MARTINEZ, JUAN ANTONIO S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARTINEZ, JUAN ANTONIO S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01102-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Juan Antonio Martínez falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 13/01/2026.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Dolores Sugosky, acto celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 08/11/1974. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Diego Gerardo Martínez, el día 16/11/1976; y Marcela Fernanda Martínez, el día 29/05/1978, ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Juan Antonio Martínez (DNI N° 10.158.326) le suced... SENTENCIA: 250 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
FRUTAS CACHO S.A. C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE SERGIO SH S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FRUTAS CACHO S.A. C/ CECIVE NORMA, CECIVE NESTOR DANIEL Y CECIVE SERGIO SH S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69306-C-0000) (VRC-9490-J21-15) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el día 13/02/2026 por las demandadas contra la sentencia definitiva de fecha 16/01/2026.
En fecha 16/04/2026 expresan agravios. Corrido el traslado pertinente la actora contesta en fecha 07/05/2026, solicitando se rechace el recurso de apelación en todas sus partes, con cosas al recurrente.
I. Antecedentes:
Llegan los presentes a conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia definitiva que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Frutas Cacho S.A. y las condenó al pago de los daños derivados del ... SENTENCIA: 199 - 31/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
CATALÁ, KATHERINA ANGELICA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 28 de agosto de 2026. I. RESULTANDO: 1. El caso: De la lectura completa de las presentaciones iniciales de las partes, surge que el caso gira en torno a dilucidar si la actora padece de una incapacidad laboral parcial y definitiva, consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el 12-11-2024. La actora reclama el pago de una indemnización de $8.020.687,25 mientras que la demandada postula el rechazo de la pretensión. 2. Antecedentes del caso: La accionante, dependiente de la empresa "CECO S.A." con siete años de antigüedad al momento de sufrir el accidente, donde se desempeña como "Clasificadora". Sostiene que sufrió un hecho traumático en la fecha señalada, al trasladar unas cajas llenas de fruta para apilamiento, pisó un pallet que se rompió, provocando la torción de su rodilla izquierda, generándolo un intenso dolor por el cual no pudo finalizar su jornada laboral. Las partes fueron coincidentes en el hecho que la demandada aceptó el siniestro y otorgó prestaciones en especie para el tratamiento de las secuelas del accidente, otorgándose el alta definitiva sin secuelas incapacitantes. Posteriormente, en el procedimiento administrativo, se culminó con dictamen de la Comisión Médica N° 35, que estimó la inexistencia de secuelas incapacitantes. La actora sostiene padecer de una incapacidad física del 12%, por "Lesión de LCA con inestabilidad", apoyada en pericias realizadas por especialistas en la materia. Solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la LRT; del Decreto N° 669/19. Por su parte la demandada solicita el rechazo de los cuestionamientos contrarios a la constitucionalidad del sistema de la LRT, sosteniendo que la actora no justifica su posición sobre perjuicios concretos que le ocasione el marco normativo. La ART reconoce la vinculación contractual con el empleador de la accionante, en el marco asegurativo de la LRT, así como la atención de las secuelas del siniestro. SENTENCIA: 143 - 31/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA) VI-01598-F-2025'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Tengase presente.-
Teniendo en cuenta lo solicitado en el escrito de demanda respecto los alimentos provisorios por sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y el tiempo transcurrido en estos autos, oída la Sra. Defensora de Menores y en virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en el 28 % de los haberes mensuales que percibe el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) como empleado Aguas y Saneamiento Argentinos S. A, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, ofíciese, haciendole saber que la presene orden deja sin efecto cualquier otra que se haya dispuesto bajo el mismo concepto. Asimismo, adjuntese N° de cuenta y CBU.-
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1] CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_1]) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en conc... SENTENCIA: 313 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIELING, BARBARA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SIELING, BARBARA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02578-C-2026 Sosa Lukman, Roberto ... SENTENCIA: 1496 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION VI-01016-F-2026'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
Al escrito de la Dra. Donate (mov. E0013 -25/08/2026 08:31hs.): Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de autos y la medida cautelar incoada, teniendo en cuenta que [DEMANDADO_1] se encuentra notificado de las presentes actuaciones y de los turnos otorgados por el Cuerpo de Investigación Forense en fecha 02.07.2026 (según constancias del Sistema de notificación online N°2[TELEFONO]), oída que fuera la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su dictamen a despacho, teniendo en cuenta el resultado de las testimoniales realizadas agregadas el 07.08.2026 y lo dispuesto en el art. 586 del CCyC, estimo prudente y razonable fijar como cuota alimentaria provisoria por la joven [ACTOR_1], (DNI N°[DNI_ACTOR_1]), en el 10% de los haberes mensuales que percibe Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]), suma que no podrá ser no inferior al 50 % de la valoración mensual de la CANASTA DE CRIANZA para niños de más de 15 años como empleado de la [LUGAR_1]" ubicado en el [DIRECCION_DEMANDADO_1], previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC.
Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, líbrese oficio a la [LUGAR_1]", adjuntando constancia de N° de cuenta y CBU. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°5.
Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1], CUIL/CUIT [CUIT_CUIL_ACTOR_1], y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°5.
Notifíquese automáticamente por sistema Puma a [ACTOR_1] y al domicilio real del Sr. [DEMANDADO_1].-
SENTENCIA: 314 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENAVENT, NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENAVENT, NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02470-C-2026 SENTENCIA: 1495 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, LEANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, LEANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02618-C-2026 Sosa Lu... SENTENCIA: 1499 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ALMA DE MONTAÑA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ALMA DE MONTAÑA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02531-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 de agosto de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ALMA DE MONTAÑA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02531-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALMA DE MONTAÑA S.A.S., CUIT/CUIL 30717827550, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $673.228,98, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $648.807,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ALCD-EHBW
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pub... SENTENCIA: 1500 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO", (RO-70966-C-0000) (39908) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llegan para resolver los recursos de aclaratoria interpuestos por Estudio Jurídico Etcheverry Sociedad Civil y Dr. Alberdi en fecha 11/08/2026 y la Fiscalía de Estado 12/08/2026.
Remito a la lectura de las constancias por razones de economía.
II. Comienzo por mencionar que el recurso de aclaratoria es el remedio previsto en el artículo 148 inciso 2 del CPCC, mediante el cual la sentenciante puede corregir a pedido de parte formulado dentro de los tres días, cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial de la decisión.
Con ese encuadre se advierte que las modificaciones que pretenden las recurrentes exceden la corrección de conceptos oscuro u omisiones que justificarían la actuación con posterioridad a la sentencia.
Claramente las críticas realizadas exceden el recurso indicado, intentando por esta vía la alteración del contenido de la sentencia, lo que se encuentra vedado.
Con lo que no existiendo concepto oscuro ni omisión que subsanar, propicio al acuerdo rechazar las aclaratorias interpuestas.
ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO... SENTENCIA: 349 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |