Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA
(ART. 85 C.P.F.)

 

En la ciudad de Cipolletti, a los 31 días del mes de agosto de 2026, siendo las 11:12 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Soledad Peruzzi y Dres. Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA" (Expte PUMA N° CI-01064-F-2025), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva:
 
La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo: "... Brevemente recuerdo que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionado [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado del Dr. Pablo Tomás Agabios, contra la sentencia dictada en fecha 07/07/2026 por la Sra. Jueza de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti, que estableció una cuota alimentaria a cargo del apelante equivalente al 25% de sus haberes mensuales —con más SAC, asignaciones familiares y obra social— a favor de su hijo [FAMILIAR_1], rechazando asimismo el pedido de cese de cuota y la reconvención articulada por el demandado.
El recurrente ha brindado en la audiencia pasada, el desarrollo de sus cuatro puntos de agravio que procederé a tratar individualmente; principiando por el primero de ellos, que ha sido basado en adjudicarle al fallo una errónea apreciación de la prueba sobre el caudal económico del alimentante. Sin embargo, del análisis de la causa surge que la conclusión de la sentencia de grado se sustenta en elementos objetivos: el recibo de haberes de [LUGAR_2] de agosto de 2025, que da cuenta de ingresos brutos por una suma de [MONTO_DEMANDADO_1]; también el informe socioambiental, que estima el ingreso neto del demandado en aproximadamente [MONTO_DEMANDADO_1] de pesos del cual se detraía el descuento por alimentos; también el informe de ARCA, que descarta la doble percepción de ingresos al constatar que la baja como monotributista coincide con el alta en relación de dependencia del alimentante; y también los testimonios de Brígida Aurora Galindo Deni y Eliana Fernanda Aninao. Frent...

SENTENCIA: 102 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

GUEBARA, JUAN CARLOS C/ ARIAS HERMANOS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 31 de agosto de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados: "GUEBARA, JUAN CARLOS C/ ARIAS HERMANOS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte. VI-01442-C-2022, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1) Que la empresa demandada Arias Hnos. S.A., interpone el 30/05/2026, mediante apoderado nombrado a tal fin, recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva de primera instancia publicada el 20/05/2026.
2) Que recibida la causa ante esta Alzada, por resolución fechada el 02/07/2026 se colocaron los autos en Secretaría a los efectos que la nombrada expresara agravios en el plazo de 10 días, conforme lo prevé el art. 232° del CPCC.
3) Que la recurrente, notificada de ello conforme arts. 120° y 138° del CPCC, dejó vencer el término conferido sin realizar presentación alguna, según da cuenta la certificación de Secretaría del 19/08/2026.
4) Que en consecuencia, no encontrándose satisfecha la carga impuesta por la citada preceptiva, corresponde sin más declarar desierto el recurso en trámite, tal como lo dispone el art. 239° del CPCC.
Por las razones expuestas y en mérito a las constancias de autos, bajo las prescripciones de los arts. 239° y 143° del CPCC, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/05/2026 por Arias Hnos. S.A., sin costas por no haber mediado sustanciación ni verificarse actividad útil a retribuir con motivo del mismo (art. 62°, 2do. párrafo del CPCC).
II.- Regístrese, protocolícese, y notifíquese conforme arts. 120° y 138° del CPCC y, oportunamente, sigan los autos según su estado.
GUSTAVO BRONZETTI ...

SENTENCIA: 226 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

"L.D.A. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA"

RESOLUCIÓN.

Y QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES: LLANQUILEO, DELMA -MANQUIN CRISTIAN

SENTENCIA: 28 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

"M.V. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA"

RESOLUCIÓN. NOTIFICADA MILLANTA VERÓNICA - MILLANTA MARIELA.

SENTENCIA: 26 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ TUTELA Y PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ TUTELA Y PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CI-00976-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA:En fecha 14 de abril de 2026 se presentan la Sra.  [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] y el Sr. [ACTOR_2] DNI [DNI_ACTOR_2]  con el patrocinio letrado de las Dras. Ángela Hernández, Defensora subrogante de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 y María Florencia Albrieu, Defensora Adjunta, a los fines de solicitar la privación de la responsabilidad parental de los progenitores del niño [FAMILIAR_1], D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1], Sres.[DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1], atento encontrarse acreditada una de las causales previstas en dicha norma legal. Asimismo, solicitan se los designe  como tutores del niño.
Refieren que al momento del nacimiento de [FAMILIAR_1], los padres de éste vivían en su casa y que cuando el niño cumplió [EDAD_FAMILIAR_1], se separaron, quedando  a su exc...

SENTENCIA: 735 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD"

Cipolletti,31 de agosto de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " '[ACTOR_1]' S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD" S/INCIDENTE Expte. N°CI-00871-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: En fecha 27 de marzo de 2026, atento lo dispuesto por el art. 40 del CCCN y arts. 200 y siguientes del CPF, y teniendo en cuenta la fecha de dictado de sentencia en los autos "[ACTOR_1] S/ REVISIONPROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. CI-39360-F-0000), toportunamente tramitados por ante el Juzgado de Familia Nro. 5 con fecha 20 de agosto de 2021, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y concordantes de la Ley 5396, a los fines de revisar la restricción de la capacidad de la Sra.  [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1].
Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental N° 26.657, preceptos receptados por el Código Civil y Comercial de la Nación
En fecha 30/032026, la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende  de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4, , toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de [ACTOR_1] de conformidad con lo prescripto por el art. 103 inc. "a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 06/05/2026, se presentan el Dr. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC,  defensor titular y la Dra. ANDREA MEDINA, defensora adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 asumiendo el patrocinio letrado de la Sra. [ACTOR_1] 
En fecha 7 de julio de 2026, se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 25 de agosto de 2026, obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con [ACTOR_1]., en presencia de su abogada .
En fecha 27 de agosto de 2026, se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. En igual fecha, pasan los auto...

SENTENCIA: 732 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VAZQUEZ, LUIS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VAZQUEZ, LUIS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03077-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VAZQUEZ, LUIS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03077-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS DARIO VAZQUEZ, CUIT/CUIL 20291778284 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.241.307,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.432.846,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadan...

SENTENCIA: 1595 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, VIVIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, VIVIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03074-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, VIVIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03074-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VIVIANA ELIZABETH MUÑOZ, CUIT/CUIL 27274312349 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.389.867,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.507.126,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GVRN-WJEK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1589 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACITO, HUGO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACITO, HUGO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" - EXPTE. N° VI-00963-C-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
Mediante presentación de fecha 03/08/2026, la parte ejecutada, Hugo Oscar Acito, interpone recurso de revocatoria y planteo de nulidad con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 30/07/2026, mediante la cual se ordenó el desglose de la presentación de contestación de demanda realizada el 08/07/2026 por extemporánea.
Sostiene que vulnera su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
Asimismo, expresa que el planteo no procura cuestionar nuevamente el cómputo del plazo efectuado por el Tribunal, sino poner en conocimiento circunstancias objetivas, preexistentes a la demanda, que nunca habrían sido examinadas judicialmente. Afirma que tales antecedentes permitirían concluir, prima facie, que el ejecutado podría no ser el verdadero sujeto pasivo de la obligación reclamada.
En particular, señala que la propia Administración ejecutante habría tenido conocimiento, desde hacía aproximadamente ocho años, de la existencia de terceros adquirentes individualizados, y que dicha circunstancia no fue informada al Tribunal al promoverse la ejecución. Considera que consolidar la sentencia monitoria sin analizar estos extremos implicaría impedir todo control jurisdiccional sobre la verdadera identidad del obligado.
Argumenta que la decisión recurrida privilegia un excesivo rigor formal en desmedro de garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva y la razonabilidad de los actos estatales. Invoca jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de R...

SENTENCIA: 211 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SEMPE NORA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SEMPE NORA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00163-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 08/05/2026 y su aclaratoria de fecha 22/05/2026 en las presentes actuaciones.

En primer termino plantea la violación del art. 58 de la ley 5631 por haberse dictado la resolución aclaratoria fuera de plazo para proceder de oficio.

Luego, afirma que el fallo recurrido viola claramente la doctrina legal vigente en materia de tasa de interés aplicable y actualización de créditos laborales del precedente “Machín” que se completa con “Llanqueleo” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior. Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el  Tribunal en la resolución atacada.

Asegura que el Superior Tribunal ha mantenido una línea al fijar una tasa de interés que cumpla con la función de moralizadora para no premiar a los deudores, y reconoció que la tasa de “Fleitas” ya no cumplía con esa función, por lo que la elevó en “Machin” por lo que la postura de la Cámara de Cipolletti estaría premiando a la demandada al aplicarle solamente la tasa anterior “Fleitas” más benévola y sin capitalización.

Requiere la aplicación tanto de la tasa fijada con alcance de doctrina legal en el precedente “MACHIN” como de la capitalización de los intereses en las oportunidades que autoriza el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque ambas medidas resultan consistentes con la finalidad de evitar lo que en los hechos significa una expoliación para el acreedor y un premio para el deudor.

Solicita se declare admisible el recurso, se eleve la causa al Superior Tribunal de Justicia y, oportunamente, revoque la resolución en los puntos impugnados y corrija el derecho aplicable.

II.- Corrido el respectivo traslado, el mismo fue evacuado por la parte demandada a través de su apoderado, solicitando su rechazo por inadmisible y, subsidiariamente, su rechazo por improcedente, con expresa imposición de costas.

Afirma que el recurso no resulta más que una m...

SENTENCIA: 142 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI