Fallos Jurisdiccionales

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[CONDENADO_1] S/ LIBERTAD CONDICIONAL (MS)

AUDIENCIA CONTROL DE LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de de agosto del año 2026, siendo las 10:45 horas y en el marco del expediente RO-04505-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ LIBERTAD CONDICIONAL, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, y la tutora [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1], domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_1] (progenitora del condenado).

Todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Libertad Condicional: otorgada en fecha 16/04/2025.-

Agotamiento de pena: 26/08/2027.

Reglas de conducta: a) fijar domicilio en la [DIRECCION_CONDENADO_1], del que no podrá ausentarse por mas de quince días seguidos sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; h) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente; i) prohibición de acercamiento de [CONDENADO_1], respecto de [VÍCTIMA_1], DNI [DNI_VÍCTIMA_1], domiciliado en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] a un radio de 100 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde éste se encuentre. Tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose en este acta los aspectos mas relevantes y a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

                                  TRANSCRIPCIÓN DEL DEBATE
La Sra. Fiscal: Esta audiencia es a los fines ...

SENTENCIA: 498 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00524-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29 de agosto de 2026 y;

CONSIDERANDO:

Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-

Que siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.-

 Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar.

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 138 del CPF (RN) y las directrices fijadas en el protocolo de la Acordada Nº 15/2022-STJ, ante la presencia de elementos que sugieran la presunta comisión de un delito de acción pública (tales como amenazas o lesiones), corresponde dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. A tal fin, refréndese la correspondiente remisión de copias de las actuaciones por la vía digital más expeditiva.-

Que, con base en el Art. 140 inc. c y Art. 148 del CPF (RN), se disponen medidas de protección inaudita parte con carácter de medidas autosatisfactivas, orie...

SENTENCIA: 252 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

CH-00366-JP-2026

 

Luis Beltrán, 31 de Agosto de 2026.
Proveyendo presentación Nro. CH-00366-JP-2026-E0001 INFORMA CITACIÓN (presentado el 26/08/2026 08:17:59);
Téngase presente lo manifestado por Cadep y hágase saber. 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de ambas partes es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-161 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre el joven [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] y la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en donde cada uno de ellos se encontrasen y/o hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes y deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados informes que den cuenta que la situación familiar denunciada se ha revertido, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
ii.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el joven [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] y la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten...

SENTENCIA: 878 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-01498-F-2026
CARÁTULA:  '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma,  31 de agosto de 2026.-
I.- Por recibidas actuaciones.-
II.- Atento a que mediante acta de turno de fecha 29/08/2026 dispuse: "... En atención al acotado marco cognocitivo del trámite de que se trata (art. 136CPF) y que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente para encontrarse comprendidos en éste, ni habilitar la intervención del fuero de Familia para adoptar medidas autosatifactivas de protección, no corresponde hacer lugar a la tramitación de la presente, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), que en caso de requerir hacer presentaciones respecto a su hija menor de edad deberá iniciar, en su caso, las acciones que correspondan, por la vía pertinente y acompañando de patrocinio legal (abogado/a).- "
Por ello  en los términos del art. 25 del CPF, corresponde disponer el archivo de las actuaciones con efecto de "Destrucción inmediata". Hágase saber a OTIF.- 
 
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 232 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026,  se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA 'VI-00146-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr.  Adrián Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candela Sequeiros, Fiscal Adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al recurso interpuesto por el interno [CONDENADO_1] '[DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa, contra la decisión adoptada por el Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 084/26 "CC-SAN CP Viedma",  consistente en disminuir UN  (01) puntos en el guarismo de conducta , por lo que queda calificado con CONDUCTA PÉSIMA CERO (00) y CONCEPTO REGULAR CUATRO (04), en FASE DE SOCIALIZACION del Régimen Penitenciario, por considerar que lo actuado por el Servicio Penitenciario se ajusta a lo establecido por el Artículo 59° inc. B) y C) del Decreto 396/99, toda vez que la medida se adoptó en el marco de la Sanción grave y media, impuesta al nombrado, mediante Resolución  N° 38 "DSI-SAN/26", la que se encuentra firme y consentida a la fecha y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. 
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 422 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de agosto de 2026, siendo las 10.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00105-P-2024, caratulado "'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- SUSPENDER EL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DE LA CONDENA hasta el 30 de diciembre de 2026. Conforme considerandos. Rige audiencia en los términos del Art. 264 CPP de fecha 12/2/26 en causa: BA-00126-P-2025 "[CONDENADO_2] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA"; y Doctrina Legal obligatoria del S.T.J en causa: "R., F. F. s/ Condena de Ejecución Condicional- Impugnación extraordinaria". (Legajo CI-00010-P-2023) fechada en 8/5/26. Art. 42 ley OPJ. 

 

II.- DISPONER que en el lapso establecido en el punto I.- del presente, '[CONDENADO_1]' deberá completar el curso de Nuevas Masculinidades brindado por el Patronato de Liberados y llevar adelante un tratamiento con orientación en violencia de género con profesional psicólogo. Conforme pautas de conducta impuestas en sentencia de condena y considerandos. 

 

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Papa Tello consiente lo que se ha resuelto y la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.15 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 219 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

JALIL, GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “JALIL, GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00356-L-2024).-

Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:

I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta, mediante Apoderada Judicial, la Sra. JALIL GABRIELA ALEJANDRA DNI N°27.514.022.-, denunciando domicilio real y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo Demanda laboral persiguiendo el cobro de la indemnización por muerte a raíz del fallecimiento del trabajador JALIL CHRISTIAN ALEJANDRO DNI 25.911.699, atento a que la Comisión Médica Central, en el expediente 186527/23 de la SRT, en fecha 11/7/2023, determinó el carácter Profesional de la contingencia, Enfermedad Profesional, por contagio de Coronavirus COVID-19, que produjo la muerte del citado trabajador, contra la aseguradora PREVENCIÓN ART S.A. CUIT 30-68436191-7, por la suma liquidada de $133.274.516,07.-, sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, más actualizaciones e intereses hasta el efectivo pago, y las costas del juicio. Acredita el paso obligatorio y excluyente ante la Comisión Médica jurisdiccional, con dictamen del expte. 186527/23 de la SRT, reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional no listada, habiendo intimado por CD a la demandada, quien no inició ante la SRT el trámite respectivo de cobro, por lo que acciona por ante este fuero laboral competente. Se refiere a la legitimación activa, señalando que la actora es hermana del trabajador fallecido, que es mayor de edad pero discapacitada, lo que acredita con el Certificado de Discapacidad emitido en fecha 12/06/2017 y válido a la fecha. Que la misma se encontraba a cargo de su hermano fallecido a la fecha de su muerte, lo cual fue planteado y demostrado ante la SRT, expte. 186527/23, sin objeción de la demandada. Que el trabajador fallecido, Jalil Christian Alejandro, no ten..

SENTENCIA: 57 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02668-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02668-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE EDUARDO RODRIGUEZ, DNI 12144733 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.290.474,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.457.430,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNDU-HCYO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván<...

SENTENCIA: 1502 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, DIEGO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, DIEGO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02608-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, DIEGO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02608-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO MATIAS MARIN, DNI 35593330 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.704.519,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.164.452,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SBQN-ALXM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1503 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENITEZ, GERARDO FLORENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENITEZ, GERARDO FLORENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02461-C-2026

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENITEZ, GERARDO FLORENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02461-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO FLORENCIO BENITEZ, CUIT/CUIL 23-31072221-9 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.616.276,17 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.620.331,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EKPC-XGYA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesion...

SENTENCIA: 1517 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE