B.S.M. C/ D.N.D. S/VIOLENCIA CARATULA B.S.M. C/ D.N.D. S/VIOLENCIA VD SENTENCIA: 155 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BANCO GGAL S.A. (EX HSBC BANK ARGENTINA S.A.) C/ S.N.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", (RO-00633-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO
Se han elevado los presentes autos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito calígrafo Pieroni en fecha 1/11/25, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 20/11/25, respecto de lo dispuesto en fecha 19-11-25. En fecha 19/11/25 el perito presentó memorial de agravios y en fecha 27/11/25 la demandada contestó los mismos.- 1.- El auto apelado del 19 de noviembre de 2025, decía “...General Roca, 19 de noviembre de 2025 n.s Proveyendo la presentación nro. E0017 del perito Pieroni: Téngase presente la aceptación del cargo de perito calígrafo, el que le fuera conferido en fecha 10-11-25. Intímese a la parte demandada Sr. Néstor Saúl Sáez para que dentro del quinto día de notificado, deposite en la cuenta denunciada CBU nro. 0110279830027980495751, la suma de $69.000 en concepto de anticipo de gastos, con cargo de rendición de cuenta por el perito/a, …. ”.- 2.- El recurso de apelación planteado, por el perito calígrafo, en lo esencial decía “... Que viene a APÈLAR en tiempo y forma la cantidad estipulada como anticipo para gastos por considerarlos extremadamente insuficientes. El suscripto solicita 3 jus de acuerdo con los fundamentos que pasa a exponer: 1. Dicho profesional debe realizar todos los estudios preparatorios y pertinentes usando una aparatología muy específica que pone a disposición y en caso de sufrir cualquier inconveniente en las mismas, su precio de reparación es muy costoso. Por ejemplo, Microscopio Estereoscopio Negatoscopios, Equipo de rayos ultravioletas, Equipo... SENTENCIA: 60 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
N. N. C/ E.N.D.C. Y M.D.E. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00038-JP-2026 Villa Regina, 4 de marzo de 2026
- Proveyendo presentación de Equipo Técnico de fecha 2 de marzo de 2026.
Agréguese y téngase presente informe elaborado por el Equipo Técnico del Tribunal de fecha 02/03/2026.
En atención a los hechos denunciados y de conformidad con el análisis efectuado por el equipo de profesionales del ETI, dispongo:
RATIFICAR la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo en resolución de fecha 23 de febrero de 2026 a la SENAF Alto Valle Este y Área de Servicio Social del Hospital local de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.
En concordancia con lo precedente, requiérase mediante oficio al Órgano Proteccional que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente, e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Ofíciese por secretaría.
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por Secretaría.-
- Dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asisten... SENTENCIA: 86 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
R.J. Y J.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ///Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: R.J. Y J.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.-BA-00386-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. R.J. y J.M. con el patrocinio letrado de los Dres. L.J. y A.V., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 28 de febrero de 2014, ante Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Que fruto de la relación tuvieron un hijo: C.. Se encuentran separados de hecho desde marzo del año 2024, sin voluntad de unirse.-
Respecto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, acompañan en cuanto responsabilidad parental y cuidados personales, alimentos, derecho y deber de comunicación. Señalan que en lo relativo a la atribución de la vivienda conyugal y división de la sociedad conyugal se realizó en forma privada.-
En fecha 23.02.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Se cita a las partes para que ratifiquen y/o se pronuncien respecto del convenio regulador, bajo apercibimiento de que en caso de silencio se lo tiene por reconocido.-
Se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina manifestando que no tiene objeciones que formular, prestando conformidad a la homologación judicial del mismo.-
Lo dispuesto en fecha 27.02.26 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. R.J.M., D.N.I.N° 3. y J.M., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2) Homologar acuerdo arribado por las partes relativo a responsabilidad parental, cuidados personales, alimentos y régimen de comunicación
3) Costas por su orden.-
4) Regular los honorarios de los Dres. L.J. y A.V., en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/... SENTENCIA: 66 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
P.E.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.15 hrs. a los 4 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.E.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00312-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: tenemos acta 35/2026 que favorece por cursar y aprobar el segundo ciclo del nivel primario acreditado por el boletín, por lo que solicita una reducción por estímulo de un mes.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta. Obra propuesta y constancia. Es de aplicación el art. 140 inc. a de la 24660.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a dirimir a lo que se agrega que se incorporó el boletín del segundo ciclo del nivel primario que acredita su aprobación.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen progresivo de P.E.G. y conceder una reducción por estímulo educativo de un mes por haber cursado y aprobado el segundo ciclo del nivel primario, conforme art. 140 inc. a de la 24660.- SENTENCIA: 56 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.N.R. C/ S.D. S/ VIOLENCIA M.N.R. C/ S.D. S/ VIOLENCIA PUMA: EG-00014-JP-2026
Villa Regina, 4 de marzo de 2026.- Proveyendo informe del ETI de fecha 23/02/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario. Del mismo surge que si bien lo relatado por el Sr. M. describe un episodio de características agresivas, se da entre personas que no son familiares, ni conviven, ni mantienen una relación que permita desarrollar capacidad de poder o dominación de una sobre la otra, en forma cíclica o sistemática sin existir una situación de riesgo cierto e inminente. Por lo que desde el equipo, no sugieren disponer medidas.-
Que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que si bien la situación denunciada tiene características agresivas entre las partes, se da como un hecho aislado entre dos personas que no son familiares ni estan vinculadas por relación alguna, por cuanto no puede considerarse un hecho de violencia, no siendo acertada la canalización por ésta vía.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas entre dos personas que no tienen relación ni conviven y no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
No disponer medidas en el marco de la ley 3040 y en consecuencia, cumplidas las comunicaciones, archivar las presentes actuaciones.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un ab... SENTENCIA: 87 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BLAZQUEZ, JORGE MANUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 4 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "BLAZQUEZ, JORGE MANUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01399-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Jorge Manuel Blázquez falleció en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 24/11/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Leticia Castro, acto celebrado en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 05/08/1967. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Claudia Gabriela Blázquez, el día 03/09/1968; Karina Elizabeth Blázquez, el día 06/10/1971 y Guillermo Ariel Blázquez, el día 26/03/1980. Todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jorge Manuel Blázquez (DNI N° 7.396.560) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Claudia Gabriela Blázquez (DNI N° 20... SENTENCIA: 45 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SEMPRONI JUAN Y OTRAS C/ TOURN RICARDO OSVALDO Y OTRA S/ USUCAPION", (RO-03211-C-0000) (393-10) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de la apelación deducida en subsidio, interpuesta y fundada el 10/12/2025 13:41:21 hs. contra parte del proveido del 05/12/2025; concedida el 16 de diciembre de 2025 .- 1.- El auto apelado, en lo cuestionado por el recurso decía “... RO-03211-C-0000 General Roca, 01 de diciembre de 2025.- … Proveyendo la presentación de la Dra. VAN CAUWENBERGHE de fecha 28/11/2025 19:41:41 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 01/12/2025: A la revocatoria interpuesta no ha lugar. Estese a lo proveido a continuación. Proveyendo la presentación del Dr. MORENO DEL HIERRO de fecha 30/11/2025 13:33:34 hs.- día inhábil- se entiende ingresado en fecha 01/12/2025: Siendo que en el acta de audiencia de fecha 28/08/2025 se indica ... se escucha a los presentes a fin de evaluar como proseguir con la etapa de ejecución de la sentencia, comprometiéndose los aquí presentes a trabajar en un proyecto que se presentará en el expediente..., deberá estarse a la presentación del proyecto correspondiente en conjunto por todos los actores. En su caso, y existiendo diferencias en la interpretación de lo conversado en la audiencia, cualquiera de las partes podrá solicitarse audiencia de mediación ante CIMARC. Proveyendo la presentación de la Dra. DELUCCHI de fecha 04/12/2025 11:11:55 hs.: Téngase presente lo manifestado”. Agustina Naffa Jueza. 2.- El recurso de apelación planteado en subsidio, en lo esencial decía “... <... SENTENCIA: 58 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.A.L.C.L.F.A. S/ ALIMENTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.A.L. C/ L.F.A. S/ ALIMENTOS", (RO-03120-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio al de revocatoria interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 06/11/2025 en la que se fijaron alimentos provisorios en el presente proceso. II. Antecedentes del caso. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve fijar "... como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE EL 100% DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL que el demandado, Sr. F.A.L., deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes..." Para decidir así la magistrada consideró que "... La progenitora manifiesta que el padre de su hijo posee una rotisería en la ciudad de General Roca y posee una vasta clientela. Sostiene que su hijo tiene 18 años de edad, se encuentra cursando 5° año de la escuela técnica, recurriendo al psicólogo y debiendo realizarse estudios médicos, sin colaboración del progenitor. Posee como obras social OSECAC. Por su parte la madre manifiesta que se separaron a los dos años del nacimiento del niño. Desde el año 2019 hasta el 2024, B. convivía 50% del tiempo con cada progenitor, hasta que por cuestiones de violencia, la progenitora cubre en forma exclusiva el cuidado y casi la tota... SENTENCIA: 56 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.N.D.C./.S.D.J. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "S.N.D.C./.S.D.J. S/ VIOLENCIA "- BA-01361-F-2023 - .- Y CONSIDERANDO: Que la Sra. N.D.S. con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin solicita la renovación de las medidas oportunamente dictadas respecto del Sr. S..- Según menciona "...la situación que atravieso me genera un temor constante, encontrándome en un momento de vulnerabilidad que afecta mi tranquilad y seguridad. Temo por mi integridad física, dado que no puedo prever las reacciones de Darío ni las conductas que podría llegar a adoptar".
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la persona involucrada, habré de hacer lugar a la renovación de medidas solicitada con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
RESUELVO:
1) Renovar provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.J.S. a la Sra. N.D.S.; al domicilio familiar sito en B.S.F.I.c.C.8., de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.
Hágase saber al Sr. S. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. S.. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
2.- Líbrese oficio a la Polic... SENTENCIA: 64 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |