ZUPANCIC DIANA ELENA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 27 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "ZUPANCIC DIANA ELENA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N° RO-01394-C-2024); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de DIANA ELENA ZUPANCIC, ocurrido el día 2 de julio de 2.023, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Victorio Luis Mastrasso, fallecido el 8 de mayo de 2.012 en Olivos, Provincia de Buenos Aires. De dicha unión nacieron sus hijos:
MARIA KARINA: el 8 de agosto de 1.966, en la Ciudad de Buenos Aires.
ANDREA VALERIA: el 19 de noviembre de 1.967, en la Ciudad de Buenos Aires.
LAURA ROMINA: el 10 de julio de 1.975, en la Ciudad de Buenos Aires.
SEBASTIAN EZEQUIEL: el 8 de octubre de 1.981, en la Ciudad de Buenos Aires.
Que en fecha 31 de mayo de 2.024 se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Omar Ruben Jurgeit.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art.2426 del Código Civil y Comercial
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de DIANA ELENA ZUPANCIC, le su... SENTENCIA: 211 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GABINO MIRIAM REBECA (POR SI Y EN REPRESENTACION DE C.P.J, C.Y.A. Y C.M.S.) Y CISNEROS RUTH JAEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 27 de junio de 2025.- Y VISTO: el expediente: GABINO MIRIAM REBECA (POR SI Y EN REPRESENTACION DE C.P.J, C.Y.A. Y C.M.S.) Y CISNEROS RUTH JAEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Puma VI-00106-JP-2025, Por realizada presentación en movimiento E0007 por la Agencia de Recaudación Tributaria en el sistema puma. Tiénese presente lo informado respecto de GABINO MIRIAM REBECA DNI 32.770,712; CISNEROS YAMILA ABIGAIL DNI 49.984.411; CISNEROS PEDRO JAVIER DNI 48.227.060; CISNEROS MATEO SIMON DNI 56.419.532 y CISNEROS RUTH JAEL DNI 46.424.963 y hácese saber.- CONSIDERANDO: Que habiéndose realizado un control de las notificaciones realizadas a los litigantes contrarios surge del presente expediente que en las mismas no se acompaña adjunto el escrito de presentación conforme lo ordenado en el punto V en el proveído de inicio de fecha 17/06/2025.- Que no se ha completado en debida forma al generar la cédula las solapas proveídos y adjuntos conforme las directivas emanadas para ello.- Que a fin de evitar futuras nulidades y demoras en el tramite de la presente resulta necesario expedirme al respecto.- RESUELVO: I).- Declarar de oficio la nulidad de las notificaciones realizadas a los litigantes contrarios.- PABLO SEBASTIÁN DÍAZ BARCIA
JUEZ DE PAZ
Ante mi:
MARÍA GABRIELA BARBAROSSA
SECRETARIA LETRADA
SENTENCIA: 46 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
DIETRICH ANTONIO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "DIETRICH ANTONIO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-24403-C-0000) CONSIDERANDO:
RESUELVO: aclarar la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23/04/2025 en el sentido arriba expresado y dejar expresa constancia que se deja sin efecto la regulación de honorarios efectuada en el inciso III, siendo únicamente válida de del inciso II.
Soledad Peruzzi Jueza SENTENCIA: 47 - 27/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
MENDEZ FACUNDO RODRIGO C/ LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 de junio de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MENDEZ FACUNDO RODRIGO C/ LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte N° CI-00767-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo: I.- Se presenta, mediante letrado apoderado el Señor FACUNDO RODRIGO MENDEZ, incoando formal demanda laboral contra la LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA, por la suma de $ 7.283.513,05, con más sus respectivos intereses, en concepto de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones por despido y previstas por los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.- Indica que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el día 01 de febrero de 2.011 – siendo registrado tardíamente, el día 02 de mayo de 2.017 y dentro del régimen de la convención colectiva de trabajo n° 736/16, trabajadores de entidades deportivas y civiles –UTEDYC-, categoría Administrativo de 3ra.- Que cumplía una jornada laboral de 4 horas diarias, de lunes a viernes, de 17.00 hs. a 21.00 hs., en el domicilio de la Liga demandada, sito en calle Roca n° 984 de esta ciudad.- Que cansado de reclamar en forma verbal el correcto encuadre de su relación con vigencia desde el año 2.011, el pago de diversos adicionales convencionales y aguinaldos correspondientes a los años 2.021 y 2.022, el día 17 de enero de 2.023 procede a librar formal intimación, la cual transcribe, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa.- Que ante la falta de respuesta a su intimación, en fecha 27 de enero de 2.023, se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa de su empleadora, fundando en no aclararle su situación laboral, no abonarle los rubros peticionados y no registrarlo en debida forma. Intima al pago de las indemnizaciones respectivas de despido.- Por último, el día 06 de marzo de 2.023 intima a la entrega de las respectivas certificaciones de trabajo y previsionales.- Da cuenta que agotó la instancia administrativa sin éxito, fundamenta los rubros reclamados en base a una remuneración de $ 175.587,70 mensuales, correspondientes a la escala salarial del CCT 636/2016, practica detallada liquidación, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.- Notificada la demanda, en virtud que la accionada no se presentó a estar a derecho y ejercer su derecho de defe... SENTENCIA: 59 - 27/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.L.A. EN REPRESENTACION DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f)
LB-06581-F-0000
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.L.A. EN REPRESENTACIÓN DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f)", Expte. N°LB-06581-F-0000.
RESULTA: Que en fecha 18/06/25 se presentan en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán profesionales de Senaf, en representación de la niña M.P. DNI N° 5., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. M.L.A., DNI N° 3.. Exponen los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 18/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Suscripta y tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula a las presentes actuaciones. Se libra oficio urgente a Senaf, y se ordenan vistas al Equipo Técnico Interdisciplinario, a Fiscalía y a la Defensora de Menores.
En fecha 23/06/25, bajo mov. LB-06581-F-0000-I0036, el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal fija audiencia con la Sra. M.L.A. para el día 25/06/25. En igual fecha se intima a cumplir las medidas protectorias, se oficia a género, a la comisaría y se ordena abordaje socioterapéutico.
En fecha 25/06/25 obra acta de audiencia de la Sra. M.S. quien comparece de manera espontánea acompañando a la Sra. M.L..
Obra acta de audiencia con la Sra. M.L. y dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, re... SENTENCIA: 419 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H., M. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025
El día 27 de Mayo de 2025 pasan los presentes autos a dictar sentencia. SENTENCIA: 708 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
LAGO, RICARDO JAVIER Y OTROS C/ ESCUELA PAULO VI S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: LAGO, RICARDO JAVIER Y OTROS C/ ESCUELA PAULO VI S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR EXTE. N° VI-00707-C-2025.
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes
1.- Con fecha 17/06/2025 se presentan los Sres. Anahí Soledad Mariu (DNI 25.200.154) y Ricardo Javier Lago (DNI 28.521.155), en representación de su hija menor de edad L.B.L. (DNI 50.024.440), solicitando medida cautelar autosatisfactiva contra la ESRN Paulo VI, sita en Boulevard Ayacucho 1099 esquina Esandi de Viedma, a los fines de que la institución permita la reincorporación inmediata a la menor a su curso -3° año, 3ra. división-, para la asistencia regular a clases.
Expresan que su hija de 15 años cursa 3° año de la secundaria, y es alumna desde el jardín preescolar, que desde su 1° año de secundaria ha sido víctima de acoso escolar -bullying- sistemático por parte de una compañera, Y.A., con descalificaciones verbales, y acciones de tipo psicológico.
Manifiestan que han acudido innumerables veces al colegio, atento que las agresiones de Y.A. aumentaban progresivamente hacia su hija, quien era atacada con mayor frecuencia, y hasta algunos de sus compañeros debían intervenir en su defensa; y desde la institución nunca obtuvieron una solución al conflicto planteado.
Relatan que el punto más crítico ocasionado fue cuando su hija fue agredida por su compañera Y. A. y también por el padre de esta, Sr. Renato Arroyo, quien amenazó a su hija en el estacionamiento del colegio. Desde ese día L.B.L. no ha podido regresar a la escuela, sufre ataques de ansiedad y pánico, llantos incontrolables y miedo paralizante a salir a la calle por temor a encontrarse con el agresor. Ante esa situación, la Dirección del colegio determinó separar a ambas alumnas de su curso original, reubicándolas en diferentes aulas, esta medida resulto desacertada e ineficaz, y un castigo para la menor L.B.L., agravó más el trauma a la menor, atento que el cambio de curso profundizó el daño emocional que ya padecía, dejándola en una situación de mayor vulnerabilidad y angustia.
An... SENTENCIA: 21 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" BA-27738-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Vienen los autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación, subsidiario al de revocatoria, interpuesto por la actora: Catedral Alta Patagonia S.A. (E0080), contra la resolución del 06/02/2025 que decretó la caducidad de instancia por el transcurso del doble del plazo sin actividad útil de impulso del proceso (284 inc. 1 C.P.C.C.). II. Los argumentos del recurrente se centran, en prieta síntesis, en que el Juez erró al decir que no existió actividad procesal de su parte ya que en dos oportunidades requirió la clausura del período probatorio y la puesta a disposición de los autos para alegar. A ello agrega que el Juzgado colocó en cabeza de la demandada la producción de la prueba instrumental pendiente y estableció que no se podía dictar sentencia sin ella. Señala que la demandada no impulsó la prueba que le fue encomendada ya que subió al sistema oficios ley requiriendo expedientes de extraña jurisdicción pero no acreditó su diligenciamiento. Además, solicitó a la Fiscalía un expediente que, según la información proporcionada, no estaba siendo tramitado en su sede. En tal circunstancia, entiende que la petición de considerar perimida la instancia representa una conducta de mala fe de la demandada, y su aceptación por el Juzgado una contradicción con sus propios actos, dado que fue el mismo quien determinó la necesidad de los expedientes vinculados para poder resolver. Cita jurisprudencia relacionada al tema en discusió... SENTENCIA: 186 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
FICICCHIA, MATIAS C/ ABERTEX S.R.L. Y OTROS S/ EXHORTO - OFICIO LEY
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA; y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FICICCHIA, MATIAS C/ ABERTEX S.R.L. Y OTROS S/ EXHORTO - OFICIO LEY" BA-00669-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por la codemandada Aluplast Sistemas de Perfiles SA (E0014) contra la regulación del 15/03/2024 por la cual se procedió a regular los honorarios del exhorto a los letrados y al perito contador designado (I0012).
Dicha apelación fue concedida en los términos del artículo 222 del CPCC (I0023).
La apelante considera que los honorarios son elevados y que, incluso, existen razones para apartarse de los regímenes arancelarios por arrojar resultados desproporcionados.
Ello no fue contestado por parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el mismo auto de concesión.
II. Que existen razones suficientes para reducir los honorarios del perito, pero no de los letrados.
Dicho perito se vio impedido de compulsar los libros y documentación necesarios para la tarea encomendada y, por tal razón, no pudo responder ninguno de los puntos requeridos (E0007). Con otras palabras, no practicó el peritaje para el cual fue designado. Por consiguiente, en virtud del régimen supletorio aplicable a los peritos, corresponde regular sus honorarios en el 50 % de 5 ius al valor del día de la regulación, para guardar armonía con lo regulado en favor de los letrados en función de esa misma unidad (artículos 19 -inciso "a", 20 -primera parte- y 35 de la Ley 5069). Es decir, debe reducirse lo regulado a $ 78.235. SENTENCIA: 185 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
O.B.N.P.Y.F.C. S/ DIVORCIO
RO-01384-F-2025 O.B.N.P.Y.F.C. S/ DIVORCIO Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: O.B.N.P.Y.F.C. S/ DIVORCIO RO-01384-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presentan los Sres. <.P.O.B. DNI N° 3. con domicilio en calle L.A.N. de la ciudad de General Roca y C.F. DNI N° 3. con domicilio en calle T.N.1.D.1. de la ciudad de General Roca Rio Negro ambos por derecho propio con patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 30 de Agosto de 2013, en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron dos hijos que al día de la fecha son menores de edad. Conjuntamente con la demanda realizan plan de Parentalidad respecto a prestación alimentaria, régimen de comunicación y cuidado personal de los hijos menores de edad. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados. Con fecha 14-05-2025 emite dictamen la Defensora de Menores. En fecha 20/05/2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, el día 30/08/2013, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, conforman plan de parentalidad. Por tratarse el presente proceso de la petición de divorcio no existiendo causa alguna para analizar, valorar o probar, corresponde hacer lugar a lo peticionado conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por lo expuesto y normas legales citadas; FALLO: SENTENCIA: 69 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |