PERALTA RAUL ALBERTO S/ CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Cipolletti, 25/6/2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: PERALTA RAUL ALBERTO S/ CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Expte. Nro. CI-00260-JP-2026, iniciadas con motivo del sumario contravencional de fecha 22/06/26 en las que se imputa al ciudadano Raúl Alberto PERALTA la supuesta infracción a los arts. 40 inc C y 41 inc E del CC (Ley 5592).-
CONSIDERANDO: La imputación preliminar efectuada por la autoridad policial, se realizó sobre la base de lo dispuesto por los arts. 40 inc C y 41 inc E del CC.
En ese contexto, debe tenerse en consideración que la misma norma de procedimientos -en el art. 74- establece el archivo de las actuaciones para el caso de que no existan elementos demostrativos de responsabilidad contravencional de la persona sospechada, circunstancia que se presenta en este legajo.
Ello, por cuanto la autoridad policial si bien remitió el expediente contravencional con los requisitos previstos en el art. 72 CC, omitió acompañar prueba alguna.
En consecuencia,
RESUELVO
I) Ordenar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en razón de no existir en el legajo elementos de prueba demostrativos de responsabilidad contravencional de la persona sospechada (art. 74 CC). 2) Regístrese, publíquese.
SENTENCIA: 3 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
LEYES DANILO GABRIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LEYES DANILO GABRIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00025-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y GARCIA GIRADO Guillermo.- Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 1.217.052,29.-), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. GUILLERMO GARCÍA GIRADO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.190.924.-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 85.066.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- Cúmplase con la L. Nº 869.- Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.- II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631 SENTENCIA: 84 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CALVO CESAR DANIEL Y OTRA C/ CHALABE CLAUDIA CRISTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACUMULADO 869-C2019) Viedma, 26 de junio de 2026
VISTO: el recurso de casación articulado por la parte demandada en estos autos caratulados “CALVO CESAR DANIEL Y OTRA C/ CHALABE CLAUDIA CRISTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACUMULADO 869-C2019)”, Expte. PUMA N° VI-16384-C-0000, puestos a resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el 11 de septiembre de 2025 (mov. I0086), de rechazar los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía y por los demandados y confirmar la sentencia definitiva n° 44/2024 del 2 de agosto de 2024, Claudia Cristina Chalabe y Darío Miguel Sarquis, por su propio derecho y con el patrocinio de los Dres. Héctor Kucich y Cirilo Bustamante, interpusieron recurso de casación el 26 de septiembre de 2025 (E0068), en los términos de los artículos 251° y 252° del CPCC.
II.- Que, al fundar el medio de impugnación, los recurrentes desarrollan cinco ejes de crítica que pueden resumirse del siguiente modo.
En primer lugar, invocan error de derecho por omisión de aplicar el artículo 39° de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Sostienen que tanto esta Cámara como el juzgado de grado omitieron deducir de la indemnización civil las sumas que los actores habrían percibido del sistema de riesgos del trabajo, incurriendo en una violación directa de esa norma y consagrando un enriquecimiento sin causa.
Reconocen que dicha prueba no fue producida en primera instancia, pero atribuyen esa omisión a la negligencia de su anterior patrocinio letrado, y señalan que la propia Cámara clausuró la única vía para subsanarla al rechazar el replanteo de prueba en alzada.
En segundo lugar, cuestionan la denegatoria del pedido de apertura a prueba en la alzada. Señalan que ese planteo era específico y limitado, pues no buscaba rediscutir el hecho del accidente ni la responsabilidad, sino únicamente corregir la extensión del resarcimiento a la luz del artículo 39° de la LRT, mediante la incorporación de la sentencia laboral recaída en la causa “Lamas c/ Horizonte ART” y el libramiento de oficios a H... SENTENCIA: 79 - 26/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
ALLES, ALEJANDRO OSVALDO C/ IBANISKY, SILVIA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 26 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: ALLES, ALEJANDRO OSVALDO C/ IBANISKY, SILVIA BEATRIZ Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - N°VI-01255-C-2026 ANTECEDENTES: 1.- En fecha 11/06/2026 se presenta Alejandro Osvaldo Alles e inicia demanda de daños y perjuicios contra Silvia Beatriz Ibanisky y eventualmente, contra los sucesores universales de la nombrada, y contra COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GRALES. Relata que el día 10 de marzo de 2025 circulaba a bordo de su motocicleta marca Zanella, modelo RX 150, dominio A001-FRN, año 2016, transitando por la calle José María Guido al 1500 de Viedma, con dirección al Boulevard Susini. En el sentido contrario al de su circulación (es decir, con dirección a la Ruta Provincial N° 1), avanzaba el rodado dominio PLR-344 conducido por la Sra. Silvia Beatriz Ibanisky, titular registral del mismo. En un momento dado, sin previo aviso -sin haber accionado las luces de giro, sin reducir la velocidad y sin cerciorarse del estado del tránsito oponente-, la conductora inició una maniobra de giro a la izquierda con el propósito de ingresar a un garaje particular ubicado en la mano por la que circulaba el actor. Agrega que al ejecutar esa maniobra antirreglamentaria, la requerida invadió íntegramente el carril por el que se desplazaba el rodado del actor, cruzándose y obstruyendo de modo súbito el paso del actor -que circulaba a velocidad reglamentaria, con luz baja encendida, casco colocado, equipamiento reglamentario, dentro de su carril y por su mano correcta- no logró esquivarla por la inminencia y la repentina maniobra del cruce, y embistió el lateral derecho del vehículo de la Sra. Ibanisky, a la altura de la puerta trasera, en el preciso momento en que ésta completaba el cruce hacia el garaje. Peticiona en los puntos VII y XI del escrito de demanda la aplicación de la ley consumeril y el beneficio de gratuidad y argumenta que el actor se encuentra expuesto y/o en ocasión de una relación de consumo respecto de la relación entre la parte demandada con su aseguradora (relación asegurado asegurador). Cita doctrina que sostiene lo antes referido, detalla en forma discriminada los daños que reclama, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y concreta su petitorio. 2.- En fecha 12/06/202607/2024 se da vista al Ministerio Público Fiscal, para que se expida respecto de la aplicación de la Ley de Consumidor a la presente causa. 3.- En fecha 24/06/2026 dictamina que no puede concebirse al actor en estas actuaciones como parte de un contrato o relación de consumo por lo que no corresponde aplicar, como se pretende frente al demandado y su aseguradora el marco legal consumeril. Cita jurisprudencia... SENTENCIA: 186 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERAS IBAÑEZ, BERNARDITA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01327-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERAS IBAÑEZ, BERNARDITA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BERNARDITA ANDREA CONTRERAS IBAÑEZ, CUIT/CUIL 27937821285, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.221.399,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 683 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BOTTINELLI, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01319-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BOTTINELLI, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA TERESA BOTTINELLI, CUIT/CUIL 27123827754, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.652.034,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA TERESA BOTTINELLI, CUIT/CUIL 27123827754, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.172.561,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 884.011,54... SENTENCIA: 692 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
GARCIA, SILVIA ANALIA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "GARCIA, SILVIA ANALIA S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00056-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante Silvia Analía GARCIA DNI. 14.295.804 falleció el día 19 de noviembre de 2025, en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio con Mercedes Genaro BUSTOS DNI. Nº14.295.972 .-
III.- Que, con la partida de nacimiento obrantes en autos se acredita que es hijo del causante Facundo Fabián BUSTOS GARCIA DNI. 42.708.479, nacido el 7 de agosto de 2000 en Viedma, Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada, las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitadas.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos, corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Silvia Analía GARCIA DNI. 14.295.804, le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo, Facundo Fabian BUSTOS GARCIA DNI. ... SENTENCIA: 524 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "C.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. SA-03965-F-0000, traído para aclarar; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del CPF, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- Que, se ha incurrido en un error respecto del año en el cuál se tiene que revisar el presente proceso, conforme lo normado por el Art. 40 del CCyC, debiendo decir 2029.- Que, debe consignarse en la parte resolutiva punto 4, que la revisión será en el año 2029.- Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 1.- Modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-119 en su parte resolutiva punto 4, debiendo decir que esta sentencia será revisada en el año 2029.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza mdt
SENTENCIA: 135 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[CONDENADO_1]' S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 26 de junio de 2026.
Que en fecha 19/06 mediante oficio 3368 la Unidad Carcelaria informa; "Me dirijo al Sr. Juez, elevando adjunto copia de CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION y COPIA D.N.I. nro. [DNI_CONDENADO_1] correspondiente a quien en vida fuera [CONDENADO_1] (condenado a Vuestra disp. en Expte. Nro. RO-00593-P-2024 “[CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA.." adjuntando acta de defunción que señala; "Defunción ocurrida en [DIRECCION_CONDENADO_1], el día 17 de junio de 2026 a las 10:20hs.Causa de la defunción: [SALUD_CONDENADO_1]" Corrida Vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Susana Carrasco refirió; "...Visto la copia del Certificado de Defunción, de quien en vida fuera [CONDENADO_1], DNI. Nro.:[DNI_CONDENADO_1], extendido por el Registro Civil y Capacidad de Las Personas Delegación General Roca, Provincia de Río Negro. Atento ello; corresponde declarar la extinción de la pena respecto del nombrado, por aplicación de los arts. 59 inc. 1°, 65 y cctes., del Código Penal. Tal como enseña Gustavo Eduardo Aboso en su obra "Código Penal comentado...". La muerte del penado pone fin a la ejecución de la pena. Si bien el Código Penal no lo regula, lo cierto es que dicha causal por fallecimiento impone la declaración de extinción de la pena".- Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; RESUELVO: I. DECRETAR la EXTINCIÓN DE LA PENA (art. 59 inc. a - Código Penal); impuesta mediante sentencia condenatoria d... SENTENCIA: 139 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00410-JP-2026) ALLEN, 26 de junio de 2026
Atento los términos de la denuncia efectuada en sede policial de la que surgen Se ordena a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] RESTITUIR a tercera persona los efectos personales y documentación de [DENUNCIANTE_1] y su hijo, conforme Art. 148 inc. g del Código procesal de Familia de Rio Negro. Líbrese oficio a la comisaria correspondiente a los fines de que, a través de una tercera persona que deberá designar la interesada, sean retirados los efectos personales y documentación de la misma. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal. A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA , dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento,... SENTENCIA: 305 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |