Fallos Jurisdiccionales

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B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02939-F-2025

GENERAL ROCA,  30 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-02939-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 23/12/2025 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 29/12/2025, en relación al niño A.N.B., hijo de la Sra. S.D.B.G., sin filiación paterna.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.
El día 30/12/2025 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que desde el equipo interviniente diseñaron y llevaron adelante estrategias de intervención con la Sra. B. y con referentes familiares que en cierta manera resultan significativos para la misma. Se señala que en un primer momento la progenitora demostró apertura y disposición al dialogo, relatando historias de su vida y momentos difíciles, logrando mudarse a la vivienda de su madre, y dejar el domicilio localizado en el B° 250 viviendas, el cual representaba ...

SENTENCIA: 1283 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PAIZ, SASHA ALDANA C/ ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A.C.I.F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO- LDC)

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "PAIZ, SASHA ALDANA C/ ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A.C.I.F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO- LDC)" (EXPTE. N° CI-00754-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0007 y E0008 de fecha 26/12/2025, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"PRIMERA.ANTECEDENTES
Las partes manifiestan que con motivo de los autos caratulados "Cl-00754-C-2025 "PAIZ SASHA ALDANA C/ ZANELLA HNOS Y CIA SACIF; Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO -LDC) en trámite ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti se han suscitado diferencias que motivaron el inicio del presente proceso judicial.
Con el objeto de poner fin al litigio, SIN RECONOCER HECHO NI DERECHOS y a los fines evitar mayores costos, tiempo y contingencias propias del juicio, arriban al presente acuerdo conciliatorio.
SEGUNDA. OBJETO DEL ACUERDO
Por el presente, las partes convienen resolver de manera total y definitiva las cuestiones planteadas en autos, no quedando en consecuencia ninguna cuestión a resolver o litigiosa.
TERCERA. CONDICIO...

SENTENCIA: 334 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

C.S.S.C.R.K.L.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

 

 

GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.S.S.C.R.K.L.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-03667-F-2025), en los que la actora solicita una cuota provisoria de 2 Salarios Mínimo vital y móvil más pago de la cuota de la Escuela del Sur
De la demanda surge que el alimentante trabajaba en el petróleo y actualmente ha adquirido propiedades comerciales las que estaría explotando sin poder determinar el monto de sus ingresos.
Que la fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde mantener la cuota alimentaria acordada entre las partes en expte. conexo.
En el proceso RO-35029-F-0000 "C.S.S.C.R.K.L.A. S/ HOMOLOGACI...

SENTENCIA: 1281 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.A.C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte. N°CS-02537-JP-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales

RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 14/2025 emitido en fecha 30/12/2025 por la SENAF Delegación Cinco Saltos, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de C.A.G., DNI N° 4., nacida el nacida el 0., adoptada inicialmente conforme Disposición 10/2025, por el plazo de noventa días.

Cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento.

Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de C. y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos del menor de edad.

El art. 39 de la Ley 26.061 prescribe que las medidas como la aquí analizada son limitadas en el tiempo, y prorrogables sólo mientras persistan las causas que les dieron origen. Esto, a fin de evitar injerencias arbitrarias por parte del Estado, que puedan conllevar a incrementar las circunstancias lesivas a las que motivaron la intervención.

Para ello, y en torno a los derechos y deberes involucrados, el Decreto Reglamentario 415/2006 (Ley 26.061), contempla a ésta decisión de privar a un niño, niña o adolescente del cuidado familiar primario, fundado en cuestiones de urgencia, razón por la cual no pierde de vista su temporalidad, que implica necesariamente, que se encuentre acompañada de acciones positivas tendientes a revertir la situación de riesgo.

La intervención estatal debe entonces, tender a brindar los mecanismos necesarios para superar las circunstancias, con debida diligencia. Así, la prórroga de la medida, procede ..

SENTENCIA: 903 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.G.L.C.V.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "V.G.L.C.V.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03978-F-2025 -
na
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.A.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.L.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.A.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las parte...

SENTENCIA: 355 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.M.B.C.S.M.J. S/VIOLENCIA

CARATULA: "D.M.B.C.S.M.J. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-01017-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
 
Por recibido. 
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 22/12/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. J.E.S.M. a la persona de la Sra. M.B.D.. Notifíquese.
Atento que de las constancias de autos surge que el Sr. J.E.S.M. no se encuentra notificado de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 22/12/25, notifíquese al Sr. S.M. de la presente ratificación y de la resolución de fecha 22/12/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.E.S.M. debe ser en for...

SENTENCIA: 359 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.F.R.C.A.O. S/VIOLENCIA

Expte. Nro.: IJ-00191-JP-2025.-
Autos: "C.F.R.C.A.O. S/VIOLENCIA" .-

 

ING. JACOBACCI, 30 de diciembre de 2.025.-

 

AUTOS Y VISTO: "C.F.R.C.A.O. S/VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00191-JP-2025.- Sr. <.R.C., D.N.I. Nro. <., de 73 años de edad, de estado civil casado, ganadero, domiciliado en el Paraje L.C. - Ing. Jacobacci y el Sr. <.O.C., D.N.I. Nro. <., de 59 años de edad, de estado civil soltero, peón rural y albañil, con domicilio en E.y.J.M.R.-.B.S.M.-.P.M. - Chubut ;

Y CONSIDERANDO:Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Por recibida denuncia del Sr. F.R.C. radicada el día 23 de diciembre de 2.025, en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia – Policía de Río Negro de esta localidad en el marco de la Ley 4241 “Protección Integral Contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares”, contra su hermano, Sr. <.s.#.O.C.;

Que son HERMANOS;

Q

SENTENCIA: 114 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

P.D.B. C/D.B.A. S/VIOLENCIA LEY 26485

CINCO SALTOS, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.D.B. C/D.B.A. S/VIOLENCIA LEY 26485"  Expte. N°CS-03334-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. D.B.P. en fecha 16/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia de género en el marco de la Ley Nacional N° 26.485, Ley Provincial 465040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.A.D.. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 29/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo audiencia por ante el suscripto para el día 30/12/2025. Finalizada la misma, se procede al pase de autos a resolver.-
Que la denunciante en la denuncia y en audiencia, detalla hechos y circunstancias actuales, al decir que para el día 24/12/2025, el denunciado, habría gritado, insultado y provocado mediante expresiones ofensivas por su i.d.g. a la denunciante, generándole un malestar emocional.-
Que por Acordada N° 06/2023 el S.T.J. R.N. estableció el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las actuaciones judiciales, por lo que el suscripto se encuentra compelido a aplicar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en las situaciones en las que se encuentren involucrados derechos de diversidades y/o disidencias como la presente, por lo que en post de una correcta aplicación de la Tutela Judicial Efectiva debo mediante la disposición de medidas de protección, prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia y/o discriminación que pudiera estar atravesando la denunciante por la desigualdad estructural existente en nuestra sociedad, enraizada en prejuicios y estereotipos de g.y.s..-
Que atento a los hechos denunciados y por aplicación de la normativa constitucional - convencional debo dar una respuesta adecuada de protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las d.y.d. puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos.-
Que la Ley N° 26.485 establece la forma de proceder para garantizar los derechos proclamados, así dispone en su Art. 22 en cuanto a la Competencia que entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate y que a...

SENTENCIA: 763 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.O.D. C/R.S.S. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
 
VISTO: El expediente caratulado OSORIO, ORLANDO DARIO C/ RETAMAL, SABRINA SOLEDAD S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00945-F-2023
CONSIDERANDO:  Que nuevamente se presenta el señor O.D.O. y efectúa denuncia nro,1408/2025 ante la Comisaría de la Familia.
Asimismo se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Claudia Lopez solicitando prohibición de acercamiento al domicilio particular y laboral .
En tal sentido nuevamente denuncias.d.h.y.a.p.m.d.r.e.l.c.p.i.d.y.e.d.t.h.e.d.c.a.s.n.p. En la actualidad, d.c.s.p.d.c.m.o.y.a.d.e.e.r.s.l.q.g.u.c.m.y.p.e.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia. Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
 RESUELVO: 
1)Prohibir el acercamiento de la señora S.S.R. al señor O.D.O., debiendo mantener una distancia de 200 metros, respecto de su domicilio sito en B.P.A.c.G.n.2. de esta ciudad,  al domicilio  laboral del denunciante sito en : A.B.9.C.A.B., así como de los lugares donde el mismo realice cualquier actividad de esparcimiento .
2) La medida incluye la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, y de mantener contacto físico, telefónico o por cualquier medio digital que implique intromisión injustificada en la vida  del denunciante. 
3) Establecer la vigencia de las medidas hasta a el 27 de febrero de 2026, bajo apercibimiento de  comunicar cualq...

SENTENCIA: 409 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.L.R.C.M.E.A.S.D.R.D.V.F.L.3.


//marque, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: P.L.R.C.M.E.A.S.D.R.D.V.F.L.3.LA-00261-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 27  de   diciembre    de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. L.R.P., de la cual resulta ser denunciado el Sr. E.A.M., seguidamente el Sr . M.E.A., denuncia a la Sra. L.R.P. en representación de su hijo el niño  N.A.M. (10).  Ambos denunciantes  exponen los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de las víctimas
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. E.A.M.  acercarse  a la víctima Sra. L.R.P.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  ;    sito en calle  A.9.D.J.1.     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |II) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte de la Sra.L.R.P. hacia su hijo el niño N.A.M (10) , exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional del niño , perjudicando su desarrollo integral    III) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (...

SENTENCIA: 153 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE