Fallos Jurisdiccionales

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RAMIREZ URIBE, JAIME ANTONIO C/ V.M. S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 29 de junio de 2026

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, la doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada, en los autos caratulados "RAMIREZ URIBE, JAIME ANTONIO C/ V.M. S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00514-C-2025); que fueran oportunamente elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9, y de los que:

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces, la doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

1).- En fecha 10 de abril del corriente año, esta Alzada dictó pronunciamiento confirmando lo que fuera resuelto en la instancia de grado mediante providencia de fecha 26/12/2025, en cuanto resolvió intimar a la codemandada CONFIDERE S.A., a que, en el término de DIEZ (10) DÍAS, proceda a dar cumplimiento con el punto b) de la monitoria dictada en autos en fecha 16/05/2025, que consistía en hacer entrega al actor de la escritura del inmueble conforme los términos acordados en el boleto de compraventa, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $100.000.- por cada día de retardo hasta su efectivo cumplimiento y en favor del actor. Cabe señalar que el presente proceso de ejecución deviene de lo resuelto en autos principales "RAMIREZ URIBE JAIME ANTONIO C/ VM SRL S/...

SENTENCIA: 69 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CARDENAS MONICA ALEJANDRA S/ QUIEBRA

General Roca, 29 de junio de 2026.-cp/am
PROCESO: vista la presente caratulada: "CARDENAS MONICA ALEJANDRA S/ QUIEBRA RO-02702-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y: A)
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de tratar la presentación de la Sra. Monica Alejandra Cardenas quien por derecho propio, con patrocinio letrado y teniendo domicilio en la ciudad de General Roca, manifiesta encontrarse en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee en su carácter de consumidora y en los términos del art. 77, 288 c.c. de la Ley 24.522 -en adelante LCQ-, peticionando la declaración de pequeña quiebra.-
Solicita como medida cautelar la suspensión inmediata de los descuentos que su empleadora -Municipalidad de General Roca- practica mes a mes en recibo de haberes hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda.
Y, por otro, la suspensión de los débitos de su cuenta bancaria Caja de ahorro n° o n° 220-22[CUENTA] del Banco Patagonia también hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda.
Además también peticiona el embargo sobre su recibo de haberes sujetos a los límites del desapoderamiento, expresa que es empleada pública y que las sumas a embargarse en consecuencia del efecto falencial de desapoderamiento de bienes no podrá exceder los siguientes parámetros conf. art. 2 ley 14.443, CCCN y Nuestra Carta Magna.
A los fines de dar cumplimiento con la manda del art. 11 inc. 2 de la LCQ manifiesta que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedida de afrontar conllevando a obtener nuevos mutuos con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y hogar; que tuvo que adquirir créditos de consumo en muchas entidades financieras y bancarias.
Manifiesta que el estado de cesación de pago resulta manifiesto y que se da cumplimiento a los requisitos del pedido de quiebra conforme lo dispone el art. 86 de LCQ.- Acompaña y detalla documental -obrante en el PUMA-, funda en derecho y concreta su petitorio.-

SENTENCIA: 128 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

'[PARTE ACTORA]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y GALENO SEGUROS S AS/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 29 de junio de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y GALENO SEGUROS S AS/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-02650-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
Atento el pedido de aclaratoria de sentencia de fecha 22-06-26 corresponde acceder a la misma.
Ante el rechazo de la defensa de no seguro y resultado obtenido -extensión de condena-, la citada deberá soportar las costas ocasionadas a su asegurada para su propia defensa (cfr. 109, 110 de la Ley de Seguros; Alzada en CORIA YOLANDA).
Por todo lo anterior, RESUELVO:
1. Aclarar el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada el 22/6/26 en el sentido de que la citada en garantía deberá asumir las costas ocasionadas a su asegurada para su defensa en este juicio (art. 109, 110 de la Ley de Seguros). REGISTRAR. NOTIFICAR.
Andrea v. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 47 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LUCHETTI, DAMIAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LUCHETTI, DAMIAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02218-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 29 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LUCHETTI, DAMIAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02218-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN LUCHETTI, CUIT/CUIL 20148536989, GABRIELA MARIA LUCHETTI, CUIT/CUIL 27118459720, JOSE LUIS LUCHETTI, DNI 11354259 y ALEJANDRA MARIA LUCHETTI, CUIT/CUIL 27122926325, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.144.601,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 870.031,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento...

SENTENCIA: 1165 - 29/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHANQUEO, MABEL ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHANQUEO, MABEL ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02221-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 29 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHANQUEO, MABEL ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02221-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MABEL ALICIA CHANQUEO, DNI 25465601, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.022.377,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 808.919,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá ...

SENTENCIA: 1161 - 29/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MALLEO, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MALLEO, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02216-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 29 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MALLEO, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02216-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CRISTINA MALLEO, DNI 21927078, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.185.159,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 890.310,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá ...

SENTENCIA: 1162 - 29/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ '[PARTE DEMANDAD]' S/ EJECUTIVO

General Roca, 29 de junio de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ '[PARTE DEMANDAD]' S/ EJECUTIVO - COBRO DE PESOS Nro. RO-01799-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
En virtud de la documental acompañada corresponde asignar al presente tramite las normas del proceso ejecutivo. 
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 - C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [PARTE DEMANDADA], haga al acreedor EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de $350.496.-, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se.  "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $175.248.-
III.- Regulando los honorarios de [NOMBRE_1] Abogado, Tº VII, Fº 1347 1347 C.A. en el carácter de apoderada, la suma de $595.462.- (5 JUS más el 40% para el letrado apoderado; conf.  fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)

SENTENCIA: 63 - 29/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Proceso.  [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Expte. RO-02112-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 29/06/2026
I. PROCESO
Para resolver la admisibilidad de la acción constitucional -Art 2 del CPC y 207 de la Constitución Provincial-, en este trámite caratulado [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-, Expte. RO-02112-C-2026, del Registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 a mi cargo, de los que;
II. RESULTA
1. En fecha 12/06/2026, la actora incoa una acción de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas 5.070 y 5.071, promulgadas mediante Resoluciones 1.838 y 1.839, de la Municipalidad de General Roca.
2. Solicita tenga por iniciada la acción, ordenándose el traslado de la demanda.
III. CUESTIONES PREVIAS
En atención a ...

SENTENCIA: 148 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MILLANTA VENANCIO SEGUNDO Y/O MILLANTA VENANCIO Y/O MILLANTA SEGUNDO VENANCIO Y PAYALAF VIRGINIA S/ SUCESION INTESTADA

RO-03946-C-2024

 

General Roca, 29 de junio de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Lauriente de fecha 24/06/2026 10:26:42 hs.-
Asistiendo razón al letrado, modifíquese el resuelvo de la declaratoria de herederos de fecha 11/06/2025 14:21:44, respecto de Virginia Payalaf DNI 2.008.727, dejándose constancia que por su fallecimiento, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus hijos e hijas: Máximo, Elsa Regina, Etelvina Virginia, Ernesto y Trinidad Agripina, todos de apellido MILLANTA y PAYALAF. 
 

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 111 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de junio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. PumaLB-00032-F-2026 de los que:
RESULTA: Que en fecha 19/06/2026 se recepciona Nota Nº 1399/26- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 66/2026 -SeNAF DVM.- de fecha 16/06/2026 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida Excepcional de Protección de Derechos, de carácter provisoria, respecto de los niños [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_2], quienes continuarán al cuidado de su referente significativa Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. 
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores, Sra. [FAMILIAR_1] y Sr. [FAMILIAR_2]. Asimismo, se acompaña Nota N° 564/26 -SeNAF-DVM- remitida por el Organismo Proteccional al Servicio Local de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar intervención, evaluación e informe socioambiental respecto de la Sra. [FAMILIAR_3], DNI N° [DNI_FAMILIAR_3], abuela materna de los niños. Se adjunta, además, respuesta brindada.
En el informe agregado surge la composición del grupo familiar conviviente y no conviviente y las intervenciones institucionales realizadas. En particular el Equipo Técnico, informa que realizó visitas domiciliarias y entrevistas con la progenitora, con la referente significativa, espacios de escucha con los niños. También mantuvo entrevista con el progenitor y familia extensa. 
En cuanto a la situación actual de los niños, las profesionales intervinientes informan que la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y su grupo conviviente brindan un entorno estable y protector. También indican que los niños presentan avances en los aspectos pedagógicos, conductuales, vinculares y emocionales.
Respecto de los espacios de escucha, indican que [VÍCTIMA_2] manifestó extrañar a su progenitora y expresó que prefiere no ver a su progenitor. Además, refirió mantener vínculo con integrantes de su familia paterna. Manifestó interés en comunicarse con sus tías maternas mediante videollamadas y en viajar a...

SENTENCIA: 613 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN