Fallos Jurisdiccionales

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TRONELLI DAIANA BELEN C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A., HECTOR PORTALES, MIGUEL PORTALES Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA

General Roca, 10  de agosto de 2.026

VISTOS Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados:  "TRONELLI DAIANA BELEN C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A., HECTOR PORTALES, MIGUEL PORTALES Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA - RO-00575-C-2025;

1) Que conforme surge de las constancias de autos, una vez firme el acuerdo arribado por las partes  en fecha 16.03.26, el perito Martin Ignacio Carrique por intermedio de su letrado patrocinante, ha intimado al pago de los honorarios regulados y practicado liquidación de intereses por los mismos conforme surge de las presentaciones de fechas  10/04/26; 25/04/26  y   16/06/2026  respectivamente.

2) Que la Excma. Cámara local de Apelaciones ha señalado que "...con posterioridad a la sentencia de esta Cámara que estableció los honorarios de la perita, fue necesario realizar actos tendientes al cumplimiento íntegro de las sumas debidas: solicitar intimación, practicar planilla por los intereses respectivos, aprobación e intimación posterior hasta la cancelación final. Estos actos procesales, más allá de no constituir una ejecución total en atención al cumplimiento del obligado al pago, aunque tardío, han implicado una tarea profesional por parte del quejoso. Y es que no se está requiriendo la determinación de sus honorarios por la apelación de los regulados a su asistida sino por las actividades desplegadas con posterioridad hasta lograr el cumplimiento íntegro de las sumas respectivas, lo que sí requería de la intervención del letrado, por lo que el precedente que cita en apoyatura a su reclamo es correcto. Esta Cámara, en anterior conformación, sostuvo "... No hace falta entonces que los acreedores practiquen liquidación para que resulte exigible el pago y la forma de evitar las costas de un proceso de ejecución es el derrotero expuesto en el punto anterior. Al no seguir éste, el deudor puede ser condenado a pagar honorarios por los trámites de la etapa de ejecución, aun cuando, como en el caso, no hayan existido embargos u otras medidas compulsivas, sino liquidaciones e incidencias..." (CAGR, R.I. N° 374 /2024 del 08/08/2024, en autos "Huaiquinao").-

Que en la misma resolución, la alzada señaló que "... Ahora bien, la regulación de ese mínimo no se independiza de las etapas del proceso cumplidas, de modo que la regulación -aun dentro de los mínimos deberá guardar necesaria relación con ese aspecto. Ese criterio lo hemos expuesto reci...

SENTENCIA: 156 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,10 de agosto de 2026//
 
Procédase a recaratular las presentes como: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02158-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 03/08/2026 y lo que surge de la audiencia celebrada el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de ...

SENTENCIA: 661 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241
EXPTE. NRO. SC-00084-JP-2026 / 

NOTA: Se deja constancia que en la Unidad Procesal N° 11 tramite el expediente "'[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (RO-02420-F-2025), en el cual se decreto la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su progenitora, la Sra. [ACTOR_1]. 
 
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp...

SENTENCIA: 384 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:05 hrs. del día a los 10 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Alfonsina Stular, el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, y el condenado .-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01084-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el Acta N° 0020/26 "С.С.-E.E.-C.P.VIEDMA" con propuesta de reducción por estimulo educativo.

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Se va sostener la propuesta remitida mediante Acta N° 0020/26 "С.С.-E.E.-C.P.VIEDMA" del 24/04/2026. Se propició dar curso favorable a la reducción por estimulo educativo de (10) días, conforme inciso B del artículo 140 de la Ley N° 24.660, por haber realizado un taller de la peluquería dentro del programa" Conocimiento y Practicas Básicas de Peluquería y Barbería". El mismo consistió en seis encuentros de dos horas cada uno, con una duración total de doce horas. Se adjunta el certificado de participación. Se trato de una capacitación realizada entre el programa de prelibertad y el IAPL. Según sus cálculos, estas doce horas serían tres días de reducción por estimulo educativo. Ello se solicita.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  No hay controversia que dirimir. Corresponde otorgar el estimulo educativo por haberse capacitados en un taller de la peluquería en el programa" Conocimiento y Practicas Básicas de Peluquería y Barbería" impulsado por el programa de prelibertad a través del área social, el cual consistió en seis encuentros de dos horas cada uno, con una duración total de doce horas. Es un estimulo que va de la mano con el fin de la reinserción social y que da cuenta de sirve a los fines laborales. Teniendo en cuenta que un curso de formación profesional anual o equivalente en los términos previstos en el Art 140 inc b de la Ley. 24.660, insumiría unas 200 horas cátedras, a las doce horas realizadas en este caso por el interno cor...

SENTENCIA: 268 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 
 
 
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro.CI-03812-F-2023 ), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. [ACTOR_1] en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse [DEMANDADO_1] notificado, en fecha 3/7/2026, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202605068199.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por [ACTOR_1], en la suma de [MONTO] en concepto de alimentos adeudados por los períodos MAYO 2025 A ABRIL 2026 .
II.- Intímese a [DEMANDADO_1] a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese Ministerio ley.-
 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 254 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]' S/ SITUACIÓN

CARATULA:'[NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]' S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-00842-F-2025
 
CIPOLLETTI, 10 de agosto de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ SITUACIÓN, bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en las denuncias radicadas en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 6/08/2026
RESUELVO:
I.-Líbrese oficio a la SENAF Cipolletti a fin que remitan en forma urgente los informes de la intervención realizada respecto a los hijos de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] solicitada por la Comisaria de la Familia de Cipolletti en fecha 6/08/2026 y oportunamente solicitada por esta judicatura mediante Oficio de fecha 26 de marzo de 2026.-
OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copias de las denuncias radicadas por cada progenitor.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
III.- Hágase saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los niños en común, deberán recurrir por la vía pertinente.
NOTIFÍQUESE por OTIF a los denunciantes.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Verónica Cuadrado
Secretaria

SENTENCIA: 255 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SILVA, PETRONILA GRACIANA Y PEREZ, FELIPE JORDAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: Los presentes caratulados: "SILVA, PETRONILA GRACIANA Y PEREZ, FELIPE JORDAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00098-C-2024, traídos a despacho para resolver; 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en su presentación del día 10/06/2026 la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela Yaltone, cuestionó la providencia del día 20/11/2025 en cuanto dispuso la citación por edictos del heredero denunciado Ramón Jordán Pérez del inicio de la presente demanda para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente, sosteniendo que en el proceso sucesorio únicamente corresponde la citación prevista por los Arts. 624 CPCC y 2340 CCyC, sin que resulte procedente la designación de un Defensor de Ausentes toda vez que no se confiere traslado de demandaatento a que no se está en un proceso contencioso.-
II.- Corrido el traslado pertinente, el heredero Roque Raúl PÉREZ solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la citación edictal fue ordenada luego de agotadas las diligencias razonables para determinar el domicilio del heredero denunciado y que no existe perjuicio concreto que justifique la nulidad pretendida.-
En lo que respecta a la designación de Defensor de Ausentes, manifestó que ello no formó parte de su petición.-
III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión, corresponde señalar que el proceso sucesorio reviste naturaleza de jurisdicción voluntaria, circunstancia que determina un régimen específico de citación de quienes invoquen vocación hereditaria.-
En tal sentido, el Art. 624 CPCC prevé la citación de los herederos denunciados, mientras que el Art. 2340 CCyC establece que los herederos deben ser citados al proceso sucesorio, sin que ello importe conferir traslado de una demanda en los términos previstos para los procesos contenciosos.-
Desde esa perspectiva, asiste razón a la recurrente en cuanto señala que el apercibimiento contenido en la providencia recurrida, consistente en la futura designación de un Defensor de Ausentes para rep...

SENTENCIA: 659 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

El Bolsón, 6 de agosto de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EB-00226-JP-2026 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO
 
I - Que con fecha 04/08/2026 la Dra. AVILES adjunta el comprobante de pago de la contribución del Colegio de Abogados a nombre de la Dra. Ortiz, solicitando se tenga por cumplida la intimación.
 
II - Que seguidamente con fecha 05/08 se tiene por agregada dicha constancia intimando a presentar a la Dra. AVILES su constancia y la del Dr. MASSIMINO.
 
III - Que con misma fecha interpone recurso de reposición con apelación en subsidio alegando que se debe tener por cumplida dicha intimación, citando el art. 8 de la ley 2897.
 
IV - Que la intimación antes hecha fue un error involuntario, por lo que corresponde dar trámite al recurso reposición de acuerdo al art. 218 párrafo 2° del CPCC.
 
Por ello y normas legales citadas
 
RESUELVO:
 
1) Revocar el proveído de fecha 05/08/2026 (movimiento N° I0024), teniendo por acreditado el pago de la contribución del Colegio de Abogados por parte de los letrados de la actora.- 
 
2) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.-

SENTENCIA: 353 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00174-JP-2024)

 ALLEN,10 de agosto de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratula[EXPTE] (CONEX EX[NUM] 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los au[EXPTECONEXIDAD]. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 410 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

FREDES GISELA MARIA BELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 10 de agosto de 2026.-

VISTO: el presente expediente caratulado: “FREDES GISELA MARIA BELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00207-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 27 de noviembre de 2025 comparece GISELA MARIA BELEN FREDES, DNI 34.667.880, por derecho propio y con patrocinio letrado, solicitando que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos con el fin de continuar interviniendo en el juicio caratulado “ITURRIAGA JOSE LUIS C/ FREDES GISELA MARIA BELEN S/ SUMARISIMO (MODIFICACIÓN DE ACUERDO)”, Expediente N° VI-01770-F-2025, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional de Familia N° 7, por un monto aproximado de $451.200,00, en el que reviste la calidad de parte demandada. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

II.- El 02 de diciembre de 2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, Sr. José Luis Iturriaga, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 19 de diciembre de 2025 y no ha comparecido a presentarse en autos. Asimismo, se citó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro a fin de que fiscalizara la prueba a producirse.-

III.- Impuesto el trámite de ley, se agregaron las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos —contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos...

SENTENCIA: 101 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA