H.Z.P.M.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 30 de diciembre de 2025, siendo las 10:28 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.Z.P.M.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. PUMA VI-00128-P-2025, Ex SEON , en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado P.M.E.H.Z. D.4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo:Mantener la Prisión Domiciliaria otorgada al condenado P.M.E.H.Z. D.4., concedida en fecha 22/10/2025, por razones de Salud (art. 32 inc a de la Ley 24660, ) por el término de SEIS (6) meses, hasta el mes de JUNIO de 2026, pudiendo las partes solicitar la prórroga, de común acuerdo por el mismo plazo - de SEIS (6) meses -, debiendo a tal fin acreditar las circunstancias que así lo ameriten, atento las constancias agregadas al presente incidente, que dan cuenta de que se mantienen las cuestiones de salud del nombrado, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Requerir al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución, hoy a cargo del Cuerpo de Investigación Forense, evalúe la evolución de la enfermedad que padece el condenado P.M.E.H.Z. D.4., debiendo a tal fin conceder al nombrado un turno a fines de mayo de 2026, a fin de merituar la continuidad del presente régimen. Cuarto: Hacer saber al condenado P.M.E.H.Z. D.4. que deberá realizar un tratamiento psicológico y/o participar de un taller en relación a los delitos por los cuales fué condenado, ... SENTENCIA: 677 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.M.S.C.N.Y.Y.F.Y.S.V.F.
SENTENCIA: 154 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
H.E.D.C.C.R.L.M.S.H.(. Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.E.D.C.C.R.L.M.S.H.(.VR-15651-F-0000";
Que en fecha 23/10/2025 se presenta E.D.H. con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Cailly solicitando la homologación del acuerdo celebrado con L.M.C.R. ante la CIMARC de fecha 22/08/2025, respecto de Deuda Alimentaria, Cuota Alimentaria, Gastos médicos y farmacéuticos y Gastos del Inicio Escolar en relación de los niños I.M. y C.J.H.C..-
Que en fecha 05/12/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres.E.A.H. DNI: 3. y L.M.C.R. DNI: 3. con fecha 22/08/2025.- II- Líbrese oficio al empleado del Sr.L.M.C.R. DNI3., a los fines de que proceda a efectuar la retención del 25 % mensuales de los haberes con menos los descuentos de ley que tenga a percibir el nombrado, suma que no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de cuota de alimentos pactada. Déjese constancia en el oficio la leyenda "Compromiso de pago de alimentos". Debiendo depositarse en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. A cuyo efecto ofíciese bajo el apercibimiento dispuesto por el art 551 del CCyC que se transcribirá. Hágase saber a la parte actora que deberá informar al empleador los datos de la cuenta bancaria de autos.- Asimismo hará saber al empleador, que una vez efectuado y acreditado en autos el primer deposito bancario, no deberá remitir los sucesivos comprobantes de depósitos, en tanto que el control de los mismos se pueden efectuar mediante consulta de movimiento de la cuenta correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo del profesional.- III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios de la Dra. Car... SENTENCIA: 1002 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
´SIXTO, INES BEATRIZ´ C/ SIXTO, MIREYA, PAINIQUEO, INES, SIXTO, ADRIAN Y SIXTO CARLOS S/DCIA LEY D 3040 VISTOS: Estos autos caratulados DH-00058-JP-2025 "´SIXTO, INES BEATRIZ´ C/ SIXTO, MIREYA, PAINIQUEO, INES, SIXTO, ADRIAN Y SIXTO CARLOS S/DCIA LEY D 3040" Y CONSIDERANDO. Que ingresa la causa por presentación efectuada en Comisaría por la Sra. S.I.B. DNI 1. con domicilio en Villa Llanquin Río Negro. En dicha presentación sostiene que en el marco de una causa penal en la que se investiga la Muerte de su hijo, y con posterioridad a terminar una audiencia en sede penal, su sobrina M.S. publica en la red Social Facebook una serie de expresiones disvaliosas contra la denunciante. Adjunta a la Denuncia captura de pantalla.- En definitiva y por las razones que argumenta a las que remito en honor a la brevedad, solicita medidas cautelares en los términos de la Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares (Ley D 3040) en contra de la mencionada M.S. y también en contra de I.P., S.A. yS.C.M. Entrando al análisis de la presentación entiendo que la misma no encuadra en la Ley 3040 en virtud de que la problematica corresponde justamente al contexto reseñado vinculado a aquella causa penal. Dicho esto, incluso puede que tomar medidas cautelares sin conocer en profundidad el estado de aquella causa puede no solo no resolver la situación sino incluso entorpecer el trabajo que se viene realizando desde la sede penal.- De todos modos y aún sin tomar medidas cautelares, conforme lo previsto por la Acord. 020/2021 STJ corresponde remitir la presente a OTIF para su radicacion ante el Juzgado de Familia que corresponda. Por último y en virtud de las particularidades del caso, entiendo se debe poner en conocimiento de la Fiscalía (a cargo del Dr. Gerardo Miranda) todo lo aquí denunciado por la Sra. Sixto Ines a fin de que se tomen, en todo caso, las medidas que se crea corresponder. A tal fin librese oficio y remitase por mail.- Por todo lo expuesto RESUELVO 1) Remitir la presente a OTIF sin más trámite. 2) Librese Oficio a fin de poner en conocimiento a la Fiscalía a cargo del Dr. Gerardo Miranda (a cargo de la Causa vinculada al homicidio del Sr. Diego Sixto) con copia de la denuncia y documentación adjunta a fin de que tome las medidas que crea corresponder.- 3) Hacer saber lo resuelto a la denunciante por vía telefonica, haciendole saber que podrá presentarse en autos con patrocinio letrado. Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular podrán solicitar patrocinio letrado gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del poder Judicial de Rio Negro, concurriendo en forma previa al Centro de atención de la Defensa Pública CADEP sito en av. 12 de Octubre 705 Planta Baja de la Ciudad de Bariloche Fdo. LEONARDO PACHECO. JUEZ DE PAZ.- SENTENCIA: 17 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. DINA HUAPI |
R.T.M.C. C/ B.E.D. S/ VIOLENCIA
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "R.T.M.C. C/ B.E.D. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA" (Expte.CI-03567-F-2025), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria. CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 30/12/2025 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre de la denunciante .- POR LO EXPUESTO RESUELVO: I.- ACLARAR el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 30/12/2025 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: Sra. R.T.M.C. - LO QUE ASI DECIDO. II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, POR OTIF. EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
SENTENCIA: 522 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RAMIREZ, SEBASTIAN JOAQUIN C/ BRAVO, OSCAR S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RAMIREZ, SEBASTIAN JOAQUIN C/ BRAVO, OSCAR S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01233-L-2025)
General Roca, 30 de diciembre de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RAMIREZ, SEBASTIAN JOAQUIN C/ BRAVO, OSCAR S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01233-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará al actor la suma de $8.000.000 en un único pago. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la parte requerida Sr. Oscar Bravo.- -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Estela Noemi Carro por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.600.000 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.- -----Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. Gustavo Planchart en la suma de $1.600.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. Natalia Sasn Miguel y Claudia Dalicandro en la suma de $400.000 a cada una de ellas más 5% de Caja Forense e IVA de la Dra. Dalicandro, en los términos de la Ley 5450.- ----- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de lo... SENTENCIA: 394 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-03257-F-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-03257-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que en fecha 26/01/2024, se agrega acto administrativo N° 85/2025 emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 02 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos en favor de la adolescente M.M.S.D.5., quien será alojada, bajo el cuidado personal de la Sra. Y.P.B.S.D.3.c.d.e.O.A.M.1.L.8.C., por un término de NOVENTA (90) días, a partir de 02/12/2025, la cual podrá ser prorrogada, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06.
Informa el equipo interviniente que: "la progenitora E.H.S.D.1., reconoció e.d.v.q.m.l.s.d.h.d.s.h.y.r.l.e.d.c.d.a.y.d.e.e.d.d.c.r.a.a.i.p.. La referente significativa Y.P.B.S.D.3.s.e.e.c.d.o.a.t.e.s.d.s.e.O.A.M.1.L.8.d.e.c.g.c.y.c.i.d.l.a."
Adjunta además informe de intervención, DNI de la adolescente y acta de notificación del acto, suscripta por la progenitora.
Que mediante presentación CI-03257-F-2025-E0001, toma intervención la Dra. Annabella Camporesi, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 15/12/2025, celebrada con la referente significativa la Sra. B.S. quien comparece con el patrocinio letrado de la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes (conf. art.163 del CPF).
Que en fecha 23/12/2025, obra acta de audiencia en ... SENTENCIA: 1134 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.P. C/ N.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN M.P. C/ N.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN CI-03533-F-2025
Cipolletti, 30 de Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.P. C/ N.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-03533-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03533-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.P., DNI Nro. 4., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. N.L.C., DNI Nº 40.995.313, en fecha 15 de octubre de 2025, por ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, respecto a la cuota alimentaria acordada en favor de su hija F.I.N.M., DNI: 5..-
M.q.e.a.d.a.u.c.d.2.d.t.s.i.i.S.p.d.d.l.v.v.e.e.f.d.s.h.. Q.l.C.h.c.e.p.d.r.d.h.a.l.e.e. V.E.A.S. el 2. por correo electrónico, no habiendo tenido respuesta y no habiéndose realizado ninguna retención de alimentos hasta el presente
Q.d.e.i.d.p.d.r.d.h.p.p.d.l.e. y s.l.h.d.a..
Que en fecha 29 de diciembre de 2025, mediante movimiento CI-03533-F-2025-I0002, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-03533-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. D.F., quién dictamina "...Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes cuya homologación se pretende..-."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO: SENTENCIA: 83 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO
CI-02686-F-2023
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO" (Expte CI-02686-F-2023), en las que de corresponde dictar sentencia aclaratoria.
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02686-F-2023-E0070, se presenta la Sra. S.N., con el patrocinio de la Dra. M.F.d.l.F., solicitando se aclare la sentencia oportunamente dictada atento haberse incurrido en una imprecisión en la modalidad de aplicación de los montos, el límite temporal del período y la fecha exacta de inicio del cómputo de intereses.
Particularmente solicita se aclare, si la suma $., es u.m.f.e.i.p.t.e.p.c.e.m.d.2.y.l.f.d.c., o s.l.s.c.a.m.d.a.q.n.h.s.e.d.. Asimismo, s.r.a.l. .d.c.d.l.o.(.d.v. s.p.s.e.c.l.d.c. h.e.m.d.s.d.2.i.o.s.l.c.s.e.t.a.m.d.o.d.2..
Finalmente peticiona s.d.c.e.l.f.d.i.d.c.d.l.i.s.q.s.a. s.e.d.c.d.l.f.d.e.d.c.c.(.d.2.e.a.o.s.d.c.a.p.d.q.l.s.q.f..
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que el art. 31 inc del Código Procesal de Familia dispone que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la noti... SENTENCIA: 1135 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.M.S. C/ R.M.A. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. VINC 9751 (L.B.)) AUTOS: G.M.S. C/ R.M.A. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.
CI-23399-F-0000
S-4CI-72-F2021
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas G.M.S. C/ R.M.A. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. VINC 9751 (L.B.) (CI-23399-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
- Que mediante presentación N° CI-23399-F-0000-E0059 se presenta la Sra. G.M.S., con el patrocinio letrado de la Dra. R.P.D. a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Agosto 2025 hasta el mes de Noviembre de 2025 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON VEINTITRES CTVS ($446.300,23).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado el Sr. R.M.A. de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 02/12/2025 08:32:52, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON VEINTITRES CTVS ($446.300,23) en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Agosto 2025 hasta el mes de Noviembre de 2025.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
SENTENCIA: 1136 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |