D.G.C.F. C/ K.W.E. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (EXPTE. 25084-05 - JUZGADO CIVIL 3) ///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.- SENTENCIA: 214 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
PROVOSTE YAÑEZ, JUAN BALDOMERO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PROVOSTE YAÑEZ, JUAN BALDOMERO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", (VR-00467-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan Baldomero Provoste Yañez con fecha 09/03/2026, contra la sentencia de fecha 02/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 18/03/2026. 2.-Mediante la sentencia dictada oportunamente por este tribunal en los autos principales, con fecha 15/06/2022, se dispuso: “...1.-Hacer lugar al recurso de la parte demandada revocando la sentencia dictada con fecha 01/12/2020 en todas sus partes. 2.-Exhortar o solicitar a las autoridades administrativas, en sus diversos estamentos (provincial y municipal) a aportar en el caso, con carácter de urgente -en atención a la minoridad y el estado de salud de los hijos de la accionada y nietos del actor- una solución habitacional sea para el grupo familiar de ella y sus cuatro hijos o bien para el actor y su pareja, en los términos y con los alcances que se ha expuesto en el punto 6 del voto rector. Deberá notificarse lo aquí dispuesto mediante cédula a librarse en autos por las partes en la que deberá constar la descripción del grupo familiar de la Sra. Fernández y el del actor y su pareja y sus particularidades (discapacidad, diagnósticos), sin consignarse el nombre de los menores sino tan solo sus iniciales...” Esto es, en lo que fue materia del recurso de apelación, se acogió el mi... SENTENCIA: 249 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
J.I.K. S/ INFORMACION SUMARIA ///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados J.I.K. S/ INFORMACION SUMARIA.-BA-00239-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta el Sr. J.I.K. con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.M. a los fines de promover información sumaria a fin de acreditar la identidad y correspondencia entre diversas personas mencionadas en documentación registral argentina e italiana vinculada a su ascendencia paterna con el objeto de asegurar la validez, eficacia y oponibilidad del plexo documental requerido para el trámite de ciudadanía. Acompaña prueba documental y funda su petición en las normas relativas al derecho a la identidad y al nombre, solicitando se tengan por acreditadas las correspondencias e identidades invocadas.-
Refiere que es descendiente en línea directa de V.R. y de A.F., sus tatarabuelos paternos, de N.A.F. y M.A.P., sus bisabuelos paternos, de J.V.P. y C.J.J., sus abuelos paternos, y de C.D.J. y de I.P.C., sus padres, y en ese carácter se encuentra legitimado para iniciar la presente acción.-
El peticionante solicita se declare la identidad de persona entre V.R., V.R. y V.B.R., así como la correspondencia de diversas variantes registrales relativas a nombres, filiaciones, edad, fecha y lugar de nacimiento obrantes en las partidas acompañadas, por tratarse de errores materiales de registración que afectan la acreditación de su línea genealógica para el trámite de ciudadanía italiana-
En fecha 24.02.26 se tiene por promovida demanda -información sumaria- la que tramitará por las normas del proceso ordinario (arts. 40 y 42 Código Procesal de Familia). Y en atención al tenor de la misma, se corre vista a la Fiscalía respectiva. Asimismo, y en virtud de lo previsto por la Ley 26413, se dispone correr vista a los Registros de estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias de Buenos Aires y Mendoza.-
La Fiscalía contesta la vista (02.03.26), dictaminando que no tiene objeciones que formular en relación al trámite de la causa y al dictado de la sentencia correspondiente (cf. arts. 16 y ccs. de la ley 18248 modificados por la ley 26413).-
El Registro de estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Buenos Aires, contesta que si la judicatura considera que existe identidad de persona con la prueba aportada, puede dictar sentencia conforme lo solicitado y ordenar, en su caso, las rectificaciones registrales de ... SENTENCIA: 225 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MADUEÑO, HILDA ALEJANDRA C/ FUNDACION JARDIN LUNA DE COLORES S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MADUEÑO, HILDA ALEJANDRA C/ FUNDACION JARDIN LUNA DE COLORES S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00600-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos,la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 se deja constancia que FUNDACION JARDIN LUNA DE COLORES se encuentra exenta para el pago de impuestos y contribuciones de ley
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.-
---IV) Por OTIL, líbrese oficio a la ARCA en los términos del Art. 7 quáter de la ley 24.013.- ---V) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---VI) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la ley 5631.-
SENTENCIA: 134 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 25 de junio de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Expte. N° CI-00870-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1], contra el progenitor de los mismos, [DEMANDADO_1], conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria.
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el demandado, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta por cuota de alimentos.-
Sustanciada la misma, es rechazada por la parte actora, fijándose audiencia preliminar para la comparencia de las partes a través de la plataforma ZOOM.-
Que en fecha 08 de Junio de 2026 obra ACTA de audiencia de la cual surge lo siguiente:
"... Luego de las conversaciones sostenidas, la letrada patrocinante del [DEMANDADO_1] incrementa la propuesta al 33% de sus ingresos, deducidos descuentos de ley y los rubros viáticos y pernoctada (cfme. punto V.- propuesta en contestación de demanda).
Ante las limitaciones técnicas por falta de conectividad del [DEMANDADO_1], la Dra. Hernández Osorio habrá de ratificar la gestión efectuada al momento de realizar la propuesta. Por su parte, la Dra. Hernández indica que trasladará el ofrecimiento a su representada, no obstante lo cual requiere la apertura de la causa a prueba. ".-
Corrido el debido traslado, la actora ACEPTA la propuesta efectuada.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos ... SENTENCIA: 61 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
OVIEDO GASTON, HERRERA VIDAL NAHUEL Y FRANCO LAUTARO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “OVIEDO GASTÓN, HERRERA VIDAL NAHUEL Y FRANCO LAUTARO S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA”, legajo MPF-VR-01664- 2025, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la Defensa de Lautaro Fabián Franco?
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1) Mediante resolución de fecha 01/06/2026 el Juez de Garantías de la IIda. Circunscripción Judicial resolvió -en lo aquí pertinente- revocar la prisión preventiva de Lautaro Fabián Franco otorgándole la libertad previa colocación de dispositivo electrónico y otras medidas.
Contra dicha resolución, la Fiscalía dedujo impugnación, la que fue admitida por el Juez de revisión en fecha 11/06/2026 decidiendo revocar lo resuelto en 01/06/2026 disponiendo que la prisión preventiva continúe.
Interpuesta impugnación por la Defensa de Franco, en fecha 19/06/2026 el Juez de revisión resolvió su inadmisibilidad, deduciendo la Defensa la presente queja.
2) El a quo motivó su denegatoria sosteniendo que “cuando en carácter de órgano revisor procedí a revocar lo resuelto oportunamente por la Juez de Garantías; entiendo que conforme los lineamientos trazados por nuestro STJ en fallo “De Gaetano” (Sent. 23/06/2023), lo solicitado por la defensa no puede prosperar. Ello toda vez que en el caso de marras se CUMPLIMENTO en esta instancia el DOBLE CONFORME de la cuestión planteada, careciendo por lo tanto la peticionante de impugnabilidad objetiva”.
3) En su presentación, la parte quejosa sostiene -en lo sustancial- que la resolución recurrida desconoce la interpretación que el Tribunal de Impugnación efectuó recientemente en autos “Comisaría 5” afirmando que las similitudes entre aquel caso y el presente resultan evidentes.
Entiende que existe impugnabilidad objetiva en razón de que la decisión en crisis desconoce la entidad de los derechos comprometidos en el caso en cuanto pretende la revisión de la continuidad de la pr... SENTENCIA: 156 - 25/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
M.R.M.B. C/ P.V.A. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
VISTO: El expediente <.R.M.B. C/ P.V.A. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01084-F-2026
Y CONSIDERANDO: Que se presenta M.B.M.R. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Alexia Gschwind, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con V.A.P. DNI Nro. 3. en fecha 14 de agosto de 2025 en dependencias del CIMARC, con relación a: prestación alimentaria de los niños S.E.P.M. DNI Nro. 5. y T.A.P.M., DNI Nro. 5. (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0002). Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 14 de agosto de 2025 ante dependencias del CIMARC, relativo a: prestación alimentaria de los niños S.E.P.M. DNI Nro. 5. y T.A.P.M., DNI Nro. 5..- 2) Atento a lo manifestado respecto del incumplimiento de la retención por parte de la empleadora denunciada y advirtiéndose que en autos no se ha librado oficio ni ordenado retención alguna, previo a proveer lo solicitado, hágase saber a la peticionante que deberá aclarar dicha circunstancia y en su caso, precisar conc... SENTENCIA: 59 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SZECHENYI SOFIA C/ MIRANDA HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00520-F-2026 - UP11) General Roca, 25 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados SZECHENYI SOFIA C/ MIRANDA HECTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00520-F-2026 - UP11) (RO-02065-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.-Que se presenta la Dra. Sofía Szechenyi y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "OLIZ, AYELEN FERNANDA ANAHÍ C/ MIRANDA, HÉCTOR ARIEL S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° RO-00520-F-2026), adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR ARIEL MIRANDA, haga íntegro pago a la Dra. SOFIA SZECHENYI el capital reclamado que asciende a la suma de $425.330.- (5 JUS - a valor actual $85.066.-), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesio... SENTENCIA: 92 - 25/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CONTEGNI, LELIA ALICIA MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE ART 13 DEL CPCC
San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026
VISTOS: Los autos CONTEGNI, LELIA ALICIA MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE ART.13 DEL CPCC BA-01620-C-2026 Y CONSIDERANDO:
1º) Que las presentes actuaciones fueron remitidas por la Unidad Jurisdiccional N°3 de esta ciudad. El Juez que previno, a tal fin resolvió lo siguiente: "... A su vez, se advierte que ya se encuentra en trámite proceso sucesorio a nombre de la causante caratulada "CONTEGNI, LELIA ALICIA MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00029-C-2026" el cual fuere iniciado en fecha 01/02/2026 y se encuentra en trámite en la Unidad Jurisdiccional N°5, corresponde por lo tanto acumular el presente a los autos mencionados disponiendo su remisión a la Unidad Jurisdiccional mencionada. Sirva la presente de atenta nota de envío."
Asimismo ante la aclaratoria planteada en autos resolvió lo siguiente: "...11 de marzo de 2026 I) Por recibidos. II) Proveyendo la aclaratoria planteada en la presentación E0003: En virtud de lo solicitado, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en los términos del art. 148 inc. 2 del CPCC, respecto al proveído de fecha 25/02/26. Atento a ello, corresponde precisar que la decisión adoptada encuentra fundamento en lo dispuesto por el art. 621 del CPCC, norma que establece que cuando se inicien dos juicios sucesorios respecto de una misma persona, uno testamentario y otro ab intestato, prevalece en principio el proceso testamentario. Sin embargo, la misma disposición faculta al Juez a apartarse de dicha regla, atendiendo al grado de adelanto de los trámites cumplidos y a las medidas útiles realizadas en cada proceso, siempre que la promoción o sustanciación de alguno de ellos no evidencie la intención de obtener una prioridad indebida. En tal sentido, de las constancias de autos surge que la sucesión ab intestato en trámite ante la Unidad Jurisdiccional 5 (BA-00029-C-2026) registra un estado procesal más avanzado, circunstancia que justifica que la acumulación se produzca en dicho expediente. Asimismo, en relación a los argumentos vinculados con la supuesta prioridad indebida en la promoción de la sucesión ab intestato, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos no surge acreditada la existencia de una conducta procesal irregular o abusiva que permita tener por configurada dicha situación, ni elementos que justifiquen apartarse del criterio objetivo pre... SENTENCIA: 224 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01093-F-2026 .-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-
Viedma, 25 de junio de 2026.-
Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°1 tal como fue ordenado y en virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas en fecha 18/06/2026.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 18/06/2026 y disponer mantener las rondas policiales frecuentes en el domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y, en atención a que se encuentra vigente el "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019, que a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (D.N.I Nº '[DNI_DENUNCIANTE_1]') (teléfono '[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]') con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], se le implemente dicho dispositivo por el término de 120 días, dándole intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento, haciéndole saber al organismo referenciado precedentemente, que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal si pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado y en caso de resultar negativo, deberá informarlo a la Comisaría N° 38 a fin que continúen con las rondas policiales que en subsidio se dispone para el caso que dicha circunstancia ocurra. Asimisimo, hágase saber que en autos se ha dispuesto EXCLUIR Y PROHIBIR al Sr.... SENTENCIA: 152 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |