Fallos Jurisdiccionales

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IDENTIDAD RESERVADA C/ V.F.A. S/ VIOLENCIA

LB-00362-F-2025
 
Luis Beltrán, 14 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "IDENTIDAD RESERVADA C/ V.F.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-00362-F-2025, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
 
RESULTA: Que en fecha 13/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán denuncia con reserva de identidad,  en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de la Sra. I.F.P.V., DNI 3. de la cual resulta denunciado el Sr. V.F.A.s.1.. Los motivos que la llevaron a promover la presente acción se encuentran expuetos en el archivo adjunto al decreto de fecha 14/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Suscripta y dispone citar a entrevista a la Sra. I.F. para el día de la fecha en este Organismo. Obra acta de comparencia de la antes nombrada y ante ello, emite dictamen el Equipo Técnico Interdisciplinario de este Juzgado y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. I.F., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

SENTENCIA: 554 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GABARRET, IVAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00922-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GABARRET, IVAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada IVAN GUSTAVO GABARRET, CUIT/CUIL 20299409938, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.176.238,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ...

SENTENCIA: 270 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/ SEPULVEDA HECTOR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

CAUSA N° CH-59488-C-0000

 

Choele Choel, 14 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/ SEPULVEDA HECTOR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. Nº CH-59488-C-0000, de los que,
CONSIDERANDO: Que en fecha 11/07/2025 los doctores Ariel Balladini y Carlos horacio Nielsen ( mov. - E0074)  presentan acuerdo de pago ( conf. mov- E0072) y acuerdo de honorarios ( conf. mov- E0073). 
Asimismo, en fecha  16/07/2025 se ordena el traslado del mismo a los restantes intervinientes de autos. 
 
Asimismo en fecha 30/07/2025 el doctor Nielsen acompaña documental y acredita los depósitos efectuados en la cuenta de autos y prestando conformidad para su retiro.
 
El día 31/07/2025 peticiona la dación en pago supra referida.
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiendo merecido objeciones el acuerdo presentado por la parte actora y citada en garantía y considerando que el mismo importa una justa composición de los intereses en juego y no encontrando la suscrita causal alguna que aconseje disponer lo contrario
 
RESUELVO: I)- Homologar con fuerza de Sentencia los acuerdos de partes y de honorarios profesionales obrantes en mov. - E0072 , mov. - E0073 y mov. - E0074  de conformidad con los términos y alcance del art. 282 del CPCyC. - conf. Ley N° 5.777 .- 
 
II)- Conforme la vigencia de las acordadas 10/2003 (Art.2), 50/2003 STJ y su
modificatoria. Ac. 17/2014 y observando las prescripciones de la Ley 5.701; Procedo a efectuar la determinación de los distintos conceptos a oblarse, tomando como base imponible la suma de $ 219.984.836,00.
Tasa de Justicia: $ 5.499.620,90
Sellado de Actuación: $ 37.400,00
Colegio de Abogados: $ 439.969,67
Sitrajur: 439.969,67
Se hace saber que de conformidad con el Art. 20 de Ley 2716, modif. por Art. 2º de Ley 3915, los tri...

SENTENCIA: 57 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

R.N.V.C.S.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.N.V.C.S.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02388-F-2025,
LF/CD
 
INFORMO: Que conforme lo relatado en la denuncia se  procede a consultar a la Fiscalía en turno si habría alguna denuncia realizada respecto a la situación denunciada. Que posteriormente se comunica la Dra. Reyes  (Fiscalía N°3) manifestando que recibieron el llamado de la Comisaría N°21, comentando la situación de las dos adolescentes, por lo cual informan que deben avisar a SENAF, para posterior realizar denuncia penal. Que respecto a los progenitores, estarían en conocimiento pero no querían hacer la denuncia.  Que al momento no existe denuncia penal realizada. 
C.D.B.p.

GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
 
Por recibido.
Atento los hechos relatados, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de las adolescentes S.M.H. y V.S.G., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (SALUD, ETAP, ESCUELA, DESARROLLO HUMANO, ETC), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 13/Ago/25 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Atento el tenor de los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito penal, dése intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, a cuyo fin líbrese oficio a la Fiscalía N° 3 (en turno), y procédase a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 Dese intervención a la Defensoría de Menores.

SENTENCIA: 829 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M. S. A. S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA:
En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a 14 dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 3412-2024 seguido contra el imputado M. S. A. (...). Resultan partes por la defensa, el Defensor Oficial Mario Sebastian Nolivo, la querella el apoderado Michel Rischmann en representación de la víctima A. B. P. . Por la Fiscalía la Fiscal del caso Eurgenia Vallejos, quien cedida la palabra en audiencia de juicio abreviado, enunció el siguiente HECHO: En la ciudad de Cipolletti (R.N.) en fecha 30/5/2024, a las 14:50 hs aproximadamente, el imputado S. A. M. se encontraba en el domicilio ubicado en calle (...) donde convivía con su pareja, A. B. P., y en esas circunstancias de tiempo y lugar, luego de una discusión,M. con intenciones de provocarle un daño en la salud, dio vuelta el colchón sobre el cual se encontraba acostada su esposa, A. B. P., provocando la caída de la víctima al suelo de espalda. Como consecuencia del accionar del imputado, la víctima sufrió lesiones consistentes en "fractura del alerón sacro derecho", calificadas como de carácter graves por el médico forense Dr. Marcelo Uzal.- La calificación legal atribuida por los acusadores para este hecho es la de lesiones graves agravadas por ser cometidas contra su pareja, todo en contexto de violencia de género, siendo S. A. M. responsable a como autor de conformidad con los arts. 92 en función de los arts. 90, 80, inc. 1ero. e Inc 11 y 45 del Código Penal, más las previsiones de la Ley 26.485 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por haberse cometido estos hechos en contexto de Violencia de Género.- En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha , el imputado, junto con su defensor oficial y la Fiscal del caso Dra. Vallejos con el apoderado de la querella Dr. Rischmann acordaron que, previa aceptación del hecho por parte del incuso y sobre la calificación legal oralizada por los acusadores correspondía la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, la imposición de pautas de conducta por el término de dos años (las de rigor y unas especiales) más las costas del proceso. Se oralizó la evidencia producto de la investigación realizada constando de las declaraciones de la víctima P. quien refirió el contexto del evento traído a juicio, señalando que en otras ocasiones también habían ocurrido discusiones, peleas y una suerte ade agresión. Tambien la hermana Sra. A. P. se expidió en similares t&eacu...

SENTENCIA: 480 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

T.P.L. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche,  13  de agosto de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados T.P.L. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00523-L-2025; reunidos al acuerdo, y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- El actor P.L.T., de 40 años de edad,  comparece el día 19 de junio de 2025 ante OTIL sin patrocinio letrado e inicia las presentes actuaciones con el objeto de obtener de la demandada la urgente provisión de los materiales indicados por su médico tratante Dr. Godoy, que fueron solicitados el 29 de abril de 2025 al Hospital Zonal, necesarios para la realización de la cirugía que requiere para atender la afección que padece y atento que la demora en la cirugía causará un grave perjuicio en su salud, tal como indica el médico tratante.
---Relata que hace un año fue diagnosticado con hernia en L4-S1 con compromiso neurológico, y que en abril de 2025 el médico tratante indica la realización de cirugía. Habiendo solicitado los materiales -conforme surge de la planilla que acompaña-,   y sin obtener respuesta, dio intervención a la Defensoría del Pueblo. Asimismo presentó ante el Hospital Zonal Bariloche el día  13 de junio una nota de reclamo sin obtener respuesta. Agrega que del sistema de seguimiento de trámites de la demandada, surge que el expediente de provisión no tiene movimiento desde el 5 de junio de 2025.  Adjunta copia de la planilla de solicitud de materiales, resumen de historia clínica, nota de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, seguimiento del expediente de provisión y nota de reclamo presentada al HZB, entre otra que obra agregada a la causa.  
--- 2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informe a tenor del art. 17 de la Ley 5776 al HOPITAL ZONAL BARILOCHE, el 25 de junio de 2025 se presenta la accionada, por intermedio de la asesora legal del Miniseterio de Salud provincial -Dra. Romina Flavia Barreto-, manifestando que la prótesis para el amparista se tramita administrativamente mediante expediente N°218066-S-2025 conforme Régimen de Contrataciones, el cual a la fecha del informe se encuentra en la Dirección Contable. Adjunta constancia.
---Cumplida la notificación del inicio de estas actuaciones a Fiscalía de Estado y al  MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO, se presenta la Dra. Blanca María Passarelli, apoderada de Fiscalía de Estado  y solicita vinculación al expediente.
--- 3) Se puso al amparista en cono...

SENTENCIA: 141 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ G.N.R. Y M.F.N. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

 
General Roca, 13 de agosto de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ G.N.R. Y M.F.N. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. n°  RO-01456-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
1.- Por presentado en el carácter de apoderado, parte y con domicilio constituido. Intímese a profesionales a dar cumplimiento con el bono ley -art. 8 de la Ley 4132-. A sus efectos, vincúlese al Puma a la representante del Colegio de Abogados/das de Gral. Roca
2.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ FordArgentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, CSJN sentencia del 07/08/25 y a los fines de evitar nulidades.
3.- A los fines de evaluar las disposiciones que corresponden imprimir a este trámite -en concreto, si el crédito prendario de este caso está abarcado o no por la Resolución General n° 8/2023 de la Inspecció...

SENTENCIA: 186 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

V.H.E. C/ C.R.S. S/ ORDINARIO

General Roca, 13 de agosto de 2025.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: V.H.E. C/ C.R.S. S/ ORDINARIO Nro. RO-20501-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados a los Dres. Savini Gabriel Alejandro y Tronelli Cosentino Sebastian en la suma de $745.000.- en conjunto -en fecha 13/02/25- se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la actora, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada C.R.S. haga a la parte acreedora H.E.V., íntegro pago del capital reclamado de $745.000.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $372.500.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Hágase saber que deberá acompañar constancias de inscripción de responsable inscripto a los fines de determinar el IVA.-
V.- Notifíquese al condenado en costas -parte actora- conforme art. 452 del C.P.C.C.-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Ex...

SENTENCIA: 63 - 13/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.F.G. Y R.M.G. S/ DIVORCIO

Viedma,    a los días del mes de agosto del año 2025-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.F.G. Y R.M.G. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01144-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 21 de julio de 2025 se presentan los Sres. F.G.C., DNI N°3. y M.G.R. DNI N°3., ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C). Acompañaron copia del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 0.d.s.d.2., en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.-
II) Acompañaron propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
III) En fecha 25 de julio de 2.025 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, sin objeciones que formular.-
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse y han acompañado convenio regulador de los efectos del divorcio en fecha 21.07.2025, y sus respectivas aclaraciones de fecha 29.07.2025 y 08.08.2025,  las partes han arribado al siguiente acuerdo: "1)Plan de regulador: parentalidad: Las partes convenimos que el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental sobre nuestra hija D.V.R., bajo la de cuidado personal indistinto, con que residencia principal en la casa que actualmente se encuentra viviendo con su mamá (sito en calle D.N.P.) (...) 3) Compensación económica: Sin pretensión. Ambas partes manifiestan que no existen desequilibrios económicos que ameriten  compensación, por lo cual renuncian expresamente a reclamarse suma alguna por este concepto. 4). Atribución vivienda conyugal: El hogar conyugal fue en calle D.N.P."., proponemos el uso de la vivienda sea asignado a la Sra. F.G.C. y D.V.R. (...).-
Ampliando lo acordado, aclaran que "el plazo del uso de la vivienda será hasta la mayoría de edad de nuestra hija.".
En cuanto los bienes se expiden manifestando que "no tenemos bienes gananciales que dividir".-
2.- En fecha 25.07.2025 se expidió la Sra. Defensora...

SENTENCIA: 43 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.N.B. C/ P.C.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche,  13 de agosto  de 2025.-gs
VISTO EL EXPEDIENTE: R.N.B. C/ P.C.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO S/ EXPTE. N° BA-00024-C-2025
Y CONSIDERANDO:  Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose debidamente notificado el señor Cristian Ariel Pacheco, conforme surge de la notificación del Sistema de Notificaciones Electrónicas  (Nro. Sistema de Gestión Judicial PUMA  Nro. 202505060677) de fecha 30/07/25 y no habiendo comparecido,  corresponde aprobar la liquidación cuyo traslado se confiriera mediante la misma. 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación que se aprueba en la fecha, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Apruébase en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 03/02/25 (presentación I-0001) .
2)Tener por promovida ejecución de sentencia contra Cristian Ariel Pacheco, que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C. 
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C. contra Cristian Ariel Pacheco  hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado  de U$S 4.151,47.- (cuatro mil ciento cincuenta y un  dólares con cuarenta y siete cvos), en concepto de capital adeudado con mas la suma de $2.225.918,57 (pesos dos millones doscientos veinticinco mil novecientos dieciocho con cincuenta y siete centavos) presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su  efectivo pago con mas los intereses  moratorios y punitorios hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.).
4) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 452 y 453 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 3) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 455 del C.P.C.C.
El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es R.. A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link:...

SENTENCIA: 8 - 13/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)