SOBARZO, RICARDO Y CANALES, SEBASTIANA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SOBARZO, RICARDO Y CANALES, SEBASTIANA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00467-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 07/04/2026 se acredita el fallecimiento de RICARDO SOBARZO - DNI 7292479, ocurrido el día 07/11/1985, en la provincia de Río Negro; y de SEBASTIANA DEL CARMEN CANALES - DNI 4532211, ocurrido el día 24/11/2025, también en la provincia de Río Negro.
Los causante eran de estado civil casados entre si, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos CLAUDIA ELIZABETH SOBARZO - DNI 20933042; MARIA ALEJANDRA SOBARZO - DNI 21385779; EDUARDO RICARDO SOBARZO - DNI 14088828; NANCY MIRIAM SOBARZO - DNI 14657359; ALBERTO MARCELO SOBARZO - DNI 17195122; CEFERINO JORGE RAFAEL SOBARZO - DNI 25216115; y BRUNO GUSTAVO SOBARZO - DNI 26777125, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 07/04/2026.
En fecha 09/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 14/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 20/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar y por derecho, y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. RICARDO SOBARZO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus... SENTENCIA: 119 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
ILC, JORGE OSVALDO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ILC, JORGE OSVALDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00532-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/04/2026 se acredita el fallecimiento de JORGE OSVALDO ILC - DNI 18.455.847, ocurrido el día 27/03/2026, en la ciudad de Córdoba capital, provincia de Córdoba.
El causante era de estado civil casado con DANA FERRERAS, DNI 23.819.353, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 16/04/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos; AGOSTINA, DNI 43.369.638 y FRANCISCO, DNI 44.805.456, ambos de apellido ILC, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañada el 16/04/2026.
En fecha 22/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 14/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimi... SENTENCIA: 137 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
H.C.C.E.R.D.C.B.(.C./.O.A.V.Y.S.N.D.S./.D.L.4. VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00289-JP-2026: “HOSPITAL CHOELE CHOEL EN REPRESENTACION DE CORONADO BENJAMIN (12) C / OSTAPSZUCK ALEJANDRA VANESA Y SANCHEZ NESTOR DANIEL S / DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.D.H.Z.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a/s O.A.V.y.S.N.D. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 12 y 13 donde resulta víctima C.B.(. , con domicilio en calle M.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 25 de Junio del 2026...1°) EXCLUSION DEL HOGAR DEL CIUDADANO S.N.D. del dlio. sito en M.1. ESTA CIUDAD. 2°) DISPONER LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO... SENTENCIA: 132 - 27/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL S/ SITUACION CH-00015-JP-2025 Luis Beltrán, 26 de junio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber. En atención al informe elaborado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, y lo peticionado por la Sra. [VÍCTIMA_1], es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Asimismo, ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual (Art. 148 inc. ñ y p) CPF. Notifíquese.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP ... SENTENCIA: 611 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01221-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Adolfo Alderete.- 2º) Que la base asciende a la suma de $8.764.700.- de acuerdo con el valor correspondiente al 50% de los bienes gananciales Automotor AE155RB) y el ajuar , patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001y N° E0012) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge post fallecida, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $8.664.700,00 (artículo 25, ley citada). 6°) Que también corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante María Teresa Cifuentes tomando como base la suma de $8.664.700,00 patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión. Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
7º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
SENTENCIA: 226 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00394-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 30/04/2026, mediante la cual se ordenó el traslado de la demanda, solicitando se deje sin efecto dicho proveído y se adecue el trámite a las previsiones de los arts. 6, 8 y 9 de la Ley 25.344. A tal efecto, sostuvo que Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal constituye una empresa cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional, razón por la cual correspondía suspender los plazos procesales, dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y, cumplido ello, conferir vista al Sr. Fiscal para que se expida acerca de la procedencia y competencia de este Tribunal.-
--- Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicitó el rechazo del recurso interpuesto. Como cuestión preliminar, opuso excepción de falta de personería respecto de la letrada recurrente, sosteniendo que compareció únicamente en representación del Estado Nacional sin acreditar mandato alguno conferido por Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal, por lo que solicitó se declarara la invalidez de la presentación. Subsidiariamente, contestó el traslado del recurso, solicitando su íntegro rechazo por entender inaplicable al caso el régimen previsto en la Ley 25.344, al sostener que la demandada constituye una sociedad anónima unipersonal regida por la Ley General de Sociedades, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
--- Contestada la vista por parte del Sr. Fiscal (mov. E0004), pasaron los presentes a los fines de resolver ( mov. I0006).
---2) En primer término, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la demandada, dejando sin efecto el traslado de la demanda oportunamente ordenado, toda vez que asiste razón a la recurrente en cuanto postuló la necesidad de resolver, con carácter previo, las cuestiones procesales vinculadas a la procedencia del trámite impreso a las presentes actuaciones --- Tal como ha quedado planteada la cuestión, y por razones de economía procesal, corresponde abordar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones en razón de la persona, cuestión de or... SENTENCIA: 166 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SANDOVAL JUAN BALTAZAR C/ ASEO TECONOLOGIO S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (L) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "SANDOVAL JUAN BALTAZAR C/ ASEO TECONOLOGIO S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-01311-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte ejecutada solicita se reduzca el porcentaje de embargo trabado sobre sus haberes mensuales por resultar el mismo superior al 20% establecido en el Decreto 484/87 y afectar su capacidad de subsistencia y la de su familia (Mov. E0096).--
---Sostiene que recibió un descuento de aproximadamente un 45% sobre su salario neto conforme surge de la documentación que adjunta, excediendo el máximo embargable del 20% sobre el excedente del SMVM.-
---2) La ejecutante se opone a la reducción solicitada, argumentando que la demandada acompaña tres documentos que lucen como recibos de haberes y que no consta ni acompaña otra documentación que acredite encontrarse en relación de dependencia.-
---Expresa que no alcanza a vislumbrarse la realidad de que el monto embargado resulta contrario al decreto 484/87, habida cuenta que el recibo más actual presentado corresponde al periodo noviembre del 2025 y el embargo según informa la entidad bancaria fue en fecha 23 de diciembre del 2025.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Por Mov. I0076 se dispuso el pase del expediente a fin de resolver y posterior a ello se extrajeron los autos del acuerdo (Mov. I0078) y se ordenó el libramiento de oficio al Banco Macro a fin que informe el tipo, estado y movimientos de la cuenta bancaria a nombre de Paulina Maciel.-
---5) Que en la sentencia monitoria dictada el 08 de octubr... SENTENCIA: 167 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01645-C-2026 SENTENCIA: 1061 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026. VISTOS: Los autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02141-C-2025 SENTENCIA: 85 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00212-P-2025. El condenado denuncia nuevo domicilio en calles Borlenghi y Virgen de Lujan, de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén ( sobre calle Virgen de Lujan, única casa de material cerámico) Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Concuerda con la descripción de antecedentes e incumplimientos que relata la Fiscalía. Entiende que la sanción que solicita la Fiscalía es proporcional a los incumplimiento, y acorde a derecho. Asimismo recomienda al condenado que se presente ante su Defensoría, a efectos de brindarle un adecuado asesoramiento. Atento al cambio de domicilio informado, va solicitar que se oficie a Población Judicializada de Neuquén a efectos de que continúe su seguimiento en dicho organismo. SENTENCIA: 226 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |