'NN' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00559-F-2026 Villa Regina, en la fecha de la firma digital.
- Proveyendo presentacion informe de ETI de fecha 22/06/2026
Agréguese y tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal y la conformidad con las medidas dispuestas. Procédase a su publicación. - Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores Dr. Federico Aravena con cargo web 24/06/2026 08:45:37 Al punto I/II. Tengase presente la intervencion asumida por el Defensor de Menores en representación complementaria de los derechos de la adolescente [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1], en los términos del art. 103 del C.C.C. Tengase presente lo manifestado. Estese a lo que seguidamente se provee. -Por recibida la denuncia realizada por SENAF AVE en fecha 26 de Junio de 2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad.
Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".-
Hágase saber a la Dra. Romina Corazza que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 26/06/2026 ha sido agregada a los presentes autos. En virtud de la certificación que antecede corresponde formalizar las medidas dispuestas telefónicamente en fecha 27/06/2026.
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO ratificar por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio en [DIRECCION_VÍCTIMA_1].
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la niña [VÍCTIMA_1] (13), y/o al domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de esparcimiento,
3) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos,... SENTENCIA: 400 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.S.B. C/ Q.E.F., Q.E.F. Y C.A. S/ALIMENTOS Villa Regina, 29 junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "F.S.B. C/ Q.E.F., Q.E.F. Y C.A. S/ALIMENTOS VR-00079-F-2026";
Que en fecha 04/02/2026, se presenta la Sra. S.B.F. DNI 3., con el patrocinio letrado de los Dres. Marcela Noemi Unanue y Omar Alberto Becche, promoviendo demanda contra el Sr. E.F.Q. progenitor DNI 35.747.988 y el Sr. E.F.Q. DNI 21.927.242, (abuelo paterno) y la Sra. P.A.C. DNI 24581700 (abuela paterna), por asistencia familiar y prestación alimentaria respecto del niño L.F.Q. D.5. Asimismo, solicita como medida cautelar, alimentos provisorios. Funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 25/03/2026, obra presentación de la actora, formulando desistimiento de la acción formulado en los términos del art. 99 CPF contra la Sra. P.A.C.. Asimismo, se da inicio a las presentaciones (Arts. 41 inciso C y 115 del C.P.F). En mismo acto se confiere vista e intervención a la Defensoría de Menores interviniente.
Que en fecha 21/04/2026, obra contestación de demanda del Sr. E.F.Q. (progenitor) D.3., con el patrocinio letrado de Dr. Cristian David Klimbovsky Defensor Oficial N° 2, en legal tiempo. Responde a la pretensión de la actora con las negativas generales. Establece la siguiente propuesta "(...) En periodos de trabajo registrado, puede ofrecer hasta el 25% de sus haberes. Cuando se encuentra sin registración, el Sr. puede ofrecer hasta $150,000. Refiere su situación económica es agobiante (...)". Ofrece prueba y peticiona.
Asimismo. se tiene por presentado el Sr. E.F.Q. ( abuelo paterno) DNI 2., con el patrocinio letrado de Dr. Cristian David Klimbovsky Defensor Oficial N° 2. Contesta demanda efectuando la negativa general y solicita su integro rechazo.
Que en fecha 27/05/026, obra sentencia interlocutoria de alimentos provisorios.
Que en fecha 08/06/2026, se celebra audiencia preliminar entre la actora con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alberto Becche, y el progenitor del niño y el abuelo paterno del niño, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 alcanzando las partes el siguiente acuerdo: " Declarado abierto el acto, las partes arriban a un acuerdo conforme al cual el Sr. <.F.Q. DNI 3. (progenitor) abonará una cuota SENTENCIA: 401 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 29/6/2026.-
Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, ya que se pone de manifiesto un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el retiro del domicilio de la denunciante. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente... SENTENCIA: 367 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[CONDENADO_1]' S/ ART 27BIS (SJ) General Roca, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00230-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. '[CONDENADO_1]' en fecha 03/06/24 fue condenado por el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzón, en los autos caratulados “'[CONDENADO_1]' S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF-CH01602-2023 procede a dictar sentencia por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, a la PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y costas del proceso (arts. 29, 45 Y 119 primer párrafo del CPENAL). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Presentarse cada cuatro meses por ante el IAPL.- d)Prohibición de acercamiento para con la víctima a una distancia de 100 mts. de su persona y de su domicilio, como así también prohibición de contacto por cualquier vía, sea por sí o por terceras personas.- e)Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAP Y L/ de CHOELE CHOEL), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de '[CONDENADO_1]', y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..-.."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que '[CONDENADO_1]' ha cumplido con las reglas de con... SENTENCIA: 143 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ART. 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 29 de junio de 2026, siendo las 11.08 horas y en el marco del expediente RO-00558-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ART. 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor DEFENSORÍA PENAL NRO 12 GENERAL ROCA , MANUEL QUELIN, quien informa que no pudo ubicar a su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]' . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Cedida la palabra a la defensa, informa que articuló y diligenció lo necesario para contactarse con su asistido, pero lamentablemente no ha tenido un resultado positivo, pone en consideración del Señor Juez, realizar una averiguación de paradero, entendiendo que existe un pedido previo de rebeldía por parte de la Fiscalía. La Dra. Carrasco informa que la audiencia se había fijado para el 18/06, que ese día no asistió el condenado. Que el 09/06 desde este ministerio se había pedido la audiencia porque no cumplía con las presentaciones en IAPL, el mismo día de la audiencia se comuincó informando que había tenido un accidente en moto, conforme certificación actuarial. Se quedo a la espera de que se adjunten constancias o novedades, pero UADME informa que está sin monitoreo, reitera su pedido de rebeldía. Atento la falta de domicilio, que no es ubicado por la propia defensa, lo manifestado por UADME y que no ha comparecido ante IAPL, que se trata de un condenado por un hecho de desobediencia en el marco de violencia de género, requiere se disponga la rebeldía y captura. El defensor insiste que no ha tenido novedades y desconoce la situación de '[CONDENADO_1]', por lo que lo pone en consideración del Señor Juez, la averiguación de paradero. Por los fundamentos expresados, atento que se encuentra sin monitoreo, que IAPL se ha presentado y no lo ha encontrado, encontrándose reunidos los requisitos, el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. Ordenar la rebeldía y captura del condenado '[CONDENADO_1]', D.N.I:[DNI_... SENTENCIA: 360 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cervantes, 29 de junio de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00196-JP-2026), para resolver la denuncia realizada por '[DENUNCIANTE_1]' en este Juzgado de Paz en fecha 29/06/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 50 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también al domicilio de la misma sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de hacia la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.- 2.- Hacer saber a la ciudadana '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de l... SENTENCIA: 43 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
ANGUITA FRITZ LUIS ALBERTO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) General Roca, 29 de Junio de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "ANGUITA FRITZ LUIS ALBERTO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", Expte N° RO-02102-c-2023 en trámite ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Luis Alberto Anguita Fritz en fecha 22/08/2023: Se presenta por medio de apoderado a interponer demanda de daños y perjuicios contra la empresa EDERSA S.A, más sanción punitiva.
El letrado efectúa reserva de honorarios y/o de inconstitucionalidad ante la limitación del art. 7 ante el tipo de proceso sumarísimo, que solicita aplicable ante la naturaleza de los derechos en juego.
Describe la actividad que realiza la empresa de servicio público de distribución, comercialización, generación aislada y transporte de energía eléctrica en la Provincia de Río Negro, exceptuando Bariloche y el Departamento de Pichi Mahuida.
Expone que en los últimos meses de 2022, en distintos barrios se ha cambiado el medidor de luz y con la firma de esa acta se han originado boletas de deudas (por supuestos consumos no registrados) por sumas muy altas, imposibles de pagar.
Refiere a su caso puntual, que es usuario residencial cliente N° 300-481198-2, titular N° de NIS 23464240002, persona mayor adulta, que hubo un cambio de medidor (con bornera trabado, quemado), conforme acta 565 con fecha 4/10/2022, sin darle siquiera una mínima intervención.
Describe que a los días llego una factura de $216.526,86 sin detalle ni explicación de consumos. Efectuado el reclamo, le dijeron que estaba robando energía, que tenía que pagar y le ... SENTENCIA: 39 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CONTRERAS MARIELA EDITH C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y ALAU TECNOLOGIA S.A.U. (UALA) S/ MEDIDA CAUTELAR General Roca; 29 de Junio de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-00533-C-2026 "CONTRERAS MARIELA EDITH C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y ALAU TECNOLOGIA S.A.U. (UALA) S/ MEDIDA CAUTELAR " que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la que se encuentra a mi cargo;
CONSIDERANDO: I- En fecha 09 de marzo de 2.026, se presenta la Sra. Mariela Edith Contreras con patrocinio letrado promoviendo medida cautelar innovativa contra la futuras demandadas Mercado Libre S.R.L. y Alau Tecnología S.A.U. (UALÁ).-
Indica que con fecha 07 de febrero de 2.026 aproximadamente a las 18:00 horas recibió una llamada telefónica, mientras se encontraba atendiendo al público, en el local comercial que posee denominado "Botiquín Gael" de la ciudad de Maquinchao.-
Que la llamada provenía del número de celular 02984308371; la persona que se comunicó, le manifestó que necesitaba comprar tres cremas (una Dermaglós y dos de Diavetex.t), que le consultó cuál era el costo de las mismas y le transmitió el importe: $45.100. Luego le expresó que le pagaría dicho monto por transferencia de dinero a través de “Mercado Pago”, y que después pasaría su sobrino a retirar las cremas por su local comercial, a lo que le manifestó su conformidad para ello.-
Que pasados unos minutos le envió un comprobante donde figuraba una transferencia realizada a la cuenta de Mercado Pago, por la suma de $ 4.510.000 y seguidamente lo llama nuevamente el Sr. que la llamó anteriormente desde el mismo número de teléfono, diciendo que su esposa se había equivocado de importe y quería que le devolviera el dinero transferido por error.-
Indica que en dicha oportunidad le manifestó que sí lo reintegraría pero una vez que se reflejara en su cuenta de Mercado Pago, ya que aún no se encontraba reflejada la transferencia.-
Que en ese instancia recibió un llamado de un número de Mercado Pago con una reseña de atención al cliente y una persona le manifestó que llamaba de parte de dicha empresa y le manifestó que debía devolver el dinero, a quien le reitera que sobre dicha cuenta no se veía re... SENTENCIA: 125 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
N.R.E.C.H.H.V.M. S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "N.R.E.C.H.H.V.M. S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL" (Expte. RO-14196-F-0000 - G-2RO-2201-F2019), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 8/8/2019, obrando readecuación de demanda en fecha 19/5/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Villa Regina, como apoderado de la Sra. R.E.N., quien promueve demanda de privación de la responsabilidad parental contra el Sr. V.M.H.H., respecto de su hijo S.N.H.N., en los términos previstos en el art. 700 inc b) del CCiv y Com. En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. H.H., nació su hijo S.. Relata que a los días de haber ocurrido el nacimiento de su hijo se separó del demandado, el cual cuatro meses después decidió irse del país y volver a República Dominicana, su país de origen. Afirma que desde ese momento y hasta el día de hoy, el Sr. H.H. se desentendió por completo de la vida de su hijo, y de todas las vicisitudes que rodean a la crianza del niño: sus necesidades económicas, afectivas, saludables, educacionales, y todas aquellas que hacen al pleno desarrollo personal de un niño en crecimiento. Asimismo menciona que el progenitor tampoco se preocupó por consultar cuales eran las necesidades de su hijo, afirmando que no es un justificativo el hecho de estar fuera del país, dado que el demandado contaba con los medios para comunicarse. Menciona que siempre ha sido ella junto a sus padres, los que han participado en la vida cotidiana de S., brindándole, en la medida de sus posibilidades todo lo que un niño demanda para garantizar su desarrollo y crecimiento íntegro. De manera que todo lo atinente al aspecto económico, salud, deportivo, afectivo/emocional, esparcimiento, educación, vivienda, enseres personales, indumentaria, transporte y cobertura social, han sido cubiertos por ella y sus padres. SENTENCIA: 456 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO) sa GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-01837-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 80 % del Valor del Índice de Crianza para los niños y niñas de ese rango etario. ([EDAD_1], 6 a 12 años: $676.431al mes de marzo 2016. De la demanda surge que el alimentante trabaja en la firma [LUGAR_1], hace más de tres años contando con buen ingreso. Tiene un hijo con su actual pareja con quien convive. Paga alquiler por la vivienda que ocupa. La actora menciona que el 27/8/24 llegan a un acuerdo por el cual se fijó como cuota, la suma del 16,65 % de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo del 50 % del SMVM, lo cual a la fecha resulta insuficiente para cubrir gastos de un niño de [EDAD_1]. En razón de ello, corresponde me expida sobre la determinación de un monto en forma provisoria, hasta tanto se resuelva la cuota definitiva de incremento de cuota alimentaria. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, de fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no confor... SENTENCIA: 414 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |