MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE JAQUE RIOS, CRISTIAN ERASMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE JAQUE RIOS, CRISTIAN ERASMO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-00519-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Cristhian Andrés, Jonathan Alexis, Araceli Alejandra y Miguel Ángel, todos de apellido JAQUE en carácter de sucesores de Jaque Río Cristian Erasmo, CUIT 20-93033839-8, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.172.533,85 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de la Dra. Cailly y el Dr. Saggina, en la suma de 5 JUS más el 40%conforme lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de L.A.G Nº 2212.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente a los ejecutado, con transcripción del código único (RVTW-JXOF), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación... SENTENCIA: 77 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
P.G.F. C/ C.J.E. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.G.F. C/ C.J.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01793-F-2024,
CONSIDERANDO: Que la señora G.F.P. se presenta en la Comisaría de la Familia a los efectos de denunciar al señor J.E.C. y solicitar medidas protectorias hacia su persona e hijos; dos de los cuales posee en común con el denunciado. Que de la lectura de la denuncia nro. 4. se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el señor C. ha ejercido actos de violencia: v.f.p.s.y.s. contra la misma.
Se describen graves hechos de violencia suscitados recientemente, por los cuales la señora P. debió solicitar el auxilio de la Policía en su domicilio. Refiere en tal sentido, que p.e.e.a.c.c.d.p.d.p.d.p.c.e.u.d.t.e., es que los efectivos policiales le informaron que no era posible el retiro del señor C. de su vivienda, y fue por lo cual se vió obligada a retirarse del hogar junto a sus hijos y a.s.e.a.d.f.p.e.l.c.d.s.c. a fin de resguardar la integridad física de su grupo familiar.
Asimismo manifiesta, que el señor C. posee c.p.d.d., lo que incrementa la gravedad y frecuencia de dichas situaciones. Que el denunciado la hostiga a diario de forma extremadamente violenta y en presencia de sus hijos, situación que la angustia y preocupa enormemente el posible accionar de su agresor bajo dichas circunstancias.
Que además de ello, la señora P. se presenta con su letrada patrocinante, doctora Paula García Oviedo, ratifica la denuncia efectuada y reitera la petición de medidas protectorias que garanticen su seguridad y protección integral.
Así, con la celeridad que impone el art. 140 del Código Procesal de Familia, la gravedad de los hechos denunciados y a fin de brindar una adecuada protección, previniendo que ocurran nuevas situaciones de violencia, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obli... SENTENCIA: 144 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MARINO, FACUNDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MARINO, FACUNDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01210-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 23.02.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de quince millones ochocientos setenta y tres mil trescientos setenta y tres pesos con 24/100 ($15.873.373,24) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de setecientos cincuenta y un mil trescientos veintidós pesos con 45/100 ($751.322,45)
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $2.560.203,13 (11% + 40% MB $16.624.695,69), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en... SENTENCIA: 160 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SOLANILLA, ELIZABETH SONIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguie... SENTENCIA: 114 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
F.A.F. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: F.A.F. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE PUMA: VI-01835-F-2023
Viedma, 29 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.A.F. S/ HOMOLOGACIÓN, Expte. N° VI-01835-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 03/10/24 se presentó la Sra. A.F.F. (DNI N°2.), por medio de apoderada y solicitó la prórroga por un año de la Delegación de Responsabilidad Parental que fue homologada en estos autos, en fecha 21/02/24.
Fundó su petición en el hecho que persisten hasta el momento las causales que dieron motivo a tal delegación y que es su deseo continuar ejerciendo la guarda de su nieto menor de edad.-
2.- En fecha 18/10/2024 contestó vista la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y solicitó que previo a expedirse, se fije audiencia de escucha del niño B.L.E.V. (DNI N° 5.).-
3.- En fecha fecha 05/11/24 se celebró una audiencia de escucha con el niño, de la que participaron la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y una integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del fuero de Familia, expresando B. en forma muy escueta, atento su edad y el ámbito de la audiencia, que se encuentra bien y cómodo viviendo con su abuela, quien lo cuida y asiste en su cotidianidad.
4.- Corrido traslado a los progenitores en fecha 11/03/25 y notificados que fueran, la Sra. D.R.C. en fecha 17/03/25 y el Sr. L.... SENTENCIA: 216 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
CAMPANARIO SRL C/ AMX ARGENTINA S.A S/ DESALOJO (MONITORIO)
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada CAMPANARIO SRL C/ AMX ARGENTINA S.A S/ DESALOJO (MONITORIO) BA-00463-C-2025 I) La actora inició el desalojo contra AMX Argentina SA del espacio dado en locación dentro de su inmueble que explota comercialmente junto con los equipos y otros pertenecientes a ésta última.-
Atento el objeto del planteo, la persona demandada y la materia se dio vista al Agente Fiscal quien dictaminó respecto de la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional a mi cargo indicando que la pretensión excede el marco de la relación comercial existente entre las partes y que involucra normas federales
II) Por las siguientes razones corresponde declarar la incompetencia del suscripto y archivar las actuaciones:
A) Porque al presente nos encontramos en una de las oportunidades previstas para el pronunciamiento del planteo en cuestión, como es al recibir la demanda. Cita la doctrina: "Los jueces se pronuncian sobre su competencia en las siguientes oportunidades: a) al recibir la demanda; b) al resolver la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y c) al decidir la inhibitoria.-
B) Porque la ley 27.078 (Ley Argentina Digital) en su art. 4 dispone que: "Las actividades reguladas por la presente estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, con excepción de las relaciones de consumo".
C) Porque si bien con ello sería suficiente para declarar la incompetencia del suscripto en igual sentido se ha expedido no sólo la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el fallo citado por la Fiscal, sino también la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Así, recientemente la CSJN en función de los fundamentos dados por la Sra. Procuradora Fiscal declaró la competencia federal en el marco de un amparo que pretendía el cese del funcionamiento y desmantelamiento de una antena de telefonía celular y los elementos complementarios (Cf. causa "Rodríguez Daniel Pascual y otro c(Telefónica Móv... SENTENCIA: 119 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PEREYRA, MÓNICA S. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREYRA, MÓNICA S. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00062-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 04.08.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos con 42/100 ($3.366.362,42) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja For... SENTENCIA: 164 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
O.R.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 11.21 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00020-P-2025, caratulado "O.R.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.D.O. (en Juzgado de Ejecución-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Manuel Mansilla (virtual), y la Sra. Fiscal Jefa Dra. Betiana Cendon (en Juzgado de Ejecución-virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. para FIJAR LAS PAUTAS DE CONDUCTA DE RIGOR. III.- TENER PRESENTE que se le ha leído en audiencia a O.R.D. la sentencia dictada por la Sra. Jueza de Familia, Dra. Laura Clobaz en la causa BA-18532-F-0000, se le explicaron las conductas que debe asumir y las consecuencias del incumplimiento. IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 132 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M. S/ SITUACIÓN
CARATULA: M. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-00999-F-2025
CIPOLLETTI, 29 de abril de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "M. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada por la E.D.F.C.Y.L.N. de la ciudad de C. en fecha 28/04/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "M. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-00999-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación de la adolescente S.M., hija de la Sra. .A. y de M.A.D. con domicilio sito en <.E.N.1. de C., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
III.- Atento a los términos de la denuncia realizada, pasen las presentes en vista a la UFT correspondiente, conforme lo normado por el art. 138 de la ley 5396, a cuyo fin, se vincula en PUMA.
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 328 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M M, L A S/ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “M. M., L. A. S/ABUSO SEXUAL” legajo MPF-RO-03604- 2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora María Belén Calarco y por la Defensa los abogados particulares Leonel Herrera Montovio y Manuel Gastón Leiva, en representación de L. A. M. M., quien participó en la audiencia -y aclaró que su apellido es M. M.-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- declarar culpable a L. A. M., como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por las circunstancias de su realización y la duración en el tiempo, reiterado, sin poder precisar cantidad de veces, agravado por la guarda, y abuso sexual con acceso carnal, oral y anal, reiterado, sin poder precisar cantidad de veces, agravado por la guarda, ambas en concurso real, y en concurso ideal con corrupción de menores, agravada por la edad de la víctima, por amenazas, por la guarda, y por la intimidación (arts. 45, 54, 55, 119 2do., 3er. y 4to. párrafos -inc. “b”-, y 125 del código penal de la nación), y condenarlo a sufrir la pena de 11 (once) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al i... SENTENCIA: 70 - 29/04/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |