AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00137-C-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que viene los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (E0013) contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de febrero de 2026 (I0011) la que se concedió en relación y con efecto suspensivo y sin efecto diferido (I0012).
II. Antecedentes.
Con fecha 20/02/2025 la actora interpone demanda por daños y perjuicios.
Con fecha 24/06/2025 se tuvo por interpuesta la demanda y se ordenó el correspondiente traslado.
El día 15/10/2025, sin haberse efectuado el traslado de la demanda, solicita se suspenda el traslado ordenado y los plazos que estuvieren corriendo a fin de evitar cualquier tipo de caducidad (E0003), pedido que fue denegado por el a quo (I0005).
Luego, con fecha 18/11/2025 libra las cédulas correspondientes a fin de notificar la demanda, notificadas en fecha 19/11/2025, conforme surge del sistema informático.
El día 05/12/2025 se presenta la demandada y solicita se suspendan los plazos para contestar demanda, opone excepciones y peticiona el cese de la reserva del expediente, lo que es concedido por el juez a quo (I0006).
En fecha 12/12/2025 se presenta la demandada acusa el cumplimiento de los plazos procesales para la caducidad de la instancia, ocurrido el 6/10/2025.
El planteo se sustancia con la parte actora quien se opone, y expresa que la presentación de fecha 15/10/2025 purgo cualquier inacción, máxime cuando dicha presentación tiene por objeto mantener vivo el p... SENTENCIA: 171 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
SAPAC S.A. C/ PETRIS JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS General Enrique Godoy, 13 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: SAPAC S.A. C/ PETRIS JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS (Expte. N.º RO-01672-C-2025), traídos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: 1.- Que se presenta SAPAC S.A., por apoderado, e interpone demanda de menor cuantía contra el Sr. Juan Carlos Petris, reclamando el reintegro de la suma de $413.957,69, con más intereses, costas y costos, con fundamento en que debió afrontar erogaciones que, según sostiene, correspondían al demandado, a fin de poder concretar la transferencia registral de un vehículo recibido como parte de pago.
2.- Que relata que, en el marco de una operación de compraventa celebrada el 22 de noviembre de 2023, el Sr. Juan Carlos Petris adquirió a SAPAC S.A. un vehículo Ford Ranger 0 km, entregando como parte de pago una unidad usada identificada como Ford Ranger XLT 4x4, año modelo 2020, dominio AE197AS, comprometiéndose a acompañar, entre otra documentación, el libre deuda de patentes y de contravenciones correspondiente.
3.- Que sostiene la actora que, al intentar efectuar la transferencia registral del rodado usado recibido en parte de pago, el trámite resultó observado por registrar el dominio diversas infracciones de tránsito anteriores a la entrega del vehículo, situación que -según afirma- no había sido informada debidamente por el demandado. Agrega que, con posterioridad, la situación infraccional inicialmente observada se vio sustancialmente reducida, quedando subsistente la correspondiente al Acta N.º 9026740083, de fecha 21/03/2023, por la suma de $194.850, la que continuó impidiendo la registración del automotor a nombre de SAPAC S.A. Señala asimismo que, con anterioridad a la depuración posterior derivada de la Ley 5726, del informe registral acompañado surgía la existencia de múltiples infracciones anteriores a la entrega del rodado, circunstancia que motivó las primeras intimaciones cursadas al demandado.
4.- Que expone asimismo que, como consecuencia de la imposibilidad de concretar oportunamente la transferencia del dominio, se generaron intereses punitorios por deuda de patente que cuantifica en la suma de $219.107,69, por lo que afirma haber debido afrontar un desembolso total de $413.957,69, integrado por el pago de la infracción precedentemente referida y de los intereses punitorios acumulados.
5.- Que refiere haber intimado en reiteradas oportunidades al demandado, primero por comunicaciones telefónicas y luego mediante cartas documento, a fin de que regularizara la situación, obteniendo -según sostiene- respuestas evasivas y... SENTENCIA: 7 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, DIEGO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUENTES, DIEGO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00718-C-2026 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. SENTENCIA: 337 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES, EDUARDO ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTES, EDUARDO ALFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00717-C-2026 SENTENCIA: 347 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, PEDRO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, PEDRO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00675-C-2026 SENTENCIA: 338 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO ROSAS, EDINSON PROSPERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO ROSAS, EDINSON PROSPERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00719-C-2026 SENTENCIA: 352 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA, CAMILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA, CAMILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00696-C-2026 SENTENCIA: 340 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
VARELA BERNARDO RUBEN C/ LOPEZ JESSICA NOEMI (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) CARATULA: VARELA BERNARDO RUBEN C/ LOPEZ JESSICA NOEMI (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
EXPTE N°: CH-56211-C-0000
Juzgado de Paz de Choele Choel, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS Estos los autos caratulados " VARELA BERNARDO RUBEN C/ LOPEZ JESSICA NOEMI (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPTE N°: CH-56211-C-0000, en trámite por ante este Juzgado de Paz de la ciudad de Choele Choel, de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/03/2026 se presenta la Dra. María Carolina Marso, en carácter de apoderada de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y como gestora procesal de la Sra. Jessica Noemí López. Solicita se declare la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas a la actora, fundando su derecho en los arts. 284, 290 y concordantes del CPCCRN (Ley 5777) y normativas anteriores (Ley 4142). Que ha transcurrido en exceso el plazo legal de inactividad sin impulso de la contraparte.
Y CONSIDERANDO: Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la caducidad interpuesta por la parte accionada. El proceso no se promueve, sino que además avanza y se desenvuelve en sus distintas etapas, a expensas de la voluntad particular. De allí que la parte que da vida al proceso, contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución. En primer término, corresponde normativamente admitir la actuación de la Dra. María Carolina Marsó en los términos del ordenamiento procesal vigente, bajo apercibimiento de ley, habiendo la Sra. Jessica Noemí López ratificado lo actuado dentro del plazo legal perentorio. Que el expediente de referencia tiene fecha de inicio el 07/10/2021.
Teniendo e... SENTENCIA: 24 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 13 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno B.E.C., D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados C.B.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que en fecha 11/05/2026, la Defensa del interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que el nombrado se encuentra durmiendo en un colchón en el piso, que lo perjudica en su patología provocándole dolor en los huesos, solicitando que se le suministre medicación y se le otorgue una cama y colchón en condiciones, acompañando con foto. Que en la misma fecha se requirió informe circunstanciado al Complejo Penal N° 1. Que en respuesta, EL 12/05/2026, el Complejo Penal remite Oficio N° 345 “DSI", del cual surge que "se realizó requisa a horas 19:00 en sector de celdas 01, 02 y 03 donde se alojaba el interno C.. Que finalizado el procedimiento se conduce al interno de marras de la celda N° 02 con la totalidad de sus pertenencias hacia jefatura de área interna, para luego ser trasladado hacia el servicio médico de esta unidad, donde constatan su condición física. Finalmente, una vez reintegrado del servicio médico se entrevista al interno y mediante acta de comparendo presta conformidad para ser reubicado en celda N° 25, la cual cuenta con camas, luz artificial, luz natural, cloacas, letrina, agua caliente y fría, ventana con vista al exterior, estantería, mesa, bancos, ducha y bacha.". Adjunta constancia de atención y acta de comparendo tomada al causante de fecha 11/05/2026.
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada, han devenido en abstracto, toda vez que se ha reubicado al interno y no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención.- En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8 SUBROGANTE RESUELVE: Primero: Declarar abstracta la acción de Habeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por la Defensa del interno B.E.C., D.4., en virtud de los fundamentos expuestos.- SENTENCIA: 25 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
BUNTER JOSÉ LUIS S/ QUIEBRA Cipolletti, 13 de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "BUNTER, JOSÉ LUIS S/ QUIEBRA" (Expte. CI-00449-2025), para dictar resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 36 y 200 de la LCQ, sobre la base de lo dictaminado por la sindicatura en el informe individual del art. 35 de la LCQ (E0022).
I.- Tal como resulta de los respectivos legajos acompañados por la síndica, Cdora. Marcia Guevara, fueron ocho (8) los acreedores que se presentaron tempestivamente a solicitar el reconocimiento de su crédito ante la sindicatura.
A partir de las fuentes documentales obrantes en dichos legajos y como resultado de sus tareas, la síndica formó su opinión para pronunciarse en cada uno de los informes individuales de los acreedores.
A continuación, entonces, se evaluarán los mismos constatando en cada caso la procedencia de los argumentos esgrimidos por la sindicatura.
Por parte de la deudora y/o de los acreedores no hubo impugnaciones y/u observaciones sobre ningún pedido de verificación (art. 34 LCQ).
Cabe señalar que, según las facultades que emanan del propio art. 36 LCQ, el cuestionamiento o la falta de él por parte de los interesados (o bien de la sindicatura) a las peticiones de verificación presentadas no impide que el juzgado analice y en su caso resuelva distinto de lo aconsejado por el órgano de la quiebra, ya que, en definitiva, como expresa Adolfo A. N. Rouillón en su obra "Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522", Ed. Astrea, "el dictamen del síndico no obliga al juez; ni siquiera en caso de ausencia de impugnaciones y/u observaciones a la respectiva solicitud de verificación, el cual, al estar autorizado a verificar "si lo estima procedente" puede desestimar un crédito o privilegio aconsejados favorablemente, como puede admitir uno u otro desfavorablemente dictaminados" (op. cit. pág. 98).
Ahora bien, como regla general, por no existir una debida... SENTENCIA: 85 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |