Fallos Jurisdiccionales

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RAVERTA, NORBERTO ANDRES Y OTROS C/ BAIVERO, ELIANA Y OTROS S/INTERDICTO DE RECOBRAR(SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.

VISTOSLos autos caratulados RAVERTA, NORBERTO ANDRES Y OTROS C/ BAIVERO, ELIANA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO); BA-00411-C-2024, para dictar sentencia.
RESULTA:
I) Que con fecha 08.04.24 Norberto Andrés Raverta y Myrian Noemí Giménez iniciaron interdicto de recobrar el inmueble designado catastralmente como NC 19-1-F-141-06 contra Eliana Baivero y Walter Fabián Carvajal Baivero. 
Describieron que su grupo familiar está conformado por ellos y tres hijos quienes se radicaron en esta ciudad en busca de una mejor calidad de vida, para lo cual adquirieron en marzo de 2022, mediante contrato de cesión de derechos, la posesión de la mitad del inmueble objeto de autos, ubicado en calle Kromer 349 de esta ciudad.
Agregaron que dicha cesión fue celebrada con la Sra. Baivero Eliana, quien emplazó su vivienda en la mitad restante y que tomaron posesión inmediata de la referida porción del inmueble.
Denunciaron que en mayo de 2023 el albañil que realizaba las mejoras en el inmueble, les informó que les habían robado las ventanas; que al mes siguiente se vieron  impedidos de ingresar a su vivienda, porque la Sra. Baivero y su hijo Walter, de manera clandestina cerraron el acceso sobre calle Kromer con triple alambrado y cadenas, y rompieron el cerco que dividía las porciones del inmueble, con claras intenciones de despojarlos del mismo.
Acompañaron prueba documental y dejaron ofrecida la restante para el momento procesal oportuno. 
B. Que en f...

SENTENCIA: 9 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

VIDELA, RODOLFO HIGINIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 3 de marzo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "VIDELA, RODOLFO HIGINIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00655-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 26/02/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO abonará a al actor VIDELA RODOLFO HIGINIO (DNI 23939197), la suma única, total y definitiva de PESOS VEINTIÚN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000,00) mediante depósito judicial en un único pago con vencimiento a los 20 días de homologado el presente, y que dicha propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT 30686273330.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

SENTENCIA: 26 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CASTAÑEDA, CARLOS ALBERTO C/ ÑANCO, SINFOROSA S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "CASTAÑEDA, CARLOS ALBERTO C/ ÑANCO, SINFOROSA S/ REIVINDICACIÓN",  BA-01528-C-2024
CONSIDERANDO:

1°) Que corresponde resolver la oposición a la prueba ofrecida por la actora, deducida por el demandado por presentación E0004, que una vez sustanciada fuera contestada por la contraria por presentación E0006, quien solicita el rechazo.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que la oposición a la prueba permite a cada parte individualmente cuestionar  y requerir que no se produzca la prueba, al considerarla innecesaria o superflua.
La oposición no es genérica, se debe argumentar por qué un medio de confirmación procesal se considera inconducente, innecesario, o improcente.
En este sentido se ha dicho: “...Existe la posibilidad de que las partes puedan oponerse, pero esa oposición no es a la apertura de la prueba sino a la producción, es una impugnación que permite a cada parte individualmente requerir que no se produzca la prueba, al considerarla innecesaria o superflua (Conc.: Enrique FALCÓN "Tratado de la Prueba" - Tomo 2 - Astrea 2003, págs. 603 y 605). "La oposición debe ser fundada…". (Conc.: MORELLO - SOSA- BERIZONCE "Cód. Procesal en lo Civil y Comercial." Tomo V-A -Artículos 358° a 401° - Seg. Ed. Librería - pág. 94). …”. (Cf. F., C. A. c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa” SI del INTERLOCUTORIO. STJ Chubut, SI del 26/3/2013. Id SAIJ: SUQ0027685).
3°) Siendo ello así, advirtiendo que el demandado no fundó en derecho su postura sino que se opuso en forma general,  corresponde rechazarla.
4°) Que las costas de la presente incidencia corresponde imponerlas al demandado perdidoso por no encontrar mérito el suscripto para apartarse del principio general de la derrota (arts. 62 y 63 CPCC)
En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar la oposición del demandado a la prueba ofrecida por la actora. II) Imponer las costas de la incidencia al demandado (art. 62 y 63 CPCC). III) Salidos a letra diaria vuelvan a despacho a fin de proveer las pruebas ofrecidas por las partes. IV) Notifíquese (art. 120 CPCC).-

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 52 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (BA-00855-C-2023)" 
Y CONSIDERANDO:

1°) Que atento el estado de autos y teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, así como el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia y extensión, y el principio de celeridad procesal, corresponde, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, hacer lugar a lo solicitado y proceder a la regulación de honorarios, tomando como base la suma que surge de la liquidación practicada.

2°) Que dicha base, pesificada a moneda nacional, asciende a la suma de $125.498.771,65, resultante de convertir U$S 87.455,59 al tipo de cambio del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día 03/03/2026 ($1.435).

Por ello,

RESUELVO:

I) Regular los honorarios de los Dres. Estofan, Koulinka y Garrafa, apoderado y patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta y en la proporción de ley, en la suma de $26.354.742, conforme arts. 6, 8 (15%) y 10 (40%) de la Ley 2212.

Regular los honorarios del Dr. Pastoriza, apoderado y patrocinante de la parte demandada, en la suma de $15.812.845, conforme arts. 6, 8 (9%) y 10 (40%) de la Ley 2212.

Regular los honorarios del perito tasador Jakab en la suma de $6.274.938 y los de la perito arquitecta Bonessa en la suma de $6.274.938, conforme art. 18 (5%) de la Ley 5069, teniendo en cuenta la base regulatoria y las pautas indicadas en los considerandos.

Los honorarios regulados deberán ser abonados dentro del plazo de diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.

II)Notificar la ...

SENTENCIA: 65 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

R.G.E.C.M.V.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.G.E.C.M.V.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02501-F-2023, en el que  se ha formulado un planteo que  resolver.
Y CONSIDERANDO: Que atento lo solicitado por la perito María Belén Escariz, licenciada en Trabajo Social (E0069) corresponde regular sus emolumentos por la Pericia que le fuera encomendada, habiendo aceptado el cargo (E0042) y formulada pericia a posteriori (E0056).
Consta asimismo, el cobro del adelanto de gastos por el equivalente a 4 jus (E0048).
Por lo cual, contemplando el mérito de su labor profesional y la aceptación del cargo formulada por las peritos precitadas,
RESUELVO : 
1) Regular los honorarios de la perito María Belén Escariz en el equivalente a 5 jus, conforme pautas establecidas en el art. 19 inc. a) de la Ley 5069. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $75.446.
2) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
4) Se protocoliza y registra digitalmente. Notifíquese a las partes en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.
 
Cecilia M. Wiesztort
Jueza

 

SENTENCIA: 39 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DA SILVA OLIVEIRA ALINE C/ PABLO CARLOS ALBERTO, ZGAIB NABIL PEDRO, GUANA HECTOR ALFREDO Y BALLADINI ALBERTO ITALO S/ MEDIDA PRECAUTORIA (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DA SILVA OLIVEIRA ALINE C/ PABLO CARLOS ALBERTO, ZGAIB NABIL PEDRO, GUANA HECTOR ALFREDO Y BALLADINI ALBERTO ITALO S/ MEDIDA PRECAUTORIA (SUMARISIMO)", (RO-01379-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados Carlos Alberto Pablo, Nabil Pedro Zgaib y Hëctor Guana con fecha 02/09/2025 y Alberto I. Balladini con fecha 06/09/2025, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 29/08/2025, los que han sido concedidos -respectivamente- con fechas 09/09/2025 y 12/09/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción preventiva de daños en los términos de los artículos 1710 y siguientes del CCC.

La misma es receptada en los términos que surgen de su contenido, a cuya íntegra lectura remito ...

SENTENCIA: 38 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ZULIANI ARIANA NATALIA C/ ROSALES JUAN MANUEL S/INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ ORDINARIO - DESALOJO)

Villa Regina, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "ZULIANI ARIANA NATALIA C/ ROSALES JUAN MANUAL S/INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ ORDINARIO - DESALOJO)" (Expte. Nro.: VR-00031-C-2026);


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,


RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la letrada ZULIANI Ariana Natalia contra Juan Manuel Rosales por el monto reclamado equivalente a 13 JUS al momento del efectivo pago, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (DGUP-COTQ), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $980.798,00 en concepto de capital con más la de $490.399,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para interv...

SENTENCIA: 27 - 04/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

SALVADOR, JUAN CARLOS Y OTROS S/ LEGÍTIMO ABONO

El Bolsón, 4 de marzo de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "SALVADOR, JUAN CARLOS Y OTROS S/ LEGÍTIMO ABONO", EB-00200-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
Que, el 4 de febrero de 2026 se presentan Marcelo Daniel Salvador, Juan Carlos Salvador, Marcelo Daniel Salvador, Juan Carlos, Rode Daniela Salvador; Nanci Elizabeth Salvador, Mara Esther Salvador, Juan Carlos Salvador (padre), todos herederos declarados en autos DONOSO, MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-10)" Expte. N°F-3BA-496-C2013 y Pablo Matías Horacio Mauri con el patrocinio letrado de la Dra. Marta I. Hazuda.
Relatan que la causante vendió este vehículo a Pablo Mauri sin poder suscribir el Formulario 08 y que y a los fines de evitar situaciones litigiosas con el mismo, concurren de común acuerdo entre las partes a denunciar como de legítimo abono la existencia del vehículo Dominio ACQ 838; Marca Mercedes Benz MB 180D, Utilitario Furgón de 4 puertas, numero de chasis VSA63137213170266, numero de motor AW11616966 que se encuentra en poder del Sr. Mauri, el precio pactado íntegramente cancelado desde el año 2010.
Solicitan que se haga lugar al pedido, y se orden la inscripción del mismo a nombre del Sr. Mauri.
Adjuntan documental y peticionan.
El 12 de febrero de 2026 pasan a despacho a fin de resolver.
ANALISIS Y SOLUCION AL CASO
I.- Que el pedido de legítimo abono formulado debe ser analizado a la luz de la documental acompañada a autos, la conformidad prestada por los herederos y ...

SENTENCIA: 29 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

J.A. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

 

CB-00003-JP-2026

Luis Beltrán, 4 de marzo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Subcomisaria Nro. 64 de Cnel. Belisle.
Agréguese denuncia penal y téngase presente. Hágase saber.
 

En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la siguiente medida protectoria, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. J.A. y el Sr. M.L.A. hacia el niño  M.E.M.D., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese por Secretaría, d...

SENTENCIA: 198 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GONZALEZ GUSTAVO ADRIÁN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de marzo de 2026, siendo las 10.48 horas , y en el marco del expediente G.G.A.S.D.E.U.C.(.RO-00032-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno G.A.G., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 3, asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 04/03/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que ha sacado escritos para que lo incorporen a la escuela, a trabajo. Que quiere saber cómo debe hacer para que le tomen en cuenta el tiempo que estuvo cumpliendo pena en Mendoza y en Neuquén.

La defensa dijo que en el cómputo esta volcado el tiempo que estuvo en la ciudad de Mendoza.

El interno dice que tiene el cómputo pero además de lo que dice allí, cumplió una pena de tres años en Mendoza.

La defensa expresa que lo verificará. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. Por el momento, encontrándose en plazo el ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, para remitir la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de G.A.G.  con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario, no se intimará.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


Paola Oyarzabal
Secretaria...

SENTENCIA: 49 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA