Fallos Jurisdiccionales

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SOBARZO, RICARDO Y CANALES, SEBASTIANA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SOBARZO, RICARDO Y CANALES, SEBASTIANA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00467-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 07/04/2026 se acredita el fallecimiento de RICARDO SOBARZO - DNI 7292479, ocurrido el día 07/11/1985, en la provincia de Río Negro; y de SEBASTIANA DEL CARMEN CANALES - DNI 4532211, ocurrido el día 24/11/2025, también en la provincia de Río Negro.
Los causante eran de estado civil casados entre si, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos CLAUDIA ELIZABETH SOBARZO - DNI 20933042; MARIA ALEJANDRA SOBARZO - DNI 21385779; EDUARDO RICARDO SOBARZO - DNI 14088828; NANCY MIRIAM SOBARZO - DNI 14657359; ALBERTO MARCELO SOBARZO - DNI 17195122; CEFERINO JORGE RAFAEL SOBARZO - DNI 25216115; y BRUNO GUSTAVO SOBARZO - DNI 26777125, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 07/04/2026.
En fecha 09/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 14/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 20/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar y por derecho, y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. RICARDO SOBARZO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus...

SENTENCIA: 119 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

ILC, JORGE OSVALDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ILC, JORGE OSVALDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00532-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/04/2026 se acredita el fallecimiento de JORGE OSVALDO ILC - DNI 18.455.847, ocurrido el día 27/03/2026, en la ciudad de Córdoba capital, provincia de Córdoba.
El causante era de estado civil casado con DANA FERRERAS, DNI 23.819.353, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 16/04/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos;  AGOSTINA, DNI 43.369.638 y FRANCISCO,  DNI  44.805.456, ambos de apellido ILC, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañada el 16/04/2026.
En fecha 22/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 06/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 14/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimi...

SENTENCIA: 137 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

H.C.C.E.R.D.C.B.(.C./.O.A.V.Y.S.N.D.S./.D.L.4.

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00289-JP-2026: “HOSPITAL CHOELE CHOEL EN REPRESENTACION DE CORONADO BENJAMIN (12) C / OSTAPSZUCK ALEJANDRA VANESA Y SANCHEZ NESTOR DANIEL S / DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.D.H.Z.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a/s O.A.V.y.S.N.D. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 12 y 13 donde resulta víctima C.B.(. , con domicilio en calle M.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 25 de Junio   del 2026...1°) EXCLUSION DEL HOGAR DEL CIUDADANO S.N.D. del dlio. sito en M.1. ESTA CIUDAD. 2°)  DISPONER LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO...

SENTENCIA: 132 - 27/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL S/ SITUACION

CH-00015-JP-2025

Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, y lo peticionado por la Sra. [VÍCTIMA_1], es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Asimismo, ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado,  a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual (Art. 148 inc. ñ y p) CPF. Notifíquese.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP ...

SENTENCIA: 611 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01221-C-2025".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Adolfo Alderete.-
2º) Que la base asciende a la suma de $8.764.700.- de acuerdo con el valor correspondiente al 50% de los bienes gananciales Automotor AE155RB) y el ajuar , patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001y N° E0012) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge post fallecida, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $8.664.700,00 (artículo 25, ley citada).
6°) Que también corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante María Teresa Cifuentes tomando como base la suma de $8.664.700,00 patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión. Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
7º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).

SENTENCIA: 226 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00394-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 30/04/2026, mediante la cual se ordenó el traslado de la demanda, solicitando se deje sin efecto dicho proveído y se adecue el trámite a las previsiones de los arts. 6, 8 y 9 de la Ley 25.344. A tal efecto, sostuvo que Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal constituye una empresa cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional, razón por la cual correspondía suspender los plazos procesales, dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y, cumplido ello, conferir vista al Sr. Fiscal para que se expida acerca de la procedencia y competencia de este Tribunal.-
--- Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicitó el rechazo del recurso interpuesto. Como cuestión preliminar, opuso excepción de falta de personería respecto de la letrada recurrente, sosteniendo que compareció únicamente en representación del Estado Nacional sin acreditar mandato alguno conferido por Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal, por lo que solicitó se declarara la invalidez de la presentación. Subsidiariamente, contestó el traslado del recurso, solicitando su íntegro rechazo por entender inaplicable al caso el régimen previsto en la Ley 25.344, al sostener que la demandada constituye una sociedad anónima unipersonal regida por la Ley General de Sociedades, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
--- Contestada la vista por parte del Sr. Fiscal (mov. E0004), pasaron los presentes a los fines de resolver ( mov. I0006).
---2) En primer término, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la demandada, dejando sin efecto el traslado de la demanda oportunamente ordenado, toda vez que asiste razón a la recurrente en cuanto postuló la necesidad de resolver, con carácter previo, las cuestiones procesales vinculadas a la procedencia del trámite impreso a las presentes actuaciones
--- Tal como ha quedado planteada la cuestión, y por razones de economía procesal, corresponde abordar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones en razón de la persona, cuestión de or...

SENTENCIA: 166 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SANDOVAL JUAN BALTAZAR C/ ASEO TECONOLOGIO S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "SANDOVAL JUAN BALTAZAR C/ ASEO TECONOLOGIO S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-01311-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte ejecutada solicita se reduzca el porcentaje de embargo trabado sobre sus haberes mensuales por resultar el mismo superior al 20% establecido en el Decreto 484/87 y afectar su capacidad de subsistencia y la de su familia (Mov. E0096).--
---Sostiene que recibió un descuento de aproximadamente un 45% sobre su salario neto conforme surge de la documentación que adjunta, excediendo el máximo embargable del 20% sobre el excedente del SMVM.-
---2) La ejecutante se opone a la reducción solicitada, argumentando que la demandada acompaña tres documentos que lucen como recibos de haberes y que no consta  ni acompaña otra documentación que acredite encontrarse en relación de dependencia.-
---Expresa que no alcanza a vislumbrarse la realidad de que el monto embargado resulta contrario al decreto 484/87, habida cuenta que el recibo más actual presentado corresponde al periodo noviembre del 2025 y el embargo según informa la entidad bancaria fue en fecha 23 de diciembre del 2025.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Por Mov. I0076 se dispuso el pase del expediente a fin de resolver y posterior a ello  se extrajeron los autos del acuerdo (Mov. I0078) y se ordenó el libramiento de oficio al Banco Macro a fin que informe el tipo, estado y movimientos de la cuenta bancaria a nombre de Paulina Maciel.-
---5) Que en la sentencia monitoria dictada el 08 de octubr...

SENTENCIA: 167 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01645-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01645-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN DOMINGO RIECHERT, CUIT/CUIL 23082164359 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.558.909,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.577.185,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JPHB-MCRT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1061 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02141-C-2025
Y CONSIDERANDO:
Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC., los herederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por
constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones
fiscales.-
III) Llevar adelante la ejecución contra:  ROSA MABEL BUENULEO,  PAOLA NOEMI BUENULEO,  JOANA VALERIA BUENULEO,   GLORIA ISABEL BUENULEO,  OLIVIA DEL CARMEN BUENULEO;  OLIVIA BUENULEO y CELMIRA DEL CARMEN LOPEZ en su carácter de herederos declarados de BUENULEO CURINAO, ANTONIO  según declaratoria de herederos obrante en autos   "BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO" N°
BA-20348-C-0000
hasta que pague el capital reclamado de $17.911.813,75, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) - resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 8.000.000.-
IV) Regular los honorarios de los Dres. Laura Irene Lorenzo, Gastón Pérez Esteván y José Luis Malaspina, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $2.604.637,44 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %)de acuerdo con los artículos 6,  10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.-
V) Hacer saber a los...

SENTENCIA: 85 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:00 hrs. del día a los 26 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal, Dra. Giovanna Moro y la Sra. Defensora, Dra. Sra. Patricia Fernández, y el condenado .-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00212-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la situación procesal del condenado, y el control de la pautas.

El condenado denuncia nuevo domicilio en calles Borlenghi y Virgen de Lujan, de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén ( sobre calle Virgen de Lujan, única casa de material cerámico)

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: La audiencia original era para el control de pautas. El Sr. Z. fue condenado en fecha 29 de agosto de 2025 a la la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión de ejecución condicional, y el cumplimiento de pautas por un periodo de 2 años. No cumplió con la pauta N° 1, al no mantener domicilio. Tampoco cumplió con las presentaciones en el IAPL, ausentándose en el ultimo turno que le fue asignado por el mencionado organismo. Va a solicitar, conforme art. 27 bis del Código Penal, como sanción un no computo de tres meses.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Concuerda con la descripción de antecedentes e incumplimientos que relata la Fiscalía. Entiende que la sanción que solicita la Fiscalía es proporcional a los incumplimiento, y acorde a derecho. Asimismo recomienda al condenado que se presente ante su Defensoría, a efectos de brindarle un adecuado asesoramiento. Atento al cambio de domicilio informado, va solicitar que se oficie a Población Judicializada de Neuquén a efectos de que continúe su seguimiento en dicho organismo.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  Tener presente el cambio de domicilio. Valorar el compromiso asumido por el condenado. Recordarle que debe notificar sobre cualquier cambio en su domicilio. No existiendo controversia entre las partes, y estando ajustado a derecho el requeri...

SENTENCIA: 226 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI