Fallos Jurisdiccionales

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N.O.A.Y.N.E.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "N.O.A.Y.N.E.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02100-F-2025 -
na
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

 

Conforme el informe de la SENAF agregado en fecha 26/12/25 sumado al dictamen del Sr. Defensor de Menores, dispongo el cese de la intervención judicial respecto del niño E.L.N..

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de TRES MESES  a la Sra. C.L.N. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños E.L.N. y O.A.N. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada C.L.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Atento lo peticionado por SENAF y el dictamen de DEMEI, líbrese cédula y oficio al BANCO PATAGONIA S.A., a los fines que proceda a realizar el cambio de beneficiario de la tarjeta de débito correspondiente a la cuenta N° 1. abierta en los presentes autos, debiendo gestionar la tarjeta de débit...

SENTENCIA: 1286 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.G.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: " L.G.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00959-F-2025

GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "' L.G.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00959-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 23/12/2025, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 28/12/2025 en relación a la adolescente L.M.L.G.(.5., hija de la Sra. A.A.G.(.3. y del S.E.L.L.(.3..

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.
El día 29/12/2025 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) cde la ley 4109.
 En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la adolescente se encuentra tranquila, y que no desea mantener vinculo con su progenitora ni con el contexto familiar materno donde vivenció múltiples situaciones de vulneración de derechos. Se señala que L. reconoce que si bien había comenzado a construir un vinculo con su progenitor comprende que para el adulto es fundamental realizar el trámite de filiación teniendo en cuenta la historia vital de la señora A.G., quien no está segura de la paternidad de  sus hijos. Asimismo el órgano proteccional señala que actualmente la adolescente se encuentra muy conforme con la institución educativa y que si bien se han suscitado conflictos ha podido resolverlos, sumado a ello, expresa que desde el acompañamiento de la Lic. en psicología ha podido trabajar su historia de vida, pensar en proyectos y regular las situaciones estresantes que le generaban “crisis”.

SENTENCIA: 1287 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:00 hrs. del día a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora, la Dra. Esposito María Cristina; del condenado, el Sr. R.L.; de la Sra. Fiscal, la Dra. Ivana Vassellati; del representante de la Querella Dr. Pablo Barrionuevo y de los querellantes Sr. Gabriel Tapia y la Sra. R.R..-

 Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00134-P-2024.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Querella.-

Advirtiendo una discordancia con lo consignado en la sentencia condenatoria, se deje constancia que el domicilio del condenado es Z.R.l.2.d.C.G.p.d.R.N.. 

Así, se le da la palabra a la Querella, quien expresa/dictamina: Hace un repaso sobre el hecho objeto de condena y de las pautas impuestas en ella. Denuncia incumplimientos a las pautas A, B y D. Respecto de la pauta A denuncia que es imposible comunicarse al numero aportado por el condenado, tampoco lo ha ratificado o informado uno nuevo. También denuncia en incumplió la pauta no cometer nuevos delitos y de no molestar a las victimas. Denuncia que el Sr. R. ha cometido diversos delitos contra la querella y contra el personal de la empresa petrolera. A modo de ejemplo relata que en varias ocasiones ha cerrado las tranqueras con candado las tranqueras que se encuentran en una zona que no le pertenece, que en otras ocasiones a violentado candados colocados por los trabajadores de la empresas y que los ha amenazado. Informa que todos los hechos relatados fueron denunciados penalmente. En definitiva, sostiene que la actitud del condenado no refleja ninguna intención de someterse a las pautas que le fueron fijadas al momento de la condena, que ha cometido nuevos hechos delictivos y que sigue utilizando caminos que no le corresponder. Por todo ello va a solicitar que se revoque la condicionalidad de la pena, o en forma subsidiaria se disponga el no computo de un año.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que comparte los fundamentos, pero no el encuadr...

SENTENCIA: 511 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

R.J.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:00 hrs. del día a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal, la Dra. Ivana Vassellati, y la Sra. Defensora, la Dra. Alfonsina Stular- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.J.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00209-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado motivo del último informe remitido por el IAPL (fecha 28/10/2025) y a efectos de controlar el cumplimiento de pautas.-

Se deja que constancia que, conforme obra en el expediente, el condenado fue notificado de forma personal por agentes de la Comisaría 9° de Catriel, en fecha 12/11/2025. Que a pesar de ello no se registran solicitudes de ingreso a la sala de audiencia por parte del condenado.

La defensa informa que no cuentan con información alguna respecto a la ausencia del condenado.

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: que en función de lo informado y siendo que fue notificado, corresponde declarar la rebeldía a efectos de que sea capturado y se celebre la correspondiente audiencia. Es una audiencia de control y no ha comparecido, tampoco lo ha hecho frente al IAPL, no existe justificación.-

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora a fin que informe si cuenta con alguna información respecto al condenado y sobre su ausencia, quien expresa/dictamina: Que no cuenta con mayor información. Desde de su defensoría se han intentado comunicar al teléfono aportado y le llegan los mensajes, pero no han recibido respuesta alguna por el momento.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Que el condenado no se encuentra a derecho en la presente audiencia, habiendo sido debidamente notificado y sin justificación procedente. Que considerando lo informado por el actuario y  teniendo en cuenta la requisitoria fiscal, conforme lo prevé el primer supuesto del art. 43 del CPPRN, corresponde hacer lugar a la declaración de rebeldía y captura.-

Por todo lo expuesto,

SENTENCIA: 512 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.R.L.C.U.C.C.A.Y.C.M.L. Y OTROS S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.R.L.C.U.C.C.A.Y.C.M.L. Y OTROS S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03882-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  a los Sres. M.L.C. y C.F.U.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña P.I.U.C. y/o de la vivienda que ocupa junto a su progenitora, la Sra. R.L.C. -sita en calle N.3.P.3.D.A.B.5.V. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados, Sres. M.L.C. y C.F.U.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Atento el resultado del diligenciamiento de las notificaciones dirigidas a los Sres. <.s.T.f.1.L.C. y C.F.U.C. en fecha 26/12/25, siendo que fueron diligenciadas a través de la Oficina de Notificaciones de General Roca, siendo que el domicilio corresponde a la localidad de Allen; y atento que los denunciados no se encuentra...

SENTENCIA: 356 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.N.S.C.P.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "T.N.S.C.P.J.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03926-F-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
 
Por recibido expediente de la UP 16.
Vincúlese a los expedientes RO-15784-F-0000 "P.J.E.M.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA (F)" y RO-08839-F-0000 "C.J.O.Y.C.N.G.C.C.C.A.Y.P.J.M. S/ LEY 3040 (F)".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de CINCO MESES a la Sra. J.E.M.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.S.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.N.B.P.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada J.E.M.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. N.S.T. y Sra. J.E.M.P., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad...

SENTENCIA: 1280 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.M.E.C.G.F.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.M.E.C.G.F.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03981-F-2025 -
CD
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  al Sr. C.F.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.E.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle 2.d.M.8.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado C.F.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. M.E.L. y Sr. C.F.G., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, ...

SENTENCIA: 357 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.N.C.M.C.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "R.M.N.C.M.C.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03966-F-2025,
cd
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025                                            

Por recibido.

A lo peticionado respecto al cuidado personal, intervención de SENAF y restitución respecto a la situación de los  hijos en común, atento ser el progenitor quien realiza la denuncia, detentando el ejercicio de responsabilidad parental,  hágase saber al denunciante, Sr.  M.R. que deberá asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de sus hijos. Notifíquese al denunciante. Cúmplase por OTIF.

En relación a la medida solicitada hacia la Sra. C.M., hágase saber que las medidas de prohibición de acercamiento y abstención decretadas en fecha 22/4/24 en expediente RO-01171-F-2024, se encuentran vigentes, debiendo ser cumplidas y respetadas por ambas partes. 

Se ordena en forma preventiva al Sr. D.P. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto del Sr. M.R. a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar medidas que la judicatura estime corresponder.  Notifíquese por cédula.- 

A los fines de la notificación al Sr. P., denuncie domicilio.  

Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01171-F-2024 "M.C.M.C.R.M.N. S/ VIOLENCIA".


SENTENCIA: 354 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.R.J. S/SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

San Antonio Oeste, 30 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: L.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 22/12/2025 realiza comparendo efectuado por el Sr. C.M.A.e.p.d.l.a.L.d.1.a.d.e.q.r.s.h.d.l.e.p.d.p.t.v.q.l.a.s.e.e.s.d.v.d.d.p.p.d.s.m.. 
II.- Que en virtud de lo relatado, se ordenó tramitar la presentación efectuada en el marco de un expediente de situación y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4109.
III- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. 
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.
5.- Que el Estado, conforme lo ordenado por la Ley 4109, promueve las acciones destinadas a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje la protección y promoción de las potencialidades de la niña, el niño y el adolescente como suje...

SENTENCIA: 627 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

VEJAR, ARIEL ALEJANDRO C/ POBLETE, MATIAS DAMIAN Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

 
VEJAR, ARIEL ALEJANDRO C/ POBLETE, MATIAS DAMIAN Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01213-L-2025)
 
General Roca, 29 de diciembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VEJAR, ARIEL ALEJANDRO C/ POBLETE, MATIAS DAMIAN Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01213-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará al actor la suma de $3.500.000 en un único pago. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 


-----Costas a cargo de la requerida  GLOBAL FRESH S.A.-


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Anibal Morales y Nestor Palacios en forma conjunta por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $995.246, más 5% de Caja Forense e IVA, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.


-----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Manuel Gomez Baraibar   en la suma de  $995.246 por la asistencia letrada por la parte requerida. (10 IUS + 40%)

----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Susana M...

SENTENCIA: 392 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA