ZUBELDIA NIRIA NOEMI C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)
San Antonio Oeste, 14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZUBELDIA NIRIA NOEMI C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. SA-01223-C-0000, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 05/08/2025 se presentó el Dr. Alejandro D. Montanari y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 04/08/2025, atento a que se omitió regular sus honorarios.- II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos surge que el Dr. Alejandro D. Montanari, se encuentra presentado como apoderado de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2025-D-131, de fecha 04/08/2025, e incluir al mencionado apoderado en la regulación de honorarios.- Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2025-D-131, dictada el día 04/08/2025 en su parte parte pertinente punto 5 del Resuelvo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Regular los honorarios de las Dras. Ana Belén Malis en el 2/3 del 8% con mas el 40% de lo que resulte del monto base. Cúmplase con la Ley 869 Regular los honorarios de los Dres. Julieta Montanari, Alejandro D. Montanari y Ricardo Dario Montanari en forma conjunta, en 1/3 del 8% con mas el 40% de lo que resulte del monto base. Cúmplase con la ley 869.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 145 - 14/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
A.C.B. C/ Y.I. S/ VIOLENCIA
RC-00289-JP-2025
Luis Beltrán, 14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.C.B. C/ Y.I. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00289-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 06/08/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. A.C.B., DNI N° 9., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. Y.E.I., DNI N° 9.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 08/08/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 08/08/25 dispone las medidas protectorias de: "...RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre A.C.B. DNI 9. y sobre sus hijos menores que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2°) EXCLUIR DEL HOGAR FAMILIAR, sito en calle 1.d.M.N.8. al Sr. Y.I. en forma INMEDIATA.- 3º)PROHIBIR a Y.I. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside A.C.B. DNI 9. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual Y.I. NO puede acercase a A.C.B. DNI 9., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 d... SENTENCIA: 553 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VILLENA BRAHIAN ALEXANDER FRANCISCO C/ PATELLI NILDA ROSA, ASTRADA ALFREDO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA", (RO-02223-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación de la parte Actora interpuesto el 09/12/2024 contra la imposición de costas fijada en resolución de fecha 26/11/2024 concedido el 23/12/2024, cuyo memorial fue presentado en 06/06/2025, sin que fuera respondido; el recurso de apelación de la parte Actora presentado el 20/02/2025 contra resolución de fecha 19/02/2025 por imposición de costas concedido en fecha 28/02/2025, cuyo memorial fue presentado en 05/03/2025, sin que fuera respondido; el recurso de apelación de la parte Actora presentado el 06/05/2025 contra la resolución de fecha 29/04/2025 por la forma de imposición de las costas, concedido en fecha 20/05/2025, siendo el memorial presentado en 30/05/2025, que no fue respondido y el recurso arancelario interpuesto por el Dr. Ariel Balladini en fecha 03/06/2025 contra la regulación de honorarios fijados en fecha 30/05/2025, concedido el 09/06/2025 junto con el traslado de los fundamentos que no fueron respondidos.
II.- A) La resolución del 26/11/2024, en lo que aquí interesa, impuso las costas por su orden, explicando en los considerandos que "Respecto de las costas por la presente incidencia, las mismas se imponen por su orden atento a que la planilla se ve afectada por la decisión dictada en la segunda instancia (incapacidad sobreviniente), y por mediar rubros sobre los cuales no media decisión a la fecha (liquidación de la suma asegurada)".
SENTENCIA: 347 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ CALVO, JULIANA CELINA S/ EJECUCIÓN
Villa Regina, 14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "FINANPRO S.R.L. C/ CALVO, JULIANA CELINA S/ EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00121-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CALVO, JULIANA CELINA haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $125.900,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Dra.Maria Noelia Lucero, por las tareas de ejecución llevadas a cabo, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese... SENTENCIA: 141 - 14/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
R.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
///Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22991-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 19/09/18, el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 11 de El Bolsón dispuso la revisión de la de restricción de la capacidad dictada por dicho organismo en fecha 28/10/08, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a la Sra. R.M.E. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
En fecha 02/05/22, el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. H.C. se presenta a fin de solicitar se declare incompetente dicha judicatura para seguir entendiendo en los presentes, toda vez que la Sra. María Elisa se encontraba en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en el hogar Aluminé. Se dictó sentencia el día 1/06/22 declarándose incompetentes para seguir entendiendo en autos, declinando en consecuencia a favor del Juzgado que en turno corresponda de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Es recibido por esta judicatura recaratúlandose las actuaciones, haciéndose saber la Jueza que va a entender (5/07/22).-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC la Dra. S.V., Defensora Oficial, el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto y la Dra. María de las Nieves Barberis como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 12/10/22 y el día 5/03/25 se celebró entrevista personal en el Dispositivo Centro de Día Aluminé con M.E.c.l.e.p.e.a.1.d.C.<.s.j.d.c.f.d.a.p.a.L.Luciano Lozanot.d.l.O.d.S.S.d.M.P.d.l.D.(.Q.a.e.c.(.<.s.j.v.p.a.d.d.s.d.(.l.D.d.M.e.I.e.q.c.d.s.e.l.t.d.a.3.p.p.d.C.C.d.a.L.R.L. (titular de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa), quien asumiera como figura de apoyo provisoria en los presentes, como figura de apoyo definitiva de M.E..-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (1/07/25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que a fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que M.E. tiene 49 años de edad, cuenta con Dictamen Nacional de Discapacidad y percibe la Pensión Nacional con cobertura de Incluir Salud. No lee ni escribe. Es soltera. Sin hijos. Reside en el Hogar desde el mes de marzo del año 2021. Vivía en Costa Rio Azul, Bolsón. Su madre de crianza... SENTENCIA: 103 - 14/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
NAHUELFIL, ROBERTO LUIS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 14 de agosto de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguien... SENTENCIA: 207 - 14/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GAETE CAROLINA BEATRIZ S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRÓRROGA)
En la ciudad de General Roca, a los días a los 14 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "GAETE CAROLINA BEATRIZ S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRÓRROGA)" Expte. N° RO-01476-C-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Procesal N° 16, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa que se detalla en la solicitud de fecha 14/08/2025.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Carolina Gaete en la causa caratulada:
P.C.C.L. C/E.G.E. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL (EXPTE. NRO. RO-02360-F-2023.
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
Regístrese y vuelvan a la Unidad Procesal Civil N° 16.
SENTENCIA: 345 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
GARCIA ALDO FAVIO C/ IPROSS
"GARCIA ALDO FAVIO C/ IPROSS" ( N° DEEXPTE RO-00750-C-2025). GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.- Proveyendo la presentación de la Dra. Peruzzi, téngase presente el dictamen de la DEMEI. Pase a resolver.
ANDREA TORMENA JUEZA DE AMPARO SENTENCIA: 165 - 14/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
VILA ATENAS C/ FRANK CLAUDIO ANDRES Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20378)
Expte. VILA ATENAS C/ FRANK CLAUDIO ANDRES Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20378)
Nro. RO-03870-C-2024
General Roca, 14 de agosto de 2025.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: VILA ATENAS C/ FRANK CLAUDIO ANDRES Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20378) Nro. RO-03870-C-2024 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en el proceso principal caratulado como "SIERRA JORGE RAUL C/ FRANK CLAUDIO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-20378-C-0000) en fecha 29/07/2025 se aprobó planilla de liquidación de intereses por la suma de $ 169.492,27 a favor de la perita Vila Atenas a cargo de Frank Claudio Andrés y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Asimismo, en fecha 03/02/2025 la aseguradora dio en pago la suma de $ 156.270,75, restando abonar en consecuencia la suma de $ 13.221,52. La resolución interlocutoria se encuentra notificada y firme, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 13.221,52, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 8000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o in... SENTENCIA: 64 - 14/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
S.L.M. Y OTRA C/ G.J.D.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "S.L.M. Y OTRA C/ G.J.D.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00255-JP-2025
Sierra Grande, 14 de agosto de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 09 de agosto de 2025 por la Sra. S.L.M. En contra del Sra. G.J.D.A., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará). Que el día 11 de agosto se recepciona solicitud de intervención de la Unidad descentralizada de San Antonio Oeste a cargo del Dr. ARBUES, sobre denuncia radica con la Sr. G.J.D.A.
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16 y 13°, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Que se celebró audiencia privada con el Sr.G.L.G., el 12 de julio de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó ratifica la denuncia por violencia psicológica y emocional y refiere que es raiz de los problema de convivencia y forma de cuidado del hijo en común L.V.G.(11 meses). Solicita poder ver a su hijo y se le informa el medio judicial para solicitar la comunicación por medio de Casa de Justicia. También solicita prohibición de acercamiento a su familia en general. SENTENCIA: 75 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |