D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD ///Carlos de Bariloche, 13 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22801-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 26.08.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 22.08.22 (confirmación) y 01.12.17, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose al Sr. D.E. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. M.V.D. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 19.11.25 y el día 08.04.26 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia, la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó en el mismo acto de la audiencia que acompaña el pedido de duplicar el plazo de revisión en 6 años y de designación de ambas figuras de apoyo, es decir los Sres. C. y F. teniendo en cuenta lo señalado en la entrevista y las constancias del expediente.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (09.04.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que D.E., tiene 49 años de edad. Es analfabeto, soltero, recibe una pensión mensual no contributiva, y es beneficiario del Programa Nacional Incluir Salud.-
E. continúa habitando en la vivienda otorgada por IPPV en el año 2016 luego de interponer la Sra. C.D. un amparo Judicial. La casa se encuentra en buen estado, con moblaje acorde a a las necesidades del Sr. D..
En relación a la situación económica, el ingreso mensual a través de pensión no contributiva es administrado por F.M. y la Sra. C.D., hermana con quien realiza compras de mercadería e insumos que E. elije. F. entrega dinero para gastos personales, en especial para compra de cigarrillos.-
Respecto a las actividades que realiza, en la casa: se ocupa del arreglo de la vivienda, lavado de la ropa, preparación de la comida cotidiana con ayuda de su hermana P.. Fuera de la casa: asiste algunos días a la casita Asistida, tiene buena relación con el... SENTENCIA: 158 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
D.B.M. C/ B.N.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: D.B.M. C/ B.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01473-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.D. y al Sr. <.A.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.B. a la Sra. B.M.D., en su domicilio sito en calle U.4.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y LA PROHIBICIÓN DE REINGRESO AL HOGAR del Sr. <.s.1.A.B. al domicilio sito en calle U.4.B.N. de esta ciudad, haciéndole saber al Sr. <.A.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad c... SENTENCIA: 440 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.R. Y T.J.P. C/ T.D. S/ LEY 3040 (F) CARATULA: N.R. Y T.J.P. C/ T.D. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-04293-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-3513-F16-16 DFC
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "N.R.C. C/ T.D.O. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-01474-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Póngase en conocimiento de la Defensoria Nº 9 la nueva denuncia efectuada por la Sra. N.. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.O.T. del domicilio en c.A.T.N.4.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, y MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.O.T. a la persona de la Sra. R.C.N., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.O.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QU... SENTENCIA: 439 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.S.V. C/ G.M.G. S/ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026. VISTO: El expediente caratulado “S.S.V. c/ G.M.G. s/ Atribución del Hogar”, Expte. Nro. BA-03650-F-0000, en el que se ha formulado un planteo a resolver. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que el doctor Franco Grasso, letrado apoderado del demandado, al momento de contestar demanda formula oposición a la prueba informativa ofrecida por la parte actora en el punto c) de su ofrecimiento probatorio. Sostiene que la contraria solicita se libre oficio a “Modena Group S.A.” a fin de que informe los ingresos mensuales de la actora, señalando que no resulta claro qué información concreta se pretende requerir. Refiere que la actora debería precisar con mayor exactitud el alcance de la medida probatoria solicitada para luego expedirse respecto de su procedencia. En forma preventiva, se opone a la producción de dicha prueba por tratarse —según afirma— de una empresa perteneciente a la propia actora (E0004). Corrido el pertinente traslado (I0010), contesta la actora mediante presentación E0007. Expone que la prueba ofrecida resulta suficientemente clara, en tanto se pretende que “Modena Group S.A.” informe si la actora percibe ingresos de cualquier naturaleza provenientes de dicha firma, ya sea en concepto de sueldo, dividendos, ganancias o cualquier otra retribución derivada de su eventual calidad de socia o vinculada a la sociedad. Agrega asimismo que no resulta cierto que se trate de una empresa de propiedad exclusiva de su parte, tal como afirma el demandado. Encontrándose la cuestión en estado de resolver, corresponde expedirse. En primer término, adelanto que rechazaré la op... SENTENCIA: 102 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
N.C.B., EN REPRESENTACION DE M.V.L.(.M. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 Sierra Colorada, 13 de Mayo de 2026 SENTENCIA: 8 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA |
SEGUEL RAMIREZ BRUNO EZEQUIEL S/ INFRACCIÓN ART. 40 A) LEY 5592
SENTENCIA: 23 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
ACUÑA YAMIR CELSO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,13 de mayo de 2026, siendo las 11.03 horas y en el marco del expediente " A.Y.C.S.D.E.U.C.(.RO-04740-P-00002RO-3195-JE2021 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno Y.C.A. , asistido por su Defensa BRUNO SCALA y la referente propuesta B.M.Y., (todos mediante el sistema de videoconferencia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (FAVORABLE, ACTA NRO. 103/26). También se encuentra presente la víctima de autos N.C.A.. Se informa que proponen como referente a B.M.Y.n.e. .e.C.E.R.D.4.A.d.c.D.C.P.R.N.d.b.2.v.d.l.c.d.G.R.T.2. (relación con el interno: pareja). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, que cumple con los requisitos previstos por los arts. 13 del Código Penal, art. 28 de la Ley 24660 y 40 y ss del decreto 1634/04, que hará un análisis del acta 103/26, donde todas las áreas manifestaron por unanimidad dictaminar propiciando, en el mismo sentido el director. Que el señor se encuentra incorporado a las salidas transitorias con la tuición de la señora B., en este caso también como tutora, incorporado a las salidas el 18/12/2024, y atento a su buen recorrido el 10/09/25 le otorgó las salidas bajo palabra de honor, modalidad de la cual viene haciendo usufructo hasta la fecha. Analizando las dos áreas fundamentales, social y psicológica, todas votaron de manera favorable, pero entiende que estas son las que destacan, el área social menciona que A. tiene sus mellizos de tres años, una familia conformada con sus hijos y su pareja, mantiene un vínculo con ellos en el usufructo de las salidas, al mismo tiempo se destaca la actividad que vienen desarrollando, preparan comidas y las reparte, y a su vez tienen pensado continuar con ello, y a su vez el sr tiene otro proyecto laboral en la construcción, una oferta laboral de su amigo P.P.. Asimismo, el informe social destaca que tendría dos beneficio, uno que podría desarrollar las tareas de manera diaria y al mismo tiempo le permitiría hacerse cargo de sus hijos mellizos y de esta forma su pareja podría incorporarse al ám... SENTENCIA: 261 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WERNER, EDUARDO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WERNER, EDUARDO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00697-C-2026 SENTENCIA: 350 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00695-C-2026 SENTENCIA: 342 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIETA, JULIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIETA, JULIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00777-C-2026 SOSA LUKMAN,... SENTENCIA: 346 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |