Fallos Jurisdiccionales

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PERALTA, ADRIAN HORACIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

VIEDMA, 14 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PERALTA, ADRIAN HORACIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)", Expte. VI-09771-L-0000, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 27.09.2021, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 03.07.2025 se aprobó la liquidación practicada por la perito contadora en la suma de $14.381.445,63 al 31.07.2025 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
IV.- Que atento el estado también corresponde regular los honorarios de la perito contadora María Lorena Fontao, para lo cual habrán de considerarse la naturaleza, complejidad y la actividad efectivamente cumplida conforme la normativa arancelaria vigente en la materia. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:

SENTENCIA: 433 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ORTIZ DE ZARATE, MARTA NOEMI C/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) (LEY 24.240)


San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025

VISTOS: 

Los autos caratulados ORTIZ DE ZARATE, MARTA NOEMI C/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) (LEY 24.240) BA-30205-C-0000 para dictar sentencia,

RESULTA:

A) Que a fs. 66/88 Marta Noemi Ortiz de Zárate, demanda a Universal Assistance S.A la suma de U$S 6.916,80, por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, como así también solicita se condene a la demandada al pago de todos los costos o sumas que por cualquier concepto resultan necesarias a los fines de obtener la baja en los registros de base de datos de deudores morosos en los Estados Unidos de Norteamérica.
 
Asimismo, reclama que se acredita documentalmente el pago de la factura emitida por “Travis County Emergency Physicians” por la suma de U$S 444,05, y en caso negativo se abone la misma al prestador.
 
Relata que hacia fines del año 2017 viajó a los Estados Unidos de Norteamérica, Estado de Texas, ciudad de San Antonio, para compartir las fiestas de fin de año y permanecer algunas semanas con su hijo, el Sr. Carlos Martin Monton, quien reside de modo permanente en dicha ciudad.
 
Expone que siendo de público conocimiento que los servicios de salud en los Estados Unidos de Norteamérica entrañan costos muy elevados y teniendo en consideración que, atento su condición de jubilada, en caso de presentarse alguna contingencia de esa índole durante el viaje le resultarían muy difíciles de afrontarlos, decidió contratar con la aquí demandada el servicios de asistencia a viajeros que ésta ofrece, que dicha contratación se realizó a través de la tarjeta de crédito VISA Gold número 4304 9700 0760 2781 de su titularidad.
 
Cuenta que encontrándose en Texas, el día 2 de Enero de 2018 comenzó a padecer un fuerte dolor en el vientre, y al observar que la dolencia no cedía, se comunicó telefónicamente con una operadora de la firma demandada, requiriendo que le dieran las instrucciones para ser evaluada por un galeno.
 
Indica que ...

SENTENCIA: 41 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

A.B.I. C/ S.R.T. S/ ALIMENTOS

 

Luis Beltrán, a los 14 días del mes de agosto del año 2025. 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.B.I. C/ S.R.T. S/ ALIMENTOS Expte Puma Nº L.; Seon N°D." de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. B.I.A. DNI N° 3. en representación de sus hijas: M.T.S. DNI N° 4. y Z.G.S.A. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de la Dra. Josefina Santos Defensora Oficial Subrogante, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. R.T.S. DNI N° 2.. 
Reclama se establezca una cuota alimentaria equivalente al 3. de los haberes y/o ingresos que tenga a percibir el demandado por su trabajo en relación de dependencia con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda o suma no inferior a $2. en su defecto, monto equivalente al 4. del Salario Mínimo Vital y Móvil, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar.
Manifiesta que se encuentra separada del demandado hace varios años. A partir de ese momento el demandado no volvió a ver a sus hijas y tampoco realizó aporte económico alguno, por lo que ella se encarga de manera exclusiva de su cuidado personal y los gastos por su crianza, siendo insuficientes sus ingresos para cubrir la totalidad de las necesidades. 
La accionante indica que es ama de casa y se desempeña esporádicamente como ayudante de Albañilería. Por su parte señala que las niñas se encuentran escolarizadas. Dice que M. concurre a P.A.. En tanto refiere que Z. posee Certificado de Discapacidad ya que presenta retraso mental no especificado, anormalidades de la marcha y de la movilidad, malformación del sistema nervioso no especificada. Agrega que debe adquirir botas especiales por sus dificultades motoras, siendo atendida en el nosocomio de su localidad.
En relación a la capacidad económica del demandado indica que se desempeña como empleado en relación de dependencia para empresa D.S.C.3.c.d.e.A.P.M.N.6.P.8.D.N.4.d.l.C.A.d.B.A.. No obstante señala que el Sr. S. vive en la provincia de T. y tiene reserva de pue...

SENTENCIA: 149 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 14 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "REYES, DARDO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-00609-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó el Sr. Reyes Dardo Argentino, con el patrocinio del Dr. Pablo Devoto e interpuso amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en lo términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.
--- Expone que el agente cumplió tareas en variados sectores (Chófer, sereno, peón de cuadrilla, vertedero municipal), las cuales considera como tabajo insalubre o riesgoso.
Refiere que por resolución municipal n° 2473-I-2011, de fecha 16/09/2011, sedeclaó expresamente que las tareas de una cantidad de sectores del municipio son insalubres -incluyendo el vertedero municipal- con insalubres, y que la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro estableció la insalubridad de una serie de servicios municipales, entre ellos los prestados en dicho verterdero.
--- Indica que en fecha 16/08/2024 interpuso recurso administrativo, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres. Ante la falta de respuesta presentó pronto despacho el 22/10/2024.
Señala que la Administración, en enero de 2025, brindó una respuesta genérica, indicando un plazo de "hasta tres meses" para regularizar los aportes y entregar los certificados correspondientes, plazo que -afirma- ya estaba ampliamente superado, más aún considerando que el trámite había iniciado meses antes.
 Manifiesta que la eventual intervención de un tercero (“ente autárquico”) es inoponible al trabajador, pues el reclamo se sustancia exclusivamente entre el agente y su empleador. Afirma que la mora administrativa se configuró hace tiempo, que intimó al municipio el 24/01/2025 para la entrega del certificado de servicios, y que a la fecha no obtuvo respuesta ni el documento requerido, habiendo transcurrido más de ocho meses desde el inicio del reclamo y más de cuatro desde la última manifestación municipal.
--- Cita doctrina y precedentes donde, en situaciones análogas, se resolvió favorablemente al actor. Solicita que se impongan astreintes y reitera la petición de que se requiera a la Mu...

SENTENCIA: 209 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VELAZQUEZ GONZALEZ, JUAN CARLOS C/ EXPERTA A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de agosto de 2025 
---VISTOS: Estos autos caratulados VELAZQUEZ GONZALEZ, JUAN CARLOS C/ EXPERTA A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)- BA-06038-L-0000, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. GARCIA SAAVEDRA, DARIO FLAVIO EDMUNDO, en representación del perito médico Dr. TRAPANI, TOMAS, promoviendo ejecución de honorarios contra EXPERTA A.R.T S.A..-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-.
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra EXPERTA A.R.T S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($314.805) (JUS actualizado: $ 62.961), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las entidades bancarias solicitadas conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-

SENTENCIA: 87 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ALVARADO, EDGARDO MAURICIO C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 14 días del mes de agosto de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ALVARADO, EDGARDO MAURICIO C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00231-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 12/08/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 13/08/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Pablo Guerrero, Dr. Marco De Luca Bourras y Dr. Matías Ricardo Heppner, en la suma de $ 2.200.000,00.- (Pesos dos millones doscientos mil con 00/100), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Hernán Gandur, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $  2.079.000,00.- (Pesos dos millones setenta y nueve mil con 00/100) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TURISUR S. R. L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 275.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 22.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 22.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Ag...

SENTENCIA: 150 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.S.V. C/ C.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) (NO FIRMAN DRAS. SCOCCIA- DUMPE)

Expte. N°: VI-00964-F-2024

CARATULA: V.S.V. C/ C.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) (NO FIRMAN DRAS. SCOCCIA- DUMPE)

Viedma, 14 de agosto de 2025.-
 
Y VISTOS: Los caratulados: V.S.V. C/ C.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO), Expte. Nº VI-00964-F-2024 y
CONSIDERANDO:
I.- En fecha 28 de mayo de 2025 fue aprobada la liquidación practicada por la parte actora, en concepto de alimentos provisorios correspondientes a los meses de septiembre de 2024 a abril de 2025, la cual asciende a la suma de $1.500.838,22 (un millón quinientos mil ochocientos treinta y ocho pesos con 22/100).
II.- Intimado el alimentante mediante la providencia antes mencionada para que cumpla en el plazo de cinco (5) días, y encontrándose debidamente notificado en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF), no formuló oposición ni dio cumplimiento con el pago para el que se lo intimara.
III.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 446, 455 y concordantes del CPCC, y la deuda reclamada reviste carácter ejecutorio conforme al art. 446 del citado cuerpo legal, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
IV.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente, corresponde otorgar las medidas ejecutorias solicitadas.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado S.C. (DNI N° 1.) como empleado de la empresa COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, hasta cubrir la suma de 1.2. en concepto de alimentos provisorios correspondientes a los meses de septiembre de 2024 a abril de 2025, con más la suma de $. presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, librar oficio al empleador, poniendo en su conocimiento que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial 122350847 CBU 03402520 08122350847002 del Banco P.S..
Asimismo, atento lo demás peticionado, líbrese oficio Ley 22.172 al REDAM  de la Provincia de Buenos Aires y al REDAM-OV de Río Negro a los fines de que inscriban al Sr. S.C. (DNI N° 1.)

SENTENCIA: 5 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

GUASTAVINO MARCELO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 13 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GUASTAVINO MARCELO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-01109-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 04/07/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 04/07/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 21/05/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $5.095.699,30 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $232.042,08.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 


-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gaston Eduardo Lauriente  en la suma de $501.652,33..(MB $5.095.699,30 -planilla de capital histórico e intereses- + $232.042,08 -aportes previsionales- x 14% + 40% / 2 - conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212). Téngase presente la cesión de honorarios formulada por el letrado en favor de la Dra. Benatti en presentación de fecha 01/03/2023.  Asimismo regúlense los honorarios de la Dra. Lucía Romina Benatti, por la parte actora, en la suma de $501.652,33..(MB $5.095.699,30 -planilla de capital históric...

SENTENCIA: 308 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OPFINGER, ALEJANDRA LETICIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de agosto del año 2025

---VISTOS: Los autos caratulados OPFINGER, ALEJANDRA LETICIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. Puma Nro. BA-00057-L-2025 ; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Que Ariel Marcelo Torres solicita la regulación de honorarios provisoria por la labor cumplida en las presentes.
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, la Cámara Primera del Trabajo, RESUELVE:-
---I) REGULAR los honorarios provisorios de Ariel Marcelo Torres, por la labor cumplida en la suma de equivalente a 5 (cinco) JUS, la que podrá incrementarse al momento de dictar sentencia definitiva (art. 19 Ley 5.069). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la demandada, conforme el art. 20 de la LCT y art. 22 de la ley 5631, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas al dictar resolución definitiva.-
---II) NOTIFICACIÓN conf. art.25 de la Ley 5.631. Registración y protocolización automática en el sistema.-
jc

                          AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH   

SENTENCIA: 205 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

TORAL, JULIO ARGENTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos TORAL, JULIO ARGENTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA, BA-01672-C-2023.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (03/07/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (03/07/2025, 23/07/2025 y 24/07/2025).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 13 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE