Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,161-4,170 de 308,405 elementos.

HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (VR-66679-C-0000) (A-2VR-241-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Vuelven los presentes para resolver la aclaratoria interpuesta por la actora con respecto de la sentencia del 15/12/2025.
Indica que la sentencia expresa que el monto indemnizatorio es de 313.400.00 por año y lo multiplica erradamente por 3 años, cuando el tramo de los 13 a los 18 años es CINCO años.
II. Le asiste razón a la recurrente por lo que corresponde aclarar la sentencia de fecha 15/12/2025, debiendo leerse en la parte resolutiva punto II inciso b) "Determinando la indemnización por el tramo de los 13 a los 18 años en la suma de $ 1.567.000."
ASI VOTO.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 242 del CPCC).
Por ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, C...

SENTENCIA: 637 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

FINANPRO SRL C/ CASTRO, JUAN MANUEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ CASTRO, JUAN MANUEL S/ EJECUTIVO BA-02613-C-2023.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en la suma de $284.356 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 145 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

QUIROGA, MAYRA LINETTE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 30 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "QUIROGA, MAYRA LINETTE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01257-L-2025).-
CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado en acta de fecha 12/11/2025, labrado en expediente N° 443993/25 SRT “QUIROGA MAYRA LINETTEI S/ DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, homologado por Disposición DIAPC-2025-2392-APN-SHC35#SRT de fecha 19/11/2025, en el que se determino que la Sra. Mayra Linette Quiroga posee una incapacidad del  10,40% y que Galeno ART S.A. debía abonarle la suma de $ 12.694.256,98 y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL HOMOLOGADO EL 19.11.25 en Expte. 443993/25 de COMISION MÉDICA Nro. 35 (Notificado según constancia del 19.11.25 -  página 159 del PDF adjuntado) contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. - (CUIT Nº 30685228501); para que haga pago de la suma íntegra de $12.694.256,98 a MAYRA LINETTE QUIROGA todo en concepto de capital con más la suma de $3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula para que en el plazo de DIECISEIS DIAS (plazo ampliado en razón de la distancia) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail), bajo apercibimiento de que las suc...

SENTENCIA: 90 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.G.D. C/ G.B.D. S/ MEDIDA CAUTELAR

CARATULA: G.G.D. C/ G.B.D. S/ MEDIDA CAUTELAR

EXPTE SEON:

EXPTE PUMA: VI-02058-F-2025

Viedma, 30 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.G.D. C/ G.B.D. S/ MEDIDA CAUTELAR, Expte. N° VI-02058-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 10/12/2025, se presentó el Sr. G.D.G. (DNI N° 3.) por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad J.G.G. (DNI N° 5.) y O.G.G. (DNI N° 5.), e interpuso una demanda de medida cautelar de restitución, permanencia en centro de vida (G.C.) y el cambio provisorio de cuidado personal, en contra de la Sra. B.D.G. (DNI N° 3.), progenitora de los niños.- 
2) El día 11/12/2025 iniciado que fuera el trámite, se fijaron audiencias en los términos del art. 54 del CPF para los progenitores y conforme lo previsto por el art.14 inc. e) del C. Pr. de Familia, y en los términos de los arts. 707 CCyC y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, a fines de escuchar al niño O.G.G.; se corrió el pertinente traslado de demanda a la Sra. G. y se le dió intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.- 
3) En fecha 18/12/2025, se presentó en autos la Sra. B.D.G., contestó demanda, fundó en derecho y peticionó el rechazo de la medida cautelar incoada por el actor en todos sus términos.-  
4) Que en fecha 23/12/2025, se llevaron a cabo las audiencias fijadas en autos, con intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal en lo relativo a la entrevista con el niño O..-
5) Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en atención a las posturas asumidas por las partes en audiencia, preguntados que fueran por la prueba ofrecida, ambos manifestaron la necesidad de su producción pese al trámite que se trata.- 
6) En la misma línea y ante la posición férrea asumida por el Sr. G. y por la Sra. G., respecto a las diferencias en cuanto a las propuestas de régimen de comunicación realizadas y expuestas en audiencia, pero ante la imperiosa necesidad de preservar el bienestar integral de O., y el derecho de ambos progenitores a pasar tiempo con su hijo durante el mes de enero; es que considero oportuno fijar un régimen de comunicación provisorio que se centre en la equidad de contacto para ambos durante el receso judicial toda vez que la cuestión de fondo aun no puede resolverse por el estad...

SENTENCIA: 555 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02142-C-2025 
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose advertido que la demanda contiene la firma de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN que no fueron cargados por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.

2°) En consecuencia, donde dice "Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $871.165,10 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" deberá leerse "Regular en conjunto los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $871.165,10 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".
Por todo ello,
RESUELVO:

I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 22/12/2025 en el sentido que donde dice "Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $871.165,10 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $871.165,10 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 22/12/2025.

 

SENTENCIA: 187 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRASA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRASA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02361-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRASA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02361-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO BARRASA, CUIT/CUIL 20165217749 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.343.525,10, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.420.574,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TEZA-KROY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -...

SENTENCIA: 1069 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

OROFINO MARCELO GUSTAVO EN AUTOS: MARILEO CARLOS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 30 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "OROFINO MARCELO GUSTAVO EN AUTOS: MARILEO CARLOS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-01276-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Interlocutoria de fecha 23/10/2025 en autos principales "MARILEO CARLOS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (Expte. RO-12094-L-0000), contra PRODUCTORES DE FRUTASARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA (Cuit 30500059180); para que haga pago de la suma íntegra de $ 326.755 al martillero OROFINO MARCELO GUSTAVO todo en concepto de capital con más la suma de $700.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo y póngase NOTA DE EMBARGO sobre el remanente que pudiera surgir de la subasta a realizarse en el Expte: "CORREA, IRENE ELIZABETH C/ PRODUCTORES ...

SENTENCIA: 91 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONTOTO, GUILLERMO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONTOTO, GUILLERMO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02433-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MONTOTO, GUILLERMO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02433-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO HECTOR MONTOTO, CUIT/CUIL 20146302670 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 202.440,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 350.031,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWJZ-MRAB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 1066 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ GUEICHANAO, PABLO FEDERICO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ GUEICHANAO, PABLO FEDERICO S/ EJECUTIVO" BA-02257-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra PABLO FEDERICO GUEICHANAO, DNI 35818017, hasta que pague el capital reclamado de $3.695.400.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $497.623.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 ...

SENTENCIA: 151 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ ROBIN, RAMIRO EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ ROBIN, RAMIRO EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" BA-02059-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra RAMIRO EDUARDO ROBIN, DNI 32337829, hasta que pague el capital reclamado de $1.343.384.- más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Juan Manuel García y Adrián Gustavo Saggina, en su doble carácter, en forma conjunta y en las proporciones de Ley,

SENTENCIA: 152 - 30/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE