Fallos Jurisdiccionales

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C., R. S. Y C., E. S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 14 de agosto de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; C., R. S. Y C., E. S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07499-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 30/10/2019 (fs.290/301), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de la Sra. E.S.C. DNI N°1., cuyo diagnostico era cuadro de "esquizofrenia paranoide" y la restricción de capacidad de la Sra. R.S.C. DNI N°1., cuyo diagnostico era "trastorno esquizoide de personalidad, achatamiento cultural", designándose en ambos casos como apoyo a sus primas, las Sras. S.C.C. y G.V.. 
En fecha 24/07/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 30/10/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 25/07/2024, contesta vista y asume intervención la Sra. Defensora de Incapaces subrogante Ana Ganuza. 
En fecha 30/07/2024, se presentan S. y R., ambas de apellido C. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Ana Gómez Piva. 
En fecha 30/10/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 08/04/2025, se celebra audiencia personal e individual con cada una de las beneficiarias del proceso, en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante vía zoom.
En fecha 13/05/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 24/07/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de las beneficiarias como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 30/10/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de las beneficiarias de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de estas personas, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite conc...

SENTENCIA: 135 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

H.V.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA MENOR 18 AÑOS APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ENCARGADO GUARDA)

H.V.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA MENOR 18 AÑOS APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ENCARGADO GUARDA), BA-00189-P-0000 (E-3BA-1520-JE2022)

 

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025


AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº BA-00189-P-0000, caratulado "H.V.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA MENOR 18 AÑOS APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ENCARGADO GUARDA)", y


CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 06/08/2025 la Defensa del interno MATIAS ANDRES HUINCHAQUEO VARGAS solicitó se lo autorice a concurrir extramuros para cursar el segundo cuatrimestre 2025 de la carrera de Tecnicatura en Viveros en la Universidad de Río Negro.

Acompaña acta del Consejo Correccional del establecimiento de Ejecución Penal N° 3, mediante acta de fecha 6 de agosto de 2025, establece en sus conclusiones: "(...) este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la continuidad a la salidas por estudio; para la siguiente materias Viveros I; clase teorica los dias Martes de 17:00 a 19:00hs en sede UNRN sito en Anasagasti 1463, aula 4, y los dias miércoles clases practicas de 09:00 a 13:00,en la sede de Vivero km 11."

Del informe social realizado por el Lic. Antoniw, acompañado de captura de pantalla de la UNRN, se desprende que: "Habiendo mantenido entrevista con el detenido HUINCHAQUEO VARGAS MATIAS, con quien hemos accedido a la plataforma digital de la universidad donde se encuentra cursando la tecnicatura en viveros, se desprende la siguiente informacion. Se ha constatado que las clases a dictarse son: Viveros I, en modalidad teórico, en sede UNRN Anasagasti 1463, aula 4, los martes de 17 a 19hs. Y en modalidad práctica, en sede Vivero km 11, los miércoles de 9 a 13hs."

Se corrió vista al señor Fiscal Jefe, doctor Martín Lozada, quien dictaminó: "(...) En tal sentido, no tengo objeciones que formular al pedido que realiza la defensa del condenado Matías Huinchaqueo Vargas de continuar con el cursado de las materias correspondientes a la carrera de Tecnicatura en Viveros, de la manera en que lo viene realizando en los días y horarios consignados."

Que tratándose de una continuidad de los estudios que ya viene cursando desde el año 2023 y que se ha dado cumplimiento con la manda insoslayable del art. 139 de la ley 24.660, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal,

RESUELVO:
I.- AUTORIZAR A MATIAS ANDRES HUINCHAQUEO VARGAS, BA...

SENTENCIA: 239 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

V.M.A. C/ D.L.S.J.E. S/ RESTITUCION

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.M.A. C/ D.L.S.J.E. S/ RESTITUCION", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Dra. HERNANDEZ, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. V. interponiendo acción de restitución contra el Sr. D.L.S. , respecto de los niños,  F.N.D.L.S. (11 años de edad) , S.R.D.L.S. (7 años de edad) y E.F.D.L.S. (5 años de edad).-
Manifiesta que desde la separación de la pareja, los hijos en común de las partes siempre estuvieron al cuidado de su representada manteniendo una comunicación fluida con su padre.-
Expone que si bien su representada se separó del Sr. D.L.S. debido a situaciones de violencia por parte de este último, ella permitió ocasionalmente su ingreso al domicilio para que pudiera higienizarse o compartir momentos con sus hijos, a pedido de los mismos, ya que desde la separación, el demandado no contaba con un lugar donde residir, a pesar de tener un trabajo estable.-
Señala que durante ese período, existió un acuerdo verbal respecto de la obligación alimentaria, en virtud del cual el Sr. D.L.S. abonaba aproximadamente $250.000 mensuales, agregando que la relación se mantuvo en términos relativamente pacíficos hasta hace algunos meses, cuando el demandado comenzó a perseguir a su representada, realizar denuncias infundadas e incluso enviar patrulleros a su domicilio durante la madrugada.
Refiere que en una ocasión, el Sr. D.L.S.  siguió  a la Sra. V. hasta la comisaría mientras ella se encontraba cumpliendo funciones como conductora de colectivo. Sostiene que el incidente más reciente ocurrió el 18 de julio del corriente año, cuando su representada salió brevemente de su domicilio dejando a sus hijos con una amiga. En ese lapso, el Sr. D.L.S. le envió mensajes alegando que había llamado a la policía por haber dejado a los niños solos. Al regresar, la policía ya se encontraba en el lugar. Posteriormente, uno de sus hijos le informó a la Sra. V. que el demandado había ingresado a la vivienda y tomado fotografías sin autorización. A raíz de este episodio, y dado que el Sr. D.L.S. posee armas, su representada radicó una...

SENTENCIA: 207 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.J.Y.Y.S.Z.C. S/ NOMBRE

General Roca, 14 de agosto de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.J.Y.Y.S.Z.C. S/ NOMBRE" (RO-02714-F-2024), de los que,
RESULTA: En fecha 4/9/2024 se presenta la Sra. J.Y.C., con patrocinio letrado, solicitando la supresión del apellido paterno de sus dos hijos Z.C.S. e I.T.J.S., para en adelante solo portar el apellido materno C.. Firmando también la petición la joven Z.C.S..
Manifiesta que se encuentra divorciada del Sr. S., que ha sido víctima de violencia desde siempre y que sus hijos se encuentran en la misma situación. Que el último episodio fue de tal gravedad que casi pierde la vida, que sus hijos fueron golpeados, además de presenciar y sufrir el terrible acontecimiento. Que en dicha oportunidad, el demandado ingresó al hogar golpeando también a su madre y a su hija Z.. Que luego de toda esa violencia, el Sr. S. se encerró en la vivienda y procedió a romper varios electrodomésticos y que dañó prácticamente todo el mobiliario. Que su intención era prender fuego la casa con él adentro. 
Sostiene que todos estos sucesos están descriptos en la causa penal en la cual el Sr. S. fue condenado a doce años de cumplimiento efectivo, los que dan cuenta del riesgo cierto e inminente en que se encontraron sus vidas e integridad. 
Comenta que a la fecha ninguno se encuentra con tratamiento psicológico por falta de fondos, pero que luego de acontecido el trágico hecho que motivó a la denuncia y sentencia en sede penal, tanto su hija Z. como ella ha recibido sostén psicológico. 
Afirma que ninguno de sus hijos quiere detentar el apellido paterno, que les genera mucho dolor y consternación. Que su hija Z. todavía tiene pesadillas relacionadas con su progenitor y que el niño aún recuerda los episodios de cómo quedó paralizado viendo todo el despliegue de violencia hacia ella, hacia su hermana, hacia su abuela y hacia él mismo. 
Relata que le explicó a sus hijos que el Sr. S. se encuentra privado de la responsabilidad parental en relación a ellos pero que de todos modos los mismos insisten en el cambio de apellido. Que el Sr. S. no obstante encontrarse detenido, la hostigó por mucho tiempo mediante redes sociales. Que sus hijos no quieren tener ningún tipo de comunicación o vínculo con el progenitor.
Menciona que Z. ya cuenta con 18 años y que ratifica la presente solicitud de supresión de apellido paterno. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 11/9/2024 se da inicio al presente trámite, se ordena la publicación de edictos y el libramiento de oficios en relación a la joven Z., la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas y la intervención del Ministerio Público.
En fecha 12/11/2024 se agrega informe del RPA, en fecha 18/...

SENTENCIA: 131 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.S.S.C.M.A.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.S.S.C.M.A.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03328-F-2024 -
LF
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
 
Por recibido el expediente RO-02385-F-2025 "R.S.S.C.M.A.E. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes, se procede a acumular en las presentes actuaciones. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. A.E.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.S.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.Ñ.1.B.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. A.E.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 823 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (ART. 27 BIS)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:32 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.C.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (ART. 27 BIS), EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado C.A.B. D.2., Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a que se comunicaron con su asistido, quien intentó conectarse, pero por dificultades técnicas no lo logró, solicitando en ese contexto se reprograme la presente.
Segundo: Hacer lugar al pedido de la Defensa , con la conformidad del Ministerio Público Fiscal,  y, en consecuencia, reprogramar la presente audiencia, a la mayor brevedad posible, de acuerdo a disponibilidad de agenda de las partes y de éste Juzgado.
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 386 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CORDOBA VARGAS LUCIANO SAMUEL S/INFRACCION LEY 5592

Cinco Saltos, 14/8/2025.-
 

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados "CORDOBA VARGAS LUCIANO SAMUEL S/INFRACCION LEY 5592", Expte. N° CS-01934-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos actuaciones contravencionales a partir de intervención policial realizada por personal de la Comisaría N° 7 de la localidad, la cual encuadra lo actuado como presunta infracción al Art. N° 40 INC. A del Código Contravencional.-

Que arribadas las actuaciones en la sede de este Juzgado de Paz, se desprende que el imputado L.S.C.V. habría agredido y lesionado a personal de Tránsito Municipal, por lo que ante la eventualidad de que tal conducta configure delito penal, previo a asumir competencia y con el objetivo de evitar una doble intervención y una violación al principio constitucional Non Bis In Ídem, se requiere la intervención a las Autoridades de la Fiscalía Descentralizada, en fecha 28/07/2025, a los fines informe si ante dicho Organismo se iniciaron actuaciones penales por el mismo evento, recepcionando informe en fecha 12/08/2025 del cual se constata la formulación de legajo en autos caratulados "C.V.L.S. S/ LESIONES", Leg. MPF-CS-01180-2025.- 

Que atento a las circunstancias obrantes en auto, el informe remitido por Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, y ante la intervención del fuero penal en la comisión del hecho controvertido, corresponde hacer cesar la intervención de la Justicia de Paz y declararme incompetente para su entendimiento, todo ello en razón a que la disposiciones de este Código Contravencional no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad del fuero penal.-
Por lo expuesto y lo normado por el Código Contravencional y Ordenanzas Municipales;
RESUELVO:
I) HACER CESAR LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ, conforme los considerandos precedentes.-

II) DECLARAR LA INCOMPETENCIA para entender en las presentes actuaciones, atento la INTERVENCIÓN QUE FUERA REALIZADA POR LA FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE CINCO SALTOS en Legajo N° MPF-CS-01180-2025.- 
IV) HÁGASE SABER a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, que se encuentran a disposición actuaciones digitalizadas, en el caso que estime corresponder. Ofíciese a tales fines.- 

V) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. Cúmplase por Secretaría  con los despachos ordenados.-
Fdo. Sr. Enzo Espejo, Juez de Paz. Ante mí: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 486 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SANDALICH, FLORENCIA ABRIL C/ LOPEZ, RAUL ANDRES S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, a los 14 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "SANDALICH, FLORENCIA ABRIL C/ LOPEZ, RAUL ANDRES S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00706-L-2025"RO-00706-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado por la actora conforme surge de certificación publicada en fecha 05/08/2025.-
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
 Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
 II. Con costas a cargo de la requerida LOPEZ RAUL ANDRES, conforme lo pactado por las partes.-
 III. Regulense los honorarios en favor del Dr. Javier Salvo, en la suma de $629.610 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS $62.961) y los de la Dra. Julieta Berduc, en la suma de $629.610 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS $62.961) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 9, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.  Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE...

SENTENCIA: 227 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

UTHGRA C/ KM 4 SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.-
VISTOS:
Los autos "UTHGRA C/ KM 4 SRL S/ EJECUTIVO BA-01129-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener presente el acceso gratuito a la justicia conforme lo establecido en el Art 41 inc 5 de la Constitución Provincial. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra KM 4 SRL, CUIT/CUIL 33716921579, hasta que pague el capital reclamado de $12.901.779,87.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $14.000.000.- V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Matías Marzitelli, en su doble carácter, en la suma  $2.004.860.- de acuerdo con los artículos 6, 8 (11%), 10 (40%), 41 (75%) y concordantes de la ley arancelaria; VI)

SENTENCIA: 92 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

S.M. C/ S.C.H.S. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.M. C/ S.C.H.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01683-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  M.d.l.N.S. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que su padre la hostiga constantemente en forma psicológica y verbal. Mediante r.s.h.p.o.c.s.p.g.m.e.. Que en todas las ocasiones que refiere , su padre se encuentra bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, circunstancia que agrava su conducta. Estos hechos son reiterados configurando un claro patrón de violencia psicológica.
En fecha 24/07/25 ( presentación E-0001) la denunciante ratifica la denuncia con patrocinio letrado y solicita medidas.-
Del informe del SAT de fecha 05/08/25 surgen los hechos  relatados en la denuncia y si bien no dan ingreso al programa se  advierten indicadores de violencia intrafamiliar y de género que ameritan dictar medida de protección por un lado para proteger y también para prevenir una escalada.
Por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. Por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Prohibir el acercamiento del  señor H.S.S.C. a la señora M.d.l.N.S. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.A.C.R.M.y.M. de esta ciudad,  así como de los  lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora  .M.d.l.N.S.  prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o  por cualquier medio digital  que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.

SENTENCIA: 280 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)