Fallos Jurisdiccionales

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DOMINGUEZ, PATRICIA CAROLINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DOMINGUEZ, PATRICIA CAROLINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00461-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha , ratificado conforme acta de fecha.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Juan Carlos Formigo, en la suma de $ 2.400.000,00.- (Pesos dos millones cuatrocientos mil); y REGULAR los del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.176.000,00.- (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tas...

SENTENCIA: 137 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B.L.G. C/ V.M.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
VISTO: El expediente <.L.G. C/ V.M.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION EXPTE. N° BA-23710-F-0000,
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de junio de 2026, se realiza audiencia de conciliación, participando de la misma la parte actora, L.G.B. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, la señora M.R.V. con el patrocinio letrado de la doctora Sandra Pacheco. Asimismo, la doctora Dolores Mazzante, Defensora de Menores e Incapaces.
Las partes arriban en audiencia a un acuerdo relativo al régimen de comunicación provisorio con la niña A.L.B..
La doctora Dolores Mazzante presta conformidad al acuerdo arribado.
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 17 de junio de 2026 relativo al régimen de comunicación provisorio con la niña A.L.B. DNI nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Regular los honorarios de la doctora Sandra Pacheco, patrocinante por la parte demandada, en la suma de cinco (5) jus. Atento que la parte actora contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios al defensor interviniente, en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que el letrado lo solicite en caso de mejoría de fortuna.
4) Las costas se imponen por su orden (art. 19 C. P. F.).
5) Firme que sea la presente y a pedido de parte...

SENTENCIA: 60 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA 00824-C-2026
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido un error material involuntario al consignar en el CUIT del demandado de la sentencia definitiva en fecha 14/05/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1 de la sentencia dictada en fecha 14/05/2026 en el sentido de que donde dice "I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BUENAVENTURA S.A.S., CUIT/CUIL 33716356839 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.534,47, con más intereses y costas" debe leerse "I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BUENAVENTURA S.A.S.,CUIT/CUIL 30-71756338-3 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIONTRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.534,47, con más intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 14/05/2026.- 

Ivan Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 128 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49

ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49"EXPTE.: SG-00225-JP-2026
 
Sierra Grande, 26 de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:"[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49" , y;
 
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado.
Que en fecha 18 de junio de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó los hechos expuestos y solicitó medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos de violencia. También para su pareja el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Que en mismo día se celebra audienica la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a ejercer su derecho de defensa en los términos del art. 76 del Código Contravencional, solicitando la suspensión del proceso...

SENTENCIA: 41 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

PEREA, JORGE DANIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

Cipolletti, 26 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "PEREA, JORGE DANIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. CI-00218-C-2026), en los que:
1.- En fecha 20/2/2026 (I0001) se presentó el Dr. Arturo Enrique LLANOS, en carácter de apoderado y a la vez patrocinante de Jorge Daniel PEREA, y promovió demanda en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 contra DESPEGAR.COM.AR. por incumplimiento de contrato, falta de restitución de sumas de dinero, violación al deber de información y trato digno, y daños y perjuicios, por la suma de $15.007.850,78.-, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.
En fecha 9/3/2026 (E0002) amplió la demanda.
Sostuvo que la acción se funda en la retención indebida y la falta de reembolso de las sumas abonadas por cuatro tickets aéreos con destino a Cancún, México, los cuales fueron adquiridos por su mandante a través de la plataforma de la demandada y nunca fueron ejecutados dado que fueron cancelados debido a la crisis sanitaria global de marzo de 2020 (COVID-19).
Siguió diciendo que el actor se comunicó en reiteradas ocasiones con la plataforma para gestionar la devolución del dinero, pero la empresa se limitó a brindar respuestas automatizadas o, en la mayoría de los casos, a guardar silencio absoluto. Que por ello inició reclamo administrativo Expte. 557/22 ante la OMIC de Cipolletti, sin em...

SENTENCIA: 119 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ STRAHL, MARIANO OSCAR LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01318-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ STRAHL, MARIANO OSCAR LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIANO OSCAR LEONEL STRAHL, CUIT/CUIL 20355996272, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.161.469,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 685 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERAS IBAÑEZ, BERNARDITA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01310-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERAS IBAÑEZ, BERNARDITA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BERNARDITA ANDREA CONTRERAS IBAÑEZ, CUIT/CUIL 27937821285, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.755.190,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 686 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01312-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRANCISCO JOSE RIOS, CUIT/CUIL 20138999581, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.676.633,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 694 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01707-F-2025
CARATULA: ''[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA'

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Por presentada en los términos del art. 44 del CPCC (cfr. art. 230 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sánchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de 5 días (cfr. último párrafo del art. 44 CPCC) presentando el correspondiente escrito, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
Sin perjuicio de lo anterior, téngase por solicitada ampliación de medidas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito en despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familia en los término del art. 25 del CPF.-.
RESUELVO:
I) Hacer lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado por la Sra. [FAMILIAR_1]
II) Exhortar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de realizar actos de violencia, ya sea por medio de insultos, amenazas y en cualquiera de sus formas contra la adolescente [VÍCTIMA_1], generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
 III) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la adolescente [VÍCTIMA_1] Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 
IV).- La presente medida estará vigente hasta el día 26.07.2026  (art. 150 del CPF).
V).- Hacer saber [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenada por dicho delito (prisión), asimismo ...

SENTENCIA: 238 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-00944-JP-2026
 
 
 
Cipolletti, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CS-00944-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona atento el consumo problemático de su hijo, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
sin perjuicio de lo supra dispuesta, LIBRESE oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones, Alberti N° 176 de la ciudad de Cipolletti y Buenos Aires N-° 155 de la ciudad de Viedma, a fin de evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático por parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos ...

SENTENCIA: 293 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI