M.L.A. C/ R.S.M.A. Y C.G.A. S/VIOLENCIA CARATULA: M.L.A. C/ R.S.M.A. Y C.G.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00578-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.M., al Sr. <.A.R.S. y al Sr. G.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.R.S. a la Sra. L.A.M., en su domicilio sito en calle E.C.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.R.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo... SENTENCIA: 192 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.N.M. C/ F.L.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: M.N.M. C/ F.L.D. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 23/Feb/26, por whatsapp según informe del Juzgado de Paz de Allen, no constando en el sistema el diligenciamiento de la cédula al día de la fecha. Código para contestar demanda: BGEC-OWYZ VD
Póngase en conocimiento a N.M.M. y L.D.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. SENTENCIA: 93 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DUARTE, NICOLAS FERNANDO C/ FERNANDEZ , LILIANA ISABEL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "DUARTE, NICOLAS FERNANDO C/ FERNANDEZ , LILIANA ISABEL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01165-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 02/03/26, ratificado en dicho acto. ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de las letradas de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de las letradas de la parte actora, Dras. Graciela Noemí Klein y Beatriz Teresa Oñate, en la suma de $ 800.000 (Pesos ochocientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Natalia Marisa Vega Soto, por la representación ejercida por la contraria, en la equivalente a 10 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FERNANDEZ , LILIANA ISABEL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100000.00; Sellado de actuación: $ 25000.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8000.00).- Los conceptos debidos a ... SENTENCIA: 23 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FERREYRA, HERNAN HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados FERREYRA, HERNAN HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01218-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: --- Que se presentan Sergio J.A. Dutschmann, Alan A. Joos y Carolina Barbagallo en su carácter de apoderados de FERREYRA HERNAN, a los fines de interponer demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin que se la condene al pago de horas extras y diferencias salariales con más los intereses, costos y costas del juicio. Todo ello en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.- ---Decisorio: ---En lo aquí pertinente para resolver, conforme consta en el escrito de inicio de demanda el objeto del juicio iniciado y la pretensión que sostiene la acción es cobro de horas extras y diferencias salariales con más los intereses, costos y costas del juicio y en virtud de ello, el reclamo se encuentra alcanzado por una de las excepciones de obligación de agotar la vía administrativa previa de conformidad con lo establecido en el art. 7 inc. e) del Código Procesal Administrativo puesto que se persigue el cobro íntegro de haberes del actor.
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial. ---De conformidad con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse: ---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 4, segundo párrafo) por tratarse de un conflicto en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del CPARN, de conformidad con lo prescripto en el art. 209 de la Constitución Provincial. ---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del mismo cuerpo legal. ---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse: ---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.- ---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cumple con el requisito de co... SENTENCIA: 33 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
E.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.12 hrs. a los 3 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado E.D.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada E.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00163-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: menciona que como lo dijo la Defensa obra acta firmada por todas las autoridades y una resolución del Director. Luce un boletín de calificación que dice que no alcanzó los objetivos del primer y segundo trimestre, hay dificultades en el proceso de aprendizaje. Sin perjuicio de ello hay una promoción al tercer ciclo, por lo que no objeta y lo solicitado es en el marco del art. 140 inc. a de la 24660. No tiene objeción legal.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia y se cumple con los recaudos de la ley. Mas allá de la discrepancia con el primer trimestre que dice que no alcanzó, pero si el área educación lo promueve quiere decir que aprobó.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen de progresividad de E.D.A. y conceder una reducción por estímulo educativo de un mes, por haber cursado y aprobado el segundo ciclo del nivel primario en contexto de encierro (art. 140 inc. a de la 24660).- II.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.- <... SENTENCIA: 52 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MENDEZ AGUSTIN GERMAN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MENDEZ AGUSTIN GERMAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00939-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 23/07/2025) se acredita el fallecimiento de AGUSTIN GERMAN MENDEZ -DNI 7.576.548-, ocurrido el día 24 de Agosto de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con NANCY ALICIA TORRES -DNI 6.758.073-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos MARISA GRACIELA -DNI 20.292.990-, MARIELA ALEJANDRA -DNI 21.975.280-, ELIZABETH VIVIANA -DNI 23.243.411-, GERMAN ADRIAN -DNI 23.786.975- y ALICIA BEATRIZ, todos de apellido MENDEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas.
En fecha 23/07/2025 se acredita el fallecimiento de ALICIA BEATRIZ MENDEZ, ocurrido el día 03 de Septiembre de 1995.
En fecha 29/07/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, el 30/07/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 21/08/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 28/08/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
SENTENCIA: 24 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
PAREDES EVANGELISTA Y PAREDES ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PAREDES EVANGELISTA Y PAREDES ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01555-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 03/11/2025 se acreditan los fallecimientos de EVANGELISTA PAREDES DNI 7.299.591, ocurrido el día 01/05/2002, en Gral. Fernández Oro, provincia de Río Negro, y de ROSA PAREDES DNI 3.166.845, ocurrido el día 14/06/2022, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada 03/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos GASTON ANDRES DNI 25.679.478 y GLADYS MABEL 14.288.803, ambos de apellido PAREDES, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 03/11/2025.
En fecha 28/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 02/02/2026 y 11/02/2026, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil; arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de EVANGELISTA PAREDES, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GASTON ANDRES y G... SENTENCIA: 25 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN.- Cipolletti, 03 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 23 - 03/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ANABALON, FRANCISCA ELIADA C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ANABALON, FRANCISCA ELIADA C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01762-C-2022), de las que
RESULTA:
I. Que se presenta el letrado apoderado de la Citada en garantía mediante escrito N° E0081, interponiendo aclaratoria respecto del resuelvo de la sentencia interlocutoria I0055 dictada en fecha 04/02/2026.
Indica que se ha omitido regularle honorarios por las actuaciones realizadas, solicitando se proceda a la regulación de los mismos.
II. Que sin perjuicio de que la sentencia interlocutoria se encuentra firme y consentida en cuanto a su contenido, se advierte que se ha omitido la regulación de honorarios del letrado apoderado de la Citada en garantía.
Por todo ello, RESUELVO:
1. Regular los honorarios de los Dres. FEDERICO DAVID ALLENDE y JUAN IGNACIO SANTANGELO, en carácter de letrados apoderados de la Citada en garantía, en conjunto, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.056.244,00) (10 IUS + 40%); dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario (arts. 6, 7, 8, 9 y 34 L.A.) (MB. Mínimo legal conforme L.A.- IUS: $ 75.446 - Res. conj. 99/26 STJ y 24/26 PG).
La presente regulación no integra las sumas que en concepto de IVA pudieran corresponder.
SENTENCIA: 26 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
VAZQUEZ, SERGIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos VAZQUEZ, SERGIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO BA-01633-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Sergio Vázquez ocurrida el 28/06/2025 (acreditado en fecha 17/10/2025, cónyuge de Mirta del Carmen Muñoz (acreditada en fecha 17/10/2025) y padre de Sergio Matías Vázquez y Andrea Natacha Vázquez (acreditado en fecha 17/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 02/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 17/11/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 18/12/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 11/02/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Sergio Vázquez le heredan sus hijos Sergio Matías Vázquez y Andrea Natacha Vázquez y su cónyuge supérstite Mirta del Carmen Muñoz, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 63 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |