Fallos Jurisdiccionales

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QUIROGA, MARINA C/ FERNANDEZ, JUAN CARLOS S/ USUCAPION

Villa Regina, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: QUIROGA, MARINA C/ FERNANDEZ, JUAN CARLOS S/ USUCAPION , (Expte N° VR-67903-C-0000), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/02/2026 13:17:03 (Movimiento E0011) la letrada PERTICONE, MARIANA LORENA solicita regulación de honorarios  por las tareas llevadas a cabo en autos.
Que en fecha 10/02/2026 18:03:50 (Movimiento E0012) se adjunta valuación fiscal actualizada.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales en forma conjunta a la letrada Mariana Lorena Perticone y al letrado Juan Ignacio Liberati en el carácter de patrocinantes de la parte actora en la suma equivalente al 20% del monto base de $19.377.690,76; conforme arts. 6, 7, 8, 9, 20, y 39 de la Ley 2212; y en función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212. Se deja asentado que he tenido en cuenta para regular los honorarios el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
2) Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense en los términos del art.
120 del CPCC, a cuyo fin se vincula a dicho organismo en el sistema PUMA.
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

 

 

SENTENCIA: 77 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

P.V.R.C.L.C.E.S.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  marzo 04 de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  .P.V.R.C.L.C.E.S.V. , expte.Nº GC-00042-JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora  V.R.P.  en sede policial en el día 23/02/2026  en contra de su ex pareja, señor        C.E.L. .- 


Y CONSIDERANDO: 

1)- Que la denunciante formuló denuncia en los términos de la ley D 3040 en fecha  

13/01/2026 también contra su ex pareja C.L. aquí denunciado.- 

2)- Que en el mismo se adoptaron medidas cautelares por parte del juez subrogante a cargo, señor NESTOR RICARDO LLAMBI.- 

3)- Que las mismas fueron ratificadas por la UP11 (DRA. PAULA FREDES) en fecha 14 de enero de 2026, encontrándose vigentes hasta el 14/04/2026.-  


RESUELVO:


1)- Remitir los presentes actuados a OTIF para su acumulación al expediente GC-00008-JP-2026 "P.V.R. C/ L.C.E. S/ VIOLENCIA" en trámite por ante la UP 11 .- 


2)- NOTIFIQUESE a la denunciante  con habilitación de días y horas, a través de la Unidad Policial N° 20.- Líbrese  el correspondiente oficio.- 

SENTENCIA: 29 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

F.L.A. C/ O.M.A. Y OTROS S/GUARDA

Cipolletti, 04 de marzo de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas F.L.A. C/ O.M.A. Y OTROS S/GUARDA  Expte. N°CI-02184-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: Que en fecha 29 de agosto de 2025  se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, en  carácter de apoderada de la Sra.  L.A.F. DNI 3., a los fines de solicitar la Guarda, en los términos del artículo Nº 657 del CCyCN, en relación la niña B.L.O. DNI 5. de 3 años de edad.   

Señala que conforme surge de los autos "O.K.; O.K.M; O.B.L.; O.D.L. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" EXPTE. N° CI-01981-F-2024, en trámite ante la Unidad Procesal Nº 11,  Brisa se encuentra al cuidado de su tía paterna desde hace varios meses.-
Manifiesta que de los informes de SENAF obrantes en los autos mencionados, surge que los progenitores de la niña  no han podido revertir las circunstancias
que dieron origen a dichas actuaciones.-

En las actuacionesmencionadas supra, la Delegada de SENAF sede CIPOLLETTI,  Cintia Soledad CUASSOLO junto al Equipo Técnico Interviniente  informa el cese de la Medida de Protección de Derechos y la petición de la Guarda, en los términos del Art. 657 CCCN, de B. por parte de su tía paterna..

Ello, atento al cumplimiento de los plazos de la medida excepcional de protección de derechos oportunamente dispuesta y persistir la situación de vulnerabilidad de derechos que titulariza  el niño.

Acompaña certificado de antecedentes penales de la actora.

En fecha 02 de septiembre de 2025 la Defensora de Menores, Dra. Débora Fidel, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de B.L.O. de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación.

El 28 de Noviembre de 2025 se tiene por incontestada demanda por parte de los progenitores EL Sr. M.A.O. ( notificado del traslado de la acción mediante cédula Nro. 202505076534 en fecha 03/09/2025) y la Sra. L.C.M.L.  (notificada del traslado de la acción.

El 06 de febrer...

SENTENCIA: 199 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.E.R. EN REPRESENTACIÓN DE C.B.I. C/ A.Y.E. S/ VIOLENCIA

LB-00065-F-2026

Luis Beltrán, 4 de marzo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona adolescente, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. A.Y.E. a su hija la adolescente C.B.I.(Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 10  DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. A.Y.E. y V.F. hacia adolescente C.B.I., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicand...

SENTENCIA: 113 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.F.A. C/ G.I.G. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 04 de marzo de  2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.F.A. C/ G.I.G. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00241-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta el  Sr. F.A.O. D.N.I. Nº 2., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. I.G.G., DNI 3., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 0.d.a.d.2. , en la ciudad de Catriel,  conforme certificado que adjunta.
Refiere no tienen hijos en común ni bienes gananciales, por lo que solicita se lo exima de realizar la propuesta reguladora.
Habiéndose dado traslado de la acción, en fecha 23/02/2026 se presenta la demandada con patrocinio letrado solicitando  que se la tenga por parte en tal  se proceda а su vinculación al expediente digital. Asimismo constituye domicilio y denuncia el real, pero no procede a contestar demanda. 
Por lo que en fecha  25 de febrero de 2026 se certifica que la Sra. G.I.G. fue notificada del traslado del inicio de la acción en fecha 05/02/2026, mediante cédula Nro. 202605003806, no obstante lo cual no contesta demanda, por lo que se tiene por incontestada la misma.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación ...

SENTENCIA: 21 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.R.E. C/ S.M.M.E. S/VIOLENCIA

CARATULA: V.R.E. C/ S.M.M.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00589-F-2026 /

DFC/sf
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.V. y a la Sra. <.E.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.E.S.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. R.E.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de ...

SENTENCIA: 196 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00423-F-2026
 
NV
General Roca, 4 de marzo de 2026. 
Atento lo peticionado en fecha 26/02/2026, la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores en fecha 27/02/2026 y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.J.M. al adolescente <.E.M., en su domicilio sito en calle J.y.D.P.s de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre; salvo cuando el Sr. M.  realice  sus actividades laborales en el mencionado domicilio entre las 8 hs. a 22 hs., haciéndole saber al Sr. <.J.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE AS...

SENTENCIA: 63 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

J.S.G. EN REPR. DE SU HIJA M.L.Z. C/ M.N.E. S/VIOLENCIA (CONEXIDAD CON RO-01474-F-2023 Y AL-00924-JP-2024)

CARATULA: J.S.G. EN REPR. DE SU HIJA M.L.Z. C/ M.N.E. S/VIOLENCIA (CONEXIDAD CON RO-01474-F-2023 Y AL-00924-JP-2024)
EXPTE. NRO. AL-00072-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 3/Feb/26, según cédula de notificación debido a no haber nadie en el domicilio. 

Código para contestar demanda: ETZF-DNIR
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 3/Feb/26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. N.E.M. hacia su hija L.Z.M. por el término de 90 días,  en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. N.E.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, rectificase la medida ordenada en fecha 3/Feb/26 por el Juzgado de Paz de ...

SENTENCIA: 98 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.Q.D. C/M.A. Y M.C. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: M.Q.D. C/ M.C. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00158-F-2026

B.F.C.

GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026


Proveyendo el oficio presentado por el Dr. Dario Ottonello, Asesor legal de la SENAF en fecha 03/03/2026 15:38:36: En virtud de lo peticionado y surgiendo del informe acompañado en fecha 03/03/2026 que la Sra. A.M. se encuentra en situación de vulnerabilidad recaratulense las presentes actuaciones.

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por el Organismo Proteccional, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. A.M.  y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 27 de enero de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días en un radio no menor a 200 mts. del señor M.C. hacia la Sra. A.M., así como también la ABSTENCIÓN del señor M.C. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. A.M. se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

A la solicitud de exclusión del hogar estese a lo ordenado en fecha

SENTENCIA: 158 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BELLO, JORGE ALBERTO C/ BARROS, GERMAN AGUSTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BELLO, JORGE ALBERTO C/ BARROS, GERMAN AGUSTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN -"(Expte N° CI-00053-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados GERMAN AGUSTIN BARROS y WANDA ANAHI MORA, haga íntegro pago al ejecutante JORGE ALBERTO BELLO, de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-), en concepto de  honorarios ($ 360.000.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL  ($ 1.100.000.-) . Con costas a los demandados.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:GQDO-NIPM
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "GQDO-NIPM" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 25 - 04/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI