BARRIENTOS, TOMAS S/ LEY 26.657
San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: BARRIENTOS, TOMAS S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00493-F-2022
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 12 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de T.B.. El informe elaborado por los profesionales Dra. Ginesa Giandinoto y Lic. Luciana Varesco, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (I-0010).- La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado. que T. fue llevado a la guardia en ambulancia, por orden judicial, por presentar ideas de muerte hacia su persona y su padre, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiéndose presentado en fecha 17/12, los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella.
En fecha 20/12/25 se informa el alta del paciente, con segumiento ambulatorio y red de contención.-
Por lo expuesto,
RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona : T.B. DNI Nro. 4., la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro entre los días 12 al 29 de diciembre de 2025.-
2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. ... SENTENCIA: 416 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.B.A. C/C.F. Y C.A.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-01028-JP-2025)
ALLEN,a los 30 días del mes de diciembre del año 2025
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado L.B.A. C/C.F. Y C.A.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-01028-JP-2025)(EXPTE Nº AL-01036-JP-2025) puesto para dictar sentencia: RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad. El mismo relata "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a m.e.s. antes mencionados, por motivo que el fin de semana pasado n.s.c.m.e.p.C.M. mediante una f.d.y.e.a.m.h.e.m.l.d.t.. El dia sabado a la noche y ayer en horas de la tarde s.h.p.m.e.s.a.d.".E.U.G.D.M.e.l.o. que se hizo presente. No le di importancia para que no me afecte en el trabajo. Luego se hizo p.e.m.t.m.e.s.e.d.l.a.h.d.l.n.d.m.g.c.d.l.v. por lo que tambien trate de no darle importancia para que esto no se fuera de las manos, esto f.u.h.a.l.d.c.m.e.p.q.t.c.l.r.e.p.e.q.q.e.n.m.m.m.. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicita: la "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO" y "ABSTENGA" de actos molestos y/o violentos hacia mi persona como en mi lugar de trabajo, tanto ellos como su entorno familiar. " CONSIDERANDO: La presentación realizada por BENJAMIN ALFREDO LINEROS denunciando hechos que motivaron la denuncia contra ANGEL EDUARDO CHAIMAN y FERNANDA CABRERA y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por BENJAMIN ALFREDO LINEROS, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Remítase a OTIF.
SENTENCIA: 678 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MENDIOROZ, DANIELA C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ACCION DE MENOR CUANTÍA
San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: estos autos: "MENDIOROZ, DANIELA C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ACCION DE MENOR CUANTÍA", Expte. NºBA-00761-JP-2023.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 11/11/2025 en la audiencia celebrada en el marco del art.700 del C.P.C.C las partes arribaron a un acuerdo de pago.-
2) Que la parte actora en fecha 26/12/2025 denunció el incumplimiento de dicho acuerdo y solicitó su homologación para su posterior ejecución, que a tal fin se corrió vista a la Caja Forense y la representante de dicha entidad prestó conformidad.-
Por ello:
RESUELVO:
I) Homologar en todas sus partes el acuerdo de pago realizado en fecha 11/11/2025.- II) Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
LEANDRA ASUAD JUEZA DE PAZ
Por ante mí:
Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante
SENTENCIA: 1 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN HERNANDEZ, NEREYDA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN HERNANDEZ, NEREYDA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02613-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN HERNANDEZ, NEREYDA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02613-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NEREYDA DURAN HERNANDEZ, CUIT/CUIL 27961497227 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.140.975,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.319.299,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TJEF-WGNV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
.. SENTENCIA: 1033 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VICTORIO SERGIO, DAL FARRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VICTORIO SERGIO, DAL FARRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02450-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VICTORIO SERGIO, DAL FARRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02450-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAL FARRA VICTORIO SERGIO, CUIT/CUIL 20078710102 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 639.568,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 568.595,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCKY-XVQR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.<... SENTENCIA: 1055 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIDEICOMISO TRONADOR FIDEICOMISO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIDEICOMISO TRONADOR FIDEICOMISO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02414-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIDEICOMISO TRONADOR FIDEICOMISO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02414-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FIDEICOMISO TRONADOR FIDEICOMISO, CUIT/CUIL 30717585638 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.110.725,78, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.304.174,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VTCU-HSGR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1039 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ADAMS, HORACIO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ADAMS, HORACIO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02448-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ADAMS, HORACIO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02448-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HORACIO NORBERTO ADAMS, CUIT/CUIL 20311759818 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 313.644,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 405.633,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOCK-IQYH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1062 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERRERA, THOMAS ENEAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERRERA, THOMAS ENEAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02453-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERRERA, THOMAS ENEAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02453-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto THOMAS ENEAS HERRERA, CUIT/CUIL 23452801299 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 440.200,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 468.911,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMZN-AFLR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1047 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
L.E.A. C/ V.C.D. S/ ALIMENTOS
EXPTE L.E.A. C/ V.C.D. S/ ALIMENTOS
Expte. CI-03537-F-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- ER
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.-
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.-
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por el solicitante, siendo que por el momento se desconoce el caudal económico del alimentante, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria en un porcentaje sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
En consecuencia, siendo que dicha pauta asciende a la fecha a la suma de $334.800, fijase cuota alimentaria provisoria el equivalente al 40% del valor del mismo, haciéndole saber al Sr. C.D.V. que a la fecha dicho porc... SENTENCIA: 926 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.C.N. Y G.G.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
///Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: C.C.N. Y G.G.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA.-BA-00479-F-2025.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. C.C.N. y G.G.C. con el patrocinio letrado de la Dra. J.R., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio. Adjuntan libreta de matrimonio.-
Respeto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, manifiestan que no tienen bienes en común por lo que ningún acuerdo cabe hacer en relación a dicho extremo. Hacen saber que no reclaman compensación económica recíproca como consecuencia del divorcio. Y respecto de su hija en común O. han acordado de forma privada alimentos y régimen de comunicación, conviniendo que la niña compartirá una semana con cada progenitor y que los alimentos serán provistos por cada uno.-
En fecha 17.03.25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y se cita a las partes para ratificar y/o pronunciarse respecto del convenio regulador del art. 439 del CCyCN, bajo apercibimiento de que en caso de silencio de tenerlo por reconocido. Cumplido ello, se dispone correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Las partes ratifican lo manifestado (25.03.25).-
Finalmente, se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces, quien dictamina tomando conocimiento del acuerdo presentado en autos y atento a que el mismo ha sido suscripto por los progenitores, en pleno ejercicio de su responsabilidad parental, con patrocinio letrado y observancia al Interés Superior de mi asistida, presto conformidad a la homologación judicial solicitada.-
Lo dispuesto en fecha 29.12.25 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. C.C.N., D.N.I.N° 3. y G.G.C., D.N.I.N° 3.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2) Costas por su orden.-
3) Regular los honorarios de la Dra. J.R., en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corr... SENTENCIA: 229 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |