Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01997-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-01996-F-2026 "[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA", RO-00242-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]; [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3]' S/ ALIMENTOS" y RO-01453-F-2023 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 24/6/26, hágase saber a los Sres. '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 3/5/23 en el expediente conexo RO-01453-F-2023 continúan vigentes, son de cumplimento recíproco y DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Notifíquese. CUMPLASE POR OTIF. 
Asimismo, atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio l...

SENTENCIA: 451 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES CLAUDIA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL (VR)

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES CLAUDIA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL (VR), Expte. VR-67359-C-0000.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 26/6/2026.-RG

Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por el apoderado de Caja Forense.-
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES CLAUDIA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL (VR), Expte. VR 67359-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de los embargos trabados en autos.-
El demandado ha cancelado la deuda total reclamada por medio de planes por capital y honorarios (16/06/2026).-
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Tener presente el dictamen de Caja Forense.
c) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Motylicki Gabriel y Osan María Laura  en la suma de $357.277,20 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 143 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AZUA, VALERIA SUSANA Y OTROS C/ GORRIZ, JOSE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 26 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados “AZUA, VALERIA SUSANA Y OTROS C/ GORRIZ, JOSE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-01315-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,

RESULTA:
1.- El 13/08/2024 se presentaron VALERIA SUSANA AZUA y OSCAR SAMUEL SAEZ, ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Michel J. Rischmann y promovieron formal demanda de daños y perjuicios contra la firma GIAMPAOLETTI S.A. y contra JOSÉ DANIEL GORRIZ, así como también instaron la citación en garantía de la aseguradora LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES; todo ello persiguiendo el cobro de la suma de $8.629.157,24 y/o lo que en más o menos resulte.
En cuanto a los hechos que motivan el proceso explicaron que el 14/04/2021 a la hora 13:20 -aproximadamente- la Sra. Azua, encontrándose al mando del rodado Nissan March (dominio AA849XP) de propiedad del Sr. Sáez, circulaba por Ruta Nacional N° 22 (sentido Oeste-Este) cuando, al arribar al semáforo ubicado sobre dicha artería y el cruce con Estado de Israel, debió detener la marcha por encontrarse la señal en rojo; ocasión en la que es colisionada en su parte trasera por un camión Ford Cargo (dominio IRL822) de propiedad de la firma demandada y conducido en la ocasión por el Sr. Gorriz.
Relataron que, a raíz del siniestro, se produjeron en el rodado de la parte actora distintos daños, puntualmente en la parte trasera del mismo. Asimismo mencionaron que, como consecuencia del golpe, la Sra. Azua padeció el síndrome del latigazo, lo que le causo lesiones físicas cervicales cuyas consecuencias aun padece.
Dijeron que las dolencias padecidas fueron certificadas por profesionales como “latigazo cervical por colisión trasera, con secuela cervicobraquialgia post trauma y vertidos”; y que se verificó, también, que “ex...

SENTENCIA: 25 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01652-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCAREL, CELIA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01652-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CELIA MARIA SCAREL, CUIT/CUIL 27047614495 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.193.600,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 894.531,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HUKZ-PYMS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1057 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

STELMACH, CLAUDIA SOLEDAD C/ CURUAL, MATILDE S/OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOSEsta causa caratulada STELMACH, CLAUDIA SOLEDAD C/ CURUAL, MATILDE S/OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES BA-00418-C-2026

I) La parte actora inició el presente trámite a fin de que se realicen reparaciones urgentes ya que aparecieron filtraciones y pérdidas de agua provenientes de un departamento superior acompañando además un informe técnico.-
La parte demandada indicó que es cierto que en su unidad funcional se produjo una pérdida de agua pero que no tuvo actitud negligente y que comenzó a actuar para solucionar el problema y que incluso antes de la notificación de la demanda ya había iniciado gestiones para la reparación e incluso cambiar caños. Ofreció prueba y solicitó que se impongan las costas a la parte actora.-
 
Por su parte la actora indicó que de no haber iniciado este trámite nada hubiera cambiado y que si bien habría cesado la pérdida de agua, solicitó que se intime a la demandada a acompañar un informe técnico.-
 
Se acompañó informe técnico del cual surge que la persona que efectuó los trabajos indicó que empezó a realizarlos el 22/04/2026.-
 
Finalmente la actora indicó que estaría cumplido el arreglo de la pérdida de agua y que respecto a la imposición de costas no puede apartarse del principio objetivo de la derrota porque se vio obligada a iniciar las actuaciones y que a todo evento se impongan en el orden causado.-
 
II) Sentado lo expuesto, corresponde declarar abstracto el presente trámite e imponer las costas en el orden causado.-
 
Ello así por cuanto luego de las reparaciones realizadas por la parte demandada la propia actora manifestó que se encuentra cumplido el arreglo por la pérdida de agua que dio origen al reclamo.-
 
Luego en relación a las costas no corresponde su imposición a la parte actora como pretende la parte demandada ya que el trámite se inici...

SENTENCIA: 218 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS' BA-01605-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente. I0001
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E0002.
En tal sentido merituando edad de la alimentada, necesidades descriptas en demanda, ingresos denunciado del alimentante demandado en la suma de [MONTO_DEMANDADO_1], es que considero pertinente establecer el monto de la cuota provisoria en la suma equivalente al 75% de una canasta de crianza para la franja etaria de 0 a 1 año, que se actualizará conforme varíe tal índice.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la niña '[FAMILIAR_1]' en el monto equivalente al 75% de una canasta de crianza para la franja etaria de 0 a 1 año. Se hace saber que en la actualidad el monto de la Canasta de crianza para dicha franja etaria equivale a la suma de $511.763. Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.
La vigencia se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva estará a cargo del deman...

SENTENCIA: 138 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] EN REP. [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

RC-00200-JP-2026
 
Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del joven '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la joven '[DENUNCIANTE_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]' y su GRUPO FAMILIAR en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside l

SENTENCIA: 610 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ÑANCUCHEO, RENATA Y ÑANCUCHEO, VALENTINA C/ GUAIQUIPI, PABLO OSCAR S/ ACCIONES DE FILIACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. ALTAMIRANO)

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada "ÑANCUCHEO, RENATA Y ÑANCUCHEO, VALENTINA C/ GUAIQUIPI, PABLO OSCAR S/ ACCIONES DE FILIACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. ALTAMIRANO)"  BA-01543-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. 
II) Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada y vencido el plazo fijado para su cumplimiento de conformidad con la certificación expedida corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 siguientes y concordantes del Código Procesal).
III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutante Glenda Verónica Altamirano, perciba de la ejecutada  Pablo Oscar Guayquipi íntegro pago del monto reclamado de $850.660  conforme criterio sentado por la Cámara de Apelaciones en autos "Credigall S.A. c/ Huaito, Vicente- ejecutivo-s/ Ejecución  de Honorarios" D-3BA-5644-C2015  SI del 10/11/2015 en concepto de capital (honorarios), con más los intereses a calcularse desde la firmeza de la regulación de honorarios hasta el día de la fecha a la tasa del 8% anual. Luego, de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Machín", del STJRN del 24/06/2024, y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC) que provisionalmente se estiman en la suma de $1.600.000.
IV) Hacer ...

SENTENCIA: 86 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

M.H.H. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de junio de 2026, siendo las 9.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00091-P-2026, caratulado "M.H.H. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.H.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa acompañado por la Fiscalía de conceder a M.H.H. la especial modalidad de ejecución de la pena bajo PRISIÓN DOMICILIARIA. Conforme considerandos. Rigen: Art. 6 CP. Art. 1 Ley 24.660. Art. 5 Anexo I Dto. 1634/04.Doctrina Legal CSJN "Peralta, Luis A. y otro c/ Estado Nacional". LL-1991-C-158. Doctrina legal STJ Rio Negro: Expte. 26.648/13 Scia. 153 fechada 14/11/2013; Expte. 27.593/2015 Scia. 138 fechada 8/9/2015. Art. 42 Ley 5190. Resoluciones ante el Tribunal de Revisión de Trámites de Ejecución: Expte. BA-00184-P-2024 fecha 9/4/25 y Expte. BA-0042-P-2024 fecha 30/10/24.

 

II.- DISPONER QUE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO PENITENCIARIO EVALÚEN SERIAMENTE EL ALOJAMIENTO DE M.H.H. en la Casa de Pre Egreso y que se le garanticen horas de patio permanentes a efectos de no agravar su dolencia respiratoria.

 

III.- ORDENAR que el Área Médica entreviste al causante en el día de la fecha haciendo saber que se encuentra autorizado el traslado al Hospital, en caso de requerirse.

IV.- ORDENAR que desde el Área Interna se le entregue su teléfono celular al causante a demanda para coordinar, si es necesario, cuestiones de salud y tres veces por semana para mantener contacto con sus allegados, siempre en pres...

SENTENCIA: 169 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

TORO, HECTOR C/ SCANDROGLIO, ALEJANDRO- S. PRESCRIPCION ADQUISITIVA- S/ MEDIDA CAUTELAR(C)

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: los autos "TORO, HECTOR C/ SCANDROGLIO, ALEJANDRO- S. PRESCRIPCION ADQUISITIVA- S/ MEDIDA CAUTELAR(C)BA-20239-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde regular honorarios por las actuaciones de este expediente relativas a las medidas cautelares.
II) Que en consecuencia, deben regularse los honorarios del Dr. Juan Luis Sarmiento, abogado patrocinante, de la parte actora, en la suma de $255.198, de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 9, 28 y concordantes de la ley G 2212.
Que deben regularse los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Pschunder, abogado apoderado, de la parte demandada, en la suma de $357.277, de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 (40 %), 28 y concordantes de la ley G 2212.
Adviértase que se trata de una medida cautelar que no tiene monto; vale decir, sin determinación del valor asegurado aludido en el artículo 28 de la ley arancelaria. La regulación debe ajustarse entonces a los mínimos previstos en el artículo 8 de dicha ley, por lo que es razonable fijar los honorarios en el equivalente a tres jus, por aplicación analógica del supuesto relativo a los procesos voluntarios. Además, adviértase que por un proceso de conocimiento la regulación mínima debe ser fijada en 10 jus, de modo que la pauta aquí propuesta guarda coherencia con la prevista en el artículo 28 citado (33 %  del valor asegurado).
Asimismo corresponde fijar las costas por su orden (cf. art. 62, 2° párrafo CPCC). 
En consecuencia,
RESUELVO:  I) Regular los honorarios del Dr. Juan Luis Sarmiento en la suma de $255.198, que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Pschunder en la suma de $357.277, que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. III) Notificar conforme art. 120 a las partes y a Caja Forense.
 


Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 217 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE