'[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-04187-P-0000 (2RO-3426-JE2022) caratuladas ''[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'; CONSIDERANDO: Que el condenado '[CONDENADO_1]' se encontraba alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 2 - GENERAL ROCA, purgando la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de la 2da. Circunscripción judicial, integrado por los Señores Jueces, Dra. Verónica Rodríguez, Emilio Stadler y Daniel Tobares, en Legajo Nro. MPF- VR-00IOI-2017, de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO (arts. 119 párrafo segundo y cuarto inc b, 45, 12, y 29, del CP). En fecha 24 de Junio mediante oficio 910 DG3-ENF el Est. de Ejecución Penal Nº 2 informó; "...Me dirijo a S.S., relacionado interno condenado a vuestra disposición "[CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", Expte. Nro. RO-04187-P-0000, a los fines de llevar a su conocimiento novedad acontecida interno mencionado; Que conforme fuera informado por personal de área interna, en horas de madrugada el interno presentó síntomas compatibles a patología que presenta ([SALUD_CONDENADO_1]), una vez ingresado a la guardia del hospital, se determinó por profesional tratante que su estado era crítico y debía ser trasladado a una unidad coronaria a fines de estabilizar y realizar seguimiento por complicación médica. Asimismo, se hace saber que el interno fue trasladado de manera urgente al Policlínico Modelo Unidad Coronaria de la Ciudad de Cipolletti, siendo asistido por Dr. GARCÍA PABLO, Cardiólogo MPRN 4578, que tras examinar al interno [CONDENADO_1], determina que ingresó por [SALUD_CONDENADO_1]; [SALUD_CONDENADO_1] por lo cual se realizó desfibrilación con respuesta favorable y evolución estable y se decidió por personal del Hospital de Roca derivar a este centro para cinecoronariografía de urgencia. Ingresando de manera urgente a sala de Hemodinamia para cinecoronariografía, en dicho procedimiento interrumpe con [SALUD_CONDENADO_1], se inician maniobras de RCP, sin respuesta efectiva, se constata óbito a las 10.38 hs..." Que Corrida Vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Susana Carrasco refirió; "...Visto los informes tanto del E.... SENTENCIA: 142 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: EG-00058-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 25 de junio de 2026
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de General E. Godoy con resolución de fecha 25/06/026 la medida protectoria en favor de la [DENUNCIANTE_1], consistente en la prohibición al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada. Asimismo, ratifíquese lo dispuesto respecto que "toda comunicación entre el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la [DENUNCIANTE_1] deberá circunscribirse exclusivamente a cuestiones necesarias vinculadas con la hija en común, debiendo efectuarse por medios adecuados, en horarios razonables y con el debido respeto, quedando prohibida cualquier comunicación ajena al interés de la niña".- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Subcomisaría 65° de General Enrique Godoy a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de actos de turbación y de molestia impuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentenci... SENTENCIA: 277 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B.G.A.EN REP. DE P. Y P. C/R.R.B. S/SITUACIÓN- CONEXIDAD ( RO-00875-F-2023 ) ALLEN,29 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “B.G.A.EN REP. DE P. Y P. C/R.R.B. S/SITUACIÓN- CONEXIDAD (AL-00020-JP-2023)” (Expte. AL-00421-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AL-00020-JP-2023”. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 312 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERRERO, EDUARDO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERRERO, EDUARDO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02415-C-2025
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 30-12-2025 se dictó sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución contra Eduardo Ezequiel Ferrero por la suma de $60.000, se regularon honorarios por la suma de $497.923 y se presupuestó por intereses y costas, la suma de $278.811. El título resultó ser la boleta de deuda N° 0000079594 emitida por el Tribunal de Faltas (Identificación 176478F2023). Ante ello se notificó a la ejecutada con fecha 13-05-2026.
A.2°) Mediante presentación E0002/Consulta Externa E0002 compareció la demandada y opuso excepción de inhabilidad de título. En primer término alegó no adeudar la suma ejecutada. En segundo lugar, sostuvo que el certificado de deuda presenta defectos, y que no cuenta con los requisitos básicos y esenciales que debe contener todo título ejecutivo.
Pues, remarcó los siguientes defectos: a) Falta de individualización del concepto ejecutado, por cuanto se limitó a decir "Tribunal de Faltas"; impidiendo conocer la naturaleza del crédito y verificar el régimen jurídico aplicable. b) Falta de identificación del acto administrativo causal, dado que no consigna el acta de infracción, ni resolución sancionatoria que le daría origen, impidiendo reconstruir la causa del crédito y control sobre la existencia, validez y competencia. Además, señaló que no figura la fecha de emisión ni dichos actos ni la autoridad que habría dictado el acto. c) Falta de acreditación de la notificación y firmeza. En consecuencia, alega que no se puede tener por configurado el requisito de exigibilidad del crédito. d) Falta de determinación normativa, existiendo solo remisión genérica y normas que no se encuentran vigentes.
En s.. SENTENCIA: 132 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([FAMILIAR_1]; [NOMBRE_1]; [NOMBRE_2].) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-01002-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([FAMILIAR_1]; [NOMBRE_1]; [NOMBRE_2].) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 29 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([FAMILIAR_1]; [NOMBRE_1]; [NOMBRE_2].) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-01002-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 02/06/2026, mediante Disposición N° '054/2026 SeNAF-VI' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, implementar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de los niños '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') y '[FAMILIAR_3]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_3]'), por el plazo de 90 días.
Asimismo, dispuso para el caso de los niños '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]' la modalidad de albergue transitorio en entidad pública, consistente en su permanencia y alojamiento en el '[LUGAR_1]' de la ciudad de 'Viedma' provincia de 'Rio Negro'. Mientras que en el caso de '[FAMILIAR_3]' bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo, permaneciendo al resguardo de sus abuelos maternos Sres. '[FAMILIAR_4]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_4]') y '[FAMILIAR_5]' (DNI Nº '[DNI_FAMILIAR_5]').-
2.- Que en fecha 16/06/2026, mediante Disposición N° '061/2026 SeNAF-VI' el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso co... SENTENCIA: 258 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.51 hrs. a los 29 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado '[CONDENADO_1]', con domicilio en calle '[DIRECCION_CONDENADO_1]' y DNI '[DNI_CONDENADO_1]'.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00026-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Sobre su situación el condenado informa que el [LUGAR_1] lo ha dejado en lista de espera.- La Defensa propone intervención previa del CIF, para determinar sobre la necesidad de realizar tratamiento.- Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: en primer termino lee condena impuesta y pautas de conductas fijadas. Sobre el domicilio lo mantiene. Sobre la rebeldía pedirá que se levante. Sobre el consumo de alcohol y drogas pide se modifique sacando la aclaración de la vía pública. Sobre las presentaciones bimestrales esta en incumplimiento. Surge que desde noviembre no asiste. Lee las demás pautas. Pide que por las no presentaciones se disponga un no cómputo de 3 meses. Sobre la pauta 3 pide que no se disponga el no consumo. Sobre la víctima no hay novedad a informar, que no la ha molestado. Sobre la intervención del CIF no objeta.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que sobre la rebeldía se revoque. Sobre la intervención del CIF no se opone. Sobre el no cómputo, lo considera ajustado a derecho. Sobre el comparendo el 16/06/2026 ha regularizado con el IAPL. Se opone a la modificación de la pauta 3, esta para verificar previamente la necesidad de tratamiento. En estas circunstancias modificarla en perjuicio no solo altera las condiciones del Juicio Abreviado sino que lo coloca en peor posición.- SENTENCIA: 228 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION ///Carlos de Bariloche, 28 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN " - BA-01009-F-2025 - N° SEON .-ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que los presentes pasan a despacho a fin de resolver las liquidaciones practicadas por la actora en fecha 26.04.2026. Una por la suma de $3.585.86,77 correspondiente a los gastos que la Sra. refiere haber afrontado en la [DIRECCION_ACTOR_1] a los fines de poder entregar el departamento a los locadores y una segunda liquidación por la suma de $4.855.653.60, correspondiente a los gastos que afrontó para poder alquilar una nueva vivienda en la que actualmente vive junto a sus hijos.- En fecha 30 de abril del corriente se corre traslado, al demandado, de la liquidación efectuada intimándole para que en el plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda. El 12 de mayo de 2026, el demandado, con el patrocinio letrado de la Dra. 'Inés Anzoátegui', contesta traslado e impugna liquidación. Desconoce la documentación adjunta por la parte actora. Refiere que nunca dejó de abonar la suma de alimentos homologada ni dejó de pagar las obligaciones que contrajo, tales como el alquiler, colegios, obra social, el monto de plata en efectivo y que abona rigurosamente la cuota alimentaria. Acompaña comprobantes de depósitos realizados a la Sra. '[ACTOR_1]' (10/02/2026; 10/03/2026 y 09/04/2026) y comprobante realizado en enero del 2026 a la Sra. 'Ramirez', propietaria del [DIRECCION_ACTOR_1] donde vivía la actora. Por otro lado, en relación a los gastos de la nueva vivienda informa que abonó en tiempo y forma la suma de $1.400.000, entendiendo que dichas sumas son suficientes para cubrir los gastos. Que pretender que se haga cargo del 100% de los gastos de mudanza, como también de los gastos extraordinarios del alquiler resultan desmedidos e injustos. Respecto de los gastos a Caja Forense y peritos, hace saber que la actora no acompaña constancias que lo acrediten, sólo lo menciona, y por esa razón los impugna, señala que en caso de considerarlos como gastos extraordinarios los mismos deben ser abonados de manera conjunta por ambas partes conforme el criterio del convenio homologado y no íntegramente. Relata, que también se mudó y debió afrontar gastos extras por la mudanza, en donde también viven sus hijos la mitad del tiempo. De la impugnación interpuesta se corre traslado y la actora en fecha 22.05.2026 contesta la misma. Relata que la liquidación de gastos efectuada, lo es en el marco de lo conversado en la audiencia celebrada en los autos BA-02658-F-2025- movimiento I0009 de fecha 17 de marzo del 2026, consignándose en el acta: "...La Sra. '[ACTOR_1]' comenta que ha logrado mudarse de vivienda y ha firmado un acue... SENTENCIA: 216 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, ROBERTO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, ROBERTO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01670-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, ROBERTO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01670-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO JESUS GOMEZ, DNI 16147501, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 531.525,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 563.493,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TONB-YMVZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin ... SENTENCIA: 1066 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO Villa Regina, 29 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00186-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $1.302.000,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019. Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (UOKC-BYWX), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.302.000,00 en concepto de capital con más la de $1.200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los a... SENTENCIA: 157 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
FERNANDEZ OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD), PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (L) FERNANDEZ OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD), PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (L) (Expte. N° RO-02485-L-0000)
General Roca, 29 de Junio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados FERNANDEZ OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD), PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (L) (Expte. N° RO-02485-L-0000).
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Hasta el presente la demandada PROVINCIA DE RÍO NEGRO no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta mediante providencia de fecha 19/11/2025, en cuanto a la obligación de acompañar en autos: Recibos de sueldos de la actora del período agosto de 2.017 en adelante y hasta el 1° de noviembre de 2.019, Monto de pago de guardias activas de obstetricia correspondientes al periodo agosto de 2017 hasta 1° de noviembre de 2019, resoluciones por medio de las cuales se fija el valor del punto de guardia, durante los períodos indicados en la sentencia de autos, por lo que ante el pedido formulado en fecha 14/06/2026 corresponde IMPONER ASTREINTES que regirán a partir del día siguiente a la notificación ministerio legis de la presente, en la suma de $30.000 diarios, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario.
La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Juez Vocal
Dra. Maria del Carmen Vic... SENTENCIA: 160 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |