GUTIERREZ, CRISTIAN ALEJANDRO C/ D ANGELO, ANA MARIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados GUTIERREZ, CRISTIAN ALEJANDRO C/ D ANGELO, ANA MARIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00695-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
SENTENCIA: 161 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGRICOLA DE CASO SRL C/ NATALIO, RICARDO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados AGRICOLA DE CASO SRL C/ NATALIO, RICARDO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00696-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
FRATTINI, JUAN PABLO |
SENTENCIA: 162 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GARCÍA, JORGE ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GARCÍA, JORGE ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte N° CI-00583-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. Maximiliano Antonio Reyes.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. MAXIMILIANO ANTONIO REYES, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 440.727.-), -M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 62.961.-), (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 346 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
J.S.F. C/ G.I.P. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION
///Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 47 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MATTA ITURRA, JOSE CARLOS JAIME Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MATTA ITURRA, JOSE CARLOS JAIME Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01604-C-2025 SENTENCIA: 499 - 14/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL, Expte. CE-00176-JP-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 14/8/2025
Por recibido el día 13/08/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL, Expte. CE-00176-JP-2025 y;
II. CONSIDERANDO.
a. Antecedentes
En fecha 12/08/2025 se presenta ante el Juzgado de Paz de Cervantes, el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, informando la clausura preventiva, efectuada el 07/08/2025 al ciudadano Juan Pablo Durán CUIT 20-42708318-8.
Acompaña Acta de Constatación de Clausura Preventiva “Cerv” Nº 08-2025 y Acta de Clausura Preventiva “C-08-2025”, ambas de fecha 07/08/25 donde consta como causa de la medida encontrarse desarrollando actividad comercial y conforme datos arrojados por el Sistema de Recaudación Tributaria (Siat), no se encuentra inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro.
El día 13/08/2025 el juez de Paz de Cervantes se declara incompetente y remite el proceso a esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo.
En esa misma fecha recibo el expedien... SENTENCIA: 125 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
G.E.D. C/ O.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: G.E.D. C/ O.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00651-JP-2025 TL
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D.G. y al Sr. <.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por la Dra. María Daiana Cassano, Jueza de Paz Subrogante, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 11 de agosto de 2025 (...) RESUELVO: Ratificar como medidas protectorias y preventivas de a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.O. hacia E.D.G., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada M.O. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea, escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualqu... SENTENCIA: 870 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.K.Y. C/ R.J.A. S/VIOLENCIA
CARATULA: P.M.K.Y. C/ R.J.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. IJ-00099-JP-2025 EXPTE. SEON N°
CERTIFICO: que en el día de la fecha me comunico telefónicamente con el Juez de Paz de Maquinchao, J.C., quien informa que la Sra. K.P.M. se domicilio en la calle S.J. en una esquina, que al lado de su casa se encuentra el taller del Sr. R. y a continuación se encuentra la casa de los padres del Sr. J.R..
Secretaría, 14 de agosto de 2025.
Abog. Silvia Favot
Secretaria
TH GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025. Proveyendo el escrito de fecha 13/08/2025 13:21:29, téngase por presentada en el carácter invocado y con domicilio constituído, hágase saber.
Procédase a vincular a la Dra. Streidenberger a los presentes autos.
Proveyendo el escrito de fecha 14/08/2025 13:06:28, téngase presente lo manifestado. Respecto a lo peticionado en relación a la persona designada para que retire los elementos personales y de trabajo, dése traslado a la actora. Atento la certificación del día de la fecha, lo peticionado por el Sr. R., y teniendo en consideración que el denunciado manifiesta que debe asistir a sus padres quienes son adultos mayores, MORIGÉRESE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en autos en fecha 11/07/2025 ratificada en fecha 21/07/2025 respecto del Sr. J.A.R. debiendo mantenerse alejado a una distancia de 50 METROS de la residencia de la denunciante Sra. K.Y.P.M.. Asimismo, hágase saber que se mantiene la medida de PROHIBIR al Sr. Jorge Adrián RAMIREZ todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, produci... SENTENCIA: 865 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MOLINA JOSEFINA DEL CORAZON JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL RO-20109)
General Roca, 14 de agosto de 2025.lr-
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MOLINA JOSEFINA DEL CORAZON JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL RO-20109)" (Expte. Nro. RO-00287-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de MOLINA JOSEFINA DEL CORAZON JESUS ocurrido el día 08/10/2015 en Gral Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba viuda de LLORENS JUAN MANUEL (según certificado de matrimonio y defunción obrantes en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- FELICITAS LLORENS MOLINA, el día 21/12/1964, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Prov. de Bs.As.- cf. certificado de nacimiento,
- JUAN MANUEL LLORENS, el día 30/06/1966 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
- JOSEFINA LLORENS, el día 18/10/1969, en la ciudad de Temperley -Prov. de Buenos Aires.-, cf. certificado de nacimiento,
- JUAN MARTIN LLORENS, el día 25/01/1972 en la ciudad de General Roca -Prov. de Río Negro- cf. certificado de nacimiento,
- JUAN ANGEL LLORENS, el día 02/05/1974 en la ciudad de General Roca -Prov. de Río Negro- cf. certificado de nacimiento,
- JUAN IGNACIO LLORENS, el día 17/01/1976 en la ciudad de General Roca -Prov. de Río Negro- cf. certificado de nacimiento,
En fecha 26/02/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
SENTENCIA: 187 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
BONIFACIO DAMIAN RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BONIFACIO DAMIAN RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00094-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de DAMIAN RICARDO BONIFACIO -D.N.I. Nº17.058.436 - ocurrido en Viedma , provincia de Río Negro , el día 17/02/2025.
El causante era de estado civil soltero.
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su hermano:
- BONIFACIO HUGO PILAR - D.N.I. 14.910.848 - nacido en Lamarque, provincia de Rio Negro, el día 26/02/1962, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en fecha 20/03/2025
Que el día 19/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 25/03/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 29/05/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.438 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fa... SENTENCIA: 186 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |