[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO Villa Regina, 29 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00118-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $4.817.300,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia, apoderada en la suma de $770.768. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212). Cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (PJHR-FNWU), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $4.817.300,00 en concepto de capital con más la de 2.400.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para o... SENTENCIA: 149 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
V.N. C/ O.C. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº GC-00134-JP-2026
CARATULA: V.N. C/ O.C. S/ VIOLENCIA Viedma, 29 de junio de 2026.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que que la Sra. N.V. radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "General Conesa, 24 de junio de 2026 (...) I)- PROHIBIR al señor C.O. y su pareja A.I. el ingreso al domicilio de la denunciante sito en calle B. esquina C. fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- II)- Prohibir a los señores C.O. y A.I. acercarse a 300 mts. de la señora N.V. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- III)- Prohibir a los denunciados la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora N.V. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram; facebook; X etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.-En particular denerán evitar hacer alusión a la nombrada a través de redes sociales de manera directa o indirecta (...)". Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuarán vigentes hasta el día 24 de septiembre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF), haciéndole saber a C.O. y A.I. que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
Asimismo, hágase saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
Notifíquese a las partes a través de la Comisaría N° 20 de General Conesa. Asimismo requiérase a la Comisaría que acompañe constancia de la notificación de la ratificación de las medida... SENTENCIA: 153 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01156-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo como Jueza en turno procedí a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (28/09/2026).-
2.- Líbrese el oficio a al SAT ordenado.-
3.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 del CPF y a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos y evalúe la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas fíjese audiencia:
A tal fin hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día 03 de julio de 2026 a las 09:00 horas munida de su documento de identidad y con ASISTENCIA LETRADA (pudiendo requerir la asistencia de un Defensor Oficial en calle Colón 385 de Viedma o asistir con un Abogado particular de su confianza).-
4.- Córrase vista a la Fiscalía en Turno a los fines dispuestos. Dese intervención por PUMA.-
5.- Notifíquese a '[DENUNCIANTE_1]' por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar la cédula diligenciada a la OTIF (otifviedma... SENTENCIA: 277 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA ALLEN, 29 de junio de 2026 Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL. dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 314 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026
VISTOS: Los autos CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENERBA-01291-C-2026 Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 26/05/2026 se presenta Catedral Ski Rental S.A promoviendo interdicto de retener contra Catedral Alta Patagonia S.A solicitando que en oportunidad de dictarse sentencia se condene a la demandada a cesar en forma inmediata toda perturbación y/o acto material que afecte la posesión y/o tenencia que su parte ejerce sobre el inmueble objeto de autos (Complejo Plaza Amancay), absteniéndose de realizar actos de turbación presentes o futuros, bajo apercibimiento de ley, con expresa imposición de costas.
Describe los presupuestos de admisibilidad del interdicto.
Explica el vínculo contractual entre CAPSA y CSR, e indica cuales fueron los antecedentes contractuales. Por una parte, menciona el contrato de fecha 01/10/1999, como primer antecedente entre las partes, suscripto el día 1° de octubre de 1999, consistente en un contrato innominado y de prestaciones recíprocas, celebrado en un marco de colaboración empresarial y estratégica explotación conjunta del Cerro Catedral.
Por otro lado, refiere el Convenio de Obras Adyacentes “Telecabina Amancay” (21/10/2004), mediante el cual alude que se profundizó la integración comercial existente, CAPSA y CSR, el cual fue suscripto el día 21 de octubre de 2004, y que resulta el instrumento central que actualmente regula el vínculo jurídico entre las partes.
Explica que dicho... SENTENCIA: 227 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES DORNELLES, JESSICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES DORNELLES, JESSICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01686-C-2026 SENTENCIA: 1064 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[M.M.]' C/ '[B.M.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de junio del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: [M.M.] C/ [B.M.] S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-02749-F-2024.- RESULTA: Que en el mes de Noviembre de 2024 se presenta el Sr. [M.M.] con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto a fin de promover demanda de reducción de cuota alimentaria contra la Sra. [M.B.] respecto de los hijos de ambos, [M.M.B.], [C.M.B.] e [I.M.B.]. Solicita se reduzca la la cuota alimentaria vigente correspondiente al 40% de sus ingresos, fijada en autos BA-03056- F-0000 "[B.M.] C/ [M.M.A.] S/ ALIMENTOS (DIGITAL)", los que tramitan ante este Juzgado de Familia Nro. 10. Refiere que las circunstancias económicas se han modificado desde la fijación de la cuota, ya que, desde septiembre de 2025 se encuentra abonando un alquiler, el cual le significa un 30% de sus ingresos totales. Agrega que tiene compromisos patrimoniales asumidos en autos BA-00342-F-2023 "[M.M.] C/ [B.M.] S/ REGIMEN DE COMUNICACION". Respecto a los alimentos de sus hijos mayores, hace saber que sus ingresos no le permiten cubrir el costo de vida de los mismos, teniendo en cuenta que [M.] reside en la ciudad de Barcelona en España, mientras que [C.] estudia en la Ciudad de Buenos Aires en una casa de estudios privada, conforme a la disponibilidad económica de su madre. Manifiesta haberles ofrecido que realicen sus estudios en la localidad de Rosario, donde reside el actor y se alojen con el. Sostiene que los hijos tienen que adecuarse al nivel de vida que los padres pueden proveerles. Solicita se reduzca la cuota alimentaria fijada en autos BA-03056-F-0000 "[B.M.] C/ [M.M.A.] S/ ALIMENTOS (DIGITAL)" y se fije la misma en un 20% de todos los haberes que percibe, previo descuentos de Ley. Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.- En fecha 12 de noviembre de 2024 se tuvo por presentado al accionante y por interpuesta la demanda de modificación de cuota. Se dispuso el traslado de la misma. La Sra. [M.B.] se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal y contesta demanda. Rechaza documental acompañada por el accionante. Sostiene la accionada que el porcentaje del 40% resuelto como aporte alimentario que hoy pretende reducir el Sr. [M.], por tres hijos es sumamente escaso, y que aun cuando se los liquida sobre sus ingresos mensuales, dicho monto en sí, resulta insuficiente. Explica que resulta ser un monto que corresponde a un carrito de supermercado. Sostiene que si el progenitor quiere afrontar otros gastos como el de alquilar solo, debería procurar trabajos con mayores ingresos que se lo permitan, y no ir en desmedro de la manutención de sus hijos. Respecto de sus hijos mayores, manifiesta que [M.] se encuentra estudiando y además ha mantenido trabajos ... SENTENCIA: 363 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MALIQUEO, YANINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MALIQUEO, YANINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01658-C-2026 SENTENCIA: 1065 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01656-C-2026 SENTENCIA: 1067 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) General Roca, 29 de junio de 2026.
I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)" (RO-02810-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo;
II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1] el 23/10/2023: Se presenta con patrocinio letrado, promoviendo demanda por daños y perjuicios, conforme el art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Defensa del Consumidor (LDC), contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], por la suma de $ 141.372.810, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más actualización monetaria, intereses, gastos y costas, hasta su efectivo pago.
Relata que por lo menos 25 años prestó tareas como docente de primaria del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, hasta que se jubiló, teniendo una cuenta sueldo en el [DEMANDADO_1] para el cobro de sus haberes y jubilación, habiendo la empleadora exigido que proceda a la apertura de la cuenta en esa entidad.
Refiere que en julio del 2022, producto de las noticias periodísticas, al ingresar al sistema electrónico bancario (Patagonia Ebank), advirtió un histórico deficitario estado de saldo de su cuenta, con débitos automáticos por un seguro, asegurando que desconocía en función de qué se cobraban, que beneficios ocasionaba, que cobertura tenía, quienes eran los beneficiarios del mismo, etc.
Sostiene que concurrió a las instalaciones del [DEMANDADO_1], siendo atendida por diferentes empleados, y al requerir información por los motivos de los débitos automáticos de [DEMANDADO_2], no le brindaron explicación.
Manifiesta que solicitó un estado de cuenta de los últimos años para efectivamente constatar desde cuando venía sufriendo el débi... SENTENCIA: 22 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |