INCIDENTE - CORTEZ, DAIANA SAMANTA C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ ORDINARIO (HONORARIOS) VIEDMA, 26 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CORTEZ, DAIANA SAMANTA C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ ORDINARIO (HONORARIOS)", Expte. VI-00085-L-2026, y considerando que Los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva y Carlos Marcelo Valderde dijeron:
I.- En fecha 12/02/26 se presenta el Dr. Fernando A. Casadei, con el patrocinio letrado del Dr. N. Ezequiel Castro, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en las sentencias dictadas en el expediente principal.-
II.- En virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por las sumas reclamadas, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000). ASI VOTAMOS.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 20 - 26/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MORALES MAXIMILIANO HUMBERTO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MORALES MAXIMILIANO HUMBERTO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00779-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 25/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ASOCIART S.A. ART abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. MORALES MAXIMILIANO HUMBERTO, la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750.000.-) pagaderos a los 20 días de la presente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del actor, Dra. ELIZABETH CERDAS en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000.-) -en su doble carácter- más IVA en caso de corresponder, pagaderos junto con el capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. ALEJANDRO DÍEZ y GUILLERMO EDUARDO AZCONA, en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 9.750.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
... SENTENCIA: 45 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.G.L.A.C.G.R.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: M.G.L.A.C.G.R.E. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 227 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
"A.C. C/ A.M. S/ VIOLENCIA" (RECÍPROCAS) Cipolletti, 26 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de las denuncias que formularan el Sr. A.C. y el Sr. A.M., caratuladas como "A.C. C/ A.M. S/ VIOLENCIA" (RECÍPROCAS) (Expte. N° CA-00146-JP-2026), y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por los denunciantes en sede policial en denuncias de fecha 23/03 y 24/03 del corriente año.
Las medidas dispuestas telefónicamente por la Jueza de Paz y ratificadas en fecha 25/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares recíprocas dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.A.A. y al Sr. A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. M.A.A. y A.C. respecto de persona y residencia de ambos, como así también de los lugares públicos y priv... SENTENCIA: 294 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.A.S. C/ M.F.L.A., C.M.N. Y P.E.D.C. S/ VIOLENCIA CH-00378-JP-2025
Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.-
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención a lo peticionado por la Sra. G. en presentacion nro.CH-00378-JP-2025-E0009 , siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se dispone prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar e intimar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de las Sras. M.F.L.A., C.M.N. y P.E.D.C. hacia la Sra. G.A.S. y al GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF) por un plazo de 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, INTIMASE a la Sra. M.F.L.A. y a las adolescentes C.M.N. y P.E.D.C. a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispuestas en fecha 17/10/2025 y notificadas conforme constancias de autos a saber: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de las Sras. M.F.L.A., C.M.N. y P.E.D.C. hacia la Sra. G.A.S. ... SENTENCIA: 295 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.F.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de marzo de 2026, siendo las 12.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00049-P-2025, caratulado "B.F.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.D.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
II.- HACER SABER AL CONSEJO CORRECCIONAL DEL EEP NRO. 2 que la sanción impuesta mediante Resolución Nro. 05-INT/26 no deberá impactar en el cómputo de guarismos y fase del interno B.F.D.. Asimismo se hará saber que en la generalidad de los casos deberá estarse a la firmeza de la sanción para impactarla en las calificaciones de todo interno. III.- REITERAR LA OFICIATORIA A LA DGSPRN a fines de que se disponga un traslado por acercamiento familiar por el término de quince (15) días en relación a F.D.B. a la ciudad de San Carlos de Bariloche, el que deberá implementarse garantizando la seguridad del causante y la sociedad, en establecimiento que las autoridades consideren apropiado para tales fines. IV.- OFICIAR A LA DGSPRN a fines de que evalúe si existen posibilidades de realojar definitivamente a B.F.D. en otro establecimiento cerrado de la provincia. V.- DISPONER QUE DESDE EL ÁREA MÉDICA DEL EEP NRO. 2 se arbitren los medios para lograr el tratamiento de la dolencia de hernia que padece el interno haciendo saber a los profesionales y autoridades penitenciarias que B.F.D. se ha comprometido a asistir a l... SENTENCIA: 74 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
H.G.A. C/ G.U.Y. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. H.G.A., caratuladas como "H.G.A. C/ G.U.Y. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-00830-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 21/03/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO entre los Sres. W.Y.G. y G.A.H., debiendo ambos ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a los Sres. W.Y.G. y G.A.H. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.-Hágase saber a las partes que en relación a los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la hija en común, y la cuestión habitacional, deberán ser resueltas por la vía pertinente.-
Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicili... SENTENCIA: 292 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G. S/ SITUACIÓN CARATULA:G. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CA-00144-JP-2026 CIPOLLETTI, 26 de marzo de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "G. S/ SITUACIÓN" bajo debida constancia en los registros.+
Pasen las presentes AOTIF a fin que cargue a G. como interviniente en las actuaciones.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Catriel en fecha 25/03/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "S.V. EN REP. DE G. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CA-00144-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Catriel, en la situación familiar de la adolescente A.G., hija del Sr. S.L.G. con domicilio sito en calle M. (no precisa altura) de C., T.N.2., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Sin perjuicio de la intervención ordenada, a fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
SENTENCIA: 295 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
WERNICKE MAURICIO Y KORNMANN IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos " WERNICKE MAURICIO Y KORNMANN IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02595-C-2023".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio correspondiente a Mauricio Wernicke. 2º) Que la base asciende a la suma de $12.429.390,19, de acuerdo con el valor correspondiente al patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión -50% de los bienes gananciales- (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001 y N° E0017) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $12.429.390,19 (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Que por la tercer etapa cumplida deben regularse los honorarios en 1 tercio del total (Art. 44, ley citada). 7º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio correspondiente a Irma Kornmann. 8º) Que la base asciende a la suma de $12.429.390,38, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001 y N° E0017) (artículo 25 de la ley G 2212). 9º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 10º) Que l... SENTENCIA: 66 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES, ASOCIACION CIVIL (SAGAI) C/ HOTEL ASPEN SKI BCHE. S.R.L. S/ ORDINARIO - MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES, ASOCIACION CIVIL (SAGAI) C/ HOTEL ASPEN SKI BCHE. S.R.L. S/ ORDINARIO - MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA BA-01630-C-2022".
Y CONSIDERANDO: Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del solicitante atento que ha realizado la pericia en autos en fecha 12/12/2023 y sin perjuicio de la oportuna readecuación, si correspondiere. Ello en función de lo dispuesto por los Arts. 19 y 32 de la Ley 5069.- RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito Aldo Fabián Capitán, en la suma de $389.375 equivalente a 5 JUS. II) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de diez (10) días a partir de notificados. III) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 98 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |