C.R.E.C.S.D.Y.S.L.F.M. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 4 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.R.E.C.S.D.Y.S.L.F.M. S/ VIOLENCIA" (IH-00045-JP-2026) , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.D.Y.S.L.F.M. respecto de C.R.E. en su domicilio de N.G.N.8.d.I.H. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a S.D.Y.S.L.F.M. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ... SENTENCIA: 36 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
VEUTHEY LUIS HERNAN C/ TRAICO HECTOR FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(EXPTE. MPF-RO00297-2023) VEUTHEY LUIS HERNAN C/ TRAICO HECTOR FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(EXPTE. MPF-RO00297-2023) RO-00449-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 4 de marzo de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: VEUTHEY LUIS HERNAN C/ TRAICO HECTOR FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS(EXPTE. MPF-RO00297-2023) RO-00449-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Veuthey de fecha 26/02/2026 19:54:27 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 27/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "TRAICO HECTOR FERNANDO S/ DESOBEDIENCIA Y DAÑOS" MPF-RO-01362-2024, en fecha 13/03/2024 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HECTOR FERNANDO TRAICO haga íntegro pago al acreedor LUIS HERNÁN VEUTHEY TORRES, de la suma de $2.263.380.-, con más intereses (en concepto de 30 IUS, valor IUS a la fecha $75.446.-).
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.131.000.- para responder a intereses y costas de ejecuci.. SENTENCIA: 30 - 04/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ Y ULLUA, CARMELO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01742-C-2025. "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ Y ULLUA, CARMELO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra CARMELO DAVID NUÑEZ Y ULLUA (CUIT N° 20015949342), por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 92/100 ($2.272.424,92)en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105171, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclaturas 183*826 250, 183*848 272). Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. CARMELO DAVID NUÑEZ Y ULLUA (CUIT N° 20015949342), falleció en fecha 13/09/1976 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1829 - con fecha de inicio 22/10/1976, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 04/03/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Carmelo David Nuñez y Ullua, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, d... SENTENCIA: 41 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARZIALETTI JOSE FACUNDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES ()INFORME) General Roca, 03 de marzo de 2.026 (ad) AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARZIALETTI JOSE FACUNDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES " RO-00306-C-2026 y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución por el 5% de los aportes ley 869 por honorarios Dres. Verónica Rached y Javier Ulloa. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "CRESPO AZUCENA YANET Y VILLEGAS ALBERTO NICOLAS C/ MARZIALETTI JOSE FACUNDO Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01516-C-2023 en fecha 04/12/25 se aprobó acuerdo de pago celebrado entre las partes y se regularon honorarios a los Dres. Verónica Rached y Javier Ulloa, intervinientes por el demandado Sr. Jose Facundo Marzialetti en carácter de abogados patrocinantes, en la suma de $ 10.932.550 a cada uno (M.B.:$ 218.651.000 x 10% /2) El monto correspondiente al 5% por aportes de Caja Forense resultó de $546.627,50.- por cada letrado y con los intereses calculados por dicho organismo al 12/2/26 (conforme boletas acompañadas) ascienden a la suma de $ 1.162.403,38.- reclamada. Los honorarios fueron notificados el día 5/12/25, en los términos del art. 120 y 138 del CPCC quedando firmes en fecha 16/12/25 en dos primeras horas. Asimismo, en fecha 26/12/25 se intimó al pago de la ley 869 sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con el mismo. Los honorarios se encuentran notificados y firmes. IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada JOSE FACUNDO MARZIALETTI, haga al acreedor CAJA... SENTENCIA: 23 - 04/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
B.C.A. C/ E.R. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION (ALIMENTOS ) B.C.A. C/ E.R. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION (ALIMENTOS)
CI-03241-F-2025
Cipolletti, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.C.A. C/ E.R. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION (ALIMENTOS)" (EXPTE CI-03241-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03241-F-2025-I0001, se presenta la Dra. M.P., en carácter de apoderada de la Sra. B.C.A., promoviendo alimentos contra el ex cónyuge de su representada, el Sr. E.R..
Manifiesta que en los autos caratulados: “B.C.A.C.E.R. S/DIVORCIO”, (Expte G-856-22), se decretó en fecha 27/06/2022, el divorcio vincular entre las partes y en los autos caratulados "B.C.A. C/ E.R. S/ALIMENTOS" (EXPTE CI-00490-F-2022), se homologó en fecha 20/08/2024, un acuerdo de alimentos, por el cual el Sr. E. se comprometía abonar en concepto de alimentos en favor de su representada, el 20% de sus ingresos, por el plazo de dos años, operando su vencimiento en fecha 05/03/2025.
A.q.q.a.s.m.l.d.c.d.m.p.l.q.a.r.d.s.e.n.p.c.s.n.p.s.p.m. .t.v.q.n.p.i.d.n.t.n.b.d.l.S.S..
Funda en derecho y peticiona que se continúe el porcentaje acordado entre las partes en los autos supra mencionados, hasta que obtenga el alta de tratamiento.
Que en fecha 04/12/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que en fecha 15/12/2025, se notifica al Sr. E.R., del inicio de las presentes, mediante cedula N° 2.
Que en fecha 30/12/2025, se tiene por incontestada demanda... SENTENCIA: 108 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.V.G. C/ F.O.T. S/ MEDIDA CAUTELAR (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones: "G.V.G. C/ F.O.T. S/ MEDIDA CAUTELAR (COMPENSACIÓN ECONÓMICA)", EXPTE. Nº SA-00002-F-2026; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del Art. 12 CPF, la judicatura en los procesos de familia puede ser recusada con causa, y debe excusarse, conforme lo previsto por el CPCC.-
Que, el Art. 15 inc. 9 CPCC establece que es causal legal de recusación, tener el Juez o Jueza con alguna de las partes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.-
Que, el Art. 28 CPCC dispone que todo Juez o Jueza que se halle comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 15 debe excusarse. Asimismo, puede hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes.- Que, teniendo en cuenta lo que surge de las presentes actuaciones, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 15 inc. 9 del CPCC y toda vez que me encuentro comprendida en la causal del artículo citado por tener una relación de amistad con ambas partes, por motivos de delicadeza y decoro, corresponde que quien suscribe se excuse de intervenir en las presentes actuaciones.-
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la ley, RESUELVO:
1.- Excusarme de intervenir en las presentes actuaciones.- 2.- Remitir las actuaciones a la OTIF de la ciudad de Viedma.- 3.- Regístrese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 184 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MIRANDA PABLO RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. MIRANDA PABLO RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00389-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4/3/2026
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 01/03/2026 21:00:27 hs - hora inhábil - se entiende presentado el día 02/03/2026:
Por contestado el traslado conferido en fecha 26/02/2026.
Estese a lo que se provee infra.
I. PROCESO
Este proceso caratulado MIRANDA PABLO RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00389-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 21/02/2026 a las 12:36:10 el letrado apoderado del perito inicia ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY por la suma de $ 68.045 en conc... SENTENCIA: 28 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MOSCHETTA LUCAS IVAN C/ JARAMILLO NÉSTOR FABIÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) Viedma, 4 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: MOSCHETTA LUCAS IVAN C/ JARAMILLO NÉSTOR FABIÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- EXPTE. PUMA N° VI-28722-C-0000. RECEPTORIA SEON B-1VI-693-C2022
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 06/05/2022 se presenta Lucas Iván Moschetta, mediante apoderado y promueve demanda de resolución de contrato y de daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor contra la empresa con nombre de fantasía AZ Construcciones y el Sr. Néstor Fabián Jaramillo, por la suma de $ 1.326.373,44 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con expresa imposición de costas. Asimismo, peticiona el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Relata que en fecha 11/06/2020 suscribió un contrato de compraventa de vivienda industrializada con la firma AZ Construcciones, y que el titular de dicha firma es el Sr. Néstor Fabián Jaramillo, quien suscribe los contratos como presidente de la constructora. SENTENCIA: 8 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 04 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-00403-C-2026 "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES" I.-Que se presenta la CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución en concepto del 5% de los aportes de ley 869.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias. III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "RO-70605-C-0000 "CORZO LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" en fecha 29.10.2025 se aprobó planilla de liquidación, en virtud de la cual se determinaron los honorarios regulados a los letrados Agustín Aguilar, Santiago Chialvo, Guido Poma Borghelli, Edgardo Nicolás Albrieu y Juan Matheo Amelung, tanto de primera instancia (05.05.2025) como de alzada (08.08.2025); resultando el 5% de aportes de ley 869 (boleta actualizada) a cargo de la parte demandada, en la suma total de $300.265,77.- IV.- Que en fecha 02.02.2026 se intimó al pago de dicho monto sin que se haya dado cumplimiento a la fecha. V.- Que la sentencia se encuentra notificada y firme. VI.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SWISS MEDICAL S.A haga al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado por la suma de $300.265,77.- más intereses. II.- Imponer las costas a los deudores por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. III.- Fijar en $700.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art. 41 L.A.). V.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrán cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 451 CPCC). VI.- Notifíquese en el domicilio domicilio electrónico constituido en el proceso principal con... SENTENCIA: 22 - 04/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALVAREZ, HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALVAREZ, HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00468-C-2026 Juez SENTENCIA: 235 - 04/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |