Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,411-4,420 de 346,357 elementos.

[CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28 de agosto de 2026, siendo las 10:08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", EXPTE. PUMA N° ' VI-01784-P-0000', Ex SEON N° 'B-1VI-51-JE2015', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Blanchet, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la  Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Recordar al condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conductas impuestas mediante sentencia de fecha 29/11/22, en especial lo relacionado con el monitoreo satelital", recordándole que por su incumplimiento se puede revocar el beneficio de libertad condicional, en los términos del art. 15 del C.P. e iniciar el incidente de revocación del beneficio  en los términos del art. 261 del C.P.P. y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

Tercero: Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.

SENTENCIA: 416 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

En Viedma, a los 28 días del mes de Agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Jueza y los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL”, Expte. N° VI-01517-F-2023 y, luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el [DEMANDADO_1]?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dichos interrogantes, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- LA SENTENCIA RECURRIDA (I0209)
La sentencia de primera instancia, dictada el 10 de diciembre de 2025 por la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Viedma, hizo lugar a la demanda promovida por la [ACTOR_1] y dispuso el cuidado personal compartido de [FAMILIAR_1], bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno, por entonces situado en la provincia de Entre Ríos. Asimismo, dispuso que el traslado de [FAMILIAR_1] se concretara el día 30 de diciembre de 2025, es decir, veinte días después de dictada la sentencia, para lo cual instruyó a la actora que debía encontrarse en General Conesa en la fecha indicada.
Finalmente, la resolución le hizo saber a la [ACTOR_1] que debería fomentar y respetar el contacto del su hijo [FAMILIAR_1] con su progenitor por medio de videollamadas, respetando su privacidad, como también los encuentros presenciales del niño con su progenitor en vacaciones y/o días feriados, previa coordinación celebrada entre las partes.
Para decidir

SENTENCIA: 101 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

COSTANZI, PABLO ARIEL C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "COSTANZI, PABLO ARIEL C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00734-C-2025) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el Sr. Pablo Ariel Costanzi, con patrocinio letrado, a iniciar demanda de daños y perjuicios contra Banco de la Provincia de Neuquén S.A. (BPN) por daños y perjuicios, por la suma de $32.980.377.
En relación a los hechos, relata ser cliente de la demandada por contar con cuenta corriente mediante la cual opera financieramente.
Refiere que el día 20 de noviembre de 2024 ingresa desde su computadora personal al sistema del homebanking oficial del BPN y luego del proceso de ingreso habitual, debía realizar una transferencia bancaria y el pago de un VEP de ARCA para el cual se solicita siempre el ingreso del token. En el proceso del pago del VEP y luego de ingresar el token como habitualmente solicita el sistema, aparece un mensaje indicando “nuevo sistema de seguridad para evitar estafas” que le solicitaba aceptar para poder continuar operando, y le requiere el ingreso del token, y luego aparece un aviso de que el sistema estaba siendo actualizado por lo que no pudo continuar operando en el momento y se deshabilitan todas las funciones de la página, por lo que no permitía cerrar ni cancelar la operación. Incluso intenta salir de la página del banco y se habían deshabilitado todas las funciones, no podía realizar ninguna acción, ni siquiera salir, por lo que deja la página “actualizándose”.
Continúa su relato indicando que aproximadamente a las 15:30 hs., ingresa nuevamente a la plataforma online del homebanking pero esta vez desde su celular y, comprueba que se habían realizado sin su consentimiento ni participación dos transferencias bancarias por una suma total de $14.999.997. Que e...

SENTENCIA: 59 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL COLOMA, ROXANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL COLOMA, ROXANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02356-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
 VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL COLOMA, ROXANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02356-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROXANA ANDREA SANDOVAL COLOMA, CUIT/CUIL 27943265009 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.395.377,65, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.009.881,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MEXQ-CJIW.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1063 - 28/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, CHRISTIAN OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, CHRISTIAN OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02372-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYES, CHRISTIAN OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02372-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHRISTIAN OSCAR REYES, CUIT/CUIL 20228166392 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.662.487,77, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.643.436,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KFIM-GWDQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1061 - 28/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MONTECINOS MOLINA, TABITA LUZ C/ SALAZAR VARELA, ALEJANDRO ANDRES S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Cipolletti, 28 de Agosto de 2026.

VISTOS: los autos caratulados "MONTECINOS MOLINA, TABITA LUZ C/ SALAZAR VARELA, ALEJANDRO ANDRES S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (Expte N° 00646)  puestos a despacho para resolver; 

RESULTA: 
1.- Que en fecha 05/05/2026 se presenta TABITA LUZ MONTECINOS MOLINA, DNI N.º 92.849.079, con el patrocinio letrado de los Dres. RUBÉN ÁNGEL BAUDINO y OMAR FUENTES, a fin de promover acción de división de condominio respecto del inmueble identificado como NC N.º 031F54523, sito en calle Valcheta N.º 1612 de esta ciudad.
Manifiesta que en el año 2006 se separó de hecho del Sr. ALEJANDRO ANDRÉS SALAZAR VARELA, oportunidad en la que ambos acordaron que el inmueble sería habitado por la actora hasta tanto su hija alcanzara la mayoría de edad, momento a partir del cual solicitarían la correspondiente partición del bien.
2.- Que, previo a dar inicio a las presentes actuaciones, en fecha 24/06/2026 se confirió vista al Sr. Agente Fiscal, quien con fecha 14/08/2026 contestó la misma en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta las partes involucradas y los intereses en disputa, de acuerdo con el contenido de la pretensión, considero que debe declinarse la tramitación en favor de la Unidad Procesal de Familia que por turno corresponda”, y,
 
CONSIDERANDO: 
3.- Del análisis de la demanda presentada surge que el objeto de la pretensión se vincula directamente con cuestiones emergentes de la unión convivencial entre la accionante con el demandado, en particular lo referido a la extinción de la misma y sus efectos (art. 509 a 528 del CCyC); surge evidente la incompetencia material de esta Unidad Jurisdiccional para tramitar y decidir la acción ejercida.
Asimismo, el Código Procesal de Familia, en su artículo 8 inc. c), dispone que los juzgados de familia tienen competencia material  en acciones derivadas de las uniones convivenciales -entre otras-; y en igual sentido, el artículo 10 inc. d), reafirma la atribución exclusiva de los jueces de familia para entender en estos asuntos.
Por ello, dado que la presente cau...

SENTENCIA: 167 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

VASQUEZ NOELIA EMMA Y OTROS C/ TORTORIELLO, MARIO PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VASQUEZ NOELIA EMMA Y OTROS C/ TORTORIELLO, MARIO PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01107-C-2022), de las que
RESULTA:
1. Que en fecha 25/08/2026 se presentan los Dres. BRUZZECHESSE y SANDOVAL solicitando que se regulen honorarios al Dr. MAXIMILIANO SANDOVAL en calidad de apoderado de la Sra. Emma Vazquez por haber sido omitidos en la sentencia definitiva de fecha 24/08/2026.
2. Que, si bien la presentación realizada no lo solicita expresamente, se deja constancia que la misma será analizada dentro de los supuestos establecidos en los art 34 y 148 del CPCC.
3. Que del análisis de las actuaciones se desprende que las presentaciones realizadas y posteriormente ratificadas en nombre del  Dr. Sandoval fueron suscriptas en calidad de patrocinante.
RESUELVO:
I. Rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto 6, de la sentencia definitiva dictada en fecha 24/08/2026, incorporando al Dr. Maximiliano Sandoval como patrocinante de la actora actuando en conjunto con el Dr. Martin Bruzzechesse quedando el tercer párrafo redactado de la siguiente forma: "Regular, en conjunto, los honorarios del Dr. Martín Bruzzechesse, en la suma de $12.639.527,17 (MB. x 16 % / 3 x 0,5 x 1/2 etapas) + (MB x 16 % x 40 % por apoderamiento) y del Dr. Maximiliano Sandoval en la suma de $2.179.944, 24 (MB. x 16 % / 3 x 0,5 x 1/2 etapas) (Cf. arts. 6, 7, 8, 10, 38 y 39 L.A) luego de aplicar el prorrateo indicado por el art. 730 del CCC (87,82%) MB $186.115.126,17"
II. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.

SENTENCIA: 190 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

F.M. C/ P.F.B. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados F.M. C/ P.F.B. S/ ALIMENTOS, Expte. SA-00186-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 10/06/2026 se presentó M.F. DNI. 2. e inició demanda de alimentos, en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, el 27/07/2026 se presentó F.B.P. DNI. 2. y contestó la demanda incoada en su contra.-
II.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 11/08/2026 arribaron al siguiente acuerdo, a saber: "...1) El Sr. P. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, el 30 % de lo que perciba por todo concepto como empleado de A.R. S.A. y/o cualquier otro empleador que tuviere en el futuro, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior al valor de una canasta de crianza para un niño de 12 año, debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº CBU del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, debiendo asimismo remitir copia de los recibos de haberes percibidos por todo concepto por el demandado. Se deja aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando al Sr. P.. 2) Las partes asumen de manera igualitaria el compromiso de aportar el 50 % cada uno respecto de los gastos extraordinarios que pudieren producirse. 3)Asimismo, la primera cuota del presente acuerdo se fija para el mes de septiembre de 2026...".-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Imponer las costas al alimentante, conforme a lo dispuesto por el Art. 121 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Gisela Ivana SALINAS en la suma de $891.980,00 (10 JUS) según Arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- 
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela K. YALTONE en la suma de $891.198,00 (10 JUS), debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 ...

SENTENCIA: 61 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00332-L-2024)

General Roca, 27 de agosto de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  (Expte. N° RO-00332-L-2024) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por el actor, Sr. Fernando Gabriel Malleo contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 22-4-2026, en los términos del art. 61 de la Ley 5.631, por lo que pasamos a realizar el examen preliminar de admisibilidad formal del recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley y doctrina legal, arbitrariedad, incongruencia y falta de fundamentación interpuesto por la parte actora.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. El recurso fue interpuesto por el actor, con patrocinio letrado de su abogado, Dr. Mario Diego Regazzi Harina, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de abril de 2026, la cual puso fin al litigio.
Refiere el accionante que la impugnación se deduce ante el tribunal que dictó el fallo recurrido, expresando de manera clara y concreta los fundamentos jurídicos y las leyes que se estiman vulneradas (arts. 8, 9, 11, 31, 52, 55, 57, 62, 63, 79, 132 bis, 208, 211 de la LCT; Ley 24.557; art. 61 de la Ley 5631; y arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional).
Señala que el trabajador recurrente goza del beneficio de gratuidad procesal.
Desarrolla los antecedentes del caso, indicando que con fecha 4 de abril de 2024, el actor inició formal demanda laboral persiguiendo el cobro de indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, haberes adeudados y las multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, art. 1 y 2 de la Ley 25.323, y arts. 8 y 15 de la Ley 24.013) contra el demandado, señalando haberse desempeñado como chofer de corta y larga distancia en la localidad de Villa Regina.
Con fecha 22 de abril de 2026 se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó parcialmente la demanda,...

SENTENCIA: 228 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORDO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORDO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02505-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORDO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02505-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORDO SAS, CUIT/CUIL 30719108977 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.575.994,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.600.190,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXZF-KCEI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Iván ...

SENTENCIA: 1441 - 28/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE