D.S.E. C/ R.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
El Bolsón, 26 de junio de 2025.- VISTO: El expediente caratulado D.S.E. C/ R.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00092-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: I. Que en fecha 21 de abril de 2025, se presentó S.E.D. ,por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M. Teresa Hube e inició demanda de divorcio contra el Sr. J.R., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó, aludiendo tener tres hijos menores de edad en común con el demandado y acompañando convenio regulador relativo al cuidado personal, asistencia alimentaria, régimen de comunicación y atribución de la vivienda.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso. Asimismo, con el acta de matrimonio N°30, se acreditó que el mismo fue celebrado en la localidad de El Bolsón , Provincia de Río Negro, el día 23 de marzo de 2011, dando así por acreditada su respectiva legitimación.- III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que consultado el sistema de notificaciones electrónicas al movimiento E0001 la cédula de notificación a la parte demandada fue debidamente diligenciada, sin que ésta se hubiera presentado a estar a derecho. Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación ,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges S.E.D.D.N.3. y J.R.D.N.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 23 de marzo de 2011 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, inscripto en el Acta Nº 30, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).- III) Regular los honorarios de la Dra. M. Teresa Hube, patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a 30 Jus. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro. Hága... SENTENCIA: 106 - 26/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CARRANZA, JORGE SERGIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 26 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "CARRANZA, JORGE SERGIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00020-C-2025), Paola Bernardini SENTENCIA: 249 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SEGOVIA, ESTELA MARTA C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
SEGOVIA, ESTELA MARTA C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS - EXPTE. RO-00260-L-2025 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 23 de Junio de 2025, a las 08:00 horas, comparecen vía plataforma Zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. FABIAN GERONIMO VALENCIA en carácter de apoderado de la actora -Sra. Estela Marta Segovia- y el Dr. HORACIO NELLO PAGLIARICCI en carácter de apoderado de la parte demandada -CARBAJO, VICENTE-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.-
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no haber arribado a un acuerdo conciliatorio, solicitando un cuarto intermedio a tales fines.- Siendo las 18:00 horas, reabierto el acto mediante comunicación telefónica, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: CARBAJO, VICENTE abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: las cuotas 1, 2 y 3 de $2.000.000 cada una y la cuota restante de $1.000.000; con vencimiento la 1era. el día 04 de Julio de 2025 y las restantes los días 04 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). Atento la falta de precisión sobre los honorarios, se realiza un nuevo cuarto intermedio. El día 24 de Junio a las 9 horas se retoma la conciliación sobre el punto de las costas del proceso acordando las partes: 3) Costas a cargo de la demandada CARBAJO, VICENTE, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los profesionales intervinientes. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo SENTENCIA: 180 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SOTO, MARIELA ELIZABETH C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio del año 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO, MARIELA ELIZABETH C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00542-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 13/06/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 13/06/2025 y 25/06/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca y Dra. María Sol Cerella, en la suma de $ 1.638.000,00.- (Pesos un millón seiscientos treinta y ocho mil con 00/100) (13%+40%), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Valentina Carneiro Mühlberger y Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.386.000,00.- (Pesos un millón trecientos ochenta y seis mil con 00/100) (11%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) Perito médica del CIF Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 315.000,00.- (3,5% del monto acordado); y b) Perito Psicóloga, Lic. Razeto Guadalupe, en la suma de $ 270.000,00.- (3% del monto acordado). Ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actu... SENTENCIA: 118 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00956-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00956-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALEJANDRO NICOLINI, CUIT/CUIL 20055459437, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.468.162,60 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.451.189,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XQTN-IAKY Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresi... SENTENCIA: 382 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PRESUNTOS HEREDEROS DE GODOY LEIVA LUISA DEL CARMEN Y OTRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “PRESUNTOS HEREDEROS DE GODOY LEIVA, LUISA DEL CARMEN Y OTRO C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”; EXPTE. N° VI-14377-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,
RESULTA:
1.- Se presentan en fecha 28/04/2022 Luisa del Carmen Godoy Leiva y Luis Andrés Ojeda Godoy, por apoderados, y promueven demanda de daños y perjuicios, por accidente de tránsito, contra Lidia Beatriz Proserpi y contra la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, por la suma de $2.560.600, o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses, y costas.
Relatan los hechos en los que fundan la acción y en tal sentido manifiestan que el día 06/08/2021 Luis A. Ojeda Godoy, se encontraba transitando con el automóvil de su madre, la señora Luisa del Carmen Godoy Leiva, marca Chevrolet, Modelo Vectra, por Ruta Nacional N° 3 en dirección Sur a Norte, cuando encontrándose en el interior de la rotonda en la intersección de la Ruta 3 y Boulevard Contín, la Ford Ranger conducida por Lidia Beatriz Proserpi ingresó con dirección Este a Oeste, es decir, desde el Boulevard Contín en dirección al Colegio Paulo VI, sin prestar la debida atención y cuidado que corresponde, sobrepasó por mano derecha a los vehículos que se encontraban detenidos detrás del cartel de “PARE”, avanzando hacia el interior de la rotonda sin esperar a que se libere el tránsito del interior de la rotonda y sin respetar la prioridad de paso, lo que lo obligó a frenar bruscamente, sin perjuicio de lo cual terminó impactando entre la puerta trasera izquierda y la rueda trasera de la camioneta.
Refieren que de forma posterior, realizó la denuncia correspondiente del siniestro, tanto en su compañía aseguradora, como en la de la Sra. Proserpi, y agotaron la instancia de mediación sin acuerdo.
Seguidamente argumentan respecto de la responsabilidad de las demandadas, peti... SENTENCIA: 51 - 26/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
QUIJADA MAURO RUBEN C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "QUIJADA MAURO RUBEN C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. N°CI-00503-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.- En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, MAURO RUBEN QUIJADA respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50) -en conjunto-,... SENTENCIA: 159 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
P.C.A. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL RAMON CARRILLO) S/ AMPARO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "P.C.A. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"- Expte. BA-00229-L-2025 ; y
--- 1) El 01/04/2025 se presenta el Sr. Carlos Argentino Pino e interpone acción de amparo contra el Hospital Zonal Bariloche y el Ministerio de Salud de RN a fin de que provea con carácter urgente la prótesis y materiales solicitados por su médico tratante.
Refiere que sufrió una fractura de peroné y que el día 17 de Febrero de 2025 asiste a una consulta con el Dr. Bonfatti, quien indicó una operación urgente. Agrega que en virtud de ello, inició el tramite administrativo correspondiente para la provisión de prótesis y materiales quirúrgicos y que ante la demora en la provisión de los mismos, realiza los reclamos pertinentes, presentando notas e intimación en Marzo de 2025 ante el Hospital Zonal, no obteniendo respuesta alguna.
Acompaña notas dirigidas al Hospital con fecha de recepción el 14/03/25 y 21/03/25 y manifiesta que no posee en este momento mas documental, atento que la misma se encuentra en poder del hospital zonal (certificado, pedidos entre otros). --- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida y vencido el plazo para hacerlo, ésta no lo contesta.
--- 3) Encontrándose los autos al acuerdo, en fecha 25/04/2025 se presenta el amparista con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Suarez y German Corbella y solicitan se interrumpan plazos en caso de estar corriendo.
--- Por Mov. E0003 se presenta el amparista, ofrece prueba y ratifica su pedido, expresándose respecto de sus derechos conculcados ante la actitud de la requerida y concluyendo que se encuentran verificados en autos los requisitos de procedencia de la acción intentada, solicitando que así se determine por sentencia.
---- 3) Por Mov. E0005 la requerida contesta informe y manifiesta que la prótesis del paciente desde el día 09/05/25 se encuentra cumpliendo los pasos administrativos para la pronta adquisición. --- 4) En fecha 15/05/2025 el amparista manifiesta que desde el día 11/03/2025 a la fecha, dicho trámite no posee movimientos y, habiendo transcurrido casi tres meses desde que se efectuara la solicitud administrativa con carácter urgente, solicita pasen los autos a resolver. --- 5) Fijada audiencia de conciliación, en fecha 21/05/2025 se le hizo saber al Sr. Pino que se adjuntó la orden d... SENTENCIA: 128 - 26/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.D.E.A. S/HOMOLOGACIÓN
Viedma, 26 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.D.E.A. S/HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-00786-F-2023, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 16/06/2025 se presentó la Sra. E.A.V.D., por derecho propio e inició ejecución contra el Sr. S.I.C. (DNI N° 40.807.047), por incumplimiento de la Sentencia Interlocutoria N°: 2025-I-289 recaída en los presentes autos en fecha 03/06/2025, la cual aprueba la liquidación practicada en fecha 13/05/25 por la actora, correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de marzo/23 a abril/25 y por la suma total de $.8., calculadas al 06/05/2025.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC) y toda vez que el demandado ha sido debidamente notificado de la sentencia antes referida y no ha cumplido con la manda allí dispuesta, corresponde entonces ejecutarla conforme art. 446 del CPCC y, sin más, trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).-
III.- Que atento el objeto por el que se promueve la presente ejecución (alimentos adeudados) se impone las costas al ejecutado (art. 19 y 121 del CPF).-
Por ello;
RESUELVO:
1.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. S.I.C. (DNI 4.), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $.8. en concepto de cuotas adeudadas por el período comprendido entre los meses de marzo/23 a abril/25. Asimismo, se adiciona la suma de $.1. que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas.-
2.- Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, Sr. S.I.C. (DNI 4.), a cuyo fin se deberá librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.-
3.- Trabar embargo sobre la liquidación final que pudiera corresponderle al Sr. S.I.C. (DNI 4.) con motivo de su desvinculación de la empresa EMPRENDIMIENTOS CROWN SA CUIT: 30-70822285-9, conforme fuera informado por la parte ejecutante, hasta cubrir el monto de $.8. en concepto... SENTENCIA: 3 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
IBACACHE, MARCELO DAVID C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
General Roca, a los 25 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "IBACACHE, MARCELO DAVID C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA RO-00255-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que dictar EMBARGO PREVENTIVO.
Atento a lo solicitado por la actora, encontrándose reunidos los recaudos propios de las medidas cautelares, y atento a lo dispuesto en art. 212 inc. 1 y 63 CPCyC (rebeldía del demandado), hágase lugar a la misma y trábese embargo preventivo sobre los bienes denunciados de la demandada ANDINA ART SA (CUIT: 33-71699299-9), con domicilio en calle Avda. Roca 1.343 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro hasta cubrir la suma total de PESOS e PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.490.907,80) en concepto de capital con más la suma de $1.200.000 presupuestada provisoriamente para intereses y costas
Notifíquese mediante cédula al domicilio real de la demandada.
Atento lo solicitado, líbrese oficio a Banco Patagonia, Banco de la Nación Argentina, Banco de La Pampa, Banco Macro, Banco HSBC Bank Argentina, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco BBVA Argentina SA, Banco Industrial And Comercial Bank Of China SA (ICBC), Banco Santander Río, Banco de Galicia y Buenos Aires SA y Banco de la Provincia de Neuquen a fin proceder a TRABAR EMBARGO PREVENTIVO (a la fecha de presentación de los pertinentes oficios y en el futuro), en las sumas de dinero que en concepto de cajas de ahorros, cuenta corriente, plazo fijo, tarjeta de crédito y otros rubros, posea la demandada.
Se hace saber al letrado solicitante de la medida que el oficio que aquí se ordena deberá ser presentado indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CÉDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto del oficio ordenado que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del o... SENTENCIA: 212 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |