CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00437-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carlos Alberto Martínez, DNI 26.872.638, como empleado de ARCOSUR SOCIEDAD ANONIMA hasta cubrir la suma de $558.643,52 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $279.321,76 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecci... SENTENCIA: 71 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
GOMEZ OSVALDO ROGELIO Y SORIA ESTHER ALICIA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 29 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: RO-03302-C-2024 "GOMEZ OSVALDO ROGELIO Y SORIA ESTHER ALICIA S/ SUCESION INTESTADA"; Por la primera y segunda etapas cumplidas de la sucesión de Osvaldo Rogelio Gómez regulo los honorarios de la Dra. Natalia San Miguel (pat.) en la suma de $1.505.720.- (M.B. x 10% ) a cargo de la heredera declarada y en la suma de $750.000.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B.: $15.057.208.- valuación fiscal inmueble + Ajuar, conforme mínimos establecidos por el tribunal, se regula el 10% por 1era y 2da etapa a cargo de los herederos/as). La mitad de la mencionada suma es a cargo del cónyuge supérstite. Por la primera y segunda etapas correspondientes a la sucesión de Esther Alicia Soria, regulo los honorarios de la Dra. Natalia San Miguel (pat.) en la suma de $1.505.720.- (M.B. x 10%) a cargo de la heredera declarada (M.B.:$15.057.208.-). Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente lo resuelto por la Exma Cámara de Apelaciones en autos: a "CIMERILLI TULIO ARGENTINO S/ SUCESION INTESTADA" (RO-01106-C-2024) la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts. 6,7, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212 R.N.). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. A la regulación por la tercera etapa estése a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos: "LUCERO CIRILO S/ SUCESIÓN" (EXPTE.N° 21217- C1-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO S/ SUCESION TEST.Y AB INTESTATO" (EXPTE.N° 21235-CA-12). Procedo a practicar la liquidación correspondiente. El pago deberá ser efectuado dentro de los QUINCE días de notificada la presente.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05 - LEY 2716 ART. 12 inc. D) y por Declaración Jurada F.332, descontando el pago efectuado al iniciar el proceso. - Por la sucesión de Osvaldo Rogelio Gómez MONTO IMPONIBLE ......... $15.057.208.- (M.B.: 1/2 inmueble y ajuar) Tasa de justicia ..................... $ 376.430,20.- Sellado de actuación ............. $ 94.107,55.- Colegio de Abogados............. $ 30.114,42.- Sitrajur................................... $ 30.114,42.- - Por la sucesión de Esther Alicia Soria MONTO IMPONIBLE........ $ 15.057.208.- (M.B.: 1/2 inmueble y ajuar) Tasa de justicia ..................... $ 376.430,20.- Sellado de actuación ............. $ 94.107,55.- Colegio de Abogados............. $ 30.114,42.- Sitrajur................................... $ 30.114,42.- Asimismo, hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación T... SENTENCIA: 148 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
AUTOS: "INCIDENTE - AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
EXPTE. N° CS-00721-JP-2025
CINCO SALTOS, 28 de abril de 2025.-
Por presentado, téngase al peticionante, Sr. Cristian Avillo Soto por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Haritchelhar, Mat. N° 4870, con domicilio procesal y electrónico constituido (Sistema PUMA) y denunciado el real a sus efectos (Art. N° 38 y ccs. Art. N° 304 y ccs. del C.P.C.C.). Por iniciado incidente de ejecución de sentencia contra la Sra. María Celeste Ancao, conforme Sentencia Homologatoria recaída en autos principales. Téngase por acompañado Form. N° 332 y el respectivo comprobante de pago a bono ley. Agréguese documental acompañada. Certifique el actuario.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ.-
CERTIFICO: Que la copia de la Sentencia Homologatoria agregada en el escrito de demanda y la que se desprende de la documental acompañada corresponde con su original del Expte. N° CS-00509-JP-2023, autos caratulados "AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA ", como así también que la misma se encuentra notificada conforme constancias obrantes en Sistema de Notificaciones, firme y consentida. Al día de la fecha, de las veinticuatro cuotas (24) pactadas, hay constancia de cumplimiento sólo de cuatro cuotas (4), coincidente con lo enunciado en escrito de demanda por la parte.-
Fdo. Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas "INCIDENTE - AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. N° CS-00721-JP-2025)”; y dado la presentación y documentación acompañada vía digital, téngase por presentado, al Sr. Cristian Avillo Soto por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Haritchelhar, Mat. N° 4870, con domicilio procesal y electrónico constituido (Sistema PUMA) y denunciado el real a sus efectos (Art. N° 38 y ccs. Art. N° 304 y ccs. del C.P.C.C.).-
CONSIDERANDO:
Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias y la certificación ac... SENTENCIA: 2 - 28/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
HUAYQUINAO RITA ALICIA C/ CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
ALLEN, abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "HUAYQUINAO RITA ALICIA C/ CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº RO-04120-C-2024); y, CONSIDERANDO: I.- Que se presenta la Sra. H.R.A. DNI 14.788.077 con patrocinio letrado del Dr. Javier Andrés Utrero, e inicia trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos a su favor con la finalidad de interponer formal demanda por Daños y Perjuicios contra CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES. Que en movimiento PUMA RO-04120-C-2024-E0002 constan cédulas de Notificación, debidamente diligenciadas a la contraria.
De las declaraciones testimoniales obrantes de fecha 23/12/2024 y de de la prueba informativa producida surge la carencia de recursos suficientes de la peticionaria.
Que la contraparte ha sido notificado de la presente pretensión y no se ha opuesto, ni ha comparecido a derecho, por lo que se infiere que no tiene interés en su resultado.
Que en movimiento PUMA (RO-04120-C-2024-E0014) Agencia de Recaudación Tributaria presta conformidad con el otorgamiento del beneficio solicitado.
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costa "...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...”(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3). Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit.pag.267). Que debe tenerse en cuenta que el fundamento, reposa en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, considerado un derecho humano básico reconocido en diversos instrumentos internacionales incorporados en la Constitución Nacional, a través del art. 75 inc. 22, y que dichos instrumentos imponen el deber de los Estados de no interponer obstáculos para que las personas acudan a los jueces o tribunales en busca de protección de sus derechos. Se preserva de esta manera, principios y garantías de orden constitucional como lo son la igualdad an... SENTENCIA: 219 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.M.S. C/ A.C.A. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "B.M.S. C/ A.C.A. S/ DIVORCIO" VR-00200-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/03/2024 se presenta la Sra. M.S.B. DNI N°2., junto a su apoderada la Defensora Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. C.A.A. DNI N°2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1. de e. de 1. en la ciudad de <.s.#., provincia de Buenos Aires y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde diciembre del 2004. Indica que fruto de dicha unión matrimonial nacieron sus dos hijos, mayores de edad a la fecha. Asimismo refiere que no han adquirido bienes sujetos a división, por lo que no realiza propuesta en tal sentido. Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 21/03/2024 se da curso al presente proceso.- En fecha 21/02/2025, la parte actora acompaña en autos cédula Ley 22.172 diligenciada al demandado el día 12/04/2024.
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado el accionado en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. M.S.B. DNI N°2. y el Sr. C.A.A. DNI N°2., matrimonio celebrado el día 1. de e. de 1. en la ciudad de J., provincia de Buenos Aires inscripto al Acta 16 del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal el día 12/04/2024 (fecha de notificación de demanda) en los términos del Art. 480 CCyC. 2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archí... SENTENCIA: 65 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Q.S.P.C.V.C.S.D.L.3.
Expte. Nº C. {. Visto la denuncia formulada por Q.S.P. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 27-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 27-04-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de V.C. del domicilio sito en S.D.C.7.d.e.c. 2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMEINTO V.C. respecto de la Sra. Q.S.P. con domicilio sito en S.D.C.7.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento , y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca. 4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 28-04-2025 QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 125 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
RODRIGUEZ SILVEYRA, FLAVIA YANELA C/ TRONADOR S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ SILVEYRA, FLAVIA YANELA C/ TRONADOR S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-30221-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada (E0058) contra la sentencia del 25/04/2024 (I0050), aclarada el 14/05/2024 (I0051), que la condenó a indemnizar a la actora -con costas- por los perjuicios sufridos el 20/07/2018 mientras patinaba sobre hielo en una pista comercialmente explotada por aquélla, al ser embestida por otra patinadora. Dicha apelación fue concedida libremente (I0052, punto II), fundada (E0058) y contestada (E0059). II. Que los agravios de la apelante son suficientes para revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. El pronunciamiento en crisis condenó a la demandada como proveedora en una relación de consumo, objetivamente responsable por incumplir los deberes de seguridad e información acerca del aforo, ya que no demostró la ruptura del nexo causal (particularmente el hecho o la culpa de la víctima que había invocado). La recurrente se agravia argumentando que la causa de los daños no fue el incumplimiento de tales deberes ni del aforo (cantidad máxima de patinadores admisible), sino la detención imprudente de la víctima dentro de la pista para atarse los cordones sobre la trayectoria de los otros patinadores, quien consintió participar activamente en una actividad riesgosa como el patinaje. Asimismo, la apelante cuestiona el monto indemnizatorio y la imposición de costas. La actora admite en esta insta... SENTENCIA: 32 - 28/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
J.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 28 de abril de 2025. Que el requirente E.A.J. DNI 3. fué condenado a la pena de dieciocho (18) años de prisión efectiva, por el delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de armas (art. 165 del CP), mediante Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Viedma de fecha 08/06/2016. SENTENCIA: 180 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (2)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (2)" EB-00105-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I.-Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por su propio derecho por el Dr. Marco BURELLI (E0016), contra la resolución del 01-10-2024 que, entre otras cosas, reguló sus honorarios profesionales (I0016). El letrado calificó los honorarios de bajos. La apelación le fue concedida en los términos del art. 87 del CPF (I0017) y traslado mediante, mereció el responde de la defensa técnica del obligado al pago (E0018). A su turno se expidió la DMI (E0018).
II.- Aprobada la rendición de cuentas correspondientes al segundo trimestre de la gestión del curador (punto I de la parte dispositiva) y con costas a cargo del patrimonio del curado (punto III), se regularon los honorarios de los profesionales, y, en lo que a este recurso interesa, los del Dr. Marco Burelli, patrocinante del curador. Tales honorarios se fijaron en el equivalente a 22 Jus.
Se alza sobre dicha regulación el letrado, afirmando que si bien en el auto regulatorio no se indica con precisión la base estimada para verificar la regulación que ataca, entiende que ella no es ajustada a la complejidad y trascendencia de su labor.
En especial cuestiona la subsunción normativa en el art. 9 de la L.A., con omisión a las pautas del art. 8 de la LA.
Indica que no comparte que la judicatura pueda inferir que la presente causa, por tratarse de un incidente vinculado a un proceso de capacidad (EB-00224-F-2023 "N.J.N. S... SENTENCIA: 111 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M. C/ Z.L.R.; Z.J.R. Y A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 28 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M. C/ Z.L.R.; Z.J.R. Y A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00383-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M.F. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados a L.R.Z.-.D.-.C.S.L.8.(.D.P.O.C.S.M.9.E.L.D.C.A.H.F.A.L.N.(.D.L.P., J.R.Z.-.D.-.C.S.L.N.E.c.T.2.4. , A.S.M.-.D.-.C.S.M.S.L.8.(.M.9.E.L.D.C.A.H.F.A.L.N.T.2.6. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente fines de denunciar en representación de mi h. antes mencionada ya que en el día ayer a horas 22.00 aprox. junto a mi h.A.N.G. nos reunimos junto a mi otro h.L.R.Z. y nuestros p.J.R.Z.y.S.M.A., ya que mi s.E.M.G.M.(. le habría manifestado a A. que L. tendría en su teléfono particular f.y.v.d.d.m.h.M.y.d.m.s.E.; a lo que mi p.l.p.a.L. que le cuente todo y en presencia de todos L. nos manifestó que realmente tenia f.y.v.d.l.n. y que ya los h.b.y.q.l.p.q.é.s.i.l.h.h. con l.n.; pero previo a ello yo estuve hablando con L. y aparte de afirmarme de las f.y.v., le consulte si l.h.t.y.m.m.q.h.t.a.n.h.y.s.. Por lo que luego de haber hablado con mi h.A.y.m.e.c.S.M., decidimos acercarnos a esta Unidad para radicar el escrito correspondiente; ya que mis p. en todo momento se negaron en denunciar a mi h.L., manifestándome q.e.u.l.d.l.q.e.h.. Cabe mencionar que tanto m.h.c.L.d.s.q.e.e.d.d.m.m.o.d.m.p.; pero estoy dispuesta de hacerme cargo de mi h.M.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. X.S.Z. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad su h., resultando denunciado el Sr. L.R.Z., Z.J.R. Y A.S.M. requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la niña en salvaguarda de la integridad psicofísica de la misma, que se encuentran inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria... SENTENCIA: 222 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |