Fallos Jurisdiccionales

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N.M.C.G. C/ M.J.I. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: N.M.C.G. C/ M.J.I. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01377-F-2026);  traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha  12/05/2026, no surge - en principio - actos de violencia familiar que hubieran acontecido en tiempos actuales sino que refiere a hechos del pasado, entiendo que ello no amerita dar tratamiento a la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040.-
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).-
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.-
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra J.I.M., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar ACTUALES que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER a la Sra. M.C.G.N., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. M.C.G.N. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio g...

SENTENCIA: 112 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.40 hrs. a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00317-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra acta 12/26 de propuesta de reducción por estímulo educativo del Penal 2. Propician por haber cursado y aprobado 15 módulos del secundario del CEPJA. Obra el informe que da cuenta de 17 módulos, sugiriendo 15 y 2 pendientes a futuras reducciones. Por estar acreditado solicita la reducción de un mes conforme art. 140 inc. a de la Ley 24660.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción que formular. Esta la propuesta y constan los 15 módulos.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a dirimir, estando acreditado que el interno aprobó 17 módulos, de los que corresponden 15 por un mes, se expedirá en ese sentido.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Conceder una reducción de UN MES a B.G.A. en el régimen de progresividad por haber aprobado en el año 2025 un total de 15 módulos del plan CEPJA, conforme art. 140 inc. a de la Ley 24660.-

II.- Establecer que restan para futuras reducciones dos módulos.-

III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena y solo aplica al régimen de progresividad.- 

IV.- Por Secretaría practíquese cómputo respecto a los plazos de acceso a los beneficios.- 

V.- Regístrese, protocolícese y ofíciese oportunamente.- 

SENTENCIA: 161 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00281-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 4/5/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. M.E.H. a la persona de la Sra. M.I.N.. Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.E.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 
 

SENTENCIA: 300 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. del día a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el Defensor particular Dr. Darío Sujonitzky.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00740-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estimulo educativo.-

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: aprobó el segundo ciclo del primario, por el art. 140 inc. a de la Ley 24660, corresponde una reducción de un mes en los tiempos de progresividad.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta, es como dice la Defensa. Obra propuesta de acta 36/26 y resolución del Director. Aplica el art. 140 inc. a, por lo que solicita un mes de reducción.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver. Debe concederse una reducción de un mes por haber acreditado que durante el 2025 cursó y aprobó el segundo ciclo del primario, siendo promovido al tercer ciclo. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Avanzar en el régimen progresivo de P.J.L. y conceder una reducción de un mes por haber aprobado el segundo nivel del ciclo primario durante el año 2025 (art. 140 inc. a de la Ley 24660).-

II.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica exclusivamente a los plazos del régimen de progresividad.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

SENTENCIA: 160 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

GONZALEZ, MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

///San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “GONZALEZ, MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00367-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 08/05/2026 (mov. E0036) la Dra. Marcela Fragalá solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la Dra. Marcela Fragalá, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 377.462,65.- [m.b.: $ 7.353.168,57.- conf. liquidación de fecha 02/03/2026 aprobada en fecha 31/03/2026; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

 

FRATTINI, JUAN PABLO |

SENTENCIA: 107 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DOMINGUEZ, MAXIMILIANO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 13 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "DOMINGUEZ, MAXIMILIANO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00432-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término  a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

 
I.- RESULTANDO: Da inicio a estos actuados el reclamo laboral incoado por  MAXIMILIANO ANDRES DOMINGUEZ, mediante el apoderamiento del Dr. Daniel Osvaldo Vona, contra la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, por la suma de $ 5.699.012,85 en concepto de haberes impagos, diferencia de haberes, aguinaldos no prescriptos, vacaciones no prescriptas, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, integrativo mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, las multas del Art. 80 de la L.C.T. y las de la ley 25.323 Art. 1 y 2 y Certificaciones de Servicio y de Trabajo.  
 
Relata,  que el Sr. Maximiliano Andrés Domínguez comenzó a laborar para la hoy accionada en fecha 01-06-2021 efectuando labores en el taller mecánico de la Municipalidad de Allen, realizando tareas de reparación de automotores y distintas maquinarias y de toda otra actividad que le indicara el Secretario del Área correspondiente a la Secretaría de Servicios Públicos. Que esas funciones las desempeñaba  cumpliendo el horario de 07:00 horas a 14:00 horas, figurando en sus recibos de haberes como encuadrado en la categoría de "Contratado". 
 
Que en fecha 30-12-2024 la empleadora, lo despidió directamente sin causa y que a dicha fecha contaba con una antigüedad de 3 años 6 meses y 29 días (4 años a los efectos indemnizatorios).
 
Afirma que desde su ingreso firmo un contrato con la demandada por tiempo determinado de 6 meses. Que al vencimiento del mismo se lo renovaban periódicamente,...

SENTENCIA: 78 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OYARZO, JORGE OMAR C/ GIAI, JUAN PABLO S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS

El Bolsón, 13 de mayo de 2026.

VISTO: El expediente caratulado "OYARZO, JORGE OMAR C/ GIAI, JUAN PABLO S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS", EB-00113-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 29 de agosto del año se presenta Jorge Omar Oyarzo, por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Daniela García Montacuto, promoviendo interdicto de recobrar la posesión en contra de Juan Pablo Giai, respecto del bien inmueble identificado catastralmente como 20-1-G-046A-02, sito en Av. Belgrano Nro. 739 de la localidad de El Bolsón, Río Negro.
Relata que en fecha 19 de junio de 1996 adquirió de la Sra. Alicia Elvira Venzano, madre del hoy demandado, la fracción de terreno objeto de las presentes actuaciones, conforme surge del boleto de compraventa que se acompaña. El precio convenido ascendió a once mil dólares estadounidenses abonados en efectivo y siete mil dólares estadounidenses que fueron cancelados mediante la ejecución de trabajos de obra encargados por la Sra. Venzano y realizados en su totalidad por él, lo cual quedó instrumentado en el Contrato de Ejecución de Obra que se adjunta.
Aduce que con posterioridad las expectativas de obtener la titularidad del lote se vieron frustradas a raíz de maniobras obstructivas de la enajenante. Fracasados los intentos de arribar a un acuerdo, con fecha 31 de agosto de 2018 remitió Carta Documento a la Sra. Venzano intimándola a informar los datos del escribano interviniente a los fines de concretar la escrituración del inmueble. Pese a ello, el emplazamiento nunca obtuvo respuesta, a pesar de haber sido recibido.
Señala que, ante esa negativa tácita, inició las gestiones tendientes a promover acción de prescripción adquisitiva, solicitando en fecha 1 de noviembre de 2019 la correspondiente mensura particular. No obstante, razones personales, familiares y económicas lo obligaron a posponer la prosecución de dicha acción hasta tanto sus circunstancias se lo permitieran.
Refiere que el el día 25 de agosto del corriente año, aproximadamente a las 17 horas, el demandado Juan Pablo Giai se presentó en el inmueble, solicitando a los inquilinos (ocupantes de los departamentos linderos de su titularidad) que retiraran los vehículos allí estacionados. Los mismos accedieron al pedido...

SENTENCIA: 87 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KAIDAN DE PARI, ALICIA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KAIDAN DE PARI, ALICIA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00699-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KAIDAN DE PARI, ALICIA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00699-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALICIA ESTER KAIDAN DE PARI, CUIT/CUIL 27119608215 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 239.009,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 402.889,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VXRI-ZWNP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 335 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.E.I. C/ W.A.B. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: C.E.I. C/ W.A.B. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE PUMA: VI-02096-F-2025
 
Viedma, 13  de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.E.I. C/ W.A.B. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. N° VI-02096-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 15/12/25 se presentó el Sr. E.I.C.(DNI N° 3.) por medio de apoderada e inició el presente trámite contra la Sra. A.B.W. a efectos de solicitar el cuidado personal unilateral de la hija que ambos tienen en común, la adolescente M.B.C.W. (DNI N° 5.).-
Asimismo, en el punto IV del escrito de demanda solicitó como medida cautelar que la adolescente M. permanezca una semana con cada progenitor, atento que esa era la dinámica familiar anterior al conflicto y que favorecía el contacto de M. con ambos progenitores. Fundamentó dicha solicitud argumentando el grado de vulnerabilidad de la adolescente y que ello coadyuvará a su sano desarrollo. Ofreció prueba testimonial a efectos de acreditar lo invocado y peticionó.-
2.- Corrido el traslado de la demanda, en fecha 23/02/26, se presentó la Sra. A.B.W. (DNI N°3.), por medio de apoderado, a efectos de contestar demanda y plantear reconvención.-
En el mismo escrito, rechazó la medida cautelar peticionada por el actor en todos sus términos, argumentando que no cumple con los preceptos exigidos por la ley para la viabilidad de la misma y que también técnicamente contradice el objeto de la pretensión instaurada por la parte actora.-

SENTENCIA: 124 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

REQUENA BOLIVAR, ROGER GABRIEL C/ SANHUEZA CERDA SERGIO ARTURO, SERNICOMO S.A.S., SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

 
 
General Roca, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "REQUENA BOLIVAR, ROGER GABRIEL C/ SANHUEZA CERDA SERGIO ARTURO, SERNICOMO S.A.S., SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00356-L-2026"RO-00356-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado en fecha 12/05/2026. 
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.-
II. Con costas a cargo de la requerida SERNICOMO S.A.S.. 
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. BELLESI ANDREA ROSSANA, en la suma...

SENTENCIA: 116 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA