PYCH, MILTON LEONEL C/ REY, GONZALO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "PYCH, MILTON LEONEL C/ REY, GONZALO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL" Expte. Nro. BA-00707-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada ;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a REY, GONZALO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000.-; Sellado de actuación: $ 18.750.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000.- y Contribución SITRAJUR: $ 12.000.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I ... SENTENCIA: 152 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE TASCA EMMA ROSA S/ APREMIO
Villa Regina, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE TASCA EMMA ROSA S/ APREMIO" (Expte RO-01395-C-2023).
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada en Nro de Movimiento E0010, SENTENCIO: I-Hacer extensiva la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2023, contra Federico Alejandro NAVARRO, en su carácter de sucesor de Emma Rosa TASCA mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro el pago del capital reclamado de $1.856.725,05 con más los intereses y costas de la ejecución que se presupuestan en $ 900.000,00
II-Regulo los honorarios de la Dra. Maria Carolina CAILLY en la suma de $371.345,01, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados- (arts. 6, 7, 8 y 41 ley 2212). Cúmplase con la ley 869 y vinculese a Caja Forense a los fines de su notificación.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, y ley 2212 RN). III.- Líbrese oficio a las entidades bancarias y financieras denunciadas a los fines de trabar embargo sobres los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, hasta cubrir la suma de $1.856.725,05 con más los intereses y costas de la ejecución que se presupuestan en $900.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas; las que deberán ser depositadas en cuenta judicial de Autos N° 122549016 del Banco Patagonia (CBU 0340253708122549016000) a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 370 del C.P.C.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
SENTENCIA: 142 - 18/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
ZABALA, GRISEL ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de agosto de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ZABALA, GRISEL ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00704-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Patricia Crivelli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, se deja constancia que la MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, se encuentra exenta del pago de impuestos y contribuciones de ley.-
---III) REGULAR los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la parte requerida ello a los fines de dar cumplimiento con la ley 869, para la Dra. Florencia Adela Micuda Durán, en idéntica suma a la acordada por la parte actora, en la de $ 630.000.- de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la Ley Arancelaria en vigencia.-
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---V) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la ley 5631.-
SENTENCIA: 151 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OTERO, DANILO JULIAN C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)
Cipolletti, 18 de agosto de 2025.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "OTERO, DANILO JULIAN C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (EXPTE. N° CI-02410-C-2023) de las que;
RESULTA: I.-En fecha 26/10/2023 se presenta el Sr. Danilo Julián Otero con patrocinio letrado mediante presentación (I0001) e inicia demanda por cumplimiento de contrato contra SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA reclamando daños y perjuicios por incumplimiento contractual encuadrando la acción en el marco de una relación de consumo.
Sostiene haber cumplido con todos los deberes a su cargo que le fueran exigidos por la aseguradora demandada sin que esta haya efectuado los que corresponden a su cargo.
Respecto a la base fáctica, refiere que en fecha 29/12/2022 a las 12:00 hs aproximadamente guardó su moto marca KTM 790 Adventure R Dominio A129DRE en el garaje cochera planta baja del lugar en el que reside, se fue de viaje y volvió el 03/01/2023.
El 06 de enero a las 22:00 hs. aproximadamente constató que autores desconocidos, previo a ejercer violencia en la cadena y candado aseguraba la motocicleta por su rueda delantera a un poste, habían robado su motocicleta.
Sostiene que la misma se encontraba en excelentes condiciones, con poco uso y apenas un detalle de un raspón en el cubre cárter.
Luego de constatar el robo, realizó la denuncia penal y posteriormente ante la aseguradora quien le asignó el número ... SENTENCIA: 37 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
G.V.A. S/ INTERNACION VOLUNTARIA
Luis Beltrán, a los 18 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.V.A. S/ INTERNACIÓN VOLUNTARIA" CAUSA Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/07/2025 se recibe correo electrónico con adjunción de informe suscripto por la Lic. en Servicio Social, Brenda Lucia Lavalle, la Téc. Acosta Verónica y el Médico especialista en psiquiatría Carlos Omar Rodríguez, respecto de la paciente Sra. V.A.G. DNI N°2. de 4. años, oriunda de la ciudad de G.R., quien se encuentra internada en el Centro de Inclusión Residencial “Colonia Josefa” desde el 01 de abril del 2025 con el motivo de tratar su problemática de consumo de sustancias.
Indican que el pedido de internación lo solicita el Centro Rionegrino de Abordaje Integral de Adicciones (CRAIA) de la ciudad de General Roca. Posterior a ello, mantuvieron entrevistas con la usuaria donde tomaron conocimiento sobre la situación original de la paciente, la cual indican es compleja. Dicen que la usuaria ingresó por primera vez al tratamiento de internación el 4 de marzo, pero decidió retirarse voluntariamente el día 17 del mismo mes. Posteriormente, tanto la familia como el ambulatorio solicitaron su reingreso, el cual se concretó el 1 de abril.
Explican el historial de consumo problemático, detallan los antecedentes personales y familiares.
Dicen que a partir del tratamiento y la habilitación de las video llamada, la señora está reconstruyendo vínculos con su padre, amistades e hijo. Que recibió la visita de su hijo y ex pareja, y se tiene programada visitas a futuro. Señalan que estos momentos de encuentro, tanto virtuales como presenciales, son fundamentales para el proceso de recuperación de la usuaria, ya que motivan la continuidad del tratamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida.
Refieren que la Sra. G. ha logrado una adherencia favorable al tratamiento, sosteniendo espacios terapéuticos presenciales con la psicóloga del equipo Lic. Migone Candela, y espacios virtuales con el psiquiatra del equipo, Dr. Carlos Omar Rodrígu... SENTENCIA: 562 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.F.S.A. S/ NOMBRE
General Roca, 18 de agosto de 2025 SENTENCIA: 134 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C., C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C G-2RO-84-F11-13, D-2RO-972-F11-14)
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C., C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C G-2RO-84-F11-13, D-2RO-972-F11-14)" (Expte. RO-13033-F-0000 - A-2RO-182-F2014), en los que
RESULTA: En fecha 7/Oct/24 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. C.A.C., a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 25/Feb/22, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 4/Abr/25 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 24/Jul/25 se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. C.A.C. (persona en beneficio del proceso), con patrocinio, y la figura de apoyo la Sra. B.D.V.O., con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 25/Jul/25 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que: "El Sr. C. no puede ... SENTENCIA: 98 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S. L., P. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 18 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S. L., P. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00601-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 12/08/2025 obra informe de intervención y acto administrativo N° 041/2025 y Nota N.º 511/2025 remitido vía mail por el Órgano Proteccional en el expediente S. L., P. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00601-F-2025, consistente en la medida Proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa días (90) a partir del 12 de Agosto de 2025 hasta el 9 de noviembre de 2025 inclusive, respecto de la adolescente P.D.S. D.5., en el domicilio de su abuela materna Sra. M.B. D.2., sito en B.M.E.2.2.P.B. con fundamento en el Art. 39 Inc. G y 40 de la Ley 4.199 y 26.061. Que en providencia de fecha 12/08/2025 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 14/08/2025 se lleva a cabo audiencia presencial en los estrados del Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina, compareciendo la Sra. R.L. (progenitora) con el patrocinio letrado del Dr. Cristian D. Klimbovsky Defensor Oficial N° 2, al Sr. E.S. (progenitor) con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gómez Piva Defensor Oficial N° 1 y la Sra. M.B. (guardadora). Por el SENAF AVE la Dra. Romina Corazza, la Lic. N.C. y la Operadora D.R.. Asimismo, comparece el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marcos Urra.
Que en fecha 14/08/2025 se celebra ante este Tribunal audiencia de escucha en forma presencial con la adolescente P.D.S., con la intervención del Dr. Marcos Urra.
Que en oportunidad de la audiencia el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley N.º 26061 y Ley D N.º 4109.- Habién... SENTENCIA: 645 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GONZALEZ NORMA HIDES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS, # MEN 3)
General Roca, 18 de agosto de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "G.N.H. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS, # MEN 3)" (Expte. n° RO-20469-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 30/05/25 la parte actora practica planilla de liquidación de intereses de capital y de honorarios, los que ascienden a la suma de $ 3.279.276,11 para la Sra. N.G. y $ 6.219.303,23 para el Sr. A.R..
Por otro, respecto de los honorarios de Primera Instancia del Dr. C. la suma de $ 161.932,26.- y del Dr. U. la suma de $ 404.800,19.-y por los honorarios de segunda Instancia del Dr. C. (30%) $ 162.194,85.
II.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 19/06/25, impugna la demandada, pues entiende que la tasa elegida por la contraria para liquidar intereses no es la que corresponde aplicar a este caso dado que en la sentencia definitiva se ordenó liquidar los intereses mediante tasa “JEREZ” y en esta causa no se dan los presupuestos para aplicar el precedente “MACHIN”.
Practica planilla de capital, honorarios e intereses.
III.- En fecha 03/07/25 contesta la actora y solicita el rechazo de la impugnación de la demandada con costas.
IV.- Estando en condiciones de resolver, comienzo por señalar que la planilla de liquidación practicada por la parte actora presenta incorrecciones por cuanto ha ha utilizado la tasa de interés fijada en el fallo "Machin", el... SENTENCIA: 190 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M.M. C/ P.K.R. Y OTROS S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.M. C/ P.K.R. Y OTROS S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00435-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Q.e.s.MIGUEL MOYANOr.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.l.s.e.p.l.s.KAREN ROCIO PALMA y sus hermanos, AMALIA NOELIA PALMA, AYELEN MAGALI PALMA y CARLOS FIDEL PALMA. Q.t.u.h.e.c.P.d.3.a.d.e.M.q.s.e.p.y.s.h.A.s.p.e.e.d.d.s.p.y.l.i. .q.l.d.l.h.p.r.s..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hubieran procreado hijos en común, y entre colaterales.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6. Que resulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia a una de las partes y para evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteración en el tiempo, debiendo entre los progenitores mantener un trato cordial y resp... SENTENCIA: 366 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |