SAN MAYCO AGUSTIN S/HURTO (HELADERIA SEI TU) CIPOLLETTI, 18 de agosto de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CA-171-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: En Catriel, en fecha 27 de enero de 2024 a las 14:30 hs. Aproximadamente, en calle San Martín N° 754 de de Catriel , el imputado MAICO AGUSTIN SAN, ingresó a la al local comercial SEI TU de la galería Paseo de Compras Sur. Se dirigió al sector de la caja, donde se encontraba Y. G., y le manifestó: “... dame toda la plata de la caja ….”. Y. G., sorprendida, porque lo reconoció por haber sido compañeros del colegio, le preguntó “ toda ?” y SAN le respondió “ si, todo todo..”. Y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas se apoderó ilegítimamente de la suma de ($...). Para luego retirarse del lugar, dándose a la fuga en motovehículo de la que se desconoce marca color azul.
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, la Sra. Defensora Adjunta, Dra. Andrea Villanueva, solicitó el sobreseimiento de su asistido por haberse cumplido el plazo de la suspensión de juicio a prueba. Leyó el hecho por el que se formularan cargos y agregó que el 29 de julio de 2024 se concedió el beneficio por el plazo de un año. Detalló las pautas de conducta impuestas y sostuvo que habían sido cumplidas en su totalidad. Además, hizo saber que del informe de antecedentes del 13 del corriente mes solo surge este legajo.
La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Andrea Bolognese Cadaveira, prestó consentimiento a lo solicitado. Coincidió en que el imputado cumplió con todas las pautas de conducta y que no ha cometido nuevos delitos conforme al informe del 13 de agosto del año en curso. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A SAN MAYCO AGUSTIN, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciación del presente pro... SENTENCIA: 464 - 18/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
C.J.R. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (JN)
AUDIENCIA CONTROL PRISION DOMICILIARIA : En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de agosto de 2025, siendo las 11:40 horas y en el marco del expediente RO-04194-P-0000 - CABEZAS JORGE RICARDO S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el Sr. JORGE RICARDO CABEZAS, asistido por su Defensor Dr. LEONARDO ALBERTO BALLESTER, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada, tendiente controlar la modalidad de Prisión Domiciliaria El condenado se encuentra en Prisión Domiciliaria desde el 22/08/22, y agota pena en fecha 19/11/28.- Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Sra. Fiscal dijo esta audiencia es un control como ya antes se realizó. El 12/03/25 también se hizo otra audiencia por un informe del Ministerio de Salud. Se había tomado conocimiento de una prescripción médica, donde CABEZAS se anunciaba como especialista de una rama de la medicina y que no estaba matriculado para esa especialidad, incluso se lo había dado de baja por la condena. Se le dio intervención a la Fiscalía de Villa Regina para ver si había un delito. La modalidad, prisión domiciliaria, es una excepción. La regla es que el cumplimiento sea en un Establecimiento Carcelario. Cita jurisprudencia local (autos “RIZZO...”). Entiende que si CABEZAS continúa en cumpliendo pena en su domicilio es violar la igualdad ante la Ley. El la audiencia del 12/03/25 dijo que hay una presunción importante de que estaba trabajando. Entonces, si lo hacía, podía estar en el penal. Si puede trabajar puede valerse por si mismo, esto quiere decir que puede estar en el penal. CABEZAS se está beneficiando con la modalidad al estar trabajando en su domicilio. Por ello solicita la revocación de la prisión domiciliaria. Si bien antes ya lo había pedido, se hizo un cuarto intermedio por el cambio de domicilio y por un amparo que presentó su defensa, para hacerse un estudio médico. El 02/07/25 se pidió un nuevo informe al Cuerpo de Investigación Forense, como se hace en todos los casos, el cual fue realizando por los Dres. GUSTAVO BREGLIA y LUIS ... SENTENCIA: 331 - 16/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MONTECINOS ISAIAS MANUEL S/ INVESTIGACION LESIONESCON ARMA DE FUEGO Cipolletti, 15 de Agosto de 2025. Y VISTO: El Legajo Número MPF-CI-05971-2024 “Montecinos Isaías Manuel s/Investigación lesiones con arma de fuego” de la Oficina Judicial de esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en relación al imputado Isaías Manuel Montecinos (...). DEL QUE RESULTA: 1.- En fecha 7 de Julio de 2025, se me convocó en mi función de Juez para llevar adelante la audiencia solicitada por las partes en razón de haber cerrado un acuerdo parcial en el que el imputado Isaías Montecinos asuma su autoría en el hecho, y acepte ser declarado culpable. Abierto el acto, en presencia de la Sra. Fiscal Eugenia Vallejos, la Defensora de Menores en representación del niño W. V.; del acusado y su abogado defensor Dr. Miguel Ángel Zeballos, se informaron a Montecinos sus derechos. Se le dio la palabra a la Sra. Fiscal quien adelantó el contenido del acuerdo parcial al que había arribado con la Defensa. Dio a conocer el hecho materia de acusación y realizó una exposición de evidencias y fundamentos para darle sustento. Fijó los extremos de la imputación en los siguientes términos: Ocurrido en fecha 05 de noviembre de 2024, a las 13:15 hs. aproximadamente, oportunidad en que el imputado Isaías Manuel Montecinos, se trasladaba a bordo de un automóvil marca Fiat Modelo Uno, color blanco por calle Rio Negro de esta ciudad, momentos en que detuvo su marcha y descendió del rodado a escasos metros antes de llegar a la intersección con calle Valcheta y, sin mediar palabras comenzó a realizar disparos con un arma de fuego -calibre 22- hacia la mencionada esquina en la cual se encontraban los menores W. M. V. y M. F., junto a un grupo de personas que iban transitando por el lugar. Producto de ello, el menor fue alcanzado por un proyectil en su pierna derecha con orificio de entrada y salida provocándole lesiones de carácter leves, las que fueron certificadas en el nosocomio local por el Dr. Tomás Silva Smith; no logrando lesionar a la joven M. F.. Calificación legal: autor del delito de Abuso de armas en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego art.45, 105, 54 y 189 bis 6to párrafo del Código Penal. La Sra. Fiscal precisó que el acuerdo es parcial, y para el caso que Montecinos acepte su responsabilidad en el hecho, y el encuadre legal, sólo discutirá el monto de la pena. La Sra. Defensora de Menores, en representación del menor víctima dijo que había entrevistado a la madre del niño quien le expresó su negativa a participar del proceso, que no obstante ello da su conformidad al acuerdo alcanzado. Tomó la palabra el Abogado Defensor Dr. Miguel ... SENTENCIA: 465 - 15/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
"PERALTA, NATALIA AYELÉN C/BAEZA, MARCELO RENÉ Y CAMPOS, SILVANA VANESA S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241"
"PERALTA, NATALIA AYELÉN C/BAEZA, MARCELO RENÉ Y CAMPOS, SILVANA VANESA S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241"
LM-00242-JP-2025 GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025
Por recibido.
Hágase saber a N.A.P., M.B. y S.V.C. que la causa ha quedado radicada en Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca y de acuerdo a lo establecido por el art. 139 del Código Procesal de Familia en caso de querer peticionar otra cuestión deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o con abogado particular. Asimismo podrán contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. Not. Cúmplase por OTIF. VISTO Y CONSIDERANDO: El estado de los presentes autos caratulados "P.N.A.C.M.R.Y.C.S.V. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241" en los cuales la Jueza de Paz de Los Menucos, con fecha 08/8/2025 dictó las medidas protectorias. Razón por la cual, en este estado, RESUELVO: Ratificar las medidas protectorias: 1°) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.B. y S.V.C. hacia la persona de la Sra. N.A.P. y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal; 2º) Los Sres. M.B. y S.V.C. deberán ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia N.A.P., que no sea por la vía legal correspondiente y 3º) La presente incluye la PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL, por lo cual M.B. y S.V.C. deberán ABSTENERSE de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) hacia N.A.P.. Estas medidas deberán ser cumplidas POR LAS PARTES, bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren a... SENTENCIA: 911 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.Y.A.C.C.I.A. S/ ALIMENTOS
MS
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "B.Y.A.C.C.I.A. S/ ALIMENTOS" RO-02371-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el 45% de los ingresos, mas SAC, del alimentante Sr. I.A.C. con un piso mínimo de cuatro (4) SMVM, en favor de sus hijos L.A.C. y J.C., de 6 y 1 año de edad, respectivamente. La progenitora manifiesta que el padre de los niños trabaja en relación de dependencia en una empresa petrolera, siendo su haber bruto de $.2., presumiendo que existe ingresos que se están cobrando por fuera del recibo de haberes. Además comenta que desde el 2023 trabaja como profesor en Haras Boxing Club Gym, y como entrenador particular de varios boxeadores que compiten a nivel profesional.
Sostiene que el niño se encuentra escolarizado, que diariamente su mamá o la niñera dependiendo las circunstancias lo acompañan mientras ella trabaja; que realiza como actividad extraescolar futbol, y que al no tener movilidad el tiempo/ costo que demanda es superior. Por su parte, y en relación a la niña, refiere que concurre en su horario laboral a jardín maternal. Que siendo la niña lactante, y encontrándose ella con problemas de salud no puedo brindarle la leche necesaria, y que la leche de formula debido a su alto costo tampoco puede proporcionársela de manera regular. Que ambos cuentan con obra social.
Por su parte, la actora sostiene que desde que se separaron ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos, sin perjuicio de la cuota alimentaria provisoria fijada en los autos RO-00680-F-2025 "B.Y.A.C.C.I.A. S/ VIOLENCIA; que vive en la casa de la mamá del aquí demandado y que trabaja en la Municipalidad de General Roca.
De la compulsa en el sistema Puma y tal como lo expresa la actora, surge que en el expte RO-00680-F-2025 "B.Y.A.C.C.I.A. S/ VIOLENCIA, contra el progenitor, en fecha 14/04/2025 se establecieron alimentos provisorios por el periodo de tres meses por la suma del 20 % de los ingresos del alimentante Sr. CARRASCO, IVAN ANDRES DNI Nro. 27.378.137, cuyo piso mínimo no podrá se inferior a la suma de UN (1) del SMVYM.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de F... SENTENCIA: 912 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
INCIDENTE -DR.DETLEFS EN AUTOS: MARIN MARÍA ESTHER C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
//neral Roca, 13 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE -DR.DETLEFS EN AUTOS: MARIN MARÍA ESTHER C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-00286-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs por derecho propio.- Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $9.217,13 (M.B.: $197.509,93 [$128.010,67 -sentencia monitoria de fecha 08/04/2025 + $ 69.499,26 -planilla aprobada en fecha 04/07/2025] x 14% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212. Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $314.805.- más IVA [$ 62.961 -valor del JUS- x 5], de conformidad con lo indicado en el considerando.- II.- Costas a cargo de los ejecutados HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30500052089); y MARIN MARIA ESTHER (D.N.I. Nº 16638567). Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. BISOGNI, PAULA INES
Presidenta
GEROMETTA, VICTORIO NICOLAS ... SENTENCIA: 309 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
KRENS IVAN DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 14 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados KRENS IVAN DENIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00237-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 12/10/2023 e interlocutoria de fecha 01/02/2024 .-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.844.901,20, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $4,643,293.29, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $201,607.91 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $ 949.600,62 (MB $ $4.844.901,20 x 14% + 40% ) conf. arts. 6, 8, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84, con más la suma de $284.880,18 por la etapa recursiva (MB $ 949.600,62 x 30%) conf. art. 15 de la Ley 2212.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las co... SENTENCIA: 338 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PINILLA ROSA MARIA C/ PSP S.R.L., ALLIPI PABLO DANIEL Y FACI SILVIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO (L)
General Roca, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PINILLA ROSA MARIA C/ PSP S.R.L., ALLIPI PABLO DANIEL Y FACI SILVIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO (L)RO-02855-L-0000", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en la audiencia celebrada el día 11/08/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada PSP SRL abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.500.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que la actora denunciará en autos en 2 cuotas mensuales y consecutivas de $1.750.000 la primera de ellas con vencimiento el día 18/08/2025 y la segunda cuota por un monto de $750.000 con vencimiento el día 10/09/2025.
Costas a cargo de los codemandados por su orden.
Regúlanse los honorarios del Dr. Mario Diego Regazzi Harina, por la suma de $352.581,6 (4 JUS + 40%).
Regúlanse los honorarios de las Dras. Lorena Mabel Koltonski, Graciela Margarita Tempone, Natalia Andrea Mones y del Dr. Hernán Enrique Mones, por la suma conjunta de $528.872,2 (6 JUS + 40%).
Regúlanse los honorarios del Dr. Leandro Ariel Ruiz, por la suma de $881.454 .- (10 JUS + 40%).
En virtud de no haber realizado peticiones útiles, no corresponde regular honorarios a favor de la Dra. Mónica Roxana Zapata.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta ... SENTENCIA: 213 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
U.E.H. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.15 hrs. a los 14 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibañez y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada U.E.H. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00097-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa informa que esta en comunicación con la persona que hace seguimiento en el IAPL, quien informó presentaciones correctas y asimismo confirma el informe remitido y agregado que da cuenta que fueron hasta el domicilio el 29/7/25 donde se entrevistaron con el condenado y confirmaron que el mismo vive allí. Si bien es cierto que hoy no compareció viene cumpliendo con todo y se compromete a citarlo desde esa Defensa para realizar próxima audiencia.- El Fiscal luego dictamina: que cambiar criterio indica falta de objetividad. Que esta debidamente notificado de la presente y es una obligación legal comparecer, es uno de los supuestos del art. 43 del CPP. Mas allá de lo informado y los informes agregados en el legajo, sin tener razón para descreer que pueda notificarlo para próxima audiencia, debe disponerse la rebeldía. Además el IAPL no tiene número de contacto. Por último, la Defensa entiende que no es cambiar el criterio. Es cierto que no vino pero esta cumpliendo y en julio fueron del IAPL y corroboraron que vive allí. Se compromete a la citación a su cargo.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no estan los presupuestos para la rebeldía y captura. Es verdad que en el informe último el condenado estaba en el domicilio, conforme lo informa el IAPL. Por eso daría como erroneo lo informado por la Cria. 24. La información policial a prima facie no se ajusta y entre ambos informes prevalecerá el del IAPL, por ... SENTENCIA: 279 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.M.A.M.C.O.N.A. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: G.M.A.M.C.O.N.A. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Hágase saber a la Sra. ABIGAIL MACARENA GIL MONTES que a los efectos de fijar alimentos provisorios deberá acompañar la partida de nacimiento del niño S.S.O.. Cúmplase por OTIFF.
Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 906 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |