ARANDA, EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S- SUCESION AB INTESTATO S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARANDA, EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S- SUCESION AB INTESTATO S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-01030-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que viene a conocimiento de esta alzada, la queja interpuesta por la administradora de la sucesión (E0009) por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria que le fuera denegada por la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 (I0014).
II. Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
Que deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la norma se encuentran expresamente señaladas en su libelo, ello empece a la omisión de la fecha que ordena señalar el inciso “a” de la norma, en tanto y en cuanto la parte la soslaya palmariamente (art. 249 del CPCyC).
Frente a la cautelar que motiva las actuaciones (I0001), se la rechaza mediante resolución del 08-08-2025 (I0008).
Se alza en consecuencia la parte proponiendo una revocatoria con apelación subsidiaria (E0004), disponiendo el Juez de grado como medida para mejor proveer (I0009) que el Registro de la Propiedad Inmueble informe sobre el dominio y gravámenes de los inmuebles que motivan la cautelar.
SENTENCIA: 48 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GOMEZ, CINTIA REGINA C/ ANDINA ART S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 407593/25 CONDORI) ///San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de marzo del año 2026.-
FRATTINI, JUAN PABLO
SENTENCIA: 32 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GUERREIRO, AGOSTINA VIOLETA C/ ALIMENTOS Y SERVICIOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026 jc SENTENCIA: 17 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GONZALEZ LINO ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 3 de marzo de 2026, siendo las 09.17 horas , y en el marco del expediente G.L.A.S.D.E.U.C.(.RO-00222-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno L.A.G., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 21/05/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que es la primer calificación de su asistido, no registra sanciones ni llamados de atención, en conducta. Respecto del concepto, en trabajo realiza tareas de cocina, social no lo atiende por cuestiones institucionales ya conocidas, no imputables a su asistido, educación se encuentra inscripto en el nivel primario, seguramente en el segundo período se verá reflejado, psicología entiende que es arbitrario porque hablan de su reciente ingreso, pero él ingreso el 24/07/2025, transcurrió medio año y tres meses, que no haya sido tratado ni una sola vez evidencia una falta grave del Establecimiento Penal. por todo lo expuesto solicita sea incorporado al área de psicología y a modo de estimulo solicita 6-6 consolidación. La Sra. Fiscal dijo que es la primer calificación, que sólo interviene S.S. ante la arbitrariedad, todos los internos comienzan con 5-5 socialización, que en conducta tiene todo bueno es ajustado a derecho el cinco. En cuanto a concepto comparte que debe ser incorporado a psicología, trabajo bueno, es equivalente. Entiende que mal podemos promover sino pasó por socialización, debe pasar, lo dice la ley, ilegal sería pasarlo directamente a consolidación, debe confirmarse a criterio. El interno expresa que entiende que es la primer calificación. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, no hay arbitrariedad, es el comienzo de todos los internos, la fase de socialización es la primer fase para todos los internos, hace al orden y la paridad entre todos, compar... SENTENCIA: 38 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.V.I. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE G.J.E. C/ G.L.A., G.G.J. Y G.V.B. S/VIOLENCIA G.V.I. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE G.J.E. C/ G.L.A., G.G.J. Y G.V.B. S/VIOLENCIA
CS-00251-JP-2026
Cipolletti, 03 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: G.V.I. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE G.J.E. C/ G.L.A., G.G.J. Y G.V.B. S/ VIOLENCIA (CS-00251-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben denuncia realizada por la Sra. G.V.I..
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones de índole familiar.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertin... SENTENCIA: 105 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MONTE, RAQUEL JOSEFA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: ""OLIVERO, NATALIA SOLEDAD C/ ZAVALA POBLETE, DAVID ELIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)". EXPTE. Nº: VR) Villa Regina, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MONTE, RAQUEL JOSEFA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: ""OLIVERO, NATALIA SOLEDAD C/ ZAVALA POBLETE, DAVID ELIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)". EXPTE. Nº: VR), (Expte. N°: VR-62558-C-0000), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/02/2026 (mov. VR-62558-C-0000-E0034.) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($105.917,54 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante y apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 72 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.C.A. C/ P.S.S. S/VIOLENCIA AUTOS:G.C.A. C/ P.S.S. S/VIOLENCIA
Expte. N° CA-00099-JP-2026 Cipolletti, 3 de marzo de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".-
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Por ello RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Catriel.-
II.- En consecuencia, OFICIESE a la Comisaria pertinente y al Juzgado de Paz a los fines de su conocimiento.-
III.- ARCHIVAR estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
IV.- Asimismo, hágase saber al denunciante que por lo atinente al cuidado personal de la niña G.E... SENTENCIA: 99 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ORELLANA, GRISELDA YANET C/ ALBORNOZ, MARIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 3 de marzo de 2026. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/02/2026 (Movimiento PUMA N° VR-66787-C-0000-E0069) la perita MARIA VALERIA BECK, solicita regulación de honorarios provisorios por la labor desarrollada en autos. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en Autos, regulo provisoriamente los honorarios a la perita MARIA VALERIA BECK en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 71 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
HESSY ROLANDO JAVIER C/ SALAZAR GATICA ROMINA ALEJANDRA Y TORRES SANDRO MIGUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 03 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "H.R.J. C/ S.G.R.A. Y T.S.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-01787-C-2025. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 03/09/2025, se presenta H.R.J. con el patrocinio letrado de la Dra. HEFFNER EMILIA JANET, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra S.G.R.A. y T.S.M., por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($71.109.207,40), con más los intereses. II. En fecha 17/09/2025, se tiene por iniciado el BLSG, se cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPI, RPA, ARCA y Sanatorio Juan XXIII de esta ciudad. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias. IV. En fecha 24/09/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Jara, contestando vista sin ofrecer nuevos medios de prueba. En fecha 24/09/2025, la Dra. Heffner acompaña informe del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Asuntos Registrales Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de fecha 23/09/2025. En fecha 01/10/2025, se agrega informe de ARCA de fecha 23/09/2025. En fecha 14/10/2025, la Dra. Heffner acompaña informe del RPI de fecha 19/09/2025. En fecha 16/10/2025, se agrega certificación de correo electrónico proveniente del Sanatorio Juan XXIII. En fecha 30/10/2025, la Dra. Heffner acompaña informe del BCRA sin fecha. En fecha 04/11/2025, la Dra. Heffnet acompaña informe del Banco Industrial S. A. sin fecha. En fecha 17/11/2025, se agregan informe del Banco Santader de fecha 14/11/2025 con cuat... SENTENCIA: 5 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
E.I.M. C/ A.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION) Viedma, a los 03 días del mes de marzo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: E.I.M. C/ A.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION), Expte. Nº VI-01605-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 2/10/2025 se presentó la Sra. I.M.E. (DNI N° 4.), mediante apoderada, en representación de su hija A.J.E.A. (DNI N° 5.), e inició demanda de impugnación de filiación contra el Sr. F.A.A. (DNI N° 4.).-
Relató que mantuvo una relación con el demandado, y que si bien desde el inicio de su embarazo le manifestó a A. sus dudas en relación a su paternidad biológica, igualmente él reconoció a la niña como su hija. Contó que luego de la separación, convocó a mediación al demandado a fin de acordar sobre prestación alimentaria y régimen de comunicación, logrando las partes un acuerdo en marzo de 2024. Comentó que luego de reiterados incumplimientos de A. y tras varios reclamos realizados por la actora, el demandado planteó su duda sobre su paternidad y solicitó realizarse un estudio genético. Así, dijo que a principios de 2025 se llevó a cabo el estudio de ADN que dio como resultado que el demandado no es el progenitor biológico de la niña.-
Por ello, con el objeto de adecuar la inscripción registral de su hija a su realidad biológica y garantizar el derecho a su identidad, inició la presente acción a fin de obtener la impugnación de la paternidad biológica y la inscripción de la niña como A.J.E.. Fundó en derecho, acompañó prueba testimonial, ofreció la restante y concretó su petitorio.-
II) Con fecha 20/10/2025 se informó a las partes los turnos otorgados por el Cuerpo de Investigación Forense para el día 6/11/2025 a fin que sean extraídas las muestras de ADN.-
III) En fecha 23/10/2025 se tuvo por promovida la ... SENTENCIA: 84 - 03/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |