Fallos Jurisdiccionales

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T.G.M.A. C/ R.A. S/ VIOLENCIA

T.G.M.A. C/ R.A. S/ VIOLENCIA
FO-00053-JP-2026
 
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados T.G.M.A. C/ R.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00053-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 09 de febrero de 2026 la Sra. T.G.M.A. radica denuncia contra su nieto R.A..
Que en fecha 09 de febrero de 2026, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro dispuso la medida de prohibición de acercamiento al Sr. R.A. respecto de la Sra. T.G.M.A..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: 1) RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro al Sr. R.A. respecto de la Sra. T.G.M.A.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  pr...

SENTENCIA: 68 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01936-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01936-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A., CUIT/CUIL 30555748139, JESUS JOSE VENTUALA, DNI 11846326, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.394.643,51, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 951.106,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IOSN-YURG
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos persona...

SENTENCIA: 146 - 10/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FURMAN, LILIANA MONICA C/ FUNDACION SARA FURMAN Y OTRA S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FURMAN, LILIANA MONICA C/ FUNDACION SARA FURMAN Y OTRA S/ ORDINARIO" BA-30777-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO  dijo:

I.- Que viene a conocimiento de esta alzada la queja interpuesta por el Sr. Leonardo Alberto KUPCHIK (E0101), sin indicar el carácter de su participación procesal, por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria  denegada por la Unidad Jurisdiccional Nro. 5 (I0086, puntos b y c).
 
II.- Que deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la norma se encuentran expresamente señaladas al comienzo de su libelo (art. 249 del CPCyC).
 
III.- En el escrito de queja, el presentante alude a la justificación del rechazo del a quo en el art. 350 del ritual.
La doctrina es pacífica en señalar que el recurso directo debe ser autosuficiente, esto es bastarse a si mismo y tener justificación autónoma.
La presentación que nos ocupa se limita a consignar fechas y alude muy genéricamente a que el aquo yerra al aplicar el art. 350 del ritual, ya que su recurso no versa sobre producción, denegación y sustanciación de prueba sino sobre institutos de negligencia, desistimiento y caducidad.
Ahora bien, las resoluciones criticadas -tanto la del 14/11/2025 como la del 03/12/2025- tienen una serie de puntos diversos. El recurrente planteó dos reposiciones y una apelaci...

SENTENCIA: 25 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ DIAZ, EULOGIO S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-
   VISTOS: los autos EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ DIAZ, EULOGIO S/ EJECUTIVO (C) BA-06235-C-0000.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo G. Morlacchi y Gonzalo García Spitzer, en forma conjunta y en las proporciones de ley, en la suma de $ 290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Mariano Castro
Juez

 

SENTENCIA: 18 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

NAVARRETE, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos NAVARRETE, HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-10059-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (24/05/2022 - SEON 158666).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (02/12/2025 y 03/12/2025).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.

 

Mariano A. Castro
Juez

 

SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

N.U.H.V. C/ N.S. S/ VIOLENCIA

CH-00265-JP-2025

Luis Beltrán, 10 de febrero de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. N.S.H. hacia los Sres. N.U.H.V.y.D.A.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. N.S.H. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside los Sres. N.U.H.V.y.D.A.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. N.S.H. hacia la Sra. D.A.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la int...

SENTENCIA: 95 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

L.S.E. S/ SITUACION

CARÁTULA: L.S.E. S/ SITUACION
EXPTE: RO-00304-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a A.B.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen  INTERVENCION de la situación de riesgo denunciada del adolescente S.E.L., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de denuncia de fecha 6/Feb/26 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Vista DEMEI.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 54 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.L.N. C/ S.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA O.L.N. C/ S.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00307-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a L.N.O. y L.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF; DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.N.O., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. 
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciante y la denunciada.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 
Notifíquese a las partes, la notificación a la d...

SENTENCIA: 77 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.G.E.C.A.H.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.G.E.C.A.H.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00321-F-2026
 
MG  
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.V. y al Sr. <.J.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.J.A. a la Sra. G.E.V., en su domicilio sito en calle L.P.N.5.B.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.J.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibici..

SENTENCIA: 119 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.N.P. C/ A.J.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.


VISTO: El expediente caratulado P.N.P. C/ A.J.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) S/ EXPTE. N° BA-09314-F-0000


RESULTA: El señor José Domingo Alvarado interpone recurso de revisión (E0020) contra la providencia de fecha 14/10/2025 (I0018), que dispuso la intimación a fin de que se de cumplimiento a la inclusión en la obra social de su hija L.J.A., atento la cláusula segunda el convenio de fecha 10/12/2015.

Señala que la actora promovió demanda de modificación de cuota alimentaria: "BA-21806-F-0000 ""PALACIOS, NATALIA PAOLA' C/A.J.D.; 'ALVARADO HERNAN EDUARDOY.LIEL, DELIA S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", en el que en fecha 12/12/2023 se dicto sentencia firme que dispone el pago de una cuota alimentaria en un Salario Mínimo Vital y Móvil. 

Que dicha sentencia modifica el acuerdo homologado del que surge la intimación y se encuentra firme, resultando improcedente la intimación cursada.

La actora contesta el traslado ordenado (I0020), solicitando su rechazo. Señala que en el acuerdo homologado, se convino que el demandado abonaría una suma de dinero en concepto de prestación alimentaria y que el demandado contrataría una obra social en favor de L.. Que nunca dio cumplimiento hasta cuando -ante la necesidad de renovar su registro de conducir y levantar las medidas dispuestas en estas actuaciones-, abonó la deuda y asoció a su hija a una medicina prepaga.

Que además, en fecha 29/12/2025 la actora inició el aumento de cuota alimentaria porque la suma acordada, resultaba irrisoria para los gastos de L..

Finalmente, el 12/12/2023 se resolvió el aumento de la cuota y la extensión a los abuelos paternos.

Desde principios de diciembre de 2023 hasta mediados de septiembre de 2025, L. conto con la cobertura de la medicina prepaga contratada por el demandado. Es decir, el demandado -aun cuando la sentencia que ahora pretende desconocer ya estaba dictada- 12/12/2023, continúo dando la cobertura de medicina prepaga a L. durante veintiún meses, después de dictada la sentenci...

SENTENCIA: 20 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)