AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTESINO, PEDRO TELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01985-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTESINO, PEDRO TELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PEDRO TELMO MONTESINO, CUIT/CUIL 20126798564, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.210.920,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PEDRO TELMO MONTESINO, CUIT/CUIL 20126798564, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.309.657,20 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.403.640,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embarg... SENTENCIA: 839 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAINO, DANIELA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01986-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAINO, DANIELA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DANIELA FERNANDA LAINO, CUIT/CUIL 27330366996, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anónima, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Uala Bank S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.928.461,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIELA FERNANDA LAINO, CUIT/CUIL 27330366996, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.121.351,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.309.487,20 que se presupuesta provisoriamen... SENTENCIA: 830 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, RUBEN OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02017-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, RUBEN OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013C980 12 y el automotor denunciado, dominio AF367UA siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RUBEN OSCAR LOPEZ, CUIT/CUIL 20180359134 hasta cubrir las sumas de $ 4.198.992,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN OSCAR LOPEZ, CUIT/CUIL 20180359134, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.301.705,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.399.664,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
SENTENCIA: 846 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIFRINI, MAURO PABLO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02016-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIFRINI, MAURO PABLO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AD817PU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MAURO PABLO MARCELO FRIFRINI, CUIT/CUIL 20270902309 hasta cubrir las sumas de $ 4.458.762,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAURO PABLO MARCELO FRIFRINI, CUIT/CUIL 20270902309, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.474.885,53 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.486.254,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
SENTENCIA: 837 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZODOROZNY, OSVALDO PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02026-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZODOROZNY, OSVALDO PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 184*420 631 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OSVALDO PABLO ZODOROZNY, CUIT/CUIL 23170390059 hasta cubrir las sumas de $ 4.009.293,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSVALDO PABLO ZODOROZNY, CUIT/CUIL 23170390059, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.175.239,59 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.336.431,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber...
SENTENCIA: 833 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.V. S/ INTERNACION
G.V. S/ INTERNACION RO-03794-F-2025
General Roca, 30 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.V. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-03794-F-2025 respecto de la internación involuntaria de V.B.G.M. de los que, RESULTA: Que con fecha 15/12/2025 el Servicio de Salud Mental del Hospital ERNESTO ACСАМЕ de la ciudad de Allen remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de V.B.G.M. de 16 años de edad adjuntando consentimiento informado firmado por su progenitora Sra. V.M..
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital con fecha 13/12/2025 ; motivando la misma un intento autolitico. Informan que al momento de la evaluación, la adolescente se encuentra orientada en tiempo y lugar, discurso coherente con contexto y que según evaluación clínica permanecerá en observación en clínica médica y con seguimiento por el servicio de salud mental. Que con fecha 29/12/2025 remiten informe ampliatorio informando la existencia de riego cierto е inminente para sí y para terceros.
Refieren como Diagnóstico presuntivo: F60 según CIE 10.
El día 18/12/2025 se recepcionó informe que señala que el día 17/12/2025 se produjo el cese de la internación involuntaria de V.B.G.M. indicando que presentó una evolución favorable. Refieren haber realizado evaluaciones interdisciplinarias y que la joven presenta mayor nivel de reflexividad ante situación que motivo el ingreso hospitalario. Que al momento de la entrevista la joven se encuentra vígil, comunicativa, orientada globalmente, eumnesica, euproséxica, eutímica, sin evidencia de alteraciones sensoperceptivas ni de la ideación, curso y contenido del pensamiento acorde etapa evolutiva, sin presentar riesgo cierto e inminente para sí y para terceros. Informan que continua con tratamiento psicofarmacológico por indicación de la psiquiatra y con seguimiento psicosocial El día 22/12/2025 obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657. El día 30/12/2025 la Defensora de Menores e I... SENTENCIA: 390 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREGUY, CELESTE EDIT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02023-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREGUY, CELESTE EDIT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A256 12AF002, 183*785 660 y el automotore denunciado, dominio LXD099 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CELESTE EDIT LARREGUY, CUIT/CUIL 23120571974 hasta cubrir las sumas de $ 3.935.815,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CELESTE EDIT LARREGUY, CUIT/CUIL 23120571974, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.126.253,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.311.938,39 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Có...
SENTENCIA: 832 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.C. C/V.A.F. S/VIOLENCIA
CARATULA M.C. C/V.A.F. S/VIOLENCIA EXPTE. NRO. AL-01018-JP-2025
NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 22/12/2025 de las medidas ordenadas en fecha22/12/25. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.C. y <.A.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.A.F. hacia <.C., su domicilio sito en calle N.H.N.B.N. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, morigerando la distancia a 30 mts. cuando las partes se encuentren en sus respectivos domicilios siendo que viven en casas contiguas haciéndole saber a V.A.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le inicia... SENTENCIA: 398 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.Y.D.L.A. S/ INCIDENTE DE APELACION
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Marcelo A. Gutiérrez, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “P.Y.d.l.Á. s/ INCIDENTE DE APELACION” (Expte. CI-02900-F-2025) elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7 de esta Circunscripción, de los que:
RESULTA:
El señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez, y la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijeron:
1).- El 22 de octubre de 2025 la magistrada de grado, en el expediente principal caratulado “<.Y.d.l.Á. s/ Homologación de Convenio” (N° CI-02280-F-2023), hizo efectivo un apercibimiento anterior debidamente notificado, y dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios, para que proceda a la inscripción del obligado, señor <.J., a la par que también ordenó la suspensión y el retiro del carnet de conducir del nombrado, o en su caso, la prohibición de tramitación y renovación, como asimismo ordenó la suspensión de la/las líneas telefónica/s fija/s o celular/es de su titularidad. Todo ello a los efectos de compeler al progenitor incumpliente y remiso al pago de la cuota alimentaria debida a favor de su hija, menor de edad.-
2).- Contra ese pronunciamiento el obligado alimentario ya individualizado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y sin perjuicio la improcedencia del recurso (atento la naturaleza de la resolución impugnada), le fue concedida en relación y con efecto devolutivo apelación incoada, estimándosela como una impugnación directa. El 03 de noviembre del año en curso expresó sus agravios, y en lo esencial manifiesta que las medidas adoptadas por la Jueza de Familia no resultan eficaces para asegurar el pago de los alimentos adeudados, los que a su criterio son los correspondientes al mes de agosto de 2025. Dice que realiza trabajos de electricidad y en ... SENTENCIA: 175 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “P.A.F. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA” (Expte. CI-03305-F-2025) elevados por la Unidad Procesal N° 5 de Cipolletti, dijeron que:
RESULTA:
La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y los señores Jueces, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron:
1.- Vienen estos autos al Acuerdo en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Unidad Procesal N° 7 y la Unidad Procesal N° 5 de esta Circunscripción Judicial.
De acuerdo los antecedentes que emergen de esta causa, fue iniciada a partir del informe remitido por el Servicio de Salud Mental de Hospital de Cinco Saltos; por medio del que se pone en conocimiento la internación involuntaria del joven A.F.P.. La Jueza titular de la Unidad Procesal 7 toma intervención, y dispone un oficio al nosocomio a fin de que se readecúe el dictamen que ordena la internación del adolescente, con los recaudos exigidos por el Art. 20 de la ley 26.657.
En fecha 09/12/2025 se presenta la doctora Andrea Medina, Defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9, asumiendo la representación letrada del adolescente; e informa -en lo atinente a la cuestión aquí en debate- que se encuentra en trámite por ante la Unidad Procesal N° 5 la ejecución de un amparo iniciado por la Sra. Y.P., caratulado expediente es "P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO" (CI-01805-F-2025) a fin de obtener el cumplimiento del tratamiento y derivación adecuada por parte del Hospital de Cinco Saltos al centro de Salud Buraleo, lo que evidentemente originó su descompensación.
En virtud de lo informado por la Defensora, es que en fecha 15 de diciembre del corriente, por cuestiones de conexidad, la señora jueza Marissa Palacios ordenó la remisión de las presentes a UP N° 5. Expresó la magistrada la conveniencia de la remisión por “razones de... SENTENCIA: 142 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |