Fallos Jurisdiccionales

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CASTILLO FLORES, TATIANA ABIGAIL C/ ASOCIACION CLUB NAHUEL HUAPI Y BUSTOS, RUTH EDELMIRA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados CASTILLO FLORES, TATIANA ABIGAIL C/ ASOCIACION CLUB NAHUEL HUAPI Y BUSTOS, RUTH EDELMIRA S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00146-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) LIBRESE por OTIL oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc

    LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO   

SENTENCIA: 24 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FERNANDEZ MARTA AMELIA C/ EDERSA Y COMPAÑÍA ALLIANZ ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S A S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 04 de marzo de 2026
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "FERNANDEZ MARTA AMELIA C/ EDERSA Y COMPAÑÍA ALLIANZ ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S A S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA N° RO-02158-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. Marta Amelia Fernández (en adelante también el actor / la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Empresa de Energía de Río Negro S.A. (en adelante también Edersa y/o la demandada / y/o la parte demandada) y citando en garantía a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 37.258.022,80.- más la suma equivalente a cien (100) canastas básicas nivel 3, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 01/12/2023 a las 13:45 hs. aproximadamente, en la intersección de calles Brasil y Neuquén de la ciudad de General Roca, cuando circulaba en su motocicleta marca y modelo Corven Energy 110BY, dominio A., en sentido oeste-este por la primera de las calles mencionadas, y quedó "...enganchada de un cable perteneciente al tendido eléctrico de la empresa de Energía EDERSA SA., que permanecía sobre la cinta asfáltica...". Agrega que "...El cable se enrosco en el manubrio de la motocicleta, provocándole una fuerte caída, e impactando su humanidad, contra el asfalto de la calle Brasil...". 
Como consecuencia del hecho fue trasladada al Hospital local, donde le diagnosticaron fractura de platillos tibiales de rodilla izquierda y de radio distal de muñeca derecha, que requieren cirugía, además de daños en su motocicleta.
Dice tam...

SENTENCIA: 22 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BENITEZ, VICTORINA ELSA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “BENITEZ, VICTORINA ELSA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, Expte. N° VI-01267-C-2023 y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación que, respecto del fondo de la cuestión y de la regulación de honorarios, interpusiera la demandada el 21/04/25 (E0069)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA. FUNDAMENTOS
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la accionada contra la sentencia definitiva N° 2025-D-16, dictada el 07 de abril de 2025 (I0056) por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma, mediante la cual se resolvió: “I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Victorina Elsa Benítez y condenar a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, a abonar a la actora en el plazo de 10 días, la suma de $13.164.860 (compuesta de $8.164.860 por gastos de reparación del vehículo y $5.00.0000 por daño punitivo), que sin perjuicio del plazo conferido devengará intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el STJRN determine. II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 62 del CPCC). III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Yanet Alejandra Reschke, Sofía Chilano y Martín Piermarini, patrocinantes de la actora, en conjunto, en la suma de $1.448.134,60 (Coef. 11%), y los de los Dres. Alejandro Diez, Pablo Spieser Riquelme y Pablo Matías Perondi, en su carácter de apoderados y patrocinante de la demandada, en la suma de $1.290.156,28 (Coef. 7%+40%);MB: $13.164...

SENTENCIA: 20 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

S.M.A. C/ G.M.A. Y V.M.D.C. S/ ALIMENTOS

LB-00054-F-2026

Luis Beltrán, 4 de marzo de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00054-F-2026-I0001.
Por presentada S.M.A.-.D.4., en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido electrónico, con el patrocinio letrado de la Dra. TELLO Emilce María Belén,
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio (Form.332), téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
Sin perjuicio adviértase y requiérase que en sus futuras presentaciones acompañe el escrito sin enmiendas en lapicera que dificultan comprender si lo agregado/testado está en conocimiento de la persona a quien se patrocina.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de SIETE (7) DÍAS, a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00054-F-2026// código para contestar demanda QPTG-FXCE y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretar...

SENTENCIA: 194 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.N.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO; HURTO SIMPLE) - (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 4 de marzo de 2026, siendo las 9.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00168-P-0000 (E-3BA-1472-JE2022) caratulado "G.N.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO; HURTO SIMPLE) -(LIBERTAD CONDICIONAL- MONITOREO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado N.D.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,  RESUELVE:

 

I.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO respecto de la condena que cumple G.N.D., desde el día 11/10/25, fecha en que debió presentarse al IAPL y no lo hizo y también perdió contacto telefónico. Tener presente que los plazos se encuentran suspendidos desde el 25/2/26. Conforme considerandos. Rige art. 15, segundo párrafo del C.P.

 

II.- REANUDAR LOS PLAZOS PROCESALES que se encuentran suspendidos desde el 25/2/26.


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 9.14 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 42 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

"N. L. G., T. L. N., F.B.S., B.A.V., M.A.J. Y OTROS S/HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y CON LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (RESPEC

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “N. L. G., T. L. N., F.B.S., B.A.V., M.A.J. Y OTROS S/HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y CON LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (RESPEC”, legajo MPF-RO-02983-2025.
En función de lo dispuesto por el artículo 249 del CPP, como consecuencia de la quejas interpuestas por la Fiscalía y Querella, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Marcelo Ramos, por la Querella el doctor Oscar I. Pineda y Pablo E. Iribarren con los denunciantes la señora V. D.L. C. y el señor T. D., y por la Defensa el doctor Juan Luis Vincenty en representación del señor W. M., presente en la audiencia.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- Antecedentes.
Mediante audiencia de fecha 06/11/2025 el Juez de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió tener por formulados los cargos en lo que aquí respecta a W. F. M. y prorrogar la medida cautelar -prisión preventiva- dictada a su respecto.
La defensa del nombrado recurrió ambos extremos de la resolución del Juez Martínez Vivot, por lo que producto de su tratamiento en audiencia de revisión del 20/11/2025, el Juez de Juicio en funciones de revisión, Emilio S. Stadler resolvió no hacer lugar al planteo de la recurrente respecto a la formulación de cargos e hizo lugar al relacionado con la prisión preventiva del nombrado, revocando la medida cautelar.
Dicha resolución fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, recursos que el Magistrado declaró inadmisibles por cuanto las impugnantes “... ya han obtenido el doble conforme... y no invocan... arbitrariedad necesaria de la decisión jurisdiccional que cuestionan... sólo efectivizan sus puntos de vista acerca de cómo debe ser resuelta la cuestión...” por lo que en virtud de lo decidido, tanto el representante del Minis...

SENTENCIA: 27 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

D.J.C. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA

Cipolletti, 04 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  D.J.C. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA CI-02792-F-2025 , en las que debo dictar resolución.
 
RESULTA:
En fecha 30 de octubre de 2025  se presenta el Dr. Matías Gustavo Vidovic, Defensor Subrogante de la Dra. Gabriela Blanco, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro  en el carácter de apoderado de la Sra. <.M.R., D.N.I. 2., a los fines de solicitar se designe a su representada como TUTORA de su nieto J.C.D., DNI: <., de 6 años de edad, hijo de <.B.D., DNI: 3.. Solicita que, como consecuencia, se  prive a los progenitores  de su responsablidad parental.
 
Refiere que  su representada es madre de la Sra. <.B.D. y, por tanto,  abuela materna del niño.

Fundamenta su pretensión en que el niño se encuentra bajo el cuidado exclusivo y directo de su representada, habiéndosele otorgado previamente la guarda judicial en los autos caratulados "D.J. C.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. CI-39798-F-0000P-4CI-58-F2022) tramitados ante esta Unidad Procesal de Familia, medida que fuera oportunamente prorrogada bajo los términos del artículo 657 del cuerpo legal citado.

Sostiene que la situación de J.C. respecto de su progenitora reviste una especial gravedad y vulnerabilidad, toda vez que de los informes del SENAF surge que la madre no ha logrado proporcionar los cuidados adecuados, incumpliendo de manera persistente con sus obligaciones parentales y poniendo en riesgo la seguridad psicofísica de niño. En contraste, se describe que el niño se encuentra plenamente integrado al hogar de su abuela, quien no solo resulta ser su principal referente afectivo y de contención emocional, sino también su único sostén económico a través de la elaboración y venta de productos alimenticios y cosméticos.

Indica que es la Sra. R. es quien se encarga personalmente del seguimiento escolar, la asistencia a reuniones educativas y los controles médicos del niño, destacando además que es deseo del propio J.C. continuar viviendo bajo su cuidado. Por todo ello, invoca el interés superior del niño, su centro de vida y el principio de estabilidad para que se transforme la guarda actual en una tutela definitiva, garantizando así su representación legal ante la falta de un adulto responsable por parte d...

SENTENCIA: 200 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.M.B. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 04 de marzo de febrero de 2026
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.M.B. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-00986-F-2025), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. <.B.S. DNI 1. con domicilio particular en calle S.C.d.B.N.6.c.8.B.1.V.d.l.l.d.A. provincia de Rio Negro con patrocinio letrado e inicia proceso a a los fines de solicitar la guarda de sus nietas H.S.F. DNI5. y de L.A.F. DNI 5. hijas de la Sra. D.T.H. y del Sr. E.M.F..
Relata que producto de la relación de pareja entre su hija con el Sr. F. nacieron sus dos nietas cuya guarda pretende, que ambas niñas nacieron y crecieron en un ámbito familiar hostil, ligado a violencia familiar entre sus progenitores, inestabilidad emocional y económica.
Continúa diciendo que desde la separación de la pareja las niñas quedaron al cuidado de su madre monitoreadas por ella, tratando de brindar apoyo y contención a las tres. Sin embargo, la dependencia a estupefacientes de su hija, creció de manera disparada en el tiempo e impidió que las niñas cuenten con un ámbito de contención apropiado para su edad. 
En relación al padre de las niñas manifiesta que sus respuestas siempre son omisivas, dilatorias o que pretendían justificar de algún modo su ausencia, que el último tiempo, ha sido catastrófico para sus nietas, ya que su hija, se encuentra en seria dependencia a estupefacientes, ejerciendo situaciones de abandono con las niñas, no ocupándose de su escolaridad, de su comida, de sus tareas escolares, e involucrándolas en ámbitos inapropiados para niñas de su edad.
Manifiesta que en octubre del 2024 como no tenía noticias de ninguna de las tres se acercó a la vivienda de las niñas y estaban solas hacia tres días. Su madre, inmersa en su situación de consumo había "desaparecido", abandonando a las niñas en la casa, sin nada para comer, beber, ni nadie que las cuidara. En esa oportunidad, decidió llevarlas con ella a su domicilio, en donde se encuentran viviendo actualmente desde aquel momento. Las lleva a la escuela, han tomado regularidad escolar, se alimentan apropiadamente, las ayudo con sus tareas y cuidados, Destaca que desde que las niñas viven bajo su cuidado, ninguno de los progenitores se ha acercado a ver si están bien o necesitan algo. El progenitor solo...

SENTENCIA: 153 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.N.E. C/ C.O.G. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA

Cipolletti,  04 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  G.N.E. C/ C.O.G. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA. Expte N° CI-02922-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
 
RESULTA: En fecha 04/11/2025 se presenta la Sra. N.E.G. DNI N° 2.  mediante el patrocinio letrado de la Dra.  MARIA PAULA SANTOS, iniciando acción de INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA, contra el, Sr. C.O.G. DNI N° 1..
Refiere que en el expediente “N.E.C.C.O.G. S/ DIVISIÓN DE BIENES (BLS ACTORA C/S)". Expte N° CI-00665-F-2024 desde la separación de la pareja, el Sr. C. continúo residiendo en la vivienda familiar de forma ininterrumpida.
El inmueble identificado comoN.C.3.1.P.N.9. sito en la calle N.H.N.5. de la Ciudad de Cipolletti consta de: cocina, living-comedor, tres dormitorios, lavadero y dos baños.
Manifiesta que  pese a que la sentencia de división de bienes estableció que el Sr. C. debía abonar a la Sra. G. el equivalente al 50% del valor mensual que se establezca en concepto de renta compensatoria, no ha obtenido ningún tipo de respuesta del Sr. C..

Afirma que a los fines de determinar el valor locativo del inmueble individualizado, considerando sus características y valores ajustados a la realidad del mercado local, y conforme avaluó de valor de canon locativo emitido por la martillera Natacha Mirantes Tellie adjuntado a la demanda, estima que el valor locativo a la fecha de interposición de la demanda de división de bienes asciende a $ 70.000.
Enuncia que  pese a los numerosos reclamos efectuados al Sr. C., no ha efectuado desde el mes de marzo del 2023, hasta la actualidad  pago alguno. 
Por lo que interpone la presente demanda a los fines de determinar el canon locativo.
F...

SENTENCIA: 201 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

O.D.S.D.L.A.C.C.R.S. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que  entre la Sra. Delma Silvina de los Angeles Ochonga y el Sr. Ricardo Sebastian Chagumil no existe tramite respecto alimentos con sentencia firme, homologada o alimentos provisorios fijados. Es todo.
 
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
 
 
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026
 
Téngase presente el informe que antecede.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "O.D.S.D.L.A.C.C.R.S. S/ ALIMENTOS" RO-00510-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el mismo monto que lo peticionado para alimentos definitivos, peticionando  el 30% de los ingresos del alimentante Sr. R.S.C. con un piso mínimo de  DOS SMVM (200%), en favor de su hijo N.G.C. de 1 años de edad.
Relata que el padre del niño  trabaja para la POLICIA DE RIO NEGRO, prestando servicios en la comisaría 45, Barrio ANAHÍ MAPU de la ciudad de CIPOLLETTI, que tiene otra hija de 18 años que convive con la abuela paterna, domicilio en el que también se encuentra viviendo él actualmente.
Sostiene que el hijo en cuyo beneficio solicita alimentos tiene  un año de edad conviven con la abuela materna del niño, usa pañales, puf médicos en ocasiones, requiere indumentaria, calzado, medicamentos, comida, etc. Cuenta obra social IPROSS.
Por su parte la madre asume los cuidados exclusivos del niño, se encuentra desocupada, está cursando el último año del secundario y planea estudiar la carrera de enfermería, además tiene dos hijos de 10 y 8 años de edad de otra relacion.
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de l...

SENTENCIA: 97 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA