AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CLUIGT, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00521-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CLUIGT, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B462 16, 182G781 14AF001 y los automotores denunciados, dominios AA725GC, AC087ZL siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN BERNARDO CLUIGT, CUIT/CUIL 24101011972 hasta cubrir las sumas de $4.294.118,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN BERNARDO CLUIGT, CUIT/CUIL 24101011972, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.295.976,77 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.431.372,88 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal... SENTENCIA: 147 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
E.A.D.L.N. EN REPRESENTACION DE P.J.E. C/ IPROSS S/ AMPARO E.A.D.L.N. EN REPRESENTACION DE P.J.E. C/ IPROSS S/ AMPARO
CI-01057-F-2026
Cipolletti, 14 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "E.A.D.L.N. EN REPRESENTACION DE P.J.E. C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE CI-01057-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01057-F-2026-I0001, de fecha 14/04/2026, se agrega acta donde comparece la Sra. E.A.D.L.N., en representación de su hijo, el joven P.J.E., interponiendo acción de amparo contra el IPROSS, a los fines de que la obra social asegure la entrega del medicamento S.3. ml en forma regular, conforme lo prescripto por los profesionales tratantes de su hijo.
Adjunta documentación (copia del DNI, historia clínica de J.M., notas de reclamos efectuados ante la Obra social y ante la Defensoría del Pueblo).
En la misma fecha, se solicitan los informes pertinentes al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS).
Que mediante presentacion CI-01057-F-2026-E0001, el Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), informa que el amparista es afiliado de esa Obra Social y que se emitieron las correspondientes Ordenes de compra para los meses de Diciembre/2025, Enero, Febrero y Marzo de 2026 y detalla que "para el pedido del mes de Abril de 2026 se origino Planilla Nº 8715 en fecha 06/04/2026 mediante la cual desarrollaremos la modalidad de Contratación mas expedita que dispone el Estado provincial para la adquisición del medicamento requerido, a saber, Contratación Directa a través del llamado a Pedido de Precios.."
Mediante movimiento CI-01057-F-2026-E0002, la demandada en autos informa que la D.O. resulto adjudicataria de las Planillas Nº 60165 de fecha 02/02/2026 y Planilla Nº 60253 y ambas fueron retiradas por el afiliado en fecha 02/03/2026 y 17/03/2026 respectivamente.
Mediante movimiento CI-01057-F-2026-E0005, IPROSS, informa que se emitió Orden de Compra 366/26 en favor de la firma D.C.S. detalla que la mentada firma está a cargo de la coordinación de la entrega del medicamento con el amparista.
En función de lo expuesto la demandada solicita se declare e... SENTENCIA: 377 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
TRIPAILAO, EVA ROSAURA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TRIPAILAO, EVA ROSAURA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01208-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Eva Rosaura Tripailao falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 05/07/2025.
2. Con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: Sandra Elisa Ernst, ocurrido en la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, el día 20/04/1972 y Andrés Esteban Gómez, ocurrido en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, el día 23/09/1976. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Eva Rosaura Tripailao (DNI N° 10.991.024) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Sandra Elisa Ernst (DNI N° 22.789.539) y Andrés Esteban Gómez (DNI N° 25.591.489).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 137 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.M.C.A. C/ B.C.R., B.C.R. Y T.M.E. S/ ALIMENTOS - HOMOLOGACIÓN LB-00196-F-2025
Luis Beltrán, 14 de Mayo de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00196-F-2025-E0021 SOLICITA FIRMEZA DE PLANILLAS (presentado el 27/04/2026 17:28:08);
No habiendo sido observada la planilla de liquidación obrante en Mov. Nro. LB-00196-F-2025-E0020, estando vencido el término para hacerlo, conforme lo establece el Art.138 del CPCyC, en consonancia con lo previsto por el Art.115 del CPF, apruébese la misma en la suma de $2.091.170,76.- determinada por el periodo comprendido del 12/05/25 al 11/02/26, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 12/03/26.
Para su efectivo cumplimiento, fíjese la cantidad total de DIEZ (10) CUOTAS quedando determinada como cuota alimentaria suplementaria en la suma de $209.117,10.- cada una de ellas, debiendo abonarse conjuntamente con la cuota alimentaria principal del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos.
A fin de establecer un sistema de ajuste o intereses de modo de que la financiación no afecte la integridad del crédito por efecto del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, en consonancia con el precedente sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos: "C.M.<. C/ C.D.G. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte N° LB-04870-F-0000), dispóngase en este acto que las cuotas suplementarias deberán ser actualizadas conforme a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil. LO QUE AQUÍ RESUELVO.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCyC.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 472 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.J. C/ I.G.M. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA) Viedma, a los 14 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.J. C/ I.G.M. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-00246-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 17/2/2025 se presentó el Sr. J.S. (DNI Nº 3.), por derecho propio, con patrocinio letrado, y promovió demanda de modificación de acuerdo oportunamente arribado, a fin de que se disponga el cese de la prestación alimentaria respecto de sus hijos G.S. (DNI Nº 5.) y A.S.l. (DNI Nº 5.), contra la Sra. G.M.I. (DNI Nº 2.).-
Comenzó manifestando que el acuerdo alimentario realizado en mediación el día 6/5/2024 lo fue en un contexto fáctico diferente al actual. Relató que por entonces residía en la vivienda de sus padres donde, si bien participaba activamente de los gastos, ahora se encuentra alquilando una vivienda.-
Describió que se trata de un dúplex con 3 habitaciones, en el cual vive junto a su pareja y donde los niños tienen su habitación, con lo cual sus gastos aumentaron, siendo él -el actor- el único sostén económico de esa nueva realidad familiar.-
Mencionó que la realidad de sus hijos también se modificó, dado que durante el 2024 asistieron a jardines diferentes y a partir de este nuevo ciclo lectivo, ambos irán al Jardín N.S., con lo cual se eliminó el costo de personal destinado al cuidado diario de los niños.-
Relató que, en su vivienda, mantiene un régimen flexible con la persona que cuida a los niños (D.) para aquellos casos en que lo requieran por motivos de salud o cualquier circunstancia que les impida asistir al jardín.-
Por otro lado, remarcó diferencias salariales entre las partes. Refirió que la Sra. I. percibe más del doble de sus haberes, que los contextos económicos de ambas partes difieren con lo cual la disponibilidad financiera de cada uno -según afirmó- es distinta a los fines de afrontar la cotidianeidad de sus hijos.-
Por su parte, mencionó que tenían un sistema de comunicación que con G. era más amplio y con A., más acotado. Citó los acuerdos posteriores arribados respecto del régimen de comunicación con ambos... SENTENCIA: 209 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AUTO JET SA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "AUTO JET SA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " BA-01257-C-2024, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Objeto. Que llegan estos autos para resolver la apelación interpuesta por Municipalidad de San Carlos de Bariloche, contra la sentencia de fecha 30/12/2025 que hizo lugar a la demanda de Auto Jet S.A.
La apelación, concedida libremente y con efecto suspensivo, fue fundada por la apelante (E0015), sustanciada y respondida por la apelada (E0016).
II. Antecedentes del asunto. Auto Jet S.A., empresa dedicada al alquiler de autos con chofer, demandó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en busca de anular multas y órdenes de clausura impuestas por el Juzgado de Faltas comunal, las cuales, recurridas por vía jerárquica, fueron confirmadas por el Intendente municipal.
La causa del conflicto radica en la ausencia de habilitación comercial municipal de Auto Jet S.A. en su local ubicado dentro del Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria.
La parte actora sostiene que el aeropuerto está bajo jurisdicción exclusiva del Estado Nacional y controlado por el ORSNA y que por tratarse de un predio federal, el municipio no puede interferir con sus fines (Art. 75 inc. 30 CN).
Invoca una medida cautelar dictada por el fuero federal de General Roca, en la que se ordenó al Municipio abstenerse de clausurar locales en el área aeroportuaria.
La municipalidad demandada se justifica con la Ley Provincial N3978, que anexó formalmente el territorio del aeropuerto al ejido municipal de Bariloche. Invoca su poder de policía y argumenta que la habilitación es obligatoria para garantizar seguridad, salubridad e higiene a los usuarios, independientemente de la jurisdicción federal del predio.
La ley N3978 fue declarada inconstitucional por la CSJN, a lo que la MSCB responde se trata de una decisión relativa, y que solo aplica a casos particulares y no deroga la ley en general. ... SENTENCIA: 44 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLEGARDE, MARIA LUJAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLEGARDE, MARIA LUJAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00820-C-2026 SENTENCIA: 363 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO, MARISA HERMINIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO, MARISA HERMINIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00823-C-2026
SENTENCIA: 360 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
B.S.P.S. C/ P.O.J.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "B.S.P.S. C/ P.O.J.A. S/ VIOLENCIA" - BA-01224-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. B.S.P.S. con el patrocinio letrado del Dr. BARRIO MARTIN, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaría de la Familia en fecha 12-05-26, donde se manifiesta que el Sr. P.<.s.1.l.a.s.h.l.d.c.d.l.c.y.l.e.a.l.d.f.d.l.c.q.e.c.l.n.h.q.l.l.p.. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. P.O.J.A. a la denunciante Sra.B.S.P.S.; a su domicilio familiar sito en B.M.c.L.4.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de rest... SENTENCIA: 165 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
GARABITO, SANDRO MARTIN C/ TESTA, NANCY EDITH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 13 de mayo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "GARABITO, SANDRO MARTIN C/ TESTA, NANCY EDITH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00865-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $4.000.000 en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada NANCY EDITH TESTA.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Ténghase presente lo acordado respecto de las Certificaciones de Trabajo y Servicio que serán entregadas al trabajador.-
Admiyanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Lucia Perramón y Santiago Perramón en forma conjunta en la suma de $1.133.538 por la rep... SENTENCIA: 131 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |