Fallos Jurisdiccionales

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M.C.D. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche,  30  de diciembre de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados:    " M.C.D. C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-01074-L-2025;  y
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que el día 14 de noviembre de 2025  comparece ante OTIL el Sr. C.D.M., jubilado, de 70 años de edad, sin patrocinio letrado,  a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS. A tal efecto acompaña nota de interposición de la acción y documental.
---Manifiesta ser afiliado del IPROSS, paciente oncológico y contar con indicación emitida por su médica tratante Dra. Inés Garate de urgente de tratamiento de radioterapia  VMAT, pero que por problemas familiares que relata y acredita con la documentación y certificados acompañados, no puede trasladarse a una localidad del valle rionegrino -lugar donde IPROSS le cubriría el tratamiento- debiendo permanecer en esta localidad para contener al familiar vulnerable,  por lo que ha solicitado mediante nota del 05/11/2025 -que también adjunta- a IPROSS le autorice cobertura del tratamiento ante INTECNUS conforme presupuesto presentado.  No habiendo recibido respuesta y la necesidad de iniciar el tratamiento oncológico,  entiende agotada la vía administrativa, e interpone amparo con el objeto que se resuelva favorablemente realizar  radioterapia prescripta en esta localidad.  
---2) Requerido el informe de ley  al IPROSS y notificada Fiscalía de Estado del inicio del amparo conforme dispone el art.  17 CPC, el 16 de noviembre de 2025 comparece en representación de ésta el Dr. Marcos Lucio Mendez, abogado apoderado y solicita vinculación a la causa (Movimiento E0001).
---El día 17/11/2025 (movimiento E0002)  se presenta el Dr. Damiano Jesús Pino Echasenague, asesor legal de IPROSS,  quien solicita ampliación de plazo para evacuar informe de ley y adjuntar constancias. En misma presentación hace saber que ha dado intervención a la delegación Bariloche y a la Dirección de Auditorías Médicas Central, áreas que le han comunicado que se autorizará cobertura en Intecnus.

SENTENCIA: 270 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.K.M. C/G.B.V. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS,  30 de diciembre de 2025.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.K.M. C/G.B.V. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N° CS-03352-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
 
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. K.M.G. en fecha 29/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.V.G., quien resulta ser su pareja conviviente. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 30/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla que tiene una relación con el denunciado, de hace 5 años; que tiene 2 hijos en común, V.G., de 04 años de edad y N.G. de 11 meses de edad. Indica que el día 29/12/2025 se encontraba durmiendo junto a su bebé de 11 meses, y  escuchó al Sr. G. que le empezó a decir que "por qué le había hecho esto",  lo que se lo repetía reiteradas veces, a lo que la denunciante le manifestó que no le había hecho nada. Que momento seguido de tan alterado que estaba el denunciado, este comenzó a pegarle cachetazos en la cara, у después darle "piñas" por todo el cuerpo. Indica también que en ese momento, G.  se encontraba alcoholizado y lo único que hizo fue abrazar a su hijo y tratar de que no le pegara a él. Que pudo salir de la cama e irse afuera corriendo a pedir ayuda, ya que el denunciado estaba muy alterado y "sacado".-
Que las lesiones sufridas por la denunciante, se encuentran certificadas por la Médica L.A., de fecha 29/12/2025, del Hospital Área de Cinco Saltos, quien constató que la denunciante presenta t.c.z.p.i.a.n.f.e.e.a.p.a.n.m.s.i.h.e.2.á.e.e.m.i.i.h.m..- 
Que por ante la UNIDAD PROCESAL Nro. 11 de CIPOLLETTI, tramitó oportunamente el Expte. Nro. CS-00012-JP-2023 caratulado:  "G.Q.M. C/ G.B.V. S/ VIOLENCIA LEY 3040", el que a la fecha se encuentra Archivado, pero en el que la denunciante hizo referencia a similares hechos de violencia.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. K.M.G. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es nec...

SENTENCIA: 767 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01023-JP-2025

CERTIFICO: Que el resultado de la cedulas dirigidas a : V.A. es Entregada a Terceros del Domicilio- 26/12/2025 11:30; a la denunciada R.C.  Dejada en el Acceso (Resultado en Informe adjunto/ PJE TARTAGAL Y TOBAS, SEGUNDA CASA SOBRE TARTAGAL, REJAS NEGRAS) - 26/12/2025 12:35); a V.L. Entregada al Interesado (Resultado en Informe adjunto) - 26/12/2025 11:30 y a V.O.J. Entregada a Terceros del Domicilio (Resultado en Informe adjunto) - 26/12/2025 11:30. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
 
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.A.F.; V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.


Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen  de:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R.  hacia <.A.F., su domicilio sito en calle B.N. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) b...

SENTENCIA: 403 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPI, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPI, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00932-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 30/12/2025.RG
Proveyendo el escrito de la Dra. Ruth Luengo del día 29/12/2025 15:46:16 - hora inhábil - se entiende presentado el día de la fecha.
Téngase presente lo manifestado y por cumplido el previo ordenado en fecha 29/12/2025.
Estese a lo que se provee a continuación:
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPI, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00932-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 29/12/2025 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelar...

SENTENCIA: 203 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MIRANDA CELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 30 de diciembre de 2025.-LG
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MIRANDA CELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01821-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Celia Miranda, ocurrido el día 12 de Agosto del 2023 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con el Sr. Alcides Fructuoso Franco, por acto celebrado el día 21 de Febrero del año 1992 en Allen (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
LETICIA, el día 8 de Junio de 1972 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
VERONICA ANDREA, el día 19 de Abril de 1974 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
MARCELA FERNANDA, el día 29 de Julio de 1976 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
CARLOS ALBERTO, el día 8 de Mayo de 1978 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
JOSE LUIS, el día 18 de Agosto de 1983 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento. 
 
En fecha 15/09/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-

SENTENCIA: 319 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ALVAREZ ELVA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel, 30 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ALVAREZ ELVA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00411-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ELVA SUSANA ALVAREZ - LC Nº 9.950.777 -   ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 27/09/2011. 
La  causante era de estado civil viuda, conforme surge de la documental presentada en autos. 
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:  
- ALVAREZ ELIDA NORMA - DNI:10.145.706 - Nacida el día 14/01/1952, en Choele Choel, provincia de Río Negro, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 03/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 17/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/11/2025  se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la  causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil., 624 y 625 del CPCyC (Ley 5777)
 

SENTENCIA: 366 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CARCAMO, NICOLAS SEBASTIAN C/ RICHARD, ANDRES Y BUHRER, OLIVERIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados CARCAMO, NICOLAS SEBASTIAN C/ RICHARD, ANDRES Y BUHRER, OLIVERIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01283-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) LIBRESE POR OTIL oficio al ARCA  de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                       

                AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 308 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M. L. A. S/ DESOBEDIENCIA

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
MPF-VI-01401-2023



Viedma, 30 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal del imputado L. A. M.,
DNI. Nro. (...), nacido el 10/04/1997 en Viedma, Rio Negro, de ocupación
jornalero última dirección informada en (...) de Viedma, Rio Negro,
solicitado por la Sra. Fiscal, Dra. Yanina Estela Passarelli, en el marco del LEGAJO Nº
MPF-VI-01401-2023,“M. L. A. S/DESOBEDIENCIA”;


Y CONSIDERANDO:

I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La Sra. Fiscal del Caso solicita el sobreseimiento del imputado L. A.
M. por el hecho imputado en audiencia en fecha 01/09/2023 (audiencia de
formulación de cargos presidida por el Sr. Juez, Dr. Puntel):
"Se atribuye a L. A. M. es haber sido quien, en la
ciudad de Viedma (R.N.), en fecha 01/04/2023, a las 5.30 horas horas
aproximadamente, en el interior del local bailable DADA, sito en calle JJ Biedma y Av.
Caseros, se acercó a su ex pareja S. G. B., tomándole fotos o
filmándola con su teléfono celular. Posteriormente, el 13/04/2023, a las 17.50 horas
aproximadamente, al presentarse S. G. B. con
acompañamiento policial a retirar sus pertenencias del domicilio de L.
A. M., sito en (...) del B° Santa Clara, éste la insultó e
intentó agredir, negándose a entregar pare de sus pertenencias. En ambos casos,
M. desobedeció las medidas dispuestas en fechas 14/03/2023 por la Juez a
cargo de la Unidad Procesal N° 11, Dra. Paula Fredes, en el Expte. (...)

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
MPF-VI-01401-2023
S/ VIOLENCIA", consistentes en prohibir a M. realizar actos de violencia
de ningún tipo contra B. –considerando violencia el encierro, los insultos, la
amenazas o acciones amenazantes, mensajes ofensivos o denigrantes, etc.-, así como la
prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 300 metros, en cualquier lugar
en que B. se encuentre; medidas de las que M. fue notificado
personalmente el 14/03/2023 a las 19.25 horas”, que fue calificado por el Juez Puntel
como “DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS EN CONCURSO REAL),
siendo L. A. M. responsable a título de AUTOR, de
conformidad con los arts. 45, 55 y 239 del CP”.
Al respecto, la Sra. Fiscal expone: “en fecha 09/04/24 se concedió a M.
L. Adrian el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año,
plazo en el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes pautas de conductas: a) Fijar
domicilio; b) Someterse al control del IAPL o la Oficina Especializadas de la...

SENTENCIA: 644 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

MUÑOZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.421 (AC)

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
Leg. Nº MPF-VI-04821-2023




Viedma, 30 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal del imputado SERGIO HERNÁN MUÑOZ, DNI.
Nro. (...), argentino, nacido el 11/07/1985 en Carmen de Patagones; hijo de Juan
(...) y de (...); instruido, último domicilio informado en
Julián Murga n° 139, Guardia Mitre, Rio Negro; solicitado por la Sra. Fiscal subrogante,
Dra. Paula Rodríguez Frandsen, en el marco del LEGAJO Nº MPF VI- 04821-2023,
"MUÑOZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.421 (AC)", en
trámite ante la Fiscalía nro. 6 de Viedma, Río Negro.


Y CONSIDERANDO:

I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La Sra. Fiscal del Caso solicita el sobreseimiento del imputado Sergio Hernán
Muñoz por el hecho imputado en audiencia en fecha 10/09/2024:
“Se le atribuye a Sergio Hernán Muñoz haber sido quien, en fecha 6 de
diciembre de 2023, en el horario comprendido entre las 11,14 y las 13,30 horas tenía en
su poder, en su domicilio, sito en calle Julián Murga 139 de la localidad de Guardia
Mitre, las siguientes aves de fauna silvestre, en cautiverio: 37 cardenales (3 liberados
por Muñoz en ese mismo momento), 1 cabecita negra y 1 loro hablador, los que fueron
secuestrados. Dichos animales fueron cazados y capturados por Muñoz en cercanías de
la localidad mencionada, entre el mes de junio de 2023 y el 6 de diciembre de 2023,
aproximadamente, con el fin de someterlos a su dominio y apropiarlos como presa, sin
contar con la debida autorización y a sabiendas de la prohibición de caza, captura,
FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
Leg. Nº MPF-VI-04821-2023
tenencia y/o posesión de dichos animales. Para ello utilizó los siguientes elementos, que
fueron, en mismas circunstancias del primer párrafo, secuestrados: 11 jaulas tramperas,
39 jaulas, 8 transportadoras para aves (dos de ellas en bolsos), 20 kilos de alimento para
aves, 3 bolsas cerradas de alpiste, una caja con bebederos y una bandeja de alimentos.
Con dicho accionar, Muñoz infringió el artículo 25 primer párrafo, en función de los
artículos 3, 4 y 15, de la ley 22421, así como el artículo 2 de la ley provincial 5637 y los
artículos 1, 6 y 17 de la ley provincial 2056.”
Al respecto, la Sra. Fiscal expone: “en fecha 18 de diciembre de 2024, la Jueza
de Garantías Dra. Georgina Amaro Piccinini, concedió al imputado el Sr. Sergio Hernán
Muñoz el beneficio de la suspensi...

SENTENCIA: 643 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

H.L.A. EN REPRESENTACION DE O.H.A C/ J.M.L.E. S/ VIOLENCIA

LB-00234-F-2024

Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025.

Por recibida  nueva denuncia remitida por la Comisaría de La Familia de Luis Beltrán.

Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER,  las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-)  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. H.L.A. hacia el joven J.L.E.; y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de manera RECÍPROCA entre los jóvenes O.H.A.M. y J.L.E., en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIO FAMILIAR.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perju...

SENTENCIA: 1052 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN