T.N.S.C.S.H.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: "T.N.S.C.S.H.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00322-JP-2025 - lf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 29/12/25 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de las medidas de EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. H.C.S. a la persona de la Sra. N.S.T.. Notifíquese.
Sin perjuicio de la presente ratificación, en virtud del acta de denuncia de fecha 28/12/25, hágase saber a las partes que las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar decretadas en fecha 12/6/23 por el Juzgado de Paz de Cervantes y ratificadas por este tribunal en fecha 22/6/23 (Expte. RO-01964-F-2023) continúan... SENTENCIA: 362 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
K.D.E.C.A.D.E.V. S/ CUIDADO PERSONAL CARATULA: "K.D.E.C.A.D.E.V. S/ CUIDADO PERSONAL" na
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de régimen de comunicación realizado por las partes en los escritos de fecha 18/12/25. Notifíquese por nota. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 135 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SANCHEZ, FELIX CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "SANCHEZ, FELIX CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00416-C-2024), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 15/12/2025 (mov. VR-00416-C-2024-E0012) la letrada María Cristina Lavigne solicita regulación de honorarios por la tercera etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $5.863.217,86 para herederos, y la suma de $2.931.608,93 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-00416-C-2024-E0005); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1.-Regular los honorarios de la letrada María Cristina Lavigne, patrocinante por la tercer etapa cumplida en la suma de $586.321,79 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $293.160,89 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.-
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 460 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
SISTERNA JAVIER ARNALDO S/PEDIDO DE QUIEBRA RO-03025-C-2024 "SISTERNA JAVIER ARNALDO S/PEDIDO DE QUIEBRA"
General Roca, 30 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " SISTERNA JAVIER ARNALDO S/PEDIDO DE QUIEBRA" (RO-03025-C-2025); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 19 de diciembre de 2.025 se presenta el Sr. Javier Arnaldo Sisterna, DNI 30437943, CUIT 20304379430, por propio derecho, con domicilio real en calle Nicasio Soria N° 4367 de esta ciudad manifestando que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee, en carácter de consumidor, solicitando en consecuencia la declaración de su quiebra, con aplicación del régimen de pequeñas quiebras.
Relata que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedido de afrontar, llevándolo a obtener nuevos mutuos y refinanciaciones con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y de su hogar, de los cuales en su mayoría no se le otorgó copia de documentación respaldatoria ni se le brindó de manera correcta, precisa y detallada, la totalidad de la información conforme art.36 ley 24.240.-
Aclara que gran parte de los créditos de consumo que ha solicitado durante los últimos dos años fueron motivo del estado de necesidad en que me encontraba, debido a que mis ingresos no han aumentado en comparación con los incrementos de los costos de vida.
Destaca que resulta sostén económico de su grupo familiar y que afronta un alquiler mensual de $ 550.000.-
Menciona que no tiene más posibilidades de cubrir los gastos de vida de su hogar, se ve obligado a instar el presente proceso, sin ningún tipo de posibilidad de frenar esta situación de otra manera. Siendo su único ingreso y sustento su salario (el cual resulta líquido embargable), sin que ... SENTENCIA: 383 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
S.P.A. C/ M.H.O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 30 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.P.A. C/ M.H.O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01034-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por P.A.S.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.H.O., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me h.p.a.e.U.c.e.f.d.d.a.q.e.e.d.d.l.f.m.r.d.d.p.p.i.a.v.c.m.p.C.S.C.. H.p.l.t.q.q.n.r.c.m.f.p.d.q.y.m.q.i.d.l.c.c.C.y.f.l.p.p.q.a.l.m.n.n.q.s.a.h.A.r.l.e.m.p.m.a.a.m.y.a.m.m.a.e.C.p.d.b.c.e.y.e.p.n.v.a.r.. T.d.a.q.e.v.c.m.p.n.f.b.s.h.d.c.m.h.m.c.e.a.v.c.. N.p.s.n.d.m.p.s.t.m.D.y.n.l.r.c.m.p.d.r.m.c.d.e.E.t..
Que en audiencia de fecha 30/12/25 P.A.S. manifiesta: ..y.d.e.d.d.a.h.c.m.p.d.t.d.q.y.t.u.p.d.h.u.a. y medio..."; "...c.m.m.y.s.d.a.q.y.l.e.c.p.y.l.p.a.a.f.a.m.p.q.e.n.l.c.t.p.m.p.m.p.l.d.a.p.m. mamá"; "....e.m.e.c.e.t.y.p.e.t.c.m.h.y.a.p.c.s.f.m.r.c.n.n.s.s.h.b.p.s.f.m. así..."; "...s.u.h.m.q.s.f.d.m.c.p.l.m.c.q.y.t.v.a.c.a.b.b.l.c.e.y.l.c.v.c.a.m.p.q.y.m.i.a.i.d.l.c.p.c.c.q.m.m.d.é.¿.e.l.q.t.m.d.é.b.é., t.v.a.s.s.e.d.y.a.t.d.y.a.b.p.e.n.l.p.y.l.p.c.l.q.s.l.p.d.m.h.p.t.u.h.d.1.a.¿.e.h.e.h.d.é.b.a.b.e.m.m.p.n.a.e.l.c.n.a.¿.l.q.t.t.m.; m.m.n.t.m.m.c.m.s.p.y.s. estudiando..."; "...entonces, m.y.s.e.m.p.p.l.m.y.c.e.s.m.l.c.m.p.b.p.l.m.y.c.l.p.q.i.s.p.l.c. de la casa..."; "...mi p.m.p.l.p.q.c.p.m.h.c.a.d.y.n.a.e.l.c.c.q.c.u.c.p.é.c.l.3.d.d.m.e.s.o.h.p.p.l.c.o.l.m.a.o.t.a.o.n.l.c.l.c.d.l.e.d.m.h.y.m.m.t.q.p.e.c.m. plata..."; "...e.y.l.a.e.y.d.l.d.q.e.m.m.q.y.m.q.i.a.l.c.p.l.p.q.y. tenía..."; "...b.c.s.s.c.y.l.p.e.p.y.é.m.d.m.y.a.t.r.d.p.v.n.t.v.a.i.d.e.c.o.s.m.p.s.c.y.y.l.h.d.q.m.q.i. porque m.e.m.l.c.y.é.m.d.v.n.t.v.a.i.d.e.c.p.y.v.a.h.u.d.y.v.n.t.p.i.d.l.2.a.y.y.t.e.q.c.l. 18..."; "...c.y.e.c.q.y.n.m.v.p.i.p.s.m.c.i.y.t.e.d.p.q.m.q.i.y.é.m.d.v.n.m.p.d.n.d.l.q.y.o.e.m.u.p.e.m.p.e.b.e.t.p.p.m.h.q.e.t.h.n.e.p. para o.c.p.l.e.o.c.c.r.y.v.t.l.e.g.e.a.q.n.e.y.e.y.s.l.p.a.m.m.y.m.m.n.t.v.a.d.n.p.m.m.s.q. callada..." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.A.S., denunciando a H.O.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el... SENTENCIA: 677 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara Y.R.G., caratuladas como AUTOS: G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00182-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28 de diciembre de 2025;
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 29 de diciembre de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.J.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.J.P. respecto de persona y residencia de la Sra. Y.R.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndo... SENTENCIA: 514 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.A.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno A.J.R. D.3., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados R.A.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y; CONSIDERANDO: Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para visitar a su madre, Sra. S.G.M., quien se encuentra internada desde el día 24/12 cursando un cuadro de insuficiencia renal aguda. Que el Complejo Penal remite informe al respecto, comunicando que "Se mantuvo comunicación telefónica con la Sra. R.E., hermana de la ppl, abonado (2.) , quien informa que la Sra M., se encuentra internada en dicha institución desde el día 24 del corriente mes, con diagnóstico de insuficiencia renal y líquido en los pulmones. La misma expresa que a su madre se le realizo un tratamiento de diálisis el día sábado y se le realizará nuevamente otra el día de mañana 30 del corrriente mes. La Sra. se encuentra internada en el sector de internación Sala 7, cama A, actualmente con oxigeno, con un cuadro de salud critico. La Sra R. presta conformidad para que la ppl asista a dicho lugar. La misma informa que en el caso que se le autorice la salida a la ppl, se le deberá informar a ella, quien avisará en mesa de Entrada de la Clinica Viedma, pudiendo asistir en cualquier momento a visitar a su madre. Posteriormente se intento mantener comunicación telefónica con personal de la Clinica Viedma ( abonado 2920428700), no obteniendo respuesta." Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660. Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar. Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello; LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE Primero: Autorizar el egreso de... SENTENCIA: 672 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.H.B.C.S.D.A.S.D.(.3. AUTOS: <.H.B.C.S.D.A.S.D.(.3. EXPEDIENTE N.º: C.
2º) Hágase saber a las partes que todo lo referido al inmueble deberá tramitarse y resolverse por la vía que corresponda.- 3°) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 30 de Diciembre de 2025.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.: Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE.- SENTENCIA: 387 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
CONSORCIO LUIS BELTRAN C/ COSTANZO HUGO VICENTE Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO) Choele Choel, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CONSORCIO LUIS BELTRAN C/ COSTANZO HUGO VICENTE Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (Expte. N° CH-56949-C-0000); los cuales se encuentran prestos para dictar sentencia.
RESULTANDO:
Que a fs. 1/176 adjunta documental y se presenta el Doctor José Luis Zuain en carácter de Letrado Apoderado del Consorcio de Luis Beltrán, con el patrocinio letrado de la Doctora Julia María Prates, iniciando demanda de Escrituración y Declaración de Nulidad y/o Inoponibilidad de las transferencias de inmuebles realizadas en favor de los Sres. Hugo Vicente Costanzo, Horacio Hugo Costanzo Biasizzo, Rosendo Erico Fandiño, y los herederos de Jorge Aníbal Costanzo (Isabel Parra, Jorge Darío Costanzo, Bettina Noemi Costanzo y María Daniela Costanzo).
Manifiesta que en el año 1984 un grupo de 30 personas residentes en Luis Beltrán, entre los que se incluye, se agruparon a fin de adquirir terrenos para la construcción de un barrio de viviendas por intermedio del Banco Hipotecario; conformando así un Consorcio denominado "Consorcio Luis Beltrán" cuya constitución se efectuó mediante la Escritura N° 61.
Dice que el 01/04/1987 se celebró un Boleto de Compra-Venta mediante el cual los Sres. Pablo Octavio Otazú y Marcelo Inchausti, en carácter de apoderados del Consorcio, compraron a los Sres. Jorge Aníbal Costanzo y Hugo Vicente Costanzo, tres fracciones de tierras designadas Lote 1 de la Manzana 600, Lote 1A de la Quinta 060 y Lote 1B de la Quinta 060; por las que se pactó de común acuerdo un precio de 36.000 Australes.
SENTENCIA: 168 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
D.G.R. S/ AMPARO Viedma, 30 de diciembre de 2025.- I) En fecha 16/09/2025 se presenta la Sra. G.R.D., DNI N° 3., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial N° 5 de Viedma, interponiendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, contra el Instituto Provincial de Seguros de Salud (IPROSS), a fin de que se ordene la cobertura total y efectiva del 100 % de manera directa (no reintegro) que como afiliada tiene derecho, para concretar: a) la cirugía de adecuación corporal vaginoplastía reconstructiva presupuestada por el Dr. Javier Belinky con derivación al Sanatorio Güemes y, b) la cirugía de rinosplastía feminizante, incluyendo gastos de internación en el Sanatorio Austral, honorarios de anestesista y honorarios del cirujano Dr. Maximiliano Garcés; ambas cirugías con la supervisión de su médica endocrinóloga, Dra. Silvina De Pedro. Invoca que la demora injustificada del IPROSS para garantizarle el tratamiento prescripto es contraria a la Ley Nacional N° 26743 de “Derecho a la Identidad de Género”, especialmente al art. 11 que garantiza a las personas mayores de 18 años de edad, acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Afirma que estas obligaciones deben ser observadas por los efectores del sistema público de salud, sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales y que las prestaciones de salud previstas en la norma quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), conforme a la reglamentación. Adiciona, que el Decreto Reglamentario de la norma (Decreto N° 903/15) realiza una mención a las distintas intervenciones quirúrgicas totales y parciales, señalando que dicha enumeración es de carácter meramente enunciativo y no taxativo. SENTENCIA: 336 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |