Fallos Jurisdiccionales

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MOLINA GARRIDO, TALIA MARLEN C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 14 de agosto de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en los presentes autos caratulados "MOLINA GARRIDO, TALIA MARLEN C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-00167-C-2025), en los que:
1.- En fecha 04/03/2025 (I0001) se presentó el Dr. Michel J. Rischmann, en carácter de apoderado y a la vez patrocinante de Talía Marlén Molina Garrido, y promovió demanda de daños y perjuicios en los términos del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, contra el Banco de la Nación Argentina.
2.- Tras ordenarse el traslado de la demanda, en fecha 07/04/2025 (E0004) se presentó la Dra. Claudia Milozzi, en representación del Banco de la Nación Argentina, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Berduc, y planteó la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en el presente proceso.
De manera subsidiaria, planteó la nulidad de la notificación diligenciada en la sucursal local (Cipolletti) del banco. 
Además, efectuó reserva de contestar la demanda entablada en su contra. 
En primer lugar, como fundamento del planteo de incompetencia articulado, sostuvo que este tribunal carece de jurisdicción para intervenir en este proceso, en razón de tratarse el Banco de la Nación Argentina —aquí demandado— de una Entidad Autárquica del Estado Nacional.
En efecto, señaló que su actuación se encuentra regida por su Carta Orgánica aprobada por la Ley 21.799, en cuyo art. 27 establece que el Banco como entidad del...

SENTENCIA: 44 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

C.C.M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Luis Beltrán, a los 14 días del mes de agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.C.M. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que los presentes se instan con la certificación efectuada por la Actuaria dada la comunicación telefónica mantenida con el Hospital de Lamarque el día 31/07/25 dando conocimiento de la internación involuntaria del Sr. C.M.C. DNI N°3..
Que, en fecha 01/08/25 se agrega Acto Administrativo bajo NOTA Nº 485/25 suscripto por el Lic. en Psicología Aníbal Gutiérrez y el Dr. Gastón Echeverría. En dicho acto informan la internación de carácter involuntaria ocurrida el día 31/07/25 del paciente C.M.C. DNI N°3. de 3. años. 
Dicen que el paciente se encontraba internado por medicina general voluntariamente, para tratamiento de desintoxicación por consumo de sustancias psicoactivas, con interconsulta de salud mental comunitaria. Que, en el transcurso de la misma el paciente comenzó a presentar episodios de agitación psicomotriz con conducta heteroagresiva y pensamientos de auto daño, por lo que fue asistido por la guardia general de urgencias del Hospital, dónde se consideró la pertinencia de su ingreso involuntario al evaluarse la situación del paciente como de riesgo cierto e inminente para sí y terceros. Indican que se requirió la presencia policial.
Respecto de su evolución manifiestan que se realizaron los procedimientos correspondiente para tratar el cuadro agudo, tendientes a estabilizar las variables de su semiología. 
Refieren que el paciente no ha sido objeto de intervenciones previas. Manifiestan que la medida adoptada de internación fue la oportuna a la instancia. 
Adjuntan consentimiento informado suscripto por la Sra. S.M.G. DNI N°1.  progenitora del usuario. 
Se provee presentación concediéndose las vistas respectivas. 

SENTENCIA: 551 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.A.S.A. S/ PROCESO DE VIOLENCIA- LEY 26.485

Cipolletti, 14 de agosto del año 2025.
 
VISTOS: L.p.a.c.<.s.4.A.S.A. S/ PROCESO DE VIOLENCIA- LEY 26.485 para resolver;
 
RESULTA:
I.- Atento los hechos descriptos p.S.A.P.A.e.e.a.d.d.r.c.J.M.-.s.y.N.C.-.q.d.h.r.a.d.v.i.c.e.e.e.á.d.s.e.e.l.C.R.d.d.l.S.d.D.H.d.l.M.d.C. (conf. movimiento identificado como I0001 y adjuntos). 
II.- Que se solicitó i.a.l.S.d.D.H.l.a.f.d.q.p.a.i.s.e.u.r.o.p.d.c.p.l.p.q.a.a.l.i.y.a.s.h.r.a.d.p.p.d.l.a.d.e.r.a.l.p.d.y.e.c.a.i.s.s.h.t.a.m.a.r. (conf. movimiento identificado como I0003). 
III.- Que en respuesta el organismo procedió a remitir informe en el cual detallan antecedentes del caso (conf. movimiento identificado como I0006). 
 
Y CONSIDERANDO:
I.- Habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón"; circunstancia que no se encuentra configurada en los hechos denunciados.
La normativa enumera a su vez, conductas que quedan comprendidas en distintos tipos de violencia contra la mujer, entre las cuales contempla la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, e incluso la que denomina violencia simbólica, esto es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; las cual...

SENTENCIA: 26 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

ZGAIB JULIAN ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 14 de agosto de 2025.ms
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "ZGAIB JULIAN ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N° RO-02312-C-2024); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción acompañada, se acredita el fallecimiento de JULIAN ANTONIO ZGAIB, ocurrido el día 31 de agosto de 2024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil divorciado de la Sra. Gabriela Electra Nicoletti. De dicha unión nacieron sus hijos:
ZAIDA: el día 12 de diciembre de 2000, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
ABDEL: el día 7 de agosto de 2002, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
NAHIR SAMI: el día 9 de noviembre de 2004, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
Que en fecha 27 de septiembre de 2024, se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. López María. 
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y art.2426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JULIAN ANTONIO ZGAIB, le sucede en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: ZAIDA, ABDEL y NAHIR SAMI, ambos de apellido ZGAIB. 

SENTENCIA: 247 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14  días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO", (RO-20237-C-0000) (A-2RO-480-C2014) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO: Vienen los presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado en fecha contra el proveído de fecha 12-05-2025. Recurso concedido en fecha 19-05-2025.
Habiéndose dado traslado de los fundamentos, los mismos son replicados en fecha 28-05-2025.-
1.- Antecedentes del caso. 
La providencia que aquí nos convoca por medio de recurso de apelación, en sus términos expresó lo siguiente: "General Roca, 12/5/2025. Proveyendo el escrito del Dr. Juan Justo de fecha 06/05/2025 11:40:40 hs:  Al punto 1: Advirtiendo que la regulación de honorarios peticionada como pendiente: "sentencia de fecha 29/09/17 que rechaza citación de tercero, rechaza levantamiento cautelares y declara abandonado el proceso",  ya ha sido realizada en la sentencia interlocutoria Nro. 2022-I-13 (modificada luego por la Cámara de Apelaciones), a la nueva regulación solicitada, no ha lugar. Al punto 2: 

SENTENCIA: 346 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

GIMENEZ, MARTIN MAURO C/ NAVARRO ROJAS, JUAN ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO

VIEDMA, 14 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GIMENEZ, MARTIN MAURO C/ NAVARRO ROJAS, JUAN ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-01388-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.08.25 el Dr. Daniel Fernando Mayor por la parte actora y el Dr. Fernando Casadei por la demandada ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito suscripto por las partes que en su parte pertinente dice: "I. Que sin reconocer hechos ni derechos, hemos arribado a un acuerdo transaccional por el cual los demandados se comprometen a abonar la suma total y absoluta capital de pesos dos millones ($ 2.000.000) en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos un millón ($ 1.000.000) la primera pagadera a los cinco (5) días de la homologación y la restante a los 30 días. Las costas serán a cargo de los demandados. Se acuerdan los honorarios en el 20% del capital para ambas representaciones letradas, pagaderos con la primera cuota de capital. Una vez percibido el monto convenido el actor nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado de la pretensión habida en los presentes obrado, lo que incluye la pretensión indemnizatoria por accidente y los rubros laborales".
II.- Que en igual fecha el Dr. Daniel Fernando Mayor ingresa en el sistema de gestión "PUMA" un escrito en el cual se aclaran las fechas de pago de las cuotas pactadas siendo la primera el día 20 de agosto de 2025 y la segunda el día 20 de septiembre de 2025.
III.- Que el día 12.08.25 el Dr. Nalú Ezequiel Castro en representación de la codemandada ratifica los términos del acuerdo presentado.
IV.- Que en igual fecha comparece ante el Secretario de la Cámara Dr. Martín José Crespo el actor Mauro Martín Giménez, quien luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.

SENTENCIA: 97 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

TOBARES, ERIKA PAOLA C/ SALDUTTI, DORA S/ SUMARÍSIMO

VIEDMA, 14 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "TOBARES, ERIKA PAOLA C/ SALDUTTI, DORA S/ SUMARÍSIMO", Expte. VI-00509-L-2022, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- La demanda.

Se presenta la actora con patrocinio e interpone demanda laboral sumarísima contra la Sra. Dora Saldutti. Reclama el pago de los haberes adeudados correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022 con más el SAC primera cuota del mismo año.

Solicita se imprima al presente el cauce procesal del trámite sumarísimo.

Relata que se desempeñó como dependiente del Sr. Santiago Javier López Saldutti, desde el 5.6.2011 al mes de octubre 2015 en el comercio denominado “Federika” sito en Álvaro Barros n° 229 de Viedma.

Detalla que luego pasó a desempeñarse bajo las órdenes del Sr. Vicente Norberto López desde el mes de noviembre 2015 hasta el mes de febrero 2019 fecha en la que finalmente se desempeñó para la demandada -Dora Saldutti-, madre de Santiago López Saldutti y esposa del Sr. Vicente López quienes fueron sus anteriores empleadores.

Manifiesta que trabajó para la accionada hasta el mes de noviembre de 2022 fecha en la que se desvinculó por falta de pago de sus salarios. Adjunta en copia digital las comunicaciones cursadas entre las partes.

Hace saber que desde su ingreso fue obligada a renunciar a su empleo en dos oportunidades (en octubre de 2015 y en febrero ...

SENTENCIA: 204 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MESSA, BRUNO JOSE C/ MAZZOLENI, MELINA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "MESSA, BRUNO JOSE C/ MAZZOLENI, MELINA S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00768-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva.
--- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631.
--- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.
--- 4) Tratándose de recurso deducido por el trabajador, se encuentran exento del requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631).
--- 5) Por otro lado, en lo que refiere a los requisitos formales establecidos por la Ac. 009-23 del STJ, la parte no ha dado cumplimiento a los puntos A.1, puesto que supera el límite de 26 renglones por página y que se ha hecho uso de resaltado en negrita para dar mayor visibilidad a distintas partes del texto y A.6: no precisa la oportunidad procesal en la que fue introducida la causal habilitante del recurso interpuesto. Por otro lado, y conforme verificaremos también más adelante, tampoco ha observado el punto A.11), refutando en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada y que causen agravio, con cita de doctrina legal vigente, si la hubiere.
--- En este sentido, cabe recordar lo señalado recientemente por el STJ en autos "MARTINEZ" (STJRNS3, Se. 211/23 - enlace a la sentencia), en cuanto a que "... esta reglamentación se alinea con la política de lenguaje claro adoptada por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, que promueve un estilo de escritura accesible para facilitar la comprensión del contenido a todos los involucrados en el proceso. En especial, por las partes litigantes y personas que no tienen formación jurídica, contribuyendo al mismo tiempo a un servicio de justicia más eficiente y ágil en la emisión de las sentencias."
--- II) Planteos recursivos y contestación:
--- Sin perjuicio de que no se han observado gran parte de los requisitos formales de este t...

SENTENCIA: 210 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.V.L.E.R.D.E.L.M.C.C.A.L.S.D.L.3.

EXPTE. Nº RC-00296-JP-2025 -  En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo 12:00 las horas del día 14/8/2025, en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por C.V.L.D.3.d.e.c.I.N.7. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.; que en denuncia 3040 obrante a fs. 01, se presenta l.S.C. .y.m.q.d.e.r.d.s.h.m.E.L.M.(.a.l.p.d.é.ú.S.C.A.L.(.;q.a.t.u.h.e.c.E.C.d.t.m.y.q.e.a.c.d.l.d.q.e.d.1.e.h.d.l.m.s.h.t.q.h.u.r.y.q.e.d.p.q.e.n.t.u.c.p.; q.a.l.e.q.d.e.a.p.p.a.d.l.0.h.y.l.0.h.r.q.é.n.i.a.e.n.y.q.s.i.a.t.q.l.j.l.p.q.s.q.a.n.d.l.a.n.p.h.m.f.; q.c.l.e.a.C.f.d.d.l.v.a.c.e.n.e.p.y.e.h.p.a.q.a.c.a.d.a.M.q.n.q.e.m.c.e.q.e.c.y.p.y.a.t.; q.c.r.a.l.1.h.l.d.c.y.a.r.l.m.q.h.c.s.l.a.a.s.h.d.q.n.l.q.m.; q.t.l.a.c.q.l.i.a.s.a.s.h.y.q.s.d.m.p.h.l.h.q.t.l.a.d.m.y.a.r.d.l.c.s.l.e.t.c.d.l.j.; q.a.s.v.y.a.v.q.s.l.s.t.é.s.a.d.é.y.l.g.a.u.s.q.e.e.l.c.p.q.l.f.y.q.a.h.e.d.l.d.q.e.s.n.y.q.l.d.; q.a.n.r.e.t.M.s.v.s.b.y.p.l.m.d.s.h.p.i.a.l.c.d.l.d.y.e.e.e.m.q.L.r.l.d.q.s.v.a.l.a.n.q.n.l.i.a.v.m.n.l.d.e.c.a.s.r.h.q.l.a.d.l.p.y.l.g.q.e.s.d.y.d.u.g.l.h.s.l.b.; q.a.l.d.q.s.i.a.h.a.s.u.c.d.y.q.l.s.e.n.r.a.l.r.l.z.y.l.c.a.s.h.q.a.q.c.v.q.p.e.l.d.q.s.v.d.l.c.l.m.p.t.d.m.v.y.n.e.l.p.v.q.s.; q.t.a.h.t.p.p.e.g.p.h.t.g.s.h.M.q.a.e.d.p.c.p.d.s.y.n.e.u.a.e.d.p.e.e.h.d.a.q.e.l.g.y.e.s.d.t.g.y.y.h.u.t.q.l.d.q.l.v.a.m.y.q.v.a.".c.s.t.C.q.f.v.d.f....

SENTENCIA: 108 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

MARIPIL WALTER SIMON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de agosto de 2025, siendo las  09.09 horas , y en el marco del expediente M.W.S.S.D.E.U.C.(.RO-04680-P-0000(2RO-2906-JE2020), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno W.S.M., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 12/11/2032).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que su asistido apeló las calificaciones del segundo período, que hace dos trimestres S.S. le aumentó un punto en conducta, tenía siete y le subió a ocho, pero advierte que el siete en concepto lo mantiene desde al menos el cuarto  trimestre del 2022 pese que en social tiene bueno, en educación  hace poco se recibió de la secundaria y fue incorporado al nivel terciario pero tuvo que dejar debido a su incorporación al área de cocina, lamentablemene esto se lo expresa su asistido pero no figura en las planillas. Desde hace tres años aproximadamente mantiene esta calificación pese a que en términos generales tiene bueno, el área de psicología, si bien tiene malo no puede ser un obstáculo para la progresividad, ya que es voluntaria, la ley establece que la participación debe ser voluntaria, más allá de que participa, pero los avances no se pueden advertir por el momento, tiene interés en participar, evolucionar. Teniendo en cuenta ello, entiende que corresponde aumentarle un punto en concepto además teniendo en cuenta que a partir del año que viene podría gozar del beneficio de salidas transitorias. 

El interno expresa que no quiere agregar nada

La Sra. Fiscal dijo que advierte que se repite el concetpo, le llamó la atención pero la Subalcaide dice claramente que no pariticpa en trabajo, recordemos que evaluamos marzo, abril y mayo, con lo cual ya tenemos un área en que no participa, social bueno y educación también, ya explicaron que había iniciado el nivel terciario y dejo de asistir por voluntad propia, respecto al área de psicología, tiene que ver con la progresividad y con el concepto y fase, con lo que incorpora cada interno en cuanto a rendimiento y participación, le ...

SENTENCIA: 330 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA