Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,301-4,310 de 308,405 elementos.

G.A.R.V. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca, 30 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.A.R.V. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" RO-03053-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta la Sra. R.V.G.A. en representación de su hijo L.A.R.G., DNI 5. con patrocinio letrado solicitando autorización judicial para viajar supliendo la de su progenitor tendiente a realizar viaje al vecino país de Chile de su hijo por plazo indeterminado o hasta cumplir la mayoría de edad.

Relata que con el Sr. D.E.R. son progenitores de L.A.R.G.. Que se acredita que el padre del menor fue condenado en fecha 27/12/2018 a prisión por el termino de ocho años, encontrándose cumpliendo condena en forma ininterrumpida desde el 22/08/2022 agotando la pena impuesta el 20/08/2030, estableciéndose en su favor un régimen de prisión domiciliaria por estrictas razones de salud desde 23/12/2023.

Continua diciendo que el cuidado del niño se encuentra a su cargo encontrándose su padre imposibilitado de poder autorizar legalmente la salida del país del niño. Detallando que el día viernes 10 del corriente (octubre de 2025) tiene previsto viajar al exterior, concretamente a Chile atento a que es el cumpleaños de su padre (abuelo del niño). Funda en derecho y ofrece prueba.

El día 9/10/2025 se da inicio al presente tramite.

Con fecha 13/10/2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces.

En fecha 30/10/2025 el progenitor con patrocinio letrado presta conformidad.

En fecha 29/12/2025 se celebra audiencia de escucha del niño.

En el mismo de acto de audiencia dictamina la Defensora de Menores entendiendo que debe hacerse lugar a la autorización solicitada.

El mismo día pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Se inicia la presente causa con la finalidad de obtener una autorización judicial supletoria de la voluntad paterna por imposibilidad material de otorgarlo, teniendo en consideración el desconocimiento del domicilio para permitir la salida del país de L.A.R.G. de 12 años de edad en los términos del a...

SENTENCIA: 396 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLANES, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02027-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLANES, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALBERTO MOLANES, CUIT/CUIL 20138049761, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Macro S.A., Banco Itau Buen Ayre S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.092.516,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 831 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

"CANDELA KAREN EMILCE C/ HUENOHUEQUE LAUTARO DANIEL S/ DENUNCIA LEY 4241"

                  VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00480-JP-2025: “C.K.E. C/ H.L.D. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. C.K.E.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado H.L.D. , con domicilio en A.S.M.E.I. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima C.K.E., con domicilio en calle V.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 24 de Diciembre  del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana C.K.E., por parte del ciudadano H.L.D., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBA...

SENTENCIA: 230 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARUNCHO, FERNANDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02014-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARUNCHO, FERNANDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191N008 0130000 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FERNANDO ALBERTO CARUNCHO, CUIT/CUIL 23107943749 hasta cubrir las sumas de $ 4.486.212,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO ALBERTO CARUNCHO, CUIT/CUIL 23107943749, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.493.185,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.495.404,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., há...

SENTENCIA: 818 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERGARA, NADIA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02022-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERGARA, NADIA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013H281 13 y el automotor denunciado, dominio AG104CA siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NADIA ANALIA VERGARA, CUIT/CUIL 27318054814, DNI 31805481 hasta cubrir las sumas de $ 3.903.957,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NADIA ANALIA VERGARA, CUIT/CUIL 27318054814, DNI 31805481, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.105.015,60 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.301.319,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del...

SENTENCIA: 844 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

R.E.T. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.E.T. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03976-F-2025

GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.
Vincúlese electrónicamente los autos caratulados RO-00774-F-2025 ""B.P.F. C/ C.S.L./ VIOLENCIA".
Póngase en conocimiento  a <.E.T. y <.S.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.S.L. hacia <.E.T., su domicilio sito en calle M.N.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.S.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan...

SENTENCIA: 389 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNANDEZ, FABIAN EZEQUIEL Y F., M. M. C/ AGUIRRE, ERICA MARCELA S/ VIOLENCIA

FERNANDEZ, FABIAN EZEQUIEL Y F., M. M. C/ AGUIRRE, ERICA MARCELA S/ VIOLENCIA
RO-03105-F-2023

GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Herrero, téngase presente la conformidad prestada  por la progenitora en relación a las medidas protectorias decretadas en autos.
Déjese constancia que la joven M.M.F. ha adquirido la mayoría de edad en día 20-09-2025.
Atento lo peticionado por la la joven F.M.M.  (18), la conformidad prestada por en fecha 23-12-25 por su progenitora <.E.M.  y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 13-12-23.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Se deja constancia que las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA.
 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 397 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SANTILLAN, NORA NILDA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOSlos presentes caratulados "SANTILLAN, NORA NILDA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. CI-02898-C-2022), para dictar sentencia definitiva;

RESULTA:

1.- En fecha 28/12/2022 (I0001) se presentó Nora Nilda SANTILLÁN, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Federico David ALLENDE y Juan Ignacio SANTANGELO, y promovió demanda de daños y perjuicios contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por la suma $2.200.399, o lo que en más o menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, intereses y costas.

Sobre los hechos en que se funda su pretensión, comenzó señalando que en el mes de diciembre de 2021, a través de la productora asesora de seguros Aluminé Colombo, contrató con la compañía demandada una póliza de seguro “Combinado Familiar”, que incluía cobertura contra incendios en su hogar.

Describió que en horas de la madrugada del día 13 de enero de 2022 se produjo un incendio en el quincho de su vivienda, el que —tras despertarse por los ruidos, el humo y el calor de las llamas— junto con su marido pudieron apagarlo con un matafuegos, sin tener que llamar a los bomberos.

Adujo que al momento del hecho tanto la productora asesora como la aseguradora no atendían de manera presencial por motivos de "Covid", razón por la cual recién una semana después pudo efectivizar la denuncia del siniestro, informando la entidad y detalle de las pérdidas materiales sufridas.

Agregó que, a requerimiento de la aseguradora, el 28 de enero de 2022 concurrió a la Comisaría Séptima de la localidad de Cinco Saltos para realizar una exposición policial, la que luego presentó en tiempo y forma ante la compañía.

SENTENCIA: 72 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ KESHISHIAN EDGAR ABRAHAM S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ KESHISHIAN EDGAR ABRAHAM S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02061-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ KESHISHIAN EDGAR ABRAHAM S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-02061-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EDGAR ABRAHAM KESHISHIAN, CUIT/CUIL 20355391044, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 567.026,31, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 532.324,66, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CP...

SENTENCIA: 516 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

"R.R.E.M.C.Z.M.R.S.V."

AUTOS: “R.R.E.M.C.Z.M.R.S.V.”.-

EXPTE. N°: V..-

Valcheta,30/12/2025-

AUTOS Y VISTOS:  “R.R.E.M.C.Z.M.R.S.V.” EXPTE. N°: V. que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día 23/12/25 a las 12:15 hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, formulada por la Sra R.R.E.M. DNI Nº 3., contra su esposo el Sr. M.R.Z. DNI Nº 3..- 

Y CONSIDERANDO: I) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz a cargo S.N., quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 27 de Ley 4241.II) Que en este Juzgado de Paz, no se registran, Denuncias entre las partes de este tenor. III)Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. IV)  Que la finalidad de hacer cesar de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. V) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto EN AUDIENCIAS :  Por todo ello, RESUELVO:

1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación.
 
...

SENTENCIA: 51 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA