Fallos Jurisdiccionales

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S.L.M. S/ DENUNCIA LEY 5592

 

Mainque, 03 de Marzo de 2026.-AUTOS: La presente causa caratulada:  "S.L.M. S/ DENUNCIA LEY 5592", (EXPTE. Nº MA-00099-JP-2025)" CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional radicada por el ciudadano S.L.M. en Subcomisaría 66ª , Mainque, en fecha 05/12/2025 a las 01:15 hs. Que la misma encuadra en Artículo 40 inc. b) del Código Contravencional de Ley 5592 . Que en la denuncia el denunciante S.L.M. relata que “...que el jueves 04/12/2025, a las 23 Hs, me encontraba caminando por la plaza sito en calle 04 y 17, de Mainque, es donde empecé a escuchar muchos insultos , es donde logro observar que se me acercaron corriendo alrededor de seis masculinos, el cual reconocí al ciudadano Yande, Reyes..., quien este me insulta y comienza a golpearme , cayéndome al suelo, y me comenzaron a pegar patadas, en un momento comienza a separarnos mi hermano ,Braian Sandoval , , de 29 años, quien venia conmigo , y al poder levantarme comenzamo...

SENTENCIA: 6 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

A.C.F.L. C/ D.A.L. S/ VIOLENCIA

LA-00189-JP-2025

Luis Beltrán, 3 de marzo de 2026.-

Proveyendo presentación nro.  LA-00189-JP-2025-E0027:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en movimiento nro. LA-00189-JP-2025-E0026, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención al resolutorio de fecha 26/02/2026 obrante en los autos caratulados "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° LB-00320-F-2023, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 del Sr. D.A.L. con sus hijos, los niños D.J.E. y D.L.M. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN por parte del Sr. D.A.L. con sus hijos, los niños D.J.E. y D.L.M..(Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 (inc.1, 2 y 3) DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de...

SENTENCIA: 189 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.E.A. C/C.J. S/VIOLENCIA

C.E.A. C/ C.J. S/VIOLENCIA
CS-00252-JP-2026
 
 
Cipolletti, 03 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.E.A. C/C.J. S/VIOLENCIA (CS-00252-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida no encuadra dentro del ámbito de la Ley 3040, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente archívese.

SENTENCIA: 104 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.G.J.C.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 3 de marzo de 2026, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00105-P-2024, caratulado "G.G.J.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), la Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.-  DECLARAR LA REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA DE G.G.J.C., argentino, DNI 28.000.241, nacido el 05 de agosto de 1980 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de Yolanda Guerrero y Ramiro Gómez Uribe, con último domicilio conocido en calle Onelli N° 3114 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla consiente lo que se ha resuelto y la Dra. Biglieri hace reserva de impugnación.-
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.11 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 40 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

F.G.J.R. C/ C.M. Y S.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA (F)

LB-06787-F-0000

Luis Beltrán, 3 de marzo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, lo solicita por SENAF en nota nro. 350/26 - SeNAF - DVM, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas y su grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. P.D.L.J.E., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle C.1.N.3.B.B.P. de la localidad de R.C..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. P.D.L.J.E. hacia la niña F.S.A.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo...

SENTENCIA: 186 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.J.N.C.O.A.E.S.L.3.

P.J.N.C.O.A.E.S.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. P.J.N. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 02 DE MARZO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 02 DE MARZO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.O.A.E. respecto de la Sra.P.J.N. con domicilio sito en C.L.A.N.3. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. 
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.

Catriel, a los 03 dias del mes de Marzo del año 2026.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 62 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MARIN, HORACIO GABRIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de marzo de 2026.-

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny, y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MARIN, HORACIO GABRIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-01293-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra Paolino dijo:
--- ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta la Dra. María José Medina en representación del Sr. Horacio Gabriel Marín e interpone demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Reclama la suma de $ 2.721.285,49, o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado III.-
--- Sostiene que su mandante comenzó a trabajar a las órdenes de Fideicomiso 20 de Junio en septiembre de 2020, cumpliendo funciones de Oficial Especializado, encontrándose deficientemente registrado.
--- Relata que el día 27/10/2023, cuando se encontraba yendo a su trabajo en colectivo, sufrió un accidente in itinere: cuando bajaba del colectivo, se tropezó con el cordón de la vereda y cayó golpeando su pierna izquierda, en extensión forzada, sintiendo un dolor agudo muy intenso en su rodilla izquierda que lo inmovilizó por  completo. 
--- Señala que la accionada le otorgó algunas prestaciones medicas, que se le indicó férula y se solicitó material para operación quirúrgica. Agrega que el mismo día que lo iban a operar, se suspendió la cirugía puesto que la ART había declarado la patología como inculpable.
--- Menciona que se impugnó dicho rechazo y se requirió a la accionada que cumpla con las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes, lo que no ocurrió. Ante el rechazo por la SRT, ingresó trámite por Divergencia en la Determinación de incapacidad, en el que se concluyó que el actor no prese...

SENTENCIA: 20 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00103-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO

I. Atento haber advertido que en la sentencia definitiva publicada el día 18/02/206 restó expedirme respecto de los siguientes agravios:

- Lucro Cesante: "Finalmente, agravia a esta parte tanto la procedencia del reclamo en concepto de lucro cesante como el monto mandado a pagar de pesos $9.947.945,15" (...) "En consecuencia, siendo que el actor ha omitido acreditar de forma objetiva y concreta las supuestas pérdidas económicas a raíz del accidente de
marras, solicito se revoque lo resuelto en la instancia de grado en lo referido a este rubro y se proceda al rechazo del mismo con costas". 

- Limite de cobertura, y actualización de póliza, y obligación contractual de entregar los restos siniestrados: "Finalmente, agravia a esta parte la sentencia del grado inferior en cuanto, respecto al límite de cobertura opuesto, resuelve que debe ser aplicado al caso la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada en los autos caratulados “LEVIAN, ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/SEPULVEDA, HECTOR EDGARDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/CASACION - Expte. N° CH-59488-C-0000” cuando el reclamo del Sr. Silenzi se basa en un supuesto incumplimiento contractual y no en un caso de responsabilidad civil obligatoria frente a terceros victimas.
El reclamo del Sr. Silenzi no es el de una víctima de responsabilidad civil en el cual cita en garantía a una aseguradora sino una acción de cumplimiento contractual entre asegurado y aseguradora. En este ámbito rigen los arts. 61, 109 y 118 de la Ley 17.418 y la medida del seguro pactada en la póliza: el tope cuantitativo y las condiciones de cobertura no pueden desplazarse por apelación a criterios de reparación plena propios de la Responsabilidad Civil frente a terceros. Así lo ha establecido nuestro máximo tribunal provincial en autos “ALDERETE, ALBERTO VICTOR C/ FEDER...

SENTENCIA: 37 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MENDEZ FABIAN ROLANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 3 de marzo de 2026, siendo las 08.19  horas , y en el marco del expediente M.F.R.S.D.E.U.C.(.RO-04719-P-0000(2RO-2744-JE2020), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno R.F.M., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 9 (NUEVE), FASE PRUEBA (agota el 10/10/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que en esta oportunidad apeló su asistido y  sostuvo por expresa solicitud del mismo, que se refleja en el Acta 1595 que tiene 9-9 prueba, tiene el máximo de fase y guarismo ejemplar, por lo cual solicita se le de la palabra. 

El interno menciona que pidió la audiencia para solicitar las salidas transitorias. Que está en el pabellón nro. 1 celda 5 y necesita que lo saquen a la escuela. 

La defensa pone en conocimiento que los informes se solicitaron pero vinieron desfavorable, que habiendo transcurrido el plazo correspondiente, el día de ayer mediante oficio 29 se solicitó al Penal que se traten nuevamente. Informa que se desiste de la apelación de calificaciones 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera,  RESUELVE:

I. Tener por desistida la apelación de calificaciones del interno  R.F.M. respecto de la calificación obtenida en el CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 9 (NUEVE), FASE PRUEBA, manteniendo la misma.

II. Requerir al Director del Establecimiento Penal nro. 2 que incorpore al interno R.F.M. al área de educación.  

 







                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


 

SENTENCIA: 44 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MARIANO, PEDRO ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2.026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "MARIANO, PEDRO ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00067-L-2025).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 23/07/2025, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631 y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.-
Atento lo dispuesto por el art. 20 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real del actor en fecha 25/07/2025 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo del actor (art. 67 C.P.CyC.).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:-
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo del actor (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales del letrado del actor Dr. JUAN PABLO MARTIN, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA ($217.530.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas el actor, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la tasa de justicia y sellado de actuación estése a lo dispuesto en el art. 22 inc. b) de la Ley Nº 27...

SENTENCIA: 11 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI