B.P.Y.C.G.E.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "B.P.Y.C.G.E.M. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-01479-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el TRES MESES a la Sra. E.M.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.J.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle 2.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada E.M.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, Sra. P.J.B. y Sra. E.M.G., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por... SENTENCIA: 326 - 14/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KOHLER, GUILLERMO ARNALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KOHLER, GUILLERMO ARNALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01262-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KOHLER, GUILLERMO ARNALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01262-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ARNALDO KOHLER, CUIT/CUIL 20343734426, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.131.609,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 790.267,85 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.960.938,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 544 - 14/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZUAIN, JORGE ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZUAIN, JORGE ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01311-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZUAIN, JORGE ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01311-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ROBERTO ZUAIN, CUIT/CUIL 20163829739 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.752.098,09, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 577.823,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.164.960,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JVEL-BUPX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono L... SENTENCIA: 519 - 14/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIMENEZ MARTORELLI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIMENEZ MARTORELLI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01320-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIMENEZ MARTORELLI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01320-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS GIMENEZ MARTORELLI, CUIT/CUIL 20305176428 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.125.397,08, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 635.311,15 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.380.354,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SHRW-TABU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúle... SENTENCIA: 516 - 14/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, ARMANDO FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, ARMANDO FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01325-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, ARMANDO FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01325-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARMANDO FACUNDO MARTINEZ, DNI 18659913, CUIT/CUIL 20186599137 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.463.990,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 995.454,56 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.729.722,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PEDX-OIAT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 532 - 14/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, FABIAN CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, FABIAN CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01319-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, FABIAN CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01319-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN CEFERINO PEREZ, CUIT/CUIL 20201410976 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.415.423,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 679.975,27 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.547.699,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYQE-OWTS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 527 - 14/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.M.E. C/ M.M.L.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
C.M.E. C/ M.M.L.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CI-00349-F-2025
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.E. C/ M.M.L.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE CI-00349-F-2025) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00349-F-2025-I0001, de fecha 20/02/2025, se presenta la Sra. M.E.C., por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. Silvia Gabriela Bellotti, promoviendo demanda de beneficio de litigar sin gastos, en virtud de la acción de c.e.q.i. contra el Sr. M.M.L.A..
Manifiesta que es su intención reclamar c.e. por el d.e.q.s.l.h.p.l.s.d.d.e.u.p.d.v.e.c.q.c.d.q.a.d.c..
Refiere que ha comenzado a trabajar en la EmpresaK.S. e.t.t.d.c.p.i.a. a los $., c.l.q.a.c.l.n.b.d.s.f.. Ofrece prueba.
Que en fecha 21/02/2025, se da inicio a los presentes y se cita a comparecer a la contraparte y a la Agencia de Recaudación Tributaria.
Que mediante movimiento CI-00349-F-2025-E0003, se presenta el Sr. L.A.M.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. M.V.A.y.c.e.t.c..
Refiere que la actora es copropietaria de la casa en la que se encuentra viviendo identificada con la N.C.N.0.M.l.m.e. valuada en p.c.m.d.p.(. y que tiene ingresos como trabajador en relación de dependencia de K.S., percibiendo una remu... SENTENCIA: 374 - 14/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
E.M.E. C/ C.E.H. S/ DIVORCIO
E.M.E. C/ C.E.H. S/ DIVORCIO CI-01066-F-2026
CIPOLLETTI, 14 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.M.E. C/ C.E.H. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01066-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que fecha 15/04/2026, mediante movimiento CI-01066-F-2026-I0001, se presenta Sra. M.E.E. D.N.I N° 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Silvana SUAREZ, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR, contra el Sr. E.H.C., DNI 2..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 9.d.m.d.a.1., en la ciudad de L.H.P.d.M., y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle J.N.d.l.c.d.C.,
Denuncia que su fecha de separación, fue el 5.d.m.d.a.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron sus hijos tres hijos F.S.B.R.e.I.N.t.e.d.a.C.E., mayores de edad actualmente.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que a la fecha, todos los hijos son mayores de 21 años. y respecto al acervo de la sociedad conyugal y atribución del hogar: que, la distribución de los bienes y atribución del hogar conyugal será acordado de manera extrajudicial. No dándose en el caso de autos los presupuestos prescriptos por el art 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, no corresponde que exista compensación económica alguna para ninguna de las partes.
Que en fecha 17/04/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605034345, sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Que en fecha 13/05/2026, se tiene por incontestada la demanda y se le hace a las partes que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.
P... SENTENCIA: 368 - 14/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GINES Y/O GINERS SALVADORA S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 14 de mayo de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GINES Y/O GINERS SALVADORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02599-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de SALVADORA GINES Y/O GINERS ocurrido el día 11/01/1999 en Cipolletti -provincia de Río Negro-, conforme certificado de defunción acompañado.
Quien falleciera era de estado civil viuda de José Nomdedeu Morales (conforme certificados de matrimonio y defunción obrante en el expediente)
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-JOSÉ nacido el día 02/02/1941 en la ciudad de Allen-Provincia de Río Negro.- y fallecido el 18/10/2025, cf. certificado de nacimiento y defunción,
-ÁNGELA ELENA, nacida el día 08/12/1942 en la ciudad de Allen-Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento.-
Por el Sr. José Nomdedeu se presentan sus descendientes- Ivana Daniela y Melisa Andrea.
En fecha 26/11/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestr... SENTENCIA: 79 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA
L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA
CI-01392-F-2026
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA (INCIDENTE) (EXPTE NºCI-01392-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (EXPTE Nº CI-01992-F-2023) por la suma de PESOS U.M.Q.V.M.C.O.Y.U.(.0. en concepto de alimentos ADEUDADOS por los períodos JULIO a OCTUBRE 2025, se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse debidamente notificado el Sr. S.F.A. en fecha 26/03/2026-dos primeras horas-, de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ.-
Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.-
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. S.F.A., hasta hacer a la acreedora Sra. <.G.A. íntegro pago de la suma de PESOS U.M.Q.V.M.C.O.Y.U.(.0. reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación por alimentos ADEUDADOS por los períodos JULIO a OCTUBRE 2025, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de P.S.O.M.T.N.Y.D.(., que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.)... SENTENCIA: 10 - 14/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |