LARA ANCAN NINFA ALICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LARA ANCAN NINFA ALICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00228-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 23/02/2026 se acredita el fallecimiento de NINFA ALICIA LARA ANCAN -DNI 94.089.917-, ocurrido el día 25 de enero de 2026 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil VIUDA de DOMINGO PATRICIO GONZÁLEZ, según se acredita con la certificación de fecha 05/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos MIGUEL ANGEL -DNI 31.547.305-, DANIEL PATRICIO, DELIA PATRICIA y HORACIO, todos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las constancias obrantes en los autos caratulados "GONZALEZ DOMINGO PATRICIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01024-C-2025) de tramite por ante esta Unidad Jurisdiccional.
Habiendo sido notificados Daniel Patricio (09/03/2026, Horacio (09/03/2026) y Delia Patricia (22/04/2026), todos de apellido Gonzalez, no comparecieron a estar a derecho.
En fecha 05/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que MIGUEL ANGEL GONZALEZ.
SENTENCIA: 86 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
A.J.G.H. C/ T.M.A. S/ CUIDADO PERSONAL Viedma, a los 14 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.J.G.H. C/ T.M.A. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-01146-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 24/7/2024 se presentó la Sra. G.H.J.A. (DNI N° 4.), mediante apoderada, en representación de su hijo T.G.D.A.T. (DNI N° 5.) y promovió demanda de cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno, contra el Sr. M.A.T. (DNI N° 4.).-
Comenzó manifestando que mantuvo una relación afectiva con el Sr. T. durante aproximadamente tres años. Relató que al momento de la separación se encontraba embarazada, sin embargo el demandado se negó a asumir su paternidad. Comentó que transitó su embarazo en soledad, pese a los intentos por arribar a acuerdo en mediación, lo que no fue posible. Indicó que afrontó en forma exclusiva los cuidados y crianza de su hijo ante la ausencia económica y afectiva del progenitor. Mencionó que recién en abril de este año (2024) logró que T. comparta una hora y media por día con su hijo, existiendo un desequilibrio en los tiempos que cada progenitor dedica a su cuidado.-
Por todo lo expuesto, en pos de resguardar la integridad de su hijo, su centro de vida y su lugar de pertenencia, inició la presente acción a fin de obtener el cuidado personal compartido indistinto de su hijo con residencia principal en su domicilio.-
Realizó otras manifestaciones, fundó en derecho, ofrece prueba y peticionó.-
II) Corrido el traslado pertinente de la demanda y notificado el día 13/8/2024, el demandado no se presentó al proceso ni contestó la demanda.-
III) El día 23/1/2024 se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual no fue posible arribar a una conciliaci.. SENTENCIA: 210 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti,14 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.F.G.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. Expte. N° CI-01196-F-2026 , traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro.38/26 emitido en fecha 30 de abril de 2026, por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta medida de protección excepcional de derechos respecto al adolescente G.N.P.F. DNI N° 4. por el plazo de 90 días, consistente en el acogimiento del adolescente en el seno de su familia extensa, quedando bajo la responsabilidad y cuidado directo de su abuela materna, la Sra. F.E.S. DNI 1. con domicilio en Barrio S.L.N.M.3.D.6., Neuquén Capital.
Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencia con la referente del adolescente, quien refirió conocer la medida dispuesta por senaf y que está de acuerdo con ser designada como cuidadora de su nieto hasta que el mismo cumpla la mayoria de edad (04/07/2026).
Asimismo, se citó a G.N.P.D.4. , a los fines de ser escuchado. Por otra parte, ninguno de los progenitores se presentaron a la audiencia fijada.
Cumplidas las mismas, previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, en fecha 12/05/2026 pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 39 de la Ley 26.061, las medidas excepcionales sólo serán procedentes una vez cumplimentadas las dispuestas por el art. 33 del mismo cuerpo normativo ("Medidas de protección integral de derechos"), siendo prior... SENTENCIA: 449 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.J.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ALMONACID, JOSE JUVENALS.C.P.E., BA-00057-P-2026
AUTOS Y VISTOS: Que en fecha 06 del corriente, la Oficina Judicial remitió el legajo que diera inicio a las presentes actuaciones, informando que J.J.A. se encontraba alojado en prisión domiciliaria, razón por la cual se ordenó al Servicio Penitenciario Provincial se alojara al condenado en un Establecimiento Cerrado de la provincia atento la firmeza de la sentencia de condena que determinó la remisión del incidente al Juzgado. Posteriormente, la Defensa, Dra. Ana Vera, solicitó: "Atento a que hemos acordado la pena de 8 meses de conden en los autos principales, permaneciendo en prisión preventiva desde el 19 de diciembre pasado, restando sólo tres meses para agotamiento de pena, vengo a solicitar se fije audiencia a efectos de plantear mantener la misma modalidad de prisión. Hago saber que el Sr. J.J.A. mantiene a su familia actual con trabajos de herreria y carpinteria, labores que desarrolla en un taller ubicado en su mismo domicilio donde cumple la prisión domiciliaria." Que en fecha 12 de mayo de 2026, J.J.A. fue trasladado al Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 e informado mediante oficio N°176 "EEP N°III-UADME-2026".- Corrida la Vista a la Fiscalía del planteno defensista, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Rosario Carballo dictaminó: "Contestando la vista conferida mediante providencia del día 06/05/2026, se pone en conocimiento que, existiendo un acuerdo de partes, y teniendo presente la pena impuesta de corta duración – 8 meses - no se tienen objeciones que formular a que J.J.A. continúe cumpliendo la misma hasta su agotamiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Y toda vez que al respecto no existe contradictorio, se presta conformidad ... SENTENCIA: 131 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
V.J.E. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: VILLEGAS, JUANA EDITHC.GUTIERREZ, DENIS ANDRESS.V. NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. Código para contestar demanda: MDLI-GJCP
Téngase presente la certificación que antecede.
Póngase en conocimiento a J.E.V. y A.D.H.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.
SENTENCIA: 229 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.Y.J. C/ G.R.S. S/ VIOLENCIA (f) (SE LE ACUMULA EXPTES E-2CY-127-JFLB2020 Y E-2CY-240-JFLB2022)
LB-06279-F-0000 Luis Beltrán, 14 de mayo de 2026. Proveyendo presentación nro. LB-06279-F-0000-E0092.
Al punto I, inc. a) Téngase presente lo manifestado.
Inc. b) En virtud de lo manifestado, líbrese oficio a la FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE CHOELE CHOEL a fin de que investigue la posible comisión de un delito, todo ello en virtud de las manifestaciones realizadas por la Sra. Fernández a través de su Defensor Oficial y las medidas protectorias de autos. Cúmplase por Secretaría.
Inc. c) En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores bajo movimiento nro. LB-06279-F-0000-E0091 y lo manifestado por la Sra. Fernández a través de su Defensor Oficial, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas/ denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) SUSPENSION DEL REGIMEN DE COMUNICACION del Sr. G.R.S. hacia sus hijos G.G.R.y.G.J.A., todo ello en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 inc. a) del C. P. F. 2.-) PROHIBICIÓN DEACERCAMIENTO del Sr. G.R.S. hacia sus hijos G.G.R.y.G.J.A., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos epi... SENTENCIA: 469 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MAYA, MARTA AZUCENA C/ LAGOS GERMÁN Y OTRA S/ SITUACIÓN VECINAL AUTOS: MAYA, MARTA AZUCENA C/ LAGOS GERMÁN Y OTRA S/ SITUACIÓN VECINAL EXPTE NCI-00139-JP-2026.
Cipolletti, 14/5/2026 RESULTA: Se inician las actuaciones en relación al reclamo de la Sra. Marta Azucena Maya, quien refiere que su vecina, Antonella Lagos, organiza reuniones en su domicilio con amigos donde hacen karaoke con micrófono y parlantes y escuchan música a un volumen tan alto que retumban las paredes de su casa dificultando su descanso y el de su grupo familiar conviviente. Aclara que dichas reuniones se llevan a cabo tanto en la semana como los fines de semana y que suelen comenzar a las cero horas y finalizar a la madrugada. Manifiesta que esta situación lleva mas de tres años, y que si bien ha intentado conversar con su vecina para buscar alguna solución al problema, no ha tenido suerte ya que Antonella continúa organizando dichas reuniones y generando ruidos molestos.
En virtud de ello, solicita la intervención de este Juzgado de Paz pidiendo se cite a su vecina y a su padre, el Sr. German Lagos.
En fecha 20/04/2026 se fija audiencia de conciliación para el día 13/05/2026 de la que son notificadas las partes el 22/04/2026.
El día de la audiencia comparecen, por la parte requirente Marta Azucena Maya y por la parte requerida Germán Lagos, quien aclara que su hija Antonella no se presentará ya que tenía compromisos de estudio que atender.
Luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes arriban al acuerdo transaccional cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0003, solicitan su homologación;
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.
RESUELVO: 1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual:
1- El requerido acepta conversar con su hija para concientizarla sobre los ruidos molestos que viene ocasionando a su vecin... SENTENCIA: 12 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
U.L.J.J. C/ J.K.G. S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas U.L.J.J. C/ J.K.G. S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL. Expte N° CI-03329-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. L.J.J.U. con patrocinio letrado, iniciando acción contra la Sra. K.G.J., tendiente a obtener una MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL de su hija V.A.U..
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. K.G.J., con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta tanto de alimentos, como de cuidado personal, la cual es aceptada por la parte actora.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y CUIDADO PERSONAL, consistente en lo siguiente:
Ambos progenitores tendrán respecto de su hija V.A.U. un cuidado compartido con modalidad alternada, residiendo la niña una semana con cada uno de sus progenitores.
Respecto a la prestación alimentaria, las partes acuerdan una reducción del 50% de la cuota alimentaria que actualmente el progenitor esta abonando, consecuentemente a partir de la presente resolución, el Sr. L.J.J.U. DNI N° 3. abonará a la Sra. .K.G.J. DNI N° 3. en concepto de alimentos en favor de su hija V.A.U. el equivalente al 11% de sus haberes, incluido Sac y Asignaciones familiares que pudieran corresponder, deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y ayuda alimentaria.
II.- Respecto a la retención a la empleadora del Sr. L.J.J.... SENTENCIA: 53 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00339-F-2026
n.a
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger, agréguese las partidas de nacimiento acompañadas.
Atento lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de E.N.G. DNI Nro. 5., V.L.G. DNI Nro. 7., B.A.G. DNI Nro. 5. y Y.D.G. DNI 5. una cuota de la suma equivalente al 20% de los ingresos del demandado cuyo monto mínimo no podrá se inferior a UN (1) SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. G.D.N. por un periodo de seis (6) meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. G.G. DNI NRO 3. , a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 228 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CORONEL MONTES, KEVIN DAVID C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026 AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 102 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |