AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTERG Y BIGOT, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01804-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTERG Y BIGOT, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B741 09, 181B773 21, 181B752 09, 181B753 11, 181B753 23, 181B712 04, 181B714 12, 181B713 09, 181B714 03, 181B752 11, 181B775 05, 181B714 20, 181B741 10, 181B754 09, 181B775 15, 181B755 14, 181B722 11, 181B773 01, 181B776 05, 181B733 15, 181B774 13, 181B741 14, 181B773 16, 181B703 02, 181B722 09, 181B755 17, 181B701 16, 181B752 08, 181B752 10, 181B755 12, 181B722 19, 181B752 07, 181B755 11, 181B752 05, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OSVALDO COSTERG Y BIGOT, CUIT/CUIL 20015846101 hasta cubrir las sumas de $ 5.689.420,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSVALDO COSTERG Y BIGOT, CUIT/CUIL 20015846101, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.168.561,27 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.896.473,64 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con l... SENTENCIA: 959 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TREVISO, PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01818-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TREVISO, PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 051J007_01A, 051J007_02A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PABLO TREVISO, CUIT/CUIL 20002724619 hasta cubrir las sumas de $ 34.867.753,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO TREVISO, CUIT/CUIL 20002724619, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 20.838.340,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 11.622.584,41 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado q... SENTENCIA: 940 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TARRUELLA, TEODORO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01806-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TARRUELLA, TEODORO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre els inmueble denunciado, nomenclatura catastral 181A602 035F001 y los automotores denunciados, dominios AF779YO y PKL950 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TEODORO LUIS TARRUELLA, CUIT/CUIL 20104771182 hasta cubrir las sumas de $ 5.441.840,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de TEODORO LUIS TARRUELLA, CUIT/CUIL 20104771182, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.003.507,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.813.946,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previ... SENTENCIA: 946 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASTORQUI Y CIA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01716-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASTORQUI Y CIA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 051C093 04E y 051C093 04F siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ASTORQUI Y CIA S.A, CUIT/CUIL 30561034636 hasta cubrir las sumas de $ 6.402.715,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ASTORQUI Y CIA S.A, CUIT/CUIL 30561034636, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.644.091,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.134.238,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. CANDELA SOLEDAD FANTON, LUCIANO MINETTI KERN y JO... SENTENCIA: 968 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A.F. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01736-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A.F. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A.F., CUIT/CUIL 30531315312, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A.F., CUIT/CUIL 30531315312, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.220.384,60 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.922.385,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LUCRECIA RODRIGO y JOSÉ LUIS ... SENTENCIA: 944 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "LA LIBERTAD AVANZA EN BARILOCHE" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 19/2026 Viedma, 31 de agosto de 2026.- VISTOS: los autos caratulados ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "LA LIBERTAD AVANZA EN BARILOCHE" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO, en trámite por Expte. Nº 76/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y, CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Damián Torres, en carácter de apoderado común de la alianza "LA LIBERTAD AVANZA EN BARILOCHE " solicita el reconocimiento de una alianza electoral transitoria integrada por los partidos La Libertad Avanza, Movimiento de Apertura Democrática (M.A.D), Bariloche Unido y Pro-Propuesta Republicana, para participar en las elecciones municipales a celebrarse el 01.11.2026 en la localidad de San Carlos de Bariloche, comprensiva, en lo que aquí es de competencia, de las candidaturas municipales de Convencionales Constituyentes, acompañando documental a tales efectos. II) Que en oportunidad de celebrarse la Audiencia prevista por el art. 120 inciso b) de la Ley O 2431, cuya copia certificada del Acta luce glosada a fs. 84/89, a la que fueron convocados los peticionantes, como así también el Señor Fiscal Electoral Dr. Hernán TREJO y la totalidad de los partidos que aparecen registrados por ante este Juzgado en el ámbito provincial y en el municipal de la localidad de San Carlos de Bariloche, el Señor Juez Electoral, Dr. Carlos Alberto DA SILVA, dispuso que el Actuario Subrogante relatara las actuaciones, tanto respecto de la integración de la alianza cuyo reconocimiento se pretende, como del cumplimiento de los recaudos del art. 58 de la ley electoral. Que durante la audiencia y a los fines de hacerla más dinámica, los apoderados manifestaron que tienen conocimiento tanto de los informes de secretaría como de las vistas fiscales, por lo que solicitaron que no se lean todos los informes de los expedientes, lo que fue aceptado tanto por el fiscal como por el juez, aclarándose no obstante que las cuestiones detalladas en los mismos serían incorporadas a las respectivas resoluciones. Que según surge del informe de Secretaría de fs. 55/57, la asociación política que se insta bajo el nombre "LA LIBERTAD AVANZA EN BARILOCHE" está integrada por los partidos La Libertad Avanza, Movimiento de Apertura Democrática (M.A.D), Bariloche Unido y Pro-Propuesta Republicana, cuyas personerías se encuentran vigentes. Conforme lo disponen sus respectivas Cartas Orgánicas, en cumplimiento del punto a) del art. 58 de la Ley O 2431: La decisión de conformar la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes (conforme surge de la documental acompañada a fs. 16/17, 20/28 y 90/92) consta original del Acta Constitutiva, de fecha 11.08.2026, integrada por los partidos La Libertad Avanza, Movimiento de Apertura Democrática (M.A.D), Bariloche Unido y Pro-Propuesta Republicana, con el objeto de nominar candidatos a Convencionales Constituyentes municipales en San Carlos de Bariloche para el 01.11.2026. En ... SENTENCIA: 19 - 31/08/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
KUCICH, HECTOR HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "KUCICH, HECTOR HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN ", Expte. VI-00379-C-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 08.07.26 el Dr. Guerino Angel Curzi, en su carácter de apoderado de la ejecutada, opone excepción de pago parcial y se opone al progreso de la sentencia monitoria y a la regulación de honorarios efectuada.
En sustento de su pretensión, alega que el ejecutante interpuso su demanda en la Unidad Procesal N° 3 de Viedma, reclamando el pago de la cantidad de $396.267,88 en concepto de honorarios acordados en el marco del proceso llevado adelante ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Manifiesta que en fecha 09.05.26, veinticinco días antes del dictado de la sentencia que ordenara llevar adelante la ejecución, su mandante depositó en la cuenta del reclamante la suma de $221.641,69 a cuenta de los estipendios reclamados, hecho que el ejecutante omitió informar al Tribunal. A raíz de ello, sostiene que al momento de dictarse la sentencia monitoria, las obligaciones habían sido canceladas parcialmente, recibiendo el pago sin reservas ni observaciones por parte del accionante en la cuenta de su titularidad. Asimismo, se opone a la regulación de honorarios efectuada, por entender que debe prosperar la ejecución sólo por la parte del saldo impago, reduciéndose los estipendios a la parte procedente la acción. En definitiva, solicita se tenga por formulada oposición al progreso del trámite y se haga lugar a la excepción opuesta, con costas.
II.- Que, corrido traslado al ejecutante, éste contesta y solicita, por los fundamentos que expone, el rechazo de la defensa articulada, con expresa imposición de costas. Asimismo, reconoce el pago efectuado y practica liquidación de intereses.
III.- Que las excepciones en el proceso de ejecución de sentencia se encuentran normadas en los artículos 453 y sgtes. del CPCCm. Concretamente, el artículo 454 del citado cuerpo legal, en su parte pertinente, establece: "Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo...". En el caso que nos ocupa, la obligación tiene su origen en la re... SENTENCIA: 264 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, BARBARA YISEL Y CURILEF, NAHUEL ALEJANDRO S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, BARBARA YISEL Y CURILEF, NAHUEL ALEJANDRO S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL" - Expte. Nro. BA-00754-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge Serra dijo:
--- I-a) Se presenta la Dra. Yanina Andrea Sánchez, en su carácter de letrada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y promueve demanda de pago por consignación (Mov. I0001), por la suma de $ 1.988.696,35.- en concepto de pago indemnizatorio y liquidación final. --- Refiere que el Sr. Santiago Curilef se desempeñó como trabajador en relación de dependencia de su mandante y que, según acredita con la documental acompañada, falleció el día 7 de mayo de 2025.
--- Señala que hasta la fecha su mandante no puede abonar esos importes, al desconocer sus acreedores, por lo que deduce acción de consignación en contra de Barbara Yisel Aguirre y Nahuel Alejandro Curilef.- Solicita se declare válido el pago por consignación con efecto cancelatorio, extintivo y liberatorio de la obligación, por la suma de $6.393.277,00 en concepto de liquidación final e indemnizaciones laborales.
--- Funda su pretensión en la existencia de una duda razonable acerca de la titularidad del crédito, conforme lo autoriza el art. 904 del Código Civil y Comercial de la Nación, sosteniendo que se encuentran reunidos los requisitos legales en cuanto a personas, objeto, modo y tiempo del pago.
--- Ofrece prueba, funda en derecho.
--- I-b) Corrido el traslado de l... SENTENCIA: 111 - 28/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO Villa Regina, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00128-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor haga [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $5.201.400,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada, María Noelia LUCERO en la suma equivalente al 15% del monto de ejecutado. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (GSDQ-LZRX), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $5.201.400,00 en concepto de capital con más la de $3.765.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que de... SENTENCIA: 233 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
FINANPRO S.R.L. C/ CALVO, JULIANA CELINA S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: FINANPRO S.R.L. C/ CALVO, JULIANA CELINA S/ EJECUCIÓN, (Expte. N° VR-00121-C-2025); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/08/2026 11:04:34 (mov.VR-00121-C-2025-E0021) la Dra. Maria Noelia Lucero solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos VR-00121-C-2025-E0020 ($361.892,04), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Noelia Lucero, apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 393 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |