Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-28498-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-7440-F2021
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026.
 
Atento la sentencia de homologación de fecha 11/9/2023 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a la joven '[ACTOR_1]' en concepto de cuota alimentaria, siendo que la misma ha adquirido la edad de [EDAD_ACTOR_1] según acta acompañada, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de '[ACTOR_1]', cuota que fuera fijada en el 68% del SMVYM sobre los haberes del alimentante. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 564 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-00960-F-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 23/06/2026.
Notifíquese de conformidad con la Ac. 36/2022.
Regulo los honorarios de la Dra.  María Carla Franco  en la suma de 7 JUS y los de la Dra. Mariana Lia Caffaratti  en la suma de 7 JUS  (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas por su orden (ART. 19 CPF). Notifíquese a la Dra. Franco de la regulación de honorarios y cúmplase con la Ley 869.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 84 - 29/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.L.G.A. C/ G.A.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: A.L.G.A. C/ G.A.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO. RO-01225-F-2026
 
 
MG
GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026.
 
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 22/6/2026.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Regulo los honorarios de la Dra. Noelia Margot Parella y los del Dr. Fabio Torriggiani de manera conjunta en la suma equivalente a 7 JUS y los del Dr. Diego Suárez en la suma equivalente a 7 JUS (art. 6, 7, 8, 11, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (ART. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 85 - 29/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] Y OTRAS C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00393-C-2023

 

Choele Choel, 29 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] Y OTRAS C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº CH-00393-C-2023, de los que,
RESULTA: Que en fecha 26/10/2023 adjuntan documental y se presentan los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Santiago Parrou y Hernán Ariel Zuain, en carácter de letrados apoderados de las Sras. [ACTOR_1], [ACTOR_2] y  [ACTOR_3], interponiendo demanda de Daños y Perjuicios contra el Sr. [DEMANDADO_1], por la que reclaman la suma de $12.000.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.
Refieren que en fecha 06/04/2023, en circunstancias en las que quien en vida fuera cónyuge y padre -respectivamente- de sus mandantes, Sr. [VÍCTIMA_1], circulaba en bicicleta junto a un grupo de ciclistas por Ruta Prov. N° 7 conocida como "camino a Rincón de Cruz", en cercanías al ingreso a la Escuela Rural Primaria N° 178, sobre el margen derecho de su carril, en fila, cuando [--] por el vehículo dominio GQT-814, conducido por el Sr. [DEMANDADO_1].
Que el demandado circulaba de manera imprudente, temeraria, en exceso de velocidad, no advirtiendo la presencia de los ciclistas, [--] [SALUD_VÍCTIMA_1].
Imputan la responsabilidad del hecho al accionado con fundamento en los Arts. 1769, 1757 y 1722 del CCC, Ley N° 24.449 Nacional de Tránsito, doctrina y jurisprudencia aplicable.
Solicitan que se cite en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual Seguros Generales. 
Reclaman los rubros de: daño moral, indemnización por fallecimiento - valor vida - perdida de chance.
Fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan.

SENTENCIA: 71 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

 

GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026.

 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. RO-04101-F-2023 ), de los que:

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 15/12/2023, con la presentación del [ACTOR_1], instando acción de régimen de comunicación respecto de sus hijos [ACTOR_1] y [FAMILIAR_2], contra la progenitora, la [DEMANDADO_1].

En su presentación expresa que fruto de la relación que mantuvo con la [DEMANDADO_1] nacieron sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], quienes cuentan con 5 y [EDAD_FAMILIAR_2] respectivamente. Menciona que desde el cese de la convivencia mantuvo una vinculación diaria con sus hijos, encargándose del traslado y búsqueda en su institución educativa. Asimismo, señala que también los visitaba en su hogar cuando la progenitora le autorizaba a hacerlo y ante la presencia de la misma.

Menciona que luego del hecho que motivó el expediente de violencia, por el cual se dispuso como medida protectiva la prohibición de acercamiento del mismo hacia la [DEMANDADO_1], se cortó todo tipo de contacto con sus hijos, a pesar de no haberse dispuesto la medida respecto a los niños. Relata que nunca pudo mantener el diálogo con la demandada ni llegar a un consenso a los fines de acordar el régimen de comunicación de sus hijos, e incluso señala que la progenitora mientras convivían impedía asistir con sus hijos a lugares o eventos o celebrar actos normales de la vida como ir a una plaza, al supermercado, u otro, en compañía de sus hijos.

Relata que la progenitora en todo momento lo trata como una persona impedida o con falta de capacidad para desarrollar por sí solo los actos propios de la parentalidad. Señala que a la fecha no tiene acceso a la información de salud, educación, y/o cualquier otra que le competa en su rol de progenitor.

Respecto a su hijo [FAMILIAR_1], indica que es un niño que presenta [SALUD_FAMILIAR_1], afirmando que no puede ser parte del proceso de acompañamiento de su hijo y asistencia por impedimento de la progenitora, señalando que tal circunstancia puede generarle confusiones y turbaciones respecto a su sentir, en virtud de que intempestivamente dejaron de compartir momentos de vital importancia para una relación hijo-padre.

A los fines de establecer un régimen de comunicación con sus hijos, propone lo siguiente: "SEMANA: el progenitor no convi...

SENTENCIA: 457 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO -RECURSO DIRECTO (EN AUTOS : ERRATCHU SANDRA C/ BANCO CREDICOOP -VISA ARG.- EX-2022-00451000- -GDERNE-MERDC#ART )

Proceso. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO -RECURSO DIRECTO (EN AUTOS: ERRATCHU SANDRA C/ BANCO CREDICOOP -VISA ARG.- EX-2022-00451000- -GDERNE-MERDC#ART ), Expte. RO-00686-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 29/6/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ APELACION -RECURSO DIRECTO -RECURSO DIRECTO (EN AUTOS: ERRATCHU SANDRA C/ BANCO CREDICOOP -VISA ARG (...), Expte. RO-00686-C-2026(...), en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Segunda circunscripción judicial a mi cargo, y del que resulta;
II. CONSIDERANDO
a. Antecedentes procesales
1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación -en los términos del Art. 62° de la Ley Provincial D N° 5414-, deducido por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, contra la “RESOL2026-24-E-GDERNE-DE#ART” que ha confirmado lo resuelto por Resolución Nº 2025-152-E-GDERNE-SDC#ART.
2. Que la sentencia administrativa atacada, condena, en lo que aquí respecta, al Banco Credicoop Coop. Ltdo. al pago de la multa de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) por infracción a los Arts. 19º, 4º y 8º Bis de la ley 24240 de Defensa y Protección al Consumidor y la publicación de la parte resolutiva de la condena.
2. Que dicho recurso fue concedido por la...

SENTENCIA: 31 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REY, CARLOS MIGUEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REY, CARLOS MIGUEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02219-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 29 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REY, CARLOS MIGUEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02219-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS MIGUEL REY, DNI 25093059, CARLOS NELSON REY GUIÑEZ, DNI 93605409, CUIT/CUIL 23936054099 y JOSE ALBERTO REY, CUIT/CUIL 23287358059, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.432.421,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.013.941,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1164 - 29/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 29 de junio de 2026.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 26/6/26 a las 16.07 hs. -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 29/6/26:
Atento lo solicitado y las constancias de autos, transfiérase -a través de la OTICCA- desde la cuenta judicial Nro. 126753467 a la cuenta de [ACTOR_1] - CUIT Nº [CUIT_CUIL_ACTOR_1] - CBU [CBU_CVU_ACTOR_1] la suma de $ 165.074,24 en concepto de cancelación de planilla aprobada el día 23/6/26.
 
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "[ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Nro.: RO-00389-C-2026),  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 18/6/26, el Dr. Fernando Detlefs manifiesta que su mandante ha percibido la totalidad de los montos reclamados en el presente legajo, por lo que solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
En consecuencia, de acuerdo al estado de autos y las actuaciones realizadas por el letrado en el expediente,

SENTENCIA: 147 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUEZADA, SAMUEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUEZADA, SAMUEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02211-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 29 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUEZADA, SAMUEL ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02211-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SAMUEL ENRIQUE QUEZADA, CUIT/CUIL 20181669188, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.238.006,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 916.734,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMHX-EPFW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matías Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALES
      Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la...

SENTENCIA: 1166 - 29/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ CEBALLOS, JUAN EDUARDO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 29 de junio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ CEBALLOS, JUAN EDUARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00501-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN EDUARDO CEBALLOS, DNI 30.589.422, haga íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($8.920.050,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($4.114.928,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 30/100 ($1.123.926,30) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesion...

SENTENCIA: 93 - 29/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI