Fallos Jurisdiccionales

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T.J.S. C/ P.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti 30 de diciembre de 2025

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado para resolver en autos “<.s.#.s.m.J.S. C/ P.M.E. S/ HOMOLOGACION” (Expte. CI-02290-F-2025), elevados por Unidad Procesal de Familia Nº 7 de esta Circunscripción, de los que;

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

1).- Viene el presente expediente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.E.P. el 25 de septiembre del 2025, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre del mismo año, impugnando sólo el punto referido al modo de la imposición de las costas que fuera allí dispuesta, con basamento en el art. 19 del CPF.-

La resolución en crisis homologó un acuerdo celebrado entre las partes el 12 de junio de 2025 por ante la CIMARC, en favor de su hija G.V., sobre cuidado personal, sistema de comunicación, cumplimiento del deber de información, prestación alimentaria, obra social para G., actividades extraescolares, gastos extraordinarios y autorización para viajar recíproca. Deja aclarado que no se homologa lo que atañe a dos cuestiones acordadas, atinentes a aportes de cuota universitaria (de l...

SENTENCIA: 176 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

I.M.E. C/ F.G.W.A. S/ VIOLENCIA

CY-00151-JP-2025

Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber.

En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. F.G.W.A. hacia la Sra. I.M.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciar...

SENTENCIA: 1067 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.P.R. Y M.V.E.EN REPRESENTACION DE P.F.G.E., F.A.N., F.E. C/ P.M.R. S/ VIOLENCIA

CY-00120-JP-2025
 
Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.-
 
Proveyendo presentación nro. CY-00120-JP-2025-E0018.
En atención a lo peticionado, siendo que obra legajo penal en trámite por ante la Fiscalía Descentralizada N° 1 de Choele Choel, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.M.R. hacia la Sra. F.E.E. y los niños P.F.G.E., F.A.N. y F.E., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.M.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.E.E. y los niños P.F.G.E., F.A.N. y F.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
...

SENTENCIA: 1066 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.J.G.C.C.N. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "R.J.G.C.C.N. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-03883-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 19/11/25 (leg. Caso N° A.). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado.
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Regulo los honorarios de la Dra. ANDREA FERNANDA VESCIGLIO en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aport...

SENTENCIA: 134 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BAZAN, DANIEL RENE C/ FLORES, ERNESTO ALEJANDRO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS - (ETAPA DE EJECUCION)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BAZAN, DANIEL RENE C/FLORES, ERNESTO ALEJANDRO Y OTROS S/SUMARÍSIMO - INTERDICTOS - (ETAPA DE EJECUCION)" - Expte. Nº VI-01801-C-2022.
 
ANTECEDENTES:
1. En fecha 17/12/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional que pone fin a la etapa de ejecución de honorarios.
2. En fecha 22/12/2025, la Agencia de Recaudación Tributaria, prestó conformidad a la continuidad del trámite.
3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4.  El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados actuantes en la forma acordada. 
3. Levantar la inhibición general de bienes decretada contra el Sr. DANIEL RENE BAZAN, DNI 11914070, a cuyo fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor. Facúltase a los letrados a su confección y diligenciamiento.
4. Trabar embargo sobre el automotor denunciado, Nissan Frontier CD X-Gear 2.3 D 4x2 AT, año 2021, domino AF000XF. siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL RENE BAZAN, DNI 11914070, hasta cubrir las sumas de u$s 15.000 en concepto de capital reclamado. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento. Facúltase a los letrados a su confección y diligenciamiento.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 42 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03856-F-2025 -
AC
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.

Conforme el dictamen efectuado por el Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. M.A.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña F.L.F. y/o de la vivienda que ocupa junto a su madre la Sra. P.L.O. debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.A.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

LO QUE ASI RESUELVO.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 1279 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.J.E.C.E.J.C.Y.M.F.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "H.J.E.C.E.J.C.Y.M.F.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02320-F-2024 -
lf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

 
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suárez en fecha 26/12/25: Téngase presente el rechazo al pedido de levantamiento de medidas peticionado por la Sra. M..
Atento el rechazo de la denunciante, valorando el planteo efectuado por la denunciada, Sra. M., y los elementos obrantes en autos: dispongo que la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO oportunamente ordenada en autos se mantenga por el plazo de cuatro meses, plazo que podrá ser prorrogado si obran nuevos hechos de violencia.  Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados J.C.E. y F.M.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. A cargo de parte. 
 Líbrese testimonio de la presente medida.
Asimismo, deberán las partes acreditar en autos el abordaje a algún tratamiento que haya posibilitado modificar las conductas denunciadas, haciéndoles saber a todas las partes que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual. Notifiquese. 
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
 

SENTENCIA: 360 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
CI-02157-F-2025
 
 
Cipolletti,  30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDACI-02157-F-2025puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02157-F-2025-I0001, se presenta el Sr. S.J.A., con el patrocinio letrado de las Dras. Ileana Nasimbera, y Cecilia San Pedro, promoviendo demanda de atribución del hogar conyugal sito en la calle S.F.3. de esta ciudad, contra la Sra. A.C.A..
Manifiesta que tras el divorcio de las partes, la señora A. permaneció en el hogar conyugal junto a sus tres hijos - sus dos hijas en común y el hijo de la demanda C.A. de 23 años de edad-  y que actualmente ninguno de ellos reside en la vivienda familiar ya que se encuentran viviendo en su domicilio. 
 Indica que el vínculo de la demanda con sus tres hijos se encuentra totalmente roto y que además ésta no aporta suma alguna en concepto de  alimentos.
Que en fecha 01/09/2025, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado.
Que mediante presentación CI-02157-F-2025-E0002, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-02157-F-2025-E0004, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal de la Sra. A.C.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora adjunta, contesta demanda y solicita la atribución provisoria de la vivienda.
Indica  que su mandante, actualmente se encuentra desempleada, sin ingresos suficientes para afrontar el alquiler de otra vivienda, a lo que se  suma que producto de la denuncia penal que le efectuase el actor y de la cual fuera sobreseída, le han quedado registrado antecedentes penales que le complican conseguir trabajo.
Refiere que su representada no posee otra propiedad inmueble ni recursos económicos que le permitan resolver su situación habitacional, agrega que tampoco cuenta con familiares y/o ami...

SENTENCIA: 331 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.M.V. C/ H.P.D. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "T.M.V. C/ H.P.D. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-03348-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.V.T. en fecha 29/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.D.H., quien resulta ser su ex pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 30/12/2025 se ordena audiencia con la denunciante a la que comparece y en la misma fecha se dispone el pase de autos a resolver, procediendo a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica y física, al decir, "... me ha agarrado del cuello ante discusiones, que asimismo han habido agresiones verbales donde me ha insultado ..."; "...que continuamente vive consumiendo cocaína en exceso y alcohol; que no quiero vivir más esas situaciones ya que mis hijas han presenciado situaciones como las planteadas; que me da mucho miedo de lo que sea capaz, porque él tiene un aire comprimido y con eso lo encontré ayer ..." ; "... que ayer mandó mensajes diciéndome que me iba a hacer mierda, que no volviera a la casa porque iba a tener que ir con un patrullero; que ayer cuando llegué se puso agresivo, me agarró de los brazos, me pegó en la cabeza y luego se atrincheró en la habitación ..."; "... que ayer después de que le dan la libertad, manda mensajes a mi amiga que me estaba acompañando, por lo que estuvo en cercanías a mi domicilio ..." ; "... realicé denuncia penal, la cual acompaño en este acto por el delito de lesiones ..." .-
Que a partir de lo testimoniado, se desprende que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por las presuntas acciones del denunciado, destacándose la presencia de indicadores de riesgo, es decir y tal como los define el Protocolo Anexo a la Acordada N° 06/2023 del S.T.J.R.N., aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, destacándose en tal sentido lo referido a antecedentes de conductas violentas en la pareja, finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo, tal como se d...

SENTENCIA: 764 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.I.D.L.A. C/ H.A.H. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche,30  de diciembre de 2025. gs
VISTO: El expediente caratulado M.I.D.L.A. C/ H.A.H. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03092-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  I.D.L.A.M. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que a su ex novio A.H.H. , con quien tiene un hijo en común de cinco meses de edad.
M.q.e.u.p.c.e.e.á.d.y.e.c.d.a.y.d.l.v.m.a..E.v.e.e.r.a.l.c.a.p.q.s.r.u.p.p.
E.d.e.u.p.i.p.l.c.c.I. .q.n.p.e.a.c.d.n.q.a.e.m.p..
L.i.c.p.i.d.d.s.o.c.p. T.p.s.v.y.l.d.s.f.p.A.e.u.p.s.v.y.p.d.h.e.m.d.u.o.h.a.a.s.m.y.h..
En fecha 22/12 se agrega informe del SAT que da cuenta que la señoraM. se encuentra en situación de riesgo alto.
T.c.p.l.c.s.p.l.c.s.l.h.a.y.e.e.d.a.y.p.L.h.b.p.t.l.m.p.
Se infiere que la denunciante se ha vista expuesta a violencia física, psicológica, económica y ambiental.
En fecha 26/12 se presenta con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y  Paola Ustaris, ratificando la denuncia y solicitando medidas respecto de sus dos hijos V.M.V.y.T.M.M.H..-
Mediante movimiento E- 0004  obra conformidad del Ministerio Pupilar-
De la lectura de la denuncia Nro. 1. realizada en la Comisaria de la Familia, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante.
La señora M.  además requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Defensoría Nro. 3  solicita medidas protectivas.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido.

SENTENCIA: 411 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)