RAVERTA, NORBERTO ANDRES Y OTROS C/ BAIVERO, ELIANA Y OTROS S/INTERDICTO DE RECOBRAR(SUMARISIMO) San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados RAVERTA, NORBERTO ANDRES Y OTROS C/ BAIVERO, ELIANA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO); BA-00411-C-2024, para dictar sentencia.
RESULTA:
I) Que con fecha 08.04.24 Norberto Andrés Raverta y Myrian Noemí Giménez iniciaron interdicto de recobrar el inmueble designado catastralmente como NC 19-1-F-141-06 contra Eliana Baivero y Walter Fabián Carvajal Baivero.
Describieron que su grupo familiar está conformado por ellos y tres hijos quienes se radicaron en esta ciudad en busca de una mejor calidad de vida, para lo cual adquirieron en marzo de 2022, mediante contrato de cesión de derechos, la posesión de la mitad del inmueble objeto de autos, ubicado en calle Kromer 349 de esta ciudad.
Agregaron que dicha cesión fue celebrada con la Sra. Baivero Eliana, quien emplazó su vivienda en la mitad restante y que tomaron posesión inmediata de la referida porción del inmueble.
Denunciaron que en mayo de 2023 el albañil que realizaba las mejoras en el inmueble, les informó que les habían robado las ventanas; que al mes siguiente se vieron impedidos de ingresar a su vivienda, porque la Sra. Baivero y su hijo Walter, de manera clandestina cerraron el acceso sobre calle Kromer con triple alambrado y cadenas, y rompieron el cerco que dividía las porciones del inmueble, con claras intenciones de despojarlos del mismo.
Acompañaron prueba documental y dejaron ofrecida la restante para el momento procesal oportuno.
B. Que en f... SENTENCIA: 9 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VIDELA, RODOLFO HIGINIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "VIDELA, RODOLFO HIGINIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00655-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 26/02/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO abonará a al actor VIDELA RODOLFO HIGINIO (DNI 23939197), la suma única, total y definitiva de PESOS VEINTIÚN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000,00) mediante depósito judicial en un único pago con vencimiento a los 20 días de homologado el presente, y que dicha propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT 30686273330.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
SENTENCIA: 26 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CASTAÑEDA, CARLOS ALBERTO C/ ÑANCO, SINFOROSA S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026 1°) Que corresponde resolver la oposición a la prueba ofrecida por la actora, deducida por el demandado por presentación E0004, que una vez sustanciada fuera contestada por la contraria por presentación E0006, quien solicita el rechazo. Mariano A. Castro SENTENCIA: 52 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (BA-00855-C-2023)"
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos y teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, así como el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia y extensión, y el principio de celeridad procesal, corresponde, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, hacer lugar a lo solicitado y proceder a la regulación de honorarios, tomando como base la suma que surge de la liquidación practicada. 2°) Que dicha base, pesificada a moneda nacional, asciende a la suma de $125.498.771,65, resultante de convertir U$S 87.455,59 al tipo de cambio del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día 03/03/2026 ($1.435). Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Estofan, Koulinka y Garrafa, apoderado y patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta y en la proporción de ley, en la suma de $26.354.742, conforme arts. 6, 8 (15%) y 10 (40%) de la Ley 2212. Regular los honorarios del Dr. Pastoriza, apoderado y patrocinante de la parte demandada, en la suma de $15.812.845, conforme arts. 6, 8 (9%) y 10 (40%) de la Ley 2212. Regular los honorarios del perito tasador Jakab en la suma de $6.274.938 y los de la perito arquitecta Bonessa en la suma de $6.274.938, conforme art. 18 (5%) de la Ley 5069, teniendo en cuenta la base regulatoria y las pautas indicadas en los considerandos. Los honorarios regulados deberán ser abonados dentro del plazo de diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II)Notificar la ... SENTENCIA: 65 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R.G.E.C.M.V.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.G.E.C.M.V.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02501-F-2023, en el que se ha formulado un planteo que resolver. Y CONSIDERANDO: Que atento lo solicitado por la perito María Belén Escariz, licenciada en Trabajo Social (E0069) corresponde regular sus emolumentos por la Pericia que le fuera encomendada, habiendo aceptado el cargo (E0042) y formulada pericia a posteriori (E0056).
Consta asimismo, el cobro del adelanto de gastos por el equivalente a 4 jus (E0048).
Por lo cual, contemplando el mérito de su labor profesional y la aceptación del cargo formulada por las peritos precitadas,
RESUELVO :
1) Regular los honorarios de la perito María Belén Escariz en el equivalente a 5 jus, conforme pautas establecidas en el art. 19 inc. a) de la Ley 5069. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $75.446. 2) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
4) Se protocoliza y registra digitalmente. Notifíquese a las partes en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 39 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
DA SILVA OLIVEIRA ALINE C/ PABLO CARLOS ALBERTO, ZGAIB NABIL PEDRO, GUANA HECTOR ALFREDO Y BALLADINI ALBERTO ITALO S/ MEDIDA PRECAUTORIA (SUMARISIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DA SILVA OLIVEIRA ALINE C/ PABLO CARLOS ALBERTO, ZGAIB NABIL PEDRO, GUANA HECTOR ALFREDO Y BALLADINI ALBERTO ITALO S/ MEDIDA PRECAUTORIA (SUMARISIMO)", (RO-01379-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados Carlos Alberto Pablo, Nabil Pedro Zgaib y Hëctor Guana con fecha 02/09/2025 y Alberto I. Balladini con fecha 06/09/2025, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 29/08/2025, los que han sido concedidos -respectivamente- con fechas 09/09/2025 y 12/09/2025. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción preventiva de daños en los términos de los artículos 1710 y siguientes del CCC. La misma es receptada en los términos que surgen de su contenido, a cuya íntegra lectura remito ... SENTENCIA: 38 - 04/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ZULIANI ARIANA NATALIA C/ ROSALES JUAN MANUEL S/INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ ORDINARIO - DESALOJO) Villa Regina, 4 de marzo de 2026.
SENTENCIA: 27 - 04/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
SALVADOR, JUAN CARLOS Y OTROS S/ LEGÍTIMO ABONO El Bolsón, 4 de marzo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "SALVADOR, JUAN CARLOS Y OTROS S/ LEGÍTIMO ABONO", EB-00200-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que, el 4 de febrero de 2026 se presentan Marcelo Daniel Salvador, Juan Carlos Salvador, Marcelo Daniel Salvador, Juan Carlos, Rode Daniela Salvador; Nanci Elizabeth Salvador, Mara Esther Salvador, Juan Carlos Salvador (padre), todos herederos declarados en autos DONOSO, MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10)" Expte. N°F-3BA-496-C2013 y Pablo Matías Horacio Mauri con el patrocinio letrado de la Dra. Marta I. Hazuda.
Relatan que la causante vendió este vehículo a Pablo Mauri sin poder suscribir el Formulario 08 y que y a los fines de evitar situaciones litigiosas con el mismo, concurren de común acuerdo entre las partes a denunciar como de legítimo abono la existencia del vehículo Dominio ACQ 838; Marca Mercedes Benz MB 180D, Utilitario Furgón de 4 puertas, numero de chasis VSA63137213170266, numero de motor AW11616966 que se encuentra en poder del Sr. Mauri, el precio pactado íntegramente cancelado desde el año 2010.
Solicitan que se haga lugar al pedido, y se orden la inscripción del mismo a nombre del Sr. Mauri.
Adjuntan documental y peticionan.
El 12 de febrero de 2026 pasan a despacho a fin de resolver.
ANALISIS Y SOLUCION AL CASO
I.- Que el pedido de legítimo abono formulado debe ser analizado a la luz de la documental acompañada a autos, la conformidad prestada por los herederos y ... SENTENCIA: 29 - 04/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
J.A. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA
CB-00003-JP-2026 Luis Beltrán, 4 de marzo de 2026. Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Subcomisaria Nro. 64 de Cnel. Belisle. En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la siguiente medida protectoria, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. J.A. y el Sr. M.L.A. hacia el niño M.E.M.D., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese por Secretaría, d... SENTENCIA: 198 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GONZALEZ GUSTAVO ADRIÁN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de marzo de 2026, siendo las 10.48 horas , y en el marco del expediente G.G.A.S.D.E.U.C.(.RO-00032-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno G.A.G., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 3, asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 04/03/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que ha sacado escritos para que lo incorporen a la escuela, a trabajo. Que quiere saber cómo debe hacer para que le tomen en cuenta el tiempo que estuvo cumpliendo pena en Mendoza y en Neuquén. La defensa dijo que en el cómputo esta volcado el tiempo que estuvo en la ciudad de Mendoza. El interno dice que tiene el cómputo pero además de lo que dice allí, cumplió una pena de tres años en Mendoza. La defensa expresa que lo verificará. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. Por el momento, encontrándose en plazo el ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, para remitir la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de G.A.G. con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario, no se intimará. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 49 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |