M.D.L. C/ A.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.D.L. C/ A.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00176-F-2026,
CONSIDERANDO: Que la doctora Dolores Mazzante, Defensora de Menores e Incapaces interviniente, ante los hechos de violencia denunciados por la actora, otorga su conformidad a que las medidas dispuestas en fecha 05/02/26, sean de forma extensiva hacia el niño M.A.M. (E0013). Atento lo peticionado por la parte (E0008), la conformidad otorgada por la Defensora de Menores y lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por lo que,
RESUELVO:
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 1. Téngase presente lo dictaminado por la doctoras Dolores Mazzante y Victoria Allen, hágase saber.
2) Ampliar la medida dispuesta en fecha 5 de febrero de 2026 y en tal sentido, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor E.A. al niño M.A.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto del menor.
3) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la señora I.A. a la señora D.L.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en L.C.N.1. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora D.L.M. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 4) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 5 de mayo de 2026, bajo apercibimiento de comunicar... SENTENCIA: 94 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.R.M. C/ S.J.M. S/ DIVORCIO ///Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 63 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
O.B.T. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "O.B.T. S/ LEY 4109" - BA-00925-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada.- En tal sentido, en fecha 2. se recepciona renovación de la medida excepcional de protección de derechos respecto al niño B.T.O.-.D.5.f.1.h.d.R.M.S.-.4.y.d.J.A.O.-.3., sin datos conocidos de ambos; disponiéndose su alojamiento en domicilio de referentes afectivos por el por el plazo de 30 -treinta- días.-
Asimismo ha tomado debida intervención la representante del Ministerio Pupilar, quien en su último dictamen consigna "...D.c.c.l.e.e.e.a.1.d.C.P.d.F.l.v.a.e.D.d.p.a.l.r.j.q.e.l.l.d.l.p.. E.c.t.e.c.q.l.m.d.p.e.q.s.p.c.c.l.p.e.i.r.p.l.c.d.c.a.c.c.p.y.e.d.d.a.y.q.s.a.l.e.a.p.p.d.l.p.d.l.S.e.l.t.d.a.1.d.l.C.s.l.D.d.N.e.q.c.q.d.s.c.l.m.....".-
Al día de la fecha no se ha logrado dar con el domicilio de sus progenitores.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del niño, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad; RESUELVO:
1.- Convalidar la renovación de la medida excepcional de protección de derechos implementada por el organismo proteccional en fecha 2., respecto al niño B.T.O.-.D.5.f.1.h.d.R.M.S.-.4.y.d.J.A.O.-.3., sin datos conocidos de ambos; disponiéndose su alojamiento en domicilio de referentes afectivos por el por el plazo de 30 -treinta- días; quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2.- Informados que sean los domicilio de ambos progenitores, reitérese que deberán expedirse en relación a la medida dictada, informando si cuentan con teléfono celular con aplicación Zoom, a los fines de evaluar la fijación de audiencia virtual, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa. Notifíquese con copias de la medidas excepcionales y modificaciones, haciéndoles saber que deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado y constituir domicilio bajo apercibimiento de lo dispu... SENTENCIA: 68 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 4 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en los autos vinculados a las presentes, caratulado: "RESERVADO S/ ADOPCION", Expediente CI-03523-F-2025, en audiencia celebrada en forma presencial el día 02 de Marzo de 2026 con la adolescente, la Sra. P. y el Suscripto, la Defensora de Menores interviniente Dra. Celina Rosende solicita que "... se prorrogue la guarda provisoria que le fuera concedida en los autos vinculados, por un plazo de tres meses...".-
En consecuencia, mediante providencia de fecha 03/03/2026 pasan los autos a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que como bien surge de la sentencia recaída en autos en fecha 3 de diciembre del año 2025, se le otorgó la guarda de A.G.E. a favor de la Sra. P.M.M. por el plazo de 60 días.-
Sin perjuicio de ello, en la audiencia celebrada el día 2 de marzo de 2026 en los autos vinculados “RESERVADO S/ ADOPCIÓN”, Expte. CI-03523-F-2025, la Sra. Defensora de Menores solicitó la prórroga de dicha guarda. En atención a lo manifestado en esa oportunidad, corresponde hacer lugar a lo peticionado, teniendo además en consideración que no se han modificado al momento del presente, las circunstancias que dieron lugar en su momento al otorgamiento de la guarda de la adolescente a favor de la Sra. P., y encontrándose aún pendiente de resolución el proceso de adopción.-
En virtud de todo ello y en plena consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores,
RESUELVO:
I.- PRORROGAR de conformidad con lo dispuesto por el art 657 del CCCyN la guarda de A.G.E., DNI: 4., a favor de la Sra. P.M.M., DNI 2., por el plazo de 90 días a contar desde el vencimiento de la guarda anterior (otorgada mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025).- SENTENCIA: 122 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VELEZ, FELIX ALBERTO Y RIVAROLA, MARTHA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "VELEZ, FELIX ALBERTO Y RIVAROLA, MARTHA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-27500-C-0000"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Martha Susana Rivarola ocurrida el 10/11/2020 (acreditado en fecha 03/09/2025 en los antes autos caratulados: BA-01312-C-2025 "RIVAROLA, MARTHA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO) (madre de Martha Alicia Velez; Olga Susana Velez; Esther Noemi Velez; y Ricardo Alberto Velez conforme presentación y acreditación 03/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (24 /02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 15/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/10/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (25/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Martha Susana Rivarola le heredan sus hijos: Martha Alicia Velez; Olga Susana Velez; Esther Noemi Velez; y Ricardo Alberto Velez.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 64 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
P.R.G. C/ C.M. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO Viedma, 04 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: P.R.G. C/ C.M. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO Expte. nº VI-00947-F-2025.
Y CONSIDERANDO que:
1. Con fecha 12/11/2025 se presentó la Sra. R.G.P., por derecho propio y practicó liquidación por la suma de $1.469.038,89 en concepto de reintegro del 50% de gastos extraordinarios correspondientes a la niña A.L., devengados durante los meses de agosto a noviembre de 2025, vinculados a prestaciones de salud no cubierta por la obra social, educación, formación integral, actividades extraescolares y niñera, conforme lo acordado en el Acuerdo N° 98/24 protocolizado al T° I, F° 157/158 del CEPRI N°4 de esta ciudad. Acompañó planilla detallada y comprobantes respaldatorios, efectuando el cálculo de intereses de acuerdo a la tasa judicial (“Machin”) desde la fecha de cada erogación hasta el 12/12/2025.
2. Corrido el correspondiente traslado, el día 22/12/2025 el demandado lo contestó y la impugnó en tiempo y forma.
En este sentido, desconoció los pagos efectuados a favor de la Sra. S.C., refiriendo que las tareas que efectúa y que fueron abonadas por la contraparte corresponden a labores como empleada doméstica y no de niñera y que dicho rubro no se encuentra contemplado en el convenio homologado, razón por la que no corresponde su pago.
En base a lo que expuso, practicó una nueva liquidación, la que arrojó la suma de $1.035.922,15, deuda que reconoció.
3. Al contestar el traslado conferido, la parte actora, si bien reconoce que la Sra. C. cumple tareas de servicio doméstico en su hogar... SENTENCIA: 53 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 04 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-00401-C-2026 "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES"
I.-Que se presenta la CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución en concepto del 5% de los aportes de ley 869. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias. III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "RO-03006-C-2023 "CHIANESE CAMILLA C/ LEFIU ARIEL FEDERICO Y RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en fecha 04.12.2025 se determinaron los honorarios al Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $1.278.989.- en virtud del acuerdo celebrado entre las partes; resultando el 5% de aportes de ley 869 (boleta actualizada) a cargo de la parte demandada, en la suma de $68.697,70.- IV.- Que en fecha 02.02.2026 se intimó al pago de dicho monto sin que se haya dado cumplimiento a la fecha. V.- Que la sentencia se encuentra notificada y firme. VI.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado por la suma de $68.697,70.- más intereses. II.- Imponer las costas a los deudores por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. III.- Fijar en $700.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art. 41 L.A.). V.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrán cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 451 CPCC). VI.- Notifíquese en el domicilio domicilio electrónico constituido en el proceso principal con transcripción del código para contestar demanda (WXUF-EGKC) y link de acces... SENTENCIA: 21 - 04/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
M.M.A. C/ M.L. Y W.M. S/ VIOLENCIA LB-00064-F-2026 Luis Beltrán, 4 de marzo de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la Sra. M.L.A. y del joven W.M.M.J. hacia la Sra. M.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. M.L.A. y del joven W.M.M.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. M.L.A. y del joven W.M.M.J. hac... SENTENCIA: 114 - 04/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ALBORNOZ CECILIA FERNANDA C/ I.P.P.V Y OTRA S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO Cipolletti, 04 de marzo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ALBORNOZ CECILIA FERNANDA C/ I.P.P.V Y OTRA S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO" (EXPTE. N° CI-35843-C-0000), de las que
RESULTA:
I. En fecha 20/11/2025, mediante providencia I0020, se incorpora al expediente un informe confeccionado por el IPPV y remitido a la casilla de correo electrónico de la Unidad Jurisdiccional.
En dicha providencia se vincula a las actuaciones al Subsecretario Legal y Técnico del IPPV y se le hace saber que las presentaciones deberán realizarse indefectiblemente a través de la plataforma digital PUMA y con la debida firma digital.
Sin perjuicio de ello y de manera excepcional, de la impugnación formulada en el escrito referido se da traslado a la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.
II. Bajo presentación E0019, el Defensor titular del organismo referido, plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia I0020 por no resulta ajustado a derecho ordenar el traslado del escrito del IPPV, por carecer dicha presentación de las formalidades requeridas en los arts. 38, 42, 43, 44, 110, 113, 114 y cctes del CPCC y en la Acordada 36/2022-STJ.
Entiende que dicha situación vulnera la garantía de legalidad y del debido proceso, al permitir que una persona intervenga en el proceso en calidad de parte, sin haber acreditado debidamente su legitimación y personería, y proceda a impugnar resoluciones judiciales mediante la presentación de escritos por canales no son los expresamente previstos en el CPCC.
II... SENTENCIA: 29 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00388-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4/3/2026 ssr
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 28/02/2026 12:41:59 hs:
Por contestado el traslado conferido en fecha 26/02/2026.
Estese a lo que se resuelve infra.
I. PROCESO.
Este proceso caratulado BECK MARIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00388-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 de la que resulta;
II. ANTECEDENTES.
a. En fecha 21/02/2026 el letrado apoderado del perito inicia ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY por la suma de $ 68.045 en concepto de 50 % de los honorarios provisorios regulados a la perito Beck en el proceso principal CH-54959- C-0000 "GARRIDO, DIEGO ROLANDO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO).
Indica que los honorarios cuya ejecución pretende se encuentran debidamente notificados, firmes e impa... SENTENCIA: 29 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |