ORTIZ GLADYS MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ORDINARIO (PC BLSG M-2RO-1219-C1-19. LEY 5106) Proceso. ORTIZ GLADYS MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL
ROCA S/ ORDINARIO (PC BLSG M-2RO-1219-C1-19. LEY 5106), EXPTE. RO-09488-C-0000 Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 04/03/26.
I. VISTO
Este proceso caratulado ORTIZ GLADYS MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ORDINARIO (PC BLSG M-2RO-1219-C1-19. LEY 5106), EXPTE. RO-09488-C-0000, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
1. En fecha 10/03/2025 se certifica la prueba producida, quedando pendiente la ofrecida por la parte actora (Informativa e Informativa subsidiaria), y por la citada en garantía (Pericial contable en extraña jurisdicción).
2. El vencimiento del plazo para la producción de prueba se fijó, ver acta de audiencia preliminar, para el día 22-08-2023.
3. En fecha 03/04/2025 la actora desiste de la totalidad de su prueba pendiente y en 06/05/2025 solicita la negligencia de ... SENTENCIA: 27 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MENSEGUEZ, TERESA MARIA Y MAGGI NORBERTO ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MENSEGUEZ, TERESA MARIA Y MAGGI NORBERTO ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01603-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 21/11/2025) se acredita el fallecimiento de TERESA MARIA MENSEGUEZ, DNI 4.254.469, ocurrido el día 29/08/1987, y de NORBERTO ANGEL MAGGI, DNI 6.336.228, ocurrido el 23/09/1997, ambos en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada (el 26/02/2026).
De dicha unión nacieron sus hijos MARIA ANGELICA, DNI 25.406.124, NICOLÁS RAMÓN, DNI 21.959.291, MARIELA TERESA, DNI 21.354.892, todos de apellido MAGGI, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 10/11/2025).
En fecha 15/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de los que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 16/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 22/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
SENTENCIA: 38 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
R.M.G. C/ N.J.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F) Viedma, de marzo de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.G. C/ N.J.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), Expte. Nº VI-18541-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
CONSIDERANDO:
En fecha 02 de marzo de 2026 se presenta el Sr. J.A.N., DNI N°1. por derecho propio y solicita el cese de la prestación alimentaria de su hija mayor de edad M.A.A.R.N., DNI N°4..
Teniendo en cuenta el estado y las constancias de autos, toda vez que conforme surge del acta de nacimiento que obra en autos (fs. 4). la joven M.A.A.R.N. ha nacido el día 2. de S. de 2. y cuenta a la fecha con 2. años de edad, habiendo en consecuencia, cesado I.i. la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. art. 658,663 sgtes. y cctes. del C.C y C.).-
Por ello, ,
RESUELVO:
I) Decretar el cese de la cuota alimentaria que debe abonar el Sr. J.A.N., DNI N°1., dispuesta en fecha 1. a favor de su hija mayor de edad M.A.A.R.N., DNI N°4..
II) Líbrese nuevo oficio a la ANSES, a los fines de comunicarle que deberá cesar el descuento efectuado al Sr.J.A.N., DNI N°1., en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija M.A.A.R.N., ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 399 del C. Pr y 230 C.P.F , con transcripción en el mismo de los mencionados artículos.- Cúmplase por la peticionante, debiendo ser
diligenciado por secretaría de OTIF.- III) Imponer las costas al alimentante (art. 19 CPF).
IV) Teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Judith Alejandra WITKIN, , en la suma equivalente a jus 5 (arts. 6, 7, 9, 48 y 50 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
V) Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme los arts. 38 y 120 CPCC.
VI) Firme que se encuentre, archívense en carácter de terminadas las presentes actuaciones.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 98 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.M.M. C/ G.D.B. S/VIOLENCIA M.M.M. C/ G.D.B. S/VIOLENCIA
RO-00565-F-2026 IRYP-EAQS B.F.C.
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026 Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "RO-02563-F-2025 "G.D.B. C/ M.M.M. S/ IMPUGNACION", RO-01881-F-2024 "G.D.B. C/ I.I.E. S/ VIOLENCIA y RO-04054-F-2024 "G.D.B. S/ SITUACION".
Póngase en conocimiento a M.M.M. y D.B.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar..
No surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar que encuadre en las disposiciones de los arts. 136 y ccs del CPF y el marco del ejercicio de su responsabilidad parental hágase saber al Sr. Marcos Mellao que podrá desplegar las conductas protectorias que considere necesarias a los efectos de resguardar la integridad psicofísica de su hija. Notifíquese. Contando el Sr. M. con el patrocinio letrado de la Defensoría N° 11, vincúlese en las presentes actuaciones a los efectos que lo asesore en relación a su solicitud de cuidado personal. Dése intervención a la DEMEI.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 156 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.J.C.C.R.V.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.J.C. C/ R.V.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (RO-03493-F-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el análisis respecto del recurso concedido en fecha 1/12/25 contra la resolución dictada de fecha 19/11/25, con escrito de interposición del recurso en el PUMA de fecha 26/11/25.
1.- El fallo recurrido en lo esencial dispuso que "... En idéntica fecha se agrega informe del Registro de la Propiedad Automotor, del que surgen a nombre del accionante un vehículo marca Chervolet, modelo Classic Spirt, tipo Sedan, modelo 2013, un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, del año 1996 y otro automotor modelo 1987....En fecha 1/7/2024 contesta oficio el Registro de la Propiedad Inmueble del cual se desprende que el Sr. Bagliani registra los siguientes bienes: 1) PARCELA 05, MANZANA 505, NC 05 1 K 606 05, de la ciudad de General Roca (titular en 1/5 indiviso). 2) PARCELA 06, MANZANA 505, NC 05 1 K 606 06 (titular 1/5 indiviso). 3) PARCELA 12, MANZANA 957, NC 05-22756/12 (titular 1/1). 4) PARCELA 12, MANZANA 957, NC 05-1- D-957-12-C011 (titular 1/1). 5) PARCELA 02A, CHACRA 009, GENERAL ROCA (SUBRURAL). NC. 05-1-C-009-02A. (titular 1/3). 6) LOTE 9, MANZANA 137, GENERAL ROCA. NC. 05-1-D-866-20 (titular 1/1). 7) PARCELA 06, CHACRA 005, NC. 05-1-K-005-06. (titular 1/1). 8) PARCELA 03. MANZANA 760, GENERAL ROCA (URBANO). NC. 05-1-D-760-03, (titular 1/3 indiviso). 9) PARCELA 04. MANZANA 760 GENERAL ROCA (URBANO) NC 05-1-D-760-04 (titular 1/3 indiviso). 10) PARCELA 05 MANZANA 760, NC 05-1-D-760-05 (titular 1/3 indiviso). 11) PARCELA 06, MANZANA 760. NC 05-1-D-760-09 (titular 1/3 indiviso). 12) PARCELA 07, MANZANA 760, GENERAL ROCA (URBANO). NC. 05-1-D-760-07 (titular 1/3 indiviso). 13) PARCELA 08, MANZANA 760, GENERAL ROCA (URBANO). NC. 05-1-D-760-08. (titular 1/3 indiviso). ... SENTENCIA: 34 - 03/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MARCHETTI MARCELA ANDREA C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARCHETTI MARCELA ANDREA C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-31491-C-0000) (A-2RO-2088-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Vuelven para resolver el recurso de casación que la Sra. Marchetti interpone contra la sentencia de fecha 17/12/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de economía, manifiesta que reúne los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución la errónea interpretación de la ley y doctrina legal, arbitrariedad y absurdo.
Corrido traslado responde Nativa SACIFA solicitando el rechazo del recurso por no cumplir recaudos de admisibilidad, por la ausencia de crítica concreta y razonada y por introducir cuestiones de hecho y prueba vedadas por la ley ritual.
SENTENCIA: 49 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
B. G. V. C/ G. J. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 3 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B. G. V. C/ G. J. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00139-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora G.V.B. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.G. por cuanto resulta ser s.p.q.s.e.e.L.G.d.v.s.d.V.M.S.L.y.e.d.h.c.a.c.p.p.d.s.r.s.m.i.q.a.h.t.p.f.d.l.v.q.c.L.d.m.q.s.r.d.l.l.. R.q.n.c.c.e.d.n.t.h.e.c.. Q.s.i.q.e.p.p.h.s.c.d.l.t.d.ó.a.q.l.d.s.e.a.a.a.s.t.y.e.d.s.e.r.e.s.v.p.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, pre... SENTENCIA: 123 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
HUENTEN, EZEQUIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO HUENTEN, EZEQUIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00449-L-2025
San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados HUENTEN, EZEQUIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00449-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 27/02/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la Dra. Aldana Moreno presto su conformidad en fecha 02/03/2026 (E0027)
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que asimismo, en tanto ha intervenido en las presentes la médica laboral del CIF, Dra. Galeano Liendo María Eugenia, corresponde se regulen sus honorarios profesionales en la suma de $118.173,66.- (pesos ciento dieciocho mil ciento setenta y tres con sesenta y seis ctvos.), siendo equivalente al 5 % de Monto Base: $ 2.363.473,20.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Luis Hercigonja y la Dra. Aldana Moreno, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $472.694,64 ( pesos cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro con sesenta y cuatro ctvo.) y REGULAR los honorarios el Dr. Aron Guillermo Martinez, por la parte demandada, en idéntica suma de $472.694,64 ( pesos cuatrocientos setenta y dos m... SENTENCIA: 19 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CURIN, FRANCISCO LEONEL S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40. GG) San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026.-
Y CONSIDERANDO: El código contravencional sancionado por Ley 5592 regula en su artículo 4. a) el principio de legalidad: ..." Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley, dictadas con anterioridad al hecho del proceso, e interpretada en forma restrictiva...", previendo en su artículo 74 el archivo de las actuaciones cuando (entre otros supuestos) "la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en este Código.-" II) Por lo expuesto corresponde absolver al Sr. CURIN, FRANCISCO LEONEL por la infracción al art.40 inc.b) por no encuadrarse la conducta imputada a un ti... SENTENCIA: 1 - 03/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
LOPEZ FERNANDEZ, FACUNDO MARTIN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ SUMARÍSIMO VIEDMA, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LOPEZ FERNANDEZ, FACUNDO MARTIN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ SUMARÍSIMO", Expte. VI-00360-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el letrado apoderado de la demandada.
Al respecto, manifiesta que en la planilla de cálculos de la sentencia dictada en las presentes actuaciones se condena a su representada a abonar una suma de dinero en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias e intereses calculados al 13.02.26. Sin embargo, en la parte resolutiva se expresa que los intereses fueron calculados al 08.08.25, por lo que considera que se estaría ordenando una condena con una actualización distinta a la elaborada en el desarrollo de la sentencia.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, puesto que en la parte dispositiva se consignó erróneamente que los intereses fueron calculados al 08 de agosto de 2025 cuando en realidad se liquidaron a la fecha de la sentencia.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada y... SENTENCIA: 26 - 03/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |