Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,291-4,300 de 308,405 elementos.

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALAZAR RIVERA, NELSON EFRAIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALAZAR RIVERA, NELSON EFRAIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02428-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALAZAR RIVERA, NELSON EFRAIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02428-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON EFRAIN SALAZAR RIVERA, CUIT/CUIL 20926725204 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 80.656,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 289.139,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQBU-RKVG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represe...

SENTENCIA: 1048 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRILOP SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRILOP SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02465-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRILOP SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02465-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRILOP SRL, CUIT/CUIL 30689089530 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.875.117,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 678.576,04 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.276.846,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PDMX-AKHU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1034 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SELIM, VERA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS ) S/ ACCIÓN POR MORA

 

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025. 

VISTOS: Los autos SELIM, VERA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS ) S/ ACCIÓN POR MORA BA-01594-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que el 14 de octubre de 2025 (movimiento I0001) los Dres. Valeria Mabel Ortiz y  Victor Hugo Massimino solicitaron se revoque la providencia de fecha 16 de octubre de 2025 (movimientoI0002), mediante la cual se requirió que previo a la prosecución de las actuaciones, se abonen las tasas y contribuciones que correspondan al trámite iniciado. 
 
A.2°) Que, como fundamento de su pretensión, la parte actora sostuvo que la acción por mora administrativa prevista en el artículo 28 y siguientes del Capítulo IX de la Ley N.º 5773, es un amparo por mora administrativa. Esto se debe a que mantiene la misma naturaleza jurídica y el mismo objetivo que el amparo por mora contra la Administración. En este sentido, señaló que el propio artículo 29 de la ley regula un procedimiento típico de amparo, ya que no se corre traslado de la demanda, sino que el órgano remiso debe informar y no contestar demanda para que luego se pase a resolver. 
 
Si la acción resulta admisible, el juez debe resolver si existe mora y, en su caso, ordenar a la autoridad administrativa que dicte el acto o continúe el trámite pendiente dentro de un plazo razonable.
 
A.3°) Que, de este modo, queda claro que la acción no busca resolver el fondo del asunto, ni reclamar un monto determinado, sino únicamente intimar a la Administración a que cumpla con su deber de resolver un expediente o trámite que se encuentra injustificadamente demorado. Su finalidad es destraba...

SENTENCIA: 191 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MANQUEL, FERNANDO SAUL C/ GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

 
General Roca, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MANQUEL, FERNANDO SAUL C/ GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORALRO-01212-L-2025"RO-01212-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, además del pacto de cuota litis suscripto entre el requirente y sus letrados.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla. 
A la cuestión planteada, las Dres. María del Carmen Vicente y Daniela A.C. Perramón dijeron:
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
 Que en relación al pacto de cuota litis presentado entre el requirente y los Dres. ANÍBAL GUILLERMO MORALES y NÉSTOR ABEL PALACIOS (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT y estando  ratificado por el requirente -cfr. certificación de fecha 18/12/2025-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-

SENTENCIA: 510 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ RIVERA CASTRO, MARGOT ELIANA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ RIVERA CASTRO, MARGOT ELIANA S/ EJECUTIVO" BA-02413-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC Ley 5777.- III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra MARGOT ELIANA RIVERA CASTRO, DNI 35074768, con domicilio en PARTICULAR, Calle: B° FRUTILLAR CALLE COIRON, Nro.22, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RÍO NEGRO hasta que pague el capital reclamado de $8.223.100,00 más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN, (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 5.600.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede...

SENTENCIA: 149 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ELGUETA, JORGE ABDULIO C/ LAVADO YAÑEZ, YETTY PAULINA S/ EXHORTO

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "ELGUETA, JORGE ABDULIO C/ LAVADO YAÑEZ, YETTY PAULINA S/ EXHORTO, BA-01371-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito tasador interviniente.
2º) Que a los fines solicitados se toma como base el monto de $110.625.000.- que surge de pesificar  al valor de cambio oficial conforme pagina web del Banco Nación de fecha 29/12/2025, del valor correspondiente a la tasación de fecha 01/12/2025 (U$S 75.000 x  $1475).-
3º) Que los honorarios del perito debe regularse en la suma de $553.125.-(equivalente al 0,5% sobre el monto tasado), por toda la pericia realizada, de acuerdo con la importancia, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados (conforme art 27 inc. a de la ley 2051) por tratarse de un prueba ordenada en proceso de extraña jurisdicción.
4°)  Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados y con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los Dres. Jorge Alejandro Pschunder, Juan Ignacio Grimau, Mario Luis Sortino en la suma de $355.445 en el equivalente a 5 jus de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- 
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito tasador el Sr. Néstor Eduardo Rodríguez González en la suma de $553.125 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios profesionales  de los Dres. Jorge Alejandro Pschunder, Juan Ignacio Grimau, Mario Luis Sortino, en conjunto e idénticas proporciones,  en la suma de $355.445.  III) Notificar, protocolizar y registrar la presente.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 482 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UADEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01994-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UADEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada UADEL SRL, CUIT/CUIL 33710594789, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina Sociedad Anónima, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.458.062,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de UADEL SRL, CUIT/CUIL 33710594789, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.474.418,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.486.020,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (a...

SENTENCIA: 820 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA COFRADIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02013-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA COFRADIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171*910 250 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LA COFRADIA S.A., CUIT/CUIL 30688370791 hasta cubrir las sumas de $ 3.210.109,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LA COFRADIA S.A., CUIT/CUIL 30688370791, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.642.449,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.070.036,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dent...

SENTENCIA: 821 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO, PEDRO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01987-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRO, PEDRO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios IBL222, AD502EE siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Pedro Oscar Navarro, CUIT/CUIL 20141533119 hasta cubrir las sumas de $ 3.698.421,09 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pedro Oscar Navarro, CUIT/CUIL 20141533119, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.967.991,06 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.232.807,03 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente l...

SENTENCIA: 834 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TECNOSERVICIOS BAHIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01988-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TECNOSERVICIOS BAHIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TECNOSERVICIOS BAHIA S.A., CUIT/CUIL 30715115588, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.017.333,99 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) L...

SENTENCIA: 835 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA