Fallos Jurisdiccionales

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SAN MARTIN, ROCIO MAGDALENA C/ MORENO, PRISCILA ELIANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SAN MARTIN, ROCIO MAGDALENA C/ MORENO, PRISCILA ELIANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01293-L-2025

General Roca, a los 02 días de Marzo del año 2026

-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.)

Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo

 

Dr. Nelson Walter Peña
Juez de Cámara

Dr. Juan Huenumilla 
Juez de Cámara

Dra. Marcela López
Secretaria

SENTENCIA: 23 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AMBROSETTO PATRICIA CRISTINA C/ PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AMBROSETTO PATRICIA CRISTINA C/ PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO", (CH-55941-C-0000) (B-2CH-87-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora; el recurso de apelación interpuesto por el co-demandado R1 Bahía Blanca; el recurso de apelación interpuesto por los co-demandados Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Renault Argentina S.A., todos ellos contra la sentencia de fecha 13/08/2025.

Asimismo, el recurso arancelario interpuesto -por altos- por los co-demandados Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Renault Argentina S.A., en relación a los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes (Pardal, Galván y Vera).

II.- En fecha 24/10/2025 se tiene por desistido, y en virtud de ello se declara

SENTENCIA: 36 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

A.F.D.C.F.C.M. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 03 de marzo de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados " <.F.D.C.F.C.M. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01624-F-2025 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 29/5/2025 con la presentación de la Sra. F.D.A. con patrocinio letrado, domiciliada en calle S.R. Nro. 1. de la localidad de General Roca Pcia. de Rio Negro, quien peticiona en representación de su hijo menor de edad E.A.F.Á.D.N.5., interponiendo formal demanda de AUMENTO de prestación alimentaria contra el progenitor del niño el Sr. C.M.F., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente un salario y medio, mínimo, vital y móvil, y/o en el monto que se determine de la prueba a producirse, con más el 50 % de los gastos extraordinarios.

Relata que con el demandado mantuvo una relación de pareja durante 14 años, y una convivencia de cuatro años (2020 – 2024), de la unión nació el niño cuyos aumento solicita actualmente, de un año y siete meses.

Expresa que el padre realiza el aporte económico del 70% del salario mínimo, y esporádicamente alimenta al niño al mediodía, ya que solo le provee de almuerzo cuando visitan a la abuela. No asume la compra de ropa, calzado, pañales, medicación ni consultas médicas. que desde la separación (octubre de 2024) establecieron las condiciones del plan de parentalidad, relativas a la vivienda, el lugar de residencia principal, el cuidado diario, el contacto personal, directo y diario del niño con el progenitor no conviviente, la asunción de los gastos extraordinarios de la crianza, salud y bienestar integral del niño. Sin embargo, se incumplieron desde el primer momento.

Respecto a las necesidades del niño refiere que de la corta edad de su hijo se presume que requiere más horas de cuidado, y también de productos y alimentación, cuyos costos sufren encarecimiento y que son afrontados por ella. Al igual que el acceso a una vivienda y a los servicios básicos para un desarrollo y formación integral conforme su etapa evolutiva. 

En relación a la c...

SENTENCIA: 152 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDANTES, GUILLERMO RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDANTES, GUILLERMO RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00471-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDANTES, GUILLERMO RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00471-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO RODOLFO LEDANTES, CUIT/CUIL 20177483800, HUGO EDGARDO JAVIER LEDANTES, CUIT/CUIL 20169592358, SOLANGE PAOLA LEDANTES, CUIT/CUIL 27219271404, DIEGO ALEJANDRO LEDANTES, CUIT/CUIL 20226704168, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.186.087,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 857.105,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimient...

SENTENCIA: 230 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANTE ESTEBAN IGNACIO S/ EJECUTIVO

 
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANTE ESTEBAN IGNACIO S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, a los 3 días del mes de marzo del año 2026.-rg
VISTO.
El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BANTE ESTEBAN IGNACIO S/ EJECUTIVO,  RO-00450-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo; lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el Arts. 1 del C.P.A y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ESTEBAN IGNACIO BANTE, DNI 24648415, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 29.192.164,28, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de $ 4.495.593,30 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 16.843.878,79la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado con los recaudos establecidos en el Art. 122 del CPCyC.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentaci...

SENTENCIA: 231 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIAMMONA MARIANO OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, 3 de marzo de 2026. 
EXPEDIENTE: “MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ GIAMMONA MARIANO OSCAR s/ MONITORIO – EJECUCIÓN FISCAL”, N° RO-02413-C-2025. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 31/10/2025 la Municipalidad de Villa Regina promueve ejecución fiscal contra Mariano Oscar Giammona por cobro de tasas por servicios retributivos correspondientes a los períodos 01/2021 a 08/2025. 
2.- En fecha 05/11/2025, declarado el fallecimiento del demandado y encontrándose en trámite su sucesión ante esta Unidad Jurisdiccional, se ordena la citación de los presuntos herederos conforme art. 49 inc. 5° del CPCC. 
3.- En fecha 06/11/2025, y en cumplimiento de ello, se denuncia como presuntos herederos forzosos a: Adrián Giammona, con domicilio en calle 3 de Febrero 525 de la ciudad de Villa Regina; Carla Giammona, con domicilio en calle Los Arrayanes 154 de la ciudad de Villa Regina; y Mariana Giammona, con domicilio en calle Colapiche 127, Barrio Don Bosco, de la ciudad de Viedma. ...

SENTENCIA: 32 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HABERKORN, JORGE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HABERKORN, JORGE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00464-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HABERKORN, JORGE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00464-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE HABERKORN, CUIT/CUIL 23169589119 y CLAUDIA NOEMI BERGANTIÑOS, CUIT/CUIL 27172843994, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 890.054,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 709.088,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 227 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ INOSTROZA, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ INOSTROZA, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00474-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ INOSTROZA, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00474-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ARMANDO INOSTROZA, CUIT/CUIL 20320566828, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.014.517,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 771.319,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la ...

SENTENCIA: 228 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.A.D. C/ M.S.M. S/ GUARDA

C.A.D. C/ M.S.M. S/ GUARDA
CI-03285-F-2025

 
Cipolletti, 3 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.A.D. C/ M.S.M. S/ GUARDA" (EXPTE CI-03285-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03285-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Ruiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada del Sr. C.A.D., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora Adjunta civil, solicitando la Guarda del niño U.C.M., en los términos del art. 657 del CCC, contra la progenitora de éste último, la Sra. M.S.M..
Manifiesta que su mandante mantuvo una relación sentimental la Sra. S.M., fruto de la cual nació el niño A.D.. Refiere que tras una separación de las partes la Sra. M. queda embarazada de U., asumiendo su representado - desde el último trimestre del embarazo- el rol paterno del niño, ejerciendo su cuidado. 
Agrega que tras la separación definitiva de las partes ocurrida en el mes de septiembre de 2025, los niños quedaron bajo el cuidado de su madre, pero que desde el 20/10/2025, éstos se encuentran bajo el cuidado de su representado, toda vez que la Sra. M.n.l.c.d.y.p.l.p.d.t.s.e.l.v., tomando intervención la SENAF -adjuntan acta de intervención.-
Funda en derecho. Ofrece prueba.
Que mediante presentación CI-03285-F-2025-E0001, la Dra. Ruiz acredita la personería invocada.
Que en fecha 10/12/2025, se da inicio ...

SENTENCIA: 106 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.C.A. C/ R.C.F. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

S.C.A. C/ R.C.F. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

CI-01535-F-2025

 

Cipolletti, 3  de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOSLas presentes actuaciones caratuladas: "S.C.A. C/ R.C.F. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte.CI-01535-F-2025), puestas a resolver y de las que, 
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-01535-F-2025-E0020, s.p.e.D.G.M.V.D.S.d.l.D.G.B.D.a.c.d.l.D.d.P.y.A.N.7.d.l.I.C.J.d.l.p.d.R.N. y l.D.V.A.C.S.D.A.C.a.i.p.d.l.p.p.p.p.l.p.d.p.r.i., s.y.v.d.p.b.q.d.r.t.e.p.e.m.d.f.I.l.p.4.8.y.1.4.. ( Punto 4: “¿E.e.S.S.c.d.e.c.l.d.p.p.8.“.i.d.i.d.p.d.S.S.e.s.h.m.r.d.v.e.m.e.h.p.1.“.e.S.S.c.d.a.y.d.r.c.y.s.d.t.?”
F.s.i. .p.v.s.y.f.d.e.t.l.p.f.c.d.p.c.y.e.l.l.d.u.e.p.p., i.v.d.t.m.o.d.p.q.n.s.v.d.c.e.o.p.d.e.q.e.l.m.d.r.c..
Q.l.t.c.“.“.o.“.p.r.c.n.s.c.c.m.e.f.o.n.p.q.d.l.i.p.. Q.a.h.u.v.d.p.d.p.p.y.q.l.p.d.c.a.e.h.c.p.a.o.d.p.y.n.l.e.d.r.d.p.a.n.a. v.d.c.d.p.Q.e.a.d.l.h.p.d.r.e.a.l.r.c.l.h.y.a.m.e.q.s.e.e.c.n.a.a.g.s.s.e.o.a..
S.q.e.r.d.p.y.d.i.a.l.e.í.y.q.e. .8. .d.a.l.e.d.u.m.o.c.r.l. c.v.e.p.d.n.d.l.p.p.Q.a.s.f.d.m.s.y.t.o.a.p.h.u.h.p.l.q.a.l.i.d.l.p..
Q.a.h.u.d.d.o.p.y.q.c.l.e.l.j.d.n.t.d.f.l.p.p. t.p.f.e.a.v.a.l.c.p.l.d.v.y.e.i.s.d.n.n.e.j.s.d.v.s.l.p.d.p.n.i.e.a.n.c..
Q.l.c.p.e.l.p.4.8.y.1.n.a.d.r.p.r.e.r.c.s.q.p.i.i.p.o.a.a.m.t.d.p..
S.s.o.e.o.r.l.p.p.4.8.y.1.a.f.d.e.v.s.o.t.s., s.d.q.e.c.d.m.d.p.e.p.f.e.s.d.l.m.t.u.l.i.a.y.l.r.d.l.r.c.e.o.p.d.a..
C.e.p.t.e.m.e.c.p.l.p.d.c.s.d.m.N.C..
M.q.e.u.d.l.p.i.l.d.e.l.e.p.l.a.e.s.e.o.d.l.r.y.l.s.d.p..
Q.l.p.a.i.e.p.8.p.e.p.9.o.p.s.p.t.e.m.c.y.e.f.d.a.p.e.e.e.m..
Q.l.m.s.c.l.i.d.p.4.y.q.l.p.a.p.e.e.p.1. .e.f.d.p.d.p.e.e.m.e.s.h.c.d.c.a.l.d.e.s.s.e.d..
R.q.e.c.d.q.s.e.l.p.d.p.o.o.i.l.p.9.y.1.d.l.a.a.q.n.a.d.r.p.r.e.r. c.s.q.p.i.i.p.o.a.a.m.t.d.p..
Mediante presentación N° CI-01535-F-2025-E0024, dictamina la Defensora de Menores: "... Q.v.a.c.l.v.c.y.t.v.q.l.d.q.h.d.a.e.a.s.e.c.p.l.d.d.I.S.d.N.y. a.a.q.s.e.p.n.r.e.e.s.n.j.p.l.t.n.p.e.s.p.d....

SENTENCIA: 107 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI