GARCIA, SAMUEL ALEXIS Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,20 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, SAMUEL ALEXIS Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00543-L-2024, para resolver las siguientes C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable. La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”. Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”. El ... SENTENCIA: 135 - 20/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
F.L.A. C/ A.A.C.I. S/ ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.L.A. C/ A.A.C.I. S/ ALIMENTOS, BA-02930-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de Noviembre de 2024 se presenta la Sra. L.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin y la Dra. Erica Alday, a fin de interponer demanda de alimentos en contra del Sr. C.I.A.A. y a favor del hijo de ambos T.T. de 6 años de edad.
Refiere la accionante que si bien el demandado mantiene contacto con su hijo, no cumple con su obligación alimentaria quedando la carga de cubrir sus necesidades a cargo exclusivamente de la actora.
Menciona que actualmente se encuentra residiendo en la casa de su padre junto a T., ya que no cuenta con las posibilidades de alquilarse una propiedad. Explica que, si bien no abona un canon locativo, paga los servicios proporcionales. Asimismo, agrega que se encuentra realizando una ampliación en la vivienda para uso exclusivo.
Indica que el Sr. A.A. trabaja en el rubro construcción junto con su padre, teniendo trabajo estable, pero con ingresos no registrados. Estima los ingresos del mismo en la suma de $1.000.000 mensuales. Por su parte dice trabajar como manicurista, en forma independiente.
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos de T. alcanzando los mismos la suma de $650.000. Solicita haga lugar a la demanda fijando cuota de alimentos en el 30% de los ingresos del demandado, suma no inferior al 150% del Salario, Mínimo, Vital y Móvil.
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.
Solicita asimismo, la fijación de cuota de alimentos provisorios equivalente al 100% de un Salario Mínimo Vital y Móvil.
En fecha 2 de diciembre de 2024, se tuvo por presentada a la actora y por interpuesta la demanda de alimentos. Se dispuso el traslado de la demanda y se fijo cuota de alimentos provisorios por el plazo de tres meses en la suma equivalente al 80% del SMVM mensuales, exigible luego de la contestación de la demanda.
Se libró oficio al Banco Patagonia, a fin de solicitarle apertura de cuenta a nombre de las presentes actuaciones.
En fecha 18 de diciembre de 2024, se tuvo por incontestada la demanda. Asimismo, se corrió vista a la Defensora de Menores e Incapaces a fin de que se manifieste.
La titular de la Defensoría de Menores e Incapaces N°2, Dra. Mari... SENTENCIA: 86 - 20/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
E.F.B.E.C.L.A.J. S/ LEY 3040 (F)
CARATULA: "E.F.B.E.C.A.J. S/ LEY 3040 (F)" CD
Por recibido el expediente RO-01504-F-2025 "E.B.E.C.L.J.A. S/ VIOLENCIA" se procede a acumular a las presentes actuaciones.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.A.L., del domicilio sito en la calle F.H.y.A.P.(.A.B. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. B.E.E.F.(.2..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo, si perjuicio de las medidas en autos, siendo que las partes retomaron la convivencia, decrétase al Sr. J.A.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. B.E.E.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle F.H.y.A.P.(.A.B. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente... SENTENCIA: 519 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.A.V. Y L.A.G. C/ G.C.E. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.A.V. Y L.A.G. C/ G.C.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00077-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presentan el Sr. E.G.C.y.l.S.S.S.F., ambos con el patrocinio letrado de las Dras. A.A.y.L.F., realizando una serie de manifestaciones y solicitado que la medida oportunamente dictada en autos sea recíproca entre las partes.- Por ello, y a fin de lograr la pacificación del conflicto entre las partes, entiendo pertinente hacer lugar a lo solicitado, por ello, RESUELVO: 1.- Tener al Sr. E.G.C.y.l.S.S.S.F. por presentados y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.- 2.- Modificar lo resuelto en fecha 3., ordenando provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento mutua del S.E.G.C.S.S.S.F.(.e.B.2.d.A.-.s.d.t.f.a.D.d.i.a.b.3.c.a.m.i.M.2. y la S.G.L.A.(.e.M.1.l.7.B.N.H., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
3.- Hágase saber a las partes que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada entre si, evitando facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la contraria a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4.- Asimismo hágase saber a las partes lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia, el cual expresa "...Consecuencias. El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad. Tal consecuencia debe ser claramente explicada a la parte accionada al momento de notificársele la resolución que dispone la medida....". A tal fin, el/la Oficial Notificador/a deberá dar lectura del artículo citado, dejando debida constancia de ello y entregar la cédula en forma personal a los interesados.-
5.- Hágase saber a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones - violencia familiar - son provisorias y rigen desde la fe... SENTENCIA: 192 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.Y.N. C/ V.D. S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.Y.N. C/ V.D. S/ HOMOLOGACIÓN , BA-00940-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. V.Y.N., con el patrocinio letrado de la Dra. Luz Feldman, el Sr. V.D. y la Sra. K.G.V., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Imaz, formulando acuerdo de " Responsabilidad Parental y Autorización de viaje" y en fecha 22 de abril del corriente, la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.- Que en fecha 28 de abril de 2025 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 9 de abril de 2025 por ante el CIMARC.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, patrocinante por la parte actora, en la suma de $ 300.145 (PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029.- IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Respecto de los honorarios correspondientes a la Sra. V.Y.N. correspondientes a la Dra. Adriana Ruiz Moreno, los mismos deberán ser abonados cuando la misma mejore de fortuna. VII) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río... SENTENCIA: 30 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
B.M.E.Y.Z.H.D.S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: B.M.E.Y.Z.H.D.S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL), BA-10413-F-0000, N-3BA-1906-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de autos en fecha 18/03/25 el empleador "M.S." recibió el oficio por el cual se le hace saber la retención ordenada en autos, y en fecha 4 de abril del corriente contesta oficio el empleador manifestando "... la empresa no va a ejecutar retención sobre los haberes, por resultar la misma un tercero ajeno al vinculo filial y al acuerdo de autos..". Ante esto, en fecha 9 de abril se intima a la empresa a cumplimentar con la orden judicial a tenor del art. 551 del CCC, notificándose la intimación cursada mediante N° 2. la cual fue recepcionada por el Sr. A.Q. -gerente -
Así las cosas, en fecha 15 de abril, contesta el empleador adjuntando constancia de depósitos efectuados por el Sr. Z. en fechas 6/3 y 7/4 y manifiesta "En tal sentido estando cumplida la obligación alimentaria por el progenitor responsable conforme las constancias acompañadas, no existe responsabilidad solidaria alguna, por lo que la intimación cursada a la empresa es improcedente tratándose de un tercero ajeno al vinculo filial y al acuerdo de autos...."
Ahora bien, las ordenes judiciales no son de cumplimento voluntario por quien es objeto de las mismas, tal es así que el Art 804 del CCC establece: "Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder."
Llegados a este punto, es necesario destacar que el empleador incurre en un error, entiendo que de carácter involuntario, al arrogase facultades judiciales como analizar los términos o alcances del convenio celebrado por las partes, o bien, al cuestionar el cumplimento de la orden impartida por este juzgado, es en este sentido que corresponde aclararle que este tipo de manda judicial es de carácter obligatorio, resultando irrelevante si el empleador considera que corresponde o no su cumplimento.
Por ello, RESUELVO:
I) Imponer a M.S. una multa diaria de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL), en favor de la actora, por cada día de demora en el cumplimento de la re... SENTENCIA: 250 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MESA, NADIA GISELA C/ TORRES, PATRICIO ROMÁN S/ ORDINARIO (L)
VIEDMA, 20 de mayo de 2025.- CONSIDERANDO: I.- Que el 15.05.2025 pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver respecto de la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. II.- Que el 24.04.2025 se intimó a la parte actora para que en el término de cinco días formule petición idónea en la presente litis, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de las actuaciones conforme lo prescripto por el art. 20 de la Ley 5631, resolución que se le hace saber mediante notificación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. III.- Que, ante la falta de impulso procesal y el silencio de la parte actora, debe entenderse dicha actitud como un desinterés en la prosecución de la causa, correspondiendo, en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y decretar la caducidad de instancia con los efectos y alcances de la ley adjetiva provincial (arts. 284, sgtes. y ccdtes. del CPCyC). Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora. Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 228 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-00107-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la firma Catedral Alta Patagonia S.A. (Capsa) (movimiento E0007), contra la resolución del 05/03/2025 (movimiento I0005), que admitiera en forma parcial la medida cautelar pretendida, en los términos expresados en los agravios (movimiento E0008).
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo. II. ANTECEDENTES.
Conforme surge del expediente, resulta necesario hacer un breve repaso de los antecedentes, en tanto la pretensión inicial tuvo ciertas modificaciones a lo largo del proceso, cuya correcta enunciación resulta esencial a los fines de su correcto análisis en esta instancia. II.1. Capsa presentó inicialmente su pretensión cautelar de no innovar a cuyo fin solicitó la típica medida cautelar del proceso contencioso administrativo, esto es la suspensión de los efectos las Resoluciones Nros. 89- EAMCEC-24 y 2327-I-2024, y por tanto mantener las condiciones de comercialización y las condiciones generales del servicio previamente aprobadas.
A los fines de abonar la medida, oportunamente denunció que inició la acción contenciosa administrativa mediante la cual cuestiona los actos cuya suspensión pretende, que básicamente resolvieron el rechazo de las condiciones comerciales propuestas por CAPSA para el pase residente 2025, como así las condiciones generales del servicio.
SENTENCIA: 142 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
FIORENTINO, MAILEN ROCIO C/ ANGIO, DELFINA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados FIORENTINO, MAILEN ROCIO C/ ANGIO, DELFINA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00399-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art.
15 de la L.C.T.- ---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv
FRATTINI, JUAN PABLO |
SENTENCIA: 86 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
O.D.M. (EN REP. O.D.P.B.I.) C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025. ---VISTOS: Los autos caratulados: "OLIVA, DIEGO MARTIN (EN REP. O.D.P.B.I.) C/ IPROSS S/ AMPARO BA-00254-L-2025; reunidos al acuerdo, y ---CONSIDERANDO: ---1) ANTECEDENTES: --- Que el 8 de abril de 2025 el actor Sr. Diego Martín Oliva comparece en representación de su hija B.I.O.d.P. a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS). ---Relata que su hija en el año 2020 fue diagnosticada con Diabetes Mellitus Tipo I y con una patología autoinmune asociada llamada Vitiligo. Desde el diagnostico realiza tratamiento con insulina, la cual es administrada con infusor.- ---Señala que en octubre de 2024 la medica tratante, Dra. María Isabel Ruiz Pugliese, indica la utilización de una bomba infusora en vez de la lapicera que usaban hasta ese momento para la administración de la insulina. Ello a efectos de mejorar tanto el tratamiento como su calidad de vida. Indica que por tal motivo inicia el tramite correspondiente ante IPROSS. Este le provee la bomba el 13 de febrero de 2025 con insumos para un mes. ---En fecha 10 de marzo solicita a IPROSS una nueva provisión de insumos. Ante la demora en la provisión, el día 31 de marzo presenta nota al IPROSS reiterando la urgencia de la solicitud, sin obtener respuesta alguna.- ---Por esta situación inicia estas actuaciones y solicita se condene al IPROSS a proveer de manera URGENTE los insumos solicitados (3 cajas por 5 unidades cada una de sensores de glucosa MMT 7040, 3 cajas de 10 unidades c/u de Reservorios MMT 332, set de infusión Quick set MMT 399 3 cajas de 10 unidades cada una) toda vez que cada día que pasa sin la correcta administración del tratamiento la salud de su hija corre riesgos irreversibles incluso de vida. Adjunta certificado emitido por la medica tratante. ---2) Se ordena notificar a Fiscalía de Estado y al IPROSS requiriendo - a éste- el informe de ley. ---El 14 de abril de 2025 se presenta la demandada, contesta informe y adjunta constancias que respaldan el mismo. Hace saber que los insumos requeridos cuentan con cobertura y provisión autorizada. Señala que mediante expediente 008532-d-2025 se encuentra gestionando la provisión de los mismos y para un trimestre conforme normativa vigente en materia de contrataciones estatales. Informa estado del trámite. ---Luego, el 28 de abril de 2025 comparece IPROSS e informa avances del trámite de aprovisionamiento. ---Finalmente, con fecha 30 de abril de IPROSS manifiesta y acredita haber emitido ese mismo día la Orden de Compra 578/25 y notificado la misma al proveedor I&S Medical, solicitando se declare abstracta por estar,... SENTENCIA: 68 - 20/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |