F.A.M. C/ V.A.D. Y G.R.I. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 29 días del mes de junio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "F.A.M. C/ V.A.D. Y G.R.I. S/ ALIMENTOS" Expte. Puma Nº L.; Seon N° D. de los que: RESULTA: Que en fecha 17/09/2020 se presenta la Sra. A.M.F., DNI N° 4., en representación de sus hijos T.A.V., P.B.V.F. y L.D.V., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, promoviendo formal demanda de alimentos contra el Sr. A.D.V. DNI N° 3., en su carácter de progenitor, y contra los Sres. F.V., DNI N° 5., y R.I.G., DNI N° 1., en su carácter de abuelos paternos. Reclama se establezca una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes y/o ingresos que perciban los demandados por su trabajo en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares, suma que no deberá ser inferior a $15.000, o en su defecto un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con más las asignaciones familiares. Manifiesta que de la relación mantenida con el demandado nacieron sus hijos y que producida la separación, aquél se desentendió de sus obligaciones parentales, tanto en el plano económico como afectivo. Refiere haber sido víctima de violencia familiar por parte del Sr. A.D.V. y haber radicado las denuncias correspondientes, en cuyo marco dice se dispusieron medidas protectorias. Señala que sus hijos no mantienen vínculo con el progenitor, quien reside en la ciudad de C., provincia de E.R., debiendo asumir ella en forma exclusiva su cuidado personal y la totalidad de los gastos que su crianza implica, incluyendo alimentación, vestimenta, educación, salud, servicios del hogar y pago del alquiler de la vivienda que habitan. Indica que recibe ayuda económica de los abuelos maternos de los niños, mientras que los abuelos paternos asumirían una actitud de total indiferencia respecto de sus nietos. En cuanto a la capacidad económica del demandado, dice desconocer sus ingresos y si trabaja o no en relación de dependencia. Respecto de los abuelos paternos, refiere que el Sr. F.V. es beneficiario de un haber jubilatorio y la Sra. R.I.G. de una pensión no contributiva. Finalmente, peticiona se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. En fecha 21/09/2020 se da inicio al trámite, ordenándose correr traslado de la demanda a los demandados. Asimismo, se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores, quien interviene en fecha 22/09/2020. Que conforme surge de... SENTENCIA: 382 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
D.R.E.A.S.P.S.C. Villa Regina, 29 de Junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; D.R.E.A.S.P.S.C.- PUMA: VR-07525-F-0000 - SEON: A-2VR-187-F2022" en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 01/04/2022, se presenta la Sra. C.G.R.A. DNI N° 9., por intermedio de su apoderado el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, Dr. Cristian Klimbovsky, promoviendo proceso de capacidad en favor de su hijo, el Sr. E.A.D.R. DNI N°4.. Manifiesta que padece de trastorno del espectro autista. Solicitando que se la designe como figura de apoyo tanto a ella como a su hija, la Sra. J.D.R.. Infiere que inicia el presente proceso a raíz que su hijo padece desde su nacimiento autismo y que por tal motivo necesita acompañamiento permanente para desarrollar actividades de la vida cotidiana.-
Funda en derecho y peticiona.
En fecha 21/04/2022, se da inicio a las actuaciones.
En fecha 22/04/2022, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Sandra Benito.-
En fecha 28/08/2024, la Defensora de Menores e Incapaces Subrogante la Dra. Ana Ganuza presenta un pronto despacho a fin de impulsar el presente proceso.-
Que en fecha 15/10/2024 la Dra. Ana Gomez Piva asume la defensa técnica del beneficiario.-
En fecha 19/12/2024, se declara admisible el proceso y se ordena apertura a prueba, oportunidad en que también se designan como figuras de apoyo provisorias del Sr. D.R. a su madre, la Sra. C.G.R.A. y a su hermana, la Sra. J.D.R. a los fines que lo asistan en los actos de la vida cotidiana, en especial en lo que respecta a trámites administrativos vinculados a la salud y aquellos que fuesen necesarios para la percepción de beneficios o de haberes, ante instituciones privadas o públicas.
En fecha 27/12/2024 la progenitora del beneficiario, Sra. R.A. acepta el cargo de figura de apoyo provisoria y en fecha 03/05/2025 hace lo propio la hermana, Sra. D.R..-
Que en fecha 4/04/2025 la actora se presenta y desiste del presente proceso iniciado respecto de su hijo.-
En fecha 28/05/2025 se requiere a la figura de apoyo que proponga otras personas para ejercer el rol de apoyo y asimismo rinda cuentas de su gestión.-
Que en fecha 20/10/2025 se presenta el Defensor de Menores e Incapaces asumiendo el car.. SENTENCIA: 399 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
H.A.D. C/ G.T.D.A. S/ VIOLENCIA Villa Regina, 29 de junio de 2026
VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "VR-01027-F-2025 "H.A.D. C/ G.T.D.A. S/ VIOLENCIA";
RESULTA: Que en fecha 11/05/26 se recibe mediante BUS Federal Oficio Ley proveniente del Juzgado de Familia N° 5 de la ciudad de Neuquén mediante el cual se pone en conocimiento de este Tribunal lo resuelto en fecha 21 de Abril de 2026 en los actuados “G.T.D.A. C/ H.A.D. S/ REINTEGRO AL HOGAR” Expte. JNQFA5-170241/2026. En el marco de dicho proceso familiar, se resuelve rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada A.D.H., declarando la competencia del Juzgado de Familia N° 5 de la ciudad de Neuquén. Así también se requiere a esta judicatura a cargo de la suscripta que se inhiba de continuar actuando y remita los antecedentes que obren en este tribunal y copia de toda actuación producida en virtud de los procesos de trámite ante este Juzgado.
Que en fecha 22/05/26 se concede vista a la Defensoría de Menores intervinientes a los fines que se expida respecto al pedido de inhibición.-
Que en fecha 27/05/26 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena procede a contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la inhibición de la suscripta para seguir actuando en los presentes, y la debida remisión por incompetencia de estos actuados al Juzgado de Familia N° 5 de Neuquén.- Que en fecha 12/06/2026 se confiere vista a Fiscalía en Jefe a los fines de que se expida respecto del planteo de inhibitoria
Que en fecha 18/06/2026 obra dictamen de la Sra. Fiscal en Jefe dictaminan a favor de la inhibición de la suscripta y consecuente remisión de los presentes actuados al Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén.-
Que en base a lo dictaminado, pasen las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Estando en condiciones de pronunciarme respecto al pedido de inhibitoria y la declinación de la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que conforme surge de las constancias de autos y lo informado por el Organismo oficiante, la niña D.G.H. se encuentra residiendo la actualidad en calle "Parodi 309", localidad de V.R., Provincia de Río Negro.-
Cabe indicar que de las const... SENTENCIA: 278 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.R.D.L.N. Y S.J.D.D. S/ DIVORCIO Villa Regina, 29 de junio de 2026 AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; C.R.D.L.N. Y S.J.D.D. S/ DIVORCIO -VR-00447-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 14/05/2026 se presentan los Sres. R.d.l.N.C., D.N.I. N° 2. y J.d.D.S., DNI N°3., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Meder promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. - Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 3. de d. de 2., que de dicha unión nacieron dos hijos, B.A.S. DNI 4. y G.M.S. DNI 5., menores de edad a la fecha. Con respecto a ellos, formula propuesta de convenio regulador: (...) "PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el Sr. S. abone en concepto de prestación alimentaria mensual el 20% de todos sus ingresos –sea en relación de dependencia o en forma autónoma, y por cualquier concepto-, con más sueldo anual complementario en caso de ser trabajador en relación de dependencia, con un piso mínimo mensual de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-) del 10 al 20 de cada mes en Cuenta: CA$ 2., Alias: T., CBU: 0., con incremento trimestral, conforme índice IPC. Se solicita remisión –vía mail- recibos de haberes o constancia de ingresos percibidos. El piso mínimo y modalidad de incremento del mismo también rige como prestación alimentaria en caso que el Sr. S. no tenga trabajo registrado. Las partes acuerdan rever lo relativo a la prestación alimentaria en octubre de 2026. La prestación pactada rige a partir de junio de 2026. Las partes acuerdan el pago de 50% de gastos extraordinarios, entre ellos, gastos no cubiertos por obra social, gastos de inicio escolar. Los mismos serán reintegrados al progenitor que los realice dentro de los cinco días de informado –vía whatsapp- dicho gastos y acompañada la documental respaldatoria, al CBU denunciado ut supra por la Sra. C., o al CBU n° 0. del Sr. S., según corresponda. CUIDADO PERSONAL - SISTEMA DE COMUNICACIÓN: Que los niños residen en forma permanente con su mamá. Que se establece el siguiente régimen de comunicación: que el Sr. S. retirara a sus hijos del domicilio materno dos sábados al mes, en forma intercalada, a las 11 hs., reintegrándolos el día domingo a las 22 hs. En el caso de la niña B., este régimen está sujeto, atento su edad, a la voluntad de la misma. En el caso del niño G. el Sr. S. lo retirara del domicilio materno los días lunes, miércoles y viernes a las 13,30 hs., rei... SENTENCIA: 397 - 29/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SOTELO SEBASTIAN EMILIANO C/ MORAGA SANDRA FABIANA Y EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 29 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SOTELO SEBASTIAN EMILIANO C/MORAGA SANDRA FABIANA Y EL PROGRESO SEGUROS SA S/EJECUCIÓN de HONORARIOS" (Expte.Nro. RO- 00553-C-26); y,
RESULTA:
I.- En fecha 26/05/2026 se presentó El Progreso Seguros S.A. impugnando la planilla de liquidación presentada por el ejecutante en fecha 07/05/2026.
Cuestiona la base temporal y el monto base utilizado, afirmando que los honorarios profesionales no devengan intereses moratorios sino a partir de la mora del obligado al pago.
Agrega que por tratarse de estipendios fijados judicialmente (Ley G 5069), la mora se produce a los diez (10) días desde la firmeza del auto regulatorio (o el que aprueba la liquidación que le sirve de monto base, como en el caso).
Afirma que, en el caso, en fecha 26/11/2025 se determinó el monto base ($ 96.047.880,46.-) conforme planilla aprobada en autos "BALLADINI ARIEL ALBERTO Y POLI PABLO ANDRÉS C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (RO-01472-C-2025), y que quedó firme en fecha 05/12/2025.
Dice que, en virtud de la sentencia de Cámara de fecha 25/06/2025, a los honorarios a los peritos corresponde aplicar el porcentaje del 2,2% al monto base, resultando un importe de $ 2.113.053,37.
Menciona que dicha sentencia, además, estableció "... la responsabilidad emergente del caso en el 30 % a la actora y en un 70 % a la demandada y citada en garantía, y las costas de ambas instancias en igual proporción...". Por ello considera que los honorarios del perito Soleto a su cargo resultan ser de $ 1.479.137,35.- (70% a cargo de los demandados más el 50% de la parte a cargo de la actora de $ 316.958.-) totalizando la suma de $ 1.796.095,35. SENTENCIA: 120 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA RECIPROCO (LEY 3040)' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA RECIPROCO (LEY 3040)' EXPEDIENTE N.º CA-00392-JP-2026
VISTO: las denuncias formuladas por la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIANTE_2] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad, los días 26 y 27 DE JUNIO DEL 2026 y; CONSIDERANDO: Que, en fecha 26 de junio de 2026, la Sra. [DENUNCIANTE_1], en compañía de su progenitora, compareció a efectos de formular denuncia en el marco de la Ley de Violencia Familiar. Asimismo, en fecha 27 de junio, el Sr. [DENUNCIANTE_2] promovió una presentación en idénticos términos.- Que, del relato de los hechos expuestos por ambas partes, surge la presunta comisión de actos de violencia familiar que encuadran formalmente en las previsiones de la Ley N.° 3040 y su modificatoria Ley N.° 4241.- Que, sin perjuicio de ello, de las circunstancias descritas se advierte una presunta vulneración de derechos de los niños involucrados, motivo por el cual este Juzgado dispuso la inmediata intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF).- Que, asimismo, atendiendo la situación descripta se requirió de modo urgente la presencia de la guardia del equipo técnico del Centro de Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia (CAMVVIA) a fin de brindar el debido acompañamiento y contención.- Que atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes y sus hijos RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 26 DE JUNIO Y 27 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. [DENUNCIANTE_1] con domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' con domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_2] debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transiten sean púb... SENTENCIA: 185 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
G.J.C.S.M.Y.O.S.V. EXPTE. Nº GC-00030-JP-2026.-
CARATULA: G.J. C/ S.M. Y OTRA S/ VIOLENCIA .- Viedma, 29 de junio de 2026.- Que encontrándose próximo a vencerse el dispositivo botón antipánico implementado en fecha 25/06/2026 (01/07/2026) se ha ordenado intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario para nueva evaluación de riesgo.-
Atento a las sugerencias formuladas por el ETI en el informe recepcionado y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica la Sra. J.G. y de su grupo familiar en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) Prorrogar las medidas dispuestas mediante providencia de fecha 18/02/2026 - ratificadas en fecha 19/02/2026- y ampliadas en fecha 03/03/2026, por lo que se deberá dar continuidad del dispositivo antipánico implementado a la Sra. J.G. por el plazo de 120 días a partir de la presente.-
Para mayor claridad se transcriben especialmente las medidas que se prorrogan: "Viedma, 19 de febrero de 2026.- (...) "General Conesa, febrero 18 de 2026.- (...) RESUELVO: (...) 2)- PROHIBIR a los denunciados, señores M.S. y P.C. el acceso al domicilio del hijo de la denunciante, D.C. sito en calle H.I. s/n de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 5. mts respecto del mismo y de persona del nombrado la en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.- 3)- Prohibir a los denunciados la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora J.G., todo su grupo familiar conviviente y su hijo D.C. por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- fdo. Paula Fredes. Jueza" y "Viedma, 03 de marzo de 2026.- ](...) RESUELVO: I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 18/02/2026 y ratificadas en fecha 19/02/2026.- II.- AMPLIAR PERÍMETRO de prohibición de acercamiento y hacer saber a los Sres. M.S. y P.C. que tienen prohibido acercarse a la Sra. J.E.G. y a sus hijos, los niños I.L.S., N.A.S., B.D.C. y L.F.C. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo o lugar de estudios de los niños, ni ingresar a su domicilio.- III.- IMPLEMENTAR el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Ac... SENTENCIA: 154 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'
SENTENCIA: 77 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 29 de junio de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio de 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y [VÍCTIMA_1], de de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las mismas, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal. A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado/abogada de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz SENTENCIA: 313 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO Villa Regina, 29 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00127-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $335.148,10 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019. Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (QAIV-STXC), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $335.148,10 en concepto de capital con más la de $800.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedor... SENTENCIA: 152 - 29/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |