BARRIA, JORGE ORLANDO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ ACCION ESPECIAL EJECUTIVA ART. 85
///San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de agosto del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “BARRIA, JORGE ORLANDO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ ACCION ESPECIAL EJECUTIVA ART. 85” Expte. N° BA-01238-L-2023; y ---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentaciones de fecha 13/08/2025 de la Dra. GOMEZ, CINTIA REGINA y de fecha 14/08/2025 del Dr. BIGLIERI, JULIO ENRIQUE, solicitan se regulen los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado, regulando los honorarios de los letrados intervinientes por su labor desarrollada en autos (incluyendo las tareas correspondientes a la incidencia resuelta en fecha 11/12/2024).-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. BIGLIERI, JULIO ENRIQUE y las Dras. GOMEZ, CINTIA REGINA y BIGLIERI, LAURA CAROLINA, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de $ 1.319.573,15.-, [(Monto Base: $ 25.705.970,44- por 11% + 40%, dividido 3), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---III) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
SENTENCIA: 207 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VIVIER JUAN CARLOS C/ GUENUMIL TELMA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Autos: "VIVIER JUAN CARLOS C/ GUENUMIL TELMA CRISTINA S/ EJECUTIVO"
Luis Beltrán, 18 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "VIVIER JUAN CARLOS C/ GUENUMIL TELMA CRISTINA S/ EJECUTIVO", Expte. N°: LB-00107-JP-2025, ingresado por sistema PUMA en fecha 01/08/2025; y,
CONSIDERANDO: Que a fs 1 se inicia ejecución de sentencia por el Sr. JUAN CARLOS VIVIER con el patrocinio letrado de la Dra. VELAZQUEZ VANESA VICTORIA, a los fines de promover formal demanda de ejecución de sentencia contra la Sra. TELMA CRISTINA GÜENUMIL por la suma de pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENOS ($943.300) con mas la suma presupuestada para responder a intereses. Que se advierte que la cuestión sometida a este juzgado de Paz excede la competencia por el monto del mismo de acuerdo a la Acordada N° 8/2024 de STJ de Rio Negro que en su Art. 1 inc. b) Que fija la suma de NOVIECIENTOS MIL PESOS ($900.000) como monto máximo a dirimirse en los Juzgaos de Paz Por ello. RESUELVO: I- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado de Paz para resolver el reclamo ejecutivo por exceder el monto máximo estipulado, debiendo dirimirse el mismo en el tribunal competente- II- NOTIFIQUESE a las partes por SISTEMA PUMA. SENTENCIA: 12 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
VERON SEBASTIAN S/ HOMICIDIO SIMPLE TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de agosto de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “VERON SEBASTIAN S/ HOMICIDIO SIMPLE”, identificado bajo el legajo MPF-CA-01061-2022, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el
orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Raúl Sebastián Verón?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada los Jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, dijeron:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “1-Declarar culpable a Sebastián Verón, de condiciones personales consignadas en el legajo, a título de autor del delito de Homicidio Simple en Exceso de Legítima Defensa (art. 79 en func. del art. 34 inc. 6 y 35 del CP), siendo responsable a título de autor de conformidad con el art. 45 del CP. 2- condenarlo a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas procesales (arts. 191, 266, 267 y 268 del CPP).”
Contra lo decidido, las defensa y la acusación interpusieron impugnaciones ordinarias que este Tribunal rechazó el día 26 de junio del corriente año. En dicha resolución se impusieron costas y regularon honorarios.
2.- Al momento de ser notificado de lo resuelto, Verón manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dictada por este Tribunal por lo que procurada la intervención de su defensa por el plazo de diez días, presenta la adecuación técnica, en tiempo y forma, en los términos segundo supuesto del artículo 242 del Código Procesal Penal.
3.- Agravios
El Defensor considera que la sentencia de este Tribunal es arbitraria por no haber dado tratamiento a sus agravios y, en consecuencia, no se obtuvo doble conforme. Critica además, la falta de fundamentación de la decisión.
SENTENCIA: 177 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
A.J.M.I. C/ S.B. S/ VIOLENCIA
LA-00145-JP-2025
Luis Beltrán, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.J.M.I. C/ S.B. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00145-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 06/08/2025 se presenta en la Comisaria de Lamarque, la Sra. A.J.M.I., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.G.B.G., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 08/08/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 07/08/2025 dispone las medidas protectorias de: "....I.-) PROHIBIR, al Sr. B.S. acercarse a la víctima Sra. J.M.I.A. e ingresar al domicilio de la denunciante en un radio de 100 metros a la redonda; sito en calle L.8.d.l.l.d.L. , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente...".
En fecha 14... SENTENCIA: 555 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FAVOT, PERLA MARIA CAROLINA S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FAVOT, PERLA MARIA CAROLINA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01174-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FAVOT, PERLA MARIA CAROLINA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01174-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PERLA MARIA FAVOT, DNI 14256423, CUIT/CUIL 27142564233, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 80.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 260.363,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZCEU-QMJL Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se di... SENTENCIA: 432 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIMAWOL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIMAWOL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01157-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIMAWOL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01157-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIMAWOL S.A., CUIT/CUIL 30712405259, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $10.000,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $225.363,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DMTK-YQJZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos ... SENTENCIA: 433 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BRUST ERNESTO ESTEBAN S/ ART. 27 BIS (OR)
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de agosto de 2025, siendo las 11.17 horas y en el marco del expediente RO-03460-P-0000 (2RO-3994-JE2023) - B.E.E.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa MARIO MAURO ORLANDINI y su asistido E.E.B. D.7. instruido, sabe leer y escribir, estudios terciarios no terminados en electrónica, c., j., nacido el día 1.d.f.d.1., con domicilio en N.H.9.d.R.C..
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la señora fiscal expresa que atento el tiempo transcurrido y que no hay constancias de la realización del tratamiento psicológico, como así también la escasez en las presentaciones ante IAPL, requirió la presente audiencia. Que la defensa le acaba de remitir constancias de una profesional tratante psicológica, la última data de enero 2024, entiende que mínimamente deberíamos tener un informe del profesional Pablo Sebastian Lértora. Requiere que previo a resolver, el dr. Orlandini gestione el informe psicológico y una presentación, con informe final de IAPL. Entiende que esta solución alternativa es posible gracias a las constancias acompañadas actualmente por la defensa.
La defensa sostiene que el resumen de la señora fiscal es muy abarcativo, es cierto que no tiene todas las presentaciones ante IAPL, pero que este organismo no tiene una delegación en Río Colorado, se realiza por comisión, con recorte de presupuesto, no ha tenido visitas periódicas en la mayoría de las localidades, que cada vez que IAPL fue a Río colorado se concretó la entrevista, no hay incomparencias. Si es cierto que no tenían constancias del área de Salud mental de Río Colorado , que el día de la fecha subió al legajo los certificados médicos, tiene cinco presentaciones ante el Hospital Area Programa. Por ello, teniendo en cuenta que no hay nuevas denuncias, que ha cumplido con las pautas de conducta, requiere se tenga por cumplidas las mismas. De no ser así, requerirá el informe, pero sería volver sobre una pauta ya cumplida.
El condenado agradece que no le ha pasado nada, que no ha tenido inconvenientes, que vive a 50 metros de la víctima, pero no han habido problemas, que hace poco se suicido su hijo, que está atravesando esa situación, que sigui... SENTENCIA: 334 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
REYES ANDREA CECILIA C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
General Roca, 18 de agosto de 2025.
VISTOS los autos caratulados: "REYES ANDREA CECILIA C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA" (N° DE EXPTE RO-01414-C-2025) de los que,
RESULTA: En fecha 23/07/2025 se presenta la Sra. Reyes Andrea Cecilia a interponer acción de amparo contra el Hospital Francisco López Lima y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro a los efectos de obtener la prótesis correspondiente para llevar adelante la intervención quirúrgica de cúbito izquierdo según indicación médica -LCP 3,5- bloqueado como, asimismo, asistencia técnica y motor en alquiler.
Previo a resolver, se ordena el libramiento de oficios al Hospital Francisco López Lima y a la Dra. Jhema Sánchez a los fines de requerir informes sobre la cuestión planteada. Asimismo, se ordena el libramiento de cédula a Fiscalía de Estado, Gobernador de la Provincia y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Se libran cuatro cédulas en fecha 23/07/2025 al Hospital Francisco López Lima, Fiscalía de Estado, Gobierno de Río Negro y Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro. Surge de las constancias del expediente digital que han sido recibidas.
En fecha 25/07/2025 se presenta la Dra. Delucchi en su carácter de Defensora Oficial de la amparista.
En fecha 30/07/2025 se libra cédula a la Dra. Jhema Sánchez. Surge de las constancias del expediente digital que ha sido recibida.
En fecha 31/07/2025 se recibe vía correo electrónico informe del Dr. Maida en su carácter de asesor legal del Hospital Local. Se tiene presente y se da vista a la amparista de la documentación acompañada.
En fecha 08/08/2025 se recibe vía correo electrónico informe del Dr. Maida en su carácter de asesor legal del Hospital Local. En tal sentido, acompaña orden de Provisión N.º 32/25, de una placa para osteosíntesis de radio discal bloqueada de acero-titanio, de la firma Cirugía Alemana Insumos Médicos, con fecha 6 de agosto de 2025. Se agrega, se tiene presente y se da vista a la amparista.
En fecha 14/08/2025 se deja constancia que personal de la Cámara se comunicó vía telefónica con la amparista a los efectos de tener seguimiento de la acción. La Sra. Reyes manifiesta que ese mismo día (14/08/2025) a las 14.30 hs debía acudir al Hospital para ser atendida por la Dra. Sánchez quien le informaría el día de la cirugía.
Pasan así los autos a RESOLVER.
Y CONSIDERANDO:
Acorde la sucesión de los hechos acaecidos y que han quedado acreditado en autos, deviene la presente acción abstracta atento que en fecha 06/08/2025 fueron ... SENTENCIA: 168 - 18/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MANGIAROTTI, AGUSTIN JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO
El Bolsón, 18 de agosto de 2025. VISTOS: Los autos caratulados "MANGIAROTTI, AGUSTIN JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. nº EB-01313-C-0000) :
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en la audiencia de fecha 29/07/25 los letrados apoderados de la totalidad de los herederos declarados en autos solicitan se regulen sus honorarios profesionales según las pautas allí señaladas.
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley de Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.
3°) Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como las específicas (art. 25 L.A.), se tomará para ello como base las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles denunciados como componentes del acervo sucesorio y que fueran acompañadas con fecha 01/08/25, Partidas: 108-0277477 de la localidad de Reta, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de B.A., 070-287567 y 070-024741 de Isidro Casanova, Pdo. de La Matanza, Pcia. de B.A., 224551 de El Bolsón, Pcia. de Río Negro y Fracción 28 h, de la Fracción 28 f del Hoyo, Pcia. de Chubut, con excepción del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección A, Quinta 10 Manzana 10-A, Parcela 21, Partida 070-138165 de la ciudad de San Justo, Partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, el que actualmente, conforme el certificado de dominio acompañado, no se encuentra a nombre del causante. El monto base total asciende a $ 55.327.198,49.
Respecto de éstos, debe tenerse en cuenta que, siendo bienes de carácter ganancial (ver informes de dominio que se adjuntan a la causa el 23/07/25), se aplicará sobre el 50% (porción ganancial que se transmite) el 11% (art. 8 de la L.A.) y sobre el 50% restante (correspondiente al cónyuge supérstite) el 5,5%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la L.A.
5°) Que teniendo en cuenta que los honorarios ya se encuentran... SENTENCIA: 367 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
FERNANDEZ, VICTOR Y FLANDES CRISTINA ELOISA S/ SUCESION AB INTESTATO
El Bolsón, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "FERNANDEZ, VICTOR Y FLANDES CRISTINA ELOISA S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. EB-01577-C-0000),
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 58 se dictó la declaratoria de herederos de la causante Cristina Eloisa Flandes en los autos EB-00928-C-0000 "FLANDES, CRISTINA ELOISA S/ SUCESION AB INTESTATO" y que en la providencia de fecha 1 de julio de 2025 se hubo ordenado la acumulación a los presentes por existir identidad de herederos y masa hereditaria.
Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante VICTOR FERNANDEZ, fallecido el día 02 de noviembre de 2019 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 22 de diciembre de 2021), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 22 de diciembre de 2021), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 8 de abril de 2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 23 de julio de 2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (28 de abril de 2025) y en el sitio web del Poder Judicial (11 de abril de 2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (24 de julio de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos. Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (29 de julio de 2025). Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VICTOR FERNANDEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Víctor Joaquín Mauricio Fernández, DNI 24.283.205; Shirley Cristina Fernández, DNI 16.832.624; Mónica Leslie Fernández, DNI 17.769.616 y Nilda Diana Fernández, DNI 21.105.574.- II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza ... SENTENCIA: 139 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |