián Pizarro abonará a los actores por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $10.000.000 a cada uno de ellos, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los actores, en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas, con vencimiento el día 18/05/2026 la primera y las restantes el día 18 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. Los actores manifiestan que una vez percibidos todos y cada uno de los importes aquí acordados quedan desinteresados de Rental Service S.A. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado Aldo Fabián Pizarro, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por el codemandado Pizarro en forma directa en la cuenta bancaria personal o billetera virtual de los actores. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los... SENTENCIA: 130 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "CARLUCCIO, JOSÉ MARÍA C/ HERMIDA, GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO (NRO. 55281, JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COM. Nº8 SEC. Nº36)" BA-17235-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde regular los honorarios correspondientes a la segunda instancia resuelta el 01/04/2026 (I0054).
II. Que, al tratarse de una incidencia breve y sumaria resuelta durante el juicio sin el trámite de los incidentes, el valor del trabajo profesional debe fijarse libre y prudencialmente en función de las pautas genéricas (artículo 6 de la Ley 2212) y sin aplicación de la norma relativa a tales incidentes (artículo 34, ley citada).
Así lo ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S1, "Gullota c/ Clínica Viedma SA", 14/08/2018, 049/08; y STJRN-S1, "Brusain c/ Najul", 25/07/2014, 041/2014) y esta misma Cámara ("Boné", 28/08/2015, 425/15).
III. Que, en virtud de lo anterior, los honorarios de segunda instancia del Dr. Carlos Eduardo Perlinger (abogado apoderado del demandante) deben regularse en la suma $ 68.013 de acuerdo con la naturaleza, la complejidad y la trascendencia de la cuestión resuelta, con el resultado obtenido, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 6, ley citada), todo lo cual justifica estimarlos en el 30 % de 2 jus (artículo 15, ley citada), con el adicional de la procuración (artículo 10, ley citada).
IV. Que, asimismo, los ho... SENTENCIA: 172 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
P.F.A.A. C/ S.E.N. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 13 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado P.F.A.A. C/ S.E.N. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I) Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada el 27 de abril de 2026 las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de su hijo, en presencia de los Defensores Oficiales, Dra. María Teresa Hube patrocinante de la actora y Dr. Alejandro Morera, patrocinante del demandado. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. II) Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).
Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al niño por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje.
Debería regularlos conforme los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta. No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 7 JUS, tanto para el letrado de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judici... SENTENCIA: 23 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 13 de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS" (RO-00177-L-2026)
Advirtiéndose que en la Sentencia Monitoria de fecha 19/03/2026 se ha incurrido en error de tipeo respecto del D.N.I del ejecutado: Sr. FARIAS JORGE, siendo el correcto el que surge de la CARTA PODER (se agrega copia en adjuntos) acompañada oportunamente en los autos principales: "FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-12531-L-0000) - fj. 1 del expediente papel - corresponde aclarar y rectificar por la presente que donde dice: "..contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.006.193...", debe leerse: "..contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.065.810)."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
Dr. Juan A. Huenumilla
Presidente
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 13 de mayo de 2026.
Dra. Andrea Valeria Pérez
Subcoordinadora OTIL
SENTENCIA: 95 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARRASCO, PATRICIA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.- SENTENCIA: 123 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORALES, LUIS GONZALO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORALES, LUIS GONZALO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00568-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 13 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORALES, LUIS GONZALO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00568-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS GONZALO MORALES, DNI 28850609, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 661.550,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y SEBASTIAN CALDIERO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $614.159,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que debe... SENTENCIA: 138 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CUFRE ANGELO SANTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CUFRE ANGELO SANTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00566-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 13 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CUFRE ANGELO SANTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00566-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANGELO SANTINO CUFRE, DNI 45798123, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 589.850,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 578.309,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo e... SENTENCIA: 136 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OJEDA VERA, CESAR HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OJEDA VERA, CESAR HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00764-C-2026 SENTENCIA: 122 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00762-C-2026 SENTENCIA: 132 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOO, ROBERTO WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOO, ROBERTO WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00751-C-2026 SENTENCIA: 130 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |