L.A.F.J. Y V.F. S/ ADOPCION Cipolletti,30 de diciembre de 2025 .-. Relata que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente C.M. Y OTRO s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061" (Expte N° 36972/2023) del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9 a cargo de la Dra. Lucila Califano, de CABA, fue otorgada la guarda preadoptiva a sus representados, encontrándose legitimados a la fecha para iniciar el presente trámite de adopción. SENTENCIA: 521 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.M.C. C/ R.D.R. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "R.M.C. C/ R.D.R. S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-03349-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.C.R. en fecha 29/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.R.R., quien resulta ser su padre. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 30/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo en la misma fecha el pase de autos a resolver.-
Que la denunciante en la misma detalla un hecho que motivara la realización de la denuncia, al decir " ... en el día de la fecha a horas 10:00 aprox se hizo presente en el l. mi padre, junto a su novia bajo los efectos de estupefaciente, muy enojado a los gritos comenzó a insultarme y me dio una cachetada en mejilla derecha, a tirar la m. que había adentro del l., le pedí que se retire porque estaba atendiendo u.c., pero se puso más violento. Me rompió el vidrio del frente del l. y se tocaba en la cintura, en ese momento le pregunte si tenía un arma y él saco el revólver, plateado con cabo negro y cargador, tipo 38. Haciendo movimientos amenazantes ... "; " ... al retirarse continuo gritando he insultado desde adentro del auto ...".- Que así las cosas, se advierte del relato que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por las presuntas acciones del denunciado, destacándose la presencia de indicadores de riesgo, es decir y tal como los define el Protocolo Anexo a la Acordada N° 06/2023 del S.T.J.R.N., aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de actos violentos que pudieran estar padeciendo, al mediar presumiblemente en la persona del denunciado un consumo problemático de sustancias y/o alcohol, como así también la portación de arma de fuego por parte del agresor, todos ellos tendientes a menoscabar la integridad psicofísica de la denunciante y privar del desarrollo de su personalidad de forma libre, generando temor constante.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. M.C.R. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario preveni... SENTENCIA: 765 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.Y. C/ L.R.G. Y L.V.B. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "B.M.Y. C/ L.R.G. Y L.V.B. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00436-JP-2025
Sierra Grande, 30 de diciembre de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 20 de diciembre de 2025 por la Sra. B.M.Y. en contra de la Sra. L.R.G. Y la Sra. L.V.B., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. B.M.Y. el 20 de diciembre de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia en todos sus términos.
Que en el día 29 de diciembre se celebró audiencia privada con la Sra. L.R.G., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
SENTENCIA: 147 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
U.G. Y R.F. C/ R.F.A. S/ DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL U.G. Y R.F. C/ R.F.A. S/ DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
CI-03055-F-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "U.G. Y R.F. C/ R.F.A. S/ DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" ( Expte. CI-03055-F-2025) puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 26 de noviembre de 2025, se presenta la Sra. U.G. y el Sr. R.F., con el patrocinio letrado de la Dra. Martínez Paola, a promover demanda de privación de la responsabilidad parental contra el Sr. R.F.A., con relación a su hijo R.C.T..
Que en fecha 27 de noviembre de 2025, toma intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 10 de diciembre de 2025, la Sra. U.G., acompaña acuerdo de delegación de la responsabilidad parental suscripto por el Sr. R.F., el Sr. R.F.A. y la Sra. U.G..
Que se fija audiencia con el niño, llevándose a cabo la misma en fecha 29 de diciembre de 2025.
Que en fecha 30 de diciembre de 2025, dictamina la Defensora de Menores e Incapaces: "Atento a lo que surge de autos y especialmente de la escucha del joven, entiendo, debe homologar el convenio que se presenta en autos, siendo ello en favor del interés superior del niño".
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado por el artículo 643 del CCyC., "El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debi... SENTENCIA: 335 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,30 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.A.I., caratuladas como AUTOS: I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-03332-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/12/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.D.S. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.D.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito d... SENTENCIA: 519 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.M.I. C/ G.M.A. S/ DIVORCIO Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "C.M.I. C/ G.M.A. S/ DIVORCIO - EXPTE. PUMA N° VR-00730-F-2025", en trámite ante el Juzgado de Familia N° 19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/09/2025 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora Oficial en su carácter de letradada apoderada de la actora Sra. M.I.C., promoviendo demanda de divorcio vincular contra el Sr. M.Á.G., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2.d.S.d.2. en la ciudad de C., provincia de R.N., y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijos A.N.G. y U.R.G. . Con respecto a ellas, y en relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal, formula: "...esta parte propone se homologue el acuerdo al que han arribado los cónyuges con fecha 19/12/24 en Leg. 01035-CVR-24...". Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 29/09/2025 se da curso al presente proceso.
Que en fecha 30/09/2025 asume intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en representación complementaria de los derechos de la niña U.R. (8a) y del adolescente A.N. (16a). Que fenecido el plazo para que el accionado conteste demanda en legal tiempo útil, en fecha 02/12/2025 la actora peticiona sentencia de divorcio. Que previo a ello, el 05/12/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 09/12/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada considerando que los acuerdos alcanzados receptan el interés superior de ambos niños.
Que en fecha 26/12/2025 pasan las presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, siendo que el convenio acompañado importa una justa composición de los intereses en juego, y en coincidencia con lo resuelto recientemente por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca en lo autos caratulados: "M., M. d. C. C/ C., J. N. S/DIVORCIO" (Expediente VR-00120-F-2023), en fecha 6 de mayo de 2024, el cual se dispuso que sin perjuicio de la incomparec... SENTENCIA: 386 - 30/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GONZALEZ HILDA ESTER C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca, 30 de diciembre de 2025 (ad) VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: “GONZALEZ HILDA ESTER C/ SANATORIOJUAN XXIII SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° RO-02281-C-2022 de los que RESULTA: Que las partes del proceso formularon acuerdo conciliatorio publicado en fecha 29/12/2025, ratificado por la parte demandada (30/12/2025), conforme fuera requerido en fecha 29/12/2025. Por ello RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de transaccional formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.- Téngase presente los montos acordados en concepto de capital como así también téngase presente los honorarios pactados respecto de los Dres. Milva Desprini y Nicolas O. Diaz . Vista a Caja Forense.- Regulo los honorarios de los letrados intervinientes por Sanatorio Juan XXIII y Sancor Coop. de Seguros LItda. Dres. Luis A. Longo y Sebastián Tronelli Cosentino en la suma de $ 1.120.000 en conjunto (M.B.:$ 4.000.000 x 20% + 40% por apoderados) La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Se procede a liquidar las cargas fiscales. Dichos pagos deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05). MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.000.000,00.- IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $ 100.000,00.- SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . .$ 25.000,00.- COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . ...$ 8.000,00.- SENTENCIA: 20 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
B.G.N.H.C/ L.G.E. S/ RESTITUCION B.G.N.H.C/ L.G.E. S/ RESTITUCION
CI-03282-F-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.G.N.H.C/ L.G.E. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-03282-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y; RESULTA: Que mediante movimiento CI-03282-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes en el carácter de letrada apoderada de la Sra. B.G.N.H., solicitando la RESTITUCION de los hijos de su mandante I.A. de 4 años de edad y C.G. de 2 años de edad, contra el progenitor de los mismos, el Sr. G.E.L.. Refiere que era su mandante quien detentaba el cuidado personal de los niños, en su domicilio y que el demandado, como forma de ejercer violencia intrafamiliar contra su representada, se retiró de la vivienda junto con los dos hijos sin el consentimiento de la progenitora, desde hace más de diez días. Manifiesta que su representada no pudo radicar la denuncia de esa situación ni en la Comisaria de su domicilio ni en la Comisaria de la Familia de esta ciudad. Señala que por ante esta Unidad Procesal, tramitan los autos "B.G.N.H.C.L.G.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. CI-00618-F-2024) en los que el progenitor no ha acreditado haber iniciado y sostenido adherencia al tratamiento psicoterapéutico allí ordenado. Agrega que el progenitor demandado vive en la casa de su padre, junto a tres hermanos. Detalla que el demandado, padece problemas de consumo d.d., en tanto que el abuelo paterno de los niños padece de a.a.a. y que una de sus hermanas tiene episodios graves y reiterados de epilepsia (A.Á.), la otra hermana conviviente trabaja todo el día motivo por el cual no puede ayudar en el cuidado de sus sobrinos (J.L.y.s.q.e.o.h.d.d.v.d.(.I.L.). SENTENCIA: 1137 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
IBAÑEZ, EDUARDO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO IBAÑEZ, EDUARDO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD – IPROSS S/ AMPARO
EXPTE. N° VI-01996-C-2025 Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 1.- Agréguese el Oficio N° 4351/25 dirigido al I.Pro.S.S., diligenciado, que acompaña la Oficina de Notificaciones. Hágase saber. 2.- Al escrito presentado por la Dra. Presa: téngase presente lo manifestado y, a lo peticionado, estése a lo que a continuación se resuelve. 3.- De las constancias de autos y del estado de los presentes obrados, se advierte que la Obra Social I.Pro.S.S. no ha emitido una respuesta negativa respecto de la prestación solicitada mediante la acción de amparo promovida por Eduardo Ibáñez, en representación de su hijo Marcos Leandro Ibáñez San Martín. Por el contrario, dicho organismo ha informado que el proceso de compra de los insumos requeridos se encuentra en trámite bajo el expediente de compra N° 017110-D-2025. Asimismo, se ha acreditado que la provisión del material solicitado fue autorizada el día 20/10/2025 mediante Nota N° 4655/2025 de la Dirección de Auditorías Médicas – Prótesis; que se efectuó el Pedido de Precios N° 13326/25 con fecha 30/10/2025; que se recibió la cotización de la Droguería Biomedical el 03/11/2025; que se emitió el Dictamen Técnico Médico el 11/11/2025; y que la autorización de la provisión fue firmada el 27/11/2025. Todo ello demuestra el reconocimiento concreto de la necesidad invocada en la pretensión articulada. No obstante lo expuesto, y aun cuando tampoco existe controversia en cuanto al porcentaje de cobertura —que ha sido reconocido en un cien por ciento (100%)—, lo cierto es que, a la fecha, y pese al tiempo transcurrido desde el inicio del expediente, la obra social no ha informado una fecha cierta para la entrega del material requerido (Apósito incontinente masculino Cotidian; Apósito transparente Opsite Flexigrid 15 x 20 cm S&N; Guantes de látex para cirugía N° 7½ par Coronet; y Sonda InstanCath pre masculino 14 CH x 40 cm verde 9672 Hollister), alegando como justificación cuestiones de índole administrativa. Dicha circunstancia, en los hechos, impide el goce efectivo del derecho a la salud, de raigambre constitucional, que la propia obra social ha reconocido como procedente. En virtud de lo expuesto, y considerando que, pese al reconocimient... SENTENCIA: 317 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
DIAZ, ALEJANDRO SEBASTIAN, ; CABRERA YANINA DANIELA; CAMPOS, SUSANA LOIDA; CAÑON PAOLA NOEMI; FERNANDEZ LILIANA ANDREA.- C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 30 de diciembre de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIAZ, ALEJANDRO SEBASTIAN, ; CABRERA YANINA DANIELA; CAMPOS, SUSANA LOIDA; CAÑON PAOLA NOEMI; FERNANDEZ LILIANA ANDREA.- C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00840-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 19/06/2024 , la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 19/06/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 05/12/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $21.447.475,34 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $696.205,31, conforme a los siguientes importes discriminados por cada actor. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Romina Benatti, por la parte actora, en la suma de $4.340.161,40 ... SENTENCIA: 526 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |