LAZARTE, FRANCO RODRIGO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO LAZARTE, FRANCO RODRIGO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01195-L-2025 General Roca, a los 25 días del mes de marzo del año 2026
-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora en la audiencia celebrada en fecha 10/03/2026, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.) Dr. Victorio Gerometta Ante mi. Dra. Lucia Meheuech Secretaria UPL 2 SENTENCIA: 53 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SERRANO, ELIANA EVELINA C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de marzo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SERRANO, ELIANA EVELINA C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00773-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- a) Se presenta la Sra. Eliana Evelina Serrano, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e inicia demanda ordinaria contra ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo con el objeto de obtener el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, derivadas del accidente de trabajo que denuncia haber sufrido el 24 de julio de 2023.
--- Relata que al momento del siniestro se desempeñaba como empleada de comercio -operaria en línea de producción-, prestando tareas para la firma Tronador Sociedad Anónima Comercial, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Señala que el ingreso base mensual ascendía aproximadamente a $539.028,25, suma que solicita sea actualizada conforme índice RIPTE.
--- Expone que el accidente ocurrió mientras realizaba tareas de limpieza de moldes, oportunidad en la que habría sufrido un traumatismo en la muñeca derecha que le provocó una entorsis y posterior diagnóstico de tendinitis postraumática y esguince de muñeca derecha. Refiere haber recibido atención médica inicial, tratamiento kinésico y posterior alta médica sin secuelas incapacitantes otorgada por la ART.
Sostiene que dicha alta resultó prematura y que persistieron dolores y limitaciones funcionales, motivo por el cual promovió el trámite ante la Comisión Médica local, que concluyó que no presentaba incapacidad laboral permanente, dictamen que impugna por considerarlo erróneo e insuficientemente fundado.
--- Afirma padecer secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente y estima una incapacidad total del 11,02 % de la total obrera, integrada por incapacidad física, incapacidad psíquica y factores de ponderación conforme al baremo del Decreto 659/96.
En base a ello practica liquidación. SENTENCIA: 27 - 26/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LIBERATI, RUBEN ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LIBERATI, RUBEN ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00671-C-2026 SENTENCIA: 283 - 26/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGONICO DE LAS ARTES C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ MEDIDA CAUTELAR General Roca, 26 de marzo de 2026. AM
PROCESO: La presente caratulada: "ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGONICO DE LAS ARTES C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ MEDIDA CAUTELAR " (Expte. N° RO-00652-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 19/03/26 se presenta la Sra. Rocío Encina en el carácter de Secretaria General de la Asociación de Docentes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes (ADIUPA), con patrocinio letrado.
Solicita se dicte medida cautelar de no innovar contra el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) y su Junta Electoral y se ordene la suspensión inmediata del Escrutinio Definitivo de los comicios realizados los días 15 y 16 de marzo de 2026. Solicita además que la medida incluya la prohibición de oficializar resultados, proclamar candidaturas y realizar la reunión del Consejo Superior prevista para el 30 de marzo del corriente año. También peticiona que se intime a la Junta Electoral a presentar las actas físicas bajo custodia judicial.
II.- En fecha 20/03/2026 se ordena vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional, ello dado que la acción se dirige contra el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) -persona jurídica de derecho público, organizada bajo marco institucional de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521-.
III.- En fecha 26/03/2026 la Fiscal Jefa contesta la vista y... SENTENCIA: 13 - 26/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
ANDRADA NESTOR EN AUTOS: RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS ANDRADA NESTOR EN AUTOS: RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03741-C-2024
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de marzo del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: ANDRADA NESTOR EN AUTOS: RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03741-C-2024 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 19/03/2026 09:49:21 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 27/02/2025 se encuentran notificados y firmes, la determinación de montos base de movimiento RO-01131-C-2023-E0141, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A haga íntegro pago al acreedor ANDRADA NESTOR, de la suma de $ 1.966.005,54 , con más intereses [en concepto de honorarios regulados al mismo en la sentencia definitiva dictada en los autos principales calculados de la siguiente manera (Monto de sentencia $ 156.215... SENTENCIA: 41 - 26/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
IZZA JOSE S/ SUCESION INTESTADA Y TESTAMENTARIA General Roca, 26 de marzo de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente caratulada: "IZZA JOSE S/ SUCESION INTESTADA Y TESTAMENTARIA" (Expte. n° RO-03325-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se ha promovido el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr. José Izza , DNI nro. 7.299.446 ocurrido el día 28 de noviembre de 2021 en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañado en fecha 13/12/23 (mov. I0001 ).
Quien falleciera era de estado civil viudo de sus primeras nupcias con la Sra. Nélida Calvo - fallecida el día 10 de septiembre de 1997 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro- , habiendo tramitado el proceso sucesorio de esta persona por ante esta Unidad Jurisdiccional en la causa: "CALVO NÉLIDA S/ PROCESO SUCESORIO", Expte. Puma nro. RO-16235-C-0000 , Expte. SEON nro. 38290, el cual en formato papel y digital tengo a la vista.
De dicha unión nacieron de acuerdo a los certificados acompañados a este sucesorio y certificado obrante en el proceso sucesorio Expte. nro. RO-16235-C-0000 referido:
Mirta Graciela Izza, el día 30 de septiembre de 1957 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro - cf. certificado de nacimiento-.
SENTENCIA: 35 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
S.D.S.C.F.S.A. S/ ALIMENTOS Gral. Roca, 26 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Los presentes para dictar sentencia en estos autos caratulados S.D.S.C.F.S.A. S/ ALIMENTOS RO-03948-F-2024 de los que, RESULTA: Que se inician estas actuaciones el día 17/12/2024, con la presentación de la Sra. D.S.S. DNI 3. en representación de su hijo S.A.F. DNI 5.con patrocinio letrado, interponiendo formal demanda de alimentos contra el señor S.A.F.D.3., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 35% de los haberes que percibe el progenitor con un piso mínimo de un 80% de un salario mínimo vital y móvil. Los gastos extraordinarios que sean afrontados 50% por cada progenitor previa consulta. Relata que con el Sr. S.A.F. tienen un hijo en común, que desde la separación, nunca se hizo cargo de su obligación como padre, que han intentado varios procesos de mediación sin resultado positivo es por ello que solicita una cuota de alimentos. Que el niño demanda no solo gastos de alimentos sino también todo lo que conlleva a un niño de su edad, vestimenta, gastos diarios actividades extraescolares, que no puede llevar a cabo y que son necesarias para su crecimiento y desarrollo. Continúa diciendo que siempre fue un papa ausente, que ella quien tiene que acompañarlo a todas actividades escolares y extraescolares, no cree sea justo que el padre no realice ningún tipo de aporte. Agrega que no solo no aporta, sino que entorpece la comunicación con su hermano de 7 años, no quiere que se genere ningún vínculo. Refiere que el demandado trabajaba en una empresa de seguridad, desconoce si esta en actividad laboral actualmente ya que el Codem da resultado negativo. Que vive en una casa humilde en el barrio islas Malvinas de Allen, que fue construida cuando era soltera, posee un certificado de discapacidad debido a su condición de nacimiento (falta de la mano izquierda) lo que no ha impedido seguir adelante y criar a al niño. Finalmente refiere que el niño solo realiza una actividad extra escolar de clases de apoyo en un centro comunitario, no realiza otras actividades dado que toda actividad conlleva una cuota, traslado, ropa e insumos y no puedo costear todos esos gastos en soledad. Funda en derecho y ofrece prueba. El día 18/2/2025 se inicio a las presentes actuaciones, fijándose alimentos provisorios en un 20% de los ingresos del demandado (deducidos los descuentos obliga... SENTENCIA: 221 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
HUENCHO, CARLOS EDUARDO C/ SOTO, MARA DAHIANA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HUENCHO, CARLOS EDUARDO C/ SOTO, MARA DAHIANA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)" EB-01586-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el demandante (E0025) contra la sentencia del 29/09/2025 (I0026) que ha rechazado el interdicto de recobrar que había interpuesto contra su ex pareja respecto del inmueble donde convivían.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0027) y fundada (E0027), sin respuesta de la contraparte a pesar del traslado dispuesto (I0029).
II. Que los agravios del apelante son insuficientes para revocar o modificar la sentencia apelada.
La sentencia en crisis ha tenido por cierto que el demandante poseía el inmueble con exclusividad desde aproximadamente 2014; que a partir de 2019 comenzó una unión convivencial con la demandada en ese mismo bien; y que en diciembre de 2020 se retiró voluntariamente del inmueble en medio de un conflicto de pareja, con prohibiciones recíprocas de acercamiento, pero sin clandestinidad de la demandada ni violencia de ella relacionada con la posesión en sí. Por tales razones, ha rechazado la demanda al no estar acreditado el despojo.
Contra ello se alza el demandante argumentando en lo pertinente que su retiro fue transitorio y forzado por la violencia física y verbal de la demandada; que la sentencia reduce arbitrariamente el concepto de violencia a la fuerza física ejercida directamente sobre la cosa, o al impedimento material de acceso al bien; que con posterioridad la demandada ha consolidado su señorío excluyente coloc... SENTENCIA: 21 - 26/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
RINNE, SUSANA BEATRIZ C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: SOTELO, LIDIA AVELINA C/ LOPEZ SANDOVAL, JOSE GUILLERMO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) Villa Regina, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RINNE, SUSANA BEATRIZ C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: SOTELO, LIDIA AVELINA C/ LOPEZ SANDOVAL, JOSE GUILLERMO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)), (Expte. N°: VR-00356-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/03/2026 (mov. VR-00356-C-2025-E0010) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre el monto de capital de sentencia monitoria en JUS al momento del efectivo pago ($188.615,00= 2,5 JUS), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 105 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
FINANPRO S.R.L. C/ QUINTEROS, CESAR MARCELO S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ QUINTEROS, CESAR MARCELO S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00400-C-2025) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado César Marcelo Quintero haga al acreedor FINANPRO S.R.L íntegro pago del capital reclamado de $576.400,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia en la suma equivalente a 5 jus (más el 40% si es apoderado) al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (YWMK-IDGP), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $576.400,00 en concepto de capital con más la de $816.322,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran ... SENTENCIA: 43 - 26/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |