Fallos Jurisdiccionales

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EL TEJON S.R.L. C/ TEXIMCO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( DRES. JOOS Y DUTSCHMANN)

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.-

VISTOS :La presente causa caratulada: "EL TEJON S.R.L. C/ TEXIMCO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRES. JOOS Y DUTSCHMANN)" BA-00473-C-2026.-

Y CONSIDERANDO:

1°)  Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar  sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). 

En consecuencia,
RESUELVO:

I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).

II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante el Dr. Sergio Juan Andrés Dutschmann, DNI 12679494, CUIT/CUIL 20126794941 perciba de la parte ejecutada El Tejón SRL, CUIT/CUIL 30712536108 íntegramente el capital de $340.061.- y el Dr. Alan Joos CUIT/CUIL 20242600909 perciba de la parte ejecutada El Tejón SRL, CUIT/CUIL 30712536108 íntegramente el capital de $680.122,80.- con más los intereses a calcularse de acuerdo la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. desde el día de la fecha hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 487 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $ 1.500.000 

III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- 

IV) Trábese embargo ejecutorio, sobre el remanente que pudieran obrar en la cuenta N° 122921876 CBU 03402551 08122921876008 una vez cumplidos todos los pagos correspondientes en autos "El Tejón S.R.L. C/ Teximco S.A. Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" BA-18149- C-0000 hasta cubrir la suma de $ 1.020.183,8 en concepto de capital más la suma de $1.500.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. A cuyo fin déje...

SENTENCIA: 171 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MORALES PABLO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

 
General Roca, 14 de mayo de 2026.

 AUTOS Y VISTOS:
El presente expediente virtual RO-00487-P-2025 caratulado "MORALES PABLO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)"

CONSIDERANDO:

I.- Que el condenado  P.A.M., quién se encuentra ejecutando pena en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de la ciudad de General Roca, a disposición del Suscripto, interpuso acción de habeas corpus aduciendo agravamiento de sus condiciones de detención e intervención del Juez por irregularidades en el sistema de calefacción y provisión de gas. Asimismo hizo saber que solicitó el ingreso de una estufa eléctrica bajo consumo para paliar las bajas temperaturas, siendo denegada verbalmente sin fundamentos ni resolución escrita.
 
Que, en base a los informes producidos por el ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 de GENERAL ROCA mediante los Oficios N° 70 “DG3-AI” y N° 73 “DG3-AI”, en los cuales se detallaron las deficiencias existentes en el sistema de calefacción a raíz de conexiones irregulares, así como las medidas paliativas adoptadas al respecto -entre ellas, la autorización de ingreso de estufas eléctricas de bajo consumo de hasta 800W-, y habiéndose informado además que el interno PABLO ALEJANDRO MORALES no solicitó el ingreso de una estufa eléctrica, se resolvió rechazar la acción intentada por el nombrado.
 
Sin embargo, el día 07/05/2026 el interno de marras interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechaza el Hábeas corpus manifestando que tal decisorio resulta arbitrario, carente de fundamentación suficiente y violatorio de los derechos constitucionales. 
 
Debido a todo lo expuesto, el Dr. BRUNO SCALA sostuvo el recurso de apelación manifestado por su asistido, elevando escrito con posterioridad solicitando se tengan por rectificados los datos indicados en su primer escrito. 
 
Siendo así que se discute la aplicación de una acción de carácter constitucional (art. 43 Const. Río Negro; y art. 18 Ley N° 5776), en mi carácter de Juez de Ejecución Penal Nº 10, RESUELVO:
 
1) DECLARAR ADMISIBLE el recurso interpuesto por el defensor adjunto, Dr. BRUNO SCALA, al rechazo de la acción de Habeas Corpus realizada por el Suscripto en fecha 06/05/2025....

SENTENCIA: 94 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.O.S.L.C.S.D.O.A.N.S/ FILIACION

CAUSA N° LB-00631-F-2024

Choele Choel, 14 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "S.O.S.L.C.S.D.O.A.N. S/ FILIACION"EXPTE. Nº LB-00631-F-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 27/11/2024 adjunta documental y se presenta la Sra. Sirley Loredana Sepúlveda, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Díaz, promoviendo formal demanda de filiación paterna post mortem contra la Sra. María Virginia Olivetti, tía paterna y hermana de su padre Sr. Alesio Norberto Olivetti, fallecido.

Solicita que se haga lugar al reclamo iniciado y que se adicione el apellido Olivetti en su partida de nacimiento luego del apellido Sepúlveda de su madre, quedando consignado su nombre como Sirley Loredana Sepúlveda Olivetti.

Refiere que su madre María Alejandra Sepúlveda mantuvo una relación sentimental con el Sr. Olivetti, producto de la cual quedó embarazada de la dicente quién nació el 10/07/1989 en Choele Choel; que si bien su progenitor no la reconoció compartían momentos juntos hasta su fallecimiento, momento en que la actora tenía 2 años de edad.

Que desde que tiene uso de razón sabe de su existencia y de la de sus familiares paternos y que con los mismos, en los hechos, ha ostentado estado de sobrina, nieta y prima; que su vínculo con su tía María Virginia Olivetti y con sus primas se mantiene hasta la fecha.

Continua diciendo que quiere saber cuál es su verdadero origen, por ella y por sus propios hijos A.G.P. -15 años- y F.M. -9 años- para que conozcan su origen y filiación por parte de su familia paterna.

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 70 del CCC informa las partidas, títulos y asientos registrales que resultará necesario modificar en virtud del resultado del presente proceso y cuya rectificación solicita que se ordene al ...

SENTENCIA: 52 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

P.N.B. C/ B.C.P.S. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

P.N.B. C/ B.C.P.S. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
CI-03560-F-2025
 

 Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.N.B. C/ B.C.P.S. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA"( EXPTE CI-03560-F-2025)" , puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03560-F-2025-I0001, de fecha 30/12/2025, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. P.N.B., en representación del hijo de de su mandante, el niño P.B.P., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, promoviendo incidente de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. P.S.B.C.
Manifiesta que en los autos, "P.N.B.C.B./.P.S. S/ ALIMENTOS" Expte n° CI-03220-F-0000, las partes acordaron una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del progenitor demandado, con más la inclusión del niño en la obra social y la suma semanal de pesos dos mil ($2.000) para abonar la consulta psicológica.
Refiere que P. fue diagnosticado con hiperactividad, por lo que debe asistir a diversas actividades físicas y terapias. Detalla que el niño practica voley y concurre al psicólogo en forma semanal, además de asistir en forma  periódica a consultas médicas tales como neurológicas. Indica que todos los gastos son cubiertos en forma exclusiva por su mandante. 
Señala que las necesidades de P. son cada vez mayores y existe una imposibilidad económica de su representada para abastecerlas en forma integral.
Refiere que el alimentante se encuentra laborando para la firma B.S. y además posee un negocio comercial. 
Funda en derecho. Ofrece prueba y peticiona la fijación de una cuota por el 30% de los ingresos del alimentante, menos los descuentos de ley, con más las asignaciones ordinarias y extraordinarias que correspondan y el 50% de los gastos médicos ordinarios y extraordinarios.
Que en fecha 30/12/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03560-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e I...

SENTENCIA: 375 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ APARA GOMEZ, JADILLE ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ APARA GOMEZ, JADILLE ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01254-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ APARA GOMEZ, JADILLE ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01254-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JADILLE ISABEL APARA GOMEZ, CUIT/CUIL 23223470904 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.558.404,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.062.586,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCIF-LEKZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 600 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLUCCI, LUIS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLUCCI, LUIS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01255-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLUCCI, LUIS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01255-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO GALLUCCI, CUIT/CUIL 20240809800 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.780.080,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.673.424,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTNQ-EPOX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


     ...

SENTENCIA: 583 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGONE, LEONARDO LIVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGONE, LEONARDO LIVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01242-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGONE, LEONARDO LIVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01242-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO LIVIO MIGONE, DNI 17994591, CUIT/CUIL 20179945917 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.464.417,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.515.593,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SPOE-IJVK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio...

SENTENCIA: 590 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRUETO, EDUARDO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRUETO, EDUARDO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01243-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRUETO, EDUARDO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01243-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO NICOLAS BARRUETO, CUIT/CUIL 20394031144 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.336.712,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.451.740,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGEL-XRCU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de a...

SENTENCIA: 580 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELMONT, JEAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELMONT, JEAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01240-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELMONT, JEAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01240-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JEAN LUCAS DELMONT, CUIT/CUIL 20363363440 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.423.358,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.495.063,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OICV-QSUJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese...

SENTENCIA: 581 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MARTINEZ VERONICA GISELA EN REP. DE C.M.B. C/ IPROSS S/ AMPARO

Proceso.  MARTINEZ VERONICA GISELA EN REP. DE C.M.B. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-00648-C-2026.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 14/5/2026.-RG

I. VISTO
Este proceso caratulado "MARTINEZ VERONICA GISELA EN REP. DE C.M.B. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-00648-C-2026." en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo, del que;
II. RESULTA
a- Que en fecha 19/03/2026 se presenta la Sra. Martínez Verónica Gisela D.N.I. 25.277.784 en representación de su madre, la Sra. C.M.B. D.N.I. 10.045.041, a efectos de iniciar formal acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - IPROSS - a fin de que se le ordene a la accionada la entrega de los materiales requeridos por el médico tratante para su intervención quirúrgica de columna.
b- En la misma fecha se da inicio al amparo ordenándose pedidos de informes a IPROSS y al  profesional médico Dr. Alejandro Exequiel Cuellar  y las notificaciones a cargo de OTICCA..
c- El día 01/04/2026 IPROSS informa que no existe negativa de cobertura y que la solicitud administrativa dio origen al Expediente N.º 017392-D-2025, caratulado: “ADQ. MATERIAL QUIRÚRGICO – CENTENO MABEL BEATRIZ”, con fecha de inicio 02/12/2025 ...

SENTENCIA: 98 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA