V.F.D.D.L.N. C/ O.M.E. S/ SUPRESION DE APELLIDO San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.
Que en el mes de marzo de 2025 se presenta la Sra. F.D.d.l.N.V., promoviendo demanda de supresión de apellido paterno respecto de los hijos J.J. (DNI 5., F/N 2.) y M.E. (DNI 4., F/N 0.), solicitando se suprima el apellido “O.” de sus partidas de nacimiento y se consigne exclusivamente el apellido materno “V.”. Es patrocinada por las Dras. Adriana Ruiz Moreno y Florencia Duran, letradas de la defensa pública. Relata que mantuvo una relación de pareja con el Sr. M.E.O. durante aproximadamente dos años, encontrándose separados desde el año 2010, cuando M. tenía dos años y J.J. nueve meses de edad. Manifiesta que, con motivo de la separación, las partes arribaron a un acuerdo de cuota alimentaria y cuidado personal a su favor, el cual fue homologado ante esta Unidad Procesal. Luego, expone que ante la insuficiencia de la cuota allí fijada, promovió proceso de modificación de cuota alimentaria, encontrándose actualmente vigente una cuota equivalente al ochenta por ciento (80%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Señala que con fecha 22/09/2021 se celebró acuerdo complementario mediante el cual el progenitor asumió el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos extraordinarios, la inclusión de los adolescentes en obra social y se estableció un régimen de comunicación. SENTENCIA: 91 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CAYULEO, OMAR GUSTAVO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAYULEO, OMAR GUSTAVO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-01151-L-2025) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 2 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dra. Perramón, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. NÉSTOR ABEL PALACIOS en el carácter de apoderado del actor -Sr. Omar Gustavo Cayuleo- presente en el acto, y la Dra. MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL en el carácter de apoderado de la demandada -Ecofrut S.A.-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, el actor Sr. Omar Gustavo Cayuleo, quien se encuentra presente en la audiencia, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Acto seguido, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: Ecofrut S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas iguales de $500.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. a los 5 de días de homologado el presente acuerdo y la 2da. a los 30 días de abonada la primera. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Néstor Abel Palacios, en la suma de $200.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. SENTENCIA: 30 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.M.P. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.01 hrs. a los 3 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. José Ignacio Luquín, el condenado T.M.P., DNI 2. y el Sr. G.C. (padre de una de las víctimas fatales).- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.M.P. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01033-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar continuación en el marco de un pedido de rehabilitación por el art. 20 ter del C.P.- Respecto a la Sra. N.V. (madre de la otra víctima), por Secretaría se certifica Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: solicita la rehabilitación para conducir vehículos automotores. Fue condenado a 6 años de inhabilitación especial. Sobre la pautas de conductas dio fiel cumplimiento y obra certificación en el expediente, las cuales agotó el 28/12/2024. Asimismo ha transcurrido el requisito temporal de media condena. Uno de los puntos era que realice un curso de concientización en manejo en la Municipalidad de Cipolletti por un plazo de 90 días, pero ha sucedido que el Municipio no cuenta con ese curso. Se buscó una entidad de renombre (CATAM). Se solicitó información al Municipio sobre esta situación de no contar con cursos. Sobre el tiempo esta cumplido y sobre el curso al resultar de imposible cumplimiento debe tenerse por cumplido con el realizado en la CATAM.-
La Fiscal pregunta a la víctima C.G. si desea agregar algo? que seguirá escuchando.-
Luego la Fiscal dictamina: que habiendo escuchado a la víctima y lo manifestado por el Defensor. Tenemos una sentencia que impuso pena en suspenso, pautas e inhabilitación. Las pautas las cumplió. La inhabilitación se cumplirá 20/12/2027. Esta vencido ampliamente el plazo de mitad de condena para solicitar la rehabilitación. En sentencia le im... SENTENCIA: 50 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
ROGA EROS EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 3 de marzo de 2026, siendo las 09.28 horas , y en el marco del expediente R.E.E.S.D.E.U.C.(.RO-00381-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.E.R., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 28/04/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido viene cumpliendo de manera regular las actividades dentro de cada área de tratamiento, en lo que refiere al área interna es calificado todo como muy bueno, en el resto de las áreas de trabajo, social no esta recibiendo tratamiento, en educación pide que su asistido explique por qué fue calificado con malo, psicología ya sacó escrito para ser atendido y el área manifiesta que se arbitraran los medios para darle un espacio, entiende que debe ser valorado más allá de que no ha sido tratado, ha manifestado su voluntad, también que se encuentra en plazo para gozar de las Salidas transitorias y Libertad condicional, previstos para el 20/12/2024, hace un año y medio para este último beneficio. También entiende que se debe valorar que se trata de una pena corta de tres años, que el régimen se le aplica a todos por igual, cuando debería ser un tratamiento individualizado, mantiene el seis desde el tercer trimestre del año pasado, entiende que con esta falta de individualización en el tratamiento limita la posibilidad del interno de poder mejorar la calificación. En cuanto a la fase de afianzamiento que solicita, conforme el art. 21 del reglamento exige 6-5 y demás requisitos que cumple, por ello requiere 7-7 afianzamiento. La Sra. Fiscal sostuvo que es cierto que mantiene el seis en concepto desde el primer trimestre, pero en educación, por ejemplo, en el tercer trimestre tenía aspectos regulares, en el segundo tenía algunos buenos, ahora tiene malos, si bien para la fase cuenta con el mínimo numérico de 6-5, alcanzaría para la fase pero está intimamente ligada a las áreas de tratamiento y ahora tiene malo en educación aunque se valora el interés en ser incorporado, no obstante ello el seis es ajustado a derecho, no escapa a su an.. SENTENCIA: 41 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.N.H. Y L.D.N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ///Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.- vc
Y VISTOS: Los autos caratulados: H.N.H. Y L.D.N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA - BA-00476-F-2026 - .- CONSIDERANDO: Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio. Asimismo se han manifestado en relación a los puntos contemplados por el art. 439 del Código Civil y Comercial de la Nación, consignando "...r.d.e.e.f.p.c.r.e.r.a.a.d.v.a.r.d.t.c.p.a.d.y.p.d.b....".-
Respecto a las costas, modo en que se resuelve la cuestión y no existiendo en autos vencedores ni vencidos, habré de imponer las mismas en el orden causado -art. 19 Código Procesal de Familia-.-
Con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y Código Procesal de Familia.-
RESUELVO: 1.- Tener a las partes por presentadas y por parte en el carácter invocado. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.- 2.- Por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y art. 126 s.s. y cc. del CPF.- 3.- Decretar el divorcio de los cónyuges Sra. N.H.H.-.3.- y Sr. D.N.L.-.3.-; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
4.- Costas en el orden causado -art. 19 CPF-.- 5.- Regular los honorarios del Dr. J.A.G. -letrado patrocinante de las partes, en forma conjunta-, en la suma equivalente a 3.-.j.. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L., J. D. C/ G. D., M. L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21) - Cámara de Apelaciones".- 6.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 7.- Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense y Colegio de Abogados, expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.- 8.- Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- SENTENCIA: 62 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
F.D.A. S/ TUTELA General Roca, 3 de marzo de 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: "F.D.A. S/ TUTELA" EXPTE. N° RO-03099-F-2025, para dictar sentencia de los que, RESULTA: Que el día 9/10/2025 se presenta la Sra. F.D.A. con patrocinio letrado de la titular de la Defensoría Nro. 1 solicitando se le otorgue la tutela de su hermano menor N.L.F. DNI 51.416.558 FN 0.. Relata Tal como surge del expediente de guarda, tiene a su hermano menor bajo su exclusiva responsabilidad desde hace más de cinco años y ejerce todas las tareas de cuidado detentando su cuidado personal resultando ser la persona responsable de todo lo que le sucede. Que ello surge de los expedientes vinculado de guarda y los hechos relatados en ese tramite. Expresa que pretende estabilidad y seguridad para su hermano a través de una figura legal que lo ampare. Que ambos han padecido el abandono de sus padres y ello surge de la pericia social efectuada en la causa de guarda, que su hermano desde pequeño identifico el hogar de su hermana como su familia, que ha sido escuchado en el tramite de guarda. Funda en derecho y ofrece prueba. Que el día 15/10/2025 se da inicio a las presentes actuaciones , tomando intervención en las actuaciones la Sra. Defensora de Menores con fecha 17/10/2025. En fecha 20/10/2025 la progenitora es notificada de las presentes actuaciones. En fecha 30/10/2025 se agrega a las actuaciones pericia social forense. En fecha 17/11/2025 se agregan a las actuaciones certificado de antecedentes provinciales y de reincidencia nacional de la peticionante. En fecha 17/12/2025 obra en la... SENTENCIA: 146 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
E., C. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "E., C. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12636-F-0000, de los que RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 5/8/2021 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad de C.L.E. DNI 2. para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, atento las consideraciones vertidas más arriba y deberá tomar estas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 5/6/2024 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa. Con fecha 7/6/2024 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces. Con fecha 21/8/2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 21/2/2020. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 11/11/2025. Que el día 17/12/2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe restringirse la capacidad de la causante para todos los actos de disposición y administración de bienes de envergadura debiendo mantener el mismo carácter a la figura de apoyo para la toma de decisiones respecto a l... SENTENCIA: 147 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.C.S. C/ P.L.D. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, a los 03 días del mes de Marzo del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.C.S. C/ P.L.D. S/ ALIMENTOS, BA-01546-F-2025,.-
RESULTA: Que en el mes de Junio del año 2025 se presenta la Sra. A.C.S. con el patrocinio letrado de las Dras. Ruiz Moreno y Duran, en representación de sus hijos P.N.D., P.M.N. y P.M.R. a fin de interponer demanda de alimentos contra el progenitor Sr. P.L.D. por el importe equivalente al 250% de la canasta de crianza de la primera infancia, más las asignaciones familiares en caso de percibirlas y el 50% de los gastos extraordinarios.-
La actora relata que mantuvo una relación de pareja con el demandado por aproximadamente 12 años, encontrándose separados desde el mes de Febrero del año 2025, cuando tomó conocimiento de que el Sr. P. mantenía una relación paralela, situación que derivó en el inicio de las actuaciones BA-00983-F-2025 "P.L.D. C/ A.C.S. S/ VIOLENCIA".-
Que luego de la separación el demandado se retiró del hogar conyugal, dejándola a cargo de las deudas que habría contraído el grupo familiar. Refiere que hasta el mes de Mayo, el demandado abonaba el alquiler de la vivienda familiar, cuyo importe asciende a la suma de $400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) y a su vez realizaba un aporte monetario de $200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) para la compra de alimentos. En el mes de Junio dejó de realizar aportes, al igual que se desligó de la crianza de sus hijos.-
La actora manifiesta que su situación económica resulta agraviante, ya que con sus ingresos no logra cubrir las necesidades básicas además de haber asumido en forma unilateral el cuidado de sus hijos. Dice ser tallerista en la Fundación San José Obrero, percibiendo mensualmente la suma de $500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL).-
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos que insume la crianza de sus tres hijos, los cuales ascienden a la suma de $1.880.000 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL), a los cuales se les debe adicionar que la actora ejerce el cuidado unilateral de los hijos lo que conlleva una carga mental que también debe ser cuantificada.-
En relación al alquiler refiere que el mes de Septiembre se incrementa en un 30% su valor ascendiendo a la suma de $520.000 (PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL). En relación al transporte, manifiesta que era el demandado quien se encargaba de los traslados de los hijos, haciendo uso exclusivo del vehículo, lo cual interrumpió previo al... SENTENCIA: 112 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
M.C.A. C/ K.F.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR CARATULA: M.C.A. C/ K.F.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE PUMA: VI-00218-F-2026 Viedma, 03 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.C.A. C/ K.F.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-00218-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 05/02/26 se presentó el Sr. C.A.M. (DNI N° 2.), por derecho propio y promovió el presente proceso a fin de obtener la autorización judicial para que su hija menor de edad O.S.M.K. (DNI N° 5.) pueda a viajar al exterior.-
Explicó que el viaje cuya autorización pretende ha sido costeado con mucho esfuerzo familiar, siendo este su regalo de "15 años" a la ciudad de O., en el estado de F., E.U.d.A., salida de Argentina en el mes de m. de 2026 ya que estaba previsto para julio del corriente año pero lo modificaron por el Mundial.
Expuso que en el transcurso del mes de marzo se sabrá con exactitud el día de salida y de regreso pero que el día 26/02/26 es la fecha tope para presentar la autorización judicial.-
Acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio.-
II.- Corrido el traslado a la demandada, en fecha 11/02/26 se presentó la Sra. F.M.K. (DNI N° 2.) a fines constituir domicilio y contestar el traslado que le fuera conferido.-
Entre otras manifestaciones, expresó la falta de oposición al viaje proyectado a la ciudad de O., E.U., prev... SENTENCIA: 89 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
M.C.G.L.C.C.A.C.M. S/ HOMOLOGACIÓN CARÁTULA: "M.C.G.L.C.C.A.C.M. S/ HOMOLOGACIÓN " VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estos autos para resolver el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 3/2/2026, por la Sra. C.M.C.A., con patrocinio letrado, contra la providencia dictada en fecha 30/12/2026, mediante la cual se la ha intimado a que cumpla con el régimen de comunicación homologado, en lo que respecta a las vacaciones de verano.
Funda su planteo manifestando que la presente intimación se dicta en el presente expediente de homologación señalando que el acuerdo se ha modificado en los hechos desde hace tiempo entre las partes. Señala que en fecha 4/7/2025 el Sr. M.C. dio inicio a las actuaciones caratuladas: "M.C.G.L.C.C.A.C.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN (EXPTE. RO- 01995-F-2025)", en las que se ha fijado audiencia con fecha 13/2/2026, por lo que de las constancias de los procesos surge claramente que las partes no se rigen por este acuerdo que ha sufrido modificaciones conforme los cambios de vida, familiar y laboral de las partes.
Por otra parte, menciona que su estadía en la ciudad de S. responde al uso de prestaciones de salud de su hijo C., quien requiere tratamiento especializado en nefrología y Endocrinología infantil, especialidades inexistentes en la localidad de M., cuyo Hospital Rural solo brinda atención médica general, al igual que el Hospital de Los Menucos, señalando que además aprovecha tal oportunidad a realizar los controles de niño sano de L. (hijo en común con el Sr. M.) que al día de la fecha cuenta con derivaciones médicas en oftalmología y Cardiología infantil pendientes, indicando que el viaje a S. le permite realizar tales controles sin costo adicional, lo que sería distinto si se trata de prestaciones médicas en General Roca y/o Neuquén, además de tener que contar con días de licencia, que con régimen actual, sería más complejo y engorroso.
En fecha 11/2/2026 contesta el traslado conferido el Sr. G.L.M.C., con patrocinio letrado, peticionando se rechace... SENTENCIA: 94 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |