Fallos Jurisdiccionales

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SAUTU BALESTRA, PAULA ANDREA Y OTROS C/ CASSIBBA, OSCAR EDUARDO S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026
VISTOS: Los autos "SAUTU BALESTRA, PAULA ANDREA Y OTROS C/ CASSIBBA, OSCAR EDUARDO S/ REIVINDICACIÓNBA-00795-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios de la peritos María Julieta Luján Giordano.
2º) Que corresponde regular en jus por la única presentación realizada (aceptación de cargo).
3º) Que los honorarios del perito debe regularse en la suma de $212.665, equivalente a 2.5 jus por la aceptación del cargo, de acuerdo con los artículos 19 y 20 ley 5069.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la perito María Julieta Luján Giordano en la suma de $212.665 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
II)  Notificar conforme art. 120 del CPCC.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 219 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ VALENZUELA, LORENA FABIOLA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026.
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ VALENZUELA, LORENA FABIOLA S/ EJECUTIVO BA-00113-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dr. Gustavo G. Morlacchi en la suma de $340.264 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 220 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01158-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la [DENUNCIANTE_1], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo procedí a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.- 
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (19/09/2026).-
2.- Registrese y protocolicese y una vez vencidas las medidas, archívese.-
 
 
 
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

 

SENTENCIA: 280 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/VIOLENCIA

AUTOS:[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00081-JP-2026
Balsa las Perlas Cipolletti,  29 de junio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, que sobre misma situación, si bien involucra otros victimarios, es mas sobre lo misma situación a resolver 
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
1-Elevar a la Unidad Procesal de Familia N° 11, donde tramitan expedientes relacionados a la presente denuncia.
2- Notificar a la Unidad 82
 Fdo DRA LAURA PINO JUEZA DE PAZ.-

SENTENCIA: 41 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

N.E.A. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "N.E.A. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-03054-F-2025), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Que se presenta el día 07-10-2025 <.A.N.D.<.3. con domicilio en  calle M.N.1.d.A. Provincia de Rio Negro con patrocinio letrado, inicia proceso  a los fines de solicitar la guarda de su sobrino B.R.N.T.D.N.5., hijo de M.T.C.D.N.9. con domicilio en calle M.6.d.A. y R.A.N.M.D.N.3.(..
Relata que en el mes de octubre de 2024 la Senaf de Cipolletti adopto medida excepcional de protección de derechos del niño cuya guarda solicita debido a situaciones de maltrato por parte de la progenitora, negligencia en el cuidado, consumo de alcohol. Que al inicio de dicha medida el niño quedó bajo el resguardo de una niñera, después con otros referentes y finalmente al cuidado de la peticionante, quien resulta ser la tía paterna.
Explica que el padre del niño ha fallecido y la madre tiene el domicilio antes denunciado, que la Senaf sugirió que realice la guarda de su sobrino,  presente trámite de guarda.
Señala que es comerciante, reside  en igual espacio que la abuela paterna del niño, tiene un hijo de 18 años, que la distancia con el domicilio de la progenitora es poca, ya que reside en la misma calle solo que a otra altura. El niño asiste a primer grado en escuela 33 de Allen, le han requerido acompañamiento terapéutico para abordar su permanencia y participación en el ámbito escolar, dado su hiperactividad y poca adhesión a pautas.
Continúa diciendo que en el año 2000 cuando falleció el progenitor, la madre se trasladó a Cipolletti y perdieron el contacto, no tenía conocimiento del domicilio real. El niño es cariñoso, reclama atención y cariño. No cuentan con un diagnóstico certero sobre su condición. 
Reitera nuevamente aspectos ya relatados, que no percibe asignaciones solicitando se retengan las mismas y se depositen en cuenta judicial de autos.
Asegura la letrada que Senaf abordo la vinculación con la progenitora y fue desfavorable, la ha visto en pocas ocasiones, en esas oportunidades le pide al niño que diga que quiere volver con ella, que no asume su negligencia, incluso ha intentado retirarlo por la fuerza. Luego manifiesta que el niño ha logrado cambios en su desempeño, que puede permanecer en el aula, puede esperar su turno, no se escapa. Ofrece prueba y funda en derecho.
Con fecha 14-10-2025 se da inicio al presente trámite, ordenándose la producción de la prueba ofrecida, en idéntica fecha se ordena de oficio remisión...

SENTENCIA: 563 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01166-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma,29 de junio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su ex pareja, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').-
Se tiene presente el informe de la Comisaría de la Familia informando que no se remitió la denuncia con anterioridad, haciéndolo recién en el día de la fecha.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper su...

SENTENCIA: 260 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[V.B.A] C/ [R.C] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [V.B.A] C/ [R.C] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02025-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 
TH
GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[B.A.V]' y a la Sra. '[C.R]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. '[C.R]' al  Sr. '[B.A.V]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[C.R]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será ...

SENTENCIA: 565 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPR. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (CONEXIDAD CON RO-01474-F-2023 Y AL-00924-JP-2024)

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPR. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (CONEXIDAD CON RO-01474-F-2023 Y AL-00924-JP-2024)
EXPTE: AL-00072-JP-2026
VD
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Zarzur: Téngase presente lo informado con relación a la causa penal en la que es víctima la adolescente [VÍCTIMA_1].

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: PRORROGAR la resolución de fecha 5/Mar/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200 mts. del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija [VÍCTIMA_2], así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija [VÍCTIMA_2] se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
A las medidas peticionadas con relación a la adolescente [VÍCTIMA_1], deberán ser requeridas ante sede penal, organismo competente. 
Dése vista a la Sra. Defensora de Menores.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 303 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

LUPIA, LILIANA CYNTHIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "LUPIA, LILIANA CYNTHIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00290-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Liliana Cynthia Lupia falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 23/11/2024. 
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Tomás Miguel, ocurrido el día 17/09/1988 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Manolo Joaquín Miguel, ocurrido el día 08/09/1991 en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires; y Dante Sebastián Morri Lupia, ocurrido el día 19/01/2001, en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Liliana Cynthia Lupia (DNI N° 17.989.758) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Tomás Miguel (DNI N° 34.080.570), Manolo Joaquín Miguel (DNI N° 36.302.514) y Dante Sebastián Morri Lupia (DNI N° 42.810.453).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.

SENTENCIA: 184 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN

GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN"EXPTE: RO-01918-F-2026
CONSIDERANDO:
I.- Que que en la causa Expte.RO-02426-F-2024 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" obra sentencia  en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. '[ACTOR_1]' ordenando abonar al Sr.  la suma de $372.361,39.- en concepto de alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 23/02/2026 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma desde fecha 11/10/2025 hasta fecha 11/02/2026 por el monto de $372.361,39.-.

II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE PLANILLA POR ALIMENTOS ATRASADOS  imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga a la parte actora '[ACTOR_1]' íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 19/3/26 por la suma de $372.361,39.- presupuestandose la suma de $186.180,69.- para costas e intereses . Con costas al alimentante ejecutado.

II.- Hágase saber a '[DEMANDADO_1]'  que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC. Hágase saber que deberá notificar al ejecutado.


Dra.  ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 
 

SENTENCIA: 9 - 29/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA