Fallos Jurisdiccionales

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MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

General Roca, 30 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-03013-C-2025; y proveyendo la presentación de la Dra. Scattareggia de fecha 17-12-25.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que la letrada presentante es patrocinante de la parte accionante y que el monto a favor de la actora según las sentencias dictadas en los autos principales RO-02364-C-2023 "MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. S/ SUMARISIMO"; no ha sido cancelado, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A haga íntegro pago a la acreedora MAYORQUIN LORENA FABIANA, de la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), con más intereses (en concepto de capital - daño punitivo y daño moral).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $4.000.000 - para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: KIVX-PSBD
Póngase nota del inicio de estos autos en el expediente principal.-
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En c...

SENTENCIA: 91 - 30/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

LOPEZ, ANA BELLA C/ CURALLAN, CLAUDIO ADRIAN Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 30 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: “LOPEZ, ANA BELLA C/CURALLAN, CLAUDIO ADRIAN Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS – N° VI-00589-C-2025”.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 20/08/2025 -mov. I0013- y de conformidad con lo solicitado por la parte demandada Luciano José Trinchant, se dispuso “(...) citar a Iara Jazmín Romero para que dentro de quince (15) días tome en la causa la intervención que pudiera corresponderle en defensa de sus derechos (art. 89 y ccdtes. del CPCC), haciéndole saber que el alcance de la sentencia que se dicte la afectará como a los litigantes principales (art. 91 CPCC). Notifíquese con entrega de las copias de Ley, citándosela en la forma dispuesta por los arts. 312 y sgtes. del CPCC y haciéndosele saber el código para contestar la demanda es EKVP-LTSG y que el mismo le permitirá acceder al escrito de inicio y su documental a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. Asimismo, se hace saber a la peticionante que deberá realizar la notificación ordenada precedentemente en el término de 10 días, bajo apercibimiento de tenérsela por desistida de la citación requerida. Suspéndase el procedimiento en los términos del art. 90 CPCC. (...)”.
2.- En fecha 05/09/2025 -mov. E0019- surge agregada cédula de notificación N° 202505079324 a Iara Jazmín Romero, mediante la cual el agente notificador informa: “Devuelta sin Diligenciamiento (Cumplo en informar que habiéndome constituido en el domicilio indicado en distintos días y diferentes horarios no fui atendido por persona alguna del lugar, por lo que procedí a dejar avisos de práctica los cuales tampoco fueron respondidos, y de averiguaciones practicadas en el vecindario la Sra. Iara Jazmín Romero resulta persona desconocida, por lo que devuelvo la presente sin diligenciar a lo que V.S. estime correspondiente) - 19/09/2025 09:27”.
3.- En fecha 13/11/2025 -mov. I0021- se dicta resolución mediante la cual, en lo sustancial, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Mov. I0013 y tener por desistida a la demandada de la citación a Iara Jazmín Romero.
4.- En fecha 26/11/2025 -mov. E0034- la parte demandada plantea revocatoria contra el punto 2 de la resolución de fecha 13/11/2025 -mov. I0021- puesto que la citación ordenada a Iara Jazmín Romero se llevó a cabo en el plazo otorgado conforme mov. E0019, cuya cédula con resultado negativo fuera agregada oportunamente, requiriendo que se ordene información sumaria para oficiar a la Cámara Electoral a los fines de conocer su domicilio.
5.- Del recurso de reposición planteado, se dio traslado a la parte actora por el término de ley, el que es contestado en fecha 11/12/2025 -mov. E0036-.

SENTENCIA: 335 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

FLORES, PAOLA JOVITA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

FLORES, PAOLA JOVITA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00744-L-2024


San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-


---Y VISTOS: los autos caratulados FLORES, PAOLA JOVITA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, BA-00744-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:
--- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 26/12/2025 ( E0048 -E049) y 29/12/2025 (E0050).
--- El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 30/12/2025.- 
---Que la letrada de la parte demandada en la clausula tercera del escrito a despacho ha solicitado se regulen sus honorarios en el mínimo legal.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Que en autos han intervenido las Dras. Alvarez Andrea del CIF y la Dra. Melina Asan, por lo cual, corresponde regular los honorarios en la suma de $375.000 (pesos trescientos setenta y cinco mil.- ) para cada una de ellas,  MB $ 7.500.000 x 5% , conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Matías Osvaldo Posca y la Dra. Lilén Oropel Zabaleta, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $1.500.000 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL) y REGULAR los honorarios de la Dr...

SENTENCIA: 309 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ALVAREZ NELY JOSEFA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00357-C-2025

Choele Choel, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ NELY JOSEFA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00357-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 29/12/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor TITO CRISTOBAL GUIDI-ARIAS en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 1.091.000,00.- (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 10.910.000,00.- y en la suma de $ 535.500,00.- (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. M.B.: $ 5.355.000,00.- 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 196 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MILANESI, ALDO AMADEO C/ LOPEZ, ROCIO MARIEL Y OTRA S/ EJECUCION (DE ALQUILERES)

Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MILANESI, ALDO AMADEO C/ LOPEZ, ROCIO MARIEL Y OTRA S/ EJECUCION (DE ALQUILERES)" (Expte. N° VR-68865-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 22/05/2023 11:05:42 comparece el Sr Amadeo MILANESI, por derecho propio, con la asistencia letrada del Dr. FRANCISCO MORENO DEL HIERRO, a los efectos de ampliar el monto de la ejecución conforme autoriza a esa parte el art. 540 del CPCC y toda vez que, por economía procesal, la norma evita un dispendio innecesario de nuevos expedientes.
Al respecto refiere que: Así, acompaño facturación del servicio de GAS del mes de: a) Mayo 2019 por $3.647,24; b) Junio 2019 por $5.113,75; c) Julio 2019 por $4.185,08; d) Agosto 2019 por $4,472,60 por un total de $17.418,67. En mismos términos facturas por servicio de LUZ: a) Mayo 2019 por $20.965,03; b) Julio 2019 por $ 27.740,97; c) Septiembre 2019 por $42.544,32; arrojando un total de $91.250,3. II.- Por ello, solicito a V.S. tenga a bien tener por ampliado el monto de la ejecución por la suma de $108.668,97”.
Que mediante providencia de fecha 07 de junio de 2023, atento lo solicitado se intima al deudor para que dentro del plazo de 5 días acompañe a estos actuados los recibos o documentos que acrediten la extinción de la obligación de dicha ampliación, bajo apercibimiento de hacer extensivos los efectos de la sentencia los plazos o cuotas de la cuantía de lo reclamado, quedando asimismo en dicho acto intimado de pago (Art. 541 del CPCC)
Que mediante escrito de fecha 21/06/2023 12:40:54 comparece el Dr. Francisco MORENO DEL HIERRO, abogado del Sr. Amadeo Aldo MI...

SENTENCIA: 457 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

F., A. Z. , M., N. I. Y M., X. A S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

Villa Regina, 30 de Diciembre de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados "F., A. Z. , M., N. I. Y M., X. A S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD - EXPTE. PUMA N° VR-00895-F-2023"; de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 12/12/2025 obra presentación de la Sra. L.M. interponiendo MEDIDA AUTOSATISFACTIVA AUTÓNOMA destinada a suspender en forma inmediata la ejecución de la sentencia de adoptabilidad dictada el 09/12/2024 y su posterior ejecución en fecha 01/12/2025.-
Que en fecha 22/12/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 23/12/2025 el Sr. Defensor de Menores emite su dictamen.-
Que pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: Encontrándose en condiciones de resolver la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA AUTÓNOMA peticionada por la Sra. M., adelanto que procederé a su rechazo.
Para así resolver he de señalar que comparto los argumentos esgrimidos por el Sr. Defensor de Menores en su dictamen, quien sostiene que la pretensión deducida resulta improcedente, toda vez que la medida autosatisfactiva no es un medio para suspender o neutralizar los efectos de una sentencia .
La medida autosatisfactiva es un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota – de ahí lo de autosatisfactiva – con su despacho favorable, no siendo, entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal.
Calificada doctrina ha sostenido: “La procedencia de las medidas autosatisfactivas está supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (o sea, no cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos, con grado de certidumbre acreditada al inicio del requerimiento o, en su caso, de sumaria comprobación; la superposición o coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar, provisional o preventiva – en la terminología clásica – con la pretensión material o sustancial, de modo que el acogimiento de aquella torne generalmente abstracta la cuestión a resolver porque se consumió el interés jurídico (procesal y sustancial) del peticionante..

SENTENCIA: 1005 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L.Y.D. C/ M.E.A. Y S.M.A.D.C. S/ALIMENTOS

L.Y.D. C/ M.E.A. Y S.M.A.D.C. S/ALIMENTOS 
PUMA: VR-00906-F-2025
 
Villa Regina, 30 de Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "L.Y.D. C/ M.E.A. Y S.M.A.D.C. S/ALIMENTOS" VR-00906-F-2025 de los que
RESULTA;
Que en fecha 12/11/25 se presenta la Sra. Y.D.L. con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete, promoviendo demanda de alimentos en representación de su hija Á.A.M., contra el progenitor de la misma, el Sr. E.A.M., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria equivalente a Un Salario Mínimo Vital y Móvil. Ofrece prueba.-
Que en fecha 10/12/25 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte, a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 11/12/25 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de de la niña A.A.M. (10 meses), según lo prescripto por el art. 103 del CCyC, prestando conformidad con los alimentos provisorios peticionados, toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica de los alimentados durante la tramitación del proceso principal y hasta tanto se resuelva el mismo.
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
Conforme a ello, teniendo en cuenta lo manifestado por la actora respecto a las dificultades para el cobro de los alimentos provisorios que fueran fijados al progenitor co-demandado en el expediente VR-00429-F-2025, lo que queda de manifiesto conforme la planilla practicada en fecha 17/11/2025 en autos mencionado, entiendo que resulta viable la medida cautelar peticionada atento encontrarse acreditados los presupuestos para ello.

SENTENCIA: 1004 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

INOSTROZA, PABLO FEDERICO C/ PEREZ, ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025           
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "INOSTROZA, PABLO FEDERICO C/ PEREZ, ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00477-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 26/12/2025 y 30/12/2025 (E0063/E0064/E0066/E0067), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, PABLO FEDERICO INOSTROZA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado patrocinante, Dr. JUAN IGNACIO IGLESIAS, convenidos en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) y aportes de...

SENTENCIA: 26 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

A. R. G. S/ LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 30 de Diciembre de 2025.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-01915-2024, caratulado “A. R. G. S/ LESIONES
AGRAVADAS POR EL VÍNCULO” realizada, por parte del Sr. Defensor, Dr
Pedro Vega, con la conformidad de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Yanina Vanesa
Estela Passarelli, en favor del Sr. R. G. A., DNI Nro. (...),
nacido en Viedma, Río Negro, el día 01/03/1993, hijo de (...) y (...), con domicilio en calle (...), de la
localidad de Viedma, prov. de Río Negro.-

-----
-----Y Considerando: Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra. Fiscal,
en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 05/08/2024, se le
atribuyó: “ ... haber sido quien, en la ciudad de Viedma (RN) el día 05 de mayo
de 2024, en el horario comprendido entre las 21:00 y 22:00 hs, en momentos
en que se encontraba en su domicilio ubicado en calle (...), habría
agredido mediante 2 (dos) cachetadas en la zona del ojo derecho a su hija
A. A. A. B. (10) ocasionándole un hematoma en el
párpado derecho región externa y en el borde libre y la región interna del
párpado inferior derecho como así también una hemorragia subconjuntival en
hora 12 en el globo ocular derecho, siendo esas lesiones de carácter leve las
cuales fueron certificadas por la médica Forense Araseli Panetta".

-----
-----Que se calificó el evento como lesiones leves agravadas por el vínculo,
en calidad de autor, de conformidad con los arts. 45, 89 en función del 92 y 80
inc.1) del Código Penal.

-----
-----Que en fecha 5-11-2024, se concedió al Sr. A., el beneficio de
Suspensiòn del Juicio a Prueba por el término de 1 año en el cual deberá dar
cumplimiento a las siguientes pautas de conducta: Fijar el domicilio denunciado
en esta audiencia, de (...) de Viedma, en caso de mudarlo dar previo
aviso a su Defensora y al I.A.P.L; someterse al control del I.A.P.L; concurrir al
Hospital Artémides Zatti para realizar una evaluación con un profesional a los
efectos de un tratamiento psicoterapéutico vinculado a la temática de violencia

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




y en caso de ser requerido deberá realizarlo durante el mismo plazo del
beneficio o hasta la obtención del alta médica, lo que ocurra primero, en caso
de no necesitarlo ace...

SENTENCIA: 641 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

G.B.P.H. C/ C.B.V. S/ CUIDADO PERSONAL

G.B.P.H. C/ C.B.V. S/ CUIDADO PERSONAL
 CI-00813-F-2025

 

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.B.P.H. C/ C.B.V. S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-00813-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00813-F-2025-I0001, se presenta el Sr. P.G.B., en representación de sus hijos I.B.N.S.y.S.V., con el  patrocinio letrado de las Dras. Celina Beatriz Urquizu y Lucia Fernandez Urquizu, promoviendo demanda de cuidado personal bajo modalidad indistinta, contra la progenitora, la Sra. C.B.V.. 

Manifiesta que con la demandada mantuvieron un vínculo durante más de diez años  produciéndose su separación definitiva en Enero 2025, cuando la actora muda su domicilio a F.O., quedando los niños bajo su cuidado en la vivienda familiar.

Refiere que luego del retiro del domicilio, la progenitora regresaba al domicilio familiar en forma esporádica y libre, pero que tras algunas semanas, dicha situación se volvió compleja.

Indica que con ayuda de los abuelos paternos de los niños,  ha organizado la vida familiar, conforme su diagrama su trabajo (trabaja 4 días durante turno mañana de 8 a 20 hs, luego 4 días franco y los siguientes 4 días en turno tarde de 20 hs a 8 y luego 4 días de franco nuevamente), por lo cual sus hijos siempre están acompañados. 

Refiere que I. se encuentra cursando 3.a. del Colegio I.; N. comienza su sexto en el colegio N° 2. y S. comenzó el jardín.

Indica ...

SENTENCIA: 333 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI