AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARROYO CONTRERAS, ALEJANDRO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARROYO CONTRERAS, ALEJANDRO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02465-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARROYO CONTRERAS, ALEJANDRO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02465-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO GERARDO ARROYO CONTRERAS, CUIT/CUIL 23926968149 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.543.755,20, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.584.070,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UXTQ-GYFI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1442 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTOS, ALBERTO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTOS, ALBERTO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02420-C-2026 SENTENCIA: 1432 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MERCADO, LUCAS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MERCADO, LUCAS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02410-C-2026 SENTENCIA: 1434 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARROZA, ALDO SILVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARROZA, ALDO SILVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02244-C-2026 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.- VISTO SENTENCIA: 1471 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISMENDI CARCAMO, JUAN MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISMENDI CARCAMO, JUAN MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02539-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISMENDI CARCAMO, JUAN MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02539-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MIGUEL ARISMENDI CARCAMO, CUIT/CUIL 23415273169 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.325.804,46, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.095,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITFB-ZQUJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1446 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02459-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02459-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN NORBERTO CERVIO, CUIT/CUIL 20380132460 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.461.814,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.543.100,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGZQ-HNCO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1443 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERRERA, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERRERA, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02304-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERRERA, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02304-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ALBERTO HERRERA, CUIT/CUIL 20288724777, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.319.420,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 971.903,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBMS-KJYL Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. ... SENTENCIA: 1444 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
DEGL´ INNOCENTI, MAURO C/ AREVALO, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos DEGL´ INNOCENTI, MAURO C/ AREVALO, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)BA-02469-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que al contestar demanda en fecha 10/06/2025 el Sr. Hector Alejandro Arevalo junto a su letrado patrocinante se opone a la declaración testimonial ofrecida por la actora del Sr. Alejandro Degl Innocenti por resultar ser el hijo del actor, siendo su declaración parcial, subjetiva y tendenciosa y comprendiéndole las generales de la ley.
2°) Que en fecha 28/07/2026 se corrió traslado de dicha oposición y la actora manifestaba que, en primer lugar, el demandado omitió sostener la oposición en la audiencia preliminar y por ello la oportunidad procesal ha precluido.
Y, que, en segundo lugar el testigo ofrecido es de carácter necesario por sus conocimientos especiales sobre los hechos objeto de autos, y que el fin de todo proceso civil es desentrañar la verdad jurídica y objetiva y por ello rige el principio de amplitud probatoria.
3°) Que, ingresando en el análisis de la cuestión y en consonancia con el art. 376 del CPCC que establece " No pueden ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, o la persona que se encuentre en unión convivencial, aunque esté separado legalmente, salvo si se trata de reconocimiento de firmas." cabe admitir la oposición al testigo formulada.
Que el actor no negó que la persona ofrecida fuera su hijo con lo cual reviste el carácter de testigo excluido al cual, la ley expresamente le asigna tal carácter, por lo que no sólo que no pueden ser ofrecidos como tales sino que, además, tampoco puede quedar al arbitrio del juez recibir o no su testimonio.
En consecuencia, tratándose el testigo ofrecido de hijo del accionante, su declaración resulta inadmisible por disposición legal, sin que corresponda ingresar, en esta instancia, en consideraciones relativas a su credibilidad o al valor probatorio que eventualmente pudiera asignársele, por cuanto se trata de una cuestión atinente a la ad... SENTENCIA: 293 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
'[ÑEE]' C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S A; EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S A Y ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 28 de agosto de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[ÑEE]' C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S A; EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S A Y ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXP. RO-01305-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 28/4/23 [ÑEE] (DNI [DNI_ACTOR_1]), promueve acción por daños y perjuicios -por intermedio de mandantes- contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO por la suma de $ 10.705.109,59 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicita que las demandadas sean intimadas a denunciar la compañía aseguradora.
Relatan que el 3 de enero de 2022 -a las 19:55hs aproximadamente- su mandante circulaba a bordo de una motocicleta (marca Zanella, modelo ZR 150 cc, dominio [PATENTE_ACTOR_1]; con casco protector) y en cercanías a la curva de Proin -de oeste/este, margen sur-, la rueda de la moto engancha gran cantidad de cables de electricidad tendidos en el piso y otros que permanecían colgados a un metro de altura sobre la calzada de dicha calle -sin señalizar- y provocó que las ruedas se enredaran, provocando su caída abrupta y violenta; esto le causó daños materiales y lesiones graves a su persona.
Detallan que los cables de propiedad de TELEFÓNICA y/o EDERSA se en... SENTENCIA: 69 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS (ABUELOS) Cipolletti, 28 de agosto de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS (ABUELOS)"' (Expte. CI-00337-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 10/02/2026 se presenta la '[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]' con letrada apoderada, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] contra los abuelos paternos del mismo, el [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2].
Refiere que la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [FAMILIAR_2] (hijo de los demandados) mantuvieron una relación sentimental, de la cual nació el niño Juan Bautista. Indica que oportunamente, la actora inició el proceso judicial de petición de cuota alimentaria en favor de su hijo en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/[FAMILIAR_2] S/ALIMENTOS" ( Expte. N° CI-02037-F-2025), en cuya sentencia de fecha 8 de octubre de 2025, se pactó un SMVM. Cuota que no fue cumplimentada por el progenitor en ningún momento, a pesar de haber sido intimado.
Manifiesta que por su parte, el niño no tiene contacto alguno con su padre, siendo la Sra. [ACTOR_1] la que se encarga en forma exclusiva de su cuidado personal y de abastecer todas las necesidades de Juan Bautista.
Solicita de fije una cuota alimentaria pagadera por los abuelos paternos, en el equivalente al 20 % de los ingresos y/o de los beneficios que cada uno posea (es decir, el 20% en forma personal para cada uno) o 1 SMVM cada uno, según corresponda. La Sra. [ACTOR_1] tiene conocimiento que la [DEMANDADO_2] percibe una [SALUD_DEMANDADO_2] y que a su vez trabaja en forma no registrada... SENTENCIA: 726 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |