Fallos Jurisdiccionales

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A.F.D. Y C.L.M.S. S/ DIVORCIO

A.F.D. Y C.L.M.S. S/ DIVORCIO
CI-03439-F-2025

 
 
CIPOLLETTI, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.F.D. Y C.L.M.S. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03439-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03439-F-2025-I0001, se presenta el Sr. F.D.A., DNI 2. y la Sra. M.S.C.L., DNI 2.,  con el patrocinio letrado de la Dra.  M.S., a interponer acción de divorcio vincular en forma conjunta..-
Manifiestan, que tal como lo acreditan con el acta de matrimonio  que  adjuntan al presente, contrajeron matrimonio  el día  1.d.f.d.2.,  en la ciudad de C. .p.d.R.N.  y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle J.X.N.1. de esta ciudad.-
Denuncian que su fecha de separación, fue  el  día 1.d.a.d.2..-
Indican que fruto de su unión nacieron sus hijos, hoy todos mayores de edad.
Acompañan acuerdo regulador de los efectos del divorcio.
Mediante movimiento CI-03439-F-2025-I0002, de fecha 19/12/2025, se los tiene por presentado parte y en  fecha 29/12/2025 pasan los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la r...

SENTENCIA: 339 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

DIAZ, VIVIANA NOELIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 30 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "DIAZ, VIVIANA NOELIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01030-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 29/12/2025.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., abonará a la actora, DIAZ, VIVIANA NOELIA,  la suma única, total y definitiva de $3.000.000,00.
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor de Dres. COSTANTE Enrique Alfredo y TAPPATA Ailin Eluney por la suma conjunta de $600.000 con más el IVA, y el aporte a Caja Forense RN en concepto indicado por la ley 869.
Regúlanse los honorarios de los Dres. LONGO Luis Alberto y TRONELLI COSENTINO Sebastian Daniel por la suma conjunta de  $600.000 con más el IVA, y el aporte a Caja Forense RN en concepto indicado por la ley 869.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
La Dra. María del Carmen Vicente, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Hágase saber a las pa...

SENTENCIA: 396 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BELLO, JORGE ALBERTO C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BELLO, JORGE ALBERTO C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00510-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada N.R.G ARGENTINA S.A , haga íntegro pago al ejecutante JORGE ALBERTO BELLO, de la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 27/100 ($5.397.654,27.-), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 4.889.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:CEPG-OAJW
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "CEPG-OAJW" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

Se deja constancia que la Sra. Jueza Dra. María Marta GEJO ...

SENTENCIA: 85 - 30/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BELLO, JORGE ALBERTO C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BELLO, JORGE ALBERTO C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00506-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada N.R.G ARGENTINA S.A , haga íntegro pago al ejecutante JORGE ALBERTO BELLO, de la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 86/100 ($ 2.102.925,86), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($ 2.182.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: IWBS-JAKY
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"IWBS-JAKY" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

Se deja constancia que la Sra. Jueza Dra. María Marta GEJO no firma la pres...

SENTENCIA: 84 - 30/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

B.C.N. C/ N.S.M.L.A. S/ EJECUCIÓN

CARATULA: B.C.N. C/ N.S.M.L.A. S/ EJECUCIÓN
EXPTE. NRO.  RO-03561-F-2025
 
 
NV
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 11/12/2025 y la aceptación de fecha 23/12/2025 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando por la prestación alimentaria adeudada, el pago por el Sr. N. de la deuda en 5 cuotas mensuales y consecutivas por la suma de $ 100.000, acordando el pago el día 10 de Enero de 2.026 y venciendo los meses subsiguientes en la misma fecha.
Hágase saber que los pagos deberán ser realizados en la cuenta judicial N° 126752464 correspondientes a estas actuaciones. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
 
Abog. Silvia Favot
Secretaria
 

SENTENCIA: 120 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.D.K. C/ A.L.N. Y P.S.E.D.C. S/ ALIMENTOS

CARATULA M.D.K. C/ A.L.N. Y P.S.E.D.C. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03754-F-2025
SEON N° 

SF
GENERAL ROCA,  30 de diciembre de 2025

Téngase presente lo manifestado por la DEMEI.
Asistiendo razón, modifícase la resolución de fecha 23/12/2025, en el fallo, donde dice: "CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 10% de los ingresos de la demandada S.D.K.M.D.4., y el 10% de los ingresos del demandado S.L.S.A.D.2., (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818)" debe decir: "CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 10% de los ingresos de la demandada Sra. S.E.D.C.P.D.2. y el 10% de los ingresos del demandado S.L.S.A.D.2., (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818)". NOT. 
Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 1277 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.C.C.P.M.A. S/ ALIMENTOS

General Roca, 30 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.M.C.C.P.M.A. S/ ALIMENTOS" Expte. N° RO-00856-F-2025, y
CONSIDERANDO: En fecha 16-12-2025 el demandado plantea revocatoria del proveído de fecha 15-12-2025 textualmente relata "...venimos por la presente a interponer revocatoria con apelación en subsidio del proveído dictado con fecha 15/12/2025 conforme art. 68, 78 y concordantes del CPF, por causarme el mismo un gravamen irreparable. La providencia sostiene…..Atento el estado de autos y lo solicitado, líbrese oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro (ART. 1 Dec.508/07), a los efectos de inscribir al demandado Sr. MARCELO ALBERTO PICHUNMAN DNI N° 31.023.754 en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS. Como se desprende de las actuaciones al accionado se le produjo una manifiesta violación a la igualdad de partes en el proceso, defensa en juicio y el debido proceso legal, cuando se procedió a abrir el expediente a prueba."
Con fecha 19-12-2025 pasan a resolver
Considerando que de acuerdo a lo que surge del sistema puma el demandado se notifico de la resolución de alimentos provisorios el día 06-06-2025 y luego recibió personalmente cedula de intimación al cumplimiento con fecha 25-07-2025 compareciendo en dos oportunidades a la audiencia preliminar. Razón por la cual no corresponde dejar sin efecto las medidas razonables a los fines del cumplimiento de los alimentos a su hijo
Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,
RESUELVO:
1. Rechazar la revocatoria interpuesta, sin costas por no haber mediado sustanciación.
2. Concédase la apelación interpuesto en subsidio, en relación y con efecto devolutivo. Sírvase la presente de atenta nota de remisión. 

SENTENCIA: 1373 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.D.L.A. C/ B.E.N. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.M.D.L.A. C/ B.E.N. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00817-F-2024 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 22/3/2024, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9 como apoderada de la Sra. M.D.L.A.C. quien peticiona en representación de su hija menor de edad W.M.B., demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. E.N.B., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor al 40 % del salario mínimo vital y móvil.
Informa que estuvo unida en convivencia con el demandado durante un periodo de cuatro (4) años y ocho ( 8) meses y de dicha unión nació W. el 10-11-2018 de actualmente cinco años, que se separaron por situaciones de violencia, hace un año y siete (7) meses, que la relación ha mejorado y se han levantado las medidas dispuestas para facilitar los encuentros de la niña con su progenitor. Que igualmente no existe contacto y el cuidado se encuentra a su cargo. Que durante todo el tiempo de separación el alimentante sólo abonó un periodo de 7 (siete) meses la suma de $10.000,00 (Diez Mil pesos) cuando trabajaba como albañil por su cuenta.
Expresa que la niña cuenta con cinco años y comenzó sala de cinco en Sierra Colorada, los gastos para su cuidado los asume ella percibiendo la asignación universal y tarjeta alimentar. Pero que actualmente se las han dado de baja, ya que el progenitor estaría trabajando de manera registrada para la firma SHAM.
Puntualiza que cumple funciones como empleada doméstica sin registración en la que le abonan $1000,00 ( Mil Pesos) la hora y también hace trabajos esporádicos para el Municipio. Reside con su madre, dos hermanos y su hija y menciona que si bien posee mejoras, no las puede habitar todavía ya que no tiene luz ni gas; debido a q...

SENTENCIA: 399 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SIRE MIGUEL ANGEL S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 30 de diciembre de 2025, siendo las 13.20 horas y en el marco del expediente RO-00170-P-2025 () - S.M.A.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor VERONICA CARDOZO y su asistido M.A.S.D.2.. Quien se encuentra conectado desde la Subcrìa 69 con custodia policial ordenada por la Unidad Procesal de Familia. 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto el condenado informa que vive en calle D.y.P. de esta ciudad, que ahora no està trabajando porque se encuentra enfermo, tiene diabetes, le duelen mucho las piernas, cobra una pensiòn.  Que ha ido a IAPL pero se le pasò por unos dìas ir la ùltima vez.

Cedida la palabra a la fiscalìa expresa que si estamos aquì es porque no cumple con las pautas, que en la sentencia dijo que su domicilio era en calle Defensa al fondo, le consulta si es el mismo.

El condenado expresa que ahora vive en calle K.3., en la casa de su hermana, donde està con custodia. 

El señor Juez le recuerda al condenado que la sentencia del 09/04/2025 dictada por el dr. Fernando Sànchez Freytes, en el que se le impuso la pena de SEIS MESES de prisiòn en suspenso màs el cumplimiento de las siguientes reglas por el plazo de dos años:1) Fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal si lo muda; 2) Presentarse ante el IAPL cada dos (2) meses o al sector donde el Juez de Ejecución lo determine; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No consumir alcohol ni estupefacientes en la vía pública. 5) Someterse a un curso de Masculinidad en el modo en que lo indique el Sr. Juez de Ejecución; 6) Prohibición de acercamiento y de contacto hacia la víctima de este caso; y 7) No portar ni tener armas de fuego de ningún tipo.

Contìnua la fiscalìa diciendo que pidiò esta audiencia por los nuevos hechos de violencia manifestados por la vìctima, que hay certificaciòn mèdica, el panorama, la vulnerabilidad que tiene la señ...

SENTENCIA: 555 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORIS SEGURIDAD S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02019-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORIS SEGURIDAD S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios GWA123, MDO167, FLF233, LZA693, LTU619, AD066ER, HSR820, JKI873, PKU334 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ORIS SEGURIDAD S.R.L., CUIT/CUIL 30708814470 hasta cubrir las sumas de $ 3.954.397,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ORIS SEGURIDAD S.R.L., CUIT/CUIL 30708814470, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.138.641,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.318.132,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción d...

SENTENCIA: 840 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA