Fallos Jurisdiccionales

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GUTIERREZ, CRISTIAN ALEJANDRO C/ D ANGELO, ANA MARIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados GUTIERREZ, CRISTIAN ALEJANDRO C/ D ANGELO, ANA MARIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00695-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

mcv


                          AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 161 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGRICOLA DE CASO SRL C/ NATALIO, RICARDO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados AGRICOLA DE CASO SRL C/ NATALIO, RICARDO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00696-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       
FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 162 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GARCÍA, JORGE ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GARCÍA, JORGE ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte N° CI-00583-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. Maximiliano Antonio Reyes.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. MAXIMILIANO ANTONIO REYES, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 440.727.-), -M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 62.961.-), (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 346 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

J.S.F. C/ G.I.P. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION

///Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: J.S.F. C/ G.I.P. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION.- BA-02805-F-2024
Y CONSIDERANDO: Obra convenio relativo a cuidado parentales y derecho y deber de comunicación realizado en la audiencia de conciliación llevada a cabo el día 7.08.25 por la Secretaría de esta Unidad Procesal, entre el Sr. J.S.F. con su letrado patrocinante Dr. C.E.A., y la Sra. G.I.P. con el patrocinio del Dr. E.G.P..-
La Defensoría de Menores e Incapaces en el mismo acto presta conformidad para la homologación del acuerdo.-
Atento el criterio que rige en cuanto a cuidado personal/ derecho y deber de comunicación, habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
R.ESUELVO:
I) Homologar el convenio arribado en fecha 7.08.25, relativo a cuidado parentales y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
III) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. C.E.A., en la suma de 6 JUS. Y los del Dr. Ezequiel Gonzalo Palavecino en la misma suma. Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-

SENTENCIA: 47 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MATTA ITURRA, JOSE CARLOS JAIME Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MATTA ITURRA, JOSE CARLOS JAIME Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01604-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MATTA ITURRA, JOSE CARLOS JAIME Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01604-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE CARLOS JAIME MATTA ITURRA, CUIT/CUIL 20921314567 y GRACCIANNE ELIZABETH WITTWER MODINGER, CUIT/CUIL 27932703071, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 987.016,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 713.871,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EHCU-TPDA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 499 - 14/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL, Expte. CE-00176-JP-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 14/8/2025
Por recibido el día 13/08/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL, Expte. CE-00176-JP-2025 y;
II. CONSIDERANDO. 
a. Antecedentes
En fecha 12/08/2025 se presenta ante el Juzgado de Paz de Cervantes, el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, informando la clausura preventiva, efectuada el 07/08/2025 al ciudadano Juan Pablo Durán CUIT 20-42708318-8.
Acompaña Acta de Constatación de Clausura Preventiva “Cerv” Nº 08-2025 y Acta de Clausura Preventiva “C-08-2025”, ambas de fecha 07/08/25 donde consta como causa de la medida encontrarse desarrollando actividad comercial y conforme datos arrojados por el Sistema de Recaudación Tributaria (Siat), no se encuentra inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro.
El día 13/08/2025 el juez de Paz de Cervantes se declara incompetente y  remite el proceso a esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo.
En esa misma fecha recibo el expedien...

SENTENCIA: 125 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.E.D. C/ O.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.E.D. C/ O.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00651-JP-2025 

TL
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.D.G. y al Sr. <.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por la Dra. María Daiana Cassano, Jueza de Paz Subrogante, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 11 de agosto de 2025 (...)  RESUELVO: Ratificar como medidas protectorias y preventivas de a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.O. hacia E.D.G., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada M.O. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea, escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualqu...

SENTENCIA: 870 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.M.K.Y. C/ R.J.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: P.M.K.Y. C/ R.J.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. IJ-00099-JP-2025
EXPTE. SEON N°
 
CERTIFICOque en el día de la fecha me comunico telefónicamente con el Juez de Paz de Maquinchao, J.C., quien informa que la Sra. K.P.M. se domicilio en la calle S.J. en una esquina, que al lado de su casa se encuentra el taller del Sr. R. y a continuación se encuentra la casa de los padres del Sr. J.R..
Secretaría, 14 de agosto de 2025.
 
Abog. Silvia Favot
Secretaria

TH
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.
 
Proveyendo el escrito de fecha 13/08/2025 13:21:29, téngase por presentada en el carácter invocado y con domicilio constituído, hágase saber.
Procédase a vincular a la Dra. Streidenberger a los presentes autos.
Proveyendo el escrito de fecha 14/08/2025 13:06:28, téngase presente lo manifestado.
Respecto a lo peticionado en relación a la persona designada para que retire los  elementos personales y de trabajo, dése traslado a la actora.
Atento la certificación del día de la fecha, lo peticionado por el Sr. R., y teniendo en consideración que el denunciado manifiesta que debe asistir a sus padres quienes son adultos mayores, MORIGÉRESE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en autos en fecha 11/07/2025 ratificada en fecha 21/07/2025 respecto del Sr. J.A.R. debiendo mantenerse alejado a una distancia de 50 METROS  de la residencia de la denunciante Sra. K.Y.P.M.. Asimismo, hágase saber que se mantiene la medida de PROHIBIR al Sr. Jorge Adrián RAMIREZ todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, produci...

SENTENCIA: 865 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MOLINA JOSEFINA DEL CORAZON JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL RO-20109)

General Roca, 14 de agosto de 2025.lr-
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MOLINA JOSEFINA DEL CORAZON JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL RO-20109)" (Expte. Nro. RO-00287-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de MOLINA JOSEFINA DEL CORAZON JESUS ocurrido el día 08/10/2015 en Gral Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba viuda de LLORENS JUAN MANUEL (según certificado de matrimonio y defunción obrantes en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- FELICITAS LLORENS MOLINA, el día 21/12/1964, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Prov. de Bs.As.- cf. certificado de nacimiento,
- JUAN MANUEL LLORENS,  el día 30/06/1966 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
- JOSEFINA LLORENS, el día 18/10/1969, en la ciudad de Temperley -Prov. de  Buenos Aires.-, cf. certificado de nacimiento,
- JUAN MARTIN LLORENS, el día 25/01/1972 en la ciudad de General Roca -Prov. de Río Negro- cf. certificado de nacimiento,
- JUAN ANGEL LLORENS, el día 02/05/1974 en la ciudad de General Roca -Prov. de Río Negro- cf. certificado de nacimiento,
- JUAN IGNACIO LLORENS, el día 17/01/1976 en la ciudad de General Roca -Prov. de Río Negro- cf. certificado de nacimiento,
 
En fecha 26/02/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-

SENTENCIA: 187 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

BONIFACIO DAMIAN RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel, 14 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BONIFACIO DAMIAN RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00094-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de DAMIAN RICARDO BONIFACIO -D.N.I. Nº17.058.436 - ocurrido en Viedma , provincia de Río Negro , el día  17/02/2025.
El causante era de estado civil soltero.
 
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su hermano:
- BONIFACIO HUGO PILAR - D.N.I. 14.910.848 - nacido en  Lamarque, provincia de Rio Negro, el día 26/02/1962, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en fecha 20/03/2025 
Que el día 19/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 25/03/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 29/05/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts.  2.438  del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fa...

SENTENCIA: 186 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL