R.S.E. -EN REP. DE M.C.R. - C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ AMPARO General Roca, 13 de mayo de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "R.S.E. -EN REP. DE M.C.R. - C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ AMPARO" (Expte. n° RO-01428-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de la causa corresponde tratar la impugnación de planilla interpuesta en fecha 07/05/26 por la Fiscalía de Estado contra la planilla practicada en fecha 27/04/26.
Analizado el planteo efectuado, observo, en primer término, que en estas actuaciones recayó sentencia definitiva en fecha 07/06/24 la que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 23/08/24 encontrándose en consecuencia firme y consentida.
Allí se ordenó a la Provincia de Río Negro –Ministerio de Salud– remover en forma inmediata los obstáculos administrativos existentes a fin de efectivizar la derivación del amparista a un centro de mayor complejidad y garantizar el tratamiento de salud indicado por el equipo profesional interviniente.
Allí se ha ordenado a la provincia de Río Negro - Ministerio de Salud- remover en forma inmediata los obstáculos administrativos para efectivizar la derivación a un centro de mayor complejidad y garantizar el tratamiento de la salud del amparista en los términos indicados por el equipo profesional.
No obstante los terminos de lo resuelto y el tiempo transcurrido desde su dictado —más de un año y medio—, persiste a la fecha el incumplimiento por parte de la demandada.
SENTENCIA: 77 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M.C.J. C/ M.J.M. Y M.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-8763-F16-22) CARATULA: M.C.J. C/ M.J.M. Y M.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-8763-F16-22)
EXPTE. NRO. RO-17999-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-8764-F2022 DFC
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado por la Dra. Vidalled.
Atento lo manifestado y a los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.M.M. respecto de la Sra. C.J.M., en su domicilio sito en calle F.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.M.M. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma y que la morigeración decretada en fecha 10/11/2026 ha sido al efecto de dar cumplimiento con el régimen de comunicación, no debiendo realizar actos molestos o perturbadores en dichas ocasiones, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procede... SENTENCIA: 442 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ITURRALDE NORA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ITURRALDE NORA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00205-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NORA NOEMI ITURRALDE, DNI N° 6.138.683 ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21 de diciembre del año 2022.
La causante era de estado civil viuda del señor Enrique Domingo Ferri, DNI N° 7.333.679, unidos en matrimonio en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 11 del mes de agosto del año 1989 y fallecido el mismo en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21 del mes de diciembre del año 1990.-
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hermana:
- MIRTHA GLADYS ITURRALDE, DNI N° F4.953.025, nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Colorado, el día 17del mes de agosto del año 1944, ello conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 17/09/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 24/07/25 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 22 de diciembre de 2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto. SENTENCIA: 110 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
U.R.D. C/ C.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: "U.R.D. C/ C.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01471-F-2026 - na GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. D.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.D.U. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.F.2.B.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado D.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 321 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.A.C.L.A.M. S/ ALIMENTOS CARATULA: H.A.C.L.A.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00355-F-2023
EXPTE. SEON NRO.
SF
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
Atento la incidencia planteada en ocasión de realizarse la audiencia preliminar, en donde la parte demandada explica los motivos por los cuales no contestó la demanda, y solicita se permita introducir prueba informativa a fin de probar sus ingresos y su estado de salud, corrido traslado, la parte actora se opone a la misma por no ser el momento procesal, corresponde resolver el planteo.
Es cierto que se trata de un proceso sumarísimo, y que el el art.50 inc b del CPF determina que con la demanda y contestación se ofrece toda la prueba, por lo que la actuaria explicó adecuadamente la situación procesal, mas el presente trámite trata sobre el pedido de alimentos a la abuela paterna, o sea obligada subsidiaria, que efectivamente vive en otra provincia y que fuera notificada en el año 2023, por lo que se la tuvo por incontestada la demanda. Asimismo surge del expediente que el obligado principal se ha presentado en autos, pudiendo generar ella una interpretación errónea de la aquí demandada.
Ahora bien, cierto es que los Art. 5 y 6 del CPF y el 706 y 710 CCYC hablan del principio de flexibilidad de las formas y de la prueba, en materia de familia debemos tener un criterio amplio en materia de prueba, siempre que la misma sea conducente y no dilate el proceso.
Lo propuesto no se aleja de los principios procesales de familia, por el contrario, permitirá a la Judicatura contar con mayores elementos para resolver, más teniendo en cuenta que la demandada también cuenta con el plus protectorio que le otorga la a Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la prueba ofrecida por la parte demandada en la audiencia de fecha 12/5/2026.
Sin perjuicio de ello, atento que en el pto 3, peticiona a "a los médicos tratantes a los fines de que informen el estado de salud de la Sra. L. ", no siendo específico lo requerido, otórguese el plazo de dos días, notificados a partir de la publicación de la presente, a fin de que informe concretamente nombre de los profesionales tratantes de la demandada e información que se le requiere, ello bajo apercibimiento de tener por desist... SENTENCIA: 188 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ ZUAIN, FABRICIO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ ZUAIN, FABRICIO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02412-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 13/5/2026.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ ZUAIN, FABRICIO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02412-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 12/5/26, la actora adjunta dictamen de Caja Forense; solicita regulación de honorarios acrecidos.
El 22/4/26 la ejecutante acompañó Planes de Facilidades y comprobantes de pago.
En fecha 20/4/26 y 7/5/26, adjuntó aportes ley 869 con respecto a los honorarios regulados en sentencia monitoria. En el dictamen del día 12/5/26, Caja Forense prestó conformidad con los mismos.
El 20/4/26 la actora había acompañado formulario 332... SENTENCIA: 95 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUÑOZ SERGIO S/SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MUÑOZ SERGIO S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00508-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de SERGIO MUÑOZ, ocurrido en Lamarque, provincia de Río Negro, el día 11/06/2025.
El causante era de estado civil soltero, conforme surge de constancias en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijas:
- MUÑOZ, NANCY NOEMÍ, DNI 26.757.857, nacido en General Conesa, el día 23/06/1978, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. - MUÑOZ, SILVANA ISABEL, DNI 23.950.973, nacido en General Conesa, el día 08/09/1974, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. - MUÑOZ, MARIELA CLAUDIA, DNI 22.003.196, nacido en General Conesa, el día 21/06/1971, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. Que el día 30/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 31/03/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 26/03/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y... SENTENCIA: 111 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
FLANDES, DANIEL ALBERTO C/ PISCINAS PATAGONICAS S.R.L. S/ ORDINARIO FLANDES, DANIEL ALBERTO C/ PISCINAS PATAGONICAS S.R.L. S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00096-L-2026
San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados FLANDES, DANIEL ALBERTO C/ PISCINAS PATAGONICAS S.R.L. S/ ORDINARIO, BA-00096-L-2026 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito presentados con fecha 06/05/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 13/05/2026.- ---Que mediante movimiento E0008 las partes aclaran el monto de los honorarios de los letrados de la parte actora.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Florencia Zarate y el Dr. Maldonado Aburto Mauricio, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $2.000.000 (pesos dos millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- jc
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 101 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.A.N. C/ K.A.M. S/ ACCIONES DE FILIACION Viedma, 12 de mayo de 2026.- 1) En fecha 19/02/2025 interpone demanda de filiación extramatrimonial el joven A.N.R., DNI N° 4., por derecho propio conforme a su capacidad progresiva (art. 26 del CCyC), con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5 de esta ciudad (carta poder de fecha 14/02/2025), contra el Sr. A.M.K., DNI N° 2.. Relata que desde temprana edad manifestó interés en conocer la identidad de su progenitor biológico y que, tras la realización de una prueba genética respecto de otra persona, cuyo resultado descartó tal vínculo filial, su madre concluyó que la figura paterna correspondía al aquí demandado, en virtud de la relación de noviazgo que mantuvo con éste durante tres años. Señala que en su infancia mantuvo trato con el Sr. K. pero sin saber que era su progenitor. Afirma que siente el apremio de reclamar por su identidad, además de presentar necesidades económicas por la escasez de recursos de su madre. Dice que se encuentra estudiando en el nivel secundario y pretende continuar con estudios superiores posteriormente. Por sus necesidades imperiantes, pide se fijen alimentos provisorios para atender urgentemente a sus gastos. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio. 2) El Sr. A.M.K. es notificado por cédula del traslado conferido en fecha 03/04/2025, sin embargo, no se presenta a contestar demanda. Tampoco comparece a los distintos turnos otorgados por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) para la extracción de muestras genéticas. 3) Se realiza la audiencia de vista de causa el día 29/09/2025, donde declararon las testigos propuestas por la parte actora. 4) Mediante Providencia de fecha 20/10/2025, se fijan los alimentos provisorios en la suma del 15 % de los haberes del Sr. K. como empleado de la firma “YPF FULL/GNC”, suma que no podrá ser inferior a 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensuales, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC, debiendo ser descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial que se abra en el Banco Patagonia S.A. Notificada la resolución, la misma quedó consentida por falta de impugnación. 5) En fecha 06/03/2026 se e... SENTENCIA: 223 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L) San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L), Expediente Nro. BA-01355-L-0000; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---La parte actora interpone recurso de revocatoria contra la providencia dictada el 09/02/2026 por la que se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma por la co-demandada Barroman S.A.. Asimismo contesta el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la co-demandada. ---1) Recurso de revocatoria y de inaplicabilidad en subsidio:
---Funda su planteo recursivo en que el plazo para contestar demanda se encontraba vencido.
---Sostiene que el yerro o confusión puede surgir en que la notificación operó el 09/12/2025.
---Afirma que no obstante ello, tal como surge del informe de Correo Oficial Argentino adjunto al movimiento E0024 de autos, en dicha fecha 09/12/2025, el intento de entrega y plazo vencido fue para la actora, en la sucursal de S.C. de Bariloche, una vez que la misiva retornó del centro de procesamiento de Provincia de Buenos Aires, por lo tanto dicha fecha no tiene relevancia alguna para la notificación de la demanda.
---Señala que por el contrario, el dato relevante surge del “INTENTO DE ENTREGA - PLAZO VENCIDO NO RECLAMO” de fecha 26/11/2025, en la sucursal de Victoria Provincia de Buenos Aires – domicilio legal de la accionada -, por tal motivo es en dicha fecha cuando se tiene por notificada la demanda; encontrándose vencido el plazo de 18 días hábiles de traslado de la demanda, en fecha 23/12/2025 en sus dos primeras horas.-
---Concluye que siendo que la contestación de demanda fue presentada, claramente fuera de termino, es decir el 05/02/2026 a las 20:13:38 hs. – 06/02/2026 –, más de 7 días hábiles de vencido el plazo referido en el párrafo anterior y solicita que revoque por contrario imperio y tenga por incontestada la demanda a la contraria. ---Subsidiariamente plantea recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y también subsidiariamente contesta el traslado conferido en los términos del artículo 38 de la Ley 5.631.
---2) Contestación de la excepción de prescripción:
---La parte actor... SENTENCIA: 106 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |