Fallos Jurisdiccionales

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TRONCOSO, NELIDA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
TRONCOSO, NELIDA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00807-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 26 días del mes de febrero del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Vanesa Cea en calidad de letrada apoderada de la actora Sra. Nélida Inés Troncoso (presente en el acto) y el Dr. Federico Alarcón Rascovich en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $25.000.000, importe que será cancelado mediante depósito cuenta personal de la actora en 2 (dos) cuotas iguales de $12.500.000 cada una de ellas a los 20 (veinte) días de homologado el presente acuerdo y la restante a los 30 días del vencimiento de la primera cuota o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $5.000.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursa...

SENTENCIA: 25 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VASQUEZ VASQUEZ DANIEL HUMBERTO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 4 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VASQUEZ VASQUEZ DANIEL HUMBERTO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-03702-L-0000)
Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la licencia de la Dra. Daniela A.C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 11/12/2024 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202402016374 en fecha 16/12/2024.-
-Que mediante presentación de fecha 16/12/2024, a las 08:13:57 horas (Movimiento RO-03702-L-0000-E0001) la accionante manifestó interés, volviéndose a paralizar las actuaciones siendo esa su última actuación proveída en decreto del 17/12/2024.-
En virtud de ello y el tiempo nuevamente transcurrido hasta la fecha sin que la actora realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia referida precedentemente -de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley N°5.631, último párrafo- y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. 
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
A la misma cuestión, el Dr. Nelson Walter Peña dijo: atento a...

SENTENCIA: 25 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 02 días del mes de marzo del año 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:  "SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00045-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. IGNACIO SEGOVIA (mov. E0064) contra el interlocutorio de regulación de los honorarios del Dr. Detlefs, publicado en fecha 10/09/2025.-
Integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la jubilación de la Dra. Paula Bisogni.- 
Sobre la cuestión los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
I.- En fecha 10/09/2025 se publica la sentencia interlocutoria que regula los honorarios del Dr. Fernando Detlefs por las tareas útiles realizadas en favor de su representada, la Perito MARÍA VALERIA BECK.-
II.- Que en fecha 17/09/2025 el Dr. Ignacio Segovia presenta revocatoria contra la sentencia interlocutoria dictada, manifestando que no corresponde imponer costas a su representada atento a no haber dado razón para litigar ya que los honorarios de la perito Beck, quien es representada por el Dr. Detlefs, estuvieron cumplidos en tiempo y forma. De la misma se da traslado a  la perito.-
III.- Que en fecha 23/09/2025, el Dr. Detlefs contesta traslado, solicita el rechazo y pide constas. Hace saber que no corresponde deducir recurso de revocatoria contra una sentencia interlocutoria y, asimismo, hace saber que corresponde la regulación de honorarios, sin perjuicio que no se haya pasado a proveer la ejecución solicitada mediante monitoria. Pasando los autos al acuerdo a los fines de resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Se adelanta que el planteo de la parte demandada, que sustenta el pedido de revocatoria en el hecho de que no se llego al dictado de sentencia monitoria para lograr el pago de los honorarios de la Perito Beck, no puede prosperar.-
En efecto, de las constancias de autos se observa que la intervención del Dr. Detlefs fue útil e idónea para los intereses de su representada, toda vez que e...

SENTENCIA: 24 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.Y.M. C/ F.C.G. S/ ALIMENTOS

 
San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: G.Y.M. C/ F.C.G. S/ ALIMENTOS   BA-03040-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:  La actora en representación de la alimentada, solicita se fije cuota alimentaria provisoria durante la tramitación del presente. Se encuentra acreditado el vínculo y presta conformidad la Defensoría de Menores en movimiento E-0007.
De acuerdo a lo peticionado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial y teniendo en cuenta la edad de la alimentada,   necesidades descriptas en demanda e ingresos denunciados del demando en la suma aproximada de un millón de pesos es que entiendo pertinente en esta  instancia establecer la cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente al 50% de la canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años que publica el INDEC .
Se hace saber que en la actualidad el monto de la canasta es de $607.848, por lo cual el monto a abonarse es el que resulta de aplicar el porcentual a dicho importe.
Esta suma se actualizará en la medida que se incremente tal indicador.
 
RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la  niña G.A.F. DNI 5. en  el monto equivalente al 50 % de la canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual se actualizará  de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC. 

SENTENCIA: 40 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CHAILE, RAQUEL ADRIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 3 de marzo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CHAILE, RAQUEL ADRIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01258-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 23/02/26.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. (MB: $2.500.000).
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. AILIN ELUNEY TAPPATA y ENRIQUE ALFREDO COSTANTE, en la suma de $500.000 en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. LUIS ALBERTO LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en la suma de $500.000 por la demandada (MB: $2.500.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.
Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá e...

SENTENCIA: 22 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PASSERON ANDREA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)

General Roca, 4 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: PASSERON ANDREA TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) (EXPEDIENTE N° RO-00039-L-0001)
Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la licencia de la Dra. Daniela A.C. Perramón.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 31/03/2025 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N° 202502004196 en fecha 04/04/2025 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Sin costas atento a haberse paralizado las actuaciones luego de la respuesta del informe circunstanciado y no haberse presentado letrado alguno por las partes.
A la misma cuestión, el Dr. Nelson Walter Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) Sin costas atento a haberse parali...

SENTENCIA: 26 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.C.B. C/ A.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS:S.C.B. C/ A.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00610-F-2026

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.- ER
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."-
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento los términos de la denuncia formulada (amenazas), dese intervención a la Fiscalía en turno, a cuyo fin pasen las actuaciones en VISTA (art. 138 CPF).-

SENTENCIA: 102 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

BIORKMAN, MARTA ALICIA C/ TORRIGGIANI, FABIO E V Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN

Cipolletti, 4 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "BIORKMAN, MARTA ALICIA C/ TORRIGGIANI, FABIO E. V. Y OTROS S/ ORDINARIO – ESCRITURACIÓN” (Expte. CI-02382-C-2023), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 25/10/2023 (I0001) se presentó Marta Alicia BIORKMAN por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Federico RAPPAZZO y promovió demanda de escrituración a su favor, respecto del inmueble identificado como Lote 17 Manzana 323, NC. 03-1H-323-17, sito sobre calle Castelli 33 de la ciudad de Cipolletti, contra BERNARDINA MARTIN (vendedora y titular registral del bien) y también contra Liliana Beatriz y Fabio Emeterio Vicente TORRIGGIANI MARTIN (herederos del cónyuge de la demandada, Raúl Torriggiani).
Sobre los hechos en que se funda su pretensión, mencionó que mediante un boleto de compraventa suscripto con fecha 10 de septiembre de 1976 —cuya copia acompañó—, la demandada Bernardina MARTÍN de TORRIGGIANI le vendió el referido inmueble, por el precio pactado de $380.000, que afirmó haber abonado en su totalidad.
Refirió que al momento del boleto se le otorgó la tenencia provisoria de la fracción de tierra adquirida (superficie 398,20 m2) y luego, una vez urbanizado el loteo y dentro del plazo acordado, obtuvo la posesión definitiva. En cambio, la obligación de escriturar, jamás fue cumplimentada.
Al respecto, adujo que procuró contactarse con la vendedora a los fines de coordinar la suscripción de la escritura traslativa de dominio, pero por cuestiones ajenas a su parte (adquir...

SENTENCIA: 19 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

O.S.D.R.C.S.C.E. S/ ALIMENTOS

Gral. Roca, 4 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los presentes para dictar sentencia en estos autos caratulados O.S.D.R.C.S.C.E. S/ ALIMENTOS RO-03544-F-2024 de los que,

RESULTA: Que se inician estas actuaciones el día 11/11/2024, con la presentación de la Sra. S.D.R.O., en representación de sus hijos N.E.S.O. y H.T.S.O. con patrocinio letrado, interponiendo formal demanda de alimentos contra el señor C.E.S. DNI 3. progenitor de los niños domiciliado en calle M.1.2.V.N.l.d.N.p.d.N., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 35% de los ingresos que percibe el progenitor sin los descuentos de ley, con más Obra Social, en caso de que se encontraré trabajando de manera registrada y en caso de que se encontrare desempleado se solicita un salario mínimo vital y móvil (SMVM) como cuota alimentaria. 

Relata que inició una relación de noviazgo con el demandado en 2011. En 2013 nació E., el primer hijo de la pareja. durante los primeros meses de su embarazo, todo transcurrió con normalidad. Sin embargo, a los cinco meses, tuvieron una discusión en la que la empujó y golpeó, a pesar de lo cual la relación continuó.

Expresa que cuando le niño contaba con dos años de edad se trasladó a la casa de su madre tras otra discusión que culminó en agresiones físicas por parte del demandado. En Allen, consiguió un empleo y tres meses después pidió ver al niño, llevándoselo sin devolverlo ese día en aparente estado de ebriedad; haciéndolo el día siguiente haciendo entrega del niño sucio y con hambre.

Refiere que este tipo de comportamientos por parte del demandado se volvieron frecuentes, viviendo con temor a su acoso. Eventualmente, comenzó a aparecer con frecuencia en los alrededores de su vivienda, insistiendo en llevar al niño a la escuela y recogerlo. 

Puntualiza un hecho en el que permitió que entrara el demandado a la casa mientras ella hacía compras y descubrió al regresar que había destruido la bicicleta que le habían regalado al hijo mayo de ambos por el Día del Niño. Inmediatamente, llamó a su madre decidiendo mudarse nuevamente a su casa. Con la ayuda de una amiga, realizó la mudanza y desde entonces dejó de intentar acercarse a ella, limitándose solo a ver a los niños y a darle algo de dinero esporádicamente.

En enero de 2017, descubrió que estaba embarazada de la segunda hija, Pasó el embar...

SENTENCIA: 159 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.S.C.M. C/ G.P.M. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 04 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  R.S.C.M. C/ G.P.M. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-02491-F-2024 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
 
RESULTA: En fecha 29/08/2024 se presenta la Sra. C.M.R.S. DNI N°3. mediante el patrocinio letrado de la Dra.  CECILIA PAOLA VERDUGO,  iniciando acción de alimentos en representación de su hijo G.L.G.R. DNI N°7., contra el progenitor de los mismos el, Sr. P.M.G., DNI 3.
La accionante manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado, Sr. P.M.G., la cual se inició en el año 2023. Refiere que tras un período de conocimiento y consolidación del vínculo, en agosto de dicho año comenzaron la convivencia en el domicilio de la actora junto a los hijos de ambos de uniones anteriores. Indica que, en el marco de dicho proyecto familiar, planificaron la concepción de su hijo común,G.L.G.R.
Describe que durante el embarazo atravesó una situación de inestabilidad laboral tras perder una oportunidad de empleo por su estado de gravidez. Por su parte, señala que el Sr. G. se desempeñaba como coordinador logístico y que, posteriormente, por razones económicas, se trasladó a la localidad de Añelo para trabajar como camionero bajo un régimen de diagrama (14x7). Sostiene que a partir de este cambio laboral se habrían suscitado conflictos convivenciales y episodios de consumo de alcohol por parte del demandado.
Relata que la separación de hecho se produjo a fines de marzo del corriente año, momento en el cual el Sr. G. se retiró del hogar. Denuncia que el demandado se desentendió de la asistencia durante los últimos meses de gestación y que no participó en la adquisición de los elementos esenciales para el nacimiento. Asimismo, menciona la existencia de deu...

SENTENCIA: 204 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI