IBARGOYEN GERMÁN EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de marzo de 2026, siendo las 09.45 horas , y en el marco del expediente I.G.E.S.D.E.U.C.(.RO-04374-P-0000(2RO-3729-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno G.E.I., asistido por su defensor/a VERONICA ANDREA CARDOZO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el traslado por acercamiento familiar solicitado por el interno y su defensa (agota el 03/09/2038). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Cedida la palabra a la defensa expresó que su asistido se encuentra alojado en la ciudad de Viedma desde mayo del 2025, su núcleo familiar, su esposa, sus hijos dos de ellos menores de edad y dos mayores, se encuentran todos radicados en Allen, con lo cual el traslado desde Roca a Viedma, rompió la dinámica familiar. Cuando se solicitó el acercamiento familiar al Penal de Viedma, remitieron el Acta Nro. 024/25 a fines de Diciembre del año pasado, allí lo evalúan como desfavorable porque mencionan que el interno ha recibido visitas, y en realidad son familiares, si se quiere, lejanos o de segunda línea, que si bien le han acercado alguna mercadería, que en todo caso han iniciado algún vínculo, no es el nexo o nucleo. Quienes sí tienen vínculo con él son sus hijos, B. y M., de 15 y 16 años, respectivamente, que desde Mayo que no tienen contacto con su padre, claramente no pueden ingresar solos al Establecimiento Penal porque son menores, tampoco puede ir ella y dejar a los demás acá, que esto implica un gasto, el pernocte, el viaje, se le requirió a IAPL la gestión de los pasajes y le informaron que es un solo pasaje por interno. Como viene diciendo respecto de los menores, es imposible, es una complicación que claramente afecta no sólo al interés de I. sino también el interés superior de los niños, que ellos han visto obstaculizado el vinculo familiar que si bien en su momento fue a raiz de una sanción que lo trasladaron, no es un dato menor que acá en Roca tenía actividades, trabajo, participaba de la huerta y demás, que esto le permitía una revinculación con su familia. En su momento se le había pedido al Servicio Penitenciario las gestiones propias de un traslado, que... SENTENCIA: 51 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.R.I.C/ S.A.B. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 4 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara R.I.M., caratuladas como "M.R.I.C/ S.A.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00588-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 02/03/2026.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. R.I.M. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase sab... SENTENCIA: 203 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.R.C. C/ P.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.R.C. C/ P.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00128-JP-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026. Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.C.B. y al Sr. <.M.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.M.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.C.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adop... SENTENCIA: 201 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.A.A. C/ Z.A.A. S/VIOLENCIA CARATULA B.A.A. C/ Z.A.A. S/VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 157 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F., K. S. G. Y F., M. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: F., K. S. G. Y F., M. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-03216-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.
Atento lo peticionado por el órgano proteccional, el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS de la Sra. M.C.S.<. a los niños <.S.G.F. y M.I.F. en su domicilio sito en calle H.N.2.B.I.M.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. MALVINA CELESTE SOLEDAD LARGUERI, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que la denunciada no pueda ser notificado por cédula de notificación, líbrese oficio por OTIF a la Comisaría correspondiente a los fines de notificar a la denunciada las medidas ordenadas precedentemente. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 198 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cipolletti, 4 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 24 - 04/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
DAVID CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cipolletti, 04 de marzo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "DAVID CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00445-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes, DAVID, CRISTIAN HERNAN, VAZQUEZ, ALEJANDRA PAOLA, FUENTES, GISEL ALEXANDRA, ABAN MAMANI, HERNAN EUSEBIO y LIEN, WALTER DARIO de la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 19/100 ($ 7.617.135,19), en concepto de capital, conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 24/07/2024, correspondiendo a DAVID, CRISTIAN HERNAN ($1.517.405,74), VAZQUEZ, ALEJANDRA PAOLA ($1.531.347,63), FUENTES, GISEL ALEXANDRA ($1.533.303,75), ABAN MAMANI, HERNAN EUSEBIO($ 1.521.594,38) y LIEN, WALTER DARIO ($ 1.513.483,69), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 14.500.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artícu... SENTENCIA: 26 - 04/03/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
T.M.A. S / DENUNCIA (OFICIO N°1142"DG3-J") Juzgado de Paz
VILLA REGINA, 4 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados T.M.A. S/ DENUNCIA (OFICIO N°1142"DG3-J")"VR-00115-JP-2025 RESULTANDO: Que obra en autos denuncia contravencional radicada en sede de la Comisaría 5ta. en fecha 02 de junio de 2025. Que la denunciante Sra. T.M.A. refiere que fecha 02/07/2025 su vecina J.M.O.C.s.e.t.a.a.y.g.b.e.s.v.p.l.q.s.p.a.l.y.l.v.c.a.g.e.i.l.d.y.a.a.s.h.d.q.l.i.a.p.c.u.p.. S.q.l.t.c.u.b.d.a.m.y.e.u.m.l.g.e.h.c.e.p.d.e.s.l.p.l.q.s.s.p.y.t.l.a.e.i.a.é.. En fecha 08/07/2025 se avoca la suscripta a la tramitación de las actuaciones. Por providencia del 23 de julio de 2025 ante la carencia de datos sobre la denunciada Sra. J.M.(., se fijó Audiencia de ampliación / ratificación de denuncia para el día 05/08/2025 la Sra. T.M.A.. En fecha 05/08/2025 se efectuó la audiencia de Ratificación/Ampliación de denuncia. Que en fecha 22 de agosto de 2025 se fijó audiencia contravencional a la denunciada Sra. J.M. , para el día 08/09/2025. En fecha se libró oficio N°241-JPVR-2025. Siendo debidamente notificada. Atento los testigos ofrecidos por la parte denunciante, en fecha 27/11/2025 se fija audiencia al Sr. P.y.a.N.B. para el 16/12/2025. El testigo P. siendo debidamente notificado concurre a la audiencia fijada mientras que el testigo B. no fue habido. Que mediante providencia del 29/12/2025 el tribunal desiste del testimonio atento la notificación fallida. En fecha 03/02/2026 pasan los autos a sentencia. CONSIDERANDO: I.- CUESTION PENAL: Que como primer elemento a señalar, es necesario aclarar que este organismo no tiene intervención en cuestiones penales tales como delitos de amenazas, estos hechos deben ser denunciados y probados por ante el órgano con la competencia correspondiente por lo que tales cuestiones no pueden ser tratadas por el Juzgado de Paz pues son ajenas a la materia contravencional. II.- ANALISIS DEL CASO: 1.- Que la imputación en los presentes ... SENTENCIA: 11 - 04/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S.L.Y. C/ L.J.E. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "S.L.Y. C/ L.J.E. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00076-JP-2026
Sierra Grande, 04 de marzo de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 27 de febrero de 2026 por la Sra. S.L.Y. en contra del Sr. L.J.E., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que la denunciante no se presentó a la audiencia pero ratifico por medio telefónico el día 04 de marzo de 2026 y solicito medidas de prohibición.
Que el denunciado no se presentó al cargo para su derecho a defensa siendo debidamente notificado.
Que conforme a la Ley D 4241, esta Judicatura se encuentra facultado para adoptar las medidas preventivas necesarias, con el fin de cesar situaciones de riesgo y evitar su repetición, en ... SENTENCIA: 15 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
S.S.M.E. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de marzo de 2026, siendo las 10.59 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00286-P-0000 (B-3BA-754-JE2019) caratulado "S.S.M.E. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.E.S.S. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Lista (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO a partir del día 1 de noviembre de 2025 respecto de la condena que viene cumpliendo S.S.M.. Conforme considerandos. Rige art. 15, segundo párrafo del C.P. II.- OFICIAR AL IAPL haciendo saber que se ha autorizado el cambio de domicilio y de tutor en la Libertad Condicional que cumple S.S.M., siendo el nuevo tutor el Sr. L.G.B.K. de nacionalidad Argentina, de 28 años de edad, de estado civil soltero, oficial soldador montador, DNI 40.840.909, teléfono 294-4895774 (solo whatsApp) y el nuevo domicilio en Toma las Mutisias, final de 9 de Julio - lote 4 de San Carlos de Bariloche. Se solicita a las Sras. Oficiales de Prueba que realicen un informe socio ambiental y lo remitan al Juzgado.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 43 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |