Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BURASTERO, FRANCISCO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00924-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BURASTERO, FRANCISCO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRANCISCO JAVIER BURASTERO, CUIT/CUIL 20183619021, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.501.314,65 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llev...

SENTENCIA: 269 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.M.L.C.V.D.P. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "M.M.L.C.V.D.P. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-02320-F-2025 -

 sa
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia  el acuerdo de fecha 2/Oct/23 (Leg. 02009-CGR-23). Notifíquese por nota a la actora y por cédula al demandado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. 

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

      Intímase al alimentante, Sr. <.P.V.  para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado la cuota  alimentaria provisoria fijada en autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.F. que se transcribirá en la cédula que en este acto se ordena, pudiendo ordenarse la retención de la cuota alimentaria directamente de sus haberes o decretar las medidas razonables dispuestas por el art. 553 CCiv y Com. Notifíquese al demandado por cédula al domicilio real. 

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expte. de CIMARC, caratulado: "MENDEZ MARIA LUZ Y VAZQUEZ DENIS PATRICIO S/ PRESTACION ALIMENTARIA (CJ) S/MEDIACION" 2029/23 y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. La confección  de la cédula y oficio es a cargo de la parte.

SENTENCIA: 68 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.D.A.C.L.E.A. S/ ALIMENTOS

 

GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "C.D.A.C.L.E.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-02148-F-2023, EXPTE. N° SEON ) se presenta el Sr. E.A.L.(.1., con nuevo patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija A.M.L.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1. pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. D.A.C.(.2. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Regulo los honorarios del Dr. DARDO ALCIDES ROLDAN , por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del demandado/alimentante, en la suma equivalente a 3 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 826 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.M.R.E.R.D.C.P.C.L.C.M.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.M.R.E.R.D.C.P.C.L.C.M.M. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00652-JP-2025 -
LF
 
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 11/Ago/25  por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Notifíquese a la Sra. M.R.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.  

SENTENCIA: 828 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ESCOBAR TOMAS RUBEN S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTO:
"ESCOBAR TOMAS RUBEN S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” leg N°: MPF-CI-03098-2025, para resolver la situación procesal respecto de TOMAS RUBEN ESCOBAR, (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía la Dra. Giovanna Moro, el acusado y su defensor, el Dr. Marcelo Caraballo. Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que la titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. Que la representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 15/07/2025, a las 04:15 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle (...), propiedad de S. R. V..- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado Tomás Rubén Escobar, previo a ejercer fuerza sobre el candado del portón de entrada, ingresó a dicha vivienda sin la debida autorización expresa y/o presunta de quien tiene derecho a excluirlo, donde intentó apoderarse de manera ilegitima de una bicicleta de niño, color roja, rodado 20 que se encontraba en el sector balcón, conducta que no logró consumar, por circunstancias ajenas a su voluntad, atento que es sorprendido por la damnificada, quien le dio la voz de alto, procediendo el imputado a arrojarse por el balcón el cuál es reducido de forma inmediata por la Sra. V., y a posteriori aprehendido por Personal de la U32, mas concretamente por la Sgto Ayte Leticia Zambrano y Cabo 1ro Juan Martin Pichiñam quienes arribaron en el móvil 01 .- En la audiencia la Fiscalía encuadró el hecho como violación de domicilio en concurso real con robo tentado a título de autor (arts. 150,164, 42, 55 y 45 CP). Dado traslado al Sr. Defensor, refiriendo estar de acuerdo con el hecho y la calificación legal, y que habían mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. Consultado Escobar, indicó haber entendido de que lo acusan. En la continuidad de la audiencia, tras esa...

SENTENCIA: 459 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

SANDOVAL HENRIQUEZ LUIS ARMANDO S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS

Legajo MPF-VI-03137-2023 “SANDOVAL HENRIQUEZ LUIS ARMANDO S/
LESIONES GRAVES CULPOSAS”


Viedma, 14 de agosto de 2025.
VISTA: La solicitud de sobreseimiento efectuada en audiencia por la SRA. DEFENSORA OFICIAL, DRA. MARTA GHIANNI, en el marco del legajo antes referido para resolver la situación procesal de L. A. S. H., DNI NRO. (...), nacido el (...) en (...); (...); hijo de A. S. (Fallecido) y de M. E. H.; domiciliado en calle (...) N° (...) Barrio (...);  (...); de ocupación (...).

Y CONSIDERANDO QUE:
En fecha 1 de agosto de 2025 se celebró una audiencia, a instancias de la
Defensa, a la que fueron convocadas todas las partes. Sin embargo, sólo se presentó la
Sra. Defensora –junto a su defendido- y la Sra. Fiscal, Dra. Yanina Estela Pasarelli.
Habiendo transcurrido 19 minútos de tolerancia para comenzar la audiencia en horario
con la presencia de la parte querellante, ordené a la Operadora de Sala de audiencias de
la Oficina Judicial se comunique con el letrado Dr. Cristo Walter Genumil (querellante)
a los efectos de corroborar la efectiva notificación de la audiencia. Al respecto, la
Operadora de Sala informó “fue notificado de esta audiencia y hace unos minutos se
comunicaron desde la Oficina Judicial con él e informó que estaba llegando de viaje y
que no se iba a ser presente en la audiencia”.
Sentado ello, y teniendo en cuenta el desinterés de la acusación privada de
encontrarse en la Sala, cedí la palabra a la Sra. Defensora, quien solicitó el
sobreseimiento de su defendido en los términos del art.155 inc.5°CPPRN por el
HECHO que se tuvo por formulado en audiencia el 29/02/2024:
“[…] en la ciudad de Viedma (R.N.), el 27 de julio del 2023, a las 07:55 hs
aproximadamente, en circunstancias en que conducía la camioneta Ford F100, dominio
TWZ-471 por Calle 2 en sentido Suroeste-Noreste, y al cruzar la Ruta Provincial N° 1,
lo hizo sin el debido cuidado y prevención, y sin conservar el dominio efectivo del
vehículo, siendo embestido por el motovehículo, marca Motomel, modelo B110 cc., sin
dominio colocado, que circulaba por Ruta Provincial N° 1 en sentido Sureste- Noroeste,
y era conducida por CRISTIAN LUIS VILLENA RODRIGUEZ.- Producto del hecho,
VILLENA RODRÍGUEZ sufrió, en antebrazo izquierdo, fractura de cúbito y radio
expuesta angulada y desplazada, y fractura desplazada de diáfisis medial de fémur
derecho.Con la conducta descripta, SANDOVAL HENRIQUEZ infringió los arts. 39,
inc. b), 1° y 2° párrafo, y 41, inc. g.) ap. 1° de la Ley N° 24.449 Nacional de Tránsito”,
hecho que se calificó bajo la...

SENTENCIA: 350 - 14/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

S.M.R. C/ R.S.A.V. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00598-F-2025

 Villa Regina, 14 de agosto de 2025 

- Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 13/08/2025 el cual da cuenta de la situación de gravedad en la que se encuentra la Sra. S.. Del mismo dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces

Póngase en conocimiento del SAT y SeNAF. Oficio a cargo de la parte.-

- Proveyendo presentación del Defensor Oficial Cristian Klimbovsky de fecha 13/08/2025.-

Por presentada la Sra. M.R.S., constituyendo domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
Atenta lo peticionado, la gravedad de los hechos denunciados en los que resulta en una situación de vulneración la Sra. S. y la progresividad en la toma de decisiones de joven A.R.S. quien se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar a denunciado  A.R.S. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle O.N. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR a A.R.S. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona de la denunciante Sra. M.R.S. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR a A.R.S. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
REITÉRESE AL SR. J.R. lo dispuesto en autos VR-00254-F-2025  que la medida restrictiva aplicada al adolescente A.R.S., opera como regulador externo y tiene como objetivo propender a evitar que se produzcan nuevas situaciones de violencia como la denunciada en autos. Asimismo, es dable hacer saber que la misma se dispone considerando la edad ...

SENTENCIA: 641 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GALLARDO, BLANCA ROSA (EN REPRESENTACIÓN DE E.G.) C/ EDERSA Y OTROS S/ AMPARO

 

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.
 
VISTOS: Los autos caratulados: "GALLARDO, BLANCA ROSA (EN REPRESENTACIÓN DE E.G.) C/ EDERSA Y OTROS S/ AMPARO", BA-01069-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Que mediante presentación I0001 compareció la Sra. Blanca Rosa Gallardo en representación de su hermano E.G. -acompaña poder-; e inició acción  constitucional de amparo, para que EDERSA proceda a la conexión de energía eléctrica en el domicilio de su hermano, argumentando que existe tendido eléctrico a 200 metros aproximadamente del domicilio. En los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y art. 16 del Código Procesal Constitucional, se admitió su participación.
 
Asimismo, requirió se le garantice la provisión de agua potable y demás derechos vulnerados, dado que vive en condiciones de precariedad extrema. Relató que el amparista  tiene 82 años y vive sólo en esa casa que ha habitado desde toda su vida, siendo una vivienda de una sóla habitación, con piso de tierra y en condiciones de extrema precariedad; sin baño, ni acceso a servicios básicos, ni agua potable. Todo lo cual le significa un riesgo superlativo para su salud que debe ser garantizada como asimismo su vivienda digna, pero respetándole su voluntad de continuar residiendo en su lugar de origen, donde, nació y vivió toda su vida. 
 
Acompañó el informe de una profesional (Licenciada en Trabajo Social), que da cuenta de las condiciones en las que vive el amparista (06-05-2024). De tal informe surge que el equipo del CAPS Foyel viene acompañando al Sr. E., que sus redes familiares son lábiles, siendo una referente la Sra. Blanca quien asiste regularmente a la vivienda para proveerle alimentos y demás elementos de la vida diaria. En cuanto a la vivienda informa las mismas condiciones manifestadas por el amparista, que utiliza el agua del arroyo que no está potabilizada, para calefaccionarse usa leña y que no cuenta con teléfono ni ningún medio de contacto. Además, informa que la vivienda está ubicada en una zona desfavorable con dificultades en el ac...

SENTENCIA: 93 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUILAR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD

 

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025. 

VISTOS: Los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUILAR, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD", BA-00571-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) En autos principales (BA-00300-C2025) con fecha 17-03-2025 se dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALBERTO AGUILAR, DNI 25825764, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado con más intereses y costas; se regularon honorarios y presupuestaron provisoriamente los intereses y costas. Asimismo, se dispuso que la sentencia se notifique en el domicilio fiscal denunciado -Art. 128 ter del Código Fiscal de la Provincia- C.F.P.-, con las copias de ley, y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (Ley N° 5777), haciéndole saber al ejecutado que dentro de los 5 días  podría oponer las excepciones previstas por el art. 492 del mismo código; y que en la notificación debía informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda.
 
A.2º) Así, mediante cédula 202505017208, con fecha 25-03-2025 se notificó la sentencia -notificación cuya nulidad se analizará en autos- indicando el nombre del ejecutado y como domicilio "Cacique Prafil 4264".
 
De su diligenciamiento surge que fue dejada en el buzón con fecha 25-03-2025 a las 13.55, pero que con anterioridad se había dejado aviso de práctica el 21-03-2025 a las 11:45 hs. 

A.3º) Mediante presentación E0002/Consulta externa E0002 (expediente principal) el ejecutado planteó nulidad de la notificación, nulidad de la notificación del expediente administrativo; y opuso e...

SENTENCIA: 94 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MONSALVEZ CARRASCO, EDUARDO DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

MONSALVEZ CARRASCO, EDUARDO DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (RO-00506-L-2025)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 13 de Agosto de 2025, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma Zoom  ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick,   la Dra. BETIANA PATRICIA CARO en el carácter de apoderada  del actor  -Sr.  MONSALVEZ CARRASCO, EDUARDO DAMIAN-   y los Dres. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ  y CARLOS EDGARDO TOLEDO, en el carácter de apoderado y patrocinante respectivamente  de la  demandada -PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º):  1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.   abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de  $4.000.000.- , los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en  un único pago,  a los 20 DIAS de la apertura de la cuenta bancaria judicial. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).   3) Costas a cargo de la parte demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. BETIANA PATRICIA CARO, en la suma  de $800.000.-  (MB x 20%) , los que serán abonados en el termino de Ley;  debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.  4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.
Oído lo cual, los Sres. Ju...

SENTENCIA: 229 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA