Fallos Jurisdiccionales

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INSFRAN, CARLOS ALBERTO C/ PUELCHE S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 14 días del mes de agosto de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "INSFRAN, CARLOS ALBERTO C/ PUELCHE S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00071-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 05/08/2025, ratificado ratificado por las partes en el mismo acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) REGULAR los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Daguer José María, en la suma de $ 2.600.000,00.- (Pesos dos millones seiscientos con 00/100); y REGULAR los del Dr. Valenzuela Fernando y Dr. Hernán Gandur, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.457.000,00.- (Pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil con 00/100) (13,5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PUELCHE S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 325.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 26.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 26.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionar...

SENTENCIA: 149 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de agosto de 2025, siendo las 09.47 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.A.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.E.L.D.4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dr.  José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al pedido de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, incoado  por el interno y su defensa,  por no reunir la totalidad de los requisitos previstos en el art. 17° de la Ley 24.660, atento el Informe desfavorable del Área Psicológica del Consejo Correccional, en relación al análisis de los Factores asociados al Artículo 58° del Anexo IV, del Decreto 1634/04, la postura del condenado frente a las consecuencias de su accionar en las víctimas y en la sociedad y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. 
Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 388 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GONZALEZ, MIGUEL RAMON S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.

VISTOS: Los autos GONZALEZ, MIGUEL RAMON S/ SUCESION
AB INTESTATOBA-00464-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que se acreditó la defunción de MIGUEL RAMON GONZALEZ ocurrida el 11/8/2019 (acreditado en fecha 26/3/2025), cónyuge de LUISA AMELIA MORAGA CARDENAS (acreditada en fecha 26/3/2025) y padre de EMILIANO RAMON GONZALEZ y MARIANO ARIEL GONZALEZ (acreditado en fecha 26/3/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
 
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 12/5/2025).
 
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 22/7/2025).
 
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 29/7/2025).
 
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 7/8/2025).

En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL RAMON GONZALEZ le heredan sus hijos EMILIANO RAMON GONZALEZ y MARIANO ARIEL GONZALEZ cónyuge supérstite LUISA AMELIA MORAGA CARDENAS, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 279 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº090339/25 SUAREZ BAHAMONDES)

///San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de agosto del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº090339/25 SUAREZ BAHAMONDES)” Expte. N° BA-00291-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 11/08/2025 la Dra. Florencia Crnkovich, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la Dra. María Florencia Crnkovich, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $188.883 (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 212 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION", (RO-01685-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte Actora en fecha 19/05/2025 contra la Sentencia interlocutoria de fecha 12/05/2025 concedido en fecha 27/05/2025 cuyo memorial fue presentado en fecha 09/06/2025 y contestado en fecha 17/06/2025.
1.- La sentencia recurrida es la siguiente “... CONSIDERANDO: I.- Con fecha 13 de marzo de 2025 se presentaron Lisandro López Meyer y Ana Rosa Rodríguez, en el carácter de albaceas y administradora judicial, respectivamente, en los autos “Rodríguez, Julio s/Sucesión Testamentaria” (Expte.. N° RO-30760-C-0000), solicitando se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta en estos autos en relación a los derechos hereditarios que pudieran corresponder a Joaquín Luis Rodriguez en el sucesorio referido. Argumentan para fundar su petición que la prohibición de innovar en relación a uno sólo de los herederos declarados importa necesariamente la prohibición de innovar a todos los demás. Que todos los herederos declarados y sus cesionarios están en condiciones y han avanzado con un acuerdo parc ial de partición de bienes, empero no podrán disponer de tal partición en la medida que haya una orden de no innovar. Entienden que la medida de no innovar ha sido totalmente desmedida e injustificada, por cuanto, según indican, no se acreditó ninguno de los extremos requeridos para la traba de cualquier medida precautoria. Respecto de la verosimilitud en el derecho, dicen que los peticionantes expusieron simplemente que con la cesión de derechos "...se ha eludido su c...

SENTENCIA: 350 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.Y.N. C/ S.M.L.E.; S.M.L.H. Y C.M.S. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.Y.N. C/ S.M.L.E.; S.M.L.H. Y C.M.S. S/ ALIMENTOS", (RO-00334-F-2022)   y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Llega el expediente a los fines de resolver el recurso de casación que interpusiera el demandado contra la Sentencia dictada por esta Cámara con fecha 28/05/2025 complementada en fecha 09/06/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos de las partes por razones de brevedad y economía, la recurrente indica los recaudos de admisibilidad y critica la sentencia diciendo que incurre en violación de la ley y de la doctrina legal, no valora la prueba, se basa en afirmaciones dogmáticas y sin fundamentación, resultando arbitraria y absurda.
Responde la actora que el recurso no cumple los recaudos de admisibilidad y que no se refutan los argumentos de la resolución, destacando el carácter restrictivo de la vía.
La Sra. Defensora de MEI responde la vista que le fuera conferida.
II. Comenzando con la revisión que dispone el artículo 252 del CPCC, sobre el cumplimiento de los recaudos legales y la admisibilidad formal del recurso, observo que si bien se interpuso en tiempo oportuno, los argumentos desarrollados no alcanzan para acceder a la vía extraordinaria local.
En ese se...

SENTENCIA: 349 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BORDINO, DAVID GONZALO C/ SUPERCANAL S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 14 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "BORDINO, DAVID GONZALO C/ SUPERCANAL S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00242-L-2024, al acuerdo para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor el día 09/04/2024, representada por sus letrados apoderados, Dres. Gastón Hernán Suracce e Iván Alejandro Streitenberger Cachuk, con el objeto de promover demanda en contra de Supercanal S.A. reclamando la suma de $ 14.989.223,61, con más intereses, costas y costos del juicio.

Presenta sintéticamente su pretensión.

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia de la demandada el 08/04/2015; que prestó tareas de gerente de unidad en los días y horarios que detalla y destaca que se desempeñó siempre de manera correcta, sin haber sido objeto de sanción disciplinaria.

Afirma que fue despedido de modo directo con expresión de causa, por medio de la intervención de una escribana y desconoce los hechos que se le atribuyen.

Expresa que la patronal invocó como causal el incumplimiento de los deberes de custodia y control de la recaudación justificando el deber en su posición jerárquica frente a su equipo de trabajo.

Sostiene que las funciones de control, custodia, rendición y entrega de la recaudación son obligaciones ajenas al gerente y que él no tuvo ninguna participación en los hechos.

Detalla el modo en que se realizaba la tarea en crisis.

Refiere luego la segunda causal que se invoca en la comunicación rescisoria, contratación de la Sra. Brenda Saldaña sin la debida previsión y autorización de la compañía, ...

SENTENCIA: 209 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ANTONIO, ERAGIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 14 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ANTONIO, ERAGIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00362-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- La demanda.

En fecha 22.5.2024 se presenta Eragio Antonio, mediante apoderada, con el objeto  de promover formal demanda contra la Provincia de Río Negro -Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura- a los fines que se decrete la nulidad de la resolución n° RESFC-2023-442-E-GDERNEJD#CPFP de fecha 3.10.2023 suscripta por la Junta de Disciplina de la Provincia de Río Negro mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía. Reclama además la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

Refiere encontrarse legitimado para interponer la presente acción y haber agotado la instancia administrativa.

Manifiesta que es empleado público dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro, con una antigüedad de más de 11 años y que en el año 2015 paso a planta permanente.

Dice que se desempeñó con diligencia, eficiencia, esmero y puntualidad sin haber sido sancionado por parte de su empleado...

SENTENCIA: 205 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.V.E. C/ V.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00611-F-2025

Villa Regina,14 de agosto de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. M.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. V.E.R. y/o al domicilio de de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. M.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-

Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. M.V., debiendo prestar colaboración con la Sra. V.E.R. en el control de cumplimiento a la misma. Así también, ubi...

SENTENCIA: 643 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.T.A.E.R.D.N.C.C.M.C.J.S.V.F.


//marque, 14 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: C.T.A.E.R.D.N.C.C.M.C.J.S.V.F.LA-00152-JP-2025.
RESULTA : que en fecha   14 de   Agosto  de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241del Sr. C.T.A.  EN REPRESETACIÓN DEL NIÑO C.M.J.E, de la cual resulta ser denunciado el Sr. C.J.M. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte de la Sra. M.C.J. hacia su hijo el niño J.E C. (10 años) , exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración| emocional del niño , perjudicando su desarrollo integral II) HÁGASE saber a las partes que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario debiendo ser cumplidas por las partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.-
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares provisorias dispuestas, con entrega de copia.-
V)URGENTE Librar Oficio a SENAF a los fines de realizar seguimiento y supervisión y toda otra medida que estime necesaria a los fines de resguardar la integridad del niño .-
VI) Comuníquese a la defensora de menores de las medidas cautelares dictadas en los presentes autos , a los fines que estime corresponder
VII-) Asimismo se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 deberan sustanciarlas por la vía y forma que correspondan con el patrocinio gratuito del Sr. Defensor Oficial en turno, sito en calle Avellaneda N° 139...

SENTENCIA: 98 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE