Fallos Jurisdiccionales

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A.R.M.C.G.R.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.R.M.C.G.R.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01447-F-2026 /

DFC/sf
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.A. y a l Sr. <.B.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.B.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.M.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecua...

SENTENCIA: 437 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SALUSOGLIA CARLOS FRANCISCO Y "MABEL GLADYS BELLEGGIA", "MABEL BELLEGA" Y/O "MABEL GLADIS BELLEGGIA" S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-00968-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 12 de mayo de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "SALUSOGLIA CARLOS FRANCISCO Y "MABEL GLADYS BELLEGGIA", "MABEL BELLEGA" Y/O "MABEL GLADIS BELLEGGIA" S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00968-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/05/2026 18:06:55 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 08/05/2026:
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 20/05/2025 18:50:50, se acredita el fallecimiento del Sr. CARLOS FRANCISCO SALUSOGLIA, L.E. 7.303.007, ocurrido el día 3 de junio de 1993, en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro.
Por su parte, con la partida de defunción adjuntada en fecha 20/05/2025 18:50:50, se acredita el fallecimiento de la Sra. "MABEL GLADYS BELLEGGIA", "MABEL BELLEGA" y/o "MABEL GLADIS BELLEGGIA", L.C. 3.859.683, ocurrido el día 13 de agosto de 2012, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que ambos causantes estaban casados entre sí, por acto celebrado el día 14 de julio de 1956, en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro (constancia agregada en presentación de fecha 20/05/2025 18:50:50), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- SERGIO ARIEL
- LILIAN MABEL
- NELSON CARLOS
Que en fecha 22/12/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 12/05/2026 y bajo nro 2DA-50936 y 2DA-50937se ha registrado en el Registr...

SENTENCIA: 78 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CAPITAN ALDO FABIAN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/ EJECUCION DE HONORARIOS

Cipolletti, 12 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CAPITÁN ALDO FABIÁN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00632-C-2026);
Por presentado el perito en informática ALDO FABIÁN CAPITÁN, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - CUIT 30692239055 y FCA AUTOMÓVILES ARGENTINA SA - CUIT 30682450963 hagan íntegro pago al perito informático ALDO FABIÁN CAPITÁN del capital por honorarios reclamados, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 73/100 ($ 1.900.407,73), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 950.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia moni...

SENTENCIA: 58 - 12/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

H.M.F. C/ O.O.M. Y O.J.E. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: H.M.F. C/ O.O.M. Y O.J.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01290-F-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 10/12/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Atento lo peticionado, intímese a los alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art. 553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios del Dr. Sandro Fabian Chaina, en la suma de $ 404.835 (5 JUS) (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homol...

SENTENCIA: 60 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SPITZER MARTHA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-00448-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 12 de mayo de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "SPITZER MARTHA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00448-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/05/2026 18:45:44 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 08/05/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 06/03/2026 12:44:30, se acredita el fallecimiento de MARTHA ELENA SPITZER, DNI F6.461.929, ocurrido el día 24 de diciembre del 2025, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. 
Que la causante era de estado civil viuda, del Sr. Oscar Jenaro Fernández, conforme consta en expediente RO-08657-C-0000 "FERNANDEZ, OSCAR JENARO S/ SUCESION AB INTESTATO", de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- MARTHA ELIZABETH
- FERNANDO OSCAR 
Que en fecha 09/03/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 12/05/2026 y bajo nro 2DA-50938 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 19/03/2026 09:17:12 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (26/03/2026) como en el sitio web (13/03/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las infor...

SENTENCIA: 75 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

IGLESIAS BOSCO, LUNA AILIN C/ ENCANTO BLANCO SAS Y SALINAS, YANINA CINTIA S/ ORDINARIO

IGLESIAS BOSCO, LUNA AILIN C/ ENCANTO BLANCO SAS Y SALINAS, YANINA CINTIA S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00799-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  12 de mayo de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados IGLESIAS BOSCO, LUNA AILIN C/ ENCANTO BLANCO SAS Y SALINAS, YANINA CINTIA S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00799-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 08/05/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Agueda Garate, por la parte actora, en la suma de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), y REGULAR los honorarios de la Dra. María Mailen Brega, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.
---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc

SENTENCIA: 99 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PEÑALBA LEONARDO GASPAR C/ CUESTA FERNANDO CASIMIRO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Cipolletti, 12 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:Los presentes caratulados "PEÑALBA LEONARDO GASPAR C/ CUESTA FERNANDO CASIMIRO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00661-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ACOSTA MARTA BEATRIZ, DNI N° 16.394.604 y CUESTA FERNANDO CASIMIRO, DNI N° 17.934.436, haga íntegro pago a LEONARDO GASPAR PEÑALBA del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 63/100 ($ 66.293,63), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado...

SENTENCIA: 57 - 12/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAINO, HERNAN DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAINO, HERNAN DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01162-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAINO, HERNAN DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01162-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN DIEGO LAINO, DNI 27091183, CUIT/CUIL 20270911839 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.163.329,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.365.049,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    ...

SENTENCIA: 476 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTEGA, HECTOR MANUEL S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial,  Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTEGA, HECTOR MANUEL S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL, EXPTE. NRO. BA-01237-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante y tercer votante Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan P. Frattini,  respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro, representada por la Fiscalía de Estado, como acción sumarísima de desafuero sindical, contra Héctor Manuel Ortega, agente provincial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, legajo N°102126/5, perteneciente a la planta permanente, que ingresó el 29 de diciembre del 2016, cumpliendo funciones en el Servicio Forestal Andino del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, El Bolsón, a quien se le inició expediente administrativo con imputación por incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el estatuto, pidiendo la exclusión de la tutela sindical.-
---Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado por el demandado, pese a encontrarse debidamente notificado, decretándose su rebeldía, conforme las constancias de la causa.-
---Seguidamente, en cumplimiento de los respectivos pasos procesales, se declaró la causa de puro derecho y posteriormente pasaron los autos a despacho para que se dicte sentencia definitiva.-
---II) Los hechos:
---Ha sido agregado a la presente causa el expediente administrativo labrado con motivo de la denuncia realizada ante la Comisaria que diera lugar al sumario administrativo en el cual se tuvo como acreditado, después de realizada la instrucción, que el día 4 d...

SENTENCIA: 68 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

U.M.V. Y OTROS C/ P.M.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 12 de mayo de 2026.
PROCESO: Este proceso "U.M.V. Y OTROS C/ P.M.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXP. RO-20016-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 28/08/19 -pág. 9/13- M.V.U. (DNI 1.), C.F.R. (DNI 3.), G.F.R. (DNI 3.), P.V.R. (DNI 2.), F.D.R. (DNI 3.) promueven acción por daños y perjuicios -por gestores procesales- contra M.R.P. (DNI 3.; conductor del vehículo dominio D.1.) y R.P. (DNI 2.; propietario del vehículo) por la suma de $ 4.620.000,00 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. El ratifica la gestión procesal el 6/4/21 la Sra. U., el 26/6/21 lo hacen las restantes personas.
Relatan que el 8 de agosto de 2016, aproximadamente a las 7:30 hs., el Sr. R.E.R. -cónyuge de la primera nombrada anteriormente- y padre del resto de las personas- iba hacia su trabajo, que era albañil y circulaba en su moto -dominio 3.D.- sobre ruta nº 65 con dirección Allen/Cipolletti; a la altura del hotel Cu-Cu -salida de Allen- fue embestido por un vehículo que circulaba en sentido contrario y como consecuencia de tal hecho falleció.
Denuncian la tramitación del legajo penal P.M.R. s/ homicidio culposo” bajo Expte. M. y que fue condenado a 3 años de prisión en suspenso por ser autor materialmente responsable del delito de homicidio culposo, pena en cumplimiento.
Ocurrieron a la ins...

SENTENCIA: 29 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA