F.C.S. C/ S.F.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.C.S. C/ S.F.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00037-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. <.S.F. y a la Sra. <.N.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento las constancias de fecha 23/02/2026, habiéndose la Sra. S. retirado por su propia cuenta del domicilio sito en calle B.A. N° 2. de Cervantes y surgiendo indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense la parte pertinente respecto de las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 23 de febrero de 2026... RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana S.F.N. de las siguientes medidas protectorias: a).- (...).- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. F.C.A., como así también al domicilio del mismo sito en CALLE B.A. N° 2. -B° P.C.- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Cód... SENTENCIA: 200 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.V.B.Y.B.M.A. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026 SENTENCIA: 197 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.C.C.M.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN (RESTITUCION) General Roca, 4 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.MENDEZ, MARIA CECILIA C/ MELO, CARLOS ALBERTOS.H.(. Expte. N° RO-01900-F-2025 , y CONSIDERANDO: En fecha 02-03-2026 presenta revocatoria con apelación en subsidio respecto a la providencia de fecha 20-03-2026 solicitando se revoque por considerar errónea supeditar la entrega de dinero de asignaciones familiares a resolver el cuidado personal de los hijos en común y a la celebración de la audiencia preliminar fijada el 9/04/26. Refiere que los fondos depositados en la cuenta resultan beneficiarios los niños y su uso debiera realizarse para cubrir sus necesidades y demandas, por lo que considera se podría autorizar el retiro bajo la responsabilidad de rendir cuentas. Que los niños están bajo su cuidado es quien cubre sus necesidades de alimento diario, urgencias y la crianza de los mismos, que en vacaciones, los niños han permanecido la mayor parte del tiempo, con su padre, dado que la madre ha tenido un bebé y que permanecen a su cuidado surgiendo ello de un informe de Senaf. Razón por la cual solicita se revoque el proveído indicado.
Considerando la presentación y siendo que el progenitor introduce la cuestión de que los niños se encuentran bajo su cuidado corresponde hacer lugar y sustanciar el pedido con la madre y la Defensora de menores a los fines de que se expidan teniendo en cuenta que el pedido de que sean retenidas las asignaciones fue por expreso pedido de la Defensora
Razón por la cual revóquese la providencia de fecha 20-03-2026 y dese traslado por el termino de 5 días a la progenitora y a la Defensora de Menores a los fines de que se expidan en relación al pedido de fondos. TODO LO QUE ASI RESUELVO Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 96 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.L.A.C.L.P.C.M.A. S/ ALIMENTOS CARATULA: C.L.A.C.L.P.C.M.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03247-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 25/2/2026. Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Regulo los honorarios de la Dra. Ana María Streidenberger en la suma de 7 JUS, los de la Dra. Mariela Garabito en la suma de 7 JUS, (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212) (M. B. $ 6.343.200). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 17 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00060-F-2025
MG
General Roca, 4 de marzo de 2026.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento que el informe de cese de la medida de protección excepcional respecto del niño B.I.G., y el dictamen de DEMEI, TENGASE POR CESADA la MEDIDA.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ. Fecho, archívense las presentes actuaciones.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 62 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIFFO, NORMA BEATRIZ C/ JUAN, MUZZIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RIFFO, NORMA BEATRIZ C/ JUAN, MUZZIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00845-L-2024) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 3 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dra. Daniela Perramón, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Pablo Guillermo Pino en el carácter de patrocinante de la actora -Sra. Norma Beatríz Riffo- presente en el acto, y el Dr. Gabriel Alejandro Savini en el carácter de gestor procesal del demandado -Sr. Juan Muzzio-, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por los Magistrados intervinientes, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: Juan Muzzio abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.500.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales de $500.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/03/2026, la 2da. el 10/04/2026 y la 3ra. el 10/05/2026 o siguiente hábil si alguno fuese inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Pablo Guillermo Pino y Marisa Analía Gayone, en la suma conjunta de $754.460 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) La demandada refiere que el Certific... SENTENCIA: 32 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DELGADO, GEORGINA ANDREA C/ ABARZUA, CLAUDIO Y CLAUDIA ANDREA BUALO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS //neral Roca, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "DELGADO, GEORGINA ANDREA C/ ABARZUA, CLAUDIO Y CLAUDIA ANDREA BUALO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00501-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha 13/02/2026, por el cual se abonará ala actora la suma de $2.400.000 en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $800.000.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de los codemandados CLAUDIO ABARZUA, DNI 18362925 y CLAUDIA ANDREA BUALO, DNI 17250375.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítase los honorarios pactados en favor de los Dres. Esteban Olate y Gabriel Pérez en forma conjunta en la suma de $480.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Luis Ve... SENTENCIA: 24 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-56560-C-0000) (A-2CH-186-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llegan para resolver los recursos de casación de la Provincia de Río Negro y de la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros SA contra la sentencia que dictara esta Cámara.
Referidos brevemente los argumentos que exponen las partes por razones de economía, la Provincia recurrente señala que concurren los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución impugnada vicios de arbitrariedad manifiesta, errónea aplicación de normas sustantivas y procesales, falta de fundamentación, así como en incongruencia.
A su vez Liderar señala que cumple los recaudos de admisibilidad y manifiesta que la sentencia incurre en arbitrariedad, errónea aplicación del derecho, falta de fundamentación, ilogicidad, incongruencia y absurdo.
SENTENCIA: 59 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
L.E.L. C/ K.H.A.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "L.E.L. C/ K.H.A.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)", (VR-15075-F-0000) (D-2VR-863-F2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cristian Klimbovsky, apoderado de la Sra. Eliana Leonela Legarreta contra la a providencia de fecha a 26/11/25. II. Antecedentes: La petición de la parte que diera lugar a la providencia atacada dice: "Que en función a que del último informe del ARCA surge que el accionado está inscripto como monotributista, y considerando los reiterados incumplimientos del accionado (incluso actualmente), peticiono que se ordene, en los términos del art. 553 del CCC, la inhabilitación del CUIT por ante ARCA". La providencia recurrida dice: "... -Atento lo peticionado, valorando que el Art 553 del CCyC faculta a los jueces a adoptar o disponer las medidas necesarias... SENTENCIA: 57 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.S.B. C/ B.E. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "S.S.B. C/ B.E. S/ VIOLENCIA" - BA-02171-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. S.B.S. con el patrocinio de la Dra. Garcia Oviedo solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su expareja, el Sr. E.B.. a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata:"...di por terminada la relación con el demandado a razón de varios hechos de violencia. Ello así, el mismo me hacia muchas escenas de celos, me insultaba y denigraba como madre y mujer...El hecho que detonó mi decisión...regresé a mi domicilio me encontré con el demandado quien comenzó a insultarme y hostigarme...logro que se retire, pero en horas de la madrugada decide apersonarse...rompió la puerta y comenzó nuevamente a agredirme, la policía, y procedieron a llevarse detenido a Barria Ortiz...el mes pasado en horas de la madrugada nuevamente el señor se apersonó en mi domicilio... hoy me encuentro muy asustada y con temor a que nuevamente Emilio vuelva a querer entrar a mi domicilio..." A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y las sugerencias del SAT, habré de hacer lugar a las medidas de protección solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. B.E. a la denunciante; al domicilio familiar sito en C.P.3., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobe... SENTENCIA: 65 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |