Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00768-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00768-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS DANIEL RIVERA, CUIT/CUIL 20374014324 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.322.743,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.444.756,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EOXZ-UKNY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |<...

SENTENCIA: 116 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, DIEGO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, DIEGO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00738-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, DIEGO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00738-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO GABRIEL DIAZ, CUIT/CUIL 20359683597 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.174.330,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.549,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RJSP-WIXL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
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SENTENCIA: 126 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00763-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00763-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO LEDESMA, CUIT/CUIL 20251755354 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.148.024,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.357.396,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOYA-CQBK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
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SENTENCIA: 129 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

L.A.C. C/ P.N.C. S/ VIOLENCIA

RC-00037-JP-2023

Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.

Proveyendo presentación nro. RC-00037-JP-2023-E0027.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
 
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaria de la Familia Rio Colorado.
Agréguese informe de entrevista y téngase presente. Del mismo, dese vista a la Defensoría de Menores
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1 y 2: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO: I.-) MODIFICAR las medidas protectorias de autos, disponiendo que las mismas son de carácter RECÍPROCAS entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre el Sr. P.C.N. y la Sra. L.A.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIG...

SENTENCIA: 464 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ROST, SALVIO OMAR Y/O ROST, SALBIO OMAR Y TOLOSA, MELITONA ELVIRA Y/O TOLOSA, MELINOTA ELVIRA Y/O TOLOSA, MELITA ELVIRA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 13 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: "ROST, SALVIO OMAR Y/O ROST, SALBIO OMAR Y TOLOSA, MELITONA ELVIRA Y/O TOLOSA, MELINOTA ELVIRA Y/O TOLOSA, MELITA ELVIRA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00489-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentra acreditado que Salvio Omar Rost y/o Salbio Omar Rost falleció en fecha 05/06/2013 y que Melitona Elvira Tolosa y/o Melinota Elvira Tolosa y/o Melita Elvira Tolosa falleció en fecha 18/01/2022, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio entre los causantes, acto celebrado en la localidad de San Javier, provincia de Río Negro, el día 17/07/1948.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Aurora Beatriz Rost, ocurrido el día 20/12/1949 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; Salvia Elvira Rost, ocurrido el día 21/08/1951 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; Omar Jesús Rost, ocurrido el día 26/09/1952 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; Angélica Mabel Rost, ocurrido el día 11/03/1960 en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires; Gladys Yolanda Rost, ocurrido el día 13/04/1962 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; Liliana Isabel Rost, ocurrido el día 23/05/1963 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; y Laura Noemí Rost, ocurrido el día 19/07/1972 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
Por otro lado, con las partidas presentadas se acredita el fallecimiento de Laura Noemí Rost, el día 26/11/2016 y Omar Jesús Rost, el día 20/01/2025, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
Además, se acredita con los certif...

SENTENCIA: 129 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

DELMAS HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Expte. N° CI-00434-C-2025 DELMAS HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA
 
Cipolletti, 13 de mayo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la validez del testamento presentado en estos autos caratulados "DELMAS HECTOR ALBERTO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (Expte. Nº CI-00434-C-2025); y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 09/06/2026 se agrega informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el causante otorgó testamento por acto público, mediante Escritura N° 34, F° 78, ante el Registro Notarial N° 81 de la ciudad de Cipolletti; el que fue debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro- Registro de Testamentos en el Tomo 9, Folio 14.
2.- Que el mismo fue otorgado en fecha 15/06/2016 y su copia agregada el 25/08/2025.
3.- Que el día 06/05/2026 se presenta la Sra. Agente Fiscal, Dra. Yesica Montenegro, y en el entendimiento que el documento reúne los recaudos formales establecidos por el artículo 2479 del Código Civil, menciona que no tiene objeciones que formular en los términos de la participación que la ley confiere a dicho Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 2479 del CCC y art. 708 del CPCC, RESUELVO:
I.- Declarar válido en cuanto a sus formas el testamento por acto público otorgado por el causante, HECTOR ALBERTO DELMAS, DNI N° 7.741.832, con fecha 15/06/2016, mediante Escritura N° 34,  F° 78, autorizada por la escribana Jesica A. Polverini, Titular del Registro Nº 81, inscripto en el Registro de Testamento-Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, en el Tº 9 F° 14.

SENTENCIA: 96 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

S.R.D.C. C/ V.R.S. S/VIOLENCIA

AUTOS: SAN ROSA DEL CARMENC.VERON RAUL SEBASTIANS.
Expte. N° CS-00663-JP-2026 -
 
Cipolletti, 13 de mayo de 2026. vh
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz, consistentes en la EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR DEL SR. V.R.S. con más la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del denunciado a la persona y/o residencia de la Sra. S.R.D.C. por una distancia de 500 mts., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. V.R.S. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. S.R.D.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. V.R.S. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUS...

SENTENCIA: 296 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CASTRO, ERNESTO GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 8 de mayo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CASTRO, ERNESTO GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00167-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes  por el cual se abonará al actor la suma de $3.500.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
La falta de pago en término viabilizará, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ailin Tappata y Enrique Costante en forma conjunta en la suma de $ 700.000  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de lis Dres. Alejandro Diez y Sebastián Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $700.000 por la demandada  .

SENTENCIA: 128 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

V.M.L. C/ V.J.O. S/ VIOLENCIA

AUTOS: V.M.L. C/ V.J.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00241-JP-2026
 
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de General Fernández Oro por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. V.J.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. V.M.L. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. V.J.O. respecto de persona y residencia de la Sra. V.M.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. V.J.O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER al denuncia...

SENTENCIA: 295 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

N.G.M. C/ G.R.P.E. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS:N.G.M. C/ G.R.P.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01376-F-2026

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. G.M.N. que a los fines pretendidos DEBERA INSTAR LAS ACCIONES LEGALES a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de ello, HÁGASE saber a la Sra. G.M.N. que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) .Notifíquese.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar ...

SENTENCIA: 251 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI