BENEGAS, DÉBORA CRISTINA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 13 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "BENEGAS, DÉBORA CRISTINA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00136-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 24.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.08.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de $26.433.513,87 al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.155.170,98.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo: Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la Ley N° 5.631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Jualián Krause, en conjunto y por la parte actora, en la suma de $4.248.657,46 al 30.09.25 (11% + 40% M.B. $27.588.684,85), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Segundo: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Jualián Krause, en conjunto y por las tres ... SENTENCIA: 430 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ORTIZ PAULA ALEJANDRA C/ FARMACIA INTEGRAL S.C.A. S/ ORDINARIO (L)
//neral Roca,13 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ORTIZ PAULA ALEJANDRA C/ FARMACIA INTEGRAL S.C.A. S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-00215-L-0000) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por los Dres. Fernando Fontán y Pablo F. Gonzalez Barbarin.- Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 208.200.- (M.B.: $3.186.749,80 [$ 3.000.000 -sentencia monitoria de fecha 28/05/2024 + $186.749,80 -planilla aprobada en fecha 27/06/2025] x 14% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212. Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos de los Dres. Fernando Fontán y Pablo Fernando Gonzalez Barbarin en la suma de $440.727.- en conjunto [$ 62.961.- -valor del JUS- x 5 + 40%], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.- II.- Costas a cargo de los ejecutados FARMACIA INTEGRAL S.C.A. (CUIT- 30-68959968-7) Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE Presidenta DR. JUAN A. HUENUMILLA SENTENCIA: 337 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AMIANO, EDUARDO MARTIN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 13 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "AMIANO, EDUARDO MARTIN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00013-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Eduardo Martín AMIANO, fallecido el día 26 de enero de 2025 en San Carlos de Bariloche (cf. presentación de fecha 18 de febrero de 2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 18 de febrero de 2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 21 de febrero de 2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 8 de abril de 2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (6 de marzo de 2025) y en el sitio web del Poder Judicial (27 de febrero de 2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (22 de abril de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (28 de julio de 2025).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Eduardo Martín AMIANO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Emilia AMIANO, DNI 37.364.335 y Franco Martín AMIANO SILVESTRONI, DNI 46.613.745.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza SENTENCIA: 138 - 13/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
GAUNA, ROCIO MICAELA C/ JUAREZ, CARLOS FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos GAUNA, ROCIO MICAELA C/ JUAREZ, CARLOS FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS BA-01874-C-2023.- Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "Rezzo, María Amalia c/ Tempus S.R.L s/ ejecución de multa s/ casación (Expte. CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Inés Amadasi y del Dr. Ricardo Enrique Medrano, en la suma de $314.805 en forma conjunta y proporción de Ley que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 281 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CHAVERO LUCIANO MIGUEL C/ HERNALZ MIRTA ALICIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIO N° 22564/14)
CAUSA N° CH-60569-C-0000 Choele Choel, 13 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CHAVERO LUCIANO MIGUEL C/ HERNALZ MIRTA ALICIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIO N° 22564/14)", EXPTE. Nº CH-60569-C-0000, de los que, RESULTA: Que en fecha 23/07/24 se presenta el Doctor Justo Emilio Epifanio, en carácter de apoderado de Federación Patronal Seguros S.A manifestando que la resolución dictada en fecha 18 de Octubre de 2023 en el incidente de ejecución de sentencia, fue confirmada por sentencia de Cámara dictada en fecha 24 de Abril de 2024, que se encuentra firme. Que conforme informó el Banco Patagonia, en la cuenta judicial de autos obra la suma de $ 3.978.692,69; por tal motivo solicita se ordene la transferencia de dicha suma a la cuenta bancaria de su mandante ICBC cuenta Nº 0522/0200438703, CBU 0150522102000004387039. Presta caución juratoria de toda costa que pudiere quedar pendiente. - En fecha 02/08/24 se tiene presente lo manifestado y caución juratoria prestada. De lo peticionado traslado. Se da vista a Caja Forense para su dictamen a cuyo fin se vincula a su representante legal. - En fecha 05/08/24 se presentan los Doctores Eduardo Rafael Antonelli y Efraín T. Adeff y se oponen al retiro de fondos. - En fecha 08 de agosto de 2024 se tiene por planteada oposición al retiro de fondos que tramita la Citada en garantía en su escrito Proveído 02/08/2024 con fundamento en que deben "...liquidarse sumas que comprenden periodos de altas tasas de interés...", y de ello se corre traslado. - En fecha 11/08/24 se presenta el Doctor Justo Emilio Epifanio, manifestando, que, encontrándose firme la resolución dictada por V.S. en fecha 18 de Octubre de 2023 en el incidente de ejecución de sentencia, esa parte solicitó el reintegro de la suma de $ 3.978.692,69 que obra en la cuenta judicial de estos autos ... SENTENCIA: 185 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
R.F.D.C.G.R.G. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CARATULA: R.F.D.C.G.R.G. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-01676-F-2025 TH
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Homológase con Fuerza de Sentencia el acuerdo provisorio realizado por las partes en audiencia de fecha 08/08/2025. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 68 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ANTONELLI ORNELLA C/ NAHUELCHEO MAXIMILIANO MIGUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 13 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA C/ NAHUELCHEO MAXIMILIANO MIGUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00289-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal ""SANDOBAL MAYRA ALEJANDRA c/NAHUELCHEO MAXIMILIANO MIGUEL S/HOMOLOGACION" - EXPTE. N° LB-00432-F-2024", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado MAXIMILIANO MIGUEL NAHUELCHEO, DNI 38791236, hasta que hagan íntegro pago ala acreedora ORNELLA ANTONELLI, del capital reclamado de 5 Jus regulados en fecha 07/05/2025 -Conforme Certificación expedida por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán-, con más intereses moratorios aplicando una tasa de interés pura del 8% anual desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 335.000,00.
Notificar al demandado al domicilio real. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la sigu... SENTENCIA: 117 - 13/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
C.C.A.J. EN REPRESENTACION DE C.O.M.T C/O.M.S S/ VIOLENCIA
LB-00343-F-2025
Luis Beltrán, 13 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.C.A.J. EN REPRESENTACION DE C.O.M.T C/O.M.S S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-00343-F-2025, remitido por la Comisaría de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 03/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán, el Sr. C.A.J., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de la niña, C.O.M.T. de la cual resulta denunciada la Sra. O.M.S.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 05/08/25.
En fecha 04/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan las presentes al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por el art. 143 del CPF, con el fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso y se da vista a la Sra. Defensora de Menores de las presentes actuaciones.
Emite dictamen el equipo interviniente, contesta la Defensora de Menores, y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la niña C.O.M.T., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene en cuenta su capacidad p... SENTENCIA: 547 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.M.D.L.A. C/ R.G.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: A.M.D.L.A. C/ R.G.A. S/VIOLENCIA LEY 3040"
Expte. NºCO-00173-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 13 días del mes de agosto del año 2025.-
VISTOS: La presente causa traída a despacho para su resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha, siendo las 13:15 hs., se recepcionó en este Juzgado de Paz denuncia por violencia familiar, en el marco de la Ley Provincial D N.º 3040, formulada ante la Sub-Comisaría Nº 61 de la localidad de Barda del Medio, por la Sra. M.d.l.Á.A. contra el Sr. G.A.R..
Que de las constancias obrantes se advierte la existencia de un proceso previo y conexo entre las mismas partes, que se encuentra en trámite ante la Unidad Procesal de Familia Nº 7 de la ciudad de Cipolletti, en expediente caratulado: A.M.D.L.A. C/ R.G.A. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N.º CO-00019-JP-2024. Que, realizada consulta telefónica, se informa que la causa se encuentra en trámite.
Que la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y de Minería de Cipolletti, en los autos “Escudero, Irma s/ Homologación” (Expte. N.º 1428-sc, Sentencia Interlocutoria N.º 11 del 18/02/2010), estableció que: "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa. Sumado a ello, el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.” Que, en virtud de ello y en observancia a los principios rectores en materia de familia - la tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, oficiosidad, acceso a la justicia, concentración, economía procesal y unidad de jurisdicción-, resulta procedente que la presente denuncia sea remitida a la Unidad Procesal en donde ya tramita la causa anterior.
SENTENCIA: 48 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
RISCHMANN MICHEL JOSE C/ FERNANDEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados "ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO C/ FERNANDEZ NÉSTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"(Expte. Nro. CI-11615-C-0000) en fecha 03/03/2023, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DANIEL ALEJANDRO ESPINOZA y, en consecuencia, se condenó en forma solidaria a NÉSTOR FABIÁN FERNÁNDEZ y ARIONI E HIJO S.R.L., regulándose los honorarios del Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, por su actuación como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la suma de $564.028. Condenando en costas a las partes demandadas y a la citada en garantía, por su condición objetiva de vencidas, haciéndose extensiva la condena a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418). Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 13/05/2025. Mediante presentación de fecha 20/06/2025 el Dr. Rischmann practicó planilla de liquidación de honorarios por la suma de $2.186.880,94, cuyo traslado se ordenó en fecha 26/06/2025. La planilla de liquidación se encuentra aprobada. Al día de la fecha, no hay constancia de pago de la misma ni del cumplimiento de la Ley 869. Conste.
Secretaría, 13 de agosto de 2025.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
Cipolletti, 13 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ FERNANDEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01050-C-2025);
Por presentado el Dr. Michel Jose RISCHMANN -letrado en causa propia- y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
SENTENCIA: 111 - 13/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |