Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,111-4,120 de 285,944 elementos.

A.C.R. C/ F.D.M. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL

San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: A.C.R. C/ F.D.M. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL, BA-02772-F-2024, .-

 

RESULTA: Que se presenta mediante escrito Nro. I001 el Sr. Cesar Alfonso con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal instando proceso de distribución de los bienes de la unión convivencial.-

Demanda a su ex pareja la Sra. Dahiana Fhaile quien se presenta por escrito Nro. E004 con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Debiassi, contesta demanda y deduce excepción de caducidad y falta de legitimación.-

Debe tenerse presente que mediante providencia Nro. I0003 la Dra. Marcela Trillini tuvo por promovida la acción con la nominación procesal "distribución de los bienes de la unión convivencial" por lo que el plazo en el que opera la caducidad de la acción del proceso de compensación económica resulta irrelevante y en consecuencia el improcedente.-

En cuanta a la falta de legitimación pasiva, la propia actora reconoce el vinculo de pareja y la la convivencia que mantuvo con el actor, suficiente para que el planteo no tenga acogida,  sin perjuicio de que oportunamente deberán acreditarse los demás extremos y hechos articulados litigiosos, entre ellos si aporto o no a la construcción de la vivienda yo alquiler por ejemplo.-

En función de lo expuesto RESUELVO;

I) Rechazar los planteos de caducidad y falta de legitimación deducidos por la accionada.-

II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-

 

 

 

LAURA CLOBAZ
JUEZA

 

 

 

 

 

SENTENCIA: 421 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

"YANQUITRU, NANCY GRISELDA C/CAYUTUR, MARIO ERNESTO S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 17 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

M.R.M.D.C. C/ F.A.J.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 18 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.R.M.D.C. C/ F.A.J.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00676-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.D.C.M.R.-.D.9.-.P.C.T.O.Y.A.D.V.(.K.-.D.D.R.E.c.T.2.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado F.A.J.S.D.D.9.D.A.L.C.D.V.N.E.c.T.1., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial para denunciar a m.p. antes mencionado con q.e.h.1.a., n.t.h.e.c., h.t.a. que nos encontramos viviendo en esta ciudad, a.u.c.d.v.m.s.. Desde siempre tuvimos peleas c.J., siempre lo deje pasar, en una oportunidad discutiendo J. cierra una puerta y me golpee en la frente, y ası otras situaciones tanto verbal como fisicas. Yo hace tiempo que quiero terminar l.r. por esto mismo, p.é.s.n.. E.m.e.e.l.c. y hablando de nuestra relación del porque estaban así, é. me dijo que me fuera d.l.c.e.e.t.d.2.h., que no podía llevarme nada, é.s.f.a.s.t.. Y.p.l.m. empecé a preparar mis maletas, y a.m.d.m.f.a.l.d.c. que tenemos, llega J.a.c.e. en su rostro, fuimos a l.c. y me dice que s.m. lo llamo diciéndole que yo estaba preparando mi maleta, y me dice que yo ahora no me voy a ir, me dice que e.l.o.m.m.t.q.i., tomo u.c.t.c.c.c.n.d.p. y me dice "... que si queres nos matábamos aqui...", también me dijo que no me iba a dejar en paz, que me va a buscar y me va a encontrar, que tambien me va hacer la vida imposible, en ese momento l.m.s.y.J. le dice e. hoy no sale de l.c., fue lo que alcance a escuchar, pensando todo lo que me decia J.m.s.e.l.y.m. se van a N.a.l.c.d.s.o.h., entonces no se si va hacer peor, porque J. delante de s.p.n.m.t.m.. D.l. me fui directamente a la comisaria y personal de alli me trajo a esta unidad. En este momento n.t.f.e.e.c., ya que están en o.p., tampoco tengo m.p.c.e.d.p.y.r.e.e.l.c.y.e.l.q.n.. Dejo asentado que e.l.c.e.a.m.n. y que la l. del mismo me l.s.J.e.m.d.. Es todo."
 
Que en expediente  AL-00678-JP-2025 "F.A.J.S. C/ M.R.M.D.C. S/ VIOLENCIA el Sr. J.S.F.A. denuncia : "... Que me hago presente en esta Unidad Especial para denunciar a m.p. antes mencionada c.q.t.u.r.d.p.d.1.a., y h.t.a.q.e.v.e.A.. Como t.r. hemos tenido discusiones que terminaban hablandose y reconciliandonos como d.p.a.. A.s.a.d.i.a.t.a.0. horas, t.u.d.p.u.i.d.e., donde en ese momento e. me lo confeso y lo afirmo, que esta en o.r.a.m.t., momento en el cual prendo la luz de l.h. y me d.c.d.l.q.d.d.a.m.m. me había notificado que M.t.u.c.e.e.c., al consultarle que si eso e.u.c.e.m.l.c., sin ningún tipo de remordimientos, y quiero aclarar ...

SENTENCIA: 423 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

LL.L.D.C. C/ J.L. S/ VIOLENCIA

LB-03664-F-0000
 
Luis Beltrán, 18 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LL.L.D.C. C/ J.L. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-03664-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 07/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. L.L.D.C., DNI N° 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. J.L., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 11/07/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 11/07/25 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR a J.L. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre L.L.D.C. que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º) PROHIBIR a J.L. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside L.L.D.C. Y J.L.O.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual J.L. NO puede acercase a L.L.D.C., J.L.O. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.- (Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTE...

SENTENCIA: 558 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.M.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 18 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado M.A.S. documentado con D.3. en autos caratulados S.M.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado M.A.S., documentado con  D.3. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 7.d.a.d.2., recaída en LEGAJO M.-. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de DISTRIBUCION -hecho 1- у TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL AGRAVADA EN CONCURSO REAL -hecho 2- (Arts. 45, 55 y 128 primer, segundo y último párrafo del Código Penal).
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento  e informe  final que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.

Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 06/08/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .

Que la Dra. Carolina Llanos, Defensora Técnica  del nombrado, solicita en atención a la vista conferida el día 04/08/2025 y al informe final del I.A.P.L. de fecha 30/07/2025, en el que consta que el Sr. S. ha cumplido durante el plazo de dos años, la totalidad de las pautas impuestas mediante Sentencia Nº 329 de fecha 07/08/2023 dictada por la Dra. Daniela Elisabet Zagari, se las tenga por cumplidas y se disponga el cese del seguimiento y control por parte de dicho organismo.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla to...

SENTENCIA: 391 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

LIZASOAIN, HORACIO ANDRES S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "LIZASOAIN, HORACIO ANDRES S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00342-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Horacio Andrés Lizasoain falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 05/08/2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Paula Rodríguez Frandsen, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 20/01/2006.
Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: Valentina Lizasoain Rodríguez ocurrido el día 27/12/2007, Maite Lizasoain Rodríguez, ocurrido el día 16/08/2009 y Francisco Lizasoain Rodríguez ocurrido el día 22/06/2011, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimient...

SENTENCIA: 179 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

S.S.S. C/ V.G.A. S/ RESTITUCION

AUTOS: "S.S.S. C/ V.G.A. S/ RESTITUCION" 

EXPTE CI-01907-F-2025 

Cipolletti, 18 de Agosto del 2025.- ER

Por presentada en el carácter invocado de gestora procesal del Sr. G.A.V. (Art. 44 del C.P.C.C.), con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
OPORTUNAMENTE ratifique la gestión procesal invocada.-
Vincúlese en el sistema PUMA.-
Atento al estado de autos, en virtud de las resultas de la audiencia celebrada en fecha 12 de Agosto del 2025, las presentes devienen en abstracto.-
En consecuencia, REGÚLASE los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra. Cynthia Carla Bistolfi, en su carácter de apoderada de la actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($264.436,20) (3 JUS + 40%), y a la Defensora Oficial Dra. Gabriela Blanco, en su carácter de letrada patrocinante del demandado, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($188.883) (3 JUS),  ello atento al tipo de trámite, la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada (arts. 6, 7, 9, 31 y ccdtes. L.A.t.o.).-
Hágase saber al obligado al pago de los honorarios de la Defensora Oficial, que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General). NOTIFIQUESE.-
Las costas del presente proceso se imponen en el orden causado, de conformidad con los principios imperantes en la materia (art. 19 Ley 5396).-Oportunamente, archívense.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 501 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MONSALVEZ RODRIGUEZ ANA ROSA C/ HIJOS DE NICOLAS MONTERO S.R.L S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Cipolletti, 18 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MONSALVES RODRIGUEZ ANA ROSA C/ HIJOS DE NICOLAS MONTERO S.R.L. S/ORDINARIO (USUCAPION)" (Expte. CI-01770-C-0000), para dictar sentencia;
RESULTA:
1.- En fecha 14/10/2022 (I0001) se presentaron los Dres. Sebastián Distel y Alejo Zapoc, en el carácter de apoderados de los Sres. Juan Orlando Palma, Rubén Ángel Palma, Daniel Andrés Sánchez, Raúl Oscar Sánchez, Norma Beatriz Palma, Alicia Mabel Palma y Vilma Inés Palma, y promovieron juicio de usucapión contra la sociedad HIJOS DE MONTERO NICOLAS MONTERO S.R.L., con relación al inmueble individualizado con Nomenclatura catastral de origen DC 03; C1; SH; MZ318; P14, Inscripción de dominio Lote 13, Tomo 482, Folio 137, Finca 15265, el cual cuenta con una superficie total de 200 metros cuadrados, situado en calle España N° 1371 de esta ciudad.
Sobre los hechos fundantes de su pretensión, mencionaron que la madre de sus mandantes, quien en vida fuera Juana Raquel Sánchez, adquirió la propiedad (terreno) el día 8 de junio de 1971, por boleto de compraventa a Hijos de Nicolás Montero S.R.L.
Relataron que luego de la compra, la Sra. Sánchez adquirió una casa prefabricada que se instaló en el inmueble, y en el año 2000 se realizó la construcción de la casa existente hoy en día. Que la Sra. Sánchez vivió en ese inmueble hasta el momento de su fallecimiento el día 15 de junio de 2018.
Que desde la adquisición y hasta la fecha, tanto la Sra. Sánchez como actualmente sus hijos, han poseído el inmueble y continúan haciéndolo de manera ostensible, ininterrumpida y pacifica, excediendo largamente los tiempos previstos para usucapir.
Fundó en derecho su pretensión, ofreció pruebas y solicitó que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

SENTENCIA: 45 - 18/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.M.C. S/ GUARDA

M.M.C. S/ GUARDA
CI-01707-F-2024
 
 
Cipolletti, 18 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.M.C. S/ GUARDA" (EXPTE CI-01707-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01707-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. M.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur Defensora Adjunta, promoviendo la  GUARDA de  la adolescente N.C. y el niño D.G., en los términos del art. 657 del CCC,  contra los progenitores de éstos últimos, los Sres. R.F.O. y el Sr. G.A.S..
Relata que su mandante es la abuela materna de N. y D., quienes viven en su domicilio prácticamente desde que nacieron, agrega que los progenitores de sus nietos se encuentran separados.
Refiere que  la progenitora de éstos, se encuentra viviendo en otra localidad, sin perjuicio de que mantiene contacto esporádico con sus hijos. En tanto que el progenitor, no ha tenido más comunicación con sus hijos desde hace varios años.
Señala que actualmente N. se encuentra cursando 1° año en el CEM N.d.C. y D. cursa 3° grado en la Escuela Primaria N° 3.d.e.c.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 11/016/2024, se da inicio a los presentes actuados.
Q...

SENTENCIA: 194 - 18/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BATTOS, FABIAN ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO

El Bolsón, 18 de agosto de 2025.

 

VISTOS: Los autos caratulados "BATTOS, FABIAN ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO (Exp. nº EB-00020-C-2024) de los que:
RESULTA: 
1°) Que con fecha 11/07/25 se presenta el actor solicitando habilitación de feria judicial y denunciando el incumplimiento por parte de el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro con lo ordenado en la sentencia de fecha 13/03/24 punto 1, en cuanto se dispuso que, a través del HOSPITAL ZONAL DE EL BOLSON, ponga a su disposición las tiras reactivas y lancetas para cubrir la totalidad de su tratamiento. Manifiesta que luego de reiteradas concurrencias al hospital, se le informó en forma verbal que posiblemente para el mes en curso no la obtuviera, puesto que no se estaba entregando.  Solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en la sentencia, es decir que se aplique una multa diaria de $ 20.000 por cada día de retardo en su favor y se intime a la demandada a dar estricto cumplimiento con la entrega ordenada.
2°) Que atento ello, con fecha 14/07/25, se cursa intimación a la demandada, a fin que cumpla con la sentencia en el plazo de dos días bajo el apercibimiento dispuesto en la misma. 
3°) Que con fecha 23/025 la Dra. Magagna, asesora del  Ministerio de Salud informa que se está realizando la compra de Insulina y Tiras reactivas para todos los pacientes bajo Programa de la Provincia, mediante Expediente N° 215645-S-2025, el cual se encuentra en su tramo final de adquisición. Asimismo acompaña informe del sector farmacia, suscripto por el Jefe del área, Lic. Leonardo Fabrizio, del Hospital de El Bolsón, en relación a la provisión de Insulina y Tiras reactivas al señor Fabián Battos, del que surge que en el mes de junio el paciente retiró la totalidad de la insulina glargina (3 lapiceras) y 150 tiras reactivas de control de glucemia y que durante el mes de julio, aún en curso, retiró la totalidad de la insulina glargina (3 lapiceras) y sólo 25 tiras reactivas de control de glucemia puesto que a la fecha, 23/07/25, el programa provincial de diabetes que es quien las distribuye, no cuenta con stock.
4°) Que con fecha 24/07/25 la parte actora, a...

SENTENCIA: 370 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON