'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE General Roca, 31 de agosto de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE" RO-01721-F-2025 RESULTA: Que se presenta la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 como apoderada de [ACTOR_1] solicitando autorización tendiente a suprimir el apellido paterno y reemplazarlo por el apellido materno. Manifiesta que el progenitor la abandonó cuando tenía 6 años, nunca aporto cuota alimentaria ni intentó vincularse, no tiene contacto con el mismo y no desea tener ningún tipo de vinculación. Que su madre y sus abuelos maternos fueron quienes ejercieron los cuidados sobre ella, que en la Escuela utilizaba el apellido materno puesto que considera que el apellido paterno la perjudica en lo psicológico generándole mucha angustia. Funda en derecho y ofrece prueba. Con fecha 18-6-2025 se ordena inicio de la acción ordenándose producción de prueba ofrecida. Con fechas 24-7-2025 y 2-10-2025 obran informes del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del Automotor. Con fecha 28-8-2025 se agregan las constancias de publicaciones de edictos realizadas en el Boletín Oficial. El día 16-10-2025 se recepta declaración testimonial a los testigos propuestos. Con fecha 10-11-2025 obra vista de la Fiscal de Jefe, no teniendo observaciones u objeciones que formular. En fecha 21-5-2026 obra en las actuaciones pericia psicológica de la peticionante. Con fecha 11-7-2026 obra contestación de vista establecida por el art 84 de la ley 26.413 el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Con fecha 6-8-2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia. CONSIDERANDO: La presentación de [ACTOR_1] nacida el [FECHA_ACTOR_1], tendiente a solicitar la supresión del apellido paterno "[ACTOR_1]" con el cual está inscripto en su partida de nacimiento, requiriendo reemplazarlo por el apellido materno "[ACTOR_1]". Analizando los medios probatorios producidos, se constata mediante documental adjuntada en el escrito de demanda que efectivamente figura inscripto con el apellido [ACTOR_1] y tal como... SENTENCIA: 794 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE General Roca, 31 de agosto de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE" RO-02710-F-2024 RESULTA: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando la supresión de su apellido paterno “[ACTOR_1]”, solicitando llamarse [ACTOR_1]. Relata que desde que es adolescente se identifica socialmente con su apellido materno, que en redes sociales figura con el apellido materno. Que dejó de tener contacto con el progenitor en el año 2002, que trece años después fallece. Que a los 13 años el progenitor se ausento de su vida y la de su hermano recién nacido, que durante su niñez no se sintió conectado emocionalmente, siendo cuidado por su madre, incluso cuando vivía en la vivienda familiar. Expresa que su progenitor no participó en actos escolares de egreso, en fechas y/o momentos familiares festivos, como cumpleaños, fiestas de fin de año, ni cuando culmino estudios terciarios, ni cuando se trasladó a vivir a esta provincia. Que utiliza el apellido paterno, que ha podido dar cuenta que las conductas omisivas de su progenitor impactaron en la constitución de su subjetividad y singularidad, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo. Funda en derecho y ofrece prueba. Con fecha 6-9-2024 se da inicio a la acción ordenándose producción de prueba ofrecida. En fecha 18-3-2025 agrega informe psicológico. Con fecha 21-4-2025 y 4-6-2025 obran informes del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del Automotor. Con fecha 18-6-2026 y 23-7-2026 se agregan constancias de publicaci... SENTENCIA: 795 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, MARIA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, MARIA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02408-C-2026 Fernandez, Maria Ade... SENTENCIA: 1071 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02366-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02366-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO NAHUEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20331753573 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.531.165,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.577.775,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDZU-AFHS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1082 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HECTOR JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HECTOR JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02361-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HECTOR JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02361-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR JULIO CUEVAS, CUIT/CUIL 20228985288 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.711.944,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.668.165,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DHZW-APRK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
... Jueza SENTENCIA: 1065 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
L.J.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA LB-00395-F-2026 Luis Beltrán, a los 31 días del mes de agosto del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "L.J.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" Expte. LB-00395-F-2026, de los que: RESULTA: Que en fecha 26/08/2026, obra certificación efectuada por la actuaria en virtud de la comunicación telefónica mantenida el día [FECHA_1], en el horario de las 20:36 horas, con el Lic. Aníbal Gutiérrez del área de salud mental del hospital de Lamarque, quien informa la internación del [NOMBRE_1] ([EDAD_1]) - DNI [DNI_1], por un [SALUD_1].
En misma fecha se recibe al correo electrónico del tribunal, acto administrativo del Servicio de Salud Mental del nosocomio de Lamarque, suscripto por el Lic. Aníbal Gutiérrez y la Dra. Katya Cavasin, [NOMBRE_2] [NOMBRE_3] DNI [DNI_1], [EDAD_2], ocurrida el día [FECHA_1] a las 20:00 horas, sin fecha de externación. En cumplimiento con el art. 26 de la Ley de Salud Mental 26.657, acompañan consentimiento informado y determinan el riesgo cierto e inminente para sí. Refieren que el paciente fue atendido en situación de crisis por guardia. Al momento de ser examinado el paciente presentó [SALUD_2]. Dicen que la situación requirió contención en la guardia general de urgencias y su ingreso a internación en función de evaluarse riesgo cierto e inminente. Indican que se encontró acompañado por su madre, la [FAMILIAR_2], y su esposa, [FAMILIAR_1].
Se acompaña constancia de notificación al Órgano de Revisión de la provincia de Río Negro.
Se da inicio a las presentes actuaciones conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts y ccdts del Código Procesal de Familia, con carácter reservado, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial a fin que brinde la asistencia letrada necesaria a la persona internada. Que el 27/08/2026, se presenta la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello, en el carácter de Defensora Técnica del usuario, informando que en el marco de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley de Salud Mental, ha mantenido contacto con la familia, la señora [FAMILIAR_2] y prima [FAMILIAR_3]. Indican que el Sr[NOMBRE_4]e encuentra dormido por la mediación que recibió en horas d... SENTENCIA: 463 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (F) (SE ACUMULA CH-00366-JP-2025) LB-06829-F-0000 Luis Beltrán, 31 de Agosto de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en los autos caratulados "[NOMBRE_2] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_2] C/ [NOMBRE_3], [NOMBRE_4], [NOMBRE_5] S/ VIOLENCIA" (Expte nro. LA-00189-JP-2026) y "[NOMBRE_3] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_2] Y [NOMBRE_6] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA" (Expte Nro. LB-00403-F-2026) procédase a su acumulación a las presentes actuaciones.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del hijo en común, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la siguiente medida protectoria ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de ambos progenitores el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] hacia su hijo el [VÍCTIMA_2] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_2], o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o p... SENTENCIA: 880 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ RESTITUCION General Roca, 31 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ RESTITUCIONRO-02330-F-2026" , y
CONSIDERANDO: En fecha 21-08-2026 la actora presenta escrito que implica se revoque el proveído de fecha 21-08-2026 que dispuso "De la acción que se deduce y el hecho nuevo invocado, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de 11 DIAS de acuerdo localidad a quienes se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 C.P.C.). Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula ley "
Manifiesta en lo que resulta pertinente que "se dispone un traslado a la localidad de Arroyo Seco por el plazo de 11 días y esta cantidad de días no coincide con lo regulado en el CPF, a los fines de evitar problemas al momento del cómputo de plazos, es necesario que se aclare cómo procede el cómputo de este plazo en razón de la distancia......que no hay plazos determinados en una autosatisfactiva, pudiendo determinarse según la urgencia del caso y es evidente que el plazo de 11 días para este proceso es un plazo extremadamente elevado y es violatorio de los derechos de las personas que estamos en estado de vulnerabilidad.........Tampoco se dio intervención al equipo interdisciplinario, pese a que en la práctica de los tribunales de familia de la ciudad es la primera medida que se dispone en los expedientes en donde se reclama un reintegro al centro de vida de un niño/a o adolescente y se dicta en la primera providencia"
Peticiona se fije un plazo claro y reducido, se notifique el traslado de demanda por whatsapp, se cite a audiencia y se de intervención al equipo técnico.
Corrida vista a la Defensora de menores emite dictamen favorable a la reducción del plazo
SENTENCIA: 380 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GRANATA, AGUSTINA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados GRANATA, AGUSTINA C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00827-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 180 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE - OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO (EJECUCIÓN DE HONORARIOS LIC. MAGISTRELLO) ///San Carlos de Bariloche, a los 31 días del mes de agosto del año 2026.-
FRATTINI, JUAN PABLO | SENTENCIA: 219 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |