Fallos Jurisdiccionales

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A.I. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 31 de agosto de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "A.I. S/ INF. LEY 5592", Expediente N° RO-01408-JP-2026", el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha; y
 
CONSIDERANDO: Que de las constancias de la causa surge que las comunicaciones telefónicas que motivaron estas actuaciones fueron atribuidas a <.s.1.A., persona mayor de edad.

Respecto del Sr. <.A., únicamente se consigna que fue entrevistado por personal policial en su carácter de progenitor y que llamó la atención a su hija, sin individualizarse conducta propia alguna susceptible de configurar una contravención ni forma de autoría o participación.

La manifestación efectuada en audiencia respecto del reconocimiento de los hechos no modifica dicha conclusión, pues no importa admitir responsabilidad por una conducta que la propia imputación atribuye a otra persona.

Siendo la responsabilidad contravencional personal y no susceptible de extenderse al hecho ajeno, conforme los arts. 5 y 9 de la Ley S N° 5592, corresponde disponer su absolución.

RESUELVO:
I. ABSOLVER al Sr. <.A. de la imputación contravencional formulada en autos.
II. Notifíquese y, firme la presente, ARCHÍVESE.
 
Henoch Romero Boue
 Juez de Paz Suplente
Nota: En la misma fecha se notifica a <.A., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Henoch Romero Boue
 Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 56 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPACK PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPACK PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03075-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPACK PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03075-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPACK PATAGONIA S.A., CUIT/CUIL 30710904045 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.216.965,07, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 803.412,62 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.010.188,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://pu...

SENTENCIA: 1579 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STRADA, SANTIAGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STRADA, SANTIAGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03065-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STRADA, SANTIAGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03065-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO ANTONIO STRADA, CUIT/CUIL 20177936473 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.343.955,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.984.170,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud...

SENTENCIA: 1569 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ECO DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ECO DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03091-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ECO DEL VALLE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03091-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ECO DEL VALLE SRL, CUIT/CUIL 30707441352 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.462.190,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 687.177,27 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.574.683,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LRBX-OICY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Mati...

SENTENCIA: 1581 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEWMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEWMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03092-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEWMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03092-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEWMAN SRL, CUIT/CUIL 30717195376 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.047.954,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.239.384,95 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.643.669,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZBEV-XDNT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez...

SENTENCIA: 1574 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARRUEL, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARRUEL, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03108-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARRUEL, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03108-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA SOLEDAD VILLARRUEL, CUIT/CUIL 23325442964, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.696.541,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.660.463,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RVWS-XJTH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1558 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LAMOT, HECTOR RAUL C/ BEZERRA, JUAN MANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240, DIVISION DE CONDOMINIO

En Viedma, a los 31 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos/a por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “LAMOT, HÉCTOR RAÚL C/ BEZERRA, JUAN MANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240, DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, Expte. Nº VI-02036-C-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 08/04/2026 por la parte actora contra la resolución dictada el 30/03/2026?

-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

-----
----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 08/04/2026 contra la Sent. Int. 65/2026 de fecha 30 de marzo de 2026, dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, mediante la cual se dispuso declarar la incompetencia territorial de dicha unidad para continuar interviniendo en el presente caso y, una vez firme, remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia de San Antonio Oeste Nº 9.

-----
----- Para así decidir, el Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que la demanda presenta una acumulación de pretensiones -cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de un emprendimiento inmobiliario y división de condominio- y que, conforme el art. 5 del CPCC, la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión deducida y no por el encuadre jurídico que le...

SENTENCIA: 223 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-05324-F-0000
5872
 
Cipolletti,  28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-05324-F-0000 / 5872), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que mediante presentación CI-05324-F-0000-E0005, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado del Dr. 'Leiva Manuel Gastón' y del Dr. 'Herrera Montovio Leonel', a solicitar el cese de la cuota alimentaria que sufraga a favor de sus hijos '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]'.
En fecha 30/10/25 se dispone el cese de la cuota alimentaria que el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]' sufraga en favor de su hija '[FAMILIAR_1]', DNI '[DNI_FAMILIAR_1]', y se le hace saber que atento la edad del joven '[FAMILIAR_2]' deberá agotar la instancia de mediación judicial e iniciar el correspondiente incidente de cese de cuota alimentaria.
Mediante presentación CI-05324-F-0000-E0010 solicita el cese de la cuota alimentaria dispuesta en autos con relación al joven '[FAMILIAR_2]' en virtud de la mayoría de edad alcanzada por el mismo.
Pasan las presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento ...

SENTENCIA: 689 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[V.D.O.M.]' C /IPPV S /AMPARO S/APELACIÓN (ORIGINARIAS) (ACCESO A LA VIVIENDA)

General Roca, 31 de agosto de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente caratulada: "'[V.D.O.M.]' C /IPPV S /AMPARO S/APELACIÓN (ORIGINARIAS) (ACCESO A LA VIVIENDA)" (Expte. nro.   RO-71754-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines tratar el pedido de archivo de estas  actuaciones formulado mediante la presentación E0004 por el Ministerio de Desarrollo Humano de esta provincia. 
Centralmente la demandada refiere que la actora  junto a su grupo familiar están residiendo actualmente en la ciudad de Roraima, en el Municipio de Rorainópolis de la Republica de Brasil adjuntando constancias a fin de acreditar tal circunstancia. 
B) FUNDAMENTOS:
1.- Examinadas la presentación entiendo que similar cuestión ya fue abordada mediante resolución de fecha 10/04/26  dictada en el marco del incidente conexo Expte. nro. RO-20131-C-0000 , donde se dispuso el archivo de tal incidente. 
Entiendo que  ante similar situación y ponderando las constancias adjuntadas por la demandada  este  expediente corresponde sea archivado,  dado que la actora y su grupo familiar esta acreditado que residen en la República de Brasil y asimismo se advierte la ausencia de conflicto en la actualidad, lo cual obsta a que esta causa prosiga en trámite.
Por todo ello, RESUELVO

SENTENCIA: 187 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS

CARATULA: S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-01917-F-2026
EXPTE. SEON NRO.
 
 
SF
GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 6/7/2026 y la aceptación de fecha 27/7/2026  por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma de $250.000 con un piso mínimo nunca inferior al 65% del SMVM, actualizable según el porcentaje de incremento del Salario Mínimo Vital y móvil, sumas que serán depositadas la cuenta judicial de autos. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 101 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA