Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00186-JP-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 20/08/26.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 19 de Agosto de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Servicio de Atención Territorial  y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratificar el abordaje psicoterapéutico ordenado y ampliar el mismo, ordenando al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Ing. Huergo, Sector de salud mental y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento más arriba ratificadas. Ofíciese por Secre...

SENTENCIA: 549 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02422-F-2026 -

Cipolletti, 31 de agosto de 2026. nd
 
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugare...

SENTENCIA: 578 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1]. C/ [NOMBRE_1]. S/ VIOLENCIA

LB-00348-F-2026

Luis Beltrán,  31 de agosto de 2026.

Proveyendo presentación nro.LB-00348-F-2026-E0001
Téngase presente lo informado.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias de:
1.) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su dom...

SENTENCIA: 872 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 31 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojado en el [LUGAR_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00090-P-2025' y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus,  manifestando que  ha solicitado turno o ser atentido  por el Area Social sin tener respuesta a la fecha .

Que mediante Oficio 4592 DG3, el Complejo Penal informa que se le dió intervención  al Area Social  en relación a lo manifestado por el interno.

Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena,  máxime  cuando  se ha dado intervención  al  Area Social  de las manifestaciones del interno.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno '[CONDENADO_1]'. 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Requerir  al Director del Establecimiento y al Area Social del  mismo,  brinden  especial  tratamiento  al interno, teniendo en cuenta  la distancia  existente  entre  su lugar de alojamiento y  el domicilio de su familia, defensa y del propio Juzgado de Ejecución. 

Tercero: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 60 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 31 de agosto de 2026

Por recibidos estos autos carat[NOMBRE_1]

A los fines de evitar posib[NOMBRE_2]

OHIBICIÓN DE [NOMBRE_3]nto de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Las medida[NOMBRE_4]

Atento lo peticionado, [NOMBRE_5][VÍCTIMA_1].

ORDENASE [NOMBRE_6]onforme al art. 148 inc. ñ) del Código Procesal de Familia.-

Líbrese oficio a [NOMBRE_7]

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 462 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

HERNANDEZ, GONZALO MARTIN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 31 de agosto de 2026.

 

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "HERNANDEZ, GONZALO MARTIN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expediente N° RO-01119-JP-2025, puestas a despacho para resolver; y

 

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 09/06/2025 se presenta el Sr. Gonzalo Martin Hernandez, con patrocinio letrado, promoviendo el presente Beneficio de Litigar Sin Gastos en relación con la acción de daños y perjuicios que manifiesta iniciar contra Aguas Rionegrinas S.A. y la Municipalidad de General Roca, cuyo monto cuantifica en la suma de $13.566.188,20, con más los intereses correspondientes.

Refiere que el reclamo tiene origen en un accidente que manifiesta ocurrido el 10/02/2025 y sostiene que carece de solvencia económica suficiente para afrontar las erogaciones derivadas del proceso. Expone que se desempeña como kinesiólogo, se encuentra inscripto ante ARCA como monotributista, habita solo en un departamento y es titular de un vehículo Chevrolet Cruze LTZ, dominio AC804EF.

II. En fecha 11/06/2025 se tuvo por promovido el beneficio, se dispuso la recaratulación de las actuaciones y se ordenó citar a Aguas Rionegrinas S.A., a la Municipalidad de General Roca y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a los fines previstos por el art. 75 del CPCyC RN.

Asimismo, se tuvo presente la prueba documental y testimonial acompañada y se dispuso la producción de prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Agencia de Recaudación Tributaria, a ANSES y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.

III. Obran en autos las constancias de notificación cor...

SENTENCIA: 50 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 31 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-01667-F-2025, .
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Que en fecha 08/05/2026 del año 2026, se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias.
Que de la intervención del SAT surge que la situación de autos es de RIESGO ALTO, en concordancia de los datos obtenidos de la entrevista y el posterior análisis.-
Que la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero solicita la
renovación de medidas protectorias atento que los hechos de violencia no han cesado, y se encuentra en una situación de alto riesgo, que recibe  constantes amenazas y violencia psicológica.- 
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015).
Sobre l...

SENTENCIA: 221 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[ACTOR_1]' C/ ' [DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Villa Regina,31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados [ACTOR_1] C/  [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS  VR-00382-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 23/05/2025, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. Maria Carolina Cailly y Maicol Daniel Patelli, y lo hace en representación de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos, los Sres. [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], pretendiendo una prestación alimentaria equivalente en 20% de sus ingresos con un piso mínimo de $ 250.000, mediante descuento por planilla de haberes y depósito en cuenta judicial. En caso de períodos no registrados se solicita el equivalente al 60% del SMVM.-
En el acápite de los hechos refiere que fruto de una relación que uniera a la actora y al progenitor nació su hijo [FAMILIAR_1]. Dicha relación duró 5 años, menciona que desde el nacimiento del niño, el progenitor asumió parcialmente sus deberes parentales colaborando en su sostenimiento económico hasta  que el niño cumplió [EDAD_FAMILIAR_1], fecha que coincide con la separación de los progenitores. Desde ese momento el progenitor cesó con toda contribución económica, lo que obligó a la accionada a iniciar acciones judiciales tendientes a asegurar la debida prestación alimentaria. Manifiesta que a la fecha el progenitor sigue incumpliendo con sus obligaciones legales derivadas de la responsabilidad parental, sin realizar aporte alguno, ni registrar ingresos formales que permitan acceder a una cuota alimentaria mínima para cubrir las necesidades básicas del menor. Relata que la suscripta se desempeña laboralmente como maestra jardinera, percibiendo ingreso mensual por ello y durante su jornada laboral el niño permanece bajo el cuidado de abuela materna y la actual pareja de la actora. Relata que la accionante junto con su hijo residen en un inmueble alquilado en la localidad de Ingeniero Huergo, que el niño asiste regularmente a la escuela y realiza actividades extracurriculares. Asimismo menciona que el niño ha  iniciado un [SALUD_FAMILIAR_1] cuyo costo mensual es elevado. Refiere que los abuelos paternos cuentan con trabajos formales registrados, siendo la codemandada portera en una escuela y el codemandado empleado de una carnicería, ignorando información más detallada.
Funda en derecho, ofrece prueba, solicita alimentos provisorios, peticiona.-
Que en fecha 30/05/2025 se da inicio a la presentes actuacio...

SENTENCIA: 557 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINCHULEF, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINCHULEF, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02440-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINCHULEF, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02440-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO PINCHULEF, CUIT/CUIL 20-24912050-3 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $10.078.559,68 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $1.164.073,64 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $5.621.316,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AEMW-VUGJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/20...

SENTENCIA: 1509 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ALEJANDRO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ALEJANDRO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02471-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ALEJANDRO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02471-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO LUIS MARTINEZ, CUIT/CUIL 20-32699746-4 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.506.648,90 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.565.517,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IOVP-JKFB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono...

SENTENCIA: 1507 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE