INCIDENTE - PERALTA, JOSE EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)
VIEDMA, 14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - PERALTA, JOSE EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00267-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. José Calfueque, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada en concepto de honorarios, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra PREVENCION A.R.T. S.A. por la suma de $804.406 en concepto de honorarios calculado al 30.05.25, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los parámetros dados en el considerando de la presente.- Segundo: Trabar embargo sobre las cuentas bancarias, cuentas corrientes, certificados a plazo fijo, cajas de ahorro, transferencias, pagos por ventanilla y/o cualquier otra forma de imposición que tenga o tuviere la ejecutada, PREVENCION A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68436191-7) en el Banco Macro S.A., hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($804.406), en concepto de honorarios, con más la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($590.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada institución bancaria, haciendo saber que los fondos embargados d... SENTENCIA: 64 - 14/08/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GROSSO, JORGE DAMIAN C/ WEISS SH S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "GROSSO, JORGE DAMIAN C/ WEISS SH S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00693-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Valeria Silva y Carlos Aiassa, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a WEISS SH a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75000.00; Sellado de actuación: $ 18750.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 12000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 12000.00 ).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. p... SENTENCIA: 148 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PALOMO, FERNANDO JAVIER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 14 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PALOMO, FERNANDO JAVIER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01441-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 20.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 08.08.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $3.509.428,95 al 31.11.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $144.805,07.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Manuel Gastón Leiva, por la parte actora, en la suma de $ 881.454 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 431 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
RUIZ LEANDRO ARIEL C/ TOLEDO ZENTENO JOSE GERMAIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En la ciudad de General Roca, a los días a los 14 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "RUIZ LEANDRO ARIEL C/ TOLEDO ZENTENO JOSE GERMAIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expediente N° RO-10801-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27/05/2025, el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC en fecha 30/06/2025, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
SENTENCIA: 348 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.P.H. C/ C.Y.A.S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 14 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.P.H. C/ C.Y.A. S/ CUIDADO PERSONAL. Expte. N°CI-02916-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. P.H.P. DNI N°3., mediante letrada apoderada, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. GABRIELA BLANCO, instando acción de cuidado personal unilateral respecto de sus hijos R.E.P. DNI N° 5. y U.M.P. DNI N° 4. contra la progenitora de los mismos, la Sra. Y.A.C., DNI 3..
Refiere que el Sr. P., mantuvo una relación de unión convivencial con la Sra. Y.A.C., y de dicha relación nacieron los hijos de ambos; U.M. de 14 años y R.E. de 11 años de edad, ambos de apellido P..
Relata que desde el 11 de septiembre del presente año 2024 los hijos viven de manera principal en el domicilio del Sr. P., a raíz de la denuncia que realiza contra la progenitora por violencia, maltrato y negligencia en los cuidados parentales hacia los niños. Enuncia que con anterioridad, ambos progenitores habían acordado en sede de la SENAF delegación Gral. Fernandez Oro un cuidado personal alternado de los hijos en común, que duró aproximadamente 5 meses. En virtud de distintas situaciones acontecidas el Sr. P. decide radicar denuncia por violencia familiar contra la progenitora de sus hijos y, a instancias de la SENAF, no continuar con un cuidado personal compartido alternado a fin de preservar la integridad psicofísica de sus dos hijos. Manifiesta que la actora no pudo sostener lo pactado en la intervención realizada por el organismo proteccional, atento a que no se adhirió a ningún tratamiento respecto a su consumo problemático de sustancias psicoactivas, continuó con maltratos hacia los niños y negligencia cuando estaban bajo su cuidado. Expresa que los niños faltaban al colegio, no estaban aseados ni higienizados sobre todo con la adolescente U.M. quien presenta una discapacidad (80% de parálisis cerebral), no les hacia la comida e iban al colegio sin comer, los dejaba solos por la noche e incluso no volvía en varios días.
Refiere que actualmente R.E. concurre a la E.P.N.3. de la ciudad de Gral. F.O., cursando 5° grado turno mañana. Mientras que U.M. asiste a la E.E.N.2. de la ciudad de A., s... SENTENCIA: 224 - 14/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.P.N. C/ R.A.M.N. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,14 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara P.N.S., caratuladas como AUTOS: S.P.N. C/ R.A.M.N. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02022-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 13/08/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.N.R.A. respecto de persona y residencia de la Sra. P.N.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.N.R.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia ... SENTENCIA: 607 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PALACIOS GIMENEZ, PEDRO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS
Proceso. "PALACIOS GIMENEZ, PEDRO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS" (Expte. PUMA N° CI-00131-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 14 de agosto 2025.
I.- VISTAS las presentes actuaciones caratuladas "PALACIOS GIMENEZ, PEDRO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS" (Expte. PUMA N° CI-00131-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción Judicial de Río Negro, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que,
II.- RESULTA:
1.- ANTECEDENTES.
1. a) Pretensión de la actora.
En fecha 19 de febrero de 2024 se presentó el Sr. Pedro Alejandro Palacios Gimenez -en horario inhábil, por lo que se entiende presentado en fecha 20/02/2025-, por derecho propio y con el patrocinio letrado de las Dras. Belén Sánchez Carrillo y Patricia Natividad Robledo, e interpuso demanda de cobro de pesos contra la Municipalidad de Campo Grande, por el monto de pesos ochocientos cincuenta mil novecientos cincuenta ($ 850.950) más intereses, conforme a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de esta provincia, hasta su efectivo pago, solicitando condena en costas al Municipio accionado.
Indicó que mantuvo una relación comercial con la demandada desde el año 2013 hasta el año 2022. Durante dicho período, desde el sector de compras del Municipio de Campo Grande, se emitían órdenes de compra por medio de las cu... SENTENCIA: 16 - 14/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARCOLONGO, LUCIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARCOLONGO, LUCIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01605-C-2025 SENTENCIA: 497 - 14/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REDEL, MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REDEL, MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01598-C-2025 SENTENCIA: 495 - 14/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
B.P.Y. S/ GUARDA
General Roca, 14 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.P.Y. S/ GUARDA" (EXPTE. NRO. RO-03638-F-2024), y CONSIDERADO: En fecha 15/11/2024 se presenta la Dra. Irene Peruzzi en carácter de apoderada de la Sra. P.Y.B., solicitando se otorgue a su mandante la guarda judicial de su nieto M.I.A.. Manifiesta que la actora vive con su nieto M. desde que nació, que los progenitores en un primer momento vivían con ella y con el abuelo paterno, pero que luego se fueron y que dejaron a M. bajo sus cuidados. Comenta que en el año 2012, en el expediente 191-12, el abuelo paterno, Sr. J.A.A., solicita la guarda judicial del niño, siendo otorgada por sentencia judicial en noviembre/2012, lo que acredita la convivencia de M. con el grupo familiar compuesto en ese entonces por el abuelo y la Sra. B.. Relata que el Sr. J.A. se retiró de la vivienda familiar a fines del 2023 por situaciones de violencia y que M. continua viviendo con su abuela. Refiere que M. asiste a 2do año del CEM N° 3 y que es buen estudiante. Que su padre colabora económicamente, pero que su madre no ha mantenido comunicación ni ha colaborado con cuota alimentaria. Que la abuena paterna esta tramitando una pensión, atento que posee limitaciones económicas que no le permiten afrontar gastos necesarios de M. y que el adolescente no realiza ninguna actividad extraescolar. Explica que, en lo que respecta al vínculo con sus progenitores, la Sra. R., progenitora, no tiene ningún tipo de contacto con su hijo y que sufre de problemas de adicciones. Que se desconoce si trabaja o genera ingresos. Que en lo que respecta a su padre, también demuestra irresponsabilidad como progenitor pero que aporta una cuota alimentaria mínima. Afirma que la abuela paterna es la única figura afectiva y de referencia de M.. Que desde su nacimiento es quien se hace cargo de solventar todos los gastos del adolescente. Que sus ingresos son escasos para costear todos los gastos, sumado a que los progenitores de M. no colaboran ni económica ni en especie para la alimentación de su hijo. Señala que sería importante que la abuela paterna pueda recibir la asignación y/o aquellos beneficios que le correspondan a M., que al día de la fecha se encuentra percibiéndolos el abuelo paterno sin hacer entrega del dinero, como así también solicitar una adecuada cuota a sus progenitores. Solicita se otorgue la guarda judicial de su nieto. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 28/11/2024 se agrega certificación negativa de ANSES de la actora, certificados de antecedentes penales y partida de nacimiento del adolescente y se corre traslado a los progenitores. En fecha 29/11/2024 obra cédula debidamente diligenciada a ... SENTENCIA: 132 - 14/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |