Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALARCON, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALARCON, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03071-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALARCON, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03071-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL ALARCON, CUIT/CUIL 20177483339 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.791.076,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.207.731,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UTIC-OBHD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1592 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02430-F-2026

Cipolletti,  31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02430-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 31 de agosto de 2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la...

SENTENCIA: 691 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02653-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026.
 
Por recibido. 
Respecto a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  estese a las medidas ordenadas en fecha 28/8/2026 en los autos "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-02650-F-2026.
En relación la denuncia efectuada respecto a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] estése a las medidas ordenada en los autos RO-02652-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" medias de abstención que son de cumplimiento reciproco. 
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
DESE vista al DEMEI. 
LO QUE ASÍ RESUELVO

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 647 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte. RO-01264-F-2026 ), de los que:

RESULTA: En fecha 23/Abr/25 se presenta la actora, Sra. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado de la Dra. CLAUDIA DANIELA RAMIREZ RUIZ e inicia de demanda de demanda de atribución de cuidado personal con carácter unilateral respecto de su hija menor de edad '[FAMILIAR_1]', nacida el [FECHA_FAMILIAR_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_1], contra el Sr. '[DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]' con domicilio en
[DIRECCION_DEMANDADO_1], manifestado que se encuentra residiendo en esta ciudad por cuestiones laborales desde el mes de noviembre del año 2025.

Habiéndose fijado la audiencia preliminar correspondiente, en fecha 28/7/26 se recepciona Exhorto dando da inicio a los autos caratulados: "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ EXHORTO" EXPTE. NRO. RO-02321-F-2026, siendo proveniente de la  Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y Minas, Sala Unipersonal 7 de la Rioja Capital, a cargo de la Jueza Dra. Ana Carla Menem, secretaria a cargo del Dr. Nestor Carrizo, en los autos caratulados: "[DEMANDADO_1] c/ [ACTOR_1] s/ Medida cautelar de restitución de persona", Expte. N°37942/2 Letra A año 2025, por el cual se ha dispuesto la restitución de la niña a su centro de vida. 

Que en la audiencia llevada a cabo, ordeno a la señora [ACTOR_1] que proceda a la restitución de la niña a la provincia de La Rioja siendo el plazo máximo concedido a tal fin el día 10/09/2026.

En  fecha 11/8/26 en virtud del principio de inmediatez y lo dispuesto por el art. 10 inc. e) y f) del CPF, se confiere vista a la Fiscalía Jefe, y al Sr. Defensor de Menores a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa.

En fecha 12/8/26 dictamina el Sr. Defensor de Menores y en fecha 25/8/26 la Fiscal Jefe los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en la ciudad de La Rioja, Provincia de la Rioja.

En fecha 28/8/26 pasan las presentes actuaciones a resolver

SENTENCIA: 648 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
FO-00425-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00425-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernández Oro.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero" vs. Mexico, sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto,
RESUELVO: RATIFICAR la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz de Gral Fernández Oro al Sr....

SENTENCIA: 693 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

CARATULA: "'[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00313-F-2026

GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00313-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 24/8/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación a la niña [VÍCTIMA_2], quien es hija de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el Sr. [FAMILIAR_2], y el niño [VÍCTIMA_1], quien es hijo de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y del Sr. [FAMILIAR_3].

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 25/8/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
 En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante este periodo de tiempo, la abuela materna y su grupo familiar han acompañado el desarrollo integral de los niños, garantizando su derecho a vivir en familia, a la educación, a la salud y sobre todo a vivir...

SENTENCIA: 562 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.C.D.N. Y S.G.B. C/ M.L.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00462-JP-2026 -
 
 
 
sa
GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores. 
 
Sin perjuicio de lo dictaminado, considerando los términos de la denuncia considero apropiado disponer la medida peticionada por la denunciante por eso decreto por el plazo de 30 DÍAS  al Sr. L.A.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña S.L.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.C.1.d.e.c.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.  
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado/a L.A.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Notificación a cargo de la parte peticionante.
Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASI RESU...

SENTENCIA: 561 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 31 de agosto de 2026, siendo las 09.01 horas y en el marco del expediente RO-00414-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  GIULIANA AGUSTINA GRIPPO y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la sra. Fiscal informa que en primer lugar respecto al domicilio, la propia policía informó que viviría en [DIRECCION_1], la regla sobre el domicilio decía  a) fijar y mantener domicilio en el [DIRECCION_CONDENADO_1], del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; se ha mudado sin dar previo aviso, esto surgió al notificarlo de la presente audiencia, por eso lo menciona. Pero  el principal agravio de la fiscalía, es lo que expresó en su escrito de fecha 10/08, al que se remite y lee en su parte pertinente: "..Que, teniendo presente que el nombrado fue debidamente notificado del resultado de la pericia CIF en fecha 18/12/2024, dando cuenta de la necesidad de realizar un [SALUD_CONDENADO_1]....".Que cuando hacen el dispositivo, es tomado como cumplida la regla del tratamiento de parte de la fiscalía, atento que se trata de un dispositivo donde tienen que comparecer de manera semanal y que se realiza una devolución, sabemos que muchos de los condenado no tienen el dinero para afrontar consultas particulares y que salud pública es complicado. Que en este caso se trata de un acuerdo y saber que para no ir preso debe hace el tratamiento. Continuando con el escrito: "...también corresponde destacar que el condenado en autos fue incorporado en dos oportunidades al “Programa Provincial Masculinidad y Violencia. Dispositivo de abordaje a varones" a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, tanto en el año 2025 como en el año en curso, dispositivos a los cuales el nombrado no concurrió pese a estar debidamente notificado de su realización en las fechas consignadas y contar con cupo en los mismos, alegando dificultades para comparecer por su horario laboral." Destaca que es importante ante la falta de recursos económicos o del Estado para un tratamiento, dos veces se lo incorporó pero no hizo el tratamiento, por eso solicitó la audiencia para p...

SENTENCIA: 500 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION Z.B. M) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01462-F-2026
CARATULA: ZACCARA NICOLAS FERNANDO (EN REPRESENTACION Z.B. M) C/ PICHIMIL JOSE MATIAS S/ VIOLENCIA

Viedma, 31 de agosto de 2026.-
 
Atento lo que surge de las audiencias celebradas en fecha 28/08/2026, a fin de resguardar la integridad psicofísica de las partes e implementar estrategias que propendan a la pacificación familiar, en el actual contexto de conflicto en el que se encuentran inmersos, entiendo pertinente hacer lugar a las medidas que fueran solicitadas en los términos que a continuación se detallan.-
Por ello, en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas dispuestas en fecha 24/08/2026 y HACER SABER al Sr. Nicolás Fernando Zaccara (DNI N° 30.967.686) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. José Matías Pichimil (DNI N° 43.216.350) y la Sra. Stefanía Belén Blanch (DNI N° 35.058.759), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarlos o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
II.- DISPONER la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. Nicolás Fernando Zaccara a la vivienda del Sr. José Matías Pichimil y de la Sra. Stefanía Belén Blanch sita en calle Scheroni N° 1686 de Viedma, o donde éstos se encuentren. Haciéndole saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
III.- HACER SABER a las partes que a fin de poder cumplir con la debida comunicación o en caso de poseer algún acuerdo, judicial o extrajudicial, ...

SENTENCIA: 243 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01223-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 31/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-01223-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Nótese que el denunciante requiere medidas de  protección respecto al domicilio de su madre y no para su propia persona, siendo que no existe vínculo familiar alguno entre la denunciada y la Sra. '[FAMILIAR_1]' (progenitora del Denunciante) como tampoco se denuncian Actos de Violencia en perjuicio de la misma. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de ...

SENTENCIA: 494 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS