Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,351-4,360 de 308,405 elementos.

FUENTES, DAMIAN C/ PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos FUENTES, DAMIAN C/ PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)BA-00278-C-2022
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (04/07/2025).
2º) Que obran conformidades de Caja Forense en fecha 31/08/2025, Sitrajur en fecha 21/10/2025 y del Colegio de Abogados en fecha 08/12/2025.
Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley y tratándose de una cuestión meramente patrimonial, corresponde acceder a lo solicitado.
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
Mariano A. Castro
Juez

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA: 29 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

G.G. S/INTERNACION

CARATULA: "G.G. S/INTERNACION" (RO-03871-F-2025) ()


GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025

Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Sin perjuicio de lo informado por el Hospital Local mediante informe de fecha 19/12/2025, presentado en fecha 22/12/2025, del que se desprende la necesidad de la internación de la paciente, teniendo en cuenta la existencia de riesgo cierto e inminente para sí, su diagnóstico y la falta de referentes familiares y/o afectivos que la contengan, no siendo posible al momento en que se decretara un tratamiento ambulatorio, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.657 corresponde autorizar la internación involuntaria de la Sra. G.G.D.9. desde el 19/12/2025 hasta el 26/12/2025 fecha en que se le otorga el alta de la internación. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Hospital local haciéndoles saber que es resorte exclusivo de dicha institución arbitrar los medios a los fines de que la Sra. G.G.D.9. reciba la asistencia y/o tratamiento necesario para su patología.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia




SENTENCIA: 1276 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLEGAS VICTOR RUBEN ALBERTO S/ QUIEBRA

General Roca, 30 de diciembre de 2025.-
 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar aclaratoria de la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2025 (movimiento N° I0005), en estos autos caratulados: "VILLEGAS VICTOR RUBEN ALBERTO S/ QUIEBRA" RO-02647-C-2025 en el sentido de aclarar en razón de lo ordenado en el punto XII, que el fallido trabaja en la SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SENAF (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO).

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y regístrese.-

Agustina Naffa
Jueza subrogante
gm
          
                  

SENTENCIA: 315 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

F.C.A.C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

“F.C.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO” (Nº RO-02768-C-2025)
 
General Roca,  30 de diciembre de 2025
I. Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada “F.C.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO” (Nº RO-02768-C-2025), del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Amparo iniciado por la Sra. C.A.F. -12/12/2025-: Se presenta por derecho propio, sin patrocinio letrado, e interpone acción de amparo contra IPROSS, solicitando que la obra social brinde cobertura del material quirúrgico “Gel Point Mini CNGL3 Appliad Medical”, en razón de resultar necesarios para cirugía programada de mastectomía bilateral por mastalgia (dolor mamario) severa de difícil control médico.
Relata que la mastología es severa, que va en aumento, que no ha dado respuesta al tratamiento, y que cuenta en su historial familiar con antecedente de fallecimiento por cáncer.
Peticiona que se lleve adelante la cirugía, siendo necesario el material quirúrgico. Que desde IPROSS informaron que se le cubre la prótesis, no así el gel point.
Debido a las demoras debió reprogramar la cirugía en varias ocasiones, con los riesgos que ello conlleva, siendo programada la última fecha de cirugía para el día 18/12/2025. Que toda la documentación se entregó en Octubre 2025 y luego el 06/11/2025.
2) Admisibilidad de la acción constitucional -12/12/2025-: Se declaró admisible la acción de amparo y se requirió un informe circunstanciado, tanto a la obra social IPROSS como a la médica tratante Dra. Natalí Grippo, conforme art. 43 de la Constitución Provincial.
Asimismo, se ordenó la citación de la Provincia de Rio Negro y al Gobernador, quienes fueron notificados al organismo externo "Secretaría Legal y Técnica” (Gobierno de Río Negro) y la Fiscalía de Estado.

SENTENCIA: 97 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

CARATULA: M.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
EXPTE SEON:
EXPTE PUMA: VI-02188-F-2025
 
Viedma, 30 de diciembre de 2025
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, Expte. N° VI-02188-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 26/12/2025 se presentó el Sr. M.A.M. (DNI N° 2.) por derecho propio y en carácter de hijo del Sr. E.M. (DNI N° 1.) e interpuso una medida autosatisfactiva en los términos de los art. 56, 57 y ssgtes, del CPF, fundó en derecho y peticionó autorización para percibir los haberes que correspondan a su progenitor, abonados por ANSES mediante el Banco Sucursal Viedma, realizar los trámites administrativos y bancarios necesarios (operación de cuenta, cobro por ventanilla, tarjeta de débito, cambio de boca de pago, firma de formularios); administrar dichos fondos exclusivamente para la cobertura de necesidades básicas  de la persona del Sr. E.M., (alimentación, vivienda,  servicios, medicación, tratamientos, traslados y cuidados) con obligación de rendir cuentas a esta judicatura si así se dispusiera).- 
El Sr. M.A.M. expuso en el escrito de inicio, que su progenitor tuvo un accidente cerebro vascular isquémico con afasia de expresión y hemiplejia (ACV), con antecedente de ACV previo, lo que provocó un cuadro clínico de alta complejidad, que derivó en una reestructuración familiar, debido a que el Sr. E. vive solo y necesita asistencia total todos los días, a toda hora. 
Asimismo, expuso que el Sr. E. presenta limitaciones cognitivas, psíquicas y motrices que le impiden comprender y/o ejecutar por sí mismo, los actos de la vida diaria sin riesgo.-    
2) Iniciado el trámite, se dió intervención a la Defensora de Menores e Incapaces a fines que tome conocimiento de la situación y se expida acerca de la pertinencia de la medida solicitada.- 
3) Que en fecha 30/12/2025, la Defensora de Menores e Incapaces interviniente Dra. Laura Gimena Krotter, dictaminó en favor de la medida autosatisfactiva promovida por el actor y expuso: "...Valorando la documentación adjuntada, que da cuenta del actual estado de salud del Sr. M. a raíz del suceso vivido durante el pasado mes de noviembre, lo que denota una situaci..

SENTENCIA: 557 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.J.L. C/ F.C.G. S/ HOMOLOGACION

 
EXPTE. Nº VI-02033-F-2025  CARATULA: MILLAGUAN JESSICA LETICIAC.FONTANA CRISTIAN GABRIELS.H.
 
 
Viedma, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-
 
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto  a los niños G.F. (DNI N° 5.) en mérito del acta de nacimiento N° 3. y D.J.F. (DNI N° 5.), en mérito del acta de nacimiento N° 4., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 2.d.m.d.2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. F.C.G. respecto de sus hijos menores de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. F.C.G..-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariana Drago, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por F.C.G.  en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la vinculación de la cuenta N° 0. como pertenecientes a las presentes actuaciones.-
Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).-

SENTENCIA: 558 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.C.D. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche,  30  de diciembre de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados:    " M.C.D. C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-01074-L-2025;  y
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que el día 14 de noviembre de 2025  comparece ante OTIL el Sr. C.D.M., jubilado, de 70 años de edad, sin patrocinio letrado,  a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS. A tal efecto acompaña nota de interposición de la acción y documental.
---Manifiesta ser afiliado del IPROSS, paciente oncológico y contar con indicación emitida por su médica tratante Dra. Inés Garate de urgente de tratamiento de radioterapia  VMAT, pero que por problemas familiares que relata y acredita con la documentación y certificados acompañados, no puede trasladarse a una localidad del valle rionegrino -lugar donde IPROSS le cubriría el tratamiento- debiendo permanecer en esta localidad para contener al familiar vulnerable,  por lo que ha solicitado mediante nota del 05/11/2025 -que también adjunta- a IPROSS le autorice cobertura del tratamiento ante INTECNUS conforme presupuesto presentado.  No habiendo recibido respuesta y la necesidad de iniciar el tratamiento oncológico,  entiende agotada la vía administrativa, e interpone amparo con el objeto que se resuelva favorablemente realizar  radioterapia prescripta en esta localidad.  
---2) Requerido el informe de ley  al IPROSS y notificada Fiscalía de Estado del inicio del amparo conforme dispone el art.  17 CPC, el 16 de noviembre de 2025 comparece en representación de ésta el Dr. Marcos Lucio Mendez, abogado apoderado y solicita vinculación a la causa (Movimiento E0001).
---El día 17/11/2025 (movimiento E0002)  se presenta el Dr. Damiano Jesús Pino Echasenague, asesor legal de IPROSS,  quien solicita ampliación de plazo para evacuar informe de ley y adjuntar constancias. En misma presentación hace saber que ha dado intervención a la delegación Bariloche y a la Dirección de Auditorías Médicas Central, áreas que le han comunicado que se autorizará cobertura en Intecnus.

SENTENCIA: 270 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.K.M. C/G.B.V. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS,  30 de diciembre de 2025.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.K.M. C/G.B.V. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N° CS-03352-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
 
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. K.M.G. en fecha 29/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.V.G., quien resulta ser su pareja conviviente. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 30/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla que tiene una relación con el denunciado, de hace 5 años; que tiene 2 hijos en común, V.G., de 04 años de edad y N.G. de 11 meses de edad. Indica que el día 29/12/2025 se encontraba durmiendo junto a su bebé de 11 meses, y  escuchó al Sr. G. que le empezó a decir que "por qué le había hecho esto",  lo que se lo repetía reiteradas veces, a lo que la denunciante le manifestó que no le había hecho nada. Que momento seguido de tan alterado que estaba el denunciado, este comenzó a pegarle cachetazos en la cara, у después darle "piñas" por todo el cuerpo. Indica también que en ese momento, G.  se encontraba alcoholizado y lo único que hizo fue abrazar a su hijo y tratar de que no le pegara a él. Que pudo salir de la cama e irse afuera corriendo a pedir ayuda, ya que el denunciado estaba muy alterado y "sacado".-
Que las lesiones sufridas por la denunciante, se encuentran certificadas por la Médica L.A., de fecha 29/12/2025, del Hospital Área de Cinco Saltos, quien constató que la denunciante presenta t.c.z.p.i.a.n.f.e.e.a.p.a.n.m.s.i.h.e.2.á.e.e.m.i.i.h.m..- 
Que por ante la UNIDAD PROCESAL Nro. 11 de CIPOLLETTI, tramitó oportunamente el Expte. Nro. CS-00012-JP-2023 caratulado:  "G.Q.M. C/ G.B.V. S/ VIOLENCIA LEY 3040", el que a la fecha se encuentra Archivado, pero en el que la denunciante hizo referencia a similares hechos de violencia.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. K.M.G. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es nec...

SENTENCIA: 767 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01023-JP-2025

CERTIFICO: Que el resultado de la cedulas dirigidas a : V.A. es Entregada a Terceros del Domicilio- 26/12/2025 11:30; a la denunciada R.C.  Dejada en el Acceso (Resultado en Informe adjunto/ PJE TARTAGAL Y TOBAS, SEGUNDA CASA SOBRE TARTAGAL, REJAS NEGRAS) - 26/12/2025 12:35); a V.L. Entregada al Interesado (Resultado en Informe adjunto) - 26/12/2025 11:30 y a V.O.J. Entregada a Terceros del Domicilio (Resultado en Informe adjunto) - 26/12/2025 11:30. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
 
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.A.F.; V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.


Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen  de:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R.  hacia <.A.F., su domicilio sito en calle B.N. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) b...

SENTENCIA: 403 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPI, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPI, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00932-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 30/12/2025.RG
Proveyendo el escrito de la Dra. Ruth Luengo del día 29/12/2025 15:46:16 - hora inhábil - se entiende presentado el día de la fecha.
Téngase presente lo manifestado y por cumplido el previo ordenado en fecha 29/12/2025.
Estese a lo que se provee a continuación:
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPI, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00932-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 29/12/2025 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelar...

SENTENCIA: 203 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA