Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONCOLINO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONCOLINO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00760-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONCOLINO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00760-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO GABRIEL CONCOLINO, CUIT/CUIL 23348058339 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.384.075,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.422,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RZEW-SFUQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                ..

SENTENCIA: 133 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, NADIA DANILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, NADIA DANILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00750-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, NADIA DANILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00750-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NADIA DANILA LUCERO, CUIT/CUIL 27326457170 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.177.458,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JÓSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.372.113,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YIES-WRZC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADEL...

SENTENCIA: 134 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VICENCIO JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VICENCIO JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00567-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VICENCIO JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00567-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE ARIEL VICENCIO, CUIT/CUIL 20307524784, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 615.000,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 590.884,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en ...

SENTENCIA: 137 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

B., V. R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C P-2RO-68-F11-15)

GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "B., V. R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C P-2RO-68-F11-15)" Expte. N° RO-12697-F-0000, de los que

RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 19-4-2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad de la Sra. V.R.B. DNI 2. para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, atento las consideraciones vertidas más arriba debiendo tomar estas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial.

Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 13-3-2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.

Con fecha 14-3-2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces.

Con fecha 9-6-2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 16-3-2021.

Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.

Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 28-10-2025.

Que el día 3-11-2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de la capacidad de la causante, existiendo las referentes afectivas Sra. V.B.S.D.2. y A.M.N.D.1. para que ejerzan el rol de apoyo de la misma.

SENTENCIA: 394 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.D.C/ C.C.M. S/ VIOLENCIA

LA-00134-JP-2025

Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes involucradas en el presente proceso es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. C.C.M. con sus hijos C.M.S.V.C.M.C.y.C.M.S.M..( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1)  contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. C.C.M. hacia sus hijos C.M.S.V.C.M.C.y.C.M.S.M., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarroll...

SENTENCIA: 467 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PRIETO VILMA MARIANA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 13 de mayo de 2026.

EXPEDIENTE: “PRIETO, VILMA MARIANA C/FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, N° VI-13729-C-0000.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 03/03/2026 -mov. E0040- el perito contable Jorge Daniel Wainstein solicita anticipo de gastos por un monto equivalente a 2 Jus, de acuerdo a lo normado en el art. 410 del CPCC y art. 10 de la Ley 5069.

2.- Corrido el pertinente traslado a las partes, en fecha 18/03/2026 -mov. E0043- la actora expresa que no se opone al anticipo solicitado por el perito pero que, no obstante ello, el mismo no debe ser soportado por su mandante puesto que goza del beneficio de litigar sin gastos en su carácter de consumidor.

3.- Vencido el traslado otorgado, en fecha 13/04/2026 -mov. I0036- se llamó a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente,

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTION PLANTEADA:

I.- Analizadas las constancias de autos, debo remitirme a lo preceptuado por la normativa aplicable.

El anticipo de gastos -art. 10 de la Ley 5069- se encuentra previsto para los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Asimismo prevé esa norma que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos (...)". De este modo, para que procedan, de...

SENTENCIA: 133 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

G.W.I.C.B.A.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.W.I.C.B.A.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01480-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. A.P.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. W.I.G. y de su hija, la niña A.L.G. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle P.F.S.B.Q.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que las perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante y su hija se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
 
En virtud del tenor de los hechos denunciados, líbrese oficio a la Fiscalía N° 2 (en turno), a los fines que tome conocimiento de lo ordenado en fecha 14/5/26, conforme lo manifestado por la Sra. <.s.T.f.1.I.G. respecto haber realizado una denuncia penal con la intervención de la Fiscalía N° 2. Se deja constancia que se procedió a su vinculación a las presentes actuaciones. Cúmplase por secretaria de OTIF.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. A.P.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en...

SENTENCIA: 325 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BARNES, DELIA BEATRIZ Y VILLATORO, JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BARNES, DELIA BEATRIZ Y VILLATORO, JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00666-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Delia Beatriz Barnes falleció el día 16/07/2007, y que José Villatoro falleció el día 30/04/2023, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
2.  Se acredita, con la libreta de familia correspondiente, el matrimonio de los causantes mediante acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 06/10/1972.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Sergio José Villatoro, en fecha 12/03/1973; Claudio Andrés Villatoro, en fecha 20/04/1975; Luis Alberto Villatoro, en fecha 17/05/1976; Laura Alejandra Villatoro, en fecha 20/05/1978; José Raúl Villatoro, en fecha 07/01/1982; y Omar Rubén Villatoro, en fecha 27/11/1983, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570  y ccdtes. del CC y 2426 y ccdtes. del CCyC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Delia Beatriz Barnes (DNI N° 13.477.097) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Sergio José Villatoro (DNI Nº 23.069.954), Claudio Andrés Villatoro (DNI Nº 24.437.595), Luis Alberto Vi...

SENTENCIA: 131 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

BELMAR ALEJANDRO ELIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 11:39 horas, en el marco del expediente RO-04441-P-0000 - BELMAR ALEJANDRO ELIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno ALEJANDRO ELIAS BELMAR, asistido por su asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 08 INT/26 del 19/04/26, por el hecho ocurrido el 12/04/26; y contra el decreto de este Juzgado de fecha 14/04/26 que dice: “... suspéndase preventivamente el beneficio de salidas transitorias, hasta tanto … se resuelva al respecto (Art. 19 de la ley 24660)...”, las cuales le había sido otorgadas bajo palabra de honor el día 08/07/22.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

                                          Transcripción del debate:

Juez: Bueno el objeto de la audiencia es la recuperación de las salidas y también eh la reincorporación a las salidas transitorias que están suspendidas desde el catorce de abril puede ser del año dos mil veintiséis corríjanme. Desde el doce. Sí el catorce fue el decreto. El catorce es el decreto pero están suspendidas desde el doce. Bien. Desde el doce. Adelante doctora

Defensa: Gracias a todos. Bueno como dijo solicitamos esta audiencia para tratar eh la apelación de la sanción ocho de dos mil veintiséis y consecuentemente como se resuelva la sanción también eh las salidas la reanudación de las salidas transitorias que están suspendidas preventivamente desde el catorce de abril por una sanción que mi asistido tuvo el doce de abril de este año la sanción ocho de dos mil veintiséis, que en principio voy adelantando la misma no tiene defectos formales. Está confeccionada tal como corresponde, es una sanción grave que le valió diez días de exclusión de actividades y esta suspensión que tenemos, como dije, ya hace un mes hoy a la fecha el señor fue sancionado al regreso de unas salidas transitorias, en el marco del control que se hizo al ingresar y le dio positivo tanto de alcohol como de THC y cocaína. Luego de haber hecho un … solicitamos la audiencia en relación como ya dije no hay defectos formales pero para que mi asistido dé su descargo y garantizar su derecho de defensa, en cuanto a la sanción, y porque tiene un ...

SENTENCIA: 260 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

O.V.S.B. C/ B.E.R. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "O.V.S.B. C/ B.E.R. S/ HOMOLOGACIÓN " - BA-00254-F-2026 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Corresponde resolver el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, interpuesto en fecha 16.04.2026 por la Sra. S.B.O.V., con el patrocinio letrado del Dr. A.J., contra el proveído de fecha 14.04.2026 segundo párrafo, ("Sin perjuicio de no haberse ordenado, téngase por contestado traslado respecto a la presentación del Sr. Bringas (BA-00254-F-2026-E0009). Hágase saber.- Atento a las constancias de autos, y a la documental acompañada en la presentación a del Sr. Bringas de fecha 30.03.26, a lo peticionado no ha lugar. A los fines de confeccionar la correspondiente liquidación, deberá estarse a la documental salarial adjunta en dicho movimiento."), por cuanto entiende que el mismo resulta arbitrario, inmotivado y violatorio de garantías constitucionales básicas del debido proceso.
Entiende que su parte queda en una situación de indefensión, desde el momento en que admite eficacia procesal a una documental incorporada unilateralmente por la contraria y, simultáneamente, rechaza sin fundamento la impugnación oportunamente formulada por su parte, en cuanto a la suficiencia, integridad y autenticidad material de la documental salarial acompañada por la contraria. Hace saber que el Juzgado dispone que la liquidación se practique teniendo en cuenta esa documental parcial acompañada por el demandado.
Por otro lado expone que solicitó la ampliación de intimación a B. y un nuevo oficio al empleador para contar con elementos objetivos al momento de liquidar como corresponde, oficio que entiende se omitió expedir y que reitera. Señala que se deja librado a la buena fe del obligado al pago en incorporar a su antojo la documental, cuando hay un tercero -empleador-, que es quien puede objetivamente arrojar luz objetiva probatoria. Considera que con esta decisión sólo se consiente el incumplimiento del demandado a lo convenido ante el CEPRI de informar sobre sus ingresos mensuales.
Expone que de los recibos de haberes del Hospital Zonal de Bariloche (Hospital Dr. Ramón Carrillo), solo surgen el pago de los ítems más relevantes relacionados con la carga horaria y servicios adicionales, pero no las guardias pasivas o activas que constituyen una parte considerable del salario mensual de los médicos.-
Reitera que la providencia no explica por que la impugnación de la documental no prospera. Por otro lado considera que al denegarse sin fundamentos la intimación y el oficio requeridos, se frustra la posibilidad de obtener constancias objetivas relativas a: guardias activas o pasivas; adicionales; módulos; incentivos; suplementos; liquidac...

SENTENCIA: 164 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)