Fallos Jurisdiccionales

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G.C.A.C.P.S.S.S.L.3.

G.C.A.C.P.S.S.S.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. G.C.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 02 DE MARZO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 02 DE MARZO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra.P.S.S. respecto del Sr.G.C.A. con domicilio sito en C.B.N.3. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.

Catriel, a los 03 dias del mes de Marzo del año 2026.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 61 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EMMANUEL SAS S/ EJECUCIÓN

 

 

San Antonio Oeste, 3 de marzo de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EMMANUEL SAS S/ EJECUCIÓN, EXPTE. SA-00109-JP-2026;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que el organismo SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO CUIT 33-68647168-9 mediante su apoderado lega Dr. Federico DALMASSO,  conforme al poder general acompañado, inicia proceso de ejecución fiscal contra EMMANUEL S.A.S. - CUIT 30716227789 domiciliado en HIPOLITO YRIGOYEN 2030 de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE - RIO NEGRO por la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 34/100 ($ 303.262,34) en concepto de cuotas del FONDO DE GARANTÍA creado por el art. 33 apartado 1 de la Ley 24.557, conforme Certificado de Deuda Nº 547/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025 emitido por el mencionado organismo.
II.- Que en consideración a lo normado en el articulo 46 apartado 3 de la Ley 24557, lo establecido en el articulo 79 inc. II de la ley 5731 y de la acordada del STJ 8/2024, este Juzgado es competente, y conforme la certificación de deuda adjuntada la cual es ejecutable, se encuentra debidamente cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley artículos 478, 471 y ccdtes  del C.P.C.C.,  siendo pasibles de aplicación de los títulos ejecutables, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria. 
Por ello,
RESUELVO: 
1) Llevar adelante la ejecución contra EMMANUEL SAS, CUIT 30716227789, condenando a pagar a SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO, la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 34/100 ($ 303.262,34) en concepto de capital de sentencia,  con mas la suma de CIEN MIL pesos ($ 100.000,00) en concepto de suma  presupuestada para responder a costas y costos de la presente ejecución, sujeta a la liquidación definitiva, en el plazo de 10 días de notificada la presente.-
2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).-
3) Notificar al Banco Patagonia S.A que deberá realizar la apertura de la cuenta judicial a nombre de la señora Jueza de Paz Dra. Giannina E. Olivieri y como perteneciente a estos autos. Debiendo informar los datos de dicha cuenta a este Juzgado de Paz. Notifíquese.-
4) Conforme lo dispone el Art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en la cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepcione...

SENTENCIA: 1 - 03/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G. J. R. C/ C. J. DE LA C.S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 03 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados G. J. R. C/ C. J. DE LA C.S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00120-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora J.R.G. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.D.L.C.C., quien resulta ser su ex pareja, q.t.3.h.e.c.C.C.y.C.d.q.s.e.e.s.d.j.a.s.f.y.a.c.e.c.d.s.h.q.e.d.s.h.e.c.u.d.l.h.q.t.e.c.y.l.h.i.y.a.c.g.. Q.s.f.a.p.p.l.s.GRAMAJOp.e.2.a.l.c.n.a.e.q.n.p.h.p.r.l.. Q.e.f.0.y.0.s.i.e.c.t.a.l.f.d.m.a.e.e.m.d.l.L.D.a.n.a.p.l.d.n.s.a.p.n.A.s.m.c.c.l.d.v.W.i.l.m.d.l.l.s.r.r.a..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2. Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Convivientes o ex convivientes, ascendientes y  descendientes.-
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de ...

SENTENCIA: 124 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA, GIACOMA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA, GIACOMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00241-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA, GIACOMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00241-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GIACOMA DE BONA, DNI 92.363.600, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $5.620.556,66, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LAURA KAREN OYARZABAL y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $865.565,73 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.243.061,19, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las ex...

SENTENCIA: 77 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, ANTONIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, ANTONIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00467-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, ANTONIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00467-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO BARRIGA, CUIT/CUIL 20177483231 y MARIA ANGELICA INOSTROZA, CUIT/CUIL 27219270572, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 907.240,52, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 717.681,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 232 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

I.A.T.C.N.L.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "I.A.T.C.N.L.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00554-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. L.C.N. prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. del Sr. A.T.I. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.1.B.C.F.d.l.l.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. L.C.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 139 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

I.S.V. C/ Z.H.O. S/VIOLENCIA

CARATULA: "I.S.V. C/ Z.H.O. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00570-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. H.O.Z. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.V.I. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.C.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

En virtud de la denuncia penal efectuada y la intervención de la Fiscalía N°7, dese intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, a cuyo fin líbrese oficio a la Fiscalía N°7 (en turno), y procedase a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado H.O.Z. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 140 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES ARIAS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES ARIAS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01691-C-2025. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.219.361,88, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104612.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 22/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01691-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES ARIAS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, TRANSPORTES ARIAS S.A., CUIT/CUIL 30717933687, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 02/03/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a los BANCO DEL CHUBUT S.A.; BANCO MACRO S.A. y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A.U.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 22/12/2025.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, TRANSPORTES ARIAS S.A., CUIT/CUIL 30717933687, por embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRANSPORTES ARIAS S.A., CUIT/CUIL 30717933687, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de c...

SENTENCIA: 39 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BUSTOS, ROSANA LORENA C/ MIÑAÑANCO, JORGE GUILLERMO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BUSTOS, ROSANA LORENA C/ MIÑAÑANCO, JORGE GUILLERMO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00217-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE GUILLERMO MIÑAÑANCO, DNI 35.596.162, haga íntegro pago a la Dra. ROSANA LORENA BUSTOS, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($209.085,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses ...

SENTENCIA: 25 - 03/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

GONZALEZ HECTOR JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GONZALEZ HECTOR JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01509-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 23/10/2025 se acredita el fallecimiento de HECTOR JUAN GONZALEZ -DNI 17.724.069-, ocurrido el día 23 de Agosto de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil SOLTERO.
De su relación con la Sra. MARIA DEL CARMEN ROLDAN nació su hijo GASTON IGNACIO GONZALEZ ROLDAN -DNI 40.825.152-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento agregada.
Asimismo, de su vínculo con la Sra. DAIANA ELIZABET PERA VALLEJOS nació su hijo V.G.P. -DNI 5.-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento agregada.
En fecha 30/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 17/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 22 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI