Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,291-4,300 de 285,944 elementos.

M.M.A. S/ ART. 27 BIS

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.28 hrs. del día a los 14 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el Fiscal Dr. Oscar Cid, el condenado M.M.A., DNI 1. y la víctima M.C.. Asimismo esta presente representante de OFAVI la Lic. Maria Laura Ruíz.-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.M.A. S/ ART. 27 BIS, Expte. N ° CI-00180-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud del Fiscal.-
 
Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: en primer lugar procede a leer pena impuesta asi como las pautas de conductas fijadas en autos. Sobre el domicilio debe ratificarlo. Lo que motivó es la pauta de prohibición de acercamiento a la víctima a 200 metros y que en caso de ocurrir encuentro en vía pública debe alejarse. Mas allá del cumplimiento de las pautas hoy tenemos la presencia de la víctima quie quiere ser oida, ella manifiesta acercamiento y molestias en dos ocasiones, diciembr 2024 y abril 2025. Sobre esto hay un informe de la OFAVI que podrá corroborar los dichos de la víctima de resultar necesario. Pide que primero se la escuche a la víctima.-
 
Se le da la palabra a la víctima y expresa: que agradece por este espacio, que ella es mamá de la víctima en autos e hizo toda la denuncia el 13/4/22, despues tuvo tres mas por lo que tiene entendido. No tuvo instancia que le digan que fue condenado por la causa de su hija. Es verdad que tiene una prohibición de acercamiento y no lo cumplió. El 29/12/2024 pasó por al lado de ellas en su bici, dice que se tiene que ir y no se fue, se rió en su cara. A su vez tampoco sabía del juicio 2022 y estuvo viviendo cerca de su casa. En todo ese tiempo que no supieron nada de la condena siempre los esperaba en una garita, porque vivió mucho tiempo en la familia, sabía todos los movimientos y nunca tenia esa predisposición de salir. Ella se alejó de la famil...

SENTENCIA: 280 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

T.E.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  14 de agosto de 2025, siendo las 08:42 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados T.E.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° , en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  E.N.T. DNI 3., su Defensa, Dr. Pedro Vegan, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal, para que se realice un llamado de atención al condenado, bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de pautas impuestas mediante Sentencia de fecha 26/08/2024, por incumplir la pauta de conducta que impone "iniciar un tratamiento psicoterapéutico relacionado con la ingesta excesiva de alcohol en el Hospital Zatti (..) hasta que reciba el alta o por el curso de dos años", atento lo informado por el Patronato de Liberados Bonaerense en Junio del corriente año.
Segundo: Tener presente la oposición manifestada por la Defensa al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, por considerar que debe requerirse un informe al Patronato de Liberados Bonaerense que de cuenta del otorgamiento de un nuevo turno a su asistido, teniendo en consideración que el mismo se presentó ante el CPA de Patagones, donde le informaron la que la profesional interviniente se encontraba de licencia y que lo llamarían para informarle cuando debía volver, sin recibir novedades al respecto.
Tercero: Recordar al condenado E.N.T. DNI D.3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  26/08/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial...

SENTENCIA: 390 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.V.M.C.O.D.E.O.O.E.Y.J.A.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN

GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.V.M.C.O.D.E.O.O.E.Y.J.A.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN (EXPTE: RO-00568-F-2025), en fecha 12/Ago/25 se presenta el Sr. O.E.O., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la obligación alimentaria respecto de su nieta A.M.O.R..
Manifiesta que A.M. ha cumplido la mayoría de edad (18 años), que se ordene el cese de la cuota alimentaria y se libre oficio a ANSES para dejar sin efecto la retención ordenada.
Con el certificado de nacimiento agregado en fecha 24/Feb/25 se corrobora que la joven A.M. actualmente cuenta con 18 años (9/Ago/2007).
Tal como ya se ha expresado anteriormente (Expte.I-2ro-327-F16-15), he de tener en cuenta que la joven A.M. ha cumplido la mayoría de edad en fecha 9/Ago/25 por lo que su derecho a percibir alimentos de sus ascendientes son regidos, a partir de allí, por la fuente derivada del parentesco.
Al respecto se ha dicho y se comparte que: "... Si bien, para los progenitores la cuota alimentaria -que había sido establecida- se prorroga una vez que el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, ello no sucede con los alimentos derivados del parentesco y, específicamente, para los nietos que han cumplido los dieciocho años y han arribado a la mayoría de edad (...) la obligación de los abuelos (tanto paternos como maternos) respecto de sus nietos que han alcanzado la mayoría de edad a los 18 años, tendrá las mismas características que gobiernan a los alimentos entre parientes en el art. 537 del nuevo Código, a saber: 1°) La obligación alimentaria será recíproca entre el nieto de entre 18 y 21 años y el abuelo de aquel (...) 2°) Resulta ser subsidiaria de la que les corresponde a los progenitores. Si bien, la obligación alimentaria se encuentra en cabeza de todos los parientes que la deben de acuerdo a la ley, sólo nace en forma efectiva para el más lejano cuando no exista pariente más cercano en condiciones de satisfacerla. Esta es la postura subsidiaria, que adopta el nuevo Código en su art. 537 (...) 3°) Su extensión será la que estipula el art. 541 del Cód. Civil y Comercial Unificado (...) es menos extensa que la que corresponde a la derivada de la responsabilidad parental (...) comprende los gastos inherentes a subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica (...) 4°) El nieto que alcanzó la mayoría de edad, deberá demostrar los requisitos que establece el art. 545 de la nueva legislación para que se acoja su reclamo alimentario (...) probar que le faltan los medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual ...

SENTENCIA: 909 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CURRUQUEO RICARDO ANGEL Y FERNANDEZ VERONICA ANGELICA DEL CARMEN C/ SANCHEZ ROSA ESTER Y LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CURRUQUEO RICARDO ANGEL Y FERNANDEZ VERONICA ANGELICA DEL CARMEN C/ SANCHEZ ROSA ESTER Y LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00909-C-2023
 
 
General Roca, 14 de agosto del año 2025.-MG
Proveyendo la presentación de la perita Fuentealba de fecha 08/08/2025 11:25:46 h:
Estese a la Sentencia de fecha 28/07/2025, que en su parte pertinente dice "... deviniendo en abstracto los recursos arancelarios en la medida en que se ha modificado el capital de la condena. Por lo tanto, en virtud del art. 248 del CPCC, entiendo pertinente mantener los porcentajes de regulación de primera instancia variando solamente el monto base de regulación...", a los porcentajes determinados en fecha 28/10/2024, y al acuerdo homologatorio que se provee a continuación.
Proveyendo la presentación del perito Ginnobili de fecha 08/08/2025 17:15:59 h -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 11/08/2025:
Agréguese constancias de ARCA, ART y CBU.
Estese a los porcentajes determinados en fecha 28/10/2024 y al monto base del acuerdo homologatorio proveído infra.
A la intimación peticionada, oportunamente.
Proveyendo la presentación del Dr. Bustamante de fecha 12/08/2025 14:19:28 h -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 13/08/2025:
Téngase por contestada por Defensoría de Menores la vista conferida en fecha 01/08/2025 y hágase saber lo manifestado.
Proveyendo la presentación del Dr. Balladini de fecha 08/08/2...

SENTENCIA: 29 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.F.G. S/ ART. 27 BIS

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 14 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condendo F.G.M., DNI 37.047.498, con domicilio en calle L.M.2.d.C..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.F.G. S/ ART. 27 BIS, Expte. N° CI-00167-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.-

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: en primer lugar procede a leer las pautas fijadas en autos y pena impuesta. Sobre la pauta 2 existe cumplimiento irregular, se han informado incumplimientos. N concurrió los días 16/1/24, 13/3/24 y abril 2024. Por estos incumplimiento solicita el no cómputo de un mes.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora adjunta, quien dictamina: que no se opone, se allana al pedido.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: que no hay controversia a resolver, hay requisitoria por los incumplimientos a las inasistencias de un mes de no computo. Es razonable y esta dentro de los parámetros del principio de legalidad ejecutiva. La Defensa no se opone por ser razonable el pedido y hay prueba objetiva, los informes del IAPL no controvertidos. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- No computar respecto a M.F.G. el plazo de un mes por haber incumplido la pauta de conducta N° 2 de la Sentencia dictada en legajo MPF-CI-02350-2021 por el Juez Marcelo Gomez (art. 27 bis in fine del CP).- 

II.- Establecer que en función de la certificación obrante, la nueva fecha de vencimiento el día 19/10/2025.-

III.-  Regístrese, protocolícese y ofíciese al IAPL.- 

Las partes no tienen voluntad recursiva. El Fiscal hace saber además que pese a los esfuerzos del Juzgado no se ha podido contactar ...

SENTENCIA: 278 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

B.G.S.C.L.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN

 

CARÁTULA: B.G.S.C.L.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02339-F-2025

B.F.C.
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia los acuerdos de fecha 23/11/23 y 23/04/24. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Denuncie el número de cuenta judicial a los efectos de afectarla a las presentes actuaciones.

Intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente respecto a los alimentos y gastos farmacéuticos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Notifíquese.

Atento lo solicitado, intímese al Sr. J.J.L. al cumplimiento del Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF). Notifíquese.
 
De la planilla de liquidación acompañada córrase traslado a la contraria. Notifíquese.

SENTENCIA: 47 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.L.E. C/ Z.A.I. S/ VIOLENCIA

V.L.E. C/ Z.A.I. S/ VIOLENCIA
CI-02021-F-2025
 
CIPOLLETTI,  14 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.L.E. C/ Z.A.I. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-02021-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13/08/2025, la Sra. V.L.E.   formula denuncia por hechos de violencia al Sr. Z.A.I., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:

SENTENCIA: 642 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO)

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025


AUTOS Y VISTOS
El presente Expediente M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO),BA-00991-P-0000, (B-3BA-353-JE2016), traído a despacho para resolver sobre la situación de J.L.M.,

 

Y CONSIDERANDO: 

I.- Que en audiencia de fecha 8 de agosto de 2025, luego de escuchar la argumentación de la Sra. Defensora y el dictamen de la Sra. Fiscal Adjunta y también al interno y una escueta parte del fundamento de la resolución y previo a resolver, se produjo un corte de luz general en la ciudad por lo que la audiencia se vió interrumpida.

Tengo presente que en fecha 11 del corriente, tanto la Defensora como la Fiscal adjunta, presentan escrito prestando conformidad para que se resuelva por escrito.

II.-  Llegado el momento  de resolver, como se comenzó a expresar en la audiencia, Machuca José Luis llega a esta instancia condenado a prisión perpetua por la comisión del delito de homicidio agravado -para consumar otro delito-.

Tiene antecedente de traslado a otro establecimiento carcelario de la provincia de mayor seguridad por inconducta.

No obstante ello, se fuga de ese establecimiento carcelario.

Dos denuncias penales en su contra por delitos constitutivos de violencia de género permaneciendo privado de su libertad que se habrían perpetrado por medios virtuales.

No obstante, ha logrado avanzar en el tratamiento penitenciario, toda vez que llega a la audiencia con calificación de conducta 9; concepto 8,  incorporado al período de prueba. 

La Defensa solicita que sea ingresado al régimen de salidas transitorias, la Fiscalía acompaña el pedido.

Tratando de comprender el dictamen fiscal en un contexto como el presente, entiendo que nuevamente, como es habitual e ignorando el Servicio Penitenciario y el Director del Consejo Correccional del EEP Nro. 3 los unánimes reclamos, nos encontramos ante un nuevo informe confeccionado por el Lic. Simón que resulta perfectamente inidóneo para obtener información de ninguna especie, mucho menos una de calidad que permita tomar una decisión responsable.

Ello torna todos los planteos defensistas fundados en estos certificados en un pedido vacío que adolece de fundamentación aparente como resulta de las constancias del fallo ...

SENTENCIA: 240 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

V.A.D.C. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA

VALDIVIEZO AGUSTINA DEL CARMENC.LANDEROS NICOLAS AUSTINS.V.

CI-01785-F-2025

Cipolletti,  14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados <.VALDIVIEZO AGUSTINA DEL CARMENC.LANDEROS NICOLAS AUSTINS.V. (Expte N° CI-01785-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 05/08/2025 15:06:32, la Sra. V.A.D.C. se presenta a ampliar la denuncia oportunamente efectuada, solicitando la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. L.N.A. hacia la hija en común de ambos, L.B.D..
Que corrida la pertinente vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma dictamina " Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de la denuncia y medidas dispuestas en autos. Que considero a modo preventivo, debe hacerse lugar a la medida cautelar solicitada por la progenitora".
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y teniendo en cuenta el interés superior de la niña y siendo que debo velar por su protección e integridad psicofísica,
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. N.A.L., respecto de su hija L.B.D. quien reside junto a su progenitora V.A.D.C., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 

SENTENCIA: 644 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.E.E. C/ G.K.A. S/ VIOLENCIA

V.E.E. C/ G.K.A. S/ VIOLENCIA
FO-00798-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  14 de agosto de 2025.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V.E.E. C/ G.K.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºFO-00798-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha  11/08/2025, el Sr. V.E.E. formula denuncia por hechos de violencia a la Sra. G.K.A. , ante la Comisaria de la Familia de Gral. Fernández Oro, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. G.K.A., respecto del Sr. V.E.E.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos a la <...

SENTENCIA: 641 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI