Fallos Jurisdiccionales

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LOPEZ DAVALOS, ARTURO RAMON NESTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche,  18 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos LOPEZ DAVALOS, ARTURO RAMON NESTOR S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00687-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Arturo Ramón Néstor López  Dávalos  ocurrida el 21/12/2022 (acreditado en fecha 30/04/2024), cónyuge de Carola Patricia Graziosi  (acreditada en fecha 13/06/2024 ) y padre de Néstor Luis López Dávalos (acreditado en fecha 13/06/2024), Jimena Carola López Dávalos (acreditado en fecha 13/06/2024), Lucas Nicolás López Dávalos (acreditado en fecha 13/06/2024), Rodrigo López Dávalos (acreditado en fecha 13/06/2024) e Ignacio Javier López Dávalos (acreditado en fecha 13/06/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 14/05/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 07/11/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:  31/07/2025 ).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 13/08/2025 ).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Arturo Ramón Néstor López  Dávalos le heredan sus hijos Néstor Luis López Dávalos, Jimena Carola López Dávalos, Lucas Nicolás López Dávalos, Rodrigo López Dávalos, Ignacio Javier López Dávalos y su cónyuge supérstite Carola Patricia Graziosi, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 

 

Cristian Tau Anzoategui

SENTENCIA: 282 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

LAURIN, EDUARDO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos "LAURIN, EDUARDO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01945-C-2024".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de EDUARDO LUIS LAURIN ocurrida el 9/9/2024 ( acreditada en fecha 9/10/2024), cónyuge de MÓNICA BEATRIZ GATICA,(acreditada en fecha  13/11/2024), quien goza de vocación hereditaria (artículos  2424 y 2435 del CCiv y Com) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (en fecha 19/12/2024).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: en fecha 20/11/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: ( en fecha 6/8/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (en fecha 13/8/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO LUIS LAURIN le hereda su cónyuge supérstite MÓNICA BEATRIZ GATICA. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.


Mariano Castro
Juez

 

 

 


 

 

SENTENCIA: 277 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

GAITAN, MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "GAITAN, MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02842-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Mario Alberto Gaitán ocurrida el  11/11/2024) (acreditado en fecha  18/12/2024), PADRE de Matías Alexis Gaitán (conforme presentación de fecha 18/12/2024), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (08/08/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 21/04/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 01/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/08/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Alberto Gaitán le hereda su hijo Matías Alexis Gaitán. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 278 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RODRIGUEZ, RAFAEL DAVID C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DEPORTE Y CULTURA) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  18    de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial,  Dr. Juan Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: RODRIGUEZ, RAFAEL DAVID C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DEPORTE Y CULTURA) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXPTE. NRO. BA-01364-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante  y tercera votante Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente. 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Rafael David Rodríguez, con el patrocinio del Dr. Hugo Ansaldi, contra la Provincia de Río Negro reclamando el pago de los haberes devengados entre el 8 de noviembre del 2024 y el 24 del mismo mes y año, cuando efectivamente dejó de cumplir funciones al pedirle el personal administrativo que se retirara del edificio porque él ya no ejercía su cargo.-
---Corrido traslado de la demanda la Fiscalía de Estado compareció a contestar demanda, mediante su letrado apoderado Dr. Marcos Lucio Mendez, afirmando que Rodríguez cesó en sus funciones como Director a partir del 8 de noviembre del 2024, cuando mediante Decreto de fecha 13 de noviembre se aceptó su renuncia, presentada el 8.- Si ingresó al establecimiento con posterioridad al 8 de noviembre lo hizo de modo irregular porque sus funciones habían cesado a partir de esa fecha.---Corrido el traslado de la documentación acompañada por la Provincia, la parte actora reconoció su autenticidad formal.-
---Seguidamente, se tomó la audiencia del artículo 41 de la ley 5.631 abriéndose la causa a prueba, y cumplida dicha etapa, quedaron los a...

SENTENCIA: 144 - 18/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) C/ ENTRAIGAS, NICOLAS FRANCISCO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

VIEDMA, 18 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) C/ ENTRAIGAS, NICOLAS FRANCISCO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL", Expte. VI-00525-L-2024, para resolver las siguientes

                                                   C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

Antecedentes:

I.- Mediante escrito de inicio de fecha 8.8.2024, el Señor Fiscal de Estado Adjunto y los Dres. Gervasio Roberto VALLATI y Tomás Moyano Czertok -en su carácter de apoderados de la Fiscalía de Estado de Río Negro- interponen conjuntamente formal demanda de exclusión de la tutela sindical -en los términos de los arts. 52 de la Ley 23.551 y 30 del Decreto reglamentario N° 467/88- contra el Agte. ENTRAIGAS Nicolás Francisco (D.N.I. N° 33.823.845), dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la Provincia de Rio Negro.

Exponen que inician la presente a los fines de culminar los procesos disciplinarios iniciados en sede administrativa al Sr. Entraigas y poder así hacer efectivo el acto administrativo respectivo que dispone la sanción de cesantía del agente de las filas de la administración provincial.

Dicen que el Agte. Nicolás Francisco Entraigas se desempeña como Agrupamiento de Servicio de Apoy...

SENTENCIA: 210 - 18/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

VALENZUELA, DAGOBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

VALENZUELA, DAGOBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (RO-01264-L-2023)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 14 días de Agosto de 2025 y siendo las 08:30 horas comparecen de manera remota vía plataforma Zoom, ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO  y Secretaria autorizante, Dra. MARIA EUGENIA PICK, el Dr. ESTEBAN LEONARDO OLATE en carácter de apoderado del actor, Sr. DAGOBERTO VALENZUELA y el Dr. CARLOS EDGARDO TOLEDO en el carácter de gestor procesal de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., quien manifiesta las razones de urgencia de tal comparendo las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad remota vía ZOOM.-
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de  $5.000.000.-  los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, el día 03/09/2025 (siempre y cuando se encuentre abierta cuenta bancaria judicial). 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la parte demandada, pactándose los honorarios  del letrado de la parte actora, Dr. ESTEBAN LEONARDO OLATE en la suma de  $1.000.000.- (MB: $5.000.000 x 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.- 4...

SENTENCIA: 230 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALARCON, JOSE LUIS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALARCON, JOSE LUIS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00498-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 12/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JOSÉ LUIS ALARCÓN, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los diez (10) días de la presente, y la segunda y última a los treinta (30) días del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MICHEL JOSÉ RISCHMANN e IVÁN ABEL RADELAND, y Dra. PAULA MELINA ALMIRÓN, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) -en conjunto-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. WALTER ARIEL MAXWELL, HERNÁN ESTANISLAO RIVAS y FRANCO GUILLERMO ANSALDI, y Dras. ...

SENTENCIA: 217 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, PATRICIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 14 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MUÑOZ, PATRICIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00252-L-2023)" el escrito presentado por la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA en fecha 14/08/2025 a las 08:48:38 horas.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Advirtiéndose que en la resolución de fecha 08/08/2025 se ha consignado erróneamente el monto base del proceso y por tanto regulado honorarios sobre una base de cálculo incorrecta, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en aquella y, en su lugar, disponer lo siguiente:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.663.709,90, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $4.463.283,50, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $200.426,40 -todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. LUCIA BENATTI en la suma de $914.087,14 (MB $4.663.709,90 x 14% + 40%) conf. arts. 6, 8, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.- 
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
TODO LO QUE ASI, POR MAYORÍA, SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631 y cúmplase con Ley 869.
avp
 
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE 
-PRESIDENTA-
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-JUEZ DE CÁMARA-

SENTENCIA: 342 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

L.L.L.C.Z.M.S. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "L.L.L.C.Z.M.S. S/ DIVORCIO" (RO-01978-F-2025) de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. L.L.L., con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. M.S.Z. en fecha 17/9/2009, que de dicha unión nacieron cuatro hijos (dos de ellos menores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en la ciudad de Allen. 
En relación a los efectos derivados del divorcio, sostiene que se encuentra abonando una prestación alimentaria desde el año 2015, que no tiene contacto con sus hijos, que no existen bienes en común y que no se encuentran dados los presupuestos para ofrecer o requerir una compensación económica. 
Corrido el traslado respectivo, no es contestado por la Sra. Z.. 
En fecha 11/8/2025 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por el Sr. L., y la falta de contestación del traslado respectivo por parte de la Sra. Z., corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular del Sr. L.L.L., DNI 3., y de la Sra. M.S.Z., DNI 2., matrimonio celebrado el 17/7/2009 en la ciudad de Junin de Los Andres, Pcia. de Neuquén, inscripto al Acta N° 24, Libreta de familia N° 2941, Año 2009, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Mónica Ruiz en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000).
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio ley a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a y c de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.

SENTENCIA: 133 - 18/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.D. S/ ART. 27 BIS

Cipolletti, 18 de agosto de 2025.-


Y VISTO:
El presente legajo caratulado "R.C.D.S.A.2.B." Expte. N° CI-00184- P-0000 , en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal nro. 8 a mi cargo, Secretaría única del Dr. Francisco D. Jara, puestos a despacho a resolver la situación procesal del condenado.-

 

CONSIDERANDO:
Conforme surge de la Sentencia dictada en el marco del Legajo MPF-CA-0274-2022, R.C.D., DNI N° 35.885.960, fue condenado mediante Sentencia firme del día 04 de abril de 2023, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES  LEVES CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE A UNA MUJER EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (Art. 92 en función de los artículos 89, 80 inc. 1 e inc.11 y 141 del CP y Art. 191 del CPP) a la pena de SEIS MESES de prisión en suspenso y reglas de conducta por el término de DOS AÑOS. Estas pautas, de acuerdo a la certificación de fecha 11/04/2023, vencían el día 04/04/2025.-
En el marco de audiencia celebrada el día 10/03/2025 se dispuso declarar la rebeldía y ordenar la captura de R.C.D. con motivo de
sustraerse al proceso de ejecución y control.-
En función de esta situación, se advierte que el plazo de exigibilidad de pautas de conductas se encuentra ampliamente vencido, lo que amerita disponer el archivo de las presentes actuaciones.
Asimismo, dado el vencimiento de pautas, corresponde revocar la declaración de rebeldía y orden de captura, a efectos de regularizar su situación procesal.-
 
 
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto la declaración de rebeldía y orden de captura dictada el día 10 de marzo de 2025 contra el condenado R.C.D., DNI N° 35.885.960.-
II.- Encontrándose ampliamente vencido el plazo de exigibilidad de cumplimiento de las pautas de conducta, dispóngase el Archivo de las presentes actuaciones.-
III.- Regístrese, Protocolícese y, por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes.-
 
 

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución nro. 8

SENTENCIA: 282 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI