'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, a los 31 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00429-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 17/3/2025 se presentó el Sr. [ACTOR_1] (DNI Nº [DNI_ACTOR_1]) por derecho propio, mediante apoderada, e interpuso demanda de plan de parentalidad contra la Sra. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) a fin de establecer un cuidado personal y prestación alimentaria respecto de sus hijos, [FAMILIAR_2] (DNI Nº [DNI_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]).-
Manifestó que en reiteradas oportunidades observó angustia en sus hijos cuando asistían al domicilio materno. Relató un episodio de violencia ejercida por la demandada hacia su hijo [FAMILIAR_1], por lo que debió ir a retirar a los niños del domicilio materno. Dijo que a raíz de ello realizó la correspondiente denuncia, se tomaron medidas de protección y desde entonces la demandada no mantiene contacto alguno con sus hijos. Indicó que estos hechos fueron ratificados por el informe que presentó la SENAF en autos VI-01640-F-2024 "[ACTOR_1] (EN REP. DE [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]) C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA".-
Contó que los niños viven junto a él y permanecen bajo su exclusivo cuidado, residiendo en la casa de sus progenitores (abuelos paternos de los niños). Mencionó que allí se encuentran estables y retomaron su escolaridad de forma continua. Destacó que si bien afronta unilateralmente el cuidado y el sustento económico de sus hijos, la progenitora aún sigue percibiendo la asignación correspondiente a los niños, además de que no realiza aporte económico alguno a su favor. Agregó que desconoce la situación económica de la demandada.-
Por todo lo expuesto solicitó: a) el cuidado personal unilateral de sus hijos; b) una prestación alimentaria a cargo de la progenitora en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, con un piso mínimo de $282.000, más el 50% de los gastos extraordinarios y las asignaciones familiares. Por último, con carácter provisorio, solicitó el cuidado personal unilateral y una prestación alimentaria por un importe no inferior a un (1) salario mínimo vital y móvil. Realizó otras consideraciones, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó.-
SENTENCIA: 363 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLLIU, DOMINGA NEHEMIAS BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLLIU, DOMINGA NEHEMIAS BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02480-C-2026 SENTENCIA: 1504 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ SCHMEISSER, ENRIQUE ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ SCHMEISSER, ENRIQUE ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02305-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ SCHMEISSER, ENRIQUE ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02305-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE ESTEBAN SCHMEISSER, CUIT/CUIL 20122257836, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.381.950,22, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.003.168,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FNSR-BWOA Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (A... SENTENCIA: 1505 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CORNELIO, PABLO MARTIN C/ CORREO ANDREANI SA Y OTROS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 31 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CORNELIO, PABLO MARTIN C/ CORREO ANDREANI SA Y OTROS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01102-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I. 1) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva. --- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631. --- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales. --- 4) Se encuentra cumplido el requisito del depósito previo (art. 65 Ley 5631), conforme comprobante de póliza acompañado por Mov. E0066. --- 5) Se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos por la Acordada 09/23 del STJ. --- II.a) La representación letrada de las codemandadas interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, estructurando sus agravios en torno a las siguientes consideraciones:
--- Afirma que se realizó una errónea aplicación del principio de primacía de la realidad y del artículo 23 de la LCT, aplicándolo de manera automática, omitiendo valorar que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza estrictamente comercial. Argumenta que el actor se desempeñó como un transportista autónomo con estructura propia, cuya tarifa comercial superaba casi cuatro veces el básico convencional de un chofer bajo el CCT 40/89, lo que denota una retribución que incluía costos empresarios y no un mero salario. Invoca en sustento de su... SENTENCIA: 220 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUTOBAHN SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUTOBAHN SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02441-C-2026 SENTENCIA: 1510 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' VIOLENCIA Proceso: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01222-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 31/8/2026.- AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' VIOLENCIA" - Expte. N° CS-01222-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 28/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia. Que resulta denunciado en la causa, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', a quien la Sra. '[VÍCTIMA_1]' describe como su 'padrastro', quien estuvo en pareja con la Sra. '[FAMILIAR_1] (Progenitora de la Denunciante)' durante doce (12) años y están separados de hace cuatro (4) años aproximadamente.
Que los hechos denunciados incluyen amenazas con arma de fuego y que el desitnatario de las mismas habría sido el Sr. '[VÍCTIMA_2]' (Progenitor de '[VÍCTIMA_1]'), así puntualmente lo señala la denunciante: "Que ayer a la tardecita fue a mi casa mi padrastro '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con un arma de fuego desconozco calibre y color apuntándole a mi padre , insultádolo y diciéndole que no tenía que hacer nada en esa casa, que no le pertenecía, que se retire de la casa".
Que atento lo relatado ante Comisaría de la Familia se advierte que la problemática traída a consideración dejaría entrever cuestiones estrictamente de carácter penal (amenazas y portación de armas de fuego), por lo que el suscripto entiende pertinente traer a análisis la Acordada N° 15/2022 del S.T.J., de fecha 27/07/2022, la cual entiende a la violencia intrafamiliar y de género como una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias. Así las cosas, resulta importante destacar el carácter de la especificidad de quien aborde la situación presentada y como operadores judiciales debemos dar cumplimiento con una debida diligencia a quien corresponda a los fines de garantizar el eficiente acceso a justicia de todo miembro de la comunidad, máxime el grado de vulnerabilidad al que se encuentra toda persona involucrada en una situación como la planteada. A mayor abundamiento, el Código Procesal de Familia en su Art. N° 136 determina como f... SENTENCIA: 496 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
NAGY, LEONARDO SEBASTIAN C/ TIMOL S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "NAGY, LEONARDO SEBASTIAN C/ TIMOL S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00100-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 27/08/2026, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. Manzano en fecha 28/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada TIMOL S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. LEONARDO SEBASTIAN NAGY, la suma total de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($2.750.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 10 de septiembre de 2026, y las tres restantes los días 10, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dra. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y Dres. FEDERICO JOSÉ EMANUEL ALARCÓN RASCOVICH y JUAN FRANCISCO LUNDGWIST, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL... SENTENCIA: 216 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_1] (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 de agosto de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "P.A.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"- Expte. BA-00415-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 06/04/2025 se presenta el Sr. Raúl Nicolás Rivero e interpone acción de amparo contra el el Ministerio de Salud de Río Negro (Hospital Zonal Ramón Carrillo) a fin de que se condene al Ministerio de Salud a proveer de
manera urgente la medicación oncológica faltante (Marzo y Abril) y a garantizar la provisión en tiempo y forma de lo que resta del tratamiento. --- Refiere ser paciente oncológica del Hospital Zonal desde el año 2025, nosocomio que le suministra periódicamente la medicación indicada para su tratamiento, la cual debió interrumpir en el mes de marzo del corriente año ante la falta de provisión de PEMBROLIZUMAB.
--- Relata que realizó reclamos pero aun no le informaron fecha cierta para la entrega de la medicación faltante; que ante la urgencia en la continuidad del tratamiento, presentó nota en el Hospital el 27/04/26, sin haber obtenido respuesta.
---Agrega que trabajaba de mucama y que actualmente se encuentra desempleada a raíz de su enfermedad por lo que no posee los medios para costearse el medicamento de forma particular.- --- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida, por Mov. E0002 ésta lo contesta. Manifiesta que la medicación se había recibido en el hospital de Bariloche en fecha 05/05/26 y retirada por la paciente el día 11/05/26, y solicita se declare abstracto el trámite, sin costas.
--- 3) Por Mov. I0029 pasaron los autos los autos al acuerdo y por mov. I0011 la amparista confirmó vía Whatsapp a la OTIL que había recibido la medicación.
--- DECISORIO: --- En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplido el objeto de autos, corresponde en este estado declarar abstracto el presente trámite, aplicando el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "Justo" del 23-1... SENTENCIA: 112 - 31/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO, PEDRO PABLO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO, PEDRO PABLO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02397-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO, PEDRO PABLO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02397-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO PABLO CARRASCO, CUIT/CUIL 23374018779 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.458.803,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.541.594,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XPSN-GMYI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1066 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASCAL, VANESA LORENA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASCAL, VANESA LORENA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02409-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1083 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |