'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de junio de 2026.-ab
Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. Cúmplase consignando número telefónico de la denunciante.-
HAGASE SABER a las partes que la medida de exclusión del hogar es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. Arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que aquí se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y residencia de la Sra. [DENUNCIANTE_1], debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que m... SENTENCIA: 426 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
IBAÑEZ SAN MARTIN, ROCIO AYELEN Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS, el expediente caratulado "IBAÑEZ SAN MARTIN, ROCIO AYELEN Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO, EXPTE. N° VI-00760-C-2026, de los que resulta;
I. Antecedentes
1. Inicio de la acción.
En fecha 15/05/202 la Sra. Rocío Ayelén Ibañez San Martín, en representación de su concubino, Sr. Mariano Leonel Lobos, promueve acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), con el objeto de obtener la cobertura integral (100%) del medicamento Edaravona (128 ampollas para un tratamiento de seis meses), prescripto por la médica neuróloga tratante, Dra. Martina Pierantoni. Refiere que el Sr. Lobos, de 39 años de edad, padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad neurodegenerativa progresiva diagnosticada aproximadamente diez meses atrás, que le provoca degeneración muscular y dificultades en la marcha. Señala asimismo que el paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
Expone que IPROSS rechazó la cobertura de la medicación requerida, invocando la ausencia de evidencia científica suficiente y las limitaciones derivadas de su normativa interna. Sostiene que dicha negativa se mantiene pese a las gestiones y reclamos administrativos efectuados. La acción se sustenta en la tutela constitucional de los derechos a la salud y a la vida, reconocidos por los arts. 43 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial. Invoca, además, las disposiciones de la Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes, a la que la Provincia de Río Negro adhirió mediante Ley R Nº 5066, y de la Ley 24.901, relativas a la cobertura integral de las prestaciones requeridas por personas con discapacidad. Afirma que la conducta de la obra social configura un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, al denegar una prestación ind... SENTENCIA: 30 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
JUAREZ, MARILINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 26 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "JUAREZ, MARILINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00938-L-2023, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la accionada impugnó la liquidación practicada por la parte actora, por considerar que no corresponde la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra... SENTENCIA: 187 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ INF. A° 49 LEY 5592 ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49" EXPTE.: SG-00206-JP-2026
Sierra Grande, 26 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:"T.X.A. C/ C.S.E. S/ DCIA LEY 5592 Aº 49" , y;
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1], D.N.I. Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado.
Que en fecha 29 de mayo de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó los hechos expuestos y solicitó que cesen los ruidos molestos y las acciones que ponen en peligro la integridad de su familia, de la vivienda y de sus bienes.
Que en mismo día se celebra audiencia la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y su hijo el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] dni N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], a ejercer su derecho de defensa en los términos del art. 76 del Código Contravencional, solicitando la suspensión del proceso ... SENTENCIA: 44 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49 ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49"
EXPTE.: SG-00201-JP-2026
Sierra Grande, 26 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49", y;
CONSIDERANDO:
Que comparece la [DENUNCIANTE_1], promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado, sin perjuicio de lo que oportunamente se determine en el ámbito penal correspondiente.
Que en fecha 29 de mayo de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó los hechos expuestos y solicitó medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos de violencia.
Que en fecha 28 de mayo de 2026 compareció la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a ejercer su derecho de defensa en los términos de... SENTENCIA: 45 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARENAS, SONIA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01326-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARENAS, SONIA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SONIA ISABEL ARENAS, CUIT/CUIL 27317373134, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.402.315,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
SENTENCIA: 688 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL"
EXPTE.: SG-00111-JP-2026
Sierra Grande, 13 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:"[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL" , y;
CONSIDERANDO:
Que comparece el ciudadano [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían sus bines e integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado.
Que en fecha 04 de marso de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó la denuncia al Sr. Mario MARTINEZ ya que sus perros entraron a su terreno y provocaron la muerte de 9 gallinas, 2 gallos y 8 conejos. Aclara que no es la primera vez que estos animales provocan este tipo de daño, en esta oportunidad se encontraban dentro de su campo.Se adjunta fotos de los daños y solicita que sea reparado el mismo, el cual calcula alrededor de dos millones de pesos.
Que también refiere que se p... SENTENCIA: 46 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA ALLEN, 26 de junio de 2026
Atento los términos de la denuncia efectuada en sede policial de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del domicilio , quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo). A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Asimismo, se decreta la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa , debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. ORDENASE A la Comisaría sexta , la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e inc. s) Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- SENTENCIA: 306 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
LEFICOY EPULEF BERNARDINO CUSTODIO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "LEFICOY EPULEF BERNARDINO CUSTODIO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00640-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Belarmino Custodio LEFICOY EPULEF DNI. 92.227.648, falleció el día 23 de enero de 2021, en Viedma Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante, Nolfa Edith LEFICOY DNI. 28.623.686, nacida el día 21 de febrero de 1981 en General Roca Provincia de Río Negro, Vanesa Paola LEFICOY DNI. 30.752.168, nacida el día 25 de enero de 1984 en Cipolletti Provincia de Rio Negro, Jessica Carina LEFICOY DNI. 32.056.971, nacida el día 21 de diciembre de 1985 en Cipolletti Provincia de Río Negro, Jonathan Nicolás LEFICOY DNI. 33.292.383, nacido el día 23 de noviembre de 1987 en Cipolletti Provincia de Rio Negro, y Cristian Ezequiel LEFICOY AEDO DNI. 37.771.116, nacido el día 16 de septiembre de 1993 en Cipolletti Provincia de Río Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
SENTENCIA: 521 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 26 de junio de 2026.-
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" Expte. N° CS-00949-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.- Y CONSIDERANDO: Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 25/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su marido. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 26/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.- Que la denunciante en denuncia en sede policial manifiesta que "Desde que nos casamos y empezamos a convivir juntos la relación cambio mucho, porque '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' es una persona muy celosa y controladora que pretende tenerme vigilada todo el tiempo (...) yo me fui de la casa que compartíamos porque no soportaba más su maltrato denigrándome con insultos, tratándome de lo peor, en esa oportunidad hubo una ocasión en la estábamos charlando luego de que me fuera, ya que yo había ido a buscar a mis perros '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' tomo un cuchillo y lo clavo en la mesa, y a mí me dio tanto miedo que me senté en el sillón a llorar, porque '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' había cerrado la puerta con llave, luego de media hora aproximadamente me dejo salir, después de insultarme de nuevo; en ese tiempo estuvimos separados por varios meses hasta que volvimos a estar juntos en el mes de abril de este año, porque yo confié en que iba a cambiar, pero siguió con el maltrato y sobre todo los insultos en los cuales me acusa de que yo lo estoy engañando (...) es tan controlador que llego a instalar una cámara en la habitación para vigilarme (...) después de eso la semana pasada volvió de trabajar un día en la que hizo cambio de turno y seguimos discutiendo hasta que se fue de nuevo, luego de eso seguimos discutiendo por mensajes en los cuales me seguía hostigando por mensajes hasta que me dio un ataque de nervios y lo termine bloqueando, por lo cual empezó a llamarme para decirme que no me iba a dejar vivir tranquila, diciéndome textualmente "SI YO NO TENGO VIDA VOS TAMPOCO" (...)".- Que se observa en el relato de la víctima la existencia de graves indicadores d... SENTENCIA: 364 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |