Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETROLANDA URREJOLA, GONZALO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01714-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETROLANDA URREJOLA, GONZALO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GONZALO RODRIGO PETROLANDA URREJOLA, CUIT/CUIL 20187727430, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias en el Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.795.686,67 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GONZALO RODRIGO PETROLANDA URREJOLA, CUIT/CUIL 20187727430, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.906.071,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.265.228,89 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definiti...

SENTENCIA: 955 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALVO, ELIDOR ISRAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01798-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALVO, ELIDOR ISRAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ELIDOR ISRAEL CALVO, CUIT/CUIL 20082139037, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.608.886,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ELIDOR ISRAEL CALVO, CUIT/CUIL 20082139037, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 448.204,72 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 536.295,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores ...

SENTENCIA: 951 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PESQUERA RIO SALADO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01790-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PESQUERA RIO SALADO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171C132_01, 171C133_01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PESQUERA RIO SALADO S.A., CUIT/CUIL 30709004642 hasta cubrir las sumas de $ 6.093.684,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PESQUERA RIO SALADO S.A., CUIT/CUIL 30709004642, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.438.070,56 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.031.228,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., h...

SENTENCIA: 972 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SHAE, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01718-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SHAE, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LZA649, PKK127 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE CARLOS SHAE, CUIT/CUIL 20285600090 hasta cubrir las sumas de $ 5.905.240,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE CARLOS SHAE, CUIT/CUIL 20285600090, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.312.441,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.968.413,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoria...

SENTENCIA: 939 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BARRIONUEVO, PABLO MARTIN C/ RETAMALES, BERNARDINO JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARRIONUEVO, PABLO MARTIN C/ RETAMALES, BERNARDINO JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02236-C-2026)
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BERNARDINO JUAN JOSE RETAMALES, DNI N° 42.584.139 y SEBASTIAN LAUTARO RETAMALES, DNI N° 41.642.802, haga íntegro pago a  PABLO MARTIN BARRIONUEVO, DNI N° 20.689.654, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($2.387.640,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesion...

SENTENCIA: 128 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

RC-00262-JP-2026

Luis Beltrán, 31 de agosto de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíqui...

SENTENCIA: 874 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 31 de agosto de 2026, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00211-P-2024 caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° III-virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
 
 
I) INCORPORAR a '[CONDENADO_1]' al régimen de  salidas transitorias, bajo la modalidad de tuición de la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' y con dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el art. 16, inciso 3, punto b) de la ley 24.660 siempre que no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura.-
 
II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.
 
 
III) CONCEDER A '[COND...

SENTENCIA: 217 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00770-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
- Proveyendo informe efectuado por el Equipo Técnico del Tribunal en fecha 27/08/2026.- 
Téngase presente las consideraciones y el informe realizado por el ETI en fecha 27/08/2026. 
Atento a lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y considerando lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo, DISPONGO PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a los derechos de la [DENUNCIANTE_1] o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

SENTENCIA: 389 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00776-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 27/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario. Del mimso se desprende que, como consecuencia de la entrevista mantenida telefónicamente con el denunciante,  no se cuenta con elementos que permitan establecer, al momento de la evaluación, una situación de predominio o desventaja definida de una de las partes respecto de la otra, sin embargo se advierte la existencia de una dinámica conflictiva y la posibilidad de escalada de las situaciones de confrontación, siendo un factor de protección para el Sr. [DENUNCIANTE_1] el acompañamiento de sus otros hijos. Por ello y desde una perspectiva preventiva, se sugiere que se adopten medidas de prohibición de actos torpes y molestos entre ambos.
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO 
1) PROHIBIR recíprocamente al Sr. [DENUNCIANTE_1] y a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Hágase saber que todo lo que respecta a los derechos del inmueble debe ser canalizado por las vías legales con el debido patrocinio letrado.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la o...

SENTENCIA: 551 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01225-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 31/8/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01225-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE.Nro. CS-00348-JP-2026 caratulado: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 21/04/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del pr...

SENTENCIA: 495 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS