A.J.S. S / INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3444/25) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA, 03 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "A.J.S. S / INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3444/25)" VR-00011-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 22/12/2025 siendo denunciado A.J.S.quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.).-
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju... SENTENCIA: 10 - 03/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
R.M.A. C/ L.D.R. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.M.A. C/ L.D.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00571-F-2026 NOTA: de haberme comunicado telefónicamente con el nro. aportado en la denuncia, y me atiende la Sra. L., me indica que la Sra. R. continua en Roca, y me indica su nro. de celular. Procedo a comunicarme al cel. 0. de la Sra. R., y me indica que esta noche viaja a Lamarque, al domicilio sito en D.B.y.A.1. de Lamarque, que se quedará allí unos días hasta que pueda retornar a su ciudad de origen en S.. Me informa que el Sr. L. no está en el domicilio aportado, que no sabe donde se encuentra viviendo, que trabaja en chacra Kleppa Roca 2, y que no sabe mayores datos. Que solicita la prohibición de acercamiento ya que el denunciado la amenazó.
Mariela Gauna
Jefa de División Sub.
MG
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. M.A.R. y al Sr. <.R.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.R.L. a la Sra. M.A.R., en su domicilio sito en calle R.D.S.F.3.d.e.c., y/o en calle D.B.y.A.1.d.L., y a 200 mts. del lugar... SENTENCIA: 193 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.G.J. C/ G.N.C. S/ VIOLENCIA Cipolletti,03 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara G.J.C., caratuladas como AUTOS: C.G.J. C/ G.N.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00578-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 02/03/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. G.J.C. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal, con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispues... SENTENCIA: 195 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.C.T.I. C/ P.G.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: GIULIANO, CARLA TAMARA INESC.PINEDO, GUSTAVO SEBASTIANS.V. Código para contestar demanda: RHTS-KXGP
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a G.C.T.I. y P.G.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. P.G.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN ... SENTENCIA: 150 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00998-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Alberto Golisch ocurrida el 08/10/2024 (acreditado en fecha 27/06/2025, padre de Christian Andres Golisch y Melanie Romina Golisch (conforme presentación de fecha 27/06/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (20/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 22/07/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 20/11/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (23/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Alberto Golisch le heredan sus hijos Christian Andres Golisch y Melanie Romina Golisch. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 62 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SILVA, CESAR ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.-
VISTOS: los autos "SILVA, CESAR ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA” (BA-01771-C-2022),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $21.587.417,14.- de acuerdo al monto depositado en cuenta judicial n°122925204. 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). - 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dres. Hugo Salvador Ansaldi y Jorge Luis Olguin, por las 3 etapas del proceso, en la suma de $2.590.490,06 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de la sucesión; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
SENTENCIA: 50 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LATINI, GISELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LATINI, GISELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00473-C-2026 SENTENCIA: 234 - 03/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00159-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 03/2/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00159-C 2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 03/02/2026 la Agencia de Recaudación Tributaria -en adelante ART-, inicia demanda de ejecución fiscal contra Jorge Alberto Franco, por la suma de $ 2.105.401,65 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto inmobiliario por la suma de $ 100.055,31 y automotor por la suma de $ 2.005.346,34
c. En fecha 05/02/2026 se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.105.401,65 con más intereses y costas.
d. Notificada la sentencia el día 09/02/2026, en fecha 11/02/2026 se presenta el demandado con patrocinio letrado y contesta demanda.
Se allana en relación al reclamo por deuda de patentes e interpone excepción de fal... SENTENCIA: 25 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUEZ BENILDE DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCION Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUEZ BENILDE DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCION, RO-01588-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.rg VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUEZ BENILDE DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIONRO-01588-C-2024, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BENILDE DEL CARMEN MANRIQUEZ, CUIL 27-00033508-3; RICARDO ADAN MANRIQUEZ, CUIT/CUIL 20-92265719-0, AMADEO ENRIQUE MANRIQUEZ LLANCAPI, CUIL 20-00033505-3, INES MANRIQUEZ LLANCAPI, CUIL 27-00033507-9, IRMA MANRIQUEZ LLANCAPI, CUIL 27-00033510-3, GLADYS ESTHER MANRIQUEZ NORAMBUENA, DNI 92251623, ELBA MARGOT MANRIQUEZ, CUIT/CUIL 27-92236005-2 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.971.905,94, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y FERNANDA JAZMÍN CORTÉS en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.250.013,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
SENTENCIA: 225 - 03/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA, JOANNA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA, JOANNA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00470-C-2026 SENTENCIA: 229 - 03/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |