Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA RAMON JULIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)(*)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA RAMON JULIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)(*)RO-07079-C-0000
 
General Roca, 26 de junio de 2026.-
Atento la entrada en funcionamiento del fuero Contencioso Administrativo en esta Circunscripción, corresponde que me declare incompetente para seguir interviniendo. Hágase saber.
Por intermedio de OTTICA pasen a los fines de su radicación ante la Unidad Jurisdiccional n°15 con la documentación respaldatoria de corresponder.-

 

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 107 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

 
General Roca,26 de junio de 2026.-ay
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02151-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 20/06/2026 en PUMA  a la luz de la normativa vigente y por Ley 24.240, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C[NOMBRE_1] S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/[NOMBRE_2] S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello,

SENTENCIA: 59 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPETELLA JOSE SEGUNDO S/ APREMIO

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPETELLA JOSE SEGUNDO S/ APREMIO, Expte. RO-00267-C-2023.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 26/6/2026.-RG

Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por el apoderado de Caja Forense.-
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPETELLA JOSE SEGUNDO S/ APREMIO, Expte. RO-00267-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de los embargos trabados en autos.-
El demandado ha cancelado la deuda total reclamada por medio de planes por capital y honorarios.-
En 25/07/2024 se tienen por oblados los tributos.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Tener presente el dictamen de Caja Forense.
c) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Motylicki y Malaspina en la suma de $357.277,20 (3 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase co...

SENTENCIA: 144 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca,26 de junio de 2026.-ay
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02160-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 20/06/2026 en PUMA  a la luz de la normativa vigente y por Ley 24.240, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ [NOMBRE_1] S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/[NOMBRE_2] S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-

SENTENCIA: 60 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00287-F-2026

Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBIR las medidas protectorias dispuestas telefónicamente a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 15 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOL...

SENTENCIA: 378 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BARAHONA SEBASTIAN EZEQUIEL C/ LLEIFUL CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( RO-00543-F-2025 )

General Roca, 26 de junio de 2026.mp

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: BARAHONA SEBASTIAN EZEQUIEL C/ LLEIFUL CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( RO-00543-F-2025 ) CI-01137-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr.  Sebastián Barahona, 
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso de trámite ante el Juzgado de Familia, Unidad Procesal 17 "CAYU, LAURA AYELEN C/ LLEIFUL, CARLOS ALBERTO S/ HOMOLOGACIÓN" EXPTE RO-00543-F-2025, en fecha 17-06-2025 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto  el ejecutado CARLOS ALBERTO LLEIFUL  hagan íntegro pago al acreedor SEBASTIÁN EZEQUIEL BARAHONA, de la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 680.528.-) , con más intereses (en concepto de honorarios regulados (8 JUS  $ 85.066.-).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de  $ 600.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: XEAP-BUNS
 

SENTENCIA: 58 - 26/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01998-F-2026 
 
 
 
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al [DENUNCIANTE_1] y a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Vincúlese a los autos: "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. RO-02351-F-2025. 
Contando la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con patrocinio letrado en la causa conexa, vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto del [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenaz...

SENTENCIA: 563 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CAZENAVE RAUL ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA

CAZENAVE RAUL ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00949-C-2026
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 26 de junio de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: CAZENAVE RAUL ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA  RO-00949-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha  23 de junio de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25 de abril de 2026, se acredita el fallecimiento de RAÚL ALBERTO CAZENAVE, D.N.I. 7.306.444 ocurrido el día  7 de marzo de 2026 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con MARIA ROSA BRIONES, acto celebrado el día 20 de Mayo de 1.960 en la ciudad de General Roca, Provincia Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 25 de abril de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-MARISA ETEL CAZENAVE
-MARCELO FABIÁN CAZENAVE
-MARTA GABRIELA CAZENAVE
Que en fecha 28 de abril de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 26 de junio de 2026 y bajo nro. 2DA-51052 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 23 de junio de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de RAÚL ALBERTO CAZENAVE, le sucederán como personas beneficiarias ...

SENTENCIA: 124 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00709-F-2026

GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00709-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 16/6/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 17/6/2026, en relación a los niños '[VÍCTIMA_1]' e  [VÍCTIMA_2], quienes son hijos de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1]. 

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 19/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que los niños se han adaptado de manera estable en el domicilio de su abuela, expresando la misma querer sostener el cuidado de sus nietos, afirmando que ambos niños han tenido avances significativos. En cuanto a la niña [VÍCTIMA_1] el organismo expresa que asiste de manera regular al nivel inicial, e [VÍCTIMA_2] recién comenzará el año escolar lectivo el año que viene.
Asimismo se menciona que el equipo interviniente preguntó a la actual guardadora sobre si los progenitores han manifestado  interés en revincularse con los niños, expresando la misma que su hijo  [FAMILIAR_1]  los visita una vez por semana colaborando en las necesidades básicas, detallando que acepto esto siempre y cuando el señor asista en condiciones saludables para vincularse con los niños.

SENTENCIA: 410 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00090-JP-2026
Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.-
Atento el estado de los presentes, y en atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; 
RESUELVO: I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1], sitio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ...

SENTENCIA: 608 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN