'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 31 de agosto de 2026, siendo las 10.14 horas y en el marco del expediente RO-00066-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Miguel Angel Flores y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se cede la palabra a la sra. Fiscal quien sostiene que conforme la sentencia, el señor fue condenado a la pena máxima de tres años de ejecución condicional y tres años de reglas el 26/02/2024, que entre otras reglas tenía 2) Presentación cuatrimestral por ante la Oficina Judicial de Choele Choel sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL; en el avocamiento al inicio de la causa el Juzgado da intervención a IAPL, atento ser el órgano indicado para el seguimiento. El 12/04/2024 se acuerdan entrevistas bimestrales, la sentencia dice cuatrimestrales, pero aún teniendo en cuenta eso estamos muy lejos, tiene sólo tres presentaciones. Para la índole del delito, de los más graves que tenemos en ejecución condicional, la única regla que tenía de hacer, era cumplir con IAPL, de Abril del 2024 a Octubre del 2024, pasaron seis meses, en Abril del 2025 el Juzgado requiere a IAPL el informe, no hay novedades al respecto. Esta parte en Septiembre del 2025 pide que se lo intime al cumplimiento de las reglas, recordandole que es su obligación cumplir bajo apercibimiento de dejar sin efecto la condicionalidad de la pena, también requirió rebeldía y captura si seguía sin presentarse, el 03/09 se le da 48hs para comparecer ante IAPL, es así que se presenta [CONDENADO_1] en IAPL el 05/09/2025, se le vuelve a decir que se mantendrán entrevistas bimestrales por acuerdo, del 05/09/2025, nunca más se volvió a presentar, desde IAPL informan que no responde los mensajes, que se envió citaciones, a Febrero del 2027 debería tener nueve presentaciones, le faltan seis. Estamos con muy poca contracción al cumplimiento de las pautas, estamos ante la posibilidad hoy mismo de revocar la condicionalidad. Entonces, dejar en claro que hoy mismo podría pedir que se revoque su condicionalidad, que se fueron gastando recursos del Estado, intervenciones del Juzgado, de IAPL, de la fiscalía, cuando el que se obligó a cumplir para no ir preso fue él, por la tentat... SENTENCIA: 501 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE O.M.P.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte N°: VI-01500-F-2026.-
Caratula: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE O.M.P.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 31 de agosto de 2026.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en representación de su hija menos de edad '[FAMILIAR_1]', como jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente '[FAMILIAR_1]' conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "... 1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Tiene prohibido realizar publicaciones en cualquier red social incluidos los estados de whstsapp respecto de ella, ni publicar fotos o remitir mensajes amenzantes. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. 2.- PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a '[FAMILIAR_1]', a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lug... SENTENCIA: 359 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) Y 41 INC. D) DE LA LEY 5592 Mainque, 31 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: " [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] S/ DENUNCIA ARTÍCULO 40 INC. a) y 41 INC. d) DE LA LEY 5592 , Expediente: MA-00069-JP-2026. DE LA QUE RESULTA: Acta de denuncia contravencional, realizada por [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] ,el 30 de Junio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 30/06/2026 , por una infracción que se encuadraría en el Art. 40 inc. a) y Art. 41 inc. d) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley 5529. CONSIDERANDO: Que como primer medida a fin de que no vuelvan a ocurrir hechos como los aquí planteados, teniendo en cuenta el objeto de la ley contravencional Nº 5592 expresado en su art. 16 que dispone: “Objetivo de la pena contravencional. La pena contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona condenada a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada , necesaria para la realización individual y social , asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado” y según lo prescripto por el art. 75 bis de la misma ley, se toman medidas protectorias por un periodo de sesenta días, las que fueron cumplidas, sin que surgieran nuevos incidentes. Que mediante providencia de fecha 07/08/2025, se fijo audiencia a fin de que la persona denunciada se presente en este Juzgado de Paz, y se lleve a cabo la audiencia del art. 75 y pueda ejercer materialmente su derecho de defensa. librándose la cédula de notificación respectiva. Que según las constancias obrantes en este expediente, la cédula fue entregada a la interesada, quien se hizo presente en la fecha 24/08/2026. Que seguidamente, se procede a informar a la denunciada de los hechos que se la acusan conforme el acta contravencional confeccionada por la Subcomisaria 66ª de Mainque con la síntesis del hecho imputado, interrogada por el hecho que se le imputa manifiesta: [NOMBRE_1]. Que el Código Contravencional de la provincia de Rio Negro dispone en su articu... SENTENCIA: 17 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S7 VIOLENCIA FAMILIAR'
SENTENCIA: 105 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Cervantes, 31 de agosto de 2026. SENTENCIA: 51 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02421-F-2026 Cipolletti, 31 de agosto de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 482 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07532-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 25/10/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_FAMILIAR_1], designándose como apoyo a su progenitora la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1].
En fecha 18/09/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada en fecha 25/10/2021, la producción de informe interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 06/08/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 19/05/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 20/05/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 30/07/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 25/10/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, haciendo necesario que para este tipo de proceso, se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social el 06/08/2025 me detendré en los puntos que destaco qu... SENTENCIA: 558 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SANCHEZ, DANTE MARIO C/ VIDAL, DELIA MABEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SÁNCHEZ, DANTE MARIO C/ VIDAL, DELIA MABEL S/ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(CI-00320-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 28 de Abril de 2.026, interponen los letrados de la parte actora, recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. b) de la ley 5631 -presentación de fecha 18/05/2026-.-
Luego de considerar el cumplimiento de los recaudos formales del recurso impetrado y referirse de forma sucinta a los principales antecedentes de la causa, los recurrentes se agravian en virtud de haber decidido el Tribunal imponer las costas por su orden por la Resolución que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en autos por la demandada.-
Como primer agravio señalan que el Tribunal ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 62 y 63 del C.P.C. y C. y 31 de la Ley 5631.-
Al respecto expresan que dichas normas receptan el principio objetivo de la derrota como regla general en materia de costas, admitiendo el apartamiento únicamente cuando existan razones objetivas y debidamente fundadas. Que la resolución impugnada se aparta de ese principio sin fundamentación suficiente en tanto no explica por qué quien promovió una incidencia extraordinaria inadmisible debe quedar eximida de cargar con las costas generadas por su propio recurso ni por qué el resultado global del pleito principal desplaza el vencimiento autónomo de la incidencia recursiva, como tampoco por qué su parte, que debió contestar exitosamente un recurso extraordinario improcedente, debe soportar sus propias costas.-
En segundo término, sostienen que la fórmula utilizada “pudo creerse con derecho” no satisface el deber de fundamentación suficiente, dado que se trata de una cláusula genérica que no basta para apartarse del principio general. Refieren que el Tribunal debía identificar circunstancias objetivas, concretas y excepcionales que justificaran eximir de costas a la demandada vencida en la incidencia, lo que a su entender no ocurrió.-
Alegan que el recurso extraordinario deducido por la demandada no fue neutro, ya que pretendió responsabilizar patri... SENTENCIA: 140 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN
CI-02290-F-2025
Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte N° CI-02290-F-2025), puesta a despacho para resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02290-F-2025-E0023, se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Galdo, a practicar planilla de liquidación en concepto 50% de gastos extraordinarios (psicóloga niña) (período 17/09/2025 a 14/05/2026), por la suma de $769.215,50.
Adjunta comprobantes de transferencia desde la cuenta personal de la actora a la cuenta de la Lic. Merino y consentimiento informado, firmado por el demandado, respecto niña, sin objeciones respecto al pago del mismo.
Corrido el pertinente traslado, mediante movimiento CI-02290-F-2025-E0024, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Espejón Ana contestando el mismo.
Refiere que el gasto de la psicóloga no es uno de los gastos contemplados como extraordinarios y que hubiere de ser abonado en un 50% cada uno, máxime cuando quedó demostrado que la decisión y elección de la psicóloga fue unilateral de la progenitora, siendo la misma quién, a su parecer, deba cargar con dicho gasto.
Señala que la niña cuenta con Osde 210, contando con varios prestadores en el área de psicología infantil. Que la planilla practicada detalla diferentes importes transferidos a la psicóloga que datan desde el mes de setiembre del año pasado, los que no fueron informados ni tampoco se acompaña factura de la profesional que acredite la transferencia realizada y el monto abonado. Que no debe abonar el gasto por no ser extraordinario y porque la progenitora no ha dado cumplimiento con los tiempos acordados para informar los mismos, conforme surge del acuerdo.
Alega que deviene improcedente impugnar u observare una planilla efectuada sobre un gasto no previsto como extraordinario. Solicita se oficio a la Licenciada tratante y se tenga por contestado el traslado
Que mediante movimient... SENTENCIA: 395 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDHI, JESUS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDHI, JESUS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03116-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1550 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |