Fallos Jurisdiccionales

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U.D.M. C/ I.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

U.D.M. C/ I.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
VI-00933-F-2025
Viedma,   30 de diciembre de 2025
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: U.D.M. C/ I.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO , VI-00933-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 22/09/25 se presentó la Sra. D.M.U. (DNI N°4.), por medio de su apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas, correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo a julio del año 2025, por la suma total de $5.3., calculados al día 22/09/25.-
2.- Corrido traslado al Sr. N.S.I. y notificado que fuera en fecha 04/12/25, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-
4.-

SENTENCIA: 620 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-68857-C-0000) (A-2VR-216-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en forma conjunta por la citada en garantía y el demandado en fecha 26/07/2025, concedido libremente en fecha 18/08/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 01/07/2025. 
Asimismo, interpuso recurso arancelarios por considerar los honorarios regulados altos.
El demandado expresa agravios en fecha 29/09/2025, los cuales son contestados por el actor en fecha 08/08/2025.
I.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Carlos Jorge Almonacid contra Marcelo Alejandro Reyes; por ende, condenar a este último y a la citada en garantía El Progreso Seguros S.A., a abonarle -ésta última en el límite de su cobertura- en el término de 10 días la suma de $32.451.355,04 con más los intereses detallados en los considerandos". Impuso costas a la citada en garantía y al demandado en virtud del principio objetivo de la derrota y reguló honorarios.
II.- Para decidir de tal modo, la magistrada entendió que: "... Así encuentro que el conductor del automotor, el Sr. Espinoza, incumplió en su conducción con el art. 39 inc. b) de la Ley 24.449. Se comprobó que emprendió una maniobra de giro a la izquierda, que si bien no se encu...

SENTENCIA: 300 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

D.E.R.C.G.J.B. S / VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D.E.R. C/ G.J.B. S / VIOLENCIA", (RO-02176-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. 
LA SRA. VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 11/11/2025 en la que se fijó alimentos provisorios en el presente proceso. El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo.
La denunciada en el memorial presentado ante esta Cámara, se agravia también por la sentencia de fecha 11/11/2025 en la que se dictaron medidas protectorias en el presente proceso. Si bien esta queja no fue introducida como punto de agravio en el recurso de apelación, considero que debe tratarse en virtud del principio relativo a la flexibilidad de las formas contenido en el art. 5 del CPF según el cual “En miras al interés familiar y al mejor resultado del proceso la judicatura puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso…”
II. Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en la que se fijaron

SENTENCIA: 628 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

O.N.R.C.C.C.R. S/ VIOLENCIA (F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O.N.R.C.C.C.R. S/ VIOLENCIA (F)", (RO-18042-F-0000) (C-2RO-7471-F2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el demandado contra la resolución de fecha 03/12/2025, concedido en relación y con efecto devolutivo el día 15/12/2025, conforme nota de elevación del día 15/12/2025.-

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "... como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor C.R.C. hacia su hija O.F.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor C.R.C. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija O.F.C., se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239...

SENTENCIA: 629 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIVAS ROMINA ANDREA C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIVAS ROMINA ANDREA C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)", (RO-00335-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS con fecha 22/03/2024, contra la resolución de fecha 08/03/2024, el que ha sido concedido con fecha 22/03/2024.

2.-La resolución cuestionada acoge la medida cautelar exponiendo: “A fin de analizar la procedencia de la medida cautelar peticionada, debe tenerse en cuenta que el nuevo CCyC ha consagrado una nueva función "preventiva" a la responsabilidad civil. La misma se encuentra regulada en los art. 1710 sgtes y cctes de la nueva normativa e impone el deber a toda persona, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo. A su vez se debe añadir que en el presente caso nos encontramos en el marco de una medida cautelar que se origina en base a una relación de consumo, por lo que deviene aplicable aquí el principio según el cual las normas que regulan este tipo de relaciones deben ser aplicadas e interpretadas en el sentido más favorable al consumidor, sin dejar de soslayar que el derecho a la prevención al que antes se hiciera referencia deriva de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, los que a su vez prevén la tutela preventiva de los consumidores y usuarios para la protección de la relación de consumo, la transparencia, el mercado y la competencia.(cfr. doc. arts. 1093, 1094 y 1095 del Có...

SENTENCIA: 635 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.E.N. EN REPRESENTACION DE T.L. C/ N.J.J. S/ VIOLENCIA

CB-00042-JP-2025

 

Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y  Julia Lazzarich.
Al punto 1: En atención a lo dictaminado, Dese vista con carácter urgente a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. A tal fín, procédase a vincular al Sr. Agente Fiscal a través de PUMA.
Al punto 2: Téngase presente lo dictaminado. Hágase saber.
 
En atención a lo peticionado en presentaciones nros. CB-00042-JP-2025-E0005 y CB-00042-JP-2025-E0006, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte la solicitud de prorrogar y ampliar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar y ampliar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. N.J.J. hacia la Sra. T.L. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. N.J.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. T.L., sito en calle F.I.C. de la localidad de C.B.. (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. G.G.B. hacia las Sras. T.L., G.E.N. Y G.V., entendiéndos...

SENTENCIA: 1061 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.M.C. C/ A.A.F. (PRIMO) Y A.H. (TIO) S/ LEY 26.485

AUTOS: "F.M.C. C/ A.A.F. (PRIMO) Y A.H. (TIO) S/ LEY 26.485"


Expte. N° CI-03354-F-2025 -


Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- ER

Atento a la presentación efectuada, procédase al desarchivo de las actuaciones las que resultan ser en formato íntegramente digital.-
Por presentada Sra. M.C.F., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Vincúlese conforme se solicita.-
Atento lo que surge del relato efectuado por la denunciante, corresponde encuadrar el caso dentro de las previsiones de la Ley de Violencia de Género
Nro. 26485.-
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones como; "F.M.C. C/ A.A.F. (PRIMO) Y A.H. (TIO) S/ LEY 26.485".-
A la medida de prohibición de acercamiento solicitada, no ha lugar, atento que no surge de la denuncia hechos de violencia que ameriten la adopción de una medida de dicha naturaleza.-
Sin perjuicio de ello, atento a lo denunciado, dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr. A.F.A. y Sr. H.A. respecto de persona Sra. M.C.F., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.F.A. y Sr. H.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medi...

SENTENCIA: 444 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.C.V.N. C/ C.E.E. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.gs
 
VISTO: El expediente S.C.V.N. C/ C.E.E. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-03179-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta V.N.S.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto,  acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 29 de agosto de 2025 ante el CIMARC. relativo  a Prestación alimentaria y Régimen de comunicación respecto de los niños: I.E.C.D.N.5.I.N.C.D.N.5.y.L.M.C.D.N.5.. (presentación I-0001) .
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. 
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  ( Presentación E-0002) .
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha  29 de agosto de 2025 ante el CIMARC,  relativo a: Prestación alimentaria y Régimen de comunicación respecto de los niños: I.E.C.D.N.5.I.N.C.D.N.5.y.L.M.C.D.N.5.. 
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la  firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
 4) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan
honorarios a la Defensora interviniente,  en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que la letrada lo solicite en caso de mejoría de fortuna.
5)  Respecto del trámite alimentario las costas se imponen al alimentante.
6)  Al restante punto, costas por su orden.- 
7) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
8) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120 y 138 C.P.C.C. 
Respecto del demandado , notifíquese mediante cédula -

SENTENCIA: 120 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VARGAS, CLAUDIA ALEJANDRA C/ MULLER, FEDERICO GERMAN S/ EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: VARGAS, CLAUDIA ALEJANDRA C/ MULLER, FEDERICO GERMAN S/ EJECUCIÓN , BA-01351-F-2023, .-

RESULTA: Que se regularon honorarios al Dr. Arrative y Rodrigo en autos, fijándose un 12% y 18 % respectivamente en función de lo establecido por el Art. 34 L.A.-

Sin embargo se advierte que el monto regulado en autor principales resulta ser de $ 41.930,23 (PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 23/100 CENTAVOS).-

Es decir la aplicación del 12% y 18% no alcanza el mínimo establecido por el art. 9 de la ley de aranceles para los juicios ejecutivos.-

En función de lo expuesto resuelvo dejar sin efecto el apartado "I" de la regulación de honorarios ordenada mediante escrito Nro. BA-01351-F-2023-I0007 y fijar 5jus a cada uno de los letrados intervinientes en autos. ASI RESUELVO. Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los domicilios reales de las partes. 

 

 

LAURA CLOBAZ
JUEZA

 

SENTENCIA: 628 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MONDILLO, MIRYAM GRACIELA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos MONDILLO, MIRYAM GRACIELA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02815-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición ( 29/08/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes ( 20/10/2025 y 21/10/2025).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 471 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE