AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAÑIU, YANINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAÑIU, YANINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02235-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAÑIU, YANINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02235-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YANINA ALEJANDRA CAÑIU, CUIT/CUIL 27323205022 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.801.765,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 1.247.603,91 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 6.024.684,67 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KDTP-GYQX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repr... SENTENCIA: 1511 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RITIRO, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RITIRO, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02658-C-2026 SENTENCIA: 1508 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTANA, MICAELA REINA ITATI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTANA, MICAELA REINA ITATI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02617-C-2026 Sosa... SENTENCIA: 1519 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANSILLA, EDITH DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANSILLA, EDITH DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02577-C-2026 Sosa... SENTENCIA: 1513 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 12:38 horas, y en el marco del expediente RO-00517-P-2025 [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, [VÍCTIMA_1], domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], TE [TELEFONO_VÍCTIMA_1], víctima y ex pareja del condenado, acompañada de los Abogados Dres. JORGE BERNARDI y JUAN PEDRO BERNARDI.- Todos se encuentran comunicados por medio del sistema de videoconferencia zoom. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes Los Profesionales, como Abogados de la Sra. [VÍCTIMA_1], solicitan revisar las reglas de conducta del condenado. También requieren ser tenidos como querellantes. Mencionan que la Sra. [VÍCTIMA_1] tiene dos hijos en común con el condenado y la prohibición de acercamiento impuesta en la sentencia los complica mucho. Mas aún teniendo en cuenta que no tienen familiares en Choele Choel. Ambos adultos son de la ciudad de Cipolletti. Los hijos de ambos tienen actividades escolares y extraescolares y dicha prohibición no les permite que ambos puedan concurrir a las mismas. Principalmente solicitan la morigeración de esa pauta de conducta (la Nº 3). El 31/10/25 se dictó la orden judicial pero con el devenir del tiempo la situación se complicó, sobre todo a la Sra. [VÍCTIMA_1]. Ella siempre tuvo una buena relación con [CONDENADO_1] y el motivo de la condena fue un hecho excepcional. Actualmente ellos no se pueden comunicar, ni por teléfono ni en persona, y las diversas actividades de los hijos necesitan de ambos.- Solicita la vinculación al sistema para acceder a las constancias del expediente. Por otro lado el Sr. Defensor del condenado, el Dr. ORLANDINI está de acuerdo con la solicitud que acaban de realizar. Recalcan que no hay terceras personas que puedan hacer de nexo entre la Sra. [VÍCTIMA_1] y el [CONDENADO_1]. El Sr. Juez advierte que no existe prohibición de acercamiento del condenado hacia los hijos, pero existe una imposibilidad material al haber una prohibición de acercamiento hacia la víctima. No puede agregar ni modificar una regla de conducta sin la presencia de todas las partes, solo puede escuchar el reclamo. Tendrán que acordar con el sr. defensor. Aconseja comunicarse con la Fiscalía de Ejecución y solicitar constituirse como Querellantes.- Es todo.-
Dr. FERNANDO ROMERA Juez de Ejecución Penal <...SENTENCIA: 503 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MARZLLAK KEVIN JONATHAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MARZLLAK KEVIN JONATHAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00004-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. EDGARDO RUBEN PEREZ y MARIA LAURA QUADRINI.- Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 889.358,20.-), más aportes previsionales ($ 132.892,61), se aplicará el mínimo legal.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. EDGARDO RUBEN PEREZ, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.248.772.-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 89.198.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.- Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.- II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- SENTENCIA: 138 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NRG SERVICIOS PETROLEROS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01812-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NRG SERVICIOS PETROLEROS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NRG SERVICIOS PETROLEROS S.A, CUIT/CUIL 30717132676, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 446.798.221,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NRG SERVICIOS PETROLEROS S.A, CUIT/CUIL 30717132676, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 267.024.187,56 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 148.932.740,61 qu... SENTENCIA: 980 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERON, JUAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01713-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERON, JUAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN ALBERTO CALDERON, CUIT/CUIL 20109943968, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.700.481,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN ALBERTO CALDERON, CUIT/CUIL 20109943968, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.175.934,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.900.160,47 que se presupuesta p... SENTENCIA: 964 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABAN CASTRO, TEODORA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01737-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABAN CASTRO, TEODORA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TEODORA PATRICIA ABAN CASTRO, CUIT/CUIL 27188961032, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.247.082,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de TEODORA PATRICIA ABAN CASTRO, CUIT/CUIL 27188961032, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.873.668,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.749.027,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en con... SENTENCIA: 969 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, ANTONIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01807-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, ANTONIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANTONIO ALBERTO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20085030575, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.460.941,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONIO ALBERTO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20085030575, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.016.241,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.820.313,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las... SENTENCIA: 953 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |