'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA EXPTE: CI-00762-F-2026 -
Atento lo manifestado por la [VÍCTIMA_1] y toda vez que el denunciado no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento ordenado en autos, PRORROGASE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 60 días del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y residencia de sus hijas [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] de conformidad a lo ordenado en fecha 27 de Marzo de 2026, debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Ofíciese a la Comisaria correspondiente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
Al pedido de intervención del ETI, no ha lugar por innecesario atento la prórroga dispuesta supra.-
DESPACHOS A CARGO DE LA PETICIONANTE.-
Dr. Jorge A. Benatti.
Juez.
SENTENCIA: 425 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASTRO, ERCILIA IRENE Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 127 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.O.C. C/ L.G.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA
(ART. 85 C.P.F.)
En la ciudad de Cipolletti, a los 26 días del mes de junio de 2026, siendo las 11:08 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Soledad Peruzzi y Dres. Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: "P.O.C. C/ L.G.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS" (Expte PUMA N° CI-01602-F-2025), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva:
El señor Juez, Dr. Alejandro Cabral y Vedia, dijo: “En fecha 23 de junio pasado hemos escuchado los agravios vertidos por la letrada de la parte actora, quien interpusiera recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Unidad Procesal N° 11, de fecha 8 de mayo de 2026, en cuanto fijó la prestación alimentaria a cargo del progenitor, señor G.E.L., en el equivalente al 40% del salario mínimo, vital y móvil, y estableció, con carácter subsidiario, una cuota a cargo de la abuela paterna, señora O.L.Z., equivalente al 15% de los ingresos que perciba, menos los descuentos obligatorios de ley. Por tratarse de un sistema de oralidad, los agravios han quedado registrados en soporte audiovisual, y en el escrito de apelación, por lo que no he de reproducirlos en forma íntegra. En lo sustancial, la crítica se dirige contra la cuantía de la cuota fijada, la falta de ponderación suficiente de las tareas de cuidado asumidas por la progenitora conviviente, la omisión de prever una pauta para el caso de empleo registrado del alimentante y la valoración del caudal económico del obligado únicamente desde la inexistencia de ingresos formalmente acreditados.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces, ... SENTENCIA: 74 - 26/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' E/A "'[ACTOR_1]'C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (+18)" S/INCIDENTE DE APELACIÓN Cipolletti, 26 de junio de 2026. Reunidos en Acuerdo la señora Jueza y los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe Dorado, para resolver en autos "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS” Expte. N° CI-01455-F-2026 el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 21 de mayo de 2026, elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de esta Circunscripción; quienes deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden del sorteo previamente practicado.
La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi dijo: 1.- La providencia atacada fijó cuota alimentaria provisoria equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes netos del demandado Sr. '[DEMANDADO_1]', excluyendo los rubros de viandas, viáticos y horas de viaje. Frente a esa decisión la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (de fecha 27/05/2026), cuestionando tanto el porcentaje fijado como la exclusión de los adicionales salariales mencionados y señalando además un error material en la identificación del demandado. La jueza de primera instancia rechazó la revocatoria por medio de providencia 28/05/2026, con el siguiente fundamento: "Toda vez que para la fijación de la prestación alimentaria provisoria se ha hecho mérito de los extremos introducidos en el escrito de demanda y las constancias de la causa, no ha lugar", concediendo en consecuencia el recurso de apelación en subsidio oportunamente articulado. SENTENCIA: 75 - 26/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
INCIDENTE V.S.L. C/ F.H.M.S/ RENTA COMPENSATORIA (APELACION) En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de Junio, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “INCIDENTE V.S.L. C/ F.H.M. S/ RENTA COMPENSATORIA (APELACIÓN)”, en trámite por Expte. N° VI-00235-F-2026, y luego de debatir sobre la temática de la cuestión a decidir, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto -en subsidio de reposición- por la actora, Sra. S.L.V. el 19/11/2025?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación de referencia, interpuesta en subsidio de reposición, contra la providencia de fecha 14 de Noviembre de 2025, dictada por la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 7 de Viedma, Dra. María Laura Dumpé, mediante la cual resolvió: “Téngase presente lo manifestado y en consecuencia, reanúdense las presentes actuaciones.- A la medida provisoria de renta compensatoria, no habiendo sido instado oportunamente, y toda vez que expedirse respecto de ello sería definir respecto del objeto de fondo de la presente demanda, hágase saber que deberá estarse la producción de prueba ordenada en autos”.
Lo transcripto contiene la decisión, como los fundamentos de la misma.
II.- TRÁMITE DE LA APELACIÓN
Contra l... SENTENCIA: 165 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
WILD, GUILLERMO PABLO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION) Viedma, 26 de junio de 2026
VISTO: el recurso de casación deducido por la parte demandada, Banco Patagonia S.A., en los autos caratulados: “WILD, GUILLERMO PABLO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)”, Expte. PUMA N° VI-01473-C-2022, puestos a resolver, y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, frente a la decisión adoptada por este Tribunal el 5 de noviembre de 2025, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora y conjuntamente por su representante legal, revocando la providencia interlocutoria de fecha 7 de noviembre de 2024 y declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 730° del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en el presente caso, la demandada Banco Patagonia S.A., representada por los Dres. Fernando G. Chironi (T° II F° 248) y Fernanda Rodrigo (T° IX F° 1747), dedujo recurso de casación el 21 de noviembre de 2025, en los términos de los artículos 251° y 252° del CPCC.
II.- Que, al fundar el referido medio de impugnación, la recurrente invoca cinco causales. Sostiene, en primer lugar, la violación del artículo 730° del Código Civil y Comercial (art. 252° inc. 1 CPCC), alegando que el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue manifiestamente tardío y que la norma no admite diferenciaciones según el tipo de proceso ni la calidad de las partes. Denuncia, en segundo lugar, la errónea interpretación del artículo 53° de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 252° inc. 2 CPCC), con el argumento de que el beneficio de justicia gratuita no reviste carácter absoluto y que el letrado del consumidor cuenta con vías para reclamar el excedente de honorarios a su propio cliente. Invoca, en tercer lugar, la violación de la doctrina legal emergente de los precedentes "Credil" del Superior Tribunal de Justicia (Se. 81/2021) y "Latino" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 252° incs. 1 y 3 CPCC), que avalan la constitucionalidad del límite del artículo 730° aun en presencia del beneficio de litigar sin gastos. Plantea, en cuarto lugar, la contradicción c... SENTENCIA: 162 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
'[NOMBRE_1]' Y '[NOMBRE_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 26 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas AUTOS:'[NOMBRE_1]' Y '[NOMBRE_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. Expte. N° CI-01754-F-2026 , traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 22/2026 emitido en fecha 16 de junio del 2026 por la SENAF Delegación Catriel, se adopta medida de protección excepcional de derechos en la situación de [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] consistente en la no permanencia temporal de su ámbito familiar de convivencia, en el caso la separación transitoria de su progenitora, [FAMILIAR_3], DNI N° [DNI_FAMILIAR_3].
Consecuentemente, se implementa de la medida excepcional de protección de derechosde [FAMILIAR_1], en la modalidad de alojamiento en grupo familiar extenso (tío paterno), el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] D.N.I [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y de [FAMILIAR_2], en la modalidad de alojamiento en grupo familiar extenso (tía paterna), la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] D.N.I [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], quienes ejercerán el cuidado personal.
En ambos casos la media adoptada será por el plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el día 08 de junio de 2.026 hasta el día 08 de septiembre.
Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencia con la niña y su referente- tía paterna; y a niño y su referente- tío paterno. Asimismo se realiza audiencia con la progenitora de los niños.
Cumplidas las mismas, y previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con... SENTENCIA: 554 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C. Y B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 26 de junio de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.H.N. Y B.L.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. Expte. N° CI-01520-F-2026 , traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 21/2026 emitido en fecha 11 de junio del 2026 por la SENAF Delegación Catriel, se adopta medida de protección excepcional de derechos en la situación de N.H.C. DNI N°5. y L.D.B. DNI N° 5. consistente en la no permanencia temporal de su ámbito familiar de convivencia, en el caso la separación transitoria de su progenitora.
Consecuentemente se adopta el cambio de referente de la medida excepcional de protección de derechos, modificando la persona que ejercerá los cuidados de la niña y adolescente de manera transitoria. En el caso de la niña N. comenzó a convivir en el núcleo familiar de su Abuela Materna, la Sra. M.E.P., DNI N° 2., con domicilio en calle L.B.N.1., Casa N.4., Barrio M., de la localidad de 25 de Mayo, provincia de La Pampa. Y para el caso de la adolescente L., comenzó a convivir con la Sra. N.M. , D.N.I. Nº3., con domicilio en Bº P.c.J.B.N.8. de la Localidad de Catriel, Provincia de Rio Negro. Ambos por el plazo de SESENTA Y OCHO (68) días, a computarse a partir del día 09/06/2026 hasta el 20/08/2026.
Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencia con la niña y su abuela, la adolescente y la familia solidaria, y por ultimo con la progenitora de ambas menores de edad.
Cumplidas las mismas, previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
SENTENCIA: 552 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-01563-F-2026 CIPOLLETTI, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01563-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 28 de mayo de 2026, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Que en fecha 03 de junio de 2026, se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 26 de junio de 2026, presenta informe la Lic, Tapia Paula del Equipo Técnico Interdisciplinario.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar y en atención al interés superior del niño y la niña.
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', su hijo '[FAMILIAR_1]' y su hija '[FAMILIAR_2]' debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las ... SENTENCIA: 522 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.M.D.L.A. C/ T.D.O. S/ HOMOLOGACION S.M.D.L.A. C/ T.D.O. S/ HOMOLOGACION
CI-01769-F-2026 Cipolletti, 26 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.M.D.L.A. C/ T.D.O. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-01769-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/06/2026, mediante movimiento CI-01769-F-2026-I0001, se presenta la Sra. S.M.D.L.A., DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel CAPUA, solicitando la homologación del acuerdo de prestación alimentaria celebrado con el Sr. T.D.O., DNI N° 3., en fecha 0.d.d.m.d.d.d.2., por ante el CIMARC, con relación a su hija Z.A.S.T., sobre PRESTACION ALIMENTARIA.-
Denuncia incumplimiento del Sr. T. con el convenio celebrado, manifiesta la realización reiterada de pagos fuera del plazo pactado y denuncia la falta de cumplimiento de la obligación asumida de tramitar e inscribir a la niña en una obra social y/o cobertura médica.
Asimismo denuncia la conducta obstructiva del Sr. T. consistente en ocultar su real capacidad económica.-
Que en fecha 23/06/2026, mediante movimiento CI-01769-F-2026-E0001, la Defensora de Menores Dra. María Celina Rosende dictamina: " Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes".-
Pasando los autos a resolver.
SENTENCIA: 43 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |