'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "' '[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00214-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 2/8/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 4/8/2026 en relación a la adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), quien es hija de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] (DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]) y el [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2]). En tal oportunidad el Órgano Proteccional solicitó que se otorgue a la tía paterna, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], la guarda que establece el art. 657 CCiv y Com. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita el otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 del CC yC. En fecha 4/8/2026 se agrega acto administrativo, y se dispone conferir traslado del pedido de guarda a los progenitores y a la tía guardadora, el que no fue contestado, encontrándose vencido el plazo dispuesto para ello. En fecha 21/8/2026 se celebra audiencia con la adolescente [FAMILIAR_1] y la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores. ... SENTENCIA: 643 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN " na
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 16/6/26 (leg RO-01180-M-2026). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese oficio por Bus Federal al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] abierta en el expte. [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF SENTENCIA: 84 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BAZZO JORGE ARTURO C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DEHONORARIOS General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-02910-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el perito Jorge A Bazzo por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"" (Expte.RO-27799-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan íntegro pago al perito BAZZO JORGE ARTURO el capital reclamado que asciende a la suma de $4.778.298,46.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 3.583.723,80.- SENTENCIA: 134 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
'[DJE]' C/ '[P.F.N]' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 28 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[DJE]' C/ '[P.F.N]' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Nro. RO-00531-C-2022 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la sentencia definitiva de la Alzada de fecha 20/05/2026 y aclaratoria de fecha 12/06/2026, en este proceso, se encuentran notificadas y firmes y se encuentran a cargo del demandado, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [PFN], haga a la parte acreedora [DJE], íntegro pago del capital reclamado de $2.742.994,04 y U$S 10.000.-, con más intereses.
Hágase saber que oportunamente y de corresponder el demandado podrá liberarse dando el equivalente del capital reclamado en dólares (U$S) a pesos ($) -decreto de monitoria firme- y cf. art. 765 del CCyC, al tipo de cambio valor MEP para la venta -criterio predominantemente sostenido por la jurisprudencia local y nacional-.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.371.497,02 y U$S 5.000.-para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del... SENTENCIA: 95 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02650-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026. Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-02653-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1]; [DEMANDADO_1]; [DEMANDADO_2] S/ VIOLENCIA", RO-02651-F-2026 "[DEMANDADO_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" y RO-02652-F-2026 "[DEMANDADO_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un a... SENTENCIA: 642 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" na Proveyendo el escrito presentado en fecha 25/8/26 14:04:11 por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.
Atento el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores, se ordena en forma preventiva al Sr. [DENUNCIANTE_1] que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de los niños , a los fines de preservar la integridad psicofísica, bajo apercibimiento de evaluar la aplicación de las medidas más restrictivas. Notifíquese.
Proveyendo el escrito presentado en fecha 25/8/26 15:25:59 por la Dra. Ruiz: Agréguese las partidas de nacimiento de [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1], acompañadas.Se hace saber que no adjunto la partida de nacimiento del niño [FAMILIAR_4].
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25 % del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. [DENUNCIANTE_1], descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 180% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
SENTENCIA: 559 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA POR DISMINUCION El Bolsón, 28 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA POR DISMINUCION. Expte EB-00179-F-2026; Y CONSIDERANDO: 1 - Que conjuntamente con la promoción de la demanda por disminución de cuota alimentaria, el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Darío Barroero requiere se disponga cautelarmente la reducción provisoria de la cuota alimentaria fijada a UN ÍNDICE DE CANASTA DE CRIANZA, hasta tanto se resuelva el presente incidente. Sostiene que el Indice de Crianza publicado por el INDEC no constituye un estimado abstracto, sino la valoración económica real del costo mensual de sostener a un niño en su rango etario, compuesta por: (a) el costo directo -bienes y servicios que el niño consume: alimentación, educación, transporte, vestimenta, vivienda, servicios, salud-; y (b) el costo indirecto -valoración económica del tiempo de cuidado, calculado según las horas necesarias en la edad del niño y el salario del régimen de Casas Particulares.
Relata que, una canasta representa el piso mínimo indispensable para la subsistencia del menor, y su fijación cautelar resulta proporcionada a la acreditada capacidad contributiva del alimentante. Con lo cual, analizando la situación concreta de ambos progenitores, el nivel de vida mantenido durante y después de la convivencia y el costo real de mantenimiento del niño, se solicita la adecuación provisional del monto.
2- Al movimiento E0002 la demandada Sra. [DEMANDADO_1] conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube contesta el traslado conferido, aduciendo que en cuanto a la medida cautelar de reducción provisoria peticionada por la contraria, corresponde su rechazo in limine. Sostiene que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que los ingresos por mera invocación del peticionante, son insuficientes para desvirtuar la solvencia económica que una vez más surgirá en estos actuados luego de producirse la pruebа ofrecida. Considera que tampoco concurre el peligro en la demora, máxime tratándose de una prestación de naturaleza alimentaria destinada a la subsistencia diaria de un menor de edad, cuya satisfacción no tolera disminuciones cautelares basadas en meras conjeturas unilaterales del obligado.
SENTENCIA: 402 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
PESKA FRANCO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 28/8/2026 VISTAS: Las actuaciones caratuladas PESKA FRANCO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00181-JP-2026 de las que; RESULTA: I. En fecha 15/05/26 se presenta Franco Ezequiel PESKA, con el patrocinio letrado de la Dra. Mercedes De Zavaleta, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para tramitar un recurso extraordinario por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia de Río Negro, en el marco del proceso judicial caratulado: "POLLA, ANTONELLA C/ PESKA, FRANCO EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01200-C-2024), para la tramitación del cual debe abonar la suma de $4.654.580,30.- II. En fecha 26/05/26 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo. IV. Finalmente, en fecha 27/08/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar. La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que el actor trabaja, no posee inmuebles propios, que posee sí un vehículo automotor, y que alquila un departamento en el cual vive solo. Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. Posee aportes en relación de dependencia como empleado de la Compañía de Transporte de Energía y además es monotributista categoría A (informes ARCA y ANSES movimientos N° l0006 ... SENTENCIA: 50 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
[FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]. S/ SITUACION CARÁTULA: [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]. S/ SITUACION En virtud de las constancias de autos resuelvo MANTENER medida protectoria y preventiva de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la [FAMILIAR_1] a las niñas [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4] y a la Sra. [DENUNCIANTE_2] Y [DENUNCIANTE_1] hasta la celebración de la audiencia fijada en fecha 4 de septiembre de 2026 en los autos RO-02586-F-2026 " [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4]. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", así como también la ABSTENCIÓN de [FAMILIAR_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores respecto de sus hijas y los nombrados ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la persona denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Revsin, a la solicitud de prórroga de las medidas ordenadas, estése a lo ordenado precedentemente. A los fines de poner en conocimiento de las medidas protectorias ordenadas en autos, librese oficio al Instituto Nuevo Siglo de esta localidad. La confección del oficio, queda a cargo de la parte interesada.(Art. 2 CPF). Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Pagliacci al punto 1, al levantamiento de las medidas protectorias solicitadas, estése a lo ordenado precedentemente. Al punto2, a la nulidad planteada, sin perjuicio de no ser factible estése a lo d... SENTENCIA: 375 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION CARÁTULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION Regulo los honorarios de los Dres. Milva DESPRINI, Mayra RANDAZZO y Nicolás Oscar DÍAZ patrocinantes de la parte actora en forma conjunta en la suma de 12 JUS y de los Dres. Pamela Rosmarí RODRÍGUEZ y Luis Daniel GIACOPINO patrocinantes de la parte demandada en forma conjunta en la suma de 12 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas y la actuación de los letrados regulada por el art 7 CPF. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Asimismo y en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 19-08-26 y solo a los efectos de tratar la ampliación del régimen de comunicación en el receso escolar, fijase la audiencia del día 26 de noviembre del 2026 a las 08:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con patrocinio letrado. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 82 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |