Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 31 de agosto de 2026, siendo las 10.14 horas y en el marco del expediente RO-00066-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Miguel Angel Flores y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se cede la palabra a la sra. Fiscal quien sostiene que conforme la sentencia, el señor fue condenado a la pena máxima de tres años de ejecución condicional y tres años de reglas el 26/02/2024, que entre otras reglas tenía 2) Presentación cuatrimestral por ante la Oficina Judicial de Choele Choel sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL; en el avocamiento al inicio de la causa el Juzgado da intervención a IAPL, atento ser el órgano indicado para el seguimiento.  El 12/04/2024 se acuerdan entrevistas bimestrales, la sentencia dice cuatrimestrales, pero aún teniendo en cuenta eso estamos muy lejos, tiene sólo tres presentaciones. Para la índole del delito, de los más graves que tenemos en ejecución condicional, la única regla que tenía de hacer, era cumplir con IAPL, de Abril del 2024 a Octubre del 2024, pasaron seis meses, en Abril del 2025 el Juzgado requiere a IAPL el informe, no hay novedades al respecto. Esta parte en Septiembre del 2025 pide que se lo intime al cumplimiento de las reglas, recordandole que es su obligación cumplir bajo apercibimiento de dejar sin efecto la condicionalidad de la pena, también requirió rebeldía y captura si seguía sin presentarse, el 03/09 se le da  48hs para comparecer ante IAPL, es así que se presenta [CONDENADO_1] en IAPL el 05/09/2025, se le vuelve a decir que se mantendrán entrevistas bimestrales por acuerdo, del 05/09/2025, nunca más se volvió a presentar, desde IAPL informan que no responde los mensajes, que se envió citaciones, a Febrero del 2027 debería tener nueve presentaciones, le faltan seis. Estamos con muy poca contracción al cumplimiento de las pautas, estamos ante la posibilidad hoy mismo de revocar la condicionalidad.  Entonces, dejar en claro que hoy mismo podría pedir que se revoque su condicionalidad, que se fueron gastando recursos del Estado, intervenciones del Juzgado, de IAPL, de la fiscalía, cuando el que se obligó a cumplir para no ir preso  fue él, por la tentat...

SENTENCIA: 501 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE O.M.P.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Expte N°: VI-01500-F-2026.-
Caratula: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE O.M.P.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-

Viedma, 31 de agosto de 2026.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en representación de su hija menos de edad '[FAMILIAR_1]', como jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente '[FAMILIAR_1]' conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "... 1.- HACER SABER a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra '[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Tiene prohibido realizar publicaciones en cualquier red social incluidos los estados de whstsapp respecto de ella, ni publicar fotos o remitir mensajes amenzantes. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. 2.- PROHIBIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a '[FAMILIAR_1]', a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lug...

SENTENCIA: 359 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) Y 41 INC. D) DE LA LEY 5592

Mainque, 31 de Agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: " [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] S/ DENUNCIA ARTÍCULO 40 INC. a) y 41 INC. d) DE LA LEY 5592 , Expediente: MA-00069-JP-2026.

DE LA QUE RESULTA: Acta de denuncia contravencional, realizada por [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] ,el 30 de Junio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 30/06/2026 , por una infracción que se encuadraría en el Art. 40 inc. a) y Art. 41 inc. d) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley 5529.

CONSIDERANDO: Que como primer medida a fin de que no vuelvan a ocurrir hechos como los aquí planteados, teniendo en cuenta el objeto de la ley contravencional Nº 5592 expresado en su art. 16 que dispone: “Objetivo de la pena contravencional. La pena contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona condenada a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada , necesaria para la realización individual y social , asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado” y según lo prescripto por el art. 75 bis de la misma ley, se toman medidas protectorias por un periodo de sesenta días, las que fueron cumplidas, sin que surgieran nuevos incidentes. Que mediante providencia de fecha 07/08/2025, se fijo audiencia a fin de que la persona denunciada se presente en este Juzgado de Paz, y se lleve a cabo la audiencia del art. 75 y pueda ejercer materialmente su derecho de defensa. librándose la cédula de notificación respectiva. Que según las constancias obrantes en este expediente, la cédula fue entregada a la interesada, quien se hizo presente en la fecha 24/08/2026. Que seguidamente, se procede a informar a la denunciada de los hechos que se la acusan conforme el acta contravencional confeccionada por la Subcomisaria 66ª de Mainque con la síntesis del hecho imputado, interrogada por el hecho que se le imputa manifiesta: [NOMBRE_1]. Que el Código Contravencional de la provincia de Rio Negro dispone en su articu...

SENTENCIA: 17 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S7 VIOLENCIA FAMILIAR'


//marque, 31 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S7 VIOLENCIA FAMILIAR'LA-00199-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  31  de  agosto   de 2026  se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241del Sr. [VÍCTIMA_1], de la cual resulta ser denunciado el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  acercarse  a la víctima Sr. [VÍCTIMA_1]  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medi...

SENTENCIA: 105 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Cervantes, 31 de agosto de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00258-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 31/08/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1], como así también al domicilio de la misma sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1].- 2.- Hacer saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden designar un abogado de su confianz...

SENTENCIA: 51 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-02421-F-2026

Cipolletti, 31 de agosto de 2026. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 482 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07532-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 25/10/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_FAMILIAR_1], designándose como apoyo a su progenitora la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1].
En fecha 18/09/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada en fecha 25/10/2021, la producción de informe interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 06/08/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 19/05/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 20/05/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha  30/07/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 25/10/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, haciendo necesario que para este tipo de proceso, se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social el 06/08/2025 me detendré en los puntos que destaco qu...

SENTENCIA: 558 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SANCHEZ, DANTE MARIO C/ VIDAL, DELIA MABEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los  31 días del mes de agosto de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SÁNCHEZ, DANTE MARIO C/ VIDAL, DELIA MABEL S/ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(CI-00320-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia interlocutoria  dictada en autos en fecha  28 de Abril de 2.026, interponen los letrados de la parte actora, recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. b) de la ley 5631 -presentación de fecha 18/05/2026-.-
Luego de considerar el cumplimiento de los recaudos formales del recurso impetrado y referirse de forma sucinta a los principales antecedentes de la causa, los recurrentes se agravian en virtud de haber decidido el Tribunal imponer las costas por su orden por la Resolución que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en autos por la demandada.-
Como primer agravio señalan que el Tribunal ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 62 y 63 del C.P.C. y C. y  31 de la Ley 5631.-
Al respecto expresan que dichas normas receptan el principio objetivo de la derrota como regla general en materia de costas, admitiendo el apartamiento únicamente cuando existan razones objetivas y debidamente fundadas.  Que la resolución impugnada se aparta de ese principio sin fundamentación suficiente en tanto no explica por qué quien promovió una incidencia extraordinaria inadmisible debe quedar eximida de cargar con las  costas generadas por su propio recurso ni por qué el resultado global del pleito principal desplaza el vencimiento autónomo de la incidencia recursiva, como tampoco por qué su parte, que debió contestar exitosamente un recurso extraordinario improcedente, debe soportar sus propias costas.-
En segundo término, sostienen que la fórmula utilizada “pudo creerse con derecho” no satisface el deber de fundamentación suficiente, dado que se trata de una cláusula genérica que no basta para apartarse del principio general.   Refieren que el Tribunal debía identificar circunstancias objetivas, concretas y excepcionales que justificaran eximir de costas a la demandada vencida en la incidencia, lo que a su entender no ocurrió.-
Alegan que el recurso extraordinario deducido por la demandada no fue neutro, ya que pretendió responsabilizar patri...

SENTENCIA: 140 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN
CI-02290-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte N° CI-02290-F-2025), puesta a despacho para resolver  y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02290-F-2025-E0023, se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Galdo, a practicar planilla de liquidación en concepto 50% de gastos extraordinarios (psicóloga niña) (período 17/09/2025 a 14/05/2026), por la suma de $769.215,50.
Adjunta comprobantes de transferencia desde la cuenta personal de la actora a la cuenta de la Lic. Merino y consentimiento informado, firmado por el demandado, respecto niña, sin objeciones respecto al pago del mismo.
Corrido el pertinente traslado, mediante movimiento CI-02290-F-2025-E0024, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Espejón Ana contestando el mismo.
Refiere que el gasto de la psicóloga no es uno de los gastos contemplados como extraordinarios y que hubiere de ser abonado en un 50% cada uno, máxime cuando quedó demostrado que la decisión y elección de la psicóloga fue unilateral de la progenitora, siendo la misma quién, a su parecer, deba cargar con dicho gasto.
Señala que la niña cuenta con Osde 210, contando con varios prestadores en el área de psicología infantil. Que la planilla practicada detalla diferentes importes transferidos a la psicóloga que datan desde el mes de setiembre del año pasado, los que no fueron informados ni tampoco se acompaña factura de la profesional que acredite la transferencia  realizada y el monto abonado. Que no debe abonar el gasto por no ser extraordinario y porque la progenitora no ha dado cumplimiento con los tiempos acordados para informar los mismos, conforme surge del acuerdo.
Alega que deviene improcedente impugnar u observare una planilla efectuada sobre un gasto no previsto como extraordinario. Solicita se oficio a la Licenciada tratante y se tenga por contestado el traslado 
Que mediante movimient...

SENTENCIA: 395 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDHI, JESUS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDHI, JESUS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MEDHI, JESUS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JESUS ANTONIO MEDHI, CUIT/CUIL 20221394772, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.639.727,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.632.056,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HPGZ-RELW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


ME...

SENTENCIA: 1550 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA