Fallos Jurisdiccionales

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D.L.C.F.B. C/ B.A.O. S/VIOLENCIA

CARATULA D.L.C.F.B. C/ B.A.O. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00563-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a F.B.D.L.C. y A.O.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.O.B. hacia F.B.D.L.C., su domicilio sito en calle E.Z.N.8., Barrio M. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.O.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. ...

SENTENCIA: 149 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.14 hrs. a los 3 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23), Expte. N ° CI-00231-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: estamos en una condena de 4 años y seis meses y la propuesta de Acta 11/2026 da cuenta que culminó el tercer ciclo del nivel primario y así finalizó el ciclo completo. Esta glosado el boletín de calificaciones del tercer ciclo del EBA N° 7 y el certificado de finalización de estudios primarios. Por ello solicita conforme art. 140 incs. a y c de la 24660 un mes por el tercer ciclo y dos por el nivel primario, en total 3 meses.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta, el Acta 11/2026 propicia la reducción favorable conforme art. 140, resultando la aplicación de los incs. a y c. Obra resolución favorable del Director. También el boletín y certificado.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existiendo controversia y acreditandose con la documentación que durante el 2025 cursó el último año y finalizó asi los estudios primarios, se hará lugar.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Avanzar en el régimen de progresividad de B.J.D. y conceder una reducción por estímulo educativo de TRES MESES (un mes por tercer ciclo primario y dos meses por finalizar el nivel primario de educación), conforme art. 140 incs. a y c de la Ley 24660.-

II.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.-

III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica al régimen de progresividad de la Ley 24660.-...

SENTENCIA: 51 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.S.L.C.G.C.C.O. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: C.S.L.C.G.C.C.O. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03945-F-2025
 
NOTA: de haber consultado en la sucursal del Banco Patagonia, y me indican que la cuenta denunciada por la actora 124527430 no es cuenta judicial, sino es cuenta personal de la Sra. C.. Conste.
Mariela Gauna 
Jefa de División Sub.  
 
MG
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 10/12/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Previo a ordenar retención a la empleadora, aclare la actora si solicita apertura de cuenta judicial, ello a fin de evitar -para el caso de incumplimiento- visualizar movimientos de su cuenta que hacen a su intimidad.
Atento los términos del acuerdo de fs. 12/13 y valorando la tarea extrajudicial efectuada por la letrada patrocinante, regulo los honorarios de la Dra. Ariana Araceli Morales en la suma de 10 JUS  (art. 6, 7, 8, 9, 26, 42 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (meritando el acuerdo sobre cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos). Atento lo expresamente acordado, costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto a la prestación alimentaria (Art. 93 del C.P.F.).


 
Dra. Carolina Gaete

SENTENCIA: 16 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R. D. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (REVISION)

Viedma, a los 03 días del mes de marzo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R. D. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (REVISION), Expte. Nº VI-09897-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que con fecha 3/11/2023 me avoqué al conocimiento de la causa y, una vez cumplido con las notificaciones de rigor, asumió la defensa del Sr. D.A.R. (DNI N° 2.) la Dra. Dolores Crespo en fecha 20/8/2024.-
II) En fecha 13/9/2024 el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) otorgó un turno para la realización del informe interdisciplinario el día 29/10/2024, el que fue presentado 9 meses después, precisamente el 31/7/2025.-
III) En fecha 30/9/2025 me entrevisté personalmente con D., quien estuvo acompañado por L.E.C. y V.R.R. (madre y hermana, figuras propuestas como apoyo), audiencia que registré por medio audiovisual y que motivó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario presentado en fecha 20/10/2025.- 
IV) Por último el día 22/10/2025 contestó el traslado la Dra. María Dolores Crespo, en fecha 10/11/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el 26/12/2025 se llamó a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y motiva la presente.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que atento el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia que declaró la inhabilitación de D.A.R. (DNI N° 2.) en los términos del art. 152 bis, inc. 2° y cctes. del Código Civil derogado (10/10/2017), y que la misma fue revisada el día 18/9/2019 declarando la restricción de la capacidad, conforme lo dispuesto por el art. 40 del CCyC, resulta necesario realizar una nueva revisión de esta sentencia.- 
Dicha norma (art. 40 CCyC) dispone en su parte pertinente que: “...En...

SENTENCIA: 83 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

H.V.A. C/ L.H.E.J. S/ ALIMENTOS

          General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Marzo del 2026 reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "H.V.A. C/ L.H.E.J. S/ ALIMENTOS" (RO-00432-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 06/05/2025 en la que se fijaron alimentos provisorios en el presente proceso.

II. Antecedentes del caso

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, expone "aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 10 % de los ingresos del demandada Sr. H.E.J.L., D.N.I. 1., (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un monto mínimo equivalente al 10% del SMVM, que deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir el alimentante, en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes..."

Para resolver así tuvo en consideración que "... De las constancias obrantes en los autos que corren agre...

SENTENCIA: 50 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PEREZ ROBERTO LUIS C/ MAS MARIA TERESA (REBELDE); BORRMANN RODOLFO SANTIAGO; BORRMANN ALICIA LOTI (REBELDE) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 03 de Marzo  de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PEREZ ROBERTO LUIS C/ MAS MARIA TERESA (REBELDE); BORRMANN RODOLFO SANTIAGO; BORRMANN ALICIA LOTI (REBELDE) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) " (Expte. N° RO-13269-L-0000).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA  DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLAS DE LIQUIDACION APROBADAS en fecha 03 de Diciembre de 2025 (por Intereses sobre Capital del actor más Intereses sobre Honorarios), contra MAS MARIA TERESA, BORRMANN RODOLFO SANTIAGO (CUIT 23104321909) ; BORRMANN ALICIA LOTI (DNI 13671880) en calidad de herederos de la SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDICIÓN REGINA) y GALENO ART S.A. (CUIT 30685228501); para que haga pago de la suma íntegra de  $42.957.972,61.-  ($35.918.037,27 a favor del actor y  $7.039.935,34 a favor de los Dres. Juan F. Alberdi y Fernando G. Fontán en conjunto),  todo ello en concepto de CAPITAL,  con más la suma de $21.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al Art. 452 del CPCyC, notifíquese a los ejecutados rebeldes  (MAS MARIA TERESA y BORRMANN ALICIA LOTI)  mediante cédula a sus domicilios reales, quienes en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberán constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por ...

SENTENCIA: 14 - 03/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARIN, SANTIAGO CESAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO


SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 de marzo de 2026
-- VISTOS: Los autos caratulados MARIN, SANTIAGO CESAR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO - Expte. Nro.BA-00169-L-2025 ; y

--- CONSIDERANDO:

----1) Que de la liquidación practicada por la actora mediante presentación I0045 se corrió traslado a la contraria, quien la impugnó mediante presentación nro. E0038, escrito contestado por la actora prestando conformidad a dicha liquidación (mov. E0040).
---2) Que de acuerdo al estado de autos y el criterio adoptado por el Tribunal respecto a las liquidaciones practicadas a los fines del cumplimiento del depósito establecido por el art. 65 de la ley 5631 (TOLOSA LEANDRO SEBASTIAN C/ UNIVERSAL ASSISTANCE SA Y DERIMED SA S/ ORDINARIO (L)- Expte.  nro. BA-06166-L-0000, entre otros posteriores como "PEREYRA, NICOLAS ADRIAN C/ M&E SA S/ ORDINARIO (L)" BA-05839-L-0000), señalamos:

---a) Que las liquidaciones revisten un carácter absolutamente provisorio, precisamente, ya que su objeto es la cuantificación de una caución;
--- b) Que por tal motivo, cualquier error u omisión en que pudiere haber incurrido, puede ser subsanado en oportunidad de practicarse liquidación definitiva en la etapa de ejecución o pago.
Asimismo, no causan estado los criterios referidos al cómputo de intereses o rubros incluidos, pudiendo ser readecuados a los fines de que se ajusten a la sentencia definitiva y la misma no sea desvirtuada en este etapa;
--- c) Que los montos aprobados, no pueden ser objeto de capitalización ulterior en los términos del art. 770, inc. "c", en tanto no se manda pagar suma alguna en esta instancia.
--- Por ello, de manera provisoria se aprueba la liquidación practicada por la parte demandada (mov. E0038).

--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Receptar la impugnación de la demandada, y en consecuencia de manera provisoria, aprobar la liquidación practicada por la misma, ello al sólo efecto del recurso extraordinario interpuesto, con costas por su orden, atento el modo en que se resuelve.-
--- II) Intimar a la demandada para que en el plazo de 5 días proceda a depositar en la cuenta de autos la suma de $40.022.307,74 de capital, mas la suma de $ 14.000.000,00.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio, todo para dar cumplimiento al depósito previo que prevé el art. 65 de la ley 5631, y bajo apercibimiento de tenerla por desistida del rec...

SENTENCIA: 42 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

COLLIO, LUCIANO GABRIEL C/ TREVISAN SRL S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 3 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "COLLIO, LUCIANO GABRIEL C/ TREVISAN SRL S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00138-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr. Conciliador Carlos Medrano, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TREVISAN SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.544,60.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- ...

SENTENCIA: 24 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

HOLZMANN RUIZ, HÉCTOR GASTÓN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "HOLZMANN RUIZ, HÉCTOR GASTÓN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00563-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada del actor.
II.- Mediante sentencia definitiva del 20.05.2024.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 19.02.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $566.912,40 al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $17.692,80.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamob" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Elizabeth Soto, por la parte actora, en la suma de $1.056.244 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo ...

SENTENCIA: 40 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.C.N. C/ M.C.S. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 3 de marzo de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “C.C.N. C/ M.C.S. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00175-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que  conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se tuvo audiencia con la denunciante.
 
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por la denunciante.
 
Por lo expuesto:

RESUELVO:
 
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo de <.C.S. a <.C.N. y los menores M.S.A. y M.J.S.. No podrá acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarlos mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
 
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
 
3º) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente se remitirá al juzgado competente de Pico Truncado, atento el cambio de domicilio.- 
 

SENTENCIA: 131 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN