A.B.A.C.Q.H.L.N.S.V.(.R. AUTOS: A.B.A.C.Q.H.L.N.S.V.(.R.
EXPTE.: CA-00285-JP-2026
Cipolletti, 12 de mayo de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RECIPROCO entre la Sra. B.A.A. y L.N.Q.H., dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a las partes a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RECIPROCO dispuesta en autos por 90 DÍAS y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RECIPROCO entre la Sra. B.A.A. y L.N.Q.H., por el plazo de 90 días, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que alguna de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 288 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SILES VICTOR MANUEL MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 10:29 horas y en el marco del expediente RO-00153-P-2026 - SILES VICTOR MANUEL MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno VICTOR MANUEL MAXIMILIANO SILES, alojado en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución. El interno agota pena el 04/02/2031. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones. Por el hecho por el cual fuera condenado, en relación a los beneficios carcelarios, podrá acceder a salidas con supervisión el día 04/05/2030 y sin supervisión en fecha 04/11/2030.- Cualquier petición que tenga puede realizarla cursando un escrito confeccionado de su puño y letra, o través de su Defensor. El interno expresó que está alojado en el Anexo 1, Pabellón B, celda 4. Desea ser informado por el estímulo educativo. Fue calificado con nota 5-5, siendo que está detenido desde hace dos años y cinco meses. Le gustaría participar de los talleres que hay en el Penal. Es oriundo de San Martín, provincia de Tucumán, pero hace siete años que vivía en General Roca. También quiere tener comunicación con su hijo, el cual vive con la madre (víctima del caso). El Sr. Juez: Aclara que cuando acredite 15 módulos se practicará un nuevo cómputo, con la reducción que corresponda (art. 140 ley 24.660). Desde el 23 de abril que está recibiendo tratamiento penitenciario; antes la condena no estaba firme por recursos que interpuso ante la Corte. Para participar de los talleres debe solicitarlo. En relación al restablecimiento del vínculo con su hijo, no es fácil. Debe tener paciencia para ello. Hay que buscar si existe alguna prohibición de acercamiento u otra medida en el Fuero de Familia. La Defensa manifiesta que se comunicará con su asistido por la reevinculación con su hijo. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERN... SENTENCIA: 252 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
EPULEF DIEGO ALEXANDER S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de mayo de 2026, siendo las 09.15 horas , y en el marco del expediente E.D.A.S.D.E.U.C.(.RO-00036-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno D.A.E., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 3 , asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 24/01/2031). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que se encuentra bien en el pabellón, que hoy recibirá la visita de su esposa e irá a la escuela a las 09.30, menciona que no tiene hijos, tiene 21 años de edad. La defensa le informa a su asistido que lo acompañará en la ejecución de la pena, que para ser incorporado a las áreas, debe remitir escritos, que debe firmar las planillas del área de trabajo. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 2, que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de D.A.E. con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 255 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.R.G. C/ R.J.L. S/ VIOLENCIA AUTOS: A.R.G. C/ R.J.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01345-F-2026 - Cipolletti, 12 de mayo de 2026. vh Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de ex nuera - ex suegro, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medidas.
Por ello RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
II.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 245 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-01794-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que el objeto de la pretensión deducida en autos principales es que se revoque la Resolución 2254-I-2025 y sus antecedentes y se ordene la devolución de las sumas de dinero abonadas por la actora en concepto de TISH. (periodos 09/18; 11/18; 12/18; 01/19; 02/19; 07/19 a 12/19; 01/20; 02/20; 04/20; 06 a 11/20; 03/21; 04/21; 06/21 a 11/21; 04/22 a 12/22 y 01/23 a 06/23.
A.2º) Que al contestar la demanda, la Municipalidad ofreció prueba documental, informativa a la Secretaria de Hacienda a los fines de que acompañen informes de antecedentes, documentación presentada, envíe copia de todas las presentaciones, informes, ordenanzas y remita el expediente administrativo y 001-SSH-23 y Disposición 002-SH-2023 y testimonial; habiéndose opuesto Catedral Alta Patagonia a las dos últimas.
A.3°) En cuanto a la prueba informativa la actora se opuso sosteniendo:
a) los antecedentes y documentación presentada (sin especificar ni mencionar a que antecedentes y documentación se alude), no se vincula con la cuestión controvertida en la causa, ni guarda relación con documental que haya sido desconocida en la causa. Por ello, entendió que era inconducente e impertinente.
b) que la remisión genérica de que "envíe copia de todas las presentaciones, informes, ordenanzas..." es vaga, imprecisa y confusa, sin relación con la cuestión controvertida e impropia de la prueba informativa, debiendo en haber sido incorporada como prueba documental; máxime cuando en su contestación no indicó que no tuviera esa documentación a disposición. Ello, sobre la base de lo dispuesto por los art. 367 y 368 del CPCC.
c) en cuanto al expediente administrativo 001-ssh-23 y la Disposición 002-SH-2023 hizo presente que ya se encontraban incorporados a autos.
A.4°) Sustanciado el planteo la demandada sol... SENTENCIA: 76 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
Z.E.M. S/INFRACCIÓN ARTICULO 40° INCISO A) Y 47° LEY 5592 (DIGESTO CONTRAVENCIONAL) EXPEDIENTE POLICIAL 712/26 Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina Villa Regina, 12 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados Z.E.M. S/INFRACCIÓN ARTICULO 40° Inciso a) Y 47° LEY 5592 (DIGESTO CONTRAVENCIONAL) EXPEDIENTE POLICIAL 712/26 VR-00062-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional en expediente policial N° 712/26, de fecha 18/03/2026; en el cual resulta denunciada la Srta. Z.E.M.p.h.d.a.y.m.a.v.o.e.b.l.G.. La Srta. Z.E.M. fue detenida y demorada, por haber incurrido, a priori en infracción en los términos de los artículos 40 y 47 de la ley 5592 y (modif.) 5714. CCRN.
CONSIDERANDO: I.- Infracción al artículo 47 ley 5595/5714.-
I- 1.-Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I. 1. a)-- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una me... SENTENCIA: 52 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
MEDER, KARINA ALEJANDRA C/ ÑANCO, ROSA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Juzgado de Paz
Villa Regina, 12 de mayo de 2026 La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado.
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
Villa Regina, 12 de mayo de 2026 SENTENCIA: 8 - 12/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
GÖETZE, ANA MARIA C/ LOPEZ GARRIDO, DELFINA MARIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos GÖETZE, ANA MARIA C/ LOPEZ GARRIDO, DELFINA MARIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOSBA-02173-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que los Dres. Suarez y Corbella en carácter de defensores oficiales de la Defensoría Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9 interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo ordenado en fecha 14/04/2026 punto I) b) que dice: "b) Téngase presente el domicilio denunciado de la co demandada ausente. A la notificación solicitada, no ha lugar atento a lo normado por el artículo 315, último párrafo, del CPCC.-"
Refiere que se otorgó intervención a la Defensoría para asumir la representación de la co-demandada declarada ausente en los términos dispuestos por el art. 315 del CPCC, el cual prevé que ante la incomparecencia del citado, luego de vencido el plazo de los edictos, se le designa al Defensor General para que lo represente en el juicio, "..sin perjuicio de tratar de hacer llegar al interesado la existencia de la presente causa (art. 315 del CPCC)".
Que dicho artículo, tal como lo establece su título, se encuentra dispuesto para los casos de demandado incierto o domicilio ignorado, y que el Ministerio, habiendo realizado gestiones idóneas para cumplir con el cometido que prevé el art. 315 último párrafo del CPCC, no sólo ha obtenido el domicilio donde reside la Sra. López Garrido, sino que ha acreditado el mismo con la documental acompañada (E0028).
Indica que dicha justificación resulta suficiente para finiquitar el desconocimiento, (ignorancia en términos del CPCC), acerca del domicilio o residencia de la persona declarada ausente, cesando con ello su estado de ausencia, resultando de aplicación en más lo dispuesto por el art. 314 última parte del CPCC.-
Manifiesta que el último párrafo del art. 315 del CPCC ya no resulta de aplicación, puesto que no hay persona ausente, sino una persona cierta con domicilio perfectamente individualizado, en tanto, nada dice acerca de la notificación que se pretende ya que pesa sobre el Defensor General la carga de poner en conocimiento del interesado la existencia de la causa,... SENTENCIA: 160 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MENDEZ MIGUEL ERNESTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 12 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MENDEZ MIGUEL ERNESTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-00255-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0011 del 09/05/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 22/12/2023 publicada el día 26/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante Mendez Miguel Ernesto la suma de $1.235.166,32 en concepto de capital, con más la suma de $2.500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos SENTENCIA: 64 - 12/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.C.A. C/ R.P.O. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 12 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.C.A. C/ R.P.O. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00134-F-2026);
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.A.C. DNI N° 4. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli acompañando acuerdo celebrado bajo LEGAJO N° C. con el Sr. P.O.R. DNI N° 3. respecto de 1-PRESTACIÓN ALIMENTARIA y 2- RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN a favor de su hija F.A.R. DNI N° 5. solicitando la homologación del mismo. Que en fecha 28/04/2026, se da inicio al trámite y se concede la vista respectiva.
Que en fecha 30/04/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "... no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes...".- Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 08/05/2026 y; RESUELVO: I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante LEGAJO N° C. caratulado: "C.C.A.Y.C.P.A. Y OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL-PRESTACIÓN ALIMENTARIA", conforme surge de los considerandos. II.-) Intímese al alimentante para que en el plazo de... SENTENCIA: 28 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |