Fallos Jurisdiccionales

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P M A S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “P. M. A. S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS” legajo MPF-CH-01806-2023. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Germán Balditarra, y por la Defensa la doctora Josefina Santos, en representación de M. A. P. -quien participó en la audiencia-. Con posterioridad se realizó audiencia a los fines de escuchar a la señora C. B. L., quien participó asistida por la licenciada Papaianni de la OFAVI.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió condenar a M. A. P., DNI ............., a la pena de (cuatro) 4 años y (tres) 3 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por haberse cometido mediante Violencia en Concurso Ideal con Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por haberse cometido por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género (arts. 45, 142 inc. 1°, 54 y 89 en función del 92 y 80 incs. 1° y 11° CP) en calidad de autor. Declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del C.P.). -
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
"Ocurrido el 24/11/2023, siendo las 19:30 hs. aproximadamente, circunstancia...

SENTENCIA: 26 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 Luis Beltrán, 04 de Marzo de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 29/12/2025 se recepciona Nota N°2429/25- SeNAF - DVM del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo  N° 144/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 26/12/25 en el que se resuelve disponer la no permanencia temporal del niño J.A.K.B.D.N.5. en su ámbito familiar de convivencia, modificando la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109) dispuesta oportunamente, por la cual el niño permanezca bajo los cuidados y a resguardo de su abuela materna Sra. S.I.V.R.c.d.i.R.6.d.e.T.C., por el plazo de sesenta (90) días.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora vía WhatsApp.
Indican las profesionales que la abuela materna del niño se encuentra en la localidad de Choele Choel con el fin de culminar los trámites correspondientes para su traslado a la c.d.T.P.d.C.d.l.R.d.C., los cuales han podido llevar a cabo junto a la progenitora de J.. Agregan que recientemente mantuvieron un espacio de escucha con el niño, quien se muestra contento, ansioso por viajar y residir junto a su abuela en el país vecino. Sostiene que bajo los cuidados de su abuela A. se encontró bien, mostrándose agradecido , expresando que extrañara a todo el grupo familiar, principalmente a su hermano N.. En los últimos espacios mantenidos con la Sra. A., la misma ha dejado de manifiesto que en caso de que J. tenga que volver, ella se encuentra predispuesta a recibirlo sin inconvenientes.
De las consideraciones técnicas surge que teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de la Sra. V. desde la Oficina de Familia de T.C. y estando dadas las condiciones para que se responsabilice de los cuidados de su nieto, se considera pertinente modificar la MEPD vigente en favor de la misma, pa...

SENTENCIA: 192 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.E.L. EN REP. DE N.L.M. C/ N.L.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.E.L. EN REP. DE N.L.M. C/ N.L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03086-F-2025,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  E.L.S. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo solicitando medidas protectivas para ella y sus hijas. En tal sentido manifiesta que e.d.t.c.p.d.a.y.d.l.q.g.q.s.h.s.e.e.r.p.L.n.h.p.a.v.d.s.p.a.s.m.a.e.e.d.b.l.e.d.s. A.r.q.l.s.G.A.p.d.N.h.a.e.v.o.a.s.h.C.
L.s.S.m.q.m.s.h.L.s.e.a.c.d.s.p.é.c.a.i.a.j.a.s.p.s.m.e.r.a.r.m.
Del informe de la SENAF surge que s.r.e.c.l.p.q.m.c.m.a.a.d.v.f.p.y.s.e.p.e.S.N.h.e.y.h.l.n. R.a.<.s.#.a.t.d.e.g.l.p.d.u.h.p.d.g.p.p.e.S.N.s.q.s.e.c.n.e.<.s.#.y.c.a.i.t.p. R.q.e.S.N.e.v.p.h.l.n.i.d.m.v.r.d.i.d.a.c.e.d.d.i.y.a.i. M.a.q.e.p.u.a.l.n.c.o.p.d.a.e.g.m.c.y.s.y.a.e.v.m.S.m.c.p.d.a.p.p.d.S.N.a.a.e.d.i.i.y.a.
D.r.m.s.d.i.d.p.e.l.n.c.c.m.c.d.c.p.y.a.n.<.s.#. E.O.c.p.m.r.d.a.d.S.N.h.l.n.y.l.p.l.c.s.f.e.l.n.d.p.l.r.d.c.v.y.e.l.p.d.d.p. A.s.s.q.e.S.N.p.l.a.u.e.t.y.q.d.c.d.s.d.a.f.d.m.l.s. (E0007)
Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces al dictado de medidas de prohibición de acercamiento del S.N.y.l.p.d.é.y.e.f.d.L.y.C.. A.p.s.o.q.e.S.N.i.y.s.u.e.t.y.q.d.c.d.s.d.a.f.d.u.r.s.c.s.h.y.d.r.h.l.p. (E0008)
Toda vez  que la SENAF requirió al progenitor el inicio de un espacio psicoterapéutico y la Defensora de Menores peticiona en tal sentido, es que habré de requerir el señor N. el inicio de un espacio psicoterapéutico a fin de posibilitar una vinculación saluda con la hija y progenitora de la misma
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO: 
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 3. Téngase presente lo dictaminado por la doctora Natalia de Rosa, hágase saber.

SENTENCIA: 93 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

F.A.S. C/ LL.E.A S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "F.A.S. C/ LL.E.A S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00069-JP-2026
 
Sierra Grande, 04 de marzo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 22 de febreero de 2026 por la Sra. F.A.S. en contra del Sr. LL.E.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. F.A.S., el 25 de febrero de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por los malos tratos que genera el padre de su hijo por mensajes telefónicos. Refiere que si bien tiene una mediación no lo cumple.
Que el mismo día se celebró audiencia privada con el Sr....

SENTENCIA: 16 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

SENAF (EN REP. DE MEN. M., O.) C/ G.U.F. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 4 de marzo de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “SENAF (EN REP. DE MEN. M., O.) C/ G.U.F. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00183-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que habiendo llegado la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia, en la cual si dicto telefónicamente la prohibición de acercamiento y, conforme los hechos relatados en la misma, se encuentra acreditada la necesidad ratificar dicha medida.-
 
Por lo expuesto:

RESUELVO:
 
1º) Hacer saber a las partes la plena vigencia de la medida de prohibición de acercamiento dictada telefónicamente: "Dictar la prohibición de acercamiento de <.U.F. a <.O.. No podrá acercarse a menos de 300 metros de su personas, donde quiera que esté; de su vivienda y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestar mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
3º) Notifíquese a las partes telefónicamente, a fin de evitar dilaciones.-
4º) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente pasará a tramitar en el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4498954), donde deberán presentarse con el debido patrocinio letrado. En caso de no contar con fondos suficientes para afrontar el pago de un abogada/o particular, podrán solicitar atención de la Defensa Pública (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4491-998).

SENTENCIA: 133 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRETE, FRANCO DENIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRETE, FRANCO DENIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00250-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRETE, FRANCO DENIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00250-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCO DENIS NAVARRETE, DNI 36191959, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.099.493,96, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $528.122,00 (MINIMO LEGAL - 5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.313.807,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deber...

SENTENCIA: 79 - 04/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00454-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 04 de marzo del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00454-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS  en fecha 02/03/2026 13:26:13 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-09423-C-0000 "ABBONA MARIA LUJAN C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y RENAULT ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO", en fecha 13/10/2025  se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada los correspondientes a sus letrados; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS  haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, de la suma de $ 16.225,64, con más intereses (en concepto de 5 % de  aporte de Ley 869  correspondiente a los honorarios regulados a los Dres. Pablo Ignacio Barón y Eduardo José Dolan Martínez).-

SENTENCIA: 29 - 04/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.M.S. C/ C.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00039-JP-2026

 
Villa Regina, 2 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 24 de Febrero de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 24 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de realizar actos de turbación o molestia dispuesta recíprocamente entre la Sra. M.S.C. y la Sra. S.C. en los términos dispuestos.-
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de realizar actos de turbación o molestia dispuesta recíprocamente entre la Sra. M.S.C. y la Sra. S.C., debiendo prestar colaboración en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a las partes que la totalidad de las cuestiones patrimoniales derivadas de la convivencia y relativas al lote compartido, deberán ser canalizadas por la vía judicial correspondiente.- 
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
Hágase saber que ante éste Tribunal obran los antecedentes IH-00196-JP-2025 "C.S.P. C/ C.M.S. S/ VIOLENCIA".
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por an...

SENTENCIA: 141 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MERINO, FAUSTINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 4 de marzo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "MERINO, FAUSTINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01102-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Faustino Merino falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 25/01/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Yolanda Noemí Gauna, acto celebrado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, el día 02/01/1981.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Nazareno Jorge Damián Merino, el día 20/04/1984; Matías Iván Merino, el día 09/06/1985 y Candela Salomé Merino, el día 09/03/1988; todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Faustino Merino (DNI N° 11.342.660) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Nazareno Jorge Damián Merino (DNI N° 30.608.754), Matías Iván Merino (DNI N° 31.359.498) y Candela Salomé Merino (DNI N° 33.530.401) y su cónyuge supérstite, Yolanda Noemí Gauna (DNI N° 10.105.017), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 

SENTENCIA: 46 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

LAUMAN CECILIA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LAUMAN CECILIA NOEMI S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02819-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 12/12/2024 se acredita el fallecimiento de CECILIA NOEMI LAUMAN -DNI 33.302.243-, ocurrido el día 28 de febrero de 2018 en la ciudad de Neuquén Capital.
La causante era de estado civil SOLTERA.
La misma era hija de RICARDO ENRIQUE LAUMAN -DNI 14.097.134- y ZULMA MABEL DELGADO -DNI 17.094.886-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 27/02/2026.
En fecha 14/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 27/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CECILIA NOEMI LAUMAN, le suceden en carácter de universales herederos sus padres: RICARDO...

SENTENCIA: 30 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI