MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZUNZUNEGUI, ANA MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01733-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ZUNZUNEGUI, ANA MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANA MARIA ZUNZUNEGUI, CUIT/CUIL 27134770878, EDUARDO ANGEL CORREA, CUIT/CUIL 20144369220, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.719.147,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANA MARIA ZUNZUNEGUI, CUIT/CUIL 27134770878, EDUARDO ANGEL CORREA, CUIT/CUIL 20144369220, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 521.712,53 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 573.049,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). SENTENCIA: 958 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUES, NORBERTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01784-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUES, NORBERTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 193D262_014F001, 193A134_12, 193D262_014F002, 192F123_30 y los automotores denunciados, dominios GPG975, AF309PK, HGZ793, AG367QV, AC343LU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NORBERTO LUIS RODRIGUES, CUIT/CUIL 20139168683 hasta cubrir las sumas de $ 11.270.202,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NORBERTO LUIS RODRIGUES, CUIT/CUIL 20139168683, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.735.515,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.756.734,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del In... SENTENCIA: 967 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUDMAN, GREGORIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01744-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUDMAN, GREGORIO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 031D009 20 y los automotores denunciados, dominios FPK903, HUZ081, GUG654 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Gregorio Sebastián Ludman, CUIT/CUIL 20252162756 hasta cubrir las sumas de $ 6.899.085,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Gregorio Sebastián Ludman, CUIT/CUIL 20252162756, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.975.004,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.299.695,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia dedu... SENTENCIA: 960 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHWAPP, JULIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01816-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHWAPP, JULIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171N894_08AF002 y el automotor denunciado, dominio AD431PS siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JULIO ANDRES SCHWAPP, CUIT/CUIL 20185289452 hasta cubrir las sumas de $ 5.743.689,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIO ANDRES SCHWAPP, CUIT/CUIL 20185289452, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.204.740,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.914.563,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligen... SENTENCIA: 971 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAJARDO, VILAJA DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01753-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAJARDO, VILAJA DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AC227HA, HAQ437, FDU028 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VILAJA DAVID FAJARDO, CUIT/CUIL 20941390480 hasta cubrir las sumas de $ 5.537.595,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VILAJA DAVID FAJARDO, CUIT/CUIL 20941390480, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.067.344,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.845.865,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 943 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE General Roca, 31 de agosto de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE" RO-01721-F-2025 RESULTA: Que se presenta la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 como apoderada de [ACTOR_1] solicitando autorización tendiente a suprimir el apellido paterno y reemplazarlo por el apellido materno. Manifiesta que el progenitor la abandonó cuando tenía 6 años, nunca aporto cuota alimentaria ni intentó vincularse, no tiene contacto con el mismo y no desea tener ningún tipo de vinculación. Que su madre y sus abuelos maternos fueron quienes ejercieron los cuidados sobre ella, que en la Escuela utilizaba el apellido materno puesto que considera que el apellido paterno la perjudica en lo psicológico generándole mucha angustia. Funda en derecho y ofrece prueba. Con fecha 18-6-2025 se ordena inicio de la acción ordenándose producción de prueba ofrecida. Con fechas 24-7-2025 y 2-10-2025 obran informes del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del Automotor. Con fecha 28-8-2025 se agregan las constancias de publicaciones de edictos realizadas en el Boletín Oficial. El día 16-10-2025 se recepta declaración testimonial a los testigos propuestos. Con fecha 10-11-2025 obra vista de la Fiscal de Jefe, no teniendo observaciones u objeciones que formular. En fecha 21-5-2026 obra en las actuaciones pericia psicológica de la peticionante. Con fecha 11-7-2026 obra contestación de vista establecida por el art 84 de la ley 26.413 el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Con fecha 6-8-2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia. CONSIDERANDO: La presentación de [ACTOR_1] nacida el [FECHA_ACTOR_1], tendiente a solicitar la supresión del apellido paterno "[ACTOR_1]" con el cual está inscripto en su partida de nacimiento, requiriendo reemplazarlo por el apellido materno "[ACTOR_1]". Analizando los medios probatorios producidos, se constata mediante documental adjuntada en el escrito de demanda que efectivamente figura inscripto con el apellido [ACTOR_1] y tal como... SENTENCIA: 794 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE General Roca, 31 de agosto de 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE" RO-02710-F-2024 RESULTA: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando la supresión de su apellido paterno “[ACTOR_1]”, solicitando llamarse [ACTOR_1]. Relata que desde que es adolescente se identifica socialmente con su apellido materno, que en redes sociales figura con el apellido materno. Que dejó de tener contacto con el progenitor en el año 2002, que trece años después fallece. Que a los 13 años el progenitor se ausento de su vida y la de su hermano recién nacido, que durante su niñez no se sintió conectado emocionalmente, siendo cuidado por su madre, incluso cuando vivía en la vivienda familiar. Expresa que su progenitor no participó en actos escolares de egreso, en fechas y/o momentos familiares festivos, como cumpleaños, fiestas de fin de año, ni cuando culmino estudios terciarios, ni cuando se trasladó a vivir a esta provincia. Que utiliza el apellido paterno, que ha podido dar cuenta que las conductas omisivas de su progenitor impactaron en la constitución de su subjetividad y singularidad, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo. Funda en derecho y ofrece prueba. Con fecha 6-9-2024 se da inicio a la acción ordenándose producción de prueba ofrecida. En fecha 18-3-2025 agrega informe psicológico. Con fecha 21-4-2025 y 4-6-2025 obran informes del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del Automotor. Con fecha 18-6-2026 y 23-7-2026 se agregan constancias de publicaci... SENTENCIA: 795 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, MARIA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, MARIA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02408-C-2026 Fernandez, Maria Ade... SENTENCIA: 1071 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02366-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, FACUNDO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02366-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO NAHUEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20331753573 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.531.165,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.577.775,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDZU-AFHS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1082 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HECTOR JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HECTOR JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02361-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUEVAS, HECTOR JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02361-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR JULIO CUEVAS, CUIT/CUIL 20228985288 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.711.944,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.668.165,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DHZW-APRK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
... Jueza SENTENCIA: 1065 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |