'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 31 de agosto de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo las Señoras Juezas y el Señor Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, doctor Alejandro Cabral y Vedia, y -por subrogancia legal- doctora María Marta Gejo, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “[NOMBRE_1] c/ [NOMBRE_2] S/ CUIDADO PERSONAL” (Expte. N° CI-03559-F-2023), elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 7 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. La Sra. Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: Antecedentes.- 1).- La sentencia de la Jueza de grado fechada el 23 de abril de 2025 hizo lugar a la demanda promovida por [ACTOR_1], y dispuso que el régimen del “cuidado personal” del niño [FAMILIAR_1] será “compartido”, bajo la modalidad “indistinta”, y con residencia principal en el domicilio materno. Asimismo fijó un régimen de vinculación con el progenitor, [DEMANDADO_1], delineado en el decisorio.- 2).- En sustento de la decisión adoptada, la magistrada de Primera Instancia, se basó en los elementos fácticos comprobados en la causa, ajustados al marco normativo que consideró aplicable. Puntual y sucintamente destacó: a) Que el primer informe del ETI, elaborado luego de una entrevista con el niño, indicaba la existencia de [SALUD_FAMILIAR_1], conocimiento de la problemática entre sus progenitores, y una ... SENTENCIA: 100 - 31/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ ALEHUE, CAROLINA Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN Proceso. CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ ALEHUE, CAROLINA Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN (CI-01075-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ ALEHUE, CAROLINA Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN (CI-01075-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CAROLINA ALEHUE, CUIT/CUIL 27259752553, ARIEL ARNOLDO VALLEJOS, CUIT/CUIL 20236128629, haga al acreedor CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 511.003,99, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO OSCAR JAUREGUI y DARIO ALBERTO BRAVO, en la suma de PESOS ($624.386) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 800.000,00 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el ... SENTENCIA: 1120 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ LEIVA BEATRIZ EDITH Y OTRO S/ EJECUCIÓN Proceso. CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ LEIVA BEATRIZ EDITH Y OTRO S/ EJECUCIÓN (CI-01015-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ LEIVA BEATRIZ EDITH Y OTRO S/ EJECUCIÓN (CI-01015-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados BEATRIZ EDITH LEIVA, CUIT/CUIL 27131181499, JULIO MIGUEL CORTEZ, DNI 11657467, haga al acreedor CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 535.259,73, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en la suma de PESOS ($624.386) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 800.000, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deb... SENTENCIA: 1106 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUMAN MILLAR, RICARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUMAN MILLAR, RICARDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02429-C-2026 SENTENCIA: 1102 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JORGE PABLO ANDRES, PLAZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JORGE PABLO ANDRES, PLAZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02413-C-2026 Fer... SENTENCIA: 1101 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERO, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERO, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02400-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERO, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02400-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO ARIEL ROMERO, CUIT/CUIL 20310662519 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.078.179,60, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.851.282,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SXLY-TRVU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fe... SENTENCIA: 1109 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZAPATA, DARIO ARMANDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZAPATA, DARIO ARMANDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02457-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1113 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEVIA, LUCIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEVIA, LUCIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02392-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEVIA, LUCIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02392-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIA DANIELA HEVIA, CUIT/CUIL 27330418457 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.390.782,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.507.584,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XIQF-VAZS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
... Jueza SENTENCIA: 1085 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GULLINO, CLAUDIO DONATO Y OTRA C/ DE AUTA, FLORENCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver caratulados: "GULLINO, CLAUDIO DONATO Y OTRA C/ DE AUTA, FLORENCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte.CI-02719-C-2024 - ) y, CONSIDERANDO: Que en fecha 25/11/2024 se presenta el Sr. CLAUDIO DONATO GULLINO y la Sra. ROSA MARY MOSCOSO con el patrocinio letrados de los Dres. NERI OMAR FUENTES y RUBEN ANGEL BAUDINO, solicitando el beneficio de litigar sin gastos, para accionar por daños y perjuicios en contra de FLORENCIA DE AUTA, y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Que en fecha 09/12/2024 y 04/02/2025 fueron citados a juicio los demandados indicados precedentemente, de conformidad con lo previsto por el art. 75 CPCC; y se citó a la Agencia de Recaudación Tributaria. Que el fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos radica en la franquicia que se concede a ciertos justiciables, de actuar sin la obligación de hacer frente a aquellas erogaciones comprendidas en el concepto de costas; reposando en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello-CPC-Comentados y Anotados, T.II B, pág. 262). Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267). Conforme lo prescribe la última parte del art. 72 del CPCC, no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos. En la especie, de las pruebas arrimadas al proceso, emerge con claridad que se configuran las condiciones socioeconómicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos presumen su insuficiencia para afrontar los gastos para hacer valer sus derechos ante la justicia. En términos generales, una visión integral de las consecuencias emergentes de conceder este beneficio de modo total, demuestran a mi criterio cierta inconveniencia de concederlo con ese alcance; pues habilitan cierta desmesura al demandar, ante la ausenci... SENTENCIA: 168 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
MANSILLA, LORENA MARINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL General Roca, 31 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MANSILLA, LORENA MARINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL (EXPEDIENTE N° RO-00640-L-2026), venidos al acuerdo a fin de resolver la medida cautelar innovativa planteada por la parte actora al punto VIII de su escrito de inicio.
I. Se presenta la Sra. Lorena Marina Mansilla, mediante apoderado, promoviendo acción de tutela sindical (art. 47 de la Ley 23.551) contra la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte Y Cultura de la Provincia de Río Negro. Relata que ingresó a prestar servicios para la Provincia de Río Negro en el año 2020, revistando previamente como contratada y desde 2015 como becada, desempeñándose como Trabajadora Social en tareas técnicas forenses dentro de la delegación de SENAF en Villa Regina.
Señala que su jornada laboral habitual se extiende de 07:00 a 13:00 horas, a lo que se adicionaba normalmente la realización de 20 días de guardia por mes pagaderas como horas extraordinarias, lo que representaba aproximadamente el 50% de su haber mensual total.
Asimismo, destaca su activa participación gremial, habiendo sido electa Delegada Sindical por UPCN desde el 22 de noviembre de 2024 hasta el 22 de noviembre de 2026, lo que extiende su tutela y estabilidad sindical en los términos de los arts. 40, 48, 52 y cc. de la Ley 23.551 hasta el 22 de noviembre de 2027 inclusive; designación que fue notificada a la patronal en fecha 23 de diciembre de 2024.
Denuncia que el 28 de abril de 2026 la Delegada del SENAF en Villa Regina, Sra. María I... SENTENCIA: 193 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |