Fallos Jurisdiccionales

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GARRIDO LARA JAIME S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026 siendo las 09.14 horas, y en el marco del expediente "RO-04224-P-0000 (2RO-4004-JE2023) - G.L.J.S.D.E.U.C.(.", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.G.L., asistido por HORACIO TRALCAL y el tutor propuesto M.M.P., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (fAVORABLE, ACTA NRO. 0004/26) y la modificación del domicilio en el usufructo de las salidas transitorias (FAVORABLE, ACTA NRO. 0014/26). Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom).

Se informa que proponen como referente a P.M.M.V.a.D.2.F.d.N.9.d.E.d.1.O.E.d.l.E.".Q.V., teléfono 2., empleador propuesto para el beneficio a tratarse (relación con el interno: amigo).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de semilibertad,  y para tratar el cambio de domicilio en las salidas transitorias. El requerimiento se basa en la propuesta laboral favorable que consiste en la instalación y mantenimiento de baños químicos, entre lunes y viernes de 9 a 13 hs.,  tres días a la semana en el domicilio sito en B.I.C.R.d.l.S.N.2.P.1.d.l.c.d.V., tal es así que el referente del sr. G.L. es el señor que se encuentra presente P.M.M.. Confirma  que se ha cumplido con los requisitos del art. 23 de la ley 24660, que el Acta Nro. 0004/26 del Complejo Penal Nor. 1 de Viedma informa que el señor tiene conducta nueve, concepto nueve, período de prueba del régimen de progresividad, que se hace una reseña de los datos del legajo, agota el 11/09/2027, exponen los datos del referente, que el mismo tiene un vínculo de amigo, que es empleado de una empresa e baños químicos, hace referencia a las distintas área y lugares donde es calificado y en el acta se determina que se incorpore al régimen de semilibertad por tener un dictamen favorable. Desde el área social se hace un informe respecto del domicilio propuesto y las tareas laborales, sugiriendo la incorporación al beneficio. También se informa y es pertinente manifestar para el posterior otorgamiento, el sr. fue incorporado al usufructo de salidas transitorias en el año 2025, con re...

SENTENCIA: 258 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ATENAS VILA C/ SILVEIRA MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: CERDA, JONATHAN C/ JARA , JENIFER ELISABETH Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE

Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "ATENAS VILA C/ SILVEIRA MARGARITA Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: CERDA, JONATHAN C/ JARA , JENIFER ELISABETH Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE" (Expte. Nro.: VR-00206-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito Atenas Vila contra SILVEIRA, MARGARITA ISABEL,  JARA, JENIFER ELIZABETH y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA  por 5 jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (XBUS-OKGC), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 en concepto de capital con más la de $200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer exc...

SENTENCIA: 103 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BECK, MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "BECK, MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)" (Expte. Nro.: VR-00230-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito BECK, MARIA VALERIA contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por el monto reclamado de 5 Jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BJZD-KLUP), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 ($80967 x 5) en concepto de capital con más la de $566.769,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en q...

SENTENCIA: 104 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

G.S.A. C/ G.M.E. Y A.B.M.F. S/ ACCIONES DE FILIACION

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.S.A. C/ G.M.E. Y A.B.M.F. S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N° BA-02639-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que atento lo solicitado por la Dra. Ana Vera, a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios provisorios de la doctora ANA MARIA VERA, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, por la intervención de autos hasta la renuncia efectuada, merituando la naturaleza de la cuestión resuelta, su importancia, y la labor profesional apreciada por la calidad  y eficacia de las tareas desarrolladas, de acuerdo con los artículos 6 inciso b y d, 7, 9 y concordantes de la Ley 2.212, en el equivalente a 5 jus. Se hace saber que el valor actualizado del jus asciende a la suma de $79.588.
2) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte se extenderá certificación de honorarios.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. A fin de notificar a la Caja Forense, Asimismo, deberán encontrarse notificados por cédula o personalmente todos los letrados que hayan suscripto presentaciones en autos inclusive aquellos que compongan el mismo estudio jurídico.
 
Cecilia Wiesztort
Juez

SENTENCIA: 100 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.M.D.C.S. C/ D.M.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  P.M.D.C.S. C/ D.M.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Expte N°  CI-01378-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 12/05/2026 15:21:09 se presenta el Dr. ROBERTO FEDERICO RAPPAZZO, en caracter de apoderado de<.M.D.C.,  iniciando  MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA contra la progenitora de la persona por nacer, la Sra. M.D.D.3. su progenitor -que desconocen los datos de filiación-, con el fin de que se ordene la aplicación inmediata de la dosis neonatal d.l.v.c.l.H.B.(. al recién nacido/a dentro de las primeras DOCE (12) HORAS de vida, conforme lo establece el Calendario Nacional de Vacunación y la Ley 27.491, supliendo judicialmente la negativa parental manifestada en forma expresa.
Relata que la cesárea  programada del niño/a por nacer se encuentra fijada para el día M.1.D.M.D.2.a.l.1.H. en el P.M.d.C., lo que torna imperiosa la intervención jurisdiccional con anterioridad a dicho acto, bajo riesgo cierto e inminente de frustrarse el derecho a la salud del niño/a por nacer.
Solicita HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA INHÁBIL que resulte necesaria para el tratamiento, sustanciación y resolución de la presente medida.
Refiere que la Sra. M.D.D.3., de 30 años de edad, cursa embarazo a término y se encuentra programada para cesárea en el P.M.d.C. el día 1.a.l.1.h..
Conforme  a la documental acompañada, surge que la paciente ha manifestado en forma verbal y expresa su negativa injustificada a la colocación de vacunas al recién nacido/a, específicamente a la administración de la v.c.l.H.B.
Sigue diciendo q...

SENTENCIA: 443 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: FERNANDEZ RUBEN EDUARDO C/ROMAN, ALBERTO M; ROMAN ADOLFO F., ROMAN RICARDO Y ROMAN CARLOS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA FALLECIDA  CARMELA GALLETTA CARMENI, CALDERONE ALICIA, DANIEL GALLETA Y RAFAEL GALLETA HEREDEROS DE FRANCISCO GALLETTA CARMENI, YOLANDA GALLETTA CARMENI, SUCESORES DE  CARMENI FELIPA Y RAÚL JOSÉ REYNOSO HEREDERO DE REGINA GRACIA GALLETTA CARMENI S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 13 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: FERNANDEZ RUBEN EDUARDO C/ROMAN, ALBERTO M; ROMAN ADOLFO F., ROMAN RICARDO Y ROMAN CARLOS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA FALLECIDA  CARMELA GALLETTA CARMENI, CALDERONE ALICIA, DANIEL GALLETA Y RAFAEL GALLETA HEREDEROS DE FRANCISCO GALLETTA CARMENI, YOLANDA GALLETTA CARMENI, SUCESORES DE  CARMENI FELIPA Y RAÚL JOSÉ REYNOSO HEREDERO DE REGINA GRACIA GALLETTA CARMENI S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00299-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de IVA sobre Cuota 2 de los Honorarios regulados en fecha 18/09/2025, contra ADOLFO FELIPE ROMÁN (DNI 7576575), DANIEL GALLETA (DNI 14178178) y RAFAEL GALLETA (CUIT/CUIL 20169591092); para que haga pago de la suma de $96.065,96.- en conjunto a los Dres. ANIBAL GUILLERMO MORALES y NÉSTOR ABEL PALACIOS, en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutoria...

SENTENCIA: 66 - 13/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE - V.M.R. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTOS:
Los autos caratulados: "INCIDENTE - V.M.R. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA" EB-00111-F-2026.
Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los autos a esta Cámara en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución del 10/04/2026 dictada en el principal (I0036 y E0049, expte. EB-00734-JP-2025).
II. Que corresponde declarar mal concedida esa apelación por estar fundada íntegramente en el escrito de interposición, en vez de limitarse a un detalle concreto de los puntos de agravio (artículo 75 del CPF).
Esta Cámara ya ha señalado que la apelación es inadmisible si se omite por completo ese detalle ("P c/ J", 07/12/2022, 447/22); como así también si resulta excesivo en vez de "concreto y sucinto" ("L c/ M", 30/07/2025, 231/25; "M c/ B", 22/04/2025, 099/25; "Y c/ G", 16/08/2024, 055/24; etcétera).
Para fundar el recurso debe aguardarse la oportunidad procesal respectiva (artículo 77 del CPF). La anticipación de los argumentos provoca un desequilibrio entre las partes, ya que genera una ventaja para el infractor que puede fundar dos veces, y una desventaja correlativa para la contraria. Además, en el caso de recursos concedidos libremente, el infractor deja por escrito sus argumentos, a diferencia de la otra parte limitada a la exposición oral. Este temperamento ya ha sido extensamente expuesto en los casos citados precedentemente.
Por último, compete a la unidad de primera instancia analizar liminarmente si la apelación cumple los requisitos de admisibilidad para concederla o denegarla, como así también dirigir el procedimiento subsiguiente hasta la elevación a Cámara. Pero después compete al tribunal de alzada revisar tanto la admisibilidad del recurso como el trámite ulterior, pudiendo declararlo mal concedido o desierto según el caso ("Salina c/ Fierro Automotores", 06/02/2023, 026/23 de este tribunal).

SENTENCIA: 168 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

C.K.E. C/ D.A.N. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.K.E. C/ D.A.N. S/ VIOLENCIA" - BA-00898-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. C.K.E. con el patrocinio de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia Nro. 1, ha solicitando oportunamente se le otorgue un botón antipánico.-
Que lo solicitado quedó supeditado a la evaluación del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura.-
Que el organismo proteccional en su último informe expresa "..r.m.e.d.g.q.h.p.m.s.e.e.p.c.e.S.D.e.e.i.d.f.p.a.p.i.d.l.l.i.d.p.f.l.c.d.s.e.r.s.s.c.a.d.m.a.d.s.p.h.e.o.. A.p.a.d.p.t.s.d.p.s.d.s.c.m.s.t.a.s.d.p.y.a.A.p.i.s.d.e.n.h.p.r.s.a.l.n.r.s.v.s.. D.s.r.s.d.q.t.s.c.c.u.c.d.e.p.c.q.l.m.s.e.e.u.s.d.R.G.e.c.d.l.d.o.d.l.e.y.e.p.a.d.e.S.s.i.d.f.u.e.b.a.".-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a lo solicitado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) En virtud de las circunstancias señaladas, considero pertinente otorgar a la Sra. C.K.E., de una herramienta eficaz para las situaciones de emergencia que puedan suscitarse, por tal motivo habré de ordenar al programa RIO NEGRO EMERGENCIA que disponga la entrega inmediata de un BOTÓN ANTIPÁNICO a la denunciante por el plazo de vigencia de la medida dictada en autos, ello conforme lo dispone la Ley Nro. 4948. A tal fin, líbrese oficio, el que deberá contar con los datos personales de la usuaria -nombre completo; documento nacional de identidad; domicilio real; número de teléfono celular y teléfonos alternativos de contacto- haciéndole saber que las medidas dispuestas se encuentran vigentes hasta el día 13/10/26 (en concordancia con el interlocutorio de fecha 15/04/26).-
El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior remisión por Secretaría; todo ello conforme Protocolo de actuación del área de género, perteneciente al programa Rio Negro Emergencia dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
Hágase saber a la denunciante que en el caso que, vencidas las medidas, no hiciere entrega del dispositivo cesará el monitoreo del mismo y será intimada a su devolución.-
2) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a los fines de hacerle saber que se ha otorgado botón antipánico a la denunciante por el plaz...

SENTENCIA: 162 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ BUSTOS LUCAS MOISES Y QUIDEL CAYUMAN RENE MARCIAL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ BUSTOS LUCAS MOISES Y QUIDEL CAYUMAN RENE MARCIAL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00789-JP-2025)
 
Allen,  13  de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 438, 473 y 478 C.P.C.C., y confrontados los instrumentos acompañados a la luz de la normativa vigente, estando notificado el garante en movimiento AL-00789-JP-2025-E0004, por lo que corresponde tener por preparada la vía ejecutiva y corresponde dictar sentencia monitoria.-
FALLO:
I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado garante QUIDEL CAYUMAN RENE MARCIAL, DNI 92889782, haga al acreedor COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 35/100 ($ 686466,35) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL SETECIENTOS OCHO CON 17/100 ($ 691.708,17).-
II. Costas a la demandada vencida (artículo 62 del CPCyC).  A los honorarios, estese a los regulados en movimiento AL-00789-JP-2025-I0007 sentencia de fecha 19/11/2025.-
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : JKZT-INAE, haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolíces.-

SENTENCIA: 16 - 13/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

N.M.C.V. C/ B.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  13 de mayo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "N.M.C.V. C/ B.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00231-F-2026";
Que en fecha 17/03/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. Ana Elisa Gomez Piva como apoderada de la Sra. C.V.N.M. DNI 4. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. O.E.B. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 30/07/2025, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos de Inicio Escolar, Asignaciones Familiares, Deuda de Alimentos, en relación al niño J.M.B. DNI <.s.#.t.u.h.t.r.d..-
Que en fecha 30/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. C.V.N.M. DNI 4. y O.E.B. DNI 3. con fecha 30/07/2025.-
II- En relación a la cuenta judicial, atento lo peticionado por la Defensora Oficial en su escrito de demanda solicitando apertura de cuenta judicial y surgiendo del acuerdo de mediación que existe cuenta judicial abierta, aclare al respecto.- 
II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. O.E.B..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 36 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA