Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARRA, CRISTIAN MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARRA, CRISTIAN MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01266-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARRA, CRISTIAN MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01266-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MARCELO PARRA, DNI 25277170, CUIT/CUIL 20252771701, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.286.316,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 660.092,77 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.473.204,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PQBS-LEAV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 561 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.M.D. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA

M.M.D. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA

CI-01386-F-2026

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.M.D. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01386-F-2026)"
RESULTA: Que la Sra. M.M.D. en fecha 13 de mayo de 2026 formula denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento del Sr. G.M.A., conforme denuncia que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  Sr.  G.M.A. contra la Sra. M.M.D., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodio...

SENTENCIA: 364 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.L.S.S/DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.49 LEY 5592-(IMP-R.Y.Y OTRO)

 

Guardia Mitre,  1. de Mayo de 2026.



AUTOS Y VISTOS:



Los presentes autos caratulados “A.L.S./DCIA.CONTRAVENCIONAL INF. ART.4. LEY Nº5592(IMP.R.J. Y OTRO” EXPTE.GM-00026-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y


CONSIDERANDO:Que se inicia formal expediente contravencional ante la presentación del ciudadano <.s.#.s.C.m.s.l.L.S. D.N.I 2. ,domiciliado en N.M.1. de esta localidad,el mismo manifiesta que el dia 2. /04/26 en horas de la tarde sus vecinos, a los cuales identifica comenzaron a poner mùsica a muy alto el volumen ,en un momento se cortò pero tipo 22,00 hs comenzaron de vuelta con la mùsica a alto volumen y pertuba la convivencia armònica que se levantan temprano para trabajar y necesitan descanso.En acta de descargo realizada a la parte denunciada con fecha 07/05/26 la Sra. R. reconoce el hecho y manifiesta que sus vecinos tambièn realizan ruidos molestos dado a que estan construyendo y se escucha todo el tiempo determinados ruidos .El artìculo 49 de la Ley contravencional nº5592 dice..Perturbaciòn a la convivencia armònica.Es punible quièn con ruidos de cualquier especie,aparatos electricos,o abusando de instrumentos sonoros,o que no impida el estrèpito de animales,o ejerciere un oficio ruidoso,de modo y en l...

SENTENCIA: 5 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

N.F.E.J. (EN REP. M.H.A.I.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRÁMITE DR. FRATTINI)

San Carlos de Bariloche,  14 de mayo de 2026.
--- VISTOS: Los autos caratulados:" N.F.E.<.s.T.f.1. (EN REP. M.H.A.I.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00335-L-2026; y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que el día 14 de abril de 2026 el actor Sr. E.J.N.F. en representación de su esposa Sra. A.I.A.M.H., sin patrocinio letrado, comparece ante el Coordinador de la OTIL a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS.
---Relata que su esposa fue diagnosticada con cáncer de ovarios por lo cual inicia tratamiento indicado por su médica tratante Dra. María Inés Garate, quien le prescribe BEVACIZUMAB que debe tomar cada 21 días.-
---Agrega que el día 09 de abril debió haber comenzado una sesión de tratamiento, pero IPROSS aun no le provee la medicación solicitada. Refiere que le informaron que "no hay stock en la licitación" y que la compra por expediente tiene una demora de 20 días.-
---Ante ello, presentó intimación al IPROSS -cuya copia adjunta - a fin que provea dicha medicación con urgencia, sin obtener respuesta.- 
---Manifiesta que es de público conocimiento que frente a un diagnóstico oncológico un tratamiento rápido permite mejores resultados, por lo que la

SENTENCIA: 73 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.C.R.D.C. S/ NOMBRE

General Roca, 14 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.C.R.D.C. S/ NOMBRE" (RO-03618-F-2025), de los que,
RESULTA: Que en fecha 26/11/2025  se presenta la Dra. María Belén Delucchi, en carácter de apoderada de la Sra. R.D.C.R.C., solicitando la supresión del apellido paterno (V.) de su hija E.J.V.R.  y en adelante sólo portar el apellido materno (R.).
Manifiesta la actora que el Sr. F.M.V. las abandonó, nunca convivieron, ni mantiene un vínculo cercano con su hija. Que cuando E. tenía tres años de edad se firmó una autorización amplia para viajar con su madre hasta los 13 años de edad, después solo mantenía comunicación muy esporádica una vez al año, nunca aportó cuota alimentaria, ni estuvo presente de las actividades de su hija, así como tampoco estuvo presente su familia paterna. Menciona que a E. le pesa mucho tener el apellido paterno, es un reclamo que hace desde muy chiquita, por que ella considera su padre es quien la crió desde siempre, la pareja de la madre el Sr. P.. Que la niña está muy angustiada, no quiere tener el apellido V., llora mucho cuando la nombran así, no se siente identificada y le genera un gran dolor, por lo que se da a conocer con el apellido materno R..
Asimismo menciona que, recientemente el Sr. V. estuvo en la ciudad de Allen por una carrera de bicicletas, y E. pudo decirle que se quiere sacar el apellido a lo que el mismo no mostro oposición y estuvo de acuerdo.
Iniciado el trámite de rigor, en fecha 09/12/2025 se ordena la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas y la intervención del Ministerio Público, así como la notificación al progenitor Sr. F.M.V. del inicio del presente.
En fecha 11/02/2026 obran declaraciones testimoniales. 
En fecha 2/03/2026 se agrega dictamen de la Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Juan, en fecha 27/04/2026 obra dictamen de la Sra. Fiscal Jefa. 
En fecha 9/04/2026 se realiza la escucha a la niña E.J..
En fecha 10/04/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Cumplida la totalidad de la prueba, pasan los autos a dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO: La institución del nombre busca, en lo sustancial, la identificación de una persona. El nombre de pila busca la identificación dentro de la familia, en tanto que el apellido posee los mismos fines pero dentro del ámbito social.
Considerando que la identidad implica no sólo su faz estática (elementos invariables, abarcando los signos distintivos biológicos, el genoma humano, las huellas digitales, la ...

SENTENCIA: 449 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-00597-F-2026


Cipolletti,14 de mayo de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-00597-F-2026), de las que;
RESULTA:
 Que mediante movimiento CI-00597-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N° 25/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 03 de marzo de 2026, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos respecto de los niños A.L.y.C.G.L., disponiendo su separación temporal del núcleo de origen ante el agotamiento de las medidas de protección integral, por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 27 de febrero de 2026 y su consecuente ACOGIMIENTO EN FAMILIA AMPLIADA, quedando los niños bajo el cuidado de su tía paterna, Sra. Y.L., con domicilio en calle R.N.N.2.d.e.c.
Que mediante presentación CI-00597-F-2026-E0001 toma intervención la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 13/03/2026, celebradas con la guardadoraY.L. (conf. art.163 del CPF).
Que en fecha 16/03/2026, obra acta de audiencia celebrada con la progenitora N.H.B.G., quien comparece con el patrocinio letrado del Dr. Fabricio Sagripanti, Defensor de pobres y ausentes adjunto y con el Sr. Gabriel E.L.quien comparece acompañado de su letrada patrocinante la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes. 
Que en fecha 26/03/2026, se dicta Resolución por la que se dispuso la ilegalidad del acto y se ordenó a la SENAF la readecuación del mismo, para que adopte las estrategias y las medidas adecuadas para la debida protección de los niños, en un ámbito que garantice su integridad psico-física, en consonancia con la normativa vigente aplicable al caso.
Mediante movimiento CI-00597-F-2026-E0012, se agrega informe de la SENAF de fecha 08/05/2026, readecua...

SENTENCIA: 217 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

D.L.A. C/ B.J.E. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

D.L.A. C/ B.J.E. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
CI-00731-F-2026

 

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.L.A. C/ B.J.E. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" (EXPTE CI-00731-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00731-F-2026-I0001, se presenta el Sr. L.A.D., por derecho propio con el patrocinio letrado de las  Dras. Marcela Sonia Hidalgo y Carina Silvana Sotelo,  promoviendo demanda de p.d.l.R.P.d.l.S.Jaqueline Elizabeth Brito con relación a sus is hijos 'Thiago Leonel DíazKiara Jazmín Díaz' y D.E.D.. 
M.q.a.s.t.n.s.e.b.s.e.c.p.l.q.s.v.e.l.n.d.a.a.l.j.a.f.d.r.j.e.s..-
Que mediante movimiento CI-00731-F-2026-I0002, se da inicio  a los presentes. 
Que mediante presentación CI-00731-F-2026-E0002,  toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que en fecha 18/03/2026, mediante cédula Nro. 202605022838., se notifica del inicio de las presentes actuaciones a la Sra. J.E.B..-
Que mediante movimiento CI-00731-F-2026-E0003, se presenta la Dra. Laura Riveros, como gestora procesal de la Sra. J.E.B. y contesta demanda.-
Que mediante movimiento CI-00731-F-2026-I0007, obra acta de audiencia de fecha 22 /04/2026.-
Que mediante movimiento CI-00731-F-2026-E0010, la Sra. B. ratifica lo actuado lo actuado hasta la fecha por la Señora Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Riveros.-
Que mediante movimiento CI-00731-F-2026-E0009, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de lo acordado en la audiencia que se llevo acabo en estas actuaciones, sin tener objeciones que formular". 
Pasando los presentes a dictar sentencia 
        Por lo expuesto, RESUELVO:
I.- HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arrib...

SENTENCIA: 372 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ROSBACO FEDERICO GUILLERMO C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, 14 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "ROSBACO FEDERICO GUILLERMO C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. VI-00094-JP-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, por derecho propio con patrocinio letrado, constituyó domicilio, acompañó documental y solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el expte N° VI-00006-JP-2026 en trámite ante este mismo Juzgado .-
II.- Que la parte demandada en autos no cumplió la sentencia de fecha 07/04/2026 de la causa "ROSBACO FEDERICO GUILLERMO C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ MENOR CUANTIA ", Expte. VI-00006-JP-2026, estando debidamente notificada.-
III.- Que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 446 ss. y ctes. del CPCyC. Encontrándose reunidos los recaudos establecidos en los arts. 449 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial, es menester dictar sentencia monitoria y otorgar la medida precautoria solicitada.-
IV.- De conformidad a lo solicitado y constancias de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MERCADO LIBRE SRL CUIT/CUIL 30703088534, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las entidades financieras de este país, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de pesos UNO MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 62/100 ($ 1.219.939,62) en concepto de capital de sentencia, con más la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 698.000,00) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Por ello,
RESUELVO:
Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de MERCADO LIBRE S.R.L condenándolo a pagar a la parte actora FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, y sus abogados patrocinantes MALIS ANA BELEN y DELGADO ZAMORA CESAR la suma de pesos UNO MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 62/100 ($ 1.219.939,62) en concepto de capital reclamado y la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 698.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación ...

SENTENCIA: 30 - 14/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

P.E.S. C/ P.P.C. S/ DIVORCIO

Cipolletti,14 de mayo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  P.E.S. C/ P.P.C. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00860-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta el Sr. E.S.P., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. P.C.P., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.d.d.2. en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que  de dicha unión no tuvieron hijos en común, y que la convivencia cesó en el mes de  noviembre del 2023.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. P.C.P., DNI 3. es notificada en fecha 31/03/2026 10:36 mediante cédula Nro. 202605026619, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.

SENTENCIA: 453 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.K.A. C/ B.S.D. S/ VIOLENCIA

LA-00236-JP-2025

Luis Beltrán, 14 de mayo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y el estado de autos, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguiente medida protectoria ordenando que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-)  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. B.K.A. y el Sr. B.D.S., en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a la Sra. B.K.A., debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto.<...

SENTENCIA: 471 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN