Fallos Jurisdiccionales

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M.V.S.EN REP. DE G.M.V.B. C/HOSPITAL DE #.- MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

General Roca, 14 de mayo de 2026.
PROCESO: Este proceso "M.V.S.EN REP. DE G.M.V.B. C/ HOSPITAL DE #.- MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO” (EXP. RO-00789-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 8/4/26 V.S.M. -en representación de su hija de 16 años de edad- promueve acción de amparo contra la Provincia -Hospital de #., Ministerio de Salud- a los fines de lograr la cobertura de los gastos que insuma el tratamiento que requiere su hija en el Instituto <.s.#.s.#. -Hospital de día- que funciona en la ciudad de <.s.#.s.#..
La acción fue iniciada por el formulario guía y ampliada luego con el acta judicial del mismo día en la que brindó mayores detalles sobre el contexto de la situación. Solicita la derivación urgente de su hija, indicada en enero y febrero de 2026.
Expuso que su hija es atendida por una psicóloga, psiquiatra y concurre también a un grupo de adolescentes en el Hospital; tiene 16 años, vive con ella, concurre al Colegio.
No tiene vínculo con su papá -él se desentendió totalmente de la situación de salud que atraviesa-; dijo que es la única contención de su hija, que no tiene ninguna red de apoyo de familia o de amistades, enfrenta todo esto sola, tuvo que dejar de trabajar para acompañar a su hija.

SENTENCIA: 30 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

HEREDERA DE MARTIN, OMAR JULIO C/ LANFRE, JOSE S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Viedma, 14 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: “HEREDERA DE MARTIN, OMAR JULIO C/ LANFRE, JOSÉ S/ ORDINARIO – USUCAPIÓN” - EXPTE. N° VI-02615-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 11/05/2026 comparece Jorge Aníbal Martín, por su propio derecho y solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar respecto del inmueble objeto de autos. Denuncia en sustento la existencia de circunstancias vinculadas con eventuales daños, deterioro, modificaciones materiales y alteraciones en la situación actual del bien, las que -según afirma- podrían comprometer la eficacia de la eventual sentencia definitiva.
Sostiene asimismo que el inmueble habría sido ocupado y utilizado históricamente por integrantes del grupo familiar, cuestionando el uso y goce exclusivo ejercido por Omar Julio Martín y actualmente por su heredera testamentaria.
Refiere además que personas vinculadas a quienes detentan actualmente la tenencia del inmueble habrían protagonizado hechos de violencia y ocasionado daños materiales en la propiedad, denunciando asimismo faltantes de bienes muebles, deterioro edilicio y posibles modificaciones futuras sobre el inmueble.
En virtud de ello solicita se disponga medida cautelar de no innovar respecto del inmueble sito en calle Alberdi N° 861 de esta ciudad, ordenándose la prohibición de realizar modificaciones, innovaciones, actos de disposición o alteración sobre el bien hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
2.- Cabe señalar que mediante resolución de fecha 28/07/2025 se admitió la intervención del nombrado en calidad de tercero excluyente, reconociéndose la existencia de un interés jurídico propio y directo en el resultado del proceso, en virtud de la controversia planteada respecto de la situación posesoria del inmueble objeto de autos.
3.- Encontrándose la cuestión en estado de resolver, corresponde expedirse acerca de la tutela cautelar peticionada.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL PLANTEO:
1.- Sabido es que las medidas cautelares constituyen decisiones de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, bastando a tal efecto la acreditación prima facie de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora.
En el caso, sin que ello implique adelantar opinión respecto de la cuestión de fondo debatida en autos, advierto que actualmente existe controversia concreta en torno a la situación...

SENTENCIA: 125 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS

L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS
CI-01502-F-2025
 

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-01502-F-2025), puestas a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01502-F-2025-I0001, se presenta el Sr. P.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugeniffe M. Tapia, promoviendo demanda de alimentos en favor de su hija, la adolescente <.s.4.V.L., contra la progenitora de ésta última la Sra. A.Y.S.M..
Manifiesta que ejerce el cuidado de la adolescente de manera exclusiva desde el 01/08/2024, afrontando la totalidad de los gastos de crianza. Detalla los gastos en los que incurre, bajo los rubros gastos de alimentos, vestimenta, cuota del Instituto Privado A.F. alquiler de la vivienda, tratamiento oftalmológico no cubiertos por IPROSS, actividad extraescolar (Voleiball) y maestra particular de física y Matemáticas.
Indica que l.S.S. trabaja de moza en la ciudad de P.M..
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria por el 30% los ingresos de la demandada, con un piso mínimo de un salario y medio Mínimo vital y móvil.
Que en fecha 26/06/2025, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ing...

SENTENCIA: 376 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGRELLO, GERÓNIMO MOISÉS S/ ORDINARIO - AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Viedma, 14 de mayo de 2026. 

EXPEDIENTE: AGRELLO, GERÓNIMO MOISÉS S/ ORDINARIO - AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO- N° VI-01432-C-2024. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 26/08/2024 se presenta Sandra Isabel Agrello, por derecho propio e inicia acción de ausencia con presunción de fallecimiento respecto de Gerónimo Moisés Agrello, DNI N° 7.945.161. 

Expone que es hija del ausente, circunstancia que acredita con la correspondiente partida de nacimiento, por lo que se encuentra legitimada para promover la acción en los términos del art. 87 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Relata que reside en Puerto Madryn desde enero de 1992 y que el último contacto personal con su padre tuvo lugar en mayo de 2004, oportunidad en la que éste viajó a dicha ciudad para visitarla. Agrega que la última comunicación telefónica ocurrió en junio de 2004. 

Manifiesta que su padre mantenía vínculo con un amigo domiciliado en Viedma, el Sr. Carlos Pouso, de quien tampoco volvió a tener noticias.

SENTENCIA: 22 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUINTERO GARCIA, FEDERICO LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUINTERO GARCIA, FEDERICO LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00716-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUINTERO GARCIA, FEDERICO LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00716-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FEDERICO LUCIANO QUINTERO GARCIA, CUIT 20-33919752-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.297.293,67, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $566.769,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.432.031,34, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art...

SENTENCIA: 150 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUINTANA, EXEQUIEL HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUINTANA, EXEQUIEL HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00569-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUINTANA, EXEQUIEL HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00569-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EXEQUIEL HERNAN QUINTANA, DNI N°41.254.503, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 568.750,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA, SEBASTIAN CALDIERO y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $567.759,5, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del ...

SENTENCIA: 160 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRAZOLA, VERONICA JUDIK S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRAZOLA, VERONICA JUDIK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00712-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRAZOLA, VERONICA JUDIK S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00712-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA JUDIK IRAZOLA, CUIT N° 27207869533 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.322.898,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.444.833,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DHUA-ZREF.
      Le asiste a las partes el derech...

SENTENCIA: 152 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERA, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERA, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00722-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 14 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERA, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00722-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER ALEJANDRO VERA, CUIT/CUIL 20373592855 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.476.215,95, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.521.492,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NGPW-BTFL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
                                Juez/a
<...

SENTENCIA: 142 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, CLAUDIA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, CLAUDIA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00759-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, CLAUDIA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00759-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA VERONICA SEPULVEDA, CUIT/CUIL 23241575284 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.497.162,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.531.965,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KUAG-PFYZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |<...

SENTENCIA: 149 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

HENRIQUEZ, FRANCO GERMAN C/ MORON, MONICA VALERIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 14 de mayo de 2026

VISTOS: Los presentes caratulados: "HENRIQUEZ, FRANCO GERMAN C/ MORON, MONICA VALERIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N°CI-01305-C-2023)";
RESULTA:
I. Que en fecha 12/05/2026 mediante escrito E0040 se presenta el letrado patrocinante de la demandada, Dr Mariano Radivoy, interponiendo aclaratoria respecto de los honorarios regulados al punto III del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 11/05/2026, por haberse omitido la regulación de sus honorarios.
II. Asimismo, se advierte un error involuntario en el punto III del resuelvo de la sentencia definitiva, en la cual se regulan los honorarios de los letrados de la Citada en Garantía consignándose equívocamente como letrados de la parte Demandada.
III. Por ello, y a los fines que correspondan, rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto III, de la sentencia definitiva dictada en fecha 11/05/2026, la que quedará redactada de la siguiente manera: "III. Regular los honorarios por las labores correspondientes en autos al letrado del Actor, Enzo Bischof, en su carácter de patrocinante, en la suma de Pesos Ochocientos Nueve Mil Seiscientos Setenta ($809.670) (mínimo legal: 10 IUS; valor del IUS: $80.967,00, Res. Conj. STJ y PG; Arts. 6, 7, 9, 38 y 39 de la L.A.); al letrado de la Demandada, Mariano Radivoy, en su carácter de patrocinante, en la suma de Pesos Ochocientos Nueve Mil Seiscientos Setenta ($809.670) (mínimo legal: 10 IUS; valor del IUS: $80.967,00, Res. Conj. STJ y PG; Arts. 6, 7, 9, 38 y 39 de la L.A.); y a los letrados de la Citada en Garantía, Rodrigo Esteban Scianca, en su carácter de apoderado y patrocinante, en la suma de Pesos Quinientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($593.758) (mínimo legal: 10 IUS / 3 patrocinantes + 40%; valor del IUS: $80.967,00, Res. Conj. STJ y PG; Arts. 6, 7, 9, 10, 38 y 39 de la L.A.); y a Edgardo Nicolás Albrieu y Juan Matheo Amelung, en carácter de patrocinantes, en la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa ($269.890) para cada uno (mínimo legal: 10 IUS / 3 patrocinantes; valor del IUS: $79.588,00, Res. Conj. STJ y PG; Art...

SENTENCIA: 97 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI