Fallos Jurisdiccionales

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D.G.C. C/ O.J.H. Y M.A.M. S/ ALIMENTOS

D.G.C. C/ O.J.H. Y M.A.M. S/ ALIMENTOS
CI-00379-F-2026

Cipolletti, 3 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "D.G.C. C/ O.J.H. Y M.A.M. S/ ALIMENTOS" ( Expte. CI-00379-F-2026), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 12/02/2026 18:24:22, se presenta la Sra. D.G.C. a iniciar demanda de alimentos contra el Sr. O.J.H. y subsidiariamente contra la Sra. M.A.M..- Solicita en dicha demanda se fijen alimentos provisorios durante la tramitación de la presente causa.-
Pasan los autos a despacho A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor.- Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.- Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.-
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto, FÍJASE  como cuota alimentaria provisoria el 50%  del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, suma que deberá ser depositada por el Sr. O.J.H. en el BANCO Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10 de cada mes - NOTIFÍQUESE con adjunción constancia nº de cuenta ...

SENTENCIA: 108 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOICOECHEA, CEFERINO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOICOECHEA, CEFERINO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02819-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 3/3/2026. ssr
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOICOECHEA, CEFERINO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02819-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 02/03/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada por capital y honorarios.
Acompaña dictamen de Caja Forense mediante el cual el Organismo presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos.
Asimismo, en fecha 02/02/2026 se tuvieron po...

SENTENCIA: 23 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO ( FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO ( FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" - Expte. Nº VI-01302-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 02/03/2026, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que establece una prórroga extraordinaria para el pago.
2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.
 
Julián H. Fernández Eguía
Juez

SENTENCIA: 2 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SAVINI, MARIA LETICIA C/ CANALS, LUCIANA ALEJANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAVINI, MARIA LETICIA C/ CANALS, LUCIANA ALEJANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-20628-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de dos recursos: 
a)  la apelación de la demandada (E0043) por considerar elevados los honorarios  regulados a  abogados y tasadora intervinientes (I0074).
Concedido este recurso en los términos del art. 222 del CPCyC (I0075, 13-03-2025, punto II b) y ordenado el traslado de estilo, mereció la respuesta de la actora (E0045).
 
b) la apelación dirigida contra el auto que denegó, por extemporáneo e improcedente, el pedido de retención formulado por  la demandada. 
Este recurso se planteó por vía de reposición y en subsidio (E0050) y fue rechazado el 25/10/2025, misma oportunidad en que se concedió apelación y se dispuso traslado, respondido por la parte actora (E0052).
Por auto ampliatorio del 01/12/2025, se subsanó la falta de forma y efecto, en relación y suspensivo. 
 
II.- a) Apelación de honorarios.  El Juzgado de origen  reguló  honorarios, consignando las pautas tomadas en cuenta (arts. 6, 7, 8, 39 y ccte. L.A.).
Estableció la base (conforme las resoluciones interlocutorias de fecha 16-05-2024 -I0063- y su a...

SENTENCIA: 52 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

A.C.M. C/ H.M.A. S/ ALIMENTOS

LB-00011-F-2026

Luis Beltrán, 3 de marzo de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00011-F-2026-I0001.
Por presentada C.M.A.-.D.2., en el carácter invocado, denunciando domicilio real y constituyendo domicilio electrónico, con el patrocinio letrado de la Dra. T.E.M.B..
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio (Form.332), téngase por cumplimentado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de TRECE (13) DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00011-F-2026// código para contestar demanda DHUG-XNPK y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuen...

SENTENCIA: 191 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GUARDIA, NESTOR ANTONIO C/ LINARES, JULIAN S/ ORDINARIO

VIEDMA, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GUARDIA, NESTOR ANTONIO C/ LINARES, JULIAN S/ ORDINARIO", Expte. VI-00445-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-  Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver la denuncia de hecho nuevo formulada por la parte actora en la contestación del traslado del art. 38 de la Ley n° 5631.
Puntualmente considera en función de la documentación adjuntada -solicitud de habilitación comercial- que se debe ampliar su defensa para determinar la fecha real de inicio de las actividades de la bicicletería.
Según su postura, este nuevo hecho la autoriza a ampliar los medios probatorios para rebatirlos, con tal fin ofrece: 1) la publicación de la red social “Facebook” del perfil del propio demandado, individualizado como “Juuli Linares", de la cual se desprendería que el 12.12.24 el local comercial cumplió 12 meses de funcionamiento y, para el caso de su desconocimiento en forma subsidiaria una pericial informática. 
II.- Que, corrido el traslado a la contraria, no lo contesta. 
III.- Que corresponde abordar el tratamiento del nuevo hecho denunciado por la actora.
Sobre el particular se deja debidamente expresado que los "nuevos hechos" son de entidad diversa de los "hechos nuevos" contenidos en el art. 337 del CPCCm., de aplicación supletoria en el fuero.
En efecto, los "nuevos hechos" en el proceso laboral se refieren a las defensas que invoquen circunstancias no contempladas en la demanda ...

SENTENCIA: 37 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

F.A.R. C/ J.O.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00169-F-2026

Villa Regina, 3 de marzo de 2026

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. O.R.J. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.R.F. y/o al domicilio de F.L.B.N.4. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. O.R.J. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. O.R.J., debiendo prestar colaboración con la Sra....

SENTENCIA: 137 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L.V.B.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de Marzo de 2026 siendo las 09:00 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.V.B.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00111-P-2025, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  M.A.L.V.B.D.2., su Defensa,  Dr. Emiliano Gallego, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. José Chirinos, Fiscal . Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, INTIMAR al condenado M.A.L.V.B. D.2., a dar estricto cumplimiento a la totalidad de las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 07/08/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-VO-00923-2025, en especial: "someterse al cuidado del IAPL", "Realización de tratamiento psicológico" y "Hacer un uso responsable del GPS", bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, lo informado por el Patronato de Liberados Bonaerense de Patagones, en fecha 16/01/2026 y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer saber a M.A.L.V.B. D.2., que deberá presentarse en el horario citado para el inicio de las audiencias que en lo sucesivo se celebren, haciéndole saber que su incumplimiento puede acarrear la declaración de rebeldía, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, en los términos del Artículo 43° del CPPRN, atento la demora de treinta (30) minutos registrada en el día de la fecha y demás en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Tener presente las manifesta...

SENTENCIA: 86 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.L.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 3 de marzo de 2026, siendo las 11.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00060-P-2024, caratulado "M.L.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.O.M. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, 

RESUELVE:

 

I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DEL SR. FISCAL y FORMULAR NUEVO CÓMPUTO en la condena que viene cumpliendo M.L., no teniendo por computado el tiempo transcurrido a partir del 4 de noviembre de 2025 a la fecha. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis in fine, primer supuesto del C.P.

II.- TENER PRESENTE que en este acto el causante ha fijado domicilio en calle John O´Connor Nro. 915 de San Carlos de Bariloche e informado teléfono: 294-4700235.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-


Corrida la correspondiente vista, el Dr. Miranda y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.12 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 41 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

D.D.R. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado D.R.D. documentado con D.2. en autos caratulados D.D.R. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado D.R.D., documentado con  D.2. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.e.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Ocho  (8) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves  agravadas por haber sido ocasionadas  a una persona  con la que se matenía una rlación de pareja  y por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con robo, a título de autor ( Arts. 45, 54, 89, 92, 80 inc. 1 y 11 y 164 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de TRES (3) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, la representante del Ministerio Público, mediante dictamen de fecha 11 de febrero de 2026, entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado.

Sostiene  la Dra. Fransen  lo siguiente: "Que analizadas las constancias del presente expediente, surge en Sentencia de fecha 11 de Enero de 2023, recaída enExpediente Nro. MPF-VI-02175-2020, que el nombrado  fue condenado a la pena de ocho (8) meses de prisión en suspenso, con imposición de pautas de conductas por tres (3) años, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido ocasionadas a una persona con la que se mantenía una relación de pareja, y por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con robo, a título de autor (artículos 45,54, 89, 92, 80 incisos 1 y 11 y 164 del Código Penal), que el Juzgado de Garantías N° 4 de la ciudad de Bahía Blanca, mediante Sentencia N° 24/023, de fecha 13/04/2023, condenó al nombrado a la pena de tres (3) años de prisión efectiva, cumpliendo la pena en el establecimiento la Unidad Penitenciaria N° 4 de Bahía Blanca (Villa Floresta), la que según constancias de autos agotó en fecha 27/12/2025".

Así las cosas, el presente i...

SENTENCIA: 83 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA