Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,421-4,430 de 285,944 elementos.

ANQUITO SERGIO DANIEL C/ GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ANQUITO SERGIO DANIEL C/ GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00632-L-2023).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 12/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada GONZALEZ TARABELLI S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. SERGIO DANIEL ANQUITO, la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 1 de septiembre de 2025.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. OMAR RUBEN JURGEIT, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-); y los de los letrados de la demandada, Dres. MARCELO DAMIÁN NUNZI y ALEJANDRO DAVID CATALDI, y Dras. MARÍA LAURA SEGOVIA GRECO y MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $5.500.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales i...

SENTENCIA: 215 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PEREZ HECTOR OMAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PEREZ HECTOR OMAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00373-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 12/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, HECTOR OMAR PEREZ, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 28 de agosto de 2025.-

II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. IVAN ABEL RADELAND, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-); y los de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por la misma -MB: $6.000.000- (arts...

SENTENCIA: 216 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

I.N.B.M.J.F.Y.M.F.E.C.G.A.J.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "I.N.B.M.J.F.Y.M.F.E.C.G.A.J.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE: AL-00399-JP-2023
MS 
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y la misma situación familiar, acumúlese la nueva denuncia recibida: "AL-00650-JP-2025 "I.N.B. C/G.A.M.J. S/VIOLENCIA" a las presentes actuaciones, y dese trámite conforme lo establecido en los términos del CPF, haciéndose saber a las partes el tribunal que entenderá.
Recaratúlense las presentes como: "I.N.B.M.J.F.Y.M.F.E.C.G.A.M.J. S/ VIOLENCIA".
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 11/08/2025 por el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen,  respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. G.A.M.J. a la persona de la Sra. I.N.B. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle N.H.N.1. de la ciudad de Allen, y de ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. G.A.M.J. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Atento el estado de autos y siendo que en marzo/2025 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, encontrándose vinculada la Fiscalía descentralizada de Allen desde fecha 28/03/2025, póngase en conocimiento de la nueva denuncia recibida.
 
 

SENTENCIA: 907 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.N.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.19 hrs. a los 14 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.N.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00696-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa y presentación del Fiscal.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que en realidad fue un error. En alguna audiencia anterior habían quedado pendientes algunas cuestioens pero en realidad la última audiencia fue por una objeción de cómputo, se hizo lugar y quedó un pedido de antecedentes. Pero la situación fue resuelta. Hoy no pide la rehabilitación por lo que pide se deje sin efecto. Pide se deje sin efecto.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que no tiene objeción al pedido de la Defensa. Ha realizado alguna presentación sobre la inhabiltiación pero si hay que destacar que alguno de las solicitudes se han cumplidos como el certificado de antecedentes. Verá en su momento si son pertinentes algunos de los medios de pruebas o si estan cumplidos.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo cuestión a resolver en función de lo informado por la Defensa, que no tiene interés de requerir rehabiltación por lo que no persisten los demás pedidos, se de declara abstracto el planteo.-

Por ello, el Juez RESUELVE:

I.- Tener presente el desistimiento de la audiencia y sigan los autos según su estado.- 

II.- Regístrese, protocolícese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

SENTENCIA: 277 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

TORRES, VIOLETA DEL CARMEN C/ AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE S.A.S S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "TORRES, VIOLETA DEL CARMEN C/ AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE S.A.S S/ HOMOLOGACIÓN"(Expte N° CI-00166-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE S.A.S., haga íntegro pago a la ejecutante TORRES, VIOLETA DEL CARMEN, de la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000.-) Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 48 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

GEMIGNANI ANIBAL ALEJANDRO C/ GALDO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE TITULAR DEL FONDO DE COMERCIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "GEMIGNANI ANIBAL ALEJANDRO C/ GALDO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE TITULAR DEL FONDO DE COMERCIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, Expte. SA-00163-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la actora el día 15/04/2024 (Mov. E0032), por la demandada y la citada en garantía, y el de sus letrados -por derecho propio- (Mov. E0030 y E0031 respectivamente), todos ellos el 12/04/2024?, y en tal caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I. DECISIÓN RECURRIDA. INSTANCIAS POSTERIORES
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte demandada y de la citada en garantía, Dr. Pedro Francisco Casariego y Dr. Justo Emilio Epifanio, respectivamente, el día 12/04/2024 y por la parte actora, representada por la Dra. Luisina Paola Devia, el día 15/04/2024, en todos los casos contra la sentencia definitiva N° 2024-D-37 de fecha 03/04/2024 (I0020), en cuanto resolvió: “1.- Condenar a José Luis GALDO DNI. 16.332.346 y a la Aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A -en la medida del seguro- a pagar en forma concurrente y en el plazo razonable y usual de diez días corridos a Aníbal Alejandro GEMIGNANI DNI 22.262.191, la suma de $1.144.991,60 con más los intereses que deberán ser calculados conforme las pautas dadas en los respectivos considerandos, bajo apercibimiento de ejecución.- 2.- Imponer las costas a los demandados vencidos, Art. 68 del CPCC.- 3.- Regular los honorarios de la Dra. Luisina Devia en la suma de $312.940 (10 JUS), según Arts. 6, 7, 9, 48, y 50 de la Ley G 2212. Cúmplase con la Ley 869.- Regular los honorarios los honorarios del Dr. Pedro Casariego en la suma de $306.642,00 (7 JUS + 40%) según Arts. 6, 7, 9, 48, y 50 de la Ley G 2212. Cúmplase con la Ley 869.- Regular los honorarios los honorarios del Dr. Justo Epifanio en la suma de $306.642,0...

SENTENCIA: 93 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

BASZKIR JACOBO S/ QUIEBRA (C)

Viedma, 14 de agosto de 2025.

EXPEDIENTE: “BASZKIR JACOBO S/QUIEBRA (C)”, Expediente VI-16229-C-0000, puestos a despacho a los fines de dictar sentencia;

Antecedentes.
I.- En fecha 13/03/2025 y en atención al estado de autos, el fallido peticiona la conclusión de la quiebra por avenimiento, de conformidad con el art. 225 de la LCQ.

Señala la existencia del consentimiento unánime de los acreedores declarados verificados y admisibles en la presente quiebra.

Detalla que ha obtenido la conformidad expresa de cincuenta y siete (57) acreedores, y que otros quince (15) han sido totalmente desinteresados mediante acuerdos extrajudiciales, restando sólo formalizar las conformidades en el sistema PUMA.

Asimismo, refiere que en relación a los acreedores reticentes o no localizados se han depositado en la cuenta judicial los montos actualizados correspondientes a sus créditos, proponiéndose la dación en pago y solicitando se los intime por edictos a fin de posibilitar el cobro.

Indica que el 100% del pasivo ha sido cubierto o garantizado.

Manifiesta que no existen incidentes pendientes de resolución ni juicios laborales en trámite, y se informa el origen lícito y documentado de los fondos, provenientes de la empresa De León SA, que ha asumido el riesgo empresario con motivo de un acuerdo comercial condicionado al éxito del avenimiento.
En cuanto a las garantías exigidas por el art. 226 LCQ, se ofrece un inmueble tasado en más de $367.000.000 como bien afectado a garantizar costas y honorarios, solicitando se disponga su embargo preventivo como medida suficiente.

Finalmente, peticiona la clausura de la quiebra, la regulación de honorarios de todos los intervinientes, la liquidación de tasas y sellados, la notific...

SENTENCIA: 61 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

P.T.S.M. C/ J.E.D.R. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  P.T.S.M. C/ J.E.D.R. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-01497-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:

RESULTA: En fecha 17/05/2023 se presenta la Sra. T.S.M.P. DNI N°3. mediante letrada apoderada, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. ANGELA DEBORA ELIZABETH HERNANDEZ, iniciando acción de alimentos en representación de su hijoR.T.J.P. DNI N°5., contra el progenitor de los mismos el, Sr. D.R.J.E., DNI 4.
Refiere que la actora y  el Sr. J.E. son padres R.T.J.P., quien desde su separación el niño quedó a cargo de su progenitora.
Que este año R. fue diagnosticado con una enfermedad inmunológica Síndrome Desregulatorio inmune luego de su derivación a el Hospital de niños R.G. de la ciudad de Buenos Aires, lo que coincidió con la separación de los progenitores en marzo de este año.
Que desde ese momento la vida diaria se ha tornado muy difícil para la progenitora, ya que el Sr. J. se fue del hogar y nunca más quiso comunicarse en buenos términos para tratar los temas deR..
Enuncia que en base a la enfermedad de R., insume muchos gastos en sus cuidados diarios los cuales venía soportando la actora  con el acompañamiento del Sr. J. pero siempre luego de varias discusiones. Agrega que cada dos meses la progenitora debe viajar con su hijo a la ciudad de Buenos Aires para que lo vean especialistas en su patología, sin el acompañamiento de su progenitor, ni económica ni emocional.
Manifiesta que si bien el niño cuenta con la obra social otorgada por su PROGENITOR Ospepri,  la actora no ha podido utilizar de la misma en esta ciudad o en General Fernández Oro atento que la obra social le cubre solamente en la sede Central en la Ciudad de Neuquén, lo que se le dificulta mucho poder adquirir los medicamentos del niño con cobertura, ya que no puede viajar a dicha ciudad solamente a buscar los medicamentos los cuales los necesita mensualmente.
Refiere que el progenitor ayuda económicamente en las sumas que él cree que corresponde. 
Solicita se establezca obligación alimentaria en 50% de los ingresos que por todo concepto perciba el Sr. J.E., con más la percepción por hijo con discapacidad.
Asimismo solicita se fijen alimentos provisorios en el equivalente al 30% de sus ingresos deducidos solamente los descue...

SENTENCIA: 225 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALCAZAR MARIO OSCAR S/ EJECUCION - EJECUCION FISCAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALCAZAR MARIO OSCAR S/ EJECUCION - EJECUCION FISCAL, RO-03670-C-2024

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 14 de agosto de 2025.-MG
PROCESO: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALCAZAR MARIO OSCAR S/ EJECUCION - EJECUCION FISCAL, RO-03670-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Aguilar de fecha 13/08/2025 09:43:13 h:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, la certificación efectuada en fecha 13/08/2025 respecto del proceso sucesorio RO-01408-C-0000 "ALCAZAR MARIO OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO", y lo dispuesto en el art. 31 y siguientes del CPA, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por lo tanto
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sres. MARIO ANDRES, PABLO DANIEL y JULIAN EMILIO todos de apellido ALCAZAR y GUZMAN, y Sra. NELLY CLAUDINA GUZMAN, en su calidad de SUCESORES DE MARIO OSCAR ALCÁZAR hagan a la acreedora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA  íntegro pago del capital reclamado de $967.016,14.-, con más sus intereses y costas.
II. Regular en conjunto los honorarios profesionales de los Dres. Agustín Aguilar y Hernán Javier Santoli en la suma de 5 IUS + 40%, en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III.- Se imponen las costas a la parte ejecutada. A dichos fines se presupuesta provisoriamente la suma de $600.000.- para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
IV. Notifíquese la presente en los domicilios reales de los herederos. Se le hará saber que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba...

SENTENCIA: 86 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZOTELLE, MARCELO GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZOTELLE, MARCELO GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01607-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZOTELLE, MARCELO GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01607-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO GUSTAVO ZOTELLE, DNI 24145079 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 814.715,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 627.721,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IJKP-TWBH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                    ...

SENTENCIA: 498 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA