DELORD ALBERTO JULIO C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Proceso. DELORD ALBERTO JULIO C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-02347-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 31/8/2026.-RG
Proveyendo escritos del Dr. Detlefs de fecha 28/08/2026 17:56hs y 19:22hs - horas inhábiles - se entiende presentado en 31/08/26:
Téngase presente la conformidad del apoderado de Caja Forense.-
No habiendo sido observada la planilla de fecha de 14/08/2026, y encontrándose vencido el término para hacerlo, se aprueba en cuanto a lugar, por derecho por la suma total de $531.008,35 en concepto de capital e intereses.-
Téngase presente la caución ofrecida.-
Transfiérase -a través de la OTICCA, mediante sistema e-bank desde la cuenta de autos N°[CBU_CVU_1] a la cuenta de [NOMBRE_1] la suma de [NOMBRE_2] en concepto de cancelación de planilla aprobada ut supra. [NOMBRE_3]
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO
Este proceso caratulado DELORD ALBERTO JULIO C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-02347-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
SENTENCIA: 196 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
JEREZ, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS C/ LA CHINA S.R.L. Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO CONTRATO - ESCRITURACION ( ORDINARIO)
Cipolletti, 31 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "JEREZ, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS C/ LA CHINA S.R.L. Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO CONTRATO - ESCRITURACIÓN (ORDINARIO)" (Expte. CI-00773-C-2024), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- El 23/4/2024 (I0001) se presentaron Claudio Alberto JEREZ y Claudio Santiago JEREZ, ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio GIGENA, y promovieron demanda contra LA CHINA S.R.L., Nicolás Héctor Jesús LAGOS y Daniel Alejandro MOLINA; persiguiendo:
i) la condena a la escrituración y entrega inmediata de la posesión de los lotes identificados como N.C. 03-2-A-127-018 (Matrícula N° 03-34323) y N.C. 03-2-A-129-10 (Matrícula N° 03-34297), ubicados en el loteo "San Ignacio" de General Fernández Oro;
ii) la declaración de nulidad e ineficacia de los efectos de la resolución contractual dispuesta con fundamento en la cláusula octava de los boletos de compraventa de fechas 3 y 4 de mayo de 2017;
iii) el pago de $32.535.404, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, en concepto de daño moral y daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240); y
iv) la publicación de la sentencia condenatoria en diarios de mayor circulación (art. 47, Ley 24.240).
En cuanto a los antecedentes fácticos, relataron que el 3/5/2017 Claudio Alberto JEREZ, junto con Claudio Nicolás PAREDES LLAYTUQUEO (quien en fecha 18/4/2023 luego cedió sus derechos y acciones a favor de Claudio Santiago JEREZ), suscribieron un boleto de compraventa para ... SENTENCIA: 59 - 31/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
El Bolsón, 31 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EXPTE. EB-00252-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 18 de marzo de 2023 se presenta [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, a fin de promover acción por privación de la responsabilidad parental contra [DEMANDADO_1], respecto de la hija menor que tienen en común, [FAMILIAR_1]. Refiere que con el demandado se separaron en el año 2019. Que la niña concurre a la [LUGAR_1], se encuentra a su exclusivo cargo y no tiene contacto con el progenitor. Da cuenta de las dificultades para obtener la autorización de viaje cada vez que necesita salir del país en viajes de esparcimiento con su hija. Ante la negativa del progenitor, se ve obligada a iniciar una demanda en cada ocasión. Añade que además del abandono moral y afectivo, el demandado no abona prestación alimentaria alguna. Entiende que esta conducta es demostrativa del poco interés que el padre guarda para con su hija, y del control que pretende ejercer respecto de ambas mujeres, en un claro ejercicio de violencia psicológica y simbólica donde el padre puede dar mandatos a las mujeres de la familia por el solo hecho de que él es el varón. En ese sentido, recuerda que existe una denuncia de violencia en este juzgado, realizada en el año 2021, donde se da cuenta del tenor de las amenazas sufridas por la actora, con riesgo de vida hacia ella y hacia sus familiares directos. Indica que mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2024 obtuvo sentencia favorable de suspensión de la responsabilidad parental, por encontrarse cumpliendo una condena penal hasta el 1 de junio de 2024. De este expediente surge que, aunque fue notificado, el progenitor no se presentó a juicio. Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a lo peticionado. 2) Impuesto el trámite, se ordena correr traslado de la demanda, la cual queda incontestada. 3) El 5 de noviembre de 2025 se decreta la apertura a prueba. 4) En fecha 20 de marzo de 2026 se presenta el demandado, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera. 5) El 23 de junio de 2026 se lleva a cabo la entrevista con la niña. 6) Mediante presentación de fecha 30 de julio de 2026 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera, quien luego de valorar la prueba, sostiene que la pretensión de privar al progenitor de la responsabilidad parental para qu... SENTENCIA: 188 - 31/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, LUCIA AILIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, LUCIA AILIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02458-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, LUCIA AILIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02458-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIA AILIN FUENTES, CUIT/CUIL 27393538363 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.304.465,04, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.425,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BEPS-OGHZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Maria Adela Juez... SENTENCIA: 1118 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DARUICH, JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DARUICH, JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02444-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DARUICH, JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02444-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER DARUICH, CUIT/CUIL 20232243792 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.308.176,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.466.281,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AJFI-CHVG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Maria Adela Jueza
SENTENCIA: 1119 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATURANO, VICTOR JORGE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATURANO, VICTOR JORGE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02442-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATURANO, VICTOR JORGE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02442-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR JORGE MATURANO, CUIT/CUIL 20118669992 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.266.361,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.445.373,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AIGH-ORLQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Maria Adela
SENTENCIA: 1108 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLABLANCA LAGOS, GRACIELA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLABLANCA LAGOS, GRACIELA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02452-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLABLANCA LAGOS, GRACIELA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02452-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA DEL CARMEN VILLABLANCA LAGOS, CUIT/CUIL 27924494501 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.433.253,55, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.528.819,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DKMJ-IOUG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Mari... SENTENCIA: 1114 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVERA, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVERA, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02453-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SILVERA, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02453-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS JAVIER SILVERA, CUIT/CUIL 20294490818 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.303.542,50, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.463.964,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PJMK-LDTA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Maria Adela Jueza
MEDID...
SENTENCIA: 1117 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVEZ, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVEZ, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02451-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVEZ, MARIA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02451-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA LAURA PAVEZ, CUIT/CUIL 27302648609 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.309.153,41, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.466.769,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VJMW-QCYF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Maria Adela Jueza
MEDIDAS GENERALES...
SENTENCIA: 1122 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ CID, CARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 31 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ CID, CARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN" (Expte. CI-01847-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CARINA ANDREA CID, DNI N° 26.777.385, haga íntegro pago a ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 1.122.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.700.000,00), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. RAFAEL ANGEL CUCHINELLI, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS UNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 ($ 401.391,00) [(5 JUS / 2) + (5 JUS x 40%)]; y en favor... SENTENCIA: 113 - 31/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |