CORDOBA, VALENTINO SEBASTIAN ROMAN C/ ALVAREZ, MARIO ALBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 29 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CORDOBA, VALENTINO SEBASTIAN ROMAN C/ ALVAREZ, MARIO ALBERTO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00130-C-2026); y
CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fechas 25 y 29 de junio de 2026 (E0021/E0022) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, Valentino Sebastián Román CORDOBA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. Gonzalo MENDEZ, convenidos en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000), más aportes de ley 869 (5%) e IVA en caso de corresponder.
Todo ello en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas a cargo de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, según lo pactado (art. 67 CPCC)
3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Damián LEONART, por su actuación como letrado de las partes demandada y citada en garantía, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000) (MB. x 20%). SENTENCIA: 17 - 29/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION
CI-01312-F-2026
Cipolletti, 26 de junio de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION (CI-01312-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CI-02832-F-2023), por la suma de [NOMBRE_1] en concepto de alimentos devengados y adeudados desde desde marzo de 2024 a septiembre de 2025 (inclusive), la que se encuentra a la fecha firme y consentida. Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395 RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', hasta hacer a la acreedora, Sra. '[ACTOR_1]' íntegro pago de la suma de [NOMBRE_2] reclamado en estas actuaciones en concepto de alimentos adeudados correspondientes al período marzo de 2024 a septiembre de 2025 (inclusive) con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de 'PESOS TRES MILLONES DOSCIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 78/100 ($3.224.534,78)' que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso. II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC). III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o IV.- En mérito al carácter incidental de los... SENTENCIA: 16 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.R.M. C/ G.S. S/ SITUACION PUMA: VR-00557-F-2026 Villa Regina, 29 de junio de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Hágase saber que obran en este tribunal los antecedentes: VR-00525-F-2026, VR-01037-F-2025 y VR-10469-F-0000 que tienen al adolescente S.G. como parte.-
En razón de existir los autos VR-00525-F-2026 caratulados G.S.J.S.P.D.C. que tienen como beneficiario al adolescente S.G., conteniendo dichos autos datos proporcionados en demanda especificando diagnostico y CUD, grupo familiar conviviente y su dinámica, domicilios de los mismos y documental respaldatoria, cuyo último movimiento resulta ser anterior al inicio de los presentes actuados, procédase a dejar copia de la denuncia efectuada en los mismos y en base al principio de economía procesal archívese los presentes actuados en base de existir un proceso especifico para tratar la situación familiar y dar respuesta al pedido efectuado por la denunciante.-
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Procédase a dejar nota en los autos VR-00525-F-2026.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.-
Fdo. Claudia E. Vesprini - Jueza
SENTENCIA: 279 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
DE LA VEGA, DIEGO JOSÉ C/ MORINI, CARLOS DANIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 29 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DE LA VEGA, DIEGO JOSÉ C/ MORINI, CARLOS DANIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. (Expte. N° RO-00263-L-2023) Habiéndose cometido un error involuntario al momento de consignar el nombre del demandado en el punto I. de la Sentencia Interlocutoria publicada en fecha 18/03/2026, corresponde rectificar dicho punto por medio de la presente, debiendo leerse en dicho párrafo: "....Atento a los considerandos corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la Sentencia del 19-08-2024 e IMPONER a CARLOS DANIEL MORINI una MULTA DIARIA de $20.000 por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por nota de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario.-..."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 de la ley 5631.-
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
Juez de Cámara
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
Jueza de Cámara
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
Jueza de Cámara
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.-
Secretaría, a los 29 días del mes de junio del año 2026. Ante mí:
SENTENCIA: 140 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DIAZ FABIAN GUILLERMO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "DIAZ FABIAN GUILLERMO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01229-C-0000, para dictar sentencia; RESULTA:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32300-C-0000, "MORON CEFERINA PAOLA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01224-C-0000; "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, “HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)”, Expte. Nº SA-01231-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.-
II.- Que, el día 04/06/2021 se presentó Fabián Guillermo DIAZ por derecho propio, y promovió demanda de resolución de contrato, reintegro de sumas dinerarias, gastos administrativos y daño punitivo contra PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.- Expuso los hechos en los que fundó la acción y manifestó que en el mes de noviembre de 2016 suscribió con la demandada mediante una Solicitud de Adhesión -N° 2205938- la adquisición de un vehículo cero Km marca FORD, modelo KA S01, fabricado por Ford Argentina S. C. A., cuyo valor del móvil era $221.600,00, por lo que en virtud de esto quedó dentro del N° de Grupo 10118 y Orden 122.- Aclaró que una vez adjudicado el móvil -por sorteo- en setiembre de 2018 y recibida la unidad marca Ford, Modelo A86-KA S 1,5l, tipo Sedán 5 Puertas, Dominio AD165HA, según Título de Propiedad que acompañó, para garantizar el saldo del precio, el vehículo fue prendado a favor de la administradora del plan, comprometiéndome a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas que se compone el plan.- Mencionó que se comprometió a pagar en forma mensual el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de ochenta y cuatro cuotas que componen el plan. Que, según estado del plan informado con la cuota Nro. 54 con vencimiento 10/05/2021, y que acompañó en autos, sostuvo que la demandada indicó que tiene cuotas pagas 53, cuotas impagas 00 -cero-, cuotas a vencer 26, cuotas anticipadas 05, cuotas licitadas 00 -cero-, total de cuotas 84.- Refirió que a partir del mes de mayo del año 2018, como consecuencia de la súbita e impre... SENTENCIA: 136 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DESALOJO Villa Regina, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DESALOJO” (Expte. Nº VR-00454-C-2024); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales;
RESULTA:
En fecha 25/10/2024 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Carlos Perramón y Damiano Jesús Pino Echasenague interponiendo demanda de desalojo contra la Sra. [DEMANDADO_1] y subinquilinos, intrusos y cualesquiera otros ocupantes del inmueble sito en [DIRECCION_DEMANDADO_1], con costas a la demandada.
Expone el cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial previa.
En el acápite de los hechos relata que compró el citado inmueble por medio de boleto de compraventa y suscribió con la demandada sucesivos contratos de locación. Indica el último de dichos contratos vencía en abril de 2022 y que la demandada no procedió a la restitución del inmueble.
Concluye que con tal fundamento interpone la presente acción para que el inmueble le sea restituido con todos los alquileres, servicios e impuestos pagos.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
En fecha 03/12/2024 se dicta providencia teniendo por iniciada la demanda de desalojo y disponiendo su trámite por las normas del proceso sumarísimo.
En fecha 21/08/2025 se presenta la Sra. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Sol Fernández contestando demanda. Peticiona el rechazo de la acción, con costas a la actora.
SENTENCIA: 76 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
LB-00614-F-2024 Luis Beltrán, 29 de junio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00255-JP-2026 "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes, es que; RESUELVO: I.-) AMPLIESE las medidas protectorias dispuestas en autos a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE CARACTER RECÍPROCO, FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
SENTENCIA: 621 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
LA-00178-JP-2024 Luis Beltrán, 29 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. LA-00178-JP-2024-E0046.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en presentación nro. LA-00178-JP-2024-E0038, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia los niños [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y hacia su hijo, el niño [FAMILIAR_3]. ( Art. 148 inc. d) CPF). 2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con su hijo el niño, [FAMILIAR_3] (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y a la [DENUNCIANTE_1] que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la ... SENTENCIA: 620 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00143-JP-2026 Villa Regina, 29 de junio de 2026.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Dra. Marcela Unanue y el Dr. Omar Becche con cargo web 23/06/2026 19:05:53hs.- , con objeto "SE PRESENTA - SOLICITA".-
Por presentado el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Unanue y el Dr. Omar Becche, constituyendo domicilio real, procesal y electrónico. Vincúlese a la profesional al sistema.-
Téngase presente lo manifestado.-
Al pedido de fijar un Régimen de Comunicación no ha lugar, por cuanto no existe disposición judicial alguna que restrinja o prohíba el contacto del progenitor con el niño. Asimismo, en atención a lo manifestado respecto de la mediación prejudicial promovida, se hace saber que la cuestión relativa al régimen de comunicación podrá ser abordada en dicha instancia conjuntamente con la prestación alimentaria, a fin de procurar un acuerdo integral entre las partes. Hasta tanto ello ocurra, las partes deberán arbitrar los medios necesarios para organizar el contacto entre el progenitor y su hijo a través de terceras personas, procurando resguardar el interés superior del niño y evitar situaciones de conflicto. Notifiquese por nota.-
Respecto al tratamiento psicoterapéutico, estese a la ratificación de las medidas proveída a continuación. Notifiquese por nota.-
-Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 24/06/26.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 22/06/26 . A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o al domicilio de '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada y el reintegro de la persona de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su hijo menor de edad, al domicilio de calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de conformidad al Art 148 inc F.- Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que en caso de incumplimient... SENTENCIA: 276 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[LUGAR_1] S/SITUACIÓN (MENOR [VÍCTIMA_1] AUTOS: '[LUGAR_1] S/SITUACIÓN (MENOR [VÍCTIMA_1]', Expte. NºCO-00144-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 29 días del mes de junio del año 2026.-
VISTOS:
Las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la presentación efectuada por la Sra. [DENUNCIANTE_1], Directora de la [LUGAR_2], mediante la cual pone en conocimiento una situación de presunta vulneración de derechos que involucraría a la adolescente [VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1];
Y CONSIDERANDO: Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1], en su carácter de Directora de la [LUGAR_3], a efectos de poner en conocimiento de este Juzgado una situación ocurrida durante la jornada escolar que involucra a la alumna [VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1].-
Que de la presentación surge que la adolescente habría atravesado una crisis emocional durante el horario escolar, con manifestaciones compatibles con [SALUD_VÍCTIMA_1], circunstancia que motivó la inmediata intervención del personal policial, de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y del Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.-
Que se acompaña copia de las actas labradas por el establecimiento educativo, informe elaborado por el Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico (ETAP), copia de la denuncia penal, acta policial y una carta presuntamente redactada por la adolescente.-
Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 3°, establece que en todas las medidas concernientes a niños, niñas y adolescentes deberá atenderse primordialmente a su interés superior.-
Que la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley Provincial D Nº 4109 consagran el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, imponiendo a todos los organismos del Estado el deber de adoptar medidas inmediatas cuando exista conocimiento de una posible amenaza o vulneración de derechos, priorizando su protección integral y la preservación de su ámbito familiar, salvo que ello resulte contrario a su interés superior.-
Que asimismo la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental establece que toda persona tiene derecho a recibir atención sanitaria integral, interdisciplinaria y respetuosa de su dignidad, procurando abordajes comunitarios y de protección de derechos.-
Que de las constancias agregadas surge... SENTENCIA: 52 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |