C.G.S. C/ C.P.M. S/ VIOLENCIA AUTOS:C.G.S. C/ C.P.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03551-F-2025 Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndole saber al Sr. G.S.C. que en relación a lo relativo al uso de la vivienda deberá incoar las acciones respectivas por las vías pertinentes y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Maria Gabriela Lapuente SENTENCIA: 925 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ESPONGA DAIANA ALEJANDRA C/ SUCESORES DE KOHLER FEDERICO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ESPONGA DAIANA ALEJANDRA C/ SUCESORES DE KOHLER FEDERICO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00493-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 6/10/2025. II.- Antecedentes del caso. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Daiana Alejandra Esponga contra el Sr. Federico Andrés Kohler, impuso las costas a la actora y reguló honorarios. III. Los agravios. Contra esa forma de resolver se alza la actora exponiendo sus agravios. III. a) En su primer punto sostiene que según la sentencia, el hecho de haber concluido la causa penal contra el aquí demandado con una probation y no con una condena, es obstáculo para la procedencia del reclamo de la actora, ya que la suspensión de juicio a prueba no deriva en un antecedente computable para el imputado. Refiere que si bien ... SENTENCIA: 302 - 30/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.M.G. EN REP. DE M.R.M. Y M.M.V. C/ M.G.M. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "A.M.G. EN REP. DE M.R.M. Y M.M.V. C/ M.G.M. S/ VIOLENCIA" - BA-03175-F-2025 .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.G.A. con el patrocinio letrado de las Dras. G.O.y.U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. G.M.M..- Según relata "...D.h.2.a.q.e.s.d.f.d.l.d.1.a.d.r.A.l.l.d.l.1.a.d.r.o.m.h.d.v.q.d.n.s.m.v.y.l.r.. A.e.t.u.r.d.v.y.c.a.p.v.a.d.e.r.d.v.p.s.d.v.q.a.m.h.p.p.d.s.p.. E.d.s.1.m.h.f.c.s.a.p.a.c.d.s.t.p.l.t.q.b.e.h.1.a.p.d.l.a.p.y.q.s.h.h.p.G.e.e.<.y.l.g.a.m.h.q.n.l.q.q.é.n.l.i.a.c.q.n.q.s.p.y.d.a.e.i.a.m.h.; s.f.t.q.i.y.r.a.m.h.d.e.p.q.d.d.e.a.s.p.e.e.e.P.e.q.G.p.l.a.a.I.a.l.h.h.o.p.e.d.y.l.r....".- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y las niñas. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las niñas involucradas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. G.M.M. a la Sra. M.G.A.y.l.n.M.V.y.R.M.a.a.M.; al domicilio familiar sito en E.2.B.6.... SENTENCIA: 228 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
BIRKE PAVEZ, YARELDA IVONNE C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BIRKE PAVEZ, YARELDA IVONNE C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", (VR-00302-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada en subsidio contra la resolución de fecha 03 de octubre de 2025.- II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: " ....1) Hacer lugar a la medida de tutela anticipada iniciada por la Sra. Sra. Yarelda Ivonne Birke Pávez, contra la compañía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por ende, ordenar a ésta última a que en el plazo de 10 días deposite en cuenta judicial de autos del Banco Patagonia SA y a la orden de la suscripta, la suma de $360.000,00 con más los intereses indicados en los considerando, en concepto de gastos sanatoriales urgentes, a tenor de lo dispuesto por el Art. 68 Ley 24.449, bajo apercibimiento de ejecución. ... 3) Imponer las costas a la peticionante, conforme los argumentos antes brindados..." III. El planteo de revocatoria (denegado en la instancia anterior) con apelación en subsidio en lo principal dice: "...la Actora no cuenta con posibilidades económicas de afrontar las costas de este proceso. Siendo que la causa directa por la que la Sra. Birke ha dado inicio a los presentes... SENTENCIA: 638 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (CH-47259-C-0000) (D-2CH-729-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Interpone el Sr. Pino Bustos en el carácter de Lonco de la comunidad Pino Quiñe recurso de queja contra la resolución que deniega el recurso de apelación que interpusiera contra la providencia de fecha 05/11/25, actuaciones a cuya lectura remito por razones de economía.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente tome conocimiento en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no- conforme al artículo del CPC.
Agrego que para la admisibilidad del recurso, debe la fundamentación brindar los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda por medio de la queja.
As... SENTENCIA: 639 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
V.S.C. C/ A.S.G. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "V.S.C. C/ A.S.G. S/ VIOLENCIA" - BA-03249-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. S.C.V. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. S.G.A..- Según relata "...L.r.s.e.m.p.l.v.v.y.p.d.d.h.m.p.l.c.a.m.q.p.e.t.f.a.g.m.v.y.m.s.m., l.a.t.f.a.d.p.y.g.a.... C.m.d.i.m.m.s.f.q.c.e.o.d.2.u.e.d.t.c.l.L.L.L.q.h.a.e.m.p.d.f.... E.e.d.e.a.g.a.a.d.m.f.y.c.s.d.t.d.t.l.p.f.a.l.r.c.d.p.a.m.b.y.e.d.m.h..... r.h.p.m.h.p.c.a.r.m.v.o.t.l.d.J.y.f.a.q.A.r.s.h.h.m.p.. F.r.m.d.t.l.e.i.s.h.p.e.m.c.e.v.o.c.e.ú.m.d.i.y.d.p.i.h.y.c.m.c.d.m.,...; e.h.q.r.p.p.d.a.d.m.s.e.u.p.a.y.m.c.m.t...."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
2.- Téngase a la Sra. S.C.V. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. S.G.A. a la Sra. S.C.V.; al domicilio familiar sito en L.P.N.1., de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un rad... SENTENCIA: 227 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.K.C.E. C/ O.M. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "V.K.C.E. C/ O.M. S/ VIOLENCIA" - BA-02693-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.K.C.E. (movimiento BA-02693-F-2025-E0015), solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria respecto de sus hijos.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 10-12-25 (Movimiento BA-02693-F-2025-E0018).-
Atento lo peticionado, considerando la edad de los niños de autos y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la denunciante.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) mensuales a cargo del denunciado Sr. O.M. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. V.K.C.E. DNI: 29365977, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V)... SENTENCIA: 594 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.A.R. C/ P.O.J. S / VIOLENCIA AUTOS: SAEZ AMELIA ROSAC.PIUTRIN OSVALDO JULIANS./.V.
Expte. N° BP-00184-JP-2025 - Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- ER Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Balsa Las Perlas bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia) Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente.-
Hágase saber al Sr. O.J.P. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. A.R.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. O.J.P. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. O.J.P. respecto de persona y residencia de la Sra... SENTENCIA: 445 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MALLO JUAN PABLO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MALLO JUAN PABLO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES" (RO-01806-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Vuelven los presentes para resolver la aclaratoria interpuesta por el letrado de la ejecutante contra la sentencia del 16/12/25.
II. Atento a haberse omitido por error involuntario adicionar a la regulación de honorarios el 40% correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2212, se hace lugar a la aclaratoria.
Cabe en consecuencia conforme a lo ordenado en los artículos 148 inc. 2 y 242 del CPCC aclarar la sentencia del 16/12/25 debiendo leerse en la parte resolutiva punto II) "Dejar sin efecto la regulación de primera instancia, regulando en su lugar al Dr. Fernando Detlefs la suma de $ 355.445 (equivalente a 5 jus) con más el 40%. Sin costas en razón a la materia y por no haber contradicción".
ASI VOTO.
SENTENCIA: 631 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PINEDA, FEDERICO Y PARRA , MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10 RECARATULADO) San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "PINEDA, FEDERICO Y PARRA , MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10 RECARATULADO), BA-28886-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que en fecha fecha 30/07/2025 se presentaron Rosa Elida Pineda e Irma Liliana Pineda; hijas de la causante María Parra solicitando se las incluya en la declaratoria de herederos dictada en fecha 09/06/2017 (en seon), conforme los vínculos acreditados en fecha 30/07/2025 escrito E0001.- 2°) Que en fecha 15/10/2025 se sustancio dicha ampliación, sin respuestas a lo solicitado.-
3°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 17/12/2025-E0006).- En consecuencia, RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 09/06/2017, declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de María Parra le suceden en carácter de herederos, además de los mencionados en la declaratoria de fecha 09/06/2017 sus hijas Rosa Elida Pineda e Irma Liliana Pineda.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- III) Notificar lo resuelto de conformidad Art. 120 CPCC.-
SENTENCIA: 480 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |