AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIDINOSTI, GUILLERMO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02032-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIDINOSTI, GUILLERMO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171C251 11A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUILLERMO ANGEL BIDINOSTI, CUIT/CUIL 23230637679 hasta cubrir las sumas de $ 8.085.883,53 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUILLERMO ANGEL BIDINOSTI, CUIT/CUIL 23230637679, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.832.441,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.695.294,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 826 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMA, AURELIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01997-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMA, AURELIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192K292 12, 192K292 16, 192K292 03, 192K292 09, 192K292 23, 192K292 11, 192K292 17, 192K292 21, 192K292 02, 192K292 22, 192K292 01, 192K292 19, 192K292 15, 192K292 14, 192K292 24, 192K292 10, 192K292 18, 192K292 20, 192K292 13 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AURELIANO DAMA, CUIT/CUIL 20010533407 hasta cubrir las sumas de $4.296.487,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de AURELIANO DAMA, CUIT/CUIL 20010533407, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.366.701,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.432.162,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye ... SENTENCIA: 827 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, OSCAR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02028-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, OSCAR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N754 16, 171M111 05 y el automotor denunciado, dominios LOQ119 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OSCAR GERMAN ACUÑA, CUIT/CUIL 20344036706 hasta cubrir las sumas de $ 3.996.282,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSCAR GERMAN ACUÑA, CUIT/CUIL 20344036706, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.166.565,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.332.094,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y dili... SENTENCIA: 819 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.V.S.C.H.N.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.V.S.C.H.N.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-03986-F-2025 - AC GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y en virtud de lo peticionado, decrétase al Sr. N.D.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.S.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle I.6.7.V.d.e.c.- y en su domicilio laboral sito en calle B.A.Y.9.D.J.".J.X., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado N.D.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida
Hágase saber a la Sra. V.S.M. que deberá presentar copia de la partida de nacimiento del niño.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hijo y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fijase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. N.D.H., descontados únicamente los... SENTENCIA: 1275 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.F. C/ V.J.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION M.M.F. C/ V.J.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CI-03347-F-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.M.F. C/ V.J.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-03347-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03347-F-2025-I0001, se presenta el Sr. M.M.F., por su propio derecho, con el patrocinio de la Dra. Marianela Harmdorf, Defensora de Pobres y Ausentes, promoviendo demanda por REGIMEN DE COMUNICACIÓN en favor de su hijo, el niño T., contra la progenitora de éste último, la Sra. J.R.V..
Efectúa propuesta de régimen de comunicación. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 12/12/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03347-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante.
Que mediante movimiento CI-03347-F-2025-E0003, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal de la Sra. V.J.R., contesta demanda y efectúa contrapropuesta de régimen comunicacional. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que mediante presentación CI-03347-F-2025-E0004, la Sra. V., ratifica la gestión invocada por su letrada patrocinante.
Que mediante presentación CI-03347-F-2025-E0005, el demandado acepta la contrapropuesta formulada.
SENTENCIA: 338 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
O.C.A. C/ E.V.S. S/ VIOLENCIA (F) CARATULA: O.C.A. C/ E.V.S. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-20076-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-5069-JP2020 DFC
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. Téngase presente la manifestación efectuada por la DEMEI.
Atento al informe final presentado por el ETI y lo manifestado por la DEMEI, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS de la Sra. <.S.E. y del grupo familiar materno (S.S.E., S.E.F., S.J.D. y S.E.F.) al Sr. C.A.O., en su domicilio sito en calle C.N.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.S.E. y a la S.S.E., S.E.F., S.J.D. y S.E.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesa... SENTENCIA: 433 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORALES, ORNALDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "MORALES, ORNALDO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01098-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ornaldo Morales ocurrida el 22/05/2025 (acreditado en fecha 31/07/2025), padre de Humberto Morales y Laura Beatriz Morales (conforme presentación de fecha 31/07/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (22/12/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 25/08/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 16/12/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (26/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ornaldo Morales le heredan sus hijos Humberto Morales y Laura Beatriz Morales . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Mariano Castro
Juez SENTENCIA: 493 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
P.C.R.D. C/M.G.A. S/ ALIMENTOS (X/C: A-2RO-1091-F16-19) CARATULA: P.C.R.D. C/M.G.A. S/ ALIMENTOS (X/C: A-2RO-1091-F16-19)
EXPTE. NRO. RO-27727-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-6433-F2020 SF
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 19/12/2025. Atento los términos del acuerdo: 1. Apuébese la planilla practicada por la demandada en concepto de cuota suplementaria por la suma de $ 138.446,55.
Fíjase como cuota suplementaria de alimentos en la cantidad de 4 cuotas de $ 35.000, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial de autos del 20 al 25 de cada mes comenzando la primer cuota en el mes de enero de 2026.
2. Apruébese la planilla practicada por el actor por la suma de $ 138.446,55 al 11/4/2025 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber a las partes que quedan notificadas con la publicación de la presente.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 1275 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.A. C/ C.F.C. S/ VIOLENCIA LA-00251-JP-2025 Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. C.F.C., sito en S.C.1.L.0.S.0. de la localidad de L..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. C.F.C. hacia la Sra. O.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.F.C. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. O.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1,2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimient... SENTENCIA: 1065 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.P.E. C/ M.W.H. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) San Antonio Oeste, 30 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: las actuaciones caratuladas “G.P.E. C/ M.W.H. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)”, Expte. Nº SA-00101-F-2024, en estado para dictar sentencia, de las que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 23/04/2024 se presentó el Sra. P.E.G. (DNI N° 3.), por derecho propio y promovió formal demanda a fin de obtener una aumento en la cuota alimentaria oportunamente acordada con el Sr. W.H.M. (DNI N° 3.), a favor del hijo que tienen en común, el niño F.M. (DNI N° 5.).
Expuso que desde que el año 2016 (cuando las partes se separaron) regresó a vivir a San Antonio Oeste, junto con F. y el demandado continuó viviendo en la ciudad de B.B. y, a partir de allí, se ocupó exclusivamente del cuidado del niño.
Indicó que la cuota vitgente consiste en un aporte del demandado equivalente al 27% del sueldo básico que percibe como empleado de la firma F.R. S.A., deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje sobre el SAC, con más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, suma descontada por el entidad empleadora y depositada en la cuenta judicial y que dicha cuota en diciembre de 2023 ascendió a la suma de $119.000.
Señaló que, conforme el contexto inflacionario, la cuota no cubre ni siquiera el 20% de los gastos del niño, resultándole imposible atender todas sus necesidades básicas.
Explicó que, además de los gast... SENTENCIA: 234 - 30/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |