[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº VR-00103-C-2022); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 12/08/2022 se presenta el [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio Claudio Schröeder y Mariano Andrea Fracasso Moreno promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. [DEMANDADO_1] por la suma de $12.960.930,60 con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones “Prevención Cria. 5ta V.R., [ACTOR_1] c/ [DEMANDADO_1] s/ Lesiones Graves en Accidente De Transito” (Legajo Nº MPF-RO-01362-2019) y “[ACTOR_1] s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (Expte. N.º VR-00028-JP-2022).
Peticiona la citación en garantía de [DEMANDADO_2]
En el acápite de hechos relata que “El dia 12/08/2019 en circunstancias en que me encontraba circulando reglamentariamente por calle América Central de esta ciudad, en sentido cardinal Este-Oeste a bordo de mi moto Mondial Dominio [PATENTE_ACTOR_1] fui colisionado por el demandado, quien circulaba en mismo sentido en mismo corredor vial al comando de su automóvil marca Peugeot Partner Dominio [PATENTE_DEMANDADO_1], al realizar de forma imprevista y temeraria una maniobra de giro en “U” para retomar en sentido contrario de circulación, generando un obstáculo insalvable”.
Describe las lesiones sufridas por el accidente.
Funda en derecho. Identifica y cuantifica daños. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
En fecha 01/09/2022 se provee el trámite ... SENTENCIA: 78 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (F) LB-07236-F-0000 Luis Beltrán, 29 de junio de 2026.- Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Rio Colorado: Proveyendo presentación nro. LB-07236-F-0000-E0072:
Agreguese y tengase presente denuncia penal acompañada.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. [VÍCTIMA_1]. Hágase saber.
En atención a lo peticionado, a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que se dispone prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-)PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] y los niños [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4]
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia los niños [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes p... SENTENCIA: 619 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
E.H.H. C/ M.M.E. S/ DIVORCIO Villa Regina, 29 de Junio de 2026
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; E.H.H. C/ M.M.E. S/ DIVORCIO - EXPTE PUMA N° VR-00351-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/04/2026 se presenta el Sr. H.H.E. con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Gargini, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Sra. M.E.M., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1. en la ciudad de V.R., provincia de Río Negro, y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacieron dos hijos, los cuales al momento de interposición de la demanda son mayores de edad, por lo cual no se formulan plan de parentalidad. Asimismo manifiesta que no han adquiridos bienes en la sociedad conyugal. Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 20/04/2026 se da curso al presente proceso.- Que en fecha 22/04/2026 consta en autos cédula de notificación debidamente diligenciada a la Sra. M..- Que en fecha 27/05/2026, habiendo fenecido el plazo para que la Sra. M. comparezca a derecho, pasan autos a sentencia.-
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado la accionada en autos, y no surgiendo de la prueba ofrecida la necesidad de arribar a un acuerdo, y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular del Sr. H.H.E., DNI 1. y la Sra. M.E.M. CI RN1. (hoy DNI 1.); matrimonio celebrado el día 1. en la ciudad de V.R., Departamento de G.R., Provincia de R.N., inscripto al A.1.<.s.#.<.s.#.A.1.F.N.7. del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC.- 2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.- 3) Imponer las costas del proceso en el orden causado.- 4) Regular los honorarios de l... SENTENCIA: 407 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
IAGATTI EDUARDO SABINO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 26 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "IAGATTI EDUARDO SABINO S/ SUCESIÓN INTESTADA " (RO-00927-C-2026 ); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Eduardo Sabino Iagatti, ocurrido el día 1 de septiembre de 2.023, en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Adelina Marín. De dicha unión nació su hija:
CARINA PATRICIA: el día 29 de agosto en 1.976 en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 30 de abril de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. Carlos Cuomo y Daniel Cuomo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de EDUARDO SABINO IAGATTI, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, su hija: CARINA PATRICIA IAGATTI, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge ADELINA MARIN.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCC.
SENTENCIA: 122 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº VR-67823-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO:
A fs. 21/30 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Claudio Schröeder promoviendo demanda de daños y perjuicios contra la Sra. [DEMANDADO_1] por la suma de $79.645,00, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
Peticiona la citación en garantía de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
En el acápite de hechos relata que “El día sábado 04/03/2017, siendo aproximadamente las 21.30 hs. mi marido el Sr. [FAMILIAR_1], termina de efectuar compras en la carnicería “El Muñeco” sita en la calle Avellaneda y Villarino, en la zona urbana de esta ciudad, y asciende al vehículo de mi propiedad , marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio [PATENTE_ACTOR_1], que se encontraba estacionado sobre la calle Avellaneda, sentido Oeste-Este. Cuando comienzo a circular por dicha arteria, advierto claramente que el vehículo que circulaba en sentido contrario, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio [PATENTE_DEMANDADO_1], se cruza peligrosamente de carril, invadiendo el contrario y, a pesar de que [FAMILIAR_1] intentó virar a la derecha, resultó imposible evitar que [DEMANDADO_1], conductora de la camioneta, lo colisionara”.
Agrega que “El impacto en el rodado de mi propiedad, quedó evidenciado en los daños infringidos al mismo en la zona delantera izquierda, daños que no fueron mayores por la diligencia de su conductor al virar a su derecha, disminuir la marcha y alertar con sonido estridente de bocina para prevenir el daño”.
... SENTENCIA: 75 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GARAY RAIMUNDO MARCELO C/ BODUNOV MARINA S/ EJECUCION Viedma, 26 de junio de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado “GARAY RAIMUNDO MARCELO C/ BODUNOV MARINA S/ EJECUCIÓN”, Expte. N.° VI-00084-JP-2026, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó Raimundo Marcelo Garay, por medio de apoderado, constituyó domicilio y promovió demanda ejecutiva contra Marina Bodunov por la suma de pesos novecientos sesenta y seis mil ($966.000), con más intereses, costos y costas, acompañando como documentos base de la acción un pagaré y el contrato de mutuo dinerario que le dio origen.-
Que, cumplida la intimación oportunamente dispuesta, fueron presentados los documentos originales, los que se encuentran reservados en Secretaría bajo registro G-00084-JP-2026/A1.-
Que el pagaré acompañado reúne, prima facie, los recaudos formales exigidos por el Decreto-Ley 5965/63 y constituye título ejecutivo en los términos de los artículos 468, 471 inciso 5 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, encontrándose documentada una obligación líquida y actualmente exigible, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria conforme el artículo 478 del mismo cuerpo normativo.-
Que, no obstante la abstracción propia del título cambiario, en el presente caso el pagaré fue acompañado por el propio ejecutante junto con el contrato de mutuo que documenta el negocio causal, habiendo manifestado expresamente en la demanda que dicho contrato contiene los requisitos previstos por el artículo 36 de la Ley 24.240.-
Que, en consecuencia, corresponde examinar ambos instrumentos de manera integrada y efectuar, aun en esta etapa inicial, el control de legalidad de las estipulaciones contractuales, sin perjuicio de las defensas que la ejecutada pueda plantear en la oportunidad prevista por los artículos 490 y 492 del Código Procesal.-
Que el contrato de m... SENTENCIA: 35 - 29/06/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
H.N.M. C/ S.I.R. S/ LEY 26485 ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados H.N.M. C/ S.I.R. S/ LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00313-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora N.G.H.r.d.e.e.m.d.l.L.2.c.e.s.R.I.S., p.c.é.l.h.g.c.l.m.y.l.h.d.u.g.c.u.b., q.p.e.m.h.p.e.c.s.t.h.e.h.l.-
2.- Q.e.e.e.p.o.c.m.e.e.q.s.c.l.l.y.s.s.u.T.c.c. p.l.p.d.u.i.d.q.a.e.e.e.r.e.l.z.d.c.d.l.v.
3.- Q.s.f.a.a.l.f.d.q.l.s.H.a.l.d.r.e.l.t.d.l.L.2.c. S.J.R., p.e.d.1.d.j.d.2.a.l.1. h.a.l.c.e.d.n.n.c.. Q.e.d.1.d.j.s.i.e.c.t.c.l.s.H. a.t.a.e.l.d.p.r.e.s.p.a.l.f.d.m.a.s.i.d.i.
4.- Que la señora H. realizó denuncia penal contra el señor S. y no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial 2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
4.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias.
5.- Atento haberse radicado denuncia pe... SENTENCIA: 285 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
R.A.B. C/ L.J.A. S/ VIOLENCIA RC-00160-JP-2026
Luis Beltrán, 29 de junio de 2026.
Proveyendo presentación RC-00160-JP-2026-E0001.
Atento lo informado por CADEP, téngase presente la designación del Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill y por asumida la representación técnica de la Sra. ROMERO ANA BELEN en el presente trámite.
Procédase a la vinculación del letrado a los presentes, por así corresponder.
Desvincúlese a CADEP.
Por recibido informe. Téngase presente el informe elaborado por el Equipo
Técnico Interdisciplinario. Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. L.J.A.D.3. hacia la Sra. R.A.B.D.3. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
SENTENCIA: 612 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 29 de junio de 2026. Sin perjuicio de ello el Suscripto en fecha 22/10/2025 ordeno "...10) en caso que el interno no tenga documento de identidad, a través del Área Social se inicie el trámite correspondiente, AUTORIZÁNDOSE con la debida y permanente custodia, la concurrencia a los turnos programados al Registro Civil a esos efectos, debiendo informar al Suscripto una vez realizado el traslado...". II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que ya se ha ordenado a la Dirección de la Unidad de detención que se debe gestionar del tramite de DNI de los internos que lo posean, gestión que debe realizarse antes que los internos recuperen la libertad. Además, no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. I- RECHAZAR la acción intentada por [CONDENADO_1], (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera SENTENCIA: 141 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00141-JP-2026) ALLEN,29 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00141-JP-2026)” (Expte. AL-00422-JP-2026),
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA"” (Expte. N° AL-00141-JP-2026), en el cual las partes cuentan con patrocinio letrado de la Defensa Pública.-
Se remiten en forma urgente atento los nuevos hechos y el levantamiento de las medidas anteriores.
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 311 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |