Fallos Jurisdiccionales

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U.B.A. C/ V.L.E. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

EXPTE U.B.A. C/ V.L.E. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS N° CI-02657-F-2024
 
Cipolletti, 14 de agosto de 2025. nd
AUTOS Y VISTOS: Toda vez que la parte ejecutante en el presente juicio no ha instado el procedimiento en el término de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por el art. 103 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.-
Atento el estado de autos, regulase los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en su carácter de apoderada de la Sra. U. en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 264.436) (3 JUS+40%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) 
Haciéndole saber al obligado al pago de honorarios que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
COSTAS a cargo de la ejecutante (art 62 y 63 CPCC)
Oportunamente, archívese.-


                                                                         Dr. Jorge A. Benatti
                                                                                   Juez

SENTENCIA: 497 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MANSILLA, NORMA ELENA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA

MANSILLA, NORMA ELENA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA - EB-00610-JP-2025.-

 

 

El Bolsón, 14 de agosto de 2025.-

 

Atento encontrarse la suscripta comprendida en las previsiones del art. 15, inc. 9)  del CPCC con relación al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Darío Barroero,  siendo necesario excusarme en los términos del art. 30 del Código ritual, hágase saber a las partes que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial n° 5731en su art. 23, inc. b) en cuanto al órden de subrogancia, la presente causa estará a cargo del Dr. Umpierrez Cuadrado Ezequiel Pehuén, Secretario Letrado Subrogante del Juzgado de Paz.

SENTENCIA: 310 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

T.C.E.L. C/ I.M.K. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados T.C.E.L. C/ I.M.K. S/ ALIMENTOS BA-00209-F-2024
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. E.L.T.C. con el patrocinio letrado de la Dra. G.A., en representación de su hija V.I.T. (7 años), promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor, Sr. M.K.I., a fin de que se fije cuota alimentaria a su cargo. Solicita se fije como cuota la suma equivalente al 35% del salario que perciba el mismo, suma no inferior a $40.000, con más SAC y las asignaciones que por ley le correspondan.- 
Relata que mantuvo una relación con el Sr. I.K. durante aproximadamente nueve años, fruto del cual nació su hija V.. 
Manifiesta que al momento de comunicarle el embarazo al Sr. I., ya se encontraban separados, que él le solicitó que no le informara nada a su familia, manifestando su intención de hacerlo personalmente, lo que no ocurrió. Ante ello, su madre decidió hablar con los padres del progenitor para que sepan la situación, ya que el mismo se había ido a vivir a la Ciudad de Allen. Posteriormente, retoman la relación hasta el comienzo de la Pandemia.
Hace saber que los aportes que realizaba el demandado siempre fueron esporádicos.-
Señala que actualmente se desempeña como remisera de 07:00 a 14:30 hs, con horarios rotativos. Informa que alquila una vivienda donde reside con su hija y afronta los gastos propios del hogar, así como los derivados de tratamientos médicos que requiere V., ello por carecer de obra social.  
En cuanto a la situación económica del Sr. I., indica que el mismo es empleado registrado de una E.P.d.S.d.S. que desconoce su nombre, pero estima que su salario es superior a los $150.000.-
En fecha 06.02.2024 se corre traslado de la demanda al Sr. I. por el término de seis días (plazo ampliado en razón de la distancia), se fija cuota alimentaria provisoria, en la suma mensual equivalente al 30% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y finalmente se fija audiencia de conciliación.
En fecha 08.05.2024, se presenta el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., interpone incidente de nulidad de notificación y contesta demanda.-
Relata que fue notificado en un domicilio, en el cual no vive desde hace aproximadamente cinco años, oportunidad en que se mudo a A., para continuar con sus estudios terciarios, circunstancia conocida por la actora. Considera que la...

SENTENCIA: 105 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

V.S.V. C/ C.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) (NO FIRMAN DRAS. SCOCCIA- DUMPE)

Viedma, 14 de agosto de 2024.

"V.S.V. C/C.S. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)”, Expediente VI-00964-F-2024.

Antecedentes.

Atento el llamado de autos dispuesto, corresponde en este estado resolver si he de aceptar o no la excusación formulada el 23/06/2025 por la Dra. Ana Carolina Scoccia, titular de la Unidad Procesal N° 5 de Familia; la excusación formulada el 21/07/2025 por la Dra. María Laura Dumpé, titular de la Unidad Procesal N° 7 de Familia y finalmente la excusación formulada el 22/07/2025 por la Dra. Paula Fredes, titular de la Unidad Procesal N° 11 de Familia.

CONSIDERANDO:

1.- Excusación formulada el 23/06/2025 por la Dra. Ana Carolina Scoccia.

Al respecto, expone la mencionada magistrada que se excusa de intervenir en las presentes actuaciones atento la reciente denuncia efectuada por la Sra. Velázquez ante el Consejo de la Magistratura y lo dispuesto en fecha 18/06/2025 en los autos N° VI-01620- F-2024 carátula: “Velázquez, Sofía Victoria c/ Chazov, Stanislav s/Régimen de Comunicación (F) s/Incidente de Ejecución de Sentencia”, sin perjuicio de lo resuelto en fecha 22/08/2024 por la Cámara de Apelaciones al resolver la excusación planteada oportunamente en el marco de estas actuaciones y en virtud de lo dispuesto por el art. 12 CPF y arts. 15 inc 6) y 28 del CPCC.

Agrega que ellos es sin perjuicio de no haber sido anoticiada formalmente de la denuncia referida por el Consejo de la Magistratura. Y ordena el pase a su subrogante legal, en esa instancia, la Dra. Mar...

SENTENCIA: 405 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

E.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 14 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la EXTINCIÓN de la pena perpetua impuesta a la condenada B.A.E., D.1., en autos caratulados "E.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que   la Defensa Técnica  de   B.A.E. presenta escrito,  en forma conjunta  con el Dr. Hernán  Trejo, Fiscal Jefe, solicitando  la extinción de la pena de  la nombrada, en virtud de haberse agotado el plazo de cumplimiento de las pautas impuestas en el marco de la libertad condicional de la que gozaba su defendida y que fuera resuelto en el marco de la audiencia celebrada el día 26 de julio del año 2025, encontrándose dicha resolución firme al día de la fecha.

En dicho contexto, la Dra. Blanchet, Defensora Técnica de la condenada,  menciona, a modo de reconto,  que  su defendida,E.B.A., fue condenada a la pena de prisión perpetua por habérsela encontrado responasable en calidad de co-autora del delito de “H.c.p.e.e.c.i.c.“.h.c.c.y.r.c.p.a.e.l.p.y.e.b.e.c.r., que en  fecha 30 de narzo de 2017, el Dr. Ignacio Gandolfi le concedió el beneficio de la libertad condicional, imponiéndole una serie de pautas de conducta cuyo cumplimiento fue fiscalizado por el organismo correspondiente, que a la fecha, se ha declarado agotado el plazo de cumplimiento de las pautas impuestas en el marco de dicha libertad condicional, lo que equivale, a los fines de la ejecución, al cumplimiento efectivo de la pena y que ese  extremo habilita la declaración de la extinción definitiva de la condena.
Resalta, como relevante, que el Dr. Hernán Trejo – Fiscal Jefe- ha expresado su conformidad con la presente solicitud de extinción de la pena, firmando  la solicitud, demostrando la ausencia de objeciones por parte del Ministerio Público Fiscal.

Que la requirente ha sido condenada  en fecha 10 de noviembre  de 2000, mediante sentencia definitiva n° 69 y  70/F° 531 y 532, (respectivamente) T° III  recaída en la causa "Juzgado de Instrucción n°4 S/investigación  Homicidio" de la Cámara en lo Criminal –Sala B- de la Iera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, a la pena de Prisión Perpetua, como autora penal y materialmente responsable del delito de "h.c.p.e.e.c.i.c.h.c.c.y.r.c.p.a.e.l.p.y.e.b.e.c.r. (arts. 80° incs. 2° y 7°, 167° inc. 2°, 54°, 55° y 45° del Código Penal), por un hecho cometido  en el mes de junio del año 1998.

Que el  30 de marzo del 2017, la  nombrada fue incorporada al Régimen  de Libertad Condicional en el marco de los Artículos 13° d...

SENTENCIA: 387 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN C/ RUGGERI, MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos "FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN C/ RUGGERI, MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUTIVO BA-00789-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley conforme liquidación practicada.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Matías Sebastián Ruggeri, hasta que pague el capital reclamado de $5.974.589 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo ...

SENTENCIA: 93 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

BARRA, LEONARDO ALEJANDRO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 14 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "BARRA, LEONARDO ALEJANDRO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00194-L-2023, y sus acumulados: VI-00196-L-2023 "BENDER, MAURO GUSTAVO c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (Jefatura de Policía) s/Contencioso Administrativo", - VI-00222-L-2023 "RODRIGUEZ, ROSANA VANESA c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (Jefatura de Policía) s/Contencioso Administrativo" y VI-00366-L-2023 "VILLAGRAN, YAMILE GRACIELA EDITH c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" para resolver las siguientes

                                                 C U E S T I O N E S :

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.
Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.
Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.
De la misma manera, siguiendo la doctrina obligatoria establecida por el S.T.J.R.N. en el precedente “Avilés”, los conceptos no remunerativos deben integrar la base para el cálculo de la compensación por “Zona Desfa...

SENTENCIA: 208 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

M.S.M. C/ D.N. S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche,  14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: M.S.M. C/ D.N. S/ DIVORCIO. BA-01787-F-2025.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. M.S.M. y D.N. con el patrocinio letrado del Dr. S.F., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 9 de marzo de 1979 por ante el Registro Civil de la ciudad de Cipoletti y que poseen hijos mayores de edad, no existiendo bienes de la sociedad conyugal. Por ello, no realizaran propuesta de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN.-
Se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Lo dispuesto en fecha 12/08/25 quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. M.S.M.,   D.N.I: N° 1.   y  D.N.,  D.N.I.N° 1.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
2) Costas por su orden.- 
3) Regular los honorarios del Dr. S.F., en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.- 
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
6) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas.- 
7) Regístrese, protocolicese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 

SENTENCIA: 104 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ÑANCUAL JOSE ANTONIO S/ USO DE DOCUMENTO FALSO

Cipolletti, 13 de agosto de 2025 .-
Y VISTO:
El presente legajo MPF CI 2902-2024 seguido contra JOSÉ ANTONIO ÑANCUAL, (...) .
CONSIDERANDO:
Iniciada la audiencia las partes informaron que realizarían un juicio abreviado pleno, que ya habían efectuado las tratativas previas y estaban de acuerdo . La Defensa ejercida por la Defensora Oficial Silvana Ayenao hizo saber que analizada la evidencia consideraba que era la mejor solución para los intereses de su asistido . Se le explicó al imputado Ñancual los alcances legales de la medida y la facultad que le asiste de prestar conformidad o expresar que desea continuar a un juicio ordinario pleno, a lo que manifiesta darse por enterado y estar de acuerdo con el juicio abreviado.- La Fiscal Rocío Guiñazú Alanis oralizó el hecho imputado: ocurrió en fecha 20 de agosto de 2022, en asiento de la Subcomisaría 82° ubicada en la localidad de Balsa Las Perlas, cuando el cabo José Antonio Ñancual, hizo uso de un certificado médico falso entregándolo en la mencionada unidad policial, a fin de justificar su inasistencia del 20/08/2022 por el plazo de 48 horas. El certificado utilizado consignaba: "Paciente asistido en guardia por CVAS, reposo por 48 hs. Sello Dr. Martín Luis Nihany. M.P.N. 7248. En efecto, se trata de un documento cuyo contenido "reposo por 48 hs." es falso, ya que ello no fue consignado por el Dr. Nihany. La calificación legal atribuida a la conducta investigada es la de de USO DE DOCUMENTO FALSO, de acuerdo a los arts. 296 en función del 292 y 45 del Código Penal. La evidencia con la que se cuenta en el legajo de investigación es la siguiente conforme anunciara la fiscal interviniente con la conformidad de la defensa : oficio N° 43 de la Sub-Comisaría 68 de fecha 17-05-2024, mediante el cual se pone en conocimiento del sumario administrativo al empleado Ñancual, firmado por el Subc. Patricio Mussari (ART. 181, 182 CPP).- oficio N° 1107, de fecha 13-09-2022, de la Unidad Regional Quinta Cipolletti, mediante el cual se remite el expediente a la Subcomisaria N° 82, dando aviso del inicio del Sumario Administrativo a Ñancual, firmado por el Oficial Principal Pitaknell Nicolàs. (ART. 181, 182 CPP).- -Acta de Declaración Testimonial de fecha 9 de septiembre de 2022 (en copia), realizada al Dr. Martín Luis Nihany, tomada por el Oficial Principal Alarcón Miguel Angel (ART. 181, 182 CPP), suscripta por ambas personas.- - Copia de la resolución dictada en fecha 12- 09-2025, por el 2do Jefe de la Unidad Regional Quinta, Raiman Abelardo Omar, quien dispone el pase del expediente a la Asesoria Letrada, para que emita su opini&oacu...

SENTENCIA: 462 - 14/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M. B. E. S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

CIPOLLETTI, 14 de agosto de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CS-748-2023;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho:En fecha 12 de mayo de 2023, siendo alrededor de las 13.00 hs., el imputado M. B. E. se encontraba en el domicilio de su ex-pareja, la Sra. S. M. L., ubicado en la calle (...), siendo que tenía prohibido acercarse a una distancia de 500 metros del mismo, por orden del Juzgado de Paz de Campo Grande. De esta manera, el imputado desobedeció la Orden Judicial impuesta por el Juez de Paz, Federico Laudelino Becerra, dictada el día 20 de Marzo del 2023, en el marco de un proceso instruido por la Ley N° 3040, y notificada personalmente por personal de la Unidad 44° de la ciudad de Villa Manzano, la cabo Rosales Haydee, en fecha 23/03/2023.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Defensor, Dr. Mario Sebastian Nolivo, leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que en fecha 6 de julio de 2023 se concedió la suspensión de juicio a prueba a su asistido, por el plazo de un año. Detalló las pautas de conductas impuestas y entendió que las mismas habían sido cumplidas en su totalidad ya que no hubo ninguna comunicación respecto a que las hubiera incumplido. Además, del informe de antecedentes, del 13 de agosto de 2025, solo surge este legajo. En virtud de ello, consideró que se ha extinguido la acción penal y solicitó el dictado del sobreseimiento. El Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Bruno Lomazzi, no tuvo objeciones a lo peticionado. Sostuvo que se ha cumplido largamente el plazo y ha cumplido con las reglas de conducta impuestas. La víctima no ha avisado que no haya cumplido con la prohibición de acercamiento y solo registra el presente legajo. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que, a la fecha, no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A B. E. M., ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
Regístrese y comuníquese adonde ...

SENTENCIA: 460 - 14/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI