FUENTES, ANTONINO Y/O ANTONIO ISAAC S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FUENTES, ANTONINO Y/O ANTONIO ISAAC S/ SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00070-C-2024), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/02/2026 MOVIMIENTO VR-00070-C-2024-E0008 el letrado Mauricio Gastón, Sandoval solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se fijará en jus pues de aplicarse los porcentajes de ley sobre el monto base de regulación la suma de $3.755.700 para herederos, y la suma de $1.846.600 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°VR-00070-C-2024-E0008); no se respetarían los mínimos arancelarios garantizados por la Ley N° 2212. Asimismo dejo asentando que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
RESUELVO:
1.- Regular los honorarios al letrado Mauricio Gastón, Sandoval por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de 5 jus, a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 73 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.P.F.J. C/ G.J.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO AUTOS:G.P.F.J. C/ G.J.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO
Expte. N° /CI-00294-F-2024
Cipolletti, 03 de marzo del 2026.- ER
Atento haber adquirido el Sr. G.P.F.J., la edad de 21 años (nacido el 22 de Febrero de 2005), dispóngase el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). Notifíquese Ministerio Legis.-
Regúlense los honorarios del Dr. CAPUA JUAN MANUEL en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($377.230 - 5 JUS).-
COSTAS POR SU ORDEN.- Cúmplase con la Ley 869. - Cumplido el aporte de ley 869 RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LOS HONORARIOS REGULADOS EN AUTOS Y QUE SE ENCUENTREN A CARGO DEL SR. JAVIER ALFONSO GUERRERO, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. G.J.A., que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor del Sr. G.P.F.J..-
Asimismo, toda vez que la cuenta de autos N°122235783 registra a la fecha un saldo de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($392,81) con fecha de último movimiento el día 25 de febrero del 2026, hágase saber al Sr. G.P.F.J. que deberá proceder a extraer y/o debitar dicho monto a los fines que la entidad bancaria proceda a cerrar la misma.-
CUMPLIMENTADO QUE SEA, ORDÉNASE el cierre de la cuenta bancaria de autos, a cuyo fin NOTIFÍQUESE al Banco Patagonia SA.- En caso de resultar necesario, OFICIESE a la entidad bancaria.- Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.- Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 116 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-02117-C-2025. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa: I0001 (22-12-2025) comparece la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, e inicia ejecución fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105273 contra Fabiana Angelica Cardenas.
La deuda ejecutada proviene de: a) Impuesto inmobiliario del inmueble 19-2D328 10; 19-2E127 07; 19-2E154 01; 19-2E114 09AF013; 19-2E11409AF035; 19-2E213 03D; 19-3A373 018C001; 193A373018C002; 193A373018C007; b) impuesto automotor del dominio AD524QJ; GGY270 y c) Multa automática hecho 27288121481.
A.2º) Que frente a ello, se dictó sentencia monitoria (22-12-2025)-I0002 /Consulta externa: I0002 mandando llevar adelante la ejecución, lo cual fue notificado con fecha 04-02-2026.
A.3°) Que mediante presentación E0008 /Consulta externa: E0008 (10-02-2026) comparece en tiempo oportuno la demanda y se opone a la ejecución oponiendo excepción de inhabilidad de título; previa negativa de adeudar los montos ejecutados y desconocer la boleta de deuda respectiva.
Como fundamento de su excepción, en primer término, alega que el título carece de idoneidad por cuanto se han incluido obligaciones que no corresponden a s... SENTENCIA: 31 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CHIRINO PABLO ISMAEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 3 de marzo de 2026, siendo las 08.31 horas , y en el marco del expediente C.P.I.S.D.E.U.C.(.RO-00302-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno P.I.C., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 4 (CUATRO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 10/12/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido mantiene una conducta regular con cuatro de guarismos sin registrar sanciones, no fundamentan el regular, tampoco cuando notifican a las partes el 13/01 del plan de tratamiento, con lo cual entiende que esta calificación es infundada y se trata de una arbitrariedad manifiesta por eso se solicitó también esta audiencia. En cuanto a concepto la observación del área de social responde a limitaciones institucionales, trabajo no registra actividad según el Establecimiento Penal, habría un retroceso en el tercer trimestre tenía bueno y ahora pareciera que no trabaja, no se basan en hechos concretos, lo mismo sucede en educación que dice que fue entrevistado en el año 2024 y tenía aprobados diez módulos, entonces es una observación que no corresponde a este trimestre, no coincide. Se debe tener en cuenta que esta en condiciones temporales de acceder a las salidas transitorias a partir del 25/07/26, por lo que solicita conducta cinco concepto seis, y se lo promueva a fase de consolidación La Sra. Fiscal dijo que con respecto a lo que dice la dra Grippo, es cierto que tiene una evolución en conducta, que en su oportunidad se le dimsinyo a tres por una sanción, se le repitió en el segundo traimstre pese a que mantenía regulares, el regular es 3-4 el señor tiene cuatro, más alla de lo que dice la defensora, alcanza a lo que dice el acta, tiene todo regular, todos los ítems, lo mismo es reconsiderado. No registra actividad, es cierto que no es atribuible lo del área social, pero entiende que en educación acredita diez módulos en 2024, no corresponden a este período, si no no tendría malo, incluso en el anterior trimestre tenía regular en educación, en psicología tiene bueno, entiende que el cinco equivale a bueno, no trabaja, no corresponde m... SENTENCIA: 40 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS) VIEDMA, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00495-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Cristian Ernesto Mildenberger en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
En sustento de su pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado de la Sra Laura Andrea Froilan, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el alta médica dispuesta por la aseguradora, que efectivamente fue revertido por la Comisión Médica en su dictamen de fecha 08.10.2025.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, ésta se presenta fuera del plazo para su contestación, por lo que se procede al desglose de su escrito.
III.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegura... SENTENCIA: 39 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.M.A.G.C.C.V.A.S.D.3. EXPTE. Nº RC-00064-JP-2026 - En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 10.00 horas del día 3/3/2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por A.M.A.G.D.4.c.d.e.c.e.J.J.P.s. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; SENTENCIA: 33 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.- VISTOS: Los autos "REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-29901-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que se toma como base la pericia presentada por la perito tasadora, porque si bien la misma fue impugnada, la perito dio explicaciones y pudo confirmar su dictamen. Dicho peritaje tiene pleno valor probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 386 del CPCCRN) dado que cumplió con las exigencias legales mínimas (artículo 472 del CPCCRN), fue emitido por el perito que posee un rol imparcial y técnico.
En consecuencia, la base asciende a la suma de u$S1.562.700 (correspondiente a los inmuebles NC 19-2-E-124-04A ( 25% a favor del causante) ; NC 19-2-e144-12 ( 25% a favor del causante); 19-2-E-144-13 ( 50% a favor de la causante) NC 19-2-e-144-14 (50% a favor de la causante); NC 19-2-E-145-19 ( 50% a favor de la causante); NC 19-1-A-071-01 (11% a favor de la causante); NC 19-1-A-071-02 (11% a favor de la causante); NC 19-1-A-071-03 (11% a favor de la causante);NC 19-1-A-071-16 (11% a favor de la causante) de acuerdo a los valores del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).(Conforme informes de dominio acompañados en fs.156/157, 161/162,164/165, 170/171 Mov. E0014 y E0020 )
3°) Que dicha base pesificada a moneda nacional resulta la suma de $2.164.339.500 (U$S 1.562.700 x $ 1385 según valor del dólar oficial del Banco Nación al día de la fecha 23/02/2026, lo cual arrojaría a un honorario de $222.205.222 al aplicar un 11% de 2/3 del monto base .
4°) Que, ahora bien, aplicar esas pautas legales sería reconocer a favor de los profesionales una suma notoriamente desproporcionada con relación a la tarea efectivamente realizada, es decir, existiría una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art. 1255 del CCyC). Ello, si tenemos en cuenta principalmente que en este caso las tareas profesionales fueron efectuadas dentro del marco de un proceso sucesorio, de naturaleza voluntaria, de trámite relativamente sencillo y sin ningún tipo de complejidad desde el punto de vista jurídico.
5°) Que en este sentido se ha pronunciado el STJ... SENTENCIA: 58 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CONA IVANA NAOMY ABRIL C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CONA IVANA NAOMY ABRIL C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00187-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 24/02/2026 Y 25/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ECOFRUT S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, IVANA NAOMY ABRIL CONA, la suma total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), pagadero en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 500.000.- cada una, con vencimiento la primer cuota el día 10/03/2026 y la segunda cuota el día 10/04/2026 o día siguiente hábil este fuera inhábil.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 528.122.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada Dres. IGNACIO SEGOVIA y JUAN CRUZ CORBALAN, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS ($528.122.-) -en su doble carácter y en conjunto-,... SENTENCIA: 20 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
REYNOSO, JORGE EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "REYNOSO, JORGE EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (BA-00586-C-2023). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $1.662.365,74 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Dinero en cuenta bancaria) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada),con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada).
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $1.662.365,74(artículo 25, ley citada).
6º) Que por las tres etapas cumplidas deben regularse los honorarios en tres tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, SENTENCIA: 64 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BERGES, CARLOS RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026.- VISTOS: los autos "BERGES, CARLOS RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATOBA-29789-C-0000",
Y CONSIDERANDO: 1°) Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del Dr. Lucas Gattas atento que ha cesado en su actuación y sin perjuicio de la oportuna readecuación, ello de conformidad con lo ordenado por la Cámara de Apelaciones en fecha 7/04/2025 en virtud de que resta concluir la tercera etapa y ponderar el porcentual de su actuación en relación a los bienes transmitidos. Atento a ello, corresponde regular en Jus sin necesidad de establecer el monto base de la totalidad de los bienes en esta instancia.- 2°) Que los honorarios deben regularse provisoriamente al Dr. Lucas Eduardo Gattas (apoderado de la heredera María Celeste Berges) en la suma de $1.056.244 equivalente a 10 Jus con el adicional de la procuración (art.10 de la ley 2212) de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada) .
3°) Que dichos honorarios son comunes y están a cargo de la sucesión. (art. 25 de la ley citada)
4°) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de 10 días corridos (arts. 18, 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 60 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |