ARIAS ROBERTO DANIEL Y FUENTES LUISINA PAOLA C/ ARIAS PABLO CESAR, ARIAS MONICA MARISA Y QUILA S A S/ EJECUCION DE CONVENIO ARIAS ROBERTO DANIEL Y FUENTES LUISINA PAOLA C/ ARIAS PABLO CESAR, ARIAS MONICA MARISA Y QUILA S A S/ EJECUCION DE CONVENIO
General Roca, 30 de diciembre de 2025. SL/AN
I. Proceso: Para resolver en esta causa "ARIAS ROBERTO DANIEL Y FUENTES LUISINA PAOLA C/ ARIAS PABLO CESAR, ARIAS MONICA MARISA Y QUILA S A S/ EJECUCION DE CONVENIO" (RO-02511-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Corresponde resolver la incidencia generada entre las partes en torno a la liquidación de intereses.
Surge que en fecha 25/07/2025 09:36:57 la parte liquida los intereses de los periodos incluidos en la demanda. En segundo término liquida períodos devengados y no cobrados posteriores la demanda y solicita el reintegro de los de los sellados de inicio abonados.
2) Corrido traslado, los demandados contestan -en fecha 15/09/2025 20:01:03-. Impugnan la planilla practicada, entendiendo que debe tomarse como base únicamente el capital correspondiente ($20.000 y $35.000, según el mes ejecutado), difiriéndose la aplicación de los intereses al momento de practicarse la planilla de liquidación. Sostiene que el acuerdo no cuantificó en términos numéricos el incremento referido, por lo cual no puede aplicarse interés alguno Confecciona planilla, calculando los meses de Octubre 2024 a Julio 2025 ($ 55,000 cada mes). Total $550.000.
3) En fecha 22/09/2025 13:57:32, el actor contesta la impugnación de planilla.
Ratifica la planilla presentada y solicita el rechazo de la impugnación.
Sostiene que la e... SENTENCIA: 251 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CABAÑAS NATALIA ROSANA Y OTROS C/ MACIEL JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
EXPEDIENTE: "CABAÑAS NATALIA ROSANA Y OTROS C/ MACIEL JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - ETAPA DE EJECUCION" - Expte. Nº VI-30438-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 07/11/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. Se ha conferido la correspondiente vista a la Agencia de Recaudación Tributaria y a la Caja Forense y a DEMEI. 3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.1- Conforme el monto de capital que se homologa, el monto base arancelario asciende a la suma de $100.000.000,00 2.2- Para efectuar las presentes regulaciones tengo presente las pautas previstas en la Ley G 2.212, merituando en especial el desempeño profesional de los letrados intervinientes en cuanto a la calidad de su actuación, la complejidad y trascendencia del asunto puesto a examen, como así también las etapas debidamente cumplidas.
2.3.- Las normas de aplicación son los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38, 39, 48 y 50 y ccdtes.
2.4.- En función de lo expuesto regulo por la asistencia letrada de la actora, los honorarios de los Dres. Jorge A. Manzo y Vanesa G. Guzmán, en forma conjunta, en la suma de $21.000.000 (15%+ 40% de MB).
2.5.- Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, teniendo en cuenta el carácter, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G 2.212. Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 12% fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, y el 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., arroja ello una suma global $23.520.000,00, el que dividido por 3 (cada representación) arroja la suma de... SENTENCIA: 41 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
O.D.E.. EN REPRESENTACIÓN DE B.O.M.M. C/ G.M.M. S/ VIOLENCIA LA-00185-JP-2025 Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.- Proveyendo presentación nro. LA-00185-JP-2025-E0011.
Agréguese informe y téngase presente. Del mismo, dese vista a la Defensoría de Menores para su conocimiento y consideración.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber. Al punto 1: En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito bajo movimiento nro. LA-00185-JP-2025-E0010, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.M.M. hacia la niña B.O.M.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.M.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la niña B.O.M.M., sito en calle A.N. de la localidad de Lamarque. (Art. 148, inc. c) CPF) Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violenci... SENTENCIA: 1069 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R. V. A. C/ R. A. D. S/ VIOLENCIA LB-00490-F-0000
Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.-
Por contestada la vista por el Equipo Técnico Interdisciplinario, téngase presente el dictamen efectuado.
Al punto 1: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y atento lo manifestado por la Sra. R.V.A. es que se comparte el criterio del Equipo Interviniente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. del Sr. R.A.D. hacia la Sra. R.V.A., en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del R.A.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.V.A.. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se inform... SENTENCIA: 1063 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.M. DEL C. EN REPRESENTACION DE M.G.G.C. C/ G.B.T. S/ VIOLENCIA LA-00045-JP-2025 Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.- Proveyendo presentación nro. LA-00045-JP-2025-E0028.
Atento lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, lo manifestado por la Sra. Gonzalez Monica del Carmen, y en atención lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N°1451/25) es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.B.P.T. hacia la joven M.G.G.C. y a su grupo familiar conviviente en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. <.B.P.T. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde resida la joven M.G.G.C., sito en calle L.N.D.N.d.l.l.d.L.; Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno SENTENCIA: 1064 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Q.A.C. C/ Q.S.A. Y C.E. S/ VIOLENCIA CARATULA:Q.A.C. C/ Q.S.A. Y C.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-03513-F-2025
CIPOLLETTI, 30 de diciembre de 2025.-
Por presentada, parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Por denunciado el real.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas por la Srta. Q.A.C., respecto a la situación vivenciada al momento de tener contacto con su progenitor, que dieran origen a las presentes actuaciones, caratuladas "<.s.1.A.C. C/ Q.S.A. Y C.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-03513-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada y la vulnerabilidad involucrada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 904 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.C.A. C/ A.C.G. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.C.A. C/ A.C.G. S/ ALIMENTOS" (Expte. N°CI-01571-F-2025), traídos a despacho para resolver; y de los cuales
RESULTA:
I.- Que mediante presentación de fecha 09/10/2025 12:17:55 la Sra. C.C.A. practica planilla de liquidación por los períodos diciembre 2024 a agosto de 2025 en concepto de alimentos adeudados, por la suma de $ 5.481.912,11.-
II.- Corrido el pertinente traslado, es respondido por el Sr. A.C.G. en escrito de fecha 31/10/2025 14:13:42.
Refiere desconocer la deuda que le es atribuida, añadiendo que le es de imposible cumplimiento.
Que en el Expte. CI-02384-F-2025 se estableció un cuidado personal alternado de sus hijos, y que solicitó mediación por cuidado personal unilateral, alegando que la Sra. C. no puede ocuparse responsablemente de sus hijos.
Argumenta además haber efectuado aportes en una cuenta de Mercado Pago de la actora, por lo cual impugna la planilla de liquidación, practicada la que considera ajustada a derecho, arribando a una deuda de $4.583.910,80.- y acompañando constancias de transferencias.
III.- Sustanciado el planteo, es respondido por la actora, rechazándolo en todos sus términos y desconociendo la documental acompañada.
Desconoce las capturas acompañadas por presuntas transferencias realizadas desde la cuenta de mercado pago del alimentante en fechas 1 y 24 de enero; 3, 4 y 5 de febrero, 4, 20 y 25 de marzo, 4, 9, 12, 21, 28 y 29 de mayo, 6 y 10 de junio, 1, 7 y 29 de julio y 5 y 28 de agosto, oponiéndose a que sean imputadas al pago de la cuota alimentaria por ser pagos que debían realizarse en la cuenta judicial abierta en la causa.
En base al desconocimiento que realiza, se opone a la liquidación practicada por el demandado, solicitando se esté a la planilla de liquidación por ella efectuada.
Esgrime que los pagos realizados en una cuenta ... SENTENCIA: 901 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.A.M. C/ B.R.N. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.A.M. C/ B.R.N. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00738-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.M.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor R.N.B. por cuanto se encuentra s.d.d.d.e.m.d.n.d.a.l.m.t.t.f.c.p.q.r.d.s.p.Q.m.u.r.d.6.a.y.e.s.m.d.l.j.a.s.h.B.d.4.m.e.c.c.e.d.y.V.d.1.V.d.1.y.F.d.1.a.d.e.. R.q.n.s.i.d.L.G.e.m.d.q.r.l.d.Q.s.m.c.p.q.e.d.n.l.m.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario ... SENTENCIA: 628 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.A.M. C/ P.A.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LB-00779-F-0000 Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.-
Proveyendo presentación nro. LB-00779-F-0000-E0033.
Hágase saber a la presentante que no corresponde el instituto del pronto despacho en la presentación que antecede, por cuanto no existe atraso en el proveimiento del presente.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio, el sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. P.A.J. en fecha 09/05/2025 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en el punto I del escrito bajo movimiento nro. LB-00779-F-0000-I0023, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: I.-) Prorrogar las medidas protectorias oportunamente dispuestas en autos, respecto de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.A.J.D.N.3. hacia la Sra. S.A.M.D.N.3. y hacia el hijo en común, el niño P.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia. Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora. Atento el estado de autos y habiendo s... SENTENCIA: 1058 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Q.F.A.B. C/ P.W.F. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-01046-F-2025 Villa Regina, 30 de diciembre de 2025 Atento a los hechos denunciados y a los antecedentes obrantes en autos, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. W.F.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.B.Q.F. y/o al domicilio de calle Y.S.5. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento.-
2) PROHIBIR al Sr. W.F.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. W.F.P. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar const... SENTENCIA: 383 - 30/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |