CASTILLO, NELIDA ORFILIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026 ---VISTOS: Estos autos caratulados CASTILLO, NELIDA ORFILIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION BA-00976-L-2025, y
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Pablo Devoto, por propio derecho, promoviendo ejecución de honorarios contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT 30999112583.-
---Que se intimó a la demandada en fecha 02/03/2026 acompañe el informe respectivo referente a la fecha de pago de las sumas adeudadas en autos.- ---Que se le otorgó un plazo de 5 días a fin de informar lo solicitado y que dicho plazo se encuentra vencido.- ---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos de los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT 30999112583, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 404.835.-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, etc.; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses")-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 400.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a l... SENTENCIA: 55 - 14/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.R.E. C/ P.M.G. S/ DIVORCIO A.R.E. C/ P.M.G. S/ DIVORCIO
CI-01043-F-2026 CIPOLLETTI, 14 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.R.E. C/ P.M.G. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01043-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 10/04/2026, mediante movimiento CI-01043-F-2026-I0001, se presenta el Sr. R.E.A., DNI 2., con el patrocinio letrado de la Dras. MARIA CECILIA SAN PEDRO y ILEANA DE LUJAN NASIMBERA, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. P.M.G. , DNI 2..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada, el día 0.d.m.d.2. y que su último domicilio conyugal fue en S.A.M.c.6.B.N.F. de la ciudad Cipolletti.-
Denuncia que su fecha de separación, fue el día 0.d.d.d.2.-
R.q.d.2.a.m.u.r.d.p.c.l.S. P. de la cual nacieron sus hijos B.E.y.F..-
Acompaña propuesta de ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a los alimentos para los hijos.-
Corrido el pertinente traslado, en fecha 06/05/2026, se presenta la Sra. P.M.G., con el patrocinio letrado de la Dra. Camila Baeza Guijuelos, a contestar demanda y presenta contrapropuesta del convenio regulador.-
Que mediante movimiento CI-01043-F-2026-E0004, el actor rechaza la propuesta formulada por la parte demandada.-
En fec... SENTENCIA: 371 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
U.V.R. C/ U.D.O. S/ MEDIDA CAUTELAR U.V.R. C/ U.D.O. S/ MEDIDA CAUTELAR
CI-01063-F-2025
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: U.V.R. C/ U.D.O. S/ MEDIDA CAUTELAR (CI-01063-F-2025), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación CI-01063-F-2025-E0011, se presenta la Dra. P.S.L., a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante. Pasando los autos a Resolver. CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los y las letradas intervinientes. Por lo expuesto, RESUELVO: REGÚLANSE los honorarios profesionales de la Dra. P.S.L., en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. U.V.R. en la suma PESOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO ($242.901) (3IUS) y los honorarios profesionales del Dr. R.M.J., en su carácter de letrado patrocinante del Sr. U.D.O., en la suma PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO ($242.901) (3IUS). Se deja constancia que se ha tenido en cuenta la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.
Costas por su orden (art. 19 CPF).
Notifíquese a las partes y a Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.
HAGASE SABER a la Dra. P.S.L. que sus honorarios no se regulan en carácter de apoderada de la Sra. U.V.R., debido a que todas las presentanciones fueron realizadas desde el inicio, las ha realizado en carácter de letrada patrocinante de la Sra. U.V.R..
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. Marissa Lucía Palacios
SENTENCIA: 215 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTIN, JUAN GINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTIN, JUAN GINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00818-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTIN, JUAN GINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00818-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN GINO MARTIN, CUIT/CUIL 23188651089 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.959.401,71, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 572.810,90 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.766.106,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PXUN-VFYL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.... SENTENCIA: 384 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OJEDA OJEDA, FRANCISCO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OJEDA OJEDA, FRANCISCO IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00814-C-2026 SENTENCIA: 388 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, DANIEL MARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, DANIEL MARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00770-C-2026 SOSA LUK... SENTENCIA: 378 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, HECTOR JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, HECTOR JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00775-C-2026
SENTENCIA: 387 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00729-C-2026
SENTENCIA: 380 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.A.N. C/ V.L.J. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS El Bolsón, 14 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados A.A.N. C/ V.L.J. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS , Expte EB-01179-F-0000; Y CONSIDERANDO: 1- En el caso de autos, existe planilla aprobada al movimiento I0018 por la suma de $1.495.266,8. Asimismo en en ese acto se intimó al pago de dichos montos.- 2- Dicha liquidación e intimación se encuentra debidamente notificada al obligado al pago conforme da cuenta la constancia obrante al movimiento E0024.-
3- Que al movimiento E0025 la Sra. A. denuncia el incumplimiento del demandado y solicita medidas compulsorias adicionales.-
4- De las mismas, se corrió vista al Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio cabrera quien dictaminó al movimiento E0026 sin presentar objeciones a las medidas solicitadas.-
ANALISIS Y RESOLUCION DEL CASO:
1- Que el art. 553 del CCC faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términos: "El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia". En tanto que el art. 670 CCC refiere que: "Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes (léase art. 553) son aplicables a los alimentos entre padres e hijos". Por su parte, la doctrina se ha pronunciado entendiendo que: "el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho ...Se trata de una norma abierta que faculta al juez para disponer "medidas razonables" para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida...Se refiere a "otras medidas", por lo que está abierta a la c... SENTENCIA: 250 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
VARELA NICOLAS SEBASTIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026, siendo las 11.37 horas , y en el marco del expediente V.N.S.S.D.E.U.C.(.RO-00588-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.S.V., asistido por su defensor/a Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO 2025 y PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 26/04/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en realidad se había pasado a un cuarto intermedio por la calificación del año pasado, la última, se pidió un informe al Servicio a los fines de que informen si fue penado voluntario. Que estuvo cumpliendo una pena que agotó en el 2025, pero continuó como penado voluntario con prisión preventiva en esta causa. Que en Pomona se tomó su calificación de penado voluntario, quedando en afianzamiento pero se había solicitado que en atención que fue trasladado al penal de Viedma en febrero, a que estuvo como penado voluntario, que no hubo interrupción en la calificación, de hecho el penal de alguna manera lo reconocía, más allá de que eso luego apareció documentado. Que su asistido ha ido avanzando solo, se complicó con el tema de educación por una cuestión ajena a él, cuando estuvo como penado voluntario con el otro juez, cuando vemos un interno que no demuestra interés, pero no es el caso de V., viene de un sistema semiabierto a un cerrado, en su caso paso al revés de lo que dice la ley, ya empezó el tratamiento psicotécnico de ofensores, se intenta en este momento que se lo promueva excepcionalmente al período de prueba, es un facultad que tiene el Juez, más allá de las atribuciones del Servicio penitenciario, tiene las calificaciones estancadas desde el años pasado, tampoco hubo un pedido de modificación del plan, el Servicio Penitenciario cuando hace la reubicación tranquilamente lo debería haber trasladado al penal de Viedma, esta falla estructural, no es responsabilidad de su asistido ni suya, no se puede hacer responsable de las cosas mal hechas. En función de eso, de que el Establecimiento repite la misma calificación, que él tiene una expectativa y la está cumpliendo, que se está constantemente solicitando turnos para que lo vean los profesionales, pero lo hace todo a pulmón, ... SENTENCIA: 267 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |