Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02588-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02588-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA MUZA BARILOCHE S.A., CUIT/CUIL 30716387328 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 111.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 368.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MLEU-FOXI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1512 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FALCONE, LUIS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FALCONE, LUIS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02530-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FALCONE, LUIS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02530-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS GABRIEL FALCONE, CUIT/CUIL 23222350719, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $616.028,68, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $620.207,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SHIX-EGVY
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se...

SENTENCIA: 1520 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SENAF (T.N.M.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION

EXPTE. Nº VI-01579-F-2025.-
CARATULA: 'SENAF (T.N.M.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION'.-


Viedma, 31 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  'SENAF (T.N.M.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION', Expte. Nº VI-01579-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 17/07/2026, mediante Disposición N° '073/2026 – SeNAF' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional la continuidad de la no permanencia del adolescente '[FAMILIAR_5]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_5]') en su ámbito familiar de convivencia, previo a la intervención del Organismo Proteccional y la modificación del lugar de residencia y prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta a su favor, bajo la modalidad de alojamiento transitorio en entidad pública, consistente en el alojamiento del adolescente en el dispositivo perteneciente al '[LUGAR_1]' de la ciudad de 'Viedma', sito en '[DIRECCION_FAMILIAR_5]', por el plazo de noventa (90) días, a contarse a partir del día 24 de Junio de 2026.-
2.- Que corrida la pertinente vista, en fecha 20/07/2026, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitó audiencia de escucha con el adolescente '[FAMILIAR_5]'. Celebrada que fuera en fecha 24/07/2026, el organismo proteccional se comprometió a presentar un proyecto de egreso del adolescente y las estrategias a implementarse, en atención a la proximidad de su mayoría de edad.-
3.- Que ante la falta de presentación de la propuesta por parte del organismo proteccional, en fecha 28/08/2026, se celebró audiencia con el Sr. Delegado de la Senaf Valle Inferior, la Sra. asesora legal del Organismo, un integrante del Equipo Técnico que acompaña la situación de '[FAMILIAR_5]' y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Conversadas las circunstancias por las que atraviesa el adolescente y las estrategias de abordaje a futuro respecto del mismo, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitó se resuelva la legalidad de la Medida Excepcional de Protección de Derechos implementada en resguardo de los derechos del adolescente, mediante Disposición N° '073/2026 – SeNAF'.-
4.-

SENTENCIA: 334 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01501-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
 
Viedma, 31 de agosto de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto por la Sra. Jueza de Turno y habiéndose remitido notificación al denunciante, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Hacer saber a la OTIF que, de conformidad con lo establecido por el ANEXO I – de la DISPOSICIÓN 1/26 D.G.A del Superior Tribunal de Justicia, considerando que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, una vez agregada la notificación remitida, deberán cambiar el estado del trámite a finalizado y cumplir con el pertinente cambio de radicación al Archivo General del Poder Judicial.-
Se hace saber al Archivo que, como destino de conservación, se dispone la destrucción inmediata de las presentes.-
III.- Registrar y protocolizar.-
 
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
 

SENTENCIA: 244 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'VINET LEONEL EXEQUIEL S/ INFRACCIÓN LEY 5592'

General Roca, 31 de agosto de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "V.L.E. S/ INFRACCIÓN LEY 5592," Expte. N° RO-01951-JP-2026, el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha; y
.
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
 
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. L.E.V., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
.
 
Nota: En la misma fecha se notifica a al Sr. L.E.V., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 57 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

CID, ENRIQUETA C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO (LDC) - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados “CID, ENRIQUETA C/ PIRERAYEN AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO (LDC)” - Expte. CI-00951-C-2023, puestos a despacho para el dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- El 09/05/2023 se presentó ENRIQUETA CID, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres Liliana Rosana Moreira Alvez y Eduardo Alberto Martinez y promovió demanda sumarísima de daños y perjuicios contras las firmas PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. y PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC persiguiendo el cobro de la suma provisoria de $868.800.
En cuanto a los hechos que dan origen al proceso explicó que el 14/10/2020 retiró de la concesionaria demandada un vehículo 0 km Fiat Argo dominio AE366JY que adquirió mediante la adhesión a un plan de ahorros.
Que el 13/01/2021 ingresó el rodado al taller de la concesionaria para la realización del service de los 2.000 km informando en tal ocasión que el rodado tenía una vibración en el tablero, lo que fue asentado por personal en la planilla.
Luego, el 29/10/2021 volvió a llevar su automotor al concesionario para la realización del service de los 10.000 km, oportunidad en la que comunicó que el vehículo continuaba presentando una vibración en el tablero así como, también, presentaba ruidos en la puerta delantera derecha y en el vidrio de la puerta izquierda al subirlo; estas circunstancias fueron plasmadas en la planilla del taller.
Retirado el rodado del taller y pasados 4 días de ello, manifestó que el sensor del automotor indicaba falta de aire en los neumáticos, al hacer revisar tal alerta, le informaron que la presión de los neumáticos era inferior a la reglamentaria.
En fecha 18/10/2022 llevó el vehículo al servicio técnico oficial para la realizar el service de los 20.000 km, en tal ocasi..

SENTENCIA: 38 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DESALOJO

Villa Regina, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DESALOJO" (Expte. N° VR-00299-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
Que el 21/5/2026 (mov. N° VR-00299-C-2024-E0044) se presentan los Dres. GRACIELA M. TEMPONE, NATALIA ANDREA MONES, LORENAMABEL KOLTONSKI Y HERNAN ENRIQUE MONES, planteando recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución del 18/5/2026 que regula honorarios. En el acápite de los hechos exponen: El proceso es un Juicio de desalojo de un bien inmueble, el cual transcurre en rebeldía, dicta sentencia con fecha 14 de marzo 2025 hace lugar al desalojo e impone las costas al demandado.- III.- Con fecha 09 de abril 2026 Agencia Recaudación Tributaria Pcia. de Río Negro, informa valuación inmobiliaria $ 15.044.972,87 y valuación sello: $ 18.806.216,09.- IV.- [ACTOR_1] presta conformidad a fin de que los honorarios sean regulados con una base de $28.209.324,10 V.- [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1], contesta traslado con fecha 20 de abril 1016 y manifiesta Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido mediante mov. I0045, prestando expresa conformidad con la valuación fiscal acompañada por la parte actora, como base regulatoria.- Es decir presta conformidad tomar como monto base la valuación fiscal $ 15.044.972,87 y un mes después el 18 de mayo 2026 el Tribunal provee "Estese a lo dispuesto en la regulación de honorarios respecto de la conformación del monto base. Atento el estado de autos pasen los presentes a regular honorarios".
Luego de transcribir la resolución regulatoria atacada e indicar que me aparto de la conformidad dada por las partes, detallan los agravios, a saber: ...porque la Sra Juez, 1.- No valora el trabajo que realiza los profesionales, siendo sus honorarios de carácter alimentario.- 2.- Se aparta de lo convenido entre las partes, no existiendo contrato de locación, inventa una renta para determina...

SENTENCIA: 396 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSORCIO RINCON DE ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSORCIO RINCON DE ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02455-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSORCIO RINCON DE ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02455-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CONSORCIO RINCON DE ORO, CUIT/CUIL 33710839579 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.394.289,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.509.337,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CLRH-VUYO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela

SENTENCIA: 1124 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'P.T.S.' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-

 

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'P.T.S.' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. N° 'CI-01551-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 79/2026 emitido por la SENAF en fecha 27 de agosto de 2026 se dispone PRORROGAR la medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento de [FAMILIAR_1],  en el hogar de su abuela materna, [FAMILIAR_4] domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_4].-
Explica el equipo de SENAF que de las intervenciones desarrolladas durante el período de vigencia de la medida, se observó que el adolescente se encuentra actualmente integrado al grupo conviviente de su abuela materna, quien ha asumido de manera efectiva y sostenida sus cuidados personales. Agrega el informe que [FAMILIAR_1] ha expresado de manera clara, espontánea y sostenida su voluntad de permanecer bajo el cuidado de su abuela materna, manifestando un vínculo significativo con ella y un fuerte sentido de pertenencia al espacio familiar que actualmente comparten.-
Por otro lado, respecto a [FAMILIAR_4], el informe da cuenta que la misma ha expresado su voluntad de continuar asumiendo los cuidados personales de su nieto, evidenciándose disposición afectiva y compromiso con su bienestar, pese a las dificultades económicas y habitacionales que actualmente atraviesa. Agrega el informe que se advierte la existencia de recursos familiares y afectivos en la figura de la abuela materna, así como la disposición de esta para gestionar alternativas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad.-
En cuanto a los progenitores del adolescente, el informe da cuenta que ambos han manifestado su negativa a asumir los cuidados personales del adolescente, expresando dificultades para establecer un vínculo afectivo adecuado con él. Asimismo, se han relevado antecedentes de situaciones de violencia física y psicológica que el organismo proteccional sostiene que requieren especial consideración al momento de evaluar cualquier eventual reintegro al cuidado parental.-
Finalmente, la SENAF concluye que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente sostener la medida de protección vigente por 90 días más, promoviendo el fortalecimiento de las capacid...

SENTENCIA: 483 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CONFIAR S.R.L. C/ CALFIN LUQUI, ROCIO ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: VI-01778-C-2026 "CONFIAR S.R.L. C/ CALFIN LUQUI, ROCIO ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN – EJECUTIVO"
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Rocío Alejandra Calfin Luqui, DNI 40.324.576 y Elizabeth Liliana Luqui, DNI 23.638.678, como empleadas del Gobierno de la Provincia De Río Negro y la Clínica Viedma SA, respectivamente, hasta cubrir la suma de $3.080.534,09 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.540.267,05 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio a los organismos empleadores, haciéndoles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia s.a., sucursal viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como ...

SENTENCIA: 146 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA