C.L.A. C/ U.R.D. S/VIOLENCIA PUMA: IH-00232-JP-2025 Villa Regina, 29 de diciembre de 2025 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23 de Diciembre de 2025.-
Hágase saber a la Sra. L.A.C. que la denuncia realizada en la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo en fecha 16 de Diciembre de 2025, ha sido agregada a los presentes autos.-
Ténganse presente y ratifíquense el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo a la Comisaría N° 16, con frecuencia mínima de tres rondas nocturnas y tres diurnas, por el término de quince (15) días en el domicilio de la Sra. L.A.C., sito en calle C.N.4. de la localidad de I.H..- Asimismo, ratifíquese la custodia policial ordenada por el plazo allí establecido.- Ofíciese por Secretaría.- Ratifíquese la autorización al Sr. D.R.U. a retirar únicamente con acompañamiento policial y por intermediario designado, Sr. J.L.R., DNI: 3., del domicilio sito en C.N.4. sus enseres personales, consistente en su ropa de bombero, documentación personal y ropa de uso personal. Por otro tipo de bienes deberá ocurrir por la vía legal correspondiente. Notifíquese por Secretaría.-
Atento el incumplimiento denunciado, dese vista a la Unidad Fiscal Descentralizada a cuyo fin, procédase a vincular al Fiscal en turno en el sistema PUMA.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal, de los nuevos hechos denunciados.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, REITÉRESE a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole sa... SENTENCIA: 1001 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Viedma, 29 de diciembre de 2025. Que conforme surge del legajo enviado por la Oficina Judicial Penal, D.A.G. se encuentra alojado en el Complejo Penal N° 1. Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de D.A.G. D.3., corresponde dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 666 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
ROSALES, JAVIER C/ GIANNOBILE WALTER MAURICIO, GIANNOBILE SERGIO MARTIN, GIANNOBILE MARIO DANIEL Y GIANNOBILE AZUCENA CAMILA EN EL CARÁCTER DE HEREDEROS DE GIANNOBILE SERGIO OMAR Y VIÑES LILIANA ELIZABETH S/ ORDINARIO //neral Roca, 29 de diciembre de 2025. I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones el 02-05-2023 con la demanda interpuesta por el Sr. Rosales, mediante apoderamiento, reclamando de los herederos del Sr. Sergio Giannobile y la Sra. Liliana Viñes indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales no prescriptas y certificaciones laborales. Relata que comenzó a trabajar para la Sra. Viñes en marzo de 2009, como chofer de taxi, propiedad de los sucesores de Giannobile, en una jornada laboral de domingo a domingo, desde las 6 a las 00 horas. Manifiesta que en mayo de 2021 Viñes lo despide verbalmente, por ello los días 19 y 31 de ese mes, y 18-06-2021 intimó se aclare su situación laboral. El 01-07-2021 inició reclamo ante la Secretaría de Trabajo requiriendo tareas, registración y entrega de certificaciones laborales. Sostiene que al no solucionar sus reclamos, el 24-08-2021 intima nuevamente por telegrama que sea convocado a trabajar, para finalmente considerarse despedido el 28-09-2021. El 08-09-2021 intima el pago de sus acreencias a los demandados, recibiendo respuesta negativa, viéndose obligado el trabajador a iniciar este reclamo. Postula la procedencia de la multa del artículo 45 de la Ley 25.345 y solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto 146/2001, denunciando que constituye un exceso reglamentario, afectándolo sustancialmente. Cita jurisprudencia de la CNAT. Solicita la entrega de la documentación laboral y la condena a abonar la indemnización prevista en la norma. Practica liquidación. Ofrece prueba. Efectúa juramento sobre los datos consignados en la demanda. Funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 25.561 por impedir el ajuste de deudas dinerarias, lesionando la equivalencia de las prestaciones y el derecho de propiedad. Realiza reserva de caso federal. Denuncia pacto de cuota... SENTENCIA: 144 - 29/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-01239-L-2025)
General Roca, 29 de diciembre de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-01239-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará al actor la suma de $3.500.000 en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $875.000 cada una de ellas. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida ROCANES SRL.- -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Esteban Olate por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $700.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.- -----Asimismo, se admiten los honorarios de la Dra. Florencia Agustina Pone en la suma de $700.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Eliana Noelia Aguilar en la suma de $350.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- -----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a trav.. SENTENCIA: 390 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.Y.E. EN REP DE P.A.F C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 17/12/2025 se presenta la Dra. Laura Karen Oyarzabal, en carácter de apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 11 de Diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de multa al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro a favor del joven A.F.P. y se intimó a dicho Ministerio para que dentro del término de 48 hs. acredite lo ordenado en sentencia de fecha 03/07/2025 en los autos principales bajo apercibimiento de imponer una nueva multa de $ 20.000,00 por cada día de incumplimiento, a favor del joven A.F.P..-
Relata que el suscripto no ha valorado los informes adjuntados por el Ministerio de Salud al ser notificado de la intimación cursada en fecha 03/12/2025. Agrega que en este marco, resulta improcedente la aplicación de multa, por cuanto atento las constancias de autos se encuentra desvirtuada la naturaleza propia de las sanciones conminatorias.
Señala que mediante movimiento de fecha 5/12/2025 el Ministerio de salud informó: “esta Coordinación informa que este Ministerio se encuentra tramitando mediante Expediente Nro. 2., una Contratación Directa por especialidad en el Centro Integral Terapéutico Buraleo, para que se pueda brindar el tratamiento indicado al paciente A.F.P..-
La recurrente sostiene que la aplicación de la multa en cuestión representa un desconocimiento de los procedimientos administrativos obligatorios que deben observarse para garantizar la transparencia y razonabilidad en las contrataciones del Estado.- Señala que ante la inexistencia de un convenio previo con una institución que pudiera brindar el tratamiento específico para A.F.P., el Ministerio de Salud procedió a solicitar presupuestos en el sector privado. Agrega que previamente al inicio de la contratación, se realizaron las evaluaciones de admisión necesarias, las cuales finalizaron el 4 de noviembre de 2025 y que actualmente se encuentra en trámite una contratación directa por especialidad con el Centro Integral Terapéutico “Buraleo” (Expediente Nro. 2.). SENTENCIA: 923 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO B) Y 41 INCISO D) DE LA LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2826/25) Juzgado de Paz
VILLA REGINA, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "A.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO B) Y 41 INCISO D) DE LA LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2826/25)" VR-00190-JP-2025 en los que; RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha17/10/2025 siendo denunciado A.M.N. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 40; inciso B) con agravante previsto en el Artículo 41 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
CONSIDERANDO:
I.- Que el tipo normativo previsto por el artículo 40 inciso b) del Código Contravencional denominado I- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM: a) Quien provocare La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Española, en su primera acepción, agresión es “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. En tanto que gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico. El art. 40 inciso b) del Código Contravencional denominado "Agresiones en la vía pública" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a integridad de las personas" requiere a ... SENTENCIA: 104 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S.A.M. C/ C.R. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00425-F-2025 Villa Regina, 29 de diciembre de 2025
Hágase saber a la Sra. M.I.C. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 27 de Diciembre de 2025 ha sido agregada a los presentes autos.- Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. R.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.M.E.1.D.D.3.p. de la Ciudad de Villa Regina. Asimismo, orgenar el REINTEGRO al hogar de la Sra. M.I.C..-
2) PROHIBIR al Sr. R.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.I.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. R.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. R.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágas... SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.M.G. C/ C.R.A. S/ INCIDENTE ///Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados G.M.G. C/ C.R.A. S/ INCIDENTE.-BA-02719-F-2023.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que pasan las presentes actuaciones a fin de resolver lo solicitado por la Sra. G.M.G., con el patrocinio letrado del Dr. S.D., A.A.J. y C.B. en fecha 18.11.25.-
La incidentista manifiesta que conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 3117-CM-19 del Municipio de San Carlos de Bariloche en su art. 4 los vehículos no podrán exceder la antigüedad de cinco años a contar desde la fecha de emisión del pertinente certificado de fabricación.-
Que los rodados A., A., A., A., A., A., A. y A. (ocho en total) cumplieron dicha antigüedad en el mes de diciembre del corriente año, por ende no pueden ser utilizados en la rentadora de autos de su propiedad, siendo este su único medio de vida.-
Refiere que no puede venderlos, para sustituirlos por nuevos rodados porque en autos se encuentra inhibida de hacerlo, por ello, solicita se autorice a vender rodados mencionados supra. De los títulos de propiedad de los rodados adjuntados a la presente, surge claro que el año de fabricación de todos ellos es 2020; es decir a partir del mes de diciembre de 2025 se vencieron los 5 años que establece la Ordenanza citada para obtener la habilitación como automóvil de alquiler. Sumado a ello, sostiene que se esta en vísperas de inicio de una nueva temporada turística momento en el cual es su mejor momento de ingresos en el año.-
Por último, expresa que asume el compromiso que a medida que vaya incorporando a su patrimonio los nuevos autos, denunciará este hecho.-
En fecha 15.12.25 se ordena correr traslado a la contraria por el plazo abreviado de 2 (DOS) días, quien contesta con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.S. y M.J.R. oponiéndose al mismo.-
Sostiene, que no es cierto que sea su único medio de vida; en segundo lugar, porque posee una flota de 22 rodados con lo cual, al solicitar la venta de 8 rodados, tiene 14 rodados más para seguir explotando; en tercer lugar, los rodados que dice que debe de vender los puede poner a trabajar por la aplicación digital UBER, o Cabify para el caso que no los habilitara en la Municipalidad. Por otra parte, no se ha acreditado para solicitar el levantamiento de la medida, la tasación de los vehículos ni las condiciones de la operación como así tampoco los valores de la operación ni ofreció garantía. De procederse a la venta de los automotores se ocasiona un grave daño, ya que e... SENTENCIA: 591 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
ALVAREZ JORGE CEFERINO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO /////neral Roca, 29 de diciembre de 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ JORGE CEFERINO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01427-L-2023)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes.- Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. Juan Manuel Pérez de fecha 05/03/2024 agregado en autos, que determinó que actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada, a cargo de la parte actora, a excepción de los honorarios del perito actuante y el de los Letrados de la parte demandada, que serán a cargo de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Regúlense los honorarios de los Dres. Marcelo López Alaniz y Fabian Laura Arroyo en forma conjunta en la suma de $497.623 por la representación asumida por la parte actora y los de los Dres. Francisco Brown y Sebastián Zarasola en forma conjunta en la suma de $497.623 en carácter de apoderados de la parte demandada (10 JUS + 40% / 2). Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $177.722,50 (5 IUS /2).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación d... SENTENCIA: 391 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BAHAMONDE, SAUL FACUNDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 29 de diciembre de 2025. Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán en uso de licencia en el día de la fecha, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA RESUELVE: SENTENCIA: 635 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |