Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,131-4,140 de 300,305 elementos.

S.J. C/ S.R.V. S/ VIOLENCIA

S.J. C/ S.R.V. S/ VIOLENCIA
CI-03027-F-2025
 
Cipolletti, 14 de noviembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.J. C/ S.R.V. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-03027-F-2025).
RESULTA: Que  la Sra. S.J. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. S.R.V..
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. S.R.V. contra la Sra. S.J., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmad...

SENTENCIA: 985 - 14/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 14 días del mes de noviembre del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" CAUSA Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 04/11/2025 se recepciona Nota Nº 2049/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN 114/2025 - SeNAF DVM.- en el que se resuelve  prorrogar por el plazo de 90 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de los niños D.M.F. (1.a.) DNI Nº 5., T.J.F.(.a.D.N.5., y K.S.F.(.a.D.N.5. permaneciendo al cuidado de su abuelo paterno Sr. A.F.D.N.2.. 
Se advierte intento de notificar la medida adoptada a la progenitora, sin obtener resultado positivo.  
En el informe agregado el equipo técnico interviniente compuesto por la Trabajadora Social Flavia Espada y la Operadora Adriana Castillo, aportan datos personales de los niños y del abuelo conviviente. Describen la últimas intervenciones efectuadas y  situación actual. 
Indican que El Sr. A. continúa llevando adelante los cuidados de sus tres nietos de manera responsable y saludable, garantizando a su vez todos los derechos de los mismos.
Señalan que los niños continúan asistiendo a la escuela de manera regular y sostienen sus actividades extraescolares, algunas de manera independiente y otras en las que participa todo el grupo familiar.
Dicen que la organización y dinámica familiar se desarrolla en buenos términos, destacando que al abuelo se lo observa con mayor independencia en la cotidianeidad y frente a las necesidades que sus nietos requieren.
Mencionan que se han mantenido espacios de escucha con los niños, del discurso del grupo de hermanos no se desprenden indicadores de riesgos ni situaciones de vulnerabilidad a las cuales podrían estar expuestos.
Formulan las consideraciones técnicas manifestando que la situación permanece estable, desarrollándose favorablemente, concluyendo en la prórroga de la MEPD existente por el plazo de 90 días continuando los niños bajo el cuidado y resguardo de su abuelo.
Concluyen el informe mencionando las estrategias y acciones a desarrollar. Asimismo, dado el inicio del proceso judicial de tutela presentado y acreditado, solicitan se implemente una medida de no innovar -medida cautelar- hasta que se resuelva el proceso de manera defi...

SENTENCIA: 926 - 14/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.G.D.L.A. C/ C.P.N. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00907-F-2025

 Villa Regina, 14 de noviembre de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. P.N.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. G.d.l.Á.C. y/o al domicilio de A.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. P.N.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. P.C. inicie y realice un nuevo tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamie...

SENTENCIA: 274 - 14/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

ARABALES DARIO LEANDROS.D.E.U.C., BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)

 

San Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente BA-00181-P-0000, caratulado "ARABALES DARIO LEANDROS.D.E.U.C.", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de D.L.A.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 11  de noviembre de 2025, la Defensa del interno condenado D.L.A., solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud: "...con el fin de proveerse desde la Cantina de dicho establecimiento penitenciario de: comida; vestimenta; elementos de higiene y de limpieza, toda vez que su familia en este momento no cuenta con dinero suficiente. 2) Seguidamente, mi defendido reitera su pedido de autorización para realizar un giro a su padre, Sr. Laureano Arabales, DNI; tel. 54 9 2944 66-1089, domiciliado en calle Rivadavia N° 2084 de esta ciudad, con el fin de colaborar con la economía de su familia."

En fecha 31 de octubre de 2025, se recepciona última acta de solicitud de retiro de fondos del Complejo Penitenciario de Senillosa, fechada 20 de octubre de 2025, por el monto de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-), especificando: Destino Familiar (Giro): NO, Destino particular: SI;  rubricada por el Jefe de división de Asistencia Social del Penal, con opinión favorable para dar curso a la petición de D.L.A. informando que el saldo acumulado es de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 54/100 ($ 2.061.563.54.-).-
Corrida la vista pertinente, el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman, manifestó que: "Habiéndose expedido la autoridad carcelaria de modo favorable al pedido, esta representación del M.P.F no tiene objeciones que formular al retiro anticipado del fondo de reserva del condenado D.A., y su posterior giro de fondos a su progenitor.".
II. La finalidad del fondo de reserva es que a su egreso, el interno pueda contar con un capital que le permita afrontar económicamente los primeros momentos de libertad (Lopez Axel, Machado Ricardo; "Análisis del Régimen de Ejecución Penal", Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2004, p. 323).
No obstante lo expresado, en el caso, tal como sugiere el Fiscal, y contando con opinión favorable del Área Social del Complejo Penitenciario teniendo en cuenta que lo que solicita el interno reviste carácter alimentario y de gastos personales dentro del establecimiento penitenciario, habré de autorizar la...

SENTENCIA: 339 - 14/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BASZKIR JACOBO S/ QUIEBRA (C)

Viedma, 14 de noviembre de 2025.
VISTO: los autos caratulados "BASZKIR JACOBO S/ QUIEBRA (C)" en trámite por Expte. PUMA n° VI-16229-C-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, el encartado interpone, en fecha 26/08/2025, queja por recurso denegado por Sent. Def. nro: 2025-D-61 de fecha 14 de agosto de 2025, en tanto incorpora los créditos nro 25 y 26, cuestión que fuera previamente impugnada por su parte, mediante recurso de reposición con apelación en subsidio (06/06/2025).
   Cabe mencionar que, contra la Sentencia de fecha 30/05/2025 que dispuso una medida de mejor proveer, se alzó el quebrado mediante recurso de reposición con apelación en subsidio (v. 06/06/2025), proveyendo la Sra. Juez el 13/06/2025: "...movimiento E0259: Tiénese presente lo manifestado. Teniendo en cuenta los argumentos vertidos y atento el estado de autos, corresponde diferir el tratamiento de lo solicitado en lo respectivo a los créditos de (25) Dres. Yearson y Bagli (honorarios – incidente) y (26) Banco Hipotecario S.A., para el momento de dictar sentencia. Sin perjuicio, hágase saber que dichos créditos tramitaron mediante vía incidental mediante autos caratulados: - "BASZKIR JACOBO S- QUIEBRA S/ INCIDENTE (Concursos y quiebras) (DRES. YEARSON - BAGLI) - EXPTE. N° S-1VI-122-C2020 - "BASZKIR JACOBO S-QUIEBRA S/INCIDENTE (Concursos y quiebras) (BANCO HIPOTECARIO S.A.) - EXPTE. N° S-1VI-121-C2020 Tiénese presente el planteo en subsidio, para su oportunidad, de corresponder.". Luego de lo cual, la Sra. Jueza emitió la Sentencia Definitiva, de la que surge "X.- En ese entendimiento, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto subsidiariamente, conforme los argumentos expuestos precedentemente. A la apelación interpuesta no ha lugar, de conformidad con el art. 273, inc. 3 de la LCQ."
II) En su fundamento, el impugnante refiere que para proceder a denegar la apelación articulada...

SENTENCIA: 409 - 14/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

Z.M.V. C/ D.M.M. S/ VIOLENCIA

Z.M.V. C/ D.M.M. S/ VIOLENCIA
CI-03029-F-2025

 

Cipolletti,  14 de noviembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Z.M.V. C/ D.M.M. S/ VIOLENCIA  (Expte N° CI-03029-F-2025)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13 de noviembre de 2025, la Sra. Z.M.V. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. D.M.M., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así ...

SENTENCIA: 988 - 14/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ALVAREZ, ALDANA ANAHI C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El Bolsón, 14 de noviembre de 2025.

 

VISTOS:  Estos autos caratulados "ALVAREZ, ALDANA ANAHI C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00150-C-2025);
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. 
II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). 
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído.
II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante ALDANA ANAHI ALVAREZ perciba íntegramente de la MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON el capital de $22.840.846,23.- ( monto correspondiente a la liquidación aprobada en los autos principales "ALVAREZ, ALDANA ANAHI C/ ACORD GROUP SRL Y MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EB-01448-C-0000)) más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J.. PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $10.000.000.- para responder a intereses y las co...

SENTENCIA: 47 - 14/11/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.M.J. C/ M.J.D. S/VIOLENCIA

CARATULA C.M.J. C/ M.J.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00092-JP-2025

CERTIFICO: Que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria

GENERAL ROCA, 14 de noviembre de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente los autos RO-28803-F-0000 "CARRILAO, MICAELA JANET C/ MUÑOZ, JULIO DAVID S/ ALIMENTOS"; RO-02744-F-2024 "C.L. S/ SITUACION"; RO-18499-F-0000 "MUÑOZ, JULIO DAVID C/ CARRILAO, MICAELA JANET S/ VIOLENCIA (F)".
Póngase en conocimiento  a <.M.J. y <.J.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.M.J. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

Ratifíquense las medidas ordenadas por la Jueza de Paz de Mainque respecto a:
1) Exclusión del denunciado Sr. M.J.D. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante Sra. C.M.J. , sita en Calle 2.N.9.d.M.. 
2) Reintegro Sra. C.M.J.  junto con sus hijos  F.F.M., M.C. y L.C., del hogar de donde han sido alejados, domicilio sito en Calle 2.N.9.M..
3)  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.J.D. hacia <.M.J., su dom...

SENTENCIA: 260 - 14/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.A.R. S/ HOMOLOGACION

 
Cipolletti, 14 de noviembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.A.R. S/ HOMOLOGACION. Expte N° CI-02612-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.R.C. DNI 4., mediante letrada apoderada,  iniciando acción contra el Sr. M.L.B.D.4., tendiente a obtener ALIMENTOS  en favor de su hija E.L.B.C. DNI N° 5..
Habiéndose dado inicio a la acción, se determina cuota alimentaria provisoria, se abre cuenta judicial, y se da intervención a la Defensora de Menores. 
En dicho estadio procesal, en fecha  06/11/2025  la actora y manifiesta que han arribado un acuerdo entre las partes ante el  CIMARC en fecha 23 de octubre de 2025, solicita se dicte sentencia homologatoria en las presentes actuaciones.
En fecha 7 de noviembre de 2025, se le hace saber a las partes que se estará a la cuenta judicial de autos, se recaratulan  las presentes actuaciones y se deja sin efecto la cuota alimentaria provisoria y el traslado de demanda dispuesto en fecha 17/10/2025.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, REGIMEN DE COMUNICACIÓN y AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS,  que transcripto en su parte pertinente dice:
" REGIMEN DE COMUNICACION. Los progenitores acuerdan: Fin de semana por medio, E. estará con sus papá o su mamá según corresponda de vienes a domingo, el horario y quien lleva y trae lo acuerdan entre ellos. Comenzando este viernes el papá.  Se compromete el papá si la mamá por temas de su trabajo, algún día de la semana debe trabajar de noche , que E. duerma con él y al día siguiente la lleva al jardín.
PRESTACION ALIMENTARIA: Los progenitores acuerdan que:  M. dará en conceptos de alimentos por su hija E.L.B.C., D.N.I N° 5. el 33% del salario mínimo vital y móvil (...

SENTENCIA: 134 - 14/11/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.V.V.C.J.R. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.V.V.C.J.R. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00901-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 14 de noviembre de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente AL-00900-JP-2025 "M.J.B.C.M.J.R. S/ VIOLENCIA". 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 7/11/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el Sr. J.R.M. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. V.V.S. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan...

SENTENCIA: 232 - 14/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA