A.E.R.D.J.Y.C.C.C. S/ VIOLENCIA A.M.E. EN REPRESENTACIÓN DE J.F.R. Y C.A.B. C/ C.R.B.S.V.
EXPTE. Nº CY-00157-JP-2025 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 30 de Diciembre de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 23 de Diciembre de 2025 por A.M.E., domiciliada en c.F.d.I.N.d.e.l., en representación de J.F.R. y C., contra C.R.B. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.R.B. y la Sra. A.M.E. son primas. Que la Sra. C.R.B. tiene dos hijos J.F.R., C. Que la Sra. C.R.B. fue notificada por la Comisaria local en fecha 26/12/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de J.F.R.y C. , siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS sobre J.F.R., C. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a C.R.B. realizar actos molestos o perturbadores a A.M.E., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, men... SENTENCIA: 82 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
M.C.C. C/ G.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: M.C.C. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00865-JP-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025. nd
Ratifíquese parcialmente la medida dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel.-
Toda vez que no surge denuncia alguna del Sr. G. contra la denunciante, dejase sin efecto la prohibición de acercamiento recíproca. NOTIFIQUESE a las partes.-
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE de hostigamiento del Sr. E.A.G. respecto de la Sra. C.C.M. dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 300 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO por 90 días del Sr. E.A.G. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 300 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmedia... SENTENCIA: 443 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.F.A. C/ F.M.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. F.A.S., caratuladas como "S.F.A. C/ F.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-01089-JP-2025); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 23 de diciembre de 2025, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
Lo dispuesto por la Jueza de Paz en fecha en fecha 23 de diciembre de 2025;
RESUELVO:
I.- NO RATIFICAR lo dispuesto por la Jueza de Paz y DISPONER el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. M.A.F. respecto de la Sra. F.A.S., debiendo el Sr. M.A.F. ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. M.A.F. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la Sra. F.A.S. que, en razón de los inconvenientes suscitados con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la hija en común, estos deben ser resueltos por los mecanismos legales previstos al efecto.-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 in... SENTENCIA: 515 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
K. Y G.S.N.C. C/ K.M.A. S/ VIOLENCIA K. Y G.S.N.C. C/ K.M.A. S/ VIOLENCIA
CS-02174-JP-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: K. Y G.S.N.C. C/ K.M.A. S/ VIOLENCIA (CS-02174-JP-2025) puestas a resolver,
RESULTA: Que en fecha 27/11/25 el Sr. K.M.A. solicita el levantamiento de las medidas dispuestas en autos mediante sentencia interlocutoria de fecha 18/08/25, de lo cual se corre traslada.
En fecha 23/12/25 se presenta la Sra. G.S.N.C. con el patrocinio letrado de la Dra. L.R., Defensora de Pobres y Ausentes de Cinco saltos, y presta conformidad con el pedido de levantamiento de las medidas dispuestas en autos efectuado por el denunciado.
En el día de la fecha, se presenta la Srta. K. con el patrocinio letrado de la Dra. A.M., Defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9, y presta conformidad con el pedido de levantamiento de las medidas dispuestas en autos efectuado por el denunciado.
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO:
Analizada la situación planteada, atento la conformidad prestada por las denunciantes, DISPONGO EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas en autos al Sr. K.M.A., respecto de las Sras. K. Y G.S.N.C..
A dichos fines, LIBRESE oficio a la Comisaria pertinente a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto supra.
HAGASE SABER al Sr. K.M.A. que deberá continuar con el tratamiento psicológico oportunamente ordenado en autos.
Notifíquese a las partes, conforme AC. 36/22 STJ.
Despacho a cargo del letrado patrocinante del Sr. K.M.A..
SENTENCIA: 1131 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
UTHGRA C/ KM 4 SRL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "UTHGRA C/ KM 4 SRL S/ EJECUTIVO" BA-02089-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener presente el acceso gratuito a la justicia conforme lo establecido en el Art. 41 inc. 5 de la Constitución Provincial. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener presente el acceso gratuito a la justicia conforme lo establecido en el Art. 41 inc. 5 de la Constitución Provincial. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra KM 4 SRL, CUIT/CUIL 33716921579, hasta que pague el capital reclamado de $4.300.593,29.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Matías Marzitelli, en su doble carácter, en la suma de $623.122,50.- SENTENCIA: 154 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENVASSER, PABLO BENJAMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENVASSER, PABLO BENJAMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02363-C-2025 SENTENCIA: 1070 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, MARCOS DEMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, MARCOS DEMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02468-C-2025 SENTENCIA: 1057 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, NILDA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, NILDA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02456-C-2025 ... SENTENCIA: 1058 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POMES, MARIA DE LOS ANGELES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POMES, MARIA DE LOS ANGELES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02452-C-2025 SENTENCIA: 1041 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALINDO, EDGARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALINDO, EDGARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02429-C-2025
SENTENCIA: 1042 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |