LOYOLA, JUAN VICENTE S/SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "LOYOLA, JUAN VICENTE S/SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00026-C-2026), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/04/2026 10:12:01 (mov. E0004) el Dr. Maicol Daniel Patelli solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $14.279.066,67 para herederos, y la suma de $7.139.533,33 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0004); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios de la Dra. M. Carolina Cailly y del Dr. Maicol D. Patelli por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $1.427.906,67 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $713.953,33 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 229 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
L.B.N. C/ IPROSS S/ AMPARO General Roca, 13 mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.B.N. C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE. NRO. RO-01159-F-2026) en los que en fecha 17/4/2026 se presenta la Sra. B.N.L.D.2., mediante acta acompañada por el Juzgado de Paz de la localidad de Maquinchao, a los fines de interponer acción de amparo contra Ipross. Explica que tiene que someterse a una cirugía en el pie izquierdo debido a que sufrió un accidente que le provocó una fractura, por el cual se indicó una intervención quirúrgica consistente en la colocación de prótesis. Adjunta documentación correspondiente. En fecha 20/4/2026 se ordena mediante oficio al IPROSS y al Dr. Figueroa el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y se ordena citar en los términos del art. 181, inc. 1, 190 de la Constitución Provincial y al Sr. Gobernador de la Pcia. de Río Negro y al Sr. Fiscal de Estado. Asimismo, se ordena oficio a CADEP a los fines de la designación de abogado/a para la Sra. L. En fecha 21/4/2026 se presenta el apoderado de la Fiscalía de Estado solicitando se le otorgue la debida participación y se la vincule al sistema PUMA, lo que es proveído favorablemente. En fecha 29/4/2024 se presenta la Dra. María Belén Delucchi en carácter de abogada de la amparista solicitando su vinculación. En fecha 24/4/2026 se presenta la asesora legal de la obra social IPROSS informando que la Sra. B.N.L.D.2., es afiliada de la obra social, que cuenta con cobertura de prestaciones garantizadas conforme al nomenclador prestacional. En relación a la solicitud de la amparista, quien pide la provisión de materiales debido a su diagnóstico de "fractura de lisfranc", expresa que niega que IPROSS haya incurrido en una denegatoria o negativa en la provisión de los materiales médicos reclamados, que la conducta de IPROSS sea arbitraria, ilegal, o que implique una omisión lesiva de derechos constitucionales.
Señala que la acción de amparo carece de objeto ya que al momento de la interposición de la demanda e incluso antes, IPROSS ya había sido canalizado, autorizado y se encuentra gestionando la provisión de los insumos requeridos. Explica que la amparista solicitó la provisión de los siguientes insumos el 13/03/2026: 1 (UNA) PLACA EN “H” (ALTERNATIVA DOBLE H, T) BLOQUEADA P/MEDIO PIE requerido por su médico, Dr. Figueroa Carlos. Tras reunir la documentación suministrada por la afiliada, la delegación envió toda la información a la casa central para iniciar el proceso administrativo correspondiente. Que el Instituto, conforme a la normativa que rige su funcionamiento (artículo 21 de la Ley N° 2753), procedió a la auditoría médica obligatoria ... SENTENCIA: 445 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ CARRIQUEO BRAIAN AGUSTIN S/ EJECUCION Viedma, 13 de mayo de 2026
VISTO: Carátula: GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ CARRIQUEO BRAIAN AGUSTIN S/ EJECUCION Expte.: VI-00055-JP-2026 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó JOSE MANUEL IGNACIO GALLARDON, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00055-JP-2026/A1.- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.- Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.-
En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777).- 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARRIQUEO Braian Agustín (DNI N° 44.041.721) en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las entidades financieras de este país, siempre y cuand... SENTENCIA: 27 - 13/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
DAGUER, JOSE MARIA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 376528/25 ANGUITA) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados DAGUER, JOSE MARIA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 376528/25 ANGUITA)- BA-00978-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Jose Daguer por propio derecho promoviendo ejecución de sentencia y honorarios contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., CUIT 30712341803.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., CUIT 30712341803, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 1.457.406.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2026-D-51.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 600.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en ... SENTENCIA: 52 - 13/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.J.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.04 hrs. a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, la querellante Dra. Gabriela Prokopiw por la Asociación Madres que rompen el silencia y el Defensor particular Luis Tapia Vergara.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.J.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00282-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Fiscal plantea una cuestión previa. La propuesta esta incompleta, no obra plan de estudio, no sabemos si esas 10 materias completan un ciclo lectivo. Solicita esto, que se complete. Que se determine la cantidad de materias. La Querella no agrega nada mas.- El Defensor pide una orientación porque no termina de entender qué es un estimulo educativo.- La Fiscal aclara la petición.- El Defensor pide la aplicación.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a lo planteado por el MPF. Que falta información de relevancia para hacer lugar a un estimulo, de hecho el defensor dice que es una carrera de grado y lo que informa el SPP es un terciario, no obra la currícula, no se informa la cantidad de años. No sabemos las materias que corresponden por año. Por Secretaría se agrega para oficiar que de la situación legal no se ha consignado correctamente del Penal 1 la situación actual.- Continua SS y de oficio será corregido.- En función a las previsiones del art. 3 de la Ley 24660 el Sr. Juez RESUELVE: I.- Hacer lugar a las medidas previas requeridas por la Sra. Fiscal y ORDENAR al Director del Penal 1 y al área educación, remita información de calidad respecto a la propuesta de acta 12/26, informe la curricula de la C... SENTENCIA: 162 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.L.P.C.E.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.L.P.C.E.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01444-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.E. a las adolescentes M.H. y C.C. y de la niña V.C., en su domicilio sito en calle R.N.3.B.F.M.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.M.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, l... SENTENCIA: 443 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.S.A. Y G.A.G. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.S.A. Y G.A.G. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01451-F-2026, cd
GENERAL ROCA,13 de mayo de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.A.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.s.T.f.1.G.G. .y.S.A.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Notifiquese a la Sra. M.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General R... SENTENCIA: 322 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SANTOS HUGO FEDERICO C/ TELLARINI HECTOR ISAAC Y OTRO S/ USUCAPIÓN CAUSA N°CH-00056-C-2023 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANTOS HUGO FEDERICO C/ TELLARINI HECTOR ISAAC Y OTRO S/ USUCAPIÓN", EXPTE. NºCH-00056-C-2023, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/02/2026 este Tribunal dicta sentencia definitiva Nº2026-D-7. En fecha 08/05/2026 el Dr. Luis Minieri acompaña las valuaciones fiscales correspondientes a los bienes inmuebles litigiosos, determinando con las mismas el monto base en la suma de $ 29.509.595,93.- Asimismo, en la referida presentación, solicita la regulación de sus honorarios profesionales. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor LUIS MINIERI en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, en el 15% del Monto Base a la que se debe adicionar el 40% por apoderamiento -(Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 29.509.595,93.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. SENTENCIA: 97 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
C.O.J.C.C.D.G.V.M. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "C.O.J.C.C.D.G.V.M. S/ VIOLENCIA "
EXPTE NRO. RO-01454-F-2026, lf GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. J.C.C.O. en fecha 11/5/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00023-F-2025 "C.O.J.C.C.G.D.V.M. S/ VIOLENCIA" y RO-25439-F-0000 "C.O.J.C.C.D.V.M. S/ HOMOLOGACION (F)".
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento que el denunciante expone cuestiones relacionadas con el ejercicio de la responsabilidad parental de la madre de su hija y teniendo en cuenta que este detenta el cuidado personal unilateral de su hija, según constancia del acuerdo (leg. 00983- CVR-21) obrante en los autos RO-25439-F-0000 "C.O.J.C.C.D.V.M. S/ HOMOLOGACION (F)", hágase saber al Sr. J.C.C.O. que deberá realizar las presentaciones en las actuaciones pertinentes a través de un abogado particular y/o Defensoría Oficial, a los fines de recibir un correcto asesoramiento. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dese vista al DEMEI.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 301 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BROWN FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN EN AUTOS: DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION HONORARIOS General Roca, 13 de Mayo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BROWN FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN EN AUTOS: DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/ EJECUCION HONORARIOS " (Expte. N° RO-00347-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia definitiva de fecha 09/02/2026 de los autos principales, contra DOMENICALE MARCELA NORA DNI 16267462 ; para que haga pago de la suma íntegra de $1.063.858 a los Dres. BROWN FRANCISCO MARCIANO Y ZARASOLA SEBASTIAN en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de result... SENTENCIA: 67 - 13/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |