AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES DORNELLES, JESSICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES DORNELLES, JESSICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01686-C-2026 SENTENCIA: 1064 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[M.M.]' C/ '[B.M.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de junio del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: [M.M.] C/ [B.M.] S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-02749-F-2024.- RESULTA: Que en el mes de Noviembre de 2024 se presenta el Sr. [M.M.] con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto a fin de promover demanda de reducción de cuota alimentaria contra la Sra. [M.B.] respecto de los hijos de ambos, [M.M.B.], [C.M.B.] e [I.M.B.]. Solicita se reduzca la la cuota alimentaria vigente correspondiente al 40% de sus ingresos, fijada en autos BA-03056- F-0000 "[B.M.] C/ [M.M.A.] S/ ALIMENTOS (DIGITAL)", los que tramitan ante este Juzgado de Familia Nro. 10. Refiere que las circunstancias económicas se han modificado desde la fijación de la cuota, ya que, desde septiembre de 2025 se encuentra abonando un alquiler, el cual le significa un 30% de sus ingresos totales. Agrega que tiene compromisos patrimoniales asumidos en autos BA-00342-F-2023 "[M.M.] C/ [B.M.] S/ REGIMEN DE COMUNICACION". Respecto a los alimentos de sus hijos mayores, hace saber que sus ingresos no le permiten cubrir el costo de vida de los mismos, teniendo en cuenta que [M.] reside en la ciudad de Barcelona en España, mientras que [C.] estudia en la Ciudad de Buenos Aires en una casa de estudios privada, conforme a la disponibilidad económica de su madre. Manifiesta haberles ofrecido que realicen sus estudios en la localidad de Rosario, donde reside el actor y se alojen con el. Sostiene que los hijos tienen que adecuarse al nivel de vida que los padres pueden proveerles. Solicita se reduzca la cuota alimentaria fijada en autos BA-03056-F-0000 "[B.M.] C/ [M.M.A.] S/ ALIMENTOS (DIGITAL)" y se fije la misma en un 20% de todos los haberes que percibe, previo descuentos de Ley. Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.- En fecha 12 de noviembre de 2024 se tuvo por presentado al accionante y por interpuesta la demanda de modificación de cuota. Se dispuso el traslado de la misma. La Sra. [M.B.] se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal y contesta demanda. Rechaza documental acompañada por el accionante. Sostiene la accionada que el porcentaje del 40% resuelto como aporte alimentario que hoy pretende reducir el Sr. [M.], por tres hijos es sumamente escaso, y que aun cuando se los liquida sobre sus ingresos mensuales, dicho monto en sí, resulta insuficiente. Explica que resulta ser un monto que corresponde a un carrito de supermercado. Sostiene que si el progenitor quiere afrontar otros gastos como el de alquilar solo, debería procurar trabajos con mayores ingresos que se lo permitan, y no ir en desmedro de la manutención de sus hijos. Respecto de sus hijos mayores, manifiesta que [M.] se encuentra estudiando y además ha mantenido trabajos ... SENTENCIA: 363 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MALIQUEO, YANINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MALIQUEO, YANINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01658-C-2026 SENTENCIA: 1065 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01656-C-2026 SENTENCIA: 1067 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) General Roca, 29 de junio de 2026.
I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)" (RO-02810-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo;
II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1] el 23/10/2023: Se presenta con patrocinio letrado, promoviendo demanda por daños y perjuicios, conforme el art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Defensa del Consumidor (LDC), contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], por la suma de $ 141.372.810, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más actualización monetaria, intereses, gastos y costas, hasta su efectivo pago.
Relata que por lo menos 25 años prestó tareas como docente de primaria del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, hasta que se jubiló, teniendo una cuenta sueldo en el [DEMANDADO_1] para el cobro de sus haberes y jubilación, habiendo la empleadora exigido que proceda a la apertura de la cuenta en esa entidad.
Refiere que en julio del 2022, producto de las noticias periodísticas, al ingresar al sistema electrónico bancario (Patagonia Ebank), advirtió un histórico deficitario estado de saldo de su cuenta, con débitos automáticos por un seguro, asegurando que desconocía en función de qué se cobraban, que beneficios ocasionaba, que cobertura tenía, quienes eran los beneficiarios del mismo, etc.
Sostiene que concurrió a las instalaciones del [DEMANDADO_1], siendo atendida por diferentes empleados, y al requerir información por los motivos de los débitos automáticos de [DEMANDADO_2], no le brindaron explicación.
Manifiesta que solicitó un estado de cuenta de los últimos años para efectivamente constatar desde cuando venía sufriendo el débi... SENTENCIA: 22 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/EJECUTIVO Villa Regina, 29 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00187-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $5.265.400,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (LFUE-CXRT), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC). Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $5.265.400,00 en concepto de capital con más la de 2.600.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acr... SENTENCIA: 156 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de junio del año 2026, siendo las 12:08 horas y en el marco del expediente RO-00381-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS , comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], domiciliado en [DIRECCION_CONDENADO_1] (detenido en la [LUGAR_1] desde el día de ayer), asistido por su Defensor Dr. DIEGO BROGGINI, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 22/08/2025.- Pena impuesta: Delito: Desobediencia a una orden judicial (dos hechos), Resistencia a la autoridad, y Lesiones leves agravadas por el vinculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de violencia de genero.- Reglas de Conducta: el término de dos años: a) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse por largo tiempo ni mudar sin autorización del Tribunal. b) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones TRIMESTRALES por ante el mismo. c) Realizar un curso de violencia de género, con su pertinente acreditación. d) Previo dictamen del CIF que acredite su necesidad, realizar un tratamiento sobre adicciones y patrones sobre violencia y agresividad, el que podrá realizar tanto en forma privada, como en un Hospital Público; c)Prohibición de acercamiento a [VÍCTIMA_1] en donde esta se encuentren en un perímetro de 100 metros, y de 200 mts. Respecto de su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la misma de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. Resumiendo, prohibición de contacto por cualquier vía. d)Abstenerse de consumir bebidas alcohólica en exceso y estupefacientes en la vía pública.- e)No cometer nuevos delitos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- La Sra. Fiscal dijo hubo un problema con un GPS y por eso [CONDENADO_1] quedó detenido. Este reconoció que está pelado con su madre, con la cual vive. Cuando se detectó el alejamiento del dispositivo se llamó a la progenitora y ésta dijo que estaba ... SENTENCIA: 361 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-02016-F-2025.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1] ', con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero solicitando la renovación de las medidas protectivas. Refiere que se siente mas segura al contar con medidas y que el conflicto se pacifica, generando un ambiente mas sano para su hija [VÍCTIMA_1]. La petición apunta a fortalecerse en este etapa de reacomodamiento de su vida.
Del informe del SAT agregado mediante movimiento E-0029 surge que no se han registrado nuevas situaciones de violencia, lo que permite inferir que las medidas dispuestas oportunamente han resultado efectivas. Se sugiere renovar las medidas puesto que la denunciante continúa manifestando sentimientos persistentes de temor, vulnerabilidad y estado de alerta.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto, Resuelvo:
1) Renovar la medida dispuesta oportunamente, la cual venciera en fecha 8 de junio del corriente, ello es Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la señora [DENUNCIANTE_1] debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora [DENUNCIANTE_1] prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 29 de septiembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíq... SENTENCIA: 343 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' S/SOLICITUD (VICTIMA: '[VÍCTIMA_1]') CINCO SALTOS, 29/6/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar en perjuicio de la denunciante que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que los hechos denunciados habrían acontecido en el domicilio del progenitor de '[VÍCTIMA_1]', donde se produjera la presunta agresión física mutua entre padre e hijo, pero que no fueron denunciados por las partes involucradas directamente. Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' solicita la intervención de los organismos que correspondan para poder ayudar a su hijo. Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).- Que la problemática de consumo descripta por la denunciante, deberá ser eventualmente y en principio abordada por mecanismos distintos a los procesos judiciales, siendo pertinente al respecto recurrir ante prestadores de Salud (Pública o Privada) o ante otras Organizaciones no estatales (ONGs) y civiles que ofrecen prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social. Asimismo, resulta de relevancia informar a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' de la vigencia del Programa Provincial APASA, que tiene la posibilidad de comunicarse al teléfono 299 - 4011110 de la Ciudad de Cipolletti o al teléfono 2920-217747 correspondiente a la Red de Cuidados Conectada (Dispositivo Virtual). No obstante lo expuesto previamente, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.- SENTENCIA: 368 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C. M. S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella para resolver en el caso “C. M. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-BA-02131-2024 la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la parte querellante?
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.a.- El 09/04/2026 se llevó a cabo la audiencia de pedido de sobreseimiento en casos especiales y prórroga del plazo de averiguación preliminar de los arts. del art. 154 CPP y 128 del CPP respectivamente, en la que el Juez de garantías la tercera circunscripción judicial de la provincia, Dr. Juan Pablo Laurence resolvió en lo pertinente a pedidos de la querellante y de la defensa: 1) rechazar el pedido de prórroga del plazo de la investigación preliminar; b)
rechazar el planteo de caducidad de instancia efectuado por la defensa y disponer el sobreseimiento de M. A. C. en torno a los hechos calificados como abuso sexual en grado de tentativa, ello de conformidad con el art. 155 inc. 6To del código de rito.
1.b.- Como consecuencia de lo resuelto, el Dr. Sebastián Arrondo, abogado apoderado de la querellante dedujo recurso de revisión, por lo que motivo de su tramitación y celebrada la audiencia de revisión prevista en el art. 229 del CPP el 01 de junio del corriente, la Jueza Romina Lía Martini, resolvió rechazar el recurso interpuesto por la impugnante.
1.c.- Con motivo de lo resuelto, la querellante, dedujo impugnación, por lo que efectuado el control de admisibilidad del recurso, la Magistrada resolvió declarar su inadmisibilidad al entender que: “... La decisión dictada... carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos...” (cfr. STJRNS2 Se. 80 del 23/06/23).
2.- La defensa en su escrito, expresa que la resolución que hace lugar al sobreseimiento del imputado resulta un acto equiparable a sentencia definitiva, por cuanto impide que el acusador continúe con la investigación, lo que genera para la víctima un daño irreparable e imposible de remediar en el futuro.
Por otro lado, sostiene que “... la sentencia que dispone el sobreseimiento y pone fin al pr... SENTENCIA: 159 - 29/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |