Fallos Jurisdiccionales

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NORAMBUENA, AMELIA CRISTINA C/ ÑANCO, ROSA DEL CARMEN S/ MENOR CUANTÍA

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 14 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: NORAMBUENA, AMELIA CRISTINA C/ ÑANCO, ROSA DEL CARMEN S/ MENOR CUANTÍA EXPTE. N° VR-00369-C-2023 en los que ;

RESULTANDO:

Que por escrito de fecha 26/09/2023 15:27:57 hs., se presenta la Sra. Amelia Cristina Norambuena con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Meder a fin de iniciar demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Rosa del Carmen Ñanco, a los efectos de percibir el pago de la suma de $150.000 en concepto de daño moral, con lo que más o menos surja de la prueba a producirse, con más los intereses, costos y costas.

Expone que el 17 de mayo de 2022 se encontraba en su lugar de trabajo, junto a sus compañeros, y público que estaba siendo atendido, cuando la demandada irrumpe -junto a un grupo de aproximadamente 10 personas- en forma violenta en sede de Delegación de Registro Civil de Villa Regina. Que, en dicha oportunidad, la demandada se dirigió a ella en forma agresiva, amenazante, intimidatoria, agraviante, acusándola de “acomodada política con sueldo exorbitante”, “autoritaria”, de impedir a sus compañeros “expresarse libremente”. Sostiene que dichas manifestaciones, además de falaces, son gravemente lesivas de su honor, reputación, fama, dignidad y decoro. Que la demandada procedió a publicar el hecho, tergiversando lo ocurrido y efectuando nuevamente manifestaciones agraviantes hacia su parte, mediante red social Facebook. Que dicha acusación afectó gravemente su prestigio en el ámbito laboral, así como su honor e imagen profesional.

Ofrece prueba y peticiona en consecuencia.

Por providencia de fecha 18 de octubre de 2023 la Magistrada del Juzgado Civil N°21 remite las actuaciones a ...

SENTENCIA: 54 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

RUIZ, ERNESTO OSVALDO ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "RUIZ, ERNESTO OSVALDO ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (EXPTE. N° CI-02330-C-2023), de las que
RESULTA:
I. Mediante presentación I0001 de fecha 10/10/2023 se presentan ERNESTO NORBERTO RUIZ CASTEJON y CARMEN PILAR RUIZ CASTEJON, a fines de solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera su padre, ERNESTO OSVALDO ANTONIO RUIZ. Asimismo, solicitan se designe como administradora a CARMEN PILAR RUIZ CASTEJON.
II. Mediante providencia I0002 de fecha 02/11/2023 se da inicio al presente proceso sucesorio, ordenándose los tramites de rigor, citándose a los coherederos denunciados, y designándose administradora judicial provisoria de los bienes hereditarios del causante a la coheredera CARMEN PILAR RUIZ CASTEJON.
III. Mediante presentaciones E0004, E0005, E0006, todos de fecha 08/11/2023, y

SENTENCIA: 201 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

P.N.O. C/ M.M.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA  -  ART. 85 DEL C.P.F 
 

En la ciudad de Cipolletti, a los 14 días del mes de agosto de 2025, siendo las 10:12 hs., se reanuda bajo la modalidad virtual, ante la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción, la Dra. E. Emilce Álvarez y Dres. Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: "P.N.O. C/ M.M.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. PUMA N° CI-03230-F-2024), haciéndose presente por la parte actora, el Sr. N.O.P., recurrente de fecha 26/07/2025, con el patrocinio letrado del Dr. CRISTHIAN ALEJANDRO BARRA BARRA, y por la contraria, la Sra. M.A.M., recurrente de fecha 22/07/2025, conjuntamente con su letrada patrocinante, la Dra. CAROLINA RITA CRISTIANI. No se encuentra presente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. María Celina Rosende, en virtud de haberse informado que se encontraba en otra audiencia.-

Iniciada la reunión, el Sr. Presidente explica la finalidad de la presente audiencia que es el dictado de la sentencia y reitera la expresa prohibición a quienes intervengan, de retransmitir, total o parcialmente el contenido de la audiencia por cualquier medio tecnológico, y/o difundir videos, imágenes, capturas de pantalla o audios del acto procesal por cualquier otro medio o dispositivo, simultáneamente o con posterioridad a su ocurrencia, ello de conformidad con los términos de la Resolución 138/2020- STJ.-

Seguidamente, el Presidente reitera la desinsaculación efectuada en las presentes actuaciones, habiendo resultado sorteada en primer término la Dra. Emilce Álvarez, en segundo término el Dr. Alejandro Cabral y Vedia y en tercer termino el Dr. Marcelo Gutiérrez.-

Luego le cede la palabra a la Dra. Emilce Álvarez quien procede a la emisión de su voto:

SENTENCIA: 104 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

TEJEDOR SUSANA NELBA C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ REPETICION (ORDINARIO)

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora María M. Gejo, por subrogancia legal, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos caratulados: “TEJEDOR SUSANA NELBA C/AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARUA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ REPETICIÓN” (Expte. SEON N° A-4CI-139-C2021 y PUMA N° CI-36347-C-0000) elevados por la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:

 

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alejandro Cabral y Vedia dijo:

I.- Motivó el inicio de las presentes actuaciones el reclamo instado por la Sra. Susana Nelba Tejedor, en fecha 4 de agosto de 2021, solicitando a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (en adelante “ART”) la “repetición”/“reintegro” de la suma de dólares estadounidenses (U$S) 13.433,26, con má...

SENTENCIA: 105 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

DAVIES VERONICA ALEJANDRA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ETAPA DE EJECUCIÓN)

Viedma, 14 de agosto de 2025. 

EXPEDIENTE: DAVIES VERONICA ALEJANDRA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ETAPA DE EJECUCIÓN) - EXPTE. Nº VI-30634-C-0000. 

ANTECEDENTES: 

1.- Mediante sentencia emitida en fecha 15 de mayo de 2024 se resuelve “I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta en fecha 15/02/2022, por la Sra. Verónica Alejandra Davies y en consecuencia condenar en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A., a abonar en el plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza por Daño Moral la suma de $ 736.860 conforme fundamentos dados en Considerando X.1, por Daño Punitivo la suma que resulte de las pautas dadas en Considerando X.2, siendo que todas sumas calculadas a la fecha de la presente o las que se cuantifiquen en etapa de ejecución de sentencia, devengarán sin solución de continuidad desde la fecha de la presente o de su cuantificación intereses conforme calculadora oficial del Poder Judicial hasta su efectivo pago”. 

En específico, respecto del rubro Daño Moral tratado en Punto X.1 se enuncia que “Asimismo, para las sumas determinadas precedentemente se adita una tasa pura del 8% anual lo que equivale al 0,66 mensual o 0,022 diario- desde la fecha en que la demandada tomó conocimiento del primer pedido de información por parte de la actora, esto es el día 13/07/21 conforme surge de informe de Correo Argentino – Puma de fecha 6/12/2022-) hasta la fecha de sentencia – 2 años y 10 meses y 2 días o 1037 días lo cual totaliza un 22,81 % lo que hace, en consecuencia, que la suma para el actor ascienda a $ 736.860 conforme a parámetros del fallo del STJ "Garrido, Paola Cancina C/ Provincia de Río Negro S / Ordinario S/ Casación" de fecha 15/11/2017, Sent. N° 8...

SENTENCIA: 167 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

BERNAL, EVER DANIEL C/ PEREZ PEREIRA, MAXIMILIANO EDGAR S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 14 de agosto de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "BERNAL, EVER DANIEL C/ PEREZ PEREIRA, MAXIMILIANO EDGAR S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN " (EXPTE. N° CI-01010-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Mediante escrito I0001 se presenta el Sr. Ever Daniel Bernal a promover homologación judicial del convenio voluntario de desocupación suscripto entre quien fue en vida la Sra. Maria del Rosario Lopez y el Sr. Maximiliano Edgardo Perez Pereira, en forma anexa al contrato de locación de inmueble comercial de fecha 18/07/2022, sellado e inscripto ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Rio Negro.
El actor manifiesta que en fecha 18/07/2022 la Sra. Maria del Rosario Lopez, madre del mismo, celebró con el demandado un contrato de locación de inmueble comercial sito en calle Av. Alem 782 de la ciudad de Cipolletti, con vigencia desde el 18/07/2022 al 17/07/2025, encontrándose a la fecha vencido. Menciona que en el anexo del referido contrato las partes celebraron un convenio de desocupación, mediante el cual se garantizaba  la restitución del inmueble a el locador para el caso de incumplimiento o vencimiento de contrato, previa homologación del mismo. En fecha 06/03/2025 se produjo el fallecimiento de la Sra. Maria del Rosario Lopez, continuando el demandado con la locación del inmueble con fines comerciales.
Indica que a fines del 2024 resultó notificado por la Municipalidad de Cipolletti de la imposición de una multa en concepto de Derecho de construcción, consecuencia de haber el demandado realizado modificaciones edilicias en el local comercial -demolición de pared-, sin la habilitación correspondiente. Por lo que se vio obligado a solicitar ante el municipio un plan de pago, y a contratar los servicios de un Arquitecto para la confección del plano solicitado por la Municipalidad.
Asimismo, previo al vencimiento del plazo contractual, en su calidad de propietario le informó a...

SENTENCIA: 202 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)

Cipolletti, 14 de agosto de 2.025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y la doctora E. Emilce Alvarez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos: "ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)" Expte. CI-12274-C-0000, elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de los que:

RESULTA:


Los señores Jueces doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y doctora E. Emilce Alvarez dijeron:

1. En fecha 3/6/2025 la Dra. Gisela Rey Fabre, en representación del Fisco Nacional, interpuso recurso de queja por apelación denegada, contra la resolución dictada en primera instancia de fecha 27/5/2025, en virtud de la cual se rechazó la apelación interpuesta contra la resolución de fecha 7/5/2025, con fundamento en lo dispuesto por el art. 273 inc. 3 de la ley de Concursos y Quiebras. Luego de efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, sostiene la quejosa que el rechazo del recurso de apelación deja firme una resolución infundada, ya que la Judicatura, a los fines de declarar concluido el concurso, debió requerir en forma previa, que la totalidad de los acreedores manifiesten el efectivo cumplimiento de sus acreencias, y consecuentemente, fundar la resolución en lo dispuesto por el art. 59 de la ley 24.522, con constancia de cancelación total de las deudas por parte del concursado.

Sostiene que el rechazo del remedio de apelación por parte del Juez de grado, lo priva del derecho de defensa, al declarar concluido el presente proceso concursal por cumplimiento del acuerdo (pago total del pasivo consolidado), sin que emerja de autos, que el crédito que le fue reconocido haya sido cancelado en su totalidad.

Afirma que el a quo, ...

SENTENCIA: 79 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

V.K.A.Y.V.R.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "V.K.A.Y.V.R.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01398-F-2025

GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'V.K.A.Y.V.R.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-01398-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 8/Ago/25, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación a los niños R.A.V.(.5.yK.A.V.(.5., quienes son hijos de F.G.V.(.3. y C.E.R.(.3..

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.

En fecha 12/Ago/25 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
 En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la situación de los niños no ha cambiado en relación a su familia de origen. Respecto a la progenitora Senaf expresa que la misma no se ha reportado en la sede del organismo ni ha colaborado para trabajar en una posible revinculación con sus hijos. Se informa que desde el organismo se la ha citado en reiteradas oport...

SENTENCIA: 824 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALICE, FRANCISCO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00881-C-2025 .
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 05/08/2025 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra ALICE FRANCISCO ALBERTO – CUIL N.º 23015990449, por el cobro de la Suma Total de Pesos UN MILLON VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON 80/100, ($ 1,027,764.80), que el mismo adeuda en concepto de TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 255400, cuya Nomenclatura Catastral es 18- 1-A-342-11-000-0; TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 270604, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-351- 08A-004-0; TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 270605, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-351- 08A-005-0; TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 270606, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-351– 08A-006-0; TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 270607, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-351– 08A-007-0; TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, correspondiente a la Partida Municipal N.º 270700, cuya Nomenclatura Catastral 18-1-A-351-08B000-0; según lo acredito con las liquidaciones de Fecha 22/07/2025. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. ALICE FRANCISCO ALBERTO – CUIL N.º 23015990449, falleció en fecha 27/02/2000 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-30145 - con fecha de inicio 29/07/2011 - bajo Expte. N° VI-29804-C-0000 "ALICE FRANCISCO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 11/08/2025, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia comp...

SENTENCIA: 151 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.L.N.C.B.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.L.N.C.B.E. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00642-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase  la medida ordenada en fecha 7/Ago/25 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y  ABSTENCIÓN del Sr. E.B. a la persona de la Sra. L.N.A..
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. E.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ASÍ RESUELVO.

SENTENCIA: 825 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA