BECK MARIA VALERIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 31 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "BECK MARIA VALERIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00004-C-2024 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "QUIÑELAFCATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-56560-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada. RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30711227675, Citada en garantía del demandado Eladio O. Espinoza, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora, del capital reclamado de $4.702.798,22 (Honorarios complementarios $ 6.718.283,18 X 70 % a su cargo) en concepto de honorarios complementarios, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $2.500.000.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por los Art. 452 y 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda SENTENCIA: 118 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
PILOTTI JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00358-C-2025 Choele Choel, 31 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PILOTTI JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00358-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/06/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $34.644.797,50 .
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 21/08/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores OSCAR ALFREDO MACHADO y MARIA JULIA SUER en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $3.464.479,75 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $34.644.797,50 . En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd. Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 207 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAPUENTE, MAXIMILIANO VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAPUENTE, MAXIMILIANO VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03078-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 31 de agosto de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAPUENTE, MAXIMILIANO VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03078-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO VICTOR LAPUENTE, DNI 23220763, CUIT/CUIL 23232207639 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.499.069,03, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.061.727,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente... SENTENCIA: 1586 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORON, MARIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORON, MARIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03088-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORON, MARIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03088-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO DANIEL MORON, CUIT/CUIL 20264804060 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.893.299,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.258.842,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VTGY-ZADX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1583 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
LOS OLIVILLOS S.R.L C/ TEJEDA VICTOR GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO CAUSA N° CH-00275-C-2026
Choele Choel, 31 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LOS OLIVILLOS S.R.L C/ TEJEDA VICTOR GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO", EXPTE. Nº CH-00275-C-2026, de los que,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: De las constancias del Sistema de Gestión Puma correspondientes a éste proceso, surge que en fecha 11/08/2026 adjunta documental y se presenta el Señor Juan José Jiménez en carácter de socio gerente y representante legal de "Los Olivillos S.R.L.", con domicilio legal en Avellaneda N° 609 de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, promoviendo Juicio Ejecutivo contra la Señora Andrea Marycel Ponce y el Señor Víctor Gabriel Tejada ambos con domicilio real en Las Grutas, Provincia de Río Negro, por el que persigue el cobro de la suma de $ 50.000.000 -instrumentados en siete pagares- , con más intereses y costas.
- En fecha 18/08/2026 a fin de analizar la competencia de esta Unidad Jurisdiccional, atento el domicilio de los ejecutados se ordena vista al Fiscal en Jefe de esta circunscripción que por turno corresponda, Dra. Graciela Echegaray. (art. 16 de la Ley K N° 4.199).
- En fecha 27/08/2026 contesta la vista conferida la Fiscal Jefe, quien refiere que según surge del presente proceso se presenta Los Olivillos S.R.L., con domicilio legal en Avellaneda N° 609 de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, representada en este acto por su socio gerente y representante legal, Sr. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ, DNI N° 16.563.241, con domicilio real General Pacheco N°155 de la localidad de Choele Choel, Río Negro, conforme surge del Contrato Social que se acompaña, con patrocinio letrado de la Dra. Maira Roldán Mat. 5342 C.A.R.G, constituyendo domicilio procesal en calle Alsina N° 63 de la localidad de Choele Choel a promover JUICIO EJECUTIVO contra la Sra. PONCE, Andrea Marycel, DNI N° 28.529.439, domiciliada en calle Colonia Catriel N°... SENTENCIA: 228 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02652-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026. Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-02653-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DEMANDADO_1]; [VÍCTIMA_1]; [DEMANDADO_2] S/ VIOLENCIA".
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto la Sra. [VÍCTIMA_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a las denunciadas debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
La medida es de cumplimiento reciproco.
Notifíquese a las partes, hágase saber que ... SENTENCIA: 649 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" Téngase presente el dictamen del DEMEI. Valorando que los hechos denunciados por la [DENUNCIANTE_1] en fecha 13 y 19 de agosto 2026 (acompañando prueba documental), sumado a la evaluación del ETI de fecha 03/08/2026 Equipo que señalo respecto el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: "Proyección de fantasías: el padre cree que el hijo tiene superpoderes emocionales o una madurez especial justificando de esta manera el desamparo. ● Negación del peligro: el adulto no ve los riesgos reales del entorno obligando al niño a estar hipervigilante. ● Manipulación de la verdad: se construyen narrativas familiares falsas y el hijo parentalizado se convierte en el guardián de esa “ verdad” distorsionada de padre" es que haré lugar a la medida preventiva peticionada por la madre de los niños, por el plazo de 20 días, periodo en que el progenitor deberá acreditar el inicio de su participación a los Taller de Crianza a cargo de SENAF. Por lo expuesto decretase por el plazo de 20 DÍAS al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hija [FAMILIAR_2] y a su hijo [FAMILIAR_1] y de la vivienda que ocupa junto a su progenitora la Sra. [DENUNCIANTE_1] - sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. La notificación es a cargo de la parte peticionante. Requiérase a las letradas actuantes el impulso de los procesos de conocimiento que están en trámite, a los fines de obtener una sentencia que dilucide sobre el ejercicio de la responsabilidad parental de las partes. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Fdo.: Natalia Rodriguez Gordillo. Jueza de Familia. SENTENCIA: 563 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Cipolletti, 31 de agosto de 2026
AUTOS y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL" (Expte. Nro. CI-00253-F-2026); y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose dado inicio al presente proceso de filiación, se dispuso la realización de examen de ADN como prueba tendiente a acreditar el vínculo invocado.
Que una vez agregado el dictamen pericial, teniendo en cuenta su resultado, se confirió traslado al accionado, otorgándole el plazo previsto por el art. 132 CPF a efectos de acreditar en la causa el reconocimiento, en los términos del artículo 571 inciso a) o inciso b) del CCyCN., cumplimentando ello con la adjunción de la partida correspondiente, conforme presentación realizada en fecha 27/08/2026 14:12:38.
En consecuencia, corresponde tener por cumplido el objeto de las presentes, imponiéndose las costas en el orden causado, conforme los principios imperantes en la materia (art. 19 Ley 5396).
Regúlanse los honorarios de la letrada apoderada y patrocinante de la Sra. '[ACTOR_1]', Dra. [NOMBRE_1], en la suma de PESOS [NOMBRE_2] (30 JUS/2 + 40%), y los honorarios de la Dra. [NOMBRE_3] en su carácter de letrada patrocinante del Sr. '[DEMANDADO_1]' en la suma de PESOS [NOMBRE_4] (30 JUS/2), dejándose constancia que para la regulación se ha tenido en consideración la naturaleza y objeto del trámite, la calidad y extensión de las tareas efectuadas, el modo en que se resuelve, y el éxito obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31 y ccdtes. L.A.t.o.).-
Hágase saber a los obligados al pago de los honorarios que deberán depositar dicho importe en la cuenta Nro. [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (cfme. art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General).-
Oportunamente, archívense.-
LO QUE ASÍ DECIDO.-
SENTENCIA: 279 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ACEITUNO JOSE LUIS C/ ACEITUNO DARIO RAUL Y OTRA S/ INTERDICTOS CAUSA N° CH-00050-C-2024 Choele Choel, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ACEITUNO JOSE LUIS C/ ACEITUNO DARIO RAUL Y OTRA S/ INTERDICTOS", EXPTE. Nº CH-00050-C-2024, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/07/2026 la perito tasadora, martillera Pospisil Susana, presenta su dictamen pericial tasando la totalidad del inmueble, en la suma de $ 120.979.425,00. En fecha 27/08/2026, la Perita solicita regulación de honorarios. Bien, no obstante la cuantía de la tasación, corresponde determinar la base regulatoria en función y medida de la extensión de lo controvertido, es decir, la disputa que constituyó el objeto de los presentes fincó en la porción de 3,5 has., de tal modo el valor porcentual o relacional de dicha fracción asciende a la suma de $ 36.345.750,00, siendo ésta la suma que será considerada como base a los fines antes referidos.- A los indicados fines pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: 1. Regular los honorarios profesionales correspondientes a la perito tasadora martillera y corredora pública, señora SUSANA BEATRIZ POSPISIL, en la suma de $ 363.457,50 ( 1 %) a cargo de las partes. (arts. 27 y 28, inc. a de la Ley 2051). MONTO BASE: $ 36.345.750,00. 2. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 y 138 de la Ley Nº 5777. edg-mbz SENTENCIA: 205 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 31 de agosto de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo las Señoras Juezas y el Señor Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, doctor Alejandro Cabral y Vedia, y -por subrogancia legal- doctora María Marta Gejo, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “[NOMBRE_1] c/ [NOMBRE_2] S/ CUIDADO PERSONAL” (Expte. N° CI-03559-F-2023), elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 7 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. La Sra. Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: Antecedentes.- 1).- La sentencia de la Jueza de grado fechada el 23 de abril de 2025 hizo lugar a la demanda promovida por [ACTOR_1], y dispuso que el régimen del “cuidado personal” del niño [FAMILIAR_1] será “compartido”, bajo la modalidad “indistinta”, y con residencia principal en el domicilio materno. Asimismo fijó un régimen de vinculación con el progenitor, [DEMANDADO_1], delineado en el decisorio.- 2).- En sustento de la decisión adoptada, la magistrada de Primera Instancia, se basó en los elementos fácticos comprobados en la causa, ajustados al marco normativo que consideró aplicable. Puntual y sucintamente destacó: a) Que el primer informe del ETI, elaborado luego de una entrevista con el niño, indicaba la existencia de [SALUD_FAMILIAR_1], conocimiento de la problemática entre sus progenitores, y una ... SENTENCIA: 100 - 31/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |