Q.M.H. EN REP. DE Q.D.M. Y Q.H.J.L. C/ H.P.M.F. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "Q.M.H. EN REP. DE Q.D.M. Y Q.H.J.L. C/ H.P.M.F. S/ VIOLENCIA" - BA-00307-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Q.M.H. con el patrocinio letrado del Dr. B.M., ratificando la denuncia efectuada el día 11-02-26 ante la Comisaría de la Familia y solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultarían víctimas sus hijos en común, toda vez que manifiesta que los mismos residen en la ciudad de Osorno (Chile) con su progenitora, y que al momento de acercarse la fecha de regreso, los mismos le indicaron su negativa por padecer graves situaciones de desprotección y violencia en el hogar materno.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, las consideraciones técnicas efectuadas por SENAF en su informe de fecha 25-02-26 "se considera que al Sr. Quintrinqueo Matías se le deberian otorgar los cuidados personales de sus dos hijos Damián y Jhon. Debido a las graves situaciones relatadas por los niños, se considera que estos deben permanecer en convivencia con el progenitor en Bariloche" y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en la presentación a desapcho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por el denunciante en resguardo del interés superior de los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente el cuidado personal unilateral de los niños Q.D.M. y Q.H.J.L. a cargo de su progenitor Sr. Q.M.H., no debiendo innovar el domicilio actual en ésta ciudad.- <... SENTENCIA: 65 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.C.M.C.M.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00174-F-2026 Villa Regina, 3 de marzo de 2026
Atento los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en este Juzgado ORDENO DISPONER; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. A.M. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle C.N. de la Ciudad de Villa Regina. Ordenando el reintegro a dicho domicilio de la Sra. M.V.C..-
2) PROHIBIR al Sr. A.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.V.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. A.M. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. A.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las ideas suicidas, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá con... SENTENCIA: 135 - 03/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CASTILLO LAUTARO EZEQUIEL S/ ART 27 BIS (REBELDE-AC) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 3 de marzo de 2026, siendo las 12.20 horas y en el marco del expediente RO-00346-P-2025 () - C.L.E.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa MARIA LAURA DOMINGUEZ y su asistido L.E.C. D.4. , quien se encuentra alojado en la Comisaría 2 de Neuquén capital por orden de captura vigente de este Juzgado.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la defensa, expresa que su asistido concurrió a Población judicializada los primeros días de Febrero, requiere se solicite el informe al organismo, que dará su nuevo dommiilio, y ahora comenzará a concurrir, teniendo en cuenta que la sentencia es del 05/08/2025 y tiene tres años de reglas, entiende que hay tiempo para cumplir, tiene un nuevo turno, solicita que informe el domicilio.
La fiscal informa que el señor debe entender que está condenado a tres años, si no cumple las reglas que se obligó a cumplir deberá cumplir tres años preso, tiene una sentencia de Agosto del año pasado por un hecho grave, le dieron el máximo dentro de la ejecución condicional, en ambos casos. Que ese día quedó en libertad pero a condición que cumpla las reglas. Una esencial es que este a disposición del Dr. Romera, cuando lo fue a notiticar la policía informó que el mismo no residía en el domicilio aportado, ahora la dra dijo que ud fijará un nuevo domicilo, debe informar si se cambia, Le recuerda las reglas: 1.- Fijar y mantener domicilio, y en caso de mudarse dar aviso a su defensor o el juzgado de ejecución; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- No abusar de bebidas 4 alcohólicas ni estupefacientes en la vía pública; 4.- Presentaciónes bimestrales en el IAPL, -se cambió a Población Judicializada por su domiciilio- donde deberá dar cuenta de sus condiciones personales y 5.- Prohibición de acercamiento al domicilio y persona de la Víctima D.R. a 200 metros del domicilio del nombrado como así también prohibición de contacto y hostigamiento por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, ya sea red social, llamadas de teléfono, mensajes de texto, whatsapp, bajo apercibimiento de incumplir las reglas de conducta y proceder a su detención.- que actualmente debería tener tres presentaciones, y tiene una, sólo por hoy ... SENTENCIA: 39 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.L.C.Y. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.L.C.Y. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA "- BA-01340-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. C.L.C.Y. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- Según relata en la presentación "..s.u.d.l.v.d.l.m.y.l.d.s.v.e.a.d.n.h.d.d.h.d.m.r.E.d.o.s.h.a.c.i.d.m.c.p.a.m.n.y.h.r.i.y.g.d.s.p.c.n.h.c.e.e.c.. L.p.d.s.c.m.g.t.e.i.E.p.e.q.s.s.r.l.m.y.q.c.e.m.s.m.s.y.t.".- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Ampliar hasta el día 05/08/26 la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 30/09/25 del Sr. G.M.A. a la denunciante Sra. C.L.C.Y.; al domicilio sito en "B.Ñ.-.M.2." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a su vivienda; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada, solicitarles realicen informe de riesgo (art. 140 inc. b del CPF) con apreciaciones técnicas y puntualizando medidas que sugieren para superar la problemática denunciada. Hágase saber que presentado el informe solicitado, no deberán remitir informes periódicos durante el plazo de vigencia de la presente a excepción de un informe actualizado 10 días antes del vencimiento SENTENCIA: 64 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
P.J.A. POR SI Y EN REP. DE V.P.M.F. C/ V.L.R.A. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDO San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026
VISTO: El expediente caratulado P.J.A. POR SI Y EN REP. DE V.P.M.F. C/ V.L.R.A. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDO EXPTE. N° BA-01588-F-2024, en el que se ha formulado un planteo que resolver. RESULTA: Que se presenta la señora J.A.P. DNI 3. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno, señalando que no contando con la respuesta del exhorto librado a la R.d.C. a fin de que se inscriba la sentencia de privación de la responsabilidad parental, se ve en la necesidad de peticionar con habilitación de días y horas inhábiles, se extienda la autorización de viaje concedida en el año 2025.
Relata que ha concurrido a Migraciones con copia certificada de la sentencia, pero al no estar inscripta le deniegan viajar aún cuando se encuentra firme.
Agrega que tienen programado viajar a C.R.B.d.7.a.1.d.m. del corriente junto a su actual pareja y sus hijos I.B.y.M. a fin de ver a sus familiares. Asimismo, que es un viaje que realizan con cierta frecuencia, que pensaron que podrían viajar con la sentencia de privación pero como aún no obra en la partida de nacimiento la filiación de V.L., se les indico que no podrán pasar en la frontera. Solicita se extienda la autorización de viaje dispuesta primeramente en fecha 16/12/2024 y renovada el 12/02/2025, autorizando a M.F.V.P. DNI 5. a viajar a la localidad de R.B.R.d.C., en compañía de J.A.P. DNI 3. del 7 de marzo de 2026 al 20 de marzo de 2026 inclusive, sin permiso de radicación.
En adición, en caso que V.S lo considere solicita autorización hasta la mayoría de edad en miras del interés superior de M. y por economía procesal. (E0040).
Corrida que fuera la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (I0038), dictamina la doctora Paula Fagioli, Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, prestando conformidad
Pasa el expediente a resolver (I0039).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Adelanto que haré lugar a la autorización pretendida. Doy razones.
1. En primer lugar, tengo en cuenta que en este proceso se ha dictado sentencia de privación de la responsabilidad parental de R.A.V.L.R.1. respecto de M.F.V.P. DNI 5., suprimiendo el apellido paterno V.. Asimismo, se ordeno inscribir su nombre como M.F.P.. SENTENCIA: 38 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PANDO, GLADYS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO PANDO, GLADYS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00576-L-2025
San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados PANDO, GLADYS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00576-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 27/02/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la parte demandada en el punto 6 ha renunciado al limite de costas.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que habiendo intervenido en las presentes la Dra. Eugenia Galeano Liendo, médica laboral del CIF y la perita psicóloga Lic. Mora Tolchinsky corresponde regular en la suma de $306.000.-(pesos trescientos seis mil), equivalente a (5 %), siendo (Monto Base $6.120.000.-) para cada una de ellas, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Mariana Calo, por la parte actora, en la suma de $1.224.000 (pesos un millón doscientos veinticuatro mil), y REGULAR los honorarios el Dr. Guillermo Aron Martinez, por la parte demandada, en idéntica suma de $1.224.000 ( pesos un millón doscientos veinticuatro mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condi... SENTENCIA: 16 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.A.V. C/ M.M.A. Y M.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo de año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C.A.V. C/ M.M.A. Y M.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA)" Expediente N° RO-00862-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación
LA SRA. JUEZA ANDREA B. TORMENA:
1. Con fecha 18/02/2026 las partes presentan acuerdo conciliatorio, el que fuera ratificado el 24/02/2026.
2. La Defensora de Menores e Incapaces presta conformidad en su dictamen de fecha 25/02/2026.
3. Importando el acuerdo alcanzado una razonable composición de los intereses involucrados, corresponde su homologación.
4. Asimismo, por las actuaciones en esta instancia corresponde regular los honorarios de las Sras. Defensoras Cinthia Veuthey, Mariana Caffarati y Tatiana Gabarret en 2 JUS a cada una -artículos 6, 7, 31 LA, teniendo en cuenta el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y en particular la actuación profesional respecto de la pacificación del conflicto. Costas al alimentante (art. 121 CPF). ASI VOTO.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos precedentemente, VOTO E... SENTENCIA: 2 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.M.V.B.C.B.M.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA En la ciudad de General Roca, a los días a los 3 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "A.M.V.B.C.B.M.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. N° RO-12087-F-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que en fecha 08/10/2025 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/09/2025 el que fue concedido el 13/10/2025 en relación y con efecto devolutivo.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia en fecha 9/2/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto.
SENTENCIA: 52 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ KRBAVCIC, LUIS GERMÁN Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA Villa Regina, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ KRBAVCIC, LUIS GERMÁN Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. N° VR-00091-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 08/12/2025 20:51:23 comparecen los Dres. Juana Florencia Sánchez y Juan Cruz Corbalán, abogado, ambos en el carácter de abogados patrocinantes de la Sra. Johanna Rodriguez a los efectos de interponer revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 30/11/2025, por la cual se resolvió disponer el embargo en las cuentas bancarias de su representada, por considerarla arbitraria y carente de fundamentación suficiente.
Al respecto refiere que: “La resolución recurrida omite el tratamiento de planteos esenciales formulados al contestar la demanda, vulnerando el deber de motivación suficiente de los actos jurisdiccionales y el derecho de defensa en juicio. Concretamente, al presentar mi contestación de demanda con fecha 28-5-2025, proveída el 3-7-2025, expuse —entre otros— los siguientes puntos que no han sido considerados: 1. PLANTEA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN: 2. SOLICITA SUSPENSIÓN DEL SECUESTRO. INVOCA DERECHO DEL CONSUMIDOR 3. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR 4. EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL”.
Sostienen que pese a su clara pertinencia y relevancia para la decisión del litigio, la providencia de fecha 30/11/2025 no contiene referencia alguna a dichos argumentos, limitándose a un pronunciamiento genérico que no satisface los estándares mínimos de fundamentación exigidos por el CPCC.
Mediante providencia de fecha 19/02/2025 atento el estado de autos, pasan las presentes actuaciones en autos para resolver las cuestiones planteadas.
Que por resolución de fecha 23/02/2026 se suspende el llamamiento de autos para resolver, y se ordena el traslado a la actora, por el término de 5 días, de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la accionada en VR-00091-C-2025-E0027.
SENTENCIA: 74 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
MARTINEZ BURDILES, GLADIE DEL CARMEN Y BRAVO SUAZO, JOSE NIEVES S/ SUCESION AB INTESTATO Villa Regina, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MARTINEZ BURDILES, GLADIE DEL CARMEN Y BRAVO SUAZO, JOSE NIEVES S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-68902-C-0000), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/02/2026 (Movimiento PUMA N° VR-68902-C-0000-E0008) el letrado Sandoval Mauricio Gaston solicita regulación de honorarios.-
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación para los causantes:
-Gladie Del Carmen Martinez Burdile la suma de $50.575.592,86 para los herederos, y la suma de $25.287.796,43 para el cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°VR-68902-C-0000-E0008);
- y José Nieves Bravo Suazo la suma de $25.412.796,43 para los herederos declarados en autos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-68902-C-0000-E0009).-
Que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
RESUELVO: 1.-Regular los honorarios al letrado Mario Diego Regazzi Harina, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en relación a los causantes:
-Gladie Del Carmen Martinez Burdile, en la suma de $5.057.559,28 para los herederos, y la suma de $2.528.779,64 para el cónyuge supérstite - y José Nieves Bravo Suazo en la suma de $2.541.279,64 para los herederos declarados en autos. Notifíquese.- 2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en l... SENTENCIA: 75 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |