P.G.M.C.B.Y.E.S.-.V. En la ciudad de Viedma a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “PERREN GRACIELA MARÍA C/BALOSSINI YVAN EMMANUEL S/DIVORCIO VINCULAR”, Expte. PUMA N° VI-04869-F-0000, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión: SENTENCIA: 145 - 30/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
GUTIERRE MATIAS ALBERTO Y OTROS C/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO RACING Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Antonio Oeste, 30 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: "GUTIERRE MATIAS ALBERTO Y OTROS C/ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO RACING Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. Nº SA-00125-C-0000. ANTECEDENTES: 1. En fecha 24/10/2025, las partes Matías Alberto GUTIERRE y Anabela Patricia CAMPOS, y Adrián Jorge CASADEI, Intendente de la Municipalidad de San Antonio Oeste, presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio entre los mismos. 2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio. 2.- Decrétase el carácter solidario de la condena de capital impuesto en autos.
3. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.- Julieta Noel Díaz Jueza Subrogante SENTENCIA: 75 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.S.Z. C/ L.J.N. Y OTRO S/ GUARDA M.S.Z. C/ L.J.N. Y OTRO S/ GUARDA
CI-00711-F-2025 Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.Z. C/ L.J.N. Y OTRO S/ GUARDA" (EXPTE CI-00711-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00711-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.S.Z., con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Germán Segovia, solicitando la guarda de la adolescente L.E., en los términos del art. 643 del CCC, contra la Sra. L.J.N. y el Sr. T.S.A..
Funda en derecho. Ofrece prueba.
Que en fecha 07/04/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00711-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-00711-F-2025-E0007, la actora readecúa el objeto del presente trámite , solicitando la guarda de la adolescente en los términos del art. 657 del CCC.
Manifiesta que la adolescente se encuentra bajo su cuidado desde el mes de marzo de 2024 y que desde ese momento ejerce el cuidado exclusivo de la misma.
Ofrece prueba.
Que en fecha 01/09/2025, se da inicio a los presentes.
SENTENCIA: 334 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.T.M.C. C/ B.E.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. R.T.M.C., caratuladas como R.T.M.C. C/ B.E.D. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-03567-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 30/12/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. E.D.B., sito en M.C.-.L.1.-.N.F. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. E.D.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. E.D.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. A.L.B., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. <.T.M.C., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.D.B. a la persona y reside... SENTENCIA: 520 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.G.D. C/ G.M.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.G.D. C/ G.M.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION VR-00068-F-2025";
Que en fecha 03/02/2025 se presenta Sr. G.D.P. DNI 3. con el patrocinio letrado de los Dres. Lucia Clara Parramón y el Dr. Santiago Carlos Parramón, promoviendo demanda por Modificación de Regimen de comunicación (art. 652 CCyC) contra la Sra. M.V.G. DNI 3., respecto del hijo en común L.P., DNI 5.
Que en fecha 05/03/2025, habiéndose cumplido previo conforme providencia de fecha 21/02/2025, se ordena el traslado de la demanda en los términos del art. 41 inciso b y 50 del C.P.F. En el mismo acto, se da intervencion y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 14/03/2025, obra contestación de demanda en legal tiempo útil de la Sra. M.V.G.D.3., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Elisa Gómez Piva. En misma providencia se fija audiencia preliminar.
Que en fecha 23/04/2025 obra intervencion de la Defensoría de Menores e Incapaces, en representación de los derechos del niño L., P (9a), en los términos del Art.103 inc. a del CCyCN.
Que en fecha 28/10/2025, consta acta de celebración de audiencia preliminar.
Que en fecha 09/12/2025, las partes presentan acuerdo y su modificatorio.-
Que de los términos del acuerdo, el cual se transcribe, surge; "II- CONVENIO REGIMEN DE COMUNICACION.- 1) Que ambos tienen UN hijo menor de edad en común, P.L., D.5. cuyo cuidado personal es compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio materno.- 2) Que las partes acuerdan el siguiente Regimen de Comunicación definitiva entre el Sr. P. y su hijo L. A) Todos los días de LUNES a VIERNES L. permanecerá al cuidado de su padre desde las 12 hs. (SALIDA DE LA ESCUELA) hasta las 18 hs., debiendo retirarlo el Sr. PIRONE de la escuela en forma personal o a través de la niñera o taxi de confianza, quien lo llevara al lugar de trabajo del progenitor (CAFETERIA) o bien a su domicilio particular para compartir con el niño.- B) Si por alguna razón laboral el niño no pudiera permanecer dicha franja horaria al cuidado de su progenitor deberá ser trasladado por la en niñera o taxi de confianza a la casa de la abuela materna o a la casa de algún familiar paterno hasta las 18 hs. (SALIDA DE TRABAJO DE LA PROGENITORA), quien a esa... SENTENCIA: 115 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Q.F.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 30 de diciembre de 2025 siendo las 11:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados Q.F.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL), EXPTE. VI-00102-P-0000, ExB-1VI-2109-JE2023, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.E.Q. D.3., su Defensa Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal y la Dra. Candela Sequeiros, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía y orden de detención de F.E.Q. D.3., ordenada mediante sentencia de fecha 21/07/2025 (art. 43 y correlativos del CPPRN por los argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia..- Segundo: Tener presente las peticiones efectuadas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Realizar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado F.E.Q. D.3.,por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 18/04/2023, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados", intimándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento el fallo "Camacho" del STJRN, la declaración de rebeldía dictada en autos, la imposibilidad de contactarlo por parte de la Defensa y el IAPL, siendo su responsabilidad estar a derecho, mantener contacto con el IAPL y cumplir con las pautas de conducta asumidas en el marco de un juicio abreviado y demás... SENTENCIA: 676 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
H.Z.P.M.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 30 de diciembre de 2025, siendo las 10:28 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.Z.P.M.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. PUMA VI-00128-P-2025, Ex SEON , en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado P.M.E.H.Z. D.4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo:Mantener la Prisión Domiciliaria otorgada al condenado P.M.E.H.Z. D.4., concedida en fecha 22/10/2025, por razones de Salud (art. 32 inc a de la Ley 24660, ) por el término de SEIS (6) meses, hasta el mes de JUNIO de 2026, pudiendo las partes solicitar la prórroga, de común acuerdo por el mismo plazo - de SEIS (6) meses -, debiendo a tal fin acreditar las circunstancias que así lo ameriten, atento las constancias agregadas al presente incidente, que dan cuenta de que se mantienen las cuestiones de salud del nombrado, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Requerir al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución, hoy a cargo del Cuerpo de Investigación Forense, evalúe la evolución de la enfermedad que padece el condenado P.M.E.H.Z. D.4., debiendo a tal fin conceder al nombrado un turno a fines de mayo de 2026, a fin de merituar la continuidad del presente régimen. Cuarto: Hacer saber al condenado P.M.E.H.Z. D.4. que deberá realizar un tratamiento psicológico y/o participar de un taller en relación a los delitos por los cuales fué condenado, ... SENTENCIA: 677 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.M.S.C.N.Y.Y.F.Y.S.V.F.
SENTENCIA: 154 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
H.E.D.C.C.R.L.M.S.H.(. Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.E.D.C.C.R.L.M.S.H.(.VR-15651-F-0000";
Que en fecha 23/10/2025 se presenta E.D.H. con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Cailly solicitando la homologación del acuerdo celebrado con L.M.C.R. ante la CIMARC de fecha 22/08/2025, respecto de Deuda Alimentaria, Cuota Alimentaria, Gastos médicos y farmacéuticos y Gastos del Inicio Escolar en relación de los niños I.M. y C.J.H.C..-
Que en fecha 05/12/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres.E.A.H. DNI: 3. y L.M.C.R. DNI: 3. con fecha 22/08/2025.- II- Líbrese oficio al empleado del Sr.L.M.C.R. DNI3., a los fines de que proceda a efectuar la retención del 25 % mensuales de los haberes con menos los descuentos de ley que tenga a percibir el nombrado, suma que no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de cuota de alimentos pactada. Déjese constancia en el oficio la leyenda "Compromiso de pago de alimentos". Debiendo depositarse en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. A cuyo efecto ofíciese bajo el apercibimiento dispuesto por el art 551 del CCyC que se transcribirá. Hágase saber a la parte actora que deberá informar al empleador los datos de la cuenta bancaria de autos.- Asimismo hará saber al empleador, que una vez efectuado y acreditado en autos el primer deposito bancario, no deberá remitir los sucesivos comprobantes de depósitos, en tanto que el control de los mismos se pueden efectuar mediante consulta de movimiento de la cuenta correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo del profesional.- III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios de la Dra. Car... SENTENCIA: 1002 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
´SIXTO, INES BEATRIZ´ C/ SIXTO, MIREYA, PAINIQUEO, INES, SIXTO, ADRIAN Y SIXTO CARLOS S/DCIA LEY D 3040 VISTOS: Estos autos caratulados DH-00058-JP-2025 "´SIXTO, INES BEATRIZ´ C/ SIXTO, MIREYA, PAINIQUEO, INES, SIXTO, ADRIAN Y SIXTO CARLOS S/DCIA LEY D 3040" Y CONSIDERANDO. Que ingresa la causa por presentación efectuada en Comisaría por la Sra. S.I.B. DNI 1. con domicilio en Villa Llanquin Río Negro. En dicha presentación sostiene que en el marco de una causa penal en la que se investiga la Muerte de su hijo, y con posterioridad a terminar una audiencia en sede penal, su sobrina M.S. publica en la red Social Facebook una serie de expresiones disvaliosas contra la denunciante. Adjunta a la Denuncia captura de pantalla.- En definitiva y por las razones que argumenta a las que remito en honor a la brevedad, solicita medidas cautelares en los términos de la Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares (Ley D 3040) en contra de la mencionada M.S. y también en contra de I.P., S.A. yS.C.M. Entrando al análisis de la presentación entiendo que la misma no encuadra en la Ley 3040 en virtud de que la problematica corresponde justamente al contexto reseñado vinculado a aquella causa penal. Dicho esto, incluso puede que tomar medidas cautelares sin conocer en profundidad el estado de aquella causa puede no solo no resolver la situación sino incluso entorpecer el trabajo que se viene realizando desde la sede penal.- De todos modos y aún sin tomar medidas cautelares, conforme lo previsto por la Acord. 020/2021 STJ corresponde remitir la presente a OTIF para su radicacion ante el Juzgado de Familia que corresponda. Por último y en virtud de las particularidades del caso, entiendo se debe poner en conocimiento de la Fiscalía (a cargo del Dr. Gerardo Miranda) todo lo aquí denunciado por la Sra. Sixto Ines a fin de que se tomen, en todo caso, las medidas que se crea corresponder. A tal fin librese oficio y remitase por mail.- Por todo lo expuesto RESUELVO 1) Remitir la presente a OTIF sin más trámite. 2) Librese Oficio a fin de poner en conocimiento a la Fiscalía a cargo del Dr. Gerardo Miranda (a cargo de la Causa vinculada al homicidio del Sr. Diego Sixto) con copia de la denuncia y documentación adjunta a fin de que tome las medidas que crea corresponder.- 3) Hacer saber lo resuelto a la denunciante por vía telefonica, haciendole saber que podrá presentarse en autos con patrocinio letrado. Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular podrán solicitar patrocinio letrado gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del poder Judicial de Rio Negro, concurriendo en forma previa al Centro de atención de la Defensa Pública CADEP sito en av. 12 de Octubre 705 Planta Baja de la Ciudad de Bariloche Fdo. LEONARDO PACHECO. JUEZ DE PAZ.- SENTENCIA: 17 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. DINA HUAPI |