AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA DE MILANI, JOSEFINA CLOTILDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01991-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA DE MILANI, JOSEFINA CLOTILDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: SENTENCIA: 841 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLADO, MARIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02020-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLADO, MARIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG470TV, AE873VT siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO DANIEL COLADO, CUIT/CUIL 20350322761 hasta cubrir las sumas de $ 3.926.549,49 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO DANIEL COLADO, CUIT/CUIL 20350322761, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.120.076,66 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.308.849,83 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 824 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL HOSSEN, MATIAS EDGARDO NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01993-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL HOSSEN, MATIAS EDGARDO NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG668BM siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, MATIAS EDGARDO NAZARENO EL HOSSEN, CUIT/CUIL 20284845634 hasta cubrir las sumas de $ 4.384.926,27 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MATIAS EDGARDO NAZARENO EL HOSSEN, CUIT/CUIL 20284845634, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.425.661,18 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.461.642,09 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. SENTENCIA: 825 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANTINI, MARIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02018-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANTINI, MARIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192E215B10AF005, 192E215B10AF007, 192E215B10AF006 y los automotores denunciados, dominios AE695JN, LLW505 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA BEATRIZ CANTINI, CUIT/CUIL 27217801945 hasta cubrir las sumas de $ 3.877.724,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA BEATRIZ CANTINI, CUIT/CUIL 27217801945, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.087.526,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.292.574,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas fac... SENTENCIA: 845 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE, RICARDO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02021-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE, RICARDO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N764 06AF002 y los automotores denunciados, dominios LHE566, AF240FD siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RICARDO ANTONIO AGUIRRE, CUIT/CUIL 23100454149 hasta cubrir las sumas de $ 4.147.822,65 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RICARDO ANTONIO AGUIRRE, CUIT/CUIL 23100454149, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.267.592,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.382.607,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción... SENTENCIA: 829 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BASCUÑAN, MARCIA AILEN C/ ERREA, FERNANDO LIONEL RICARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 30 días del mes de diciembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "BASCUÑAN, MARCIA AILEN C/ ERREA, FERNANDO LIONEL RICARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01287-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Patricia Crivelli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ERREA, FERNANDO LIONEL RICARDO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 125.000,00.-; Sellado de actuación: $ 31.250,00.- y Contribución Colegio de Abogados: $ 20.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) Hágase ... SENTENCIA: 286 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.D.C.R.C.V.J.C. S/ RESTITUCION CARÁTULA: V.D.C.R.C.V.J.C. S/ RESTITUCION B.F.C. GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025 Regulo los honorarios de la Dra. MONICA RUIZ, en la suma de 1 JUS, y los de la Dra. CLAUDIA MORALES, en la suma de 7 JUS, y regulo los honorarios del Dr. FERNANDO RAMOA y EZEQUIEL ADRIAN ECHEVERRIA, en la suma de 8 JUS, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas (Art. 6, 7,8, 9, 31, 42 y cctes de la L.A.). Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Las sumas debidas a los profesionales de la Defensoría Oficial deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 82 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.C.N.B.C.C.V.J.C.S.V. CARATULA: "F.C.N.B.C.C.V.J.C.S.V." Regulo los honorarios de la Dra. ALICIA MABEL VIVANCO, por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante del denunciado, en la suma equivalente a 1 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 395 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.G.E.P. C/ B.T.M.A. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTOS SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA
(ART. 85 C.P.F.)
En la ciudad de Cipolletti, a los 30 de diciembre de 2025, siendo las 11:09 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Soledad Peruzzi y Dres. Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: "R.G.E.P. C/ B.T.M.A. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTOS " (Expte. PUMA N° CI-01636-F-2025), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva:
El señor Juez, Dr. Marcelo Gutiérrez, dijo: “... En la audiencia del pasado viernes 26 de diciembre escuchamos los agravios que el letrado del señor <.s.T.f.1.Á.B.T., demandado en este expediente, expuso para controvertir la sentencia que el Juez de Familia dictó el 13 de noviembre de este año, en la que hizo lugar al pedido de modificación, de aumento, de la cuota alimentaria, que la señora <.s.T.f.1.E.R.G. había promovido, en beneficio de los hijos de ambos, a saber <.s.T.f.1.F., I.M. Y J.P., todos de apellido B.R., de 16 años de edad (nacidos el 15 de octubre del año 2009).-
Recordemos que el Juez de grado fijó la cuota utilizando, como valor de referencia, uno de los parámetros que había sido pedido en la demanda iniciada el 29 de junio de este año, más concretamente estableció la cuota en el equivalente al valor de tres veces la canasta básica de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia elaborada por el INDEC, para la franja etaria de 6 a 12 años, con efecto retroactivo al día de la interposición de la demanda.-
Asimismo, admitió la procedencia de una cuota extraordinaria, para que ambos progenitores afronten en partes iguales gastos de la adolescente <.s.T.f.1.F.... SENTENCIA: 177 - 30/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
ASTROZA NICOLAS ANTONIO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD (JN)
AUDIENCIA DE CESE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de de diciembre de 2025, siendo las 11:12 horas y en el marco del expediente RO-00397-P-2025 - ASTROZA NICOLAS ANTONIO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO junto con la víctima del caso, Sra. GABRIELA LINCONIR, DNI 21.387.797, domiciliada en calle Misiones 2854 de esta ciudad. Se encuentra presente en el Juzgado NICOLAS ANTONIO ASTROZA (el internado), asistido por su por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO.- Se conectaron la Licenciada en Servicio Social PAOLA LORENA BAEZ, la Doctora (médica psiquiatra) JULIA NESTARES, y la Psicóloga BELEN LUENGO, todas del área de salud mental del hospital local. También en este Juzgado se encuentra presente PAULA PARROTTA, Técnica en Psicología Social de la Agencia para la Prevención y Asistencia de las Adicciones (APASA), TE 2984668642. Todos participan mediante el sistema de videoconfecia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a los efectos de resolver el cese de la medida de seguridad impuesta a ASTROZA, quien como consecuencia de ello se encuentra cumpliendo una internación involuntaria en el Hospital de esta ciudad. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Antecedentes del Caso: En el marco del Legajo MPF-RO-08168-2024 caratulado ASTROZA, NICOLÁS ANTONIO S/ROBO, en fecha 14/08/25 el Sr. Juez de Garantías, Dr. JULIO MARTINEZ VIVOT resolvió: “... 1.- Sobreseer a NICOLÁS ANTONIO ASTROZA … por una causal de inimputabilidad por no poder dirigir sus acciones … (arts. 34 inc. 1° del C. Penal y 155 inciso 4° del CPP). 2.- Decretar una MEDIDA DE SEGURIDAD respecto de NICOLÁS ANTONIO ASTROZA por resultar riesgoso para sí y para terceras personas, disponiéndose la INTERNACIÓN INVOLUNTARIA … en el Área de Salud Mental del Hospital "Dr. Francisco Lopez Lima" de esta ciudad con custodia policial, por el plazo de TRES MESES y/o hasta el cese del estado de riesgo, a efectos de que realice un tratamiento con un equipo interdisciplinaria del Área de Salud Mental del Hospital mencionado con controles mensuales … (arts. 34 inc. 1° del C. Penal, 221 y 265 del CPP) ... 3.- … 4.- … 5.- Una vez firme la presente, fórmese el legajo respect... SENTENCIA: 556 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |