Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARIMAN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARIMAN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00466-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARIMAN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00466-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO CARIMAN, DNI 23580768, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 721.285,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 624.703,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá info...

SENTENCIA: 233 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.F.A. C/ L.A.G. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION

S.F.A. C/ L.A.G. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION
CI-02829-F-2025
 
 
Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.F.A. C/ L.A.G. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-02829-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02829-F-2025-I0001, se presenta el Sr. F.A.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Cofre José María, promoviendo demanda de régimen de comunicación a favor de su hija, la niña L.S., contra la progenitora de ésta última, la Sra. L.A.G..
Peticiona que se fijen los días y horas a los fines de concretar un régimen de revinculación a través del Equipo Interdisciplinario del juzgado, atento a lo ordenado en la sentencia de autos “L.A.G. Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (Expte. Nº CI-17324-F-0000).
S.a.c.m.c.s.o.l.R.c.s.h.Liza.l.f.d.n.p.l.i.p.d.l.m.y.d.n./.c.e.r.d.q.l.a.q.c.d.m.y.o.d.s.m.l.p.m.d.p.i.. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 03/11/2025, la Dra. Gabriela Lapuente, Jueza de la UP 11, requiere al actor que aclare si el objeto de las presentes actuaciones es netamente cautelar o no, haciéndole saber que deberá proponer un régimen de comunicación inicial, progresivo, acorde a las circunstancias vigentes en torno a la necesidad de revinculación.
Q.m.p.C.e.a.a.q.e.p.n.e.n.c.y.q.l.i.d.f.e.p.t.u.r.d.c.d.c.s.h.Lizy.p.q.e.r.s.d.d.v.p.s.a.e.e.i.p.l.m.p.e.p.d.d.m..
Que en fecha 07/11/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentacion CI-02829-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e  Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que en fecha 04/12/2025, atento lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 2/12/2025 en autos "L.G.A.C.S.F.A. S/ INCIDENTE DE RECUSACION" (Expte. Nº CI-02431-F-2025), se remiten las presente causa a esta UP, avocándome a las misma en fecha 09/12/2025.
Que mediante movimiento CI-02829-F-2025-E0006, se presenta la Sra. A.L.,  con el pat...

SENTENCIA: 106 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00083-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 03/3/2026 ssr
I. VISTO
Este proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00083-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a.  En fecha 03/02/2026 la Municipalidad de Villa Regina inicia demanda de ejecución fiscal contra María Cristina Gomez, por la suma de $ 2.589.648,14 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme los certificados de deuda acompañados, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda correspondiente a la contribución por obra de cloacas.
c. En la misma fecha se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.589.648,14, con más intereses y costas correspondientes.
d. Notificada la sentencia el día 19/02/2026, en fecha

SENTENCIA: 26 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VARGAS, RICARDO JAVIER C/ CONTRERAS, CRISTIAN MIGUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 3 de marzo de 2026     
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VARGAS, RICARDO JAVIER C/ CONTRERAS, CRISTIAN MIGUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-02715-C-2023); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 2/3/2026 (E0056/E0057/E0058/E0059), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($26.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, RICARDO JAVIER VARGAS.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de los letrados intervinientes, Dres. Marcelo A. LOPEZ ALANIZ, Fabiana Laura ARROYO y Marcelo J. HERRERA, por la parte actora, convenidos para todos ellos, en forma conjunta, en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($5.200.000), más I.V.A. y aportes de ley 869 (5%).

SENTENCIA: 4 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02195-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 03/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $1.026.698,93, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 101183.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 07/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 7 de octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02195-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L., CUIT/CUIL 30717741494, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.044.090,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda ...

SENTENCIA: 38 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GRECO RICARDO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GRECO RICARDO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. SA-00767-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos y la cónyuge supérstite, han presentado el día 25/02/2026 un acuerdo particionario sobre las sumas de dinero que integran la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado dividirse entre los herederos declarados la suma depositada en la Cuenta Judicial perteneciente a estos autos N°122358737, en la siguiente forma, en favor Norma Beatris Cooper $2.390.778,89, de Verónica Beatriz Greco: $478.155,77, Celia Marcela Greco: $478.155,77, Maricela Andrea Greco: $478.155,77, Adrián Ricardo Greco: $478.155,77 y Miguel Ángel Greco: $478.155,77.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componentes del acervo hereditario.- lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 177 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

GARRIDO MAKINISTIAN FELIPE MARTIN S/DENUNCIA CONTRAVENCION

Las Perlas, 2 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “GARRIDO MAKINISTIAN FELIPE MARTIN S/DENUNCIA CONTRAVENCION” BP-00015-JP-2026, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se incicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 8 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de marzo de 2026 siendo las 10:03 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA" EXPTE. PUMA N° V. EX SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.L.M. D.3., su Defensa Dr.  Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero: Incorporar al condenado F.L.M. D.3. y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de LIBERTAD CONDICIONAL en el marco del Artículos 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660 (en su redacción posterior a la reforma efectuada por la Ley 27.375), 10° inc. c) de la Ley 3008 y 41° ss. y conc. del Anexo V del Decreto N° 1634/2004, respecto de la pena única de  cinco (5) años y seis (6) meses de prisión efectiva, dictada por el Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial de Río Negro, mediante Sentencia Definitiva  de fecha  13 de abril de 2023, cuyo agotamiento opera el 22/09/2026, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento los antecedentes obrantes en autos, el dictamen favorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° 004/26 "C.C-L.C-C.P.-VIEDMA", el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, del Área de Psicología del Consejo Correccional, del Director del Establecimiento, teniendo en consideración que el interno se encuentra incorporado al régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, sin registrar incumplimiento a las pautas de conducta allí impuestas, y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
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SENTENCIA: 85 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA", (RO-02223-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 10/12/2025 contra la resolución del 4/12/2025, concedido en fecha 12/12/2025, cuyo memorial de agravios fue presentado el 26/12/2025 y respondido el 05/02/2026 por la citada.

II.- La resolución atacada dispuso "Rechazar la liquidación practicada por la parte ejecutante y mantener el monto base a los fines regulatorios en la suma de $ 229.319.368,59".

Para así decidir, explicó que "la liquidación que fijó el monto base regulatorio en $ 229.319.368,59.- contempló intereses hasta el día 15/04/2025, y al día siguiente (16/04/2025) se hicieron efectivas las transferencias por capital y costas devengadas, cesando con ello el estado de mora de la citada en garantía por el efecto liberatorio del pago realizado. En consecuencia, no corresponde adicionar al monto del proceso intereses devengados con posterioridad al cese de la mora, porque siendo las costas un accesorio del principal y habiéndose cancelado éste, el deudor queda liberado. Por tal motivo, y porque ha quedado firme el monto regulatorio determinado en fecha 30/05/2025, es que considero que asiste razón a la citada en garantía en su impugnación a al liquidación practicada".

III.- Contra esta forma de resolver se alza el letrado de la pa...

SENTENCIA: 48 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

T.B.M. C/V.G.C. S/VIOLENCIA

T.B.M. C/ V.G.C. S/VIOLENCIA
BP-00014-JP-2026
 
 
CIPOLLETTI,  03 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: T.B.M. C/ V.G.C. S/VIOLENCIA (BP-00014-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa las Perlas.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructúrales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Juez...

SENTENCIA: 105 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI