MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VALENZUELA, OMAR FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VALENZUELA, OMAR FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00564-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VALENZUELA, OMAR FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00564-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OMAR FERNANDO VALENZUELA, DNI 14.368.059, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $419.149,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $492.959,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contes... SENTENCIA: 158 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, ROMINA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, ROMINA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01236-C-2026 SENTENCIA: 586 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ÑANCUPE, GABRIELA FERNANDA C/ VALLEJOS, HECTOR HERNANDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC) Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ÑANCUPE, GABRIELA FERNANDA C/ VALLEJOS, HECTOR HERNANDO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)" (Expte. Nro. CI-00520-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acta acompañada, relativa al acuerdo celebrado en el CIMARC, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446, 447 ap. 4 y ccds. del CPCC (Ley N.º 5777) y art. 28 de la Ley 5450.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR HERNANDO VALLEJOS, DNI 21.384.309, haga íntegro pago a GABRIELA FERNANDA ÑANCUPE del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINCE MIL TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($13.015.036,60), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
SENTENCIA: 53 - 14/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
BOTTE NELSON MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA BOTTE NELSON MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00456-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 13 de mayo de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: BOTTE NELSON MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00456-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10 de mayo de 2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 1 de marzo de 2026, se acredita el fallecimiento de NELSON MARIO BOTTE D.N.I. 23.797.492 ocurrido el día 7 de Noviembre de 2025 en la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero.
De su vínculo con LORENA SILVANA DIAZ nació la siguiente persona:
-GERMAN MATÍAS BOTTE
Que en fecha 10 de marzo de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 13 de mayo de 2026 y bajo nro. 2DA-50947 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 27 de marzo de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de NELSON MARIO BOTTE, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su hijo GERMAN MATÍAS BOTTE. Notifíquese.
HAGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Romina Daniela Merino
Jueza
gm
SENTENCIA: 83 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
LESIUK JUAN RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE (RENDICIÓN DE CUENTAS) Viedma, 14 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: "LESIUK, JUAN RAUL S/SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE (RENDICIÓN DE CUENTAS)", N° VI-01285-C-2025. Antecedentes. 1.- En fecha 18/03/2026 -mov. I0012- se agregó en autos informe remitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- en respuesta al oficio N° 364/2026 librado en fecha 02/03/2026, mediante el cual se solicitaba al organismo: "1) Respecto de la firma LESIUK HERMANOS S.R.L. C.U.I.T.: 30- 70750299-8, sobre impuestos inscriptos; en su caso remita declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias 2020 a la fecha; Facturación electrónica desde 2020 a la fecha; libro IVA digital. Si la firma LESIUK HERMANOS S.R.L. C.U.I.T.: 30-70750299-8 ha sido fiscalizada durante los periodos 2020 a la fecha, en su caso remita orden de intervención y sus respectivos informes de fiscalización y/o determinaciones de oficio efectuadas 2) Respecto De Juan Martin Lesiuk C.U.I.T. N°: 23393536349, informe impuesto inscriptos, y en caso de corresponder, remita DDJJ de Impuesto a las ganancias 2020 a la fecha. Informe si el contribuyente ha sido fiscalizado durante los periodos 2020 a la fecha, en su caso remita orden de intervención y sus respectivos informes de fiscalización ylo determinaciones de oficio efectuadas. Asimismo, informe si resulta ser integrante de sociedades, cargo y tipo de participación societaria, fecha de constitución de dichas sociedades. 3) Respecto de la firma JR CONSIGNATARIA S.R.L. CUIT: 30717413829, acompañe estatuto social; DDJJ de impuesto a las ganancias desde 2020 a la fecha. Informe si esa firma ha sido fiscalizada durante los periodos 2020 a la fecha, en su caso remita orden de intervención y sus respectivos informes de fiscalización y/o determinaciones de oficio efectuadas, balances y estados contables presentados desde 2021 a la fecha". 2.- El 25/03/2026 -mov. E0015- se presenta la parte incidentista y manifiesta su oposición a la documental incorporada, solicitando su desglose y desestimación por considerar que la misma resulta ajena al objeto procesal. Sostiene que gran parte de la documentación acompañada corresponde a la firma “JR Consignataria SRL” y a actividades personales y comerciales desarrolladas por Juan Martín Lesiuk, Go... SENTENCIA: 136 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO) M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO), BA-00991-P-0000 (B-3BA-353-JE2016)
El presente Expediente Nº BA-00991-P-0000, caratulado "M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de J.L.M.,
Y CONSIDERANDO: I. Que en fecha 06 de mayo de 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a J.L.M..- II. Previo a analizar la c... SENTENCIA: 130 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.R.Y. Y L.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.R.Y. Y L.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge de la contestación del oficio remitido por la Comisaría N° 32, adjuntada en escrito presentado en fecha 17/04/2026 por el Sr. L., la Sra. M. se encuentra residiendo junto a su hija menor de edad M. en <.s.1.P.B., Barrio C., de la ciudad de General Roca de esta provincia.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 20/04/2026 se le dio vista a la Defensora de Menores interviniente y a la Fiscalía en turno.-
En fecha 20/04/2026 se presenta la Defensora de Menores dictaminando que el suscripto debe declararse incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, y remitir las mismas a la Unidad Procesal de Familia en turno y competente de la II Circunscripción Judicial de esta Provincia.-
Contesta la vista el Sr. Agente Fiscal, Dr. Pezzetta, quien dictamina que corresponde que el suscripto decline su competencia para entender en las presentes actuaciones en favor de la Unidad Procesal de igual fuero de la II Circunscripción Judicial que corresponda.-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que la Sra. M., reside en la ciudad de General Roca de esta provincia, junto a la niña M..- Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente ponderado en protección al menor de edad.- Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." El art. 3 inc. f) de la Ley 26.061 establece que "se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia". Al respecto la Corte Suprema, ha considerado que "corresponde señalar que f... SENTENCIA: 301 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.V.A.C.D.D.M.S.V. AUTOS: A.V.A.C.D.D.M.S.V. EXPTE Nº FO-00255-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 14 de mayo de 2026 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. V.A.A., los hechos relatados en la denuncia, que conviven hace 14 años, tiene 3 hijos en común, que en el año 2019 realizó denuncia de violencia, que en ese momento se colocaron medidas, que luego retomaron la convivencia, que hace 4 meses el Sr D.M.D. se tornó nuevamente agresivo, cada vez que baja de franco, tiene régimen de 14 por 7, comienza discusiones sin ningún motivo, que el día 12, estando ambos juntos a sus hijos en el hogar, el victimario comenzó a tirar las cosas e intentó golpear a la víctima, no lo logró debido a que uno de los niños llamó a los abuelos materno, aprovechando el momento la víctima se retiró del hogar con los 3 niños alojándose en la casa de sus padres. Lugar éste donde el Sr D. se presentó en reiteradas oportunidades exigiendo que la víctima y los niños regresen con él al hogar, al ver que no lo lograba, el día 13 a las 15.30 ingresó sin autorización a la vivienda de los padres de la víctima y le propinó dos golpes de puño en el rostro a la Sra A.V.A., a lo que luego se retira corriendo. Resulta de los relatos que la víctima se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad y peligrosidad frente al victimario en razón género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Instrumentos de Derechos Humanos en ella enumerados RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. D.M.D. del domicilio de calle pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. D.M.D. a la Sra. V.A.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) hacia la Sra V.A.A. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal ... SENTENCIA: 85 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
SEGURA ERICO NELSON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026, siendo las 10.37 horas , y en el marco del expediente S.E.N.S.D.E.U.C.(.RO-04642-P-0000(2RO-4311-P2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.N.S., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 2 (DOS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 16/06/2052). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó la presente audiencia atento que se observa en el acta que la conducta está calificada como mala pero así y todo no ha recibido en el último tiempo sanciones pero no logra progresar ni avanzar, lo mismo em concepto, realiza fajina pero es calificado como malo, social bueno, en psicología participa pero es calificado como regular. Su asistido tiene intención siempre de avanzar, se solicitó información por ejemplo mediante oficio nro. 21, donde se menciona que terminó el primer ciclo del primario, tiene intención de participar pero se encuentra estancado. Si bien su condena es a prisión perpetua, es evidente que como viene no llega a la condición temporal para gozar de salidas transitorias, por lo expuesto y a modo de estimulo para que pueda avanzar si sigue haciendo las cosas bien, solicita que se le aumente un punto en conducta y concepto y se lo promueva de fase. En concreto requiere, conducta tres, concepto seis, fase de consolidación. El sistema no está diseñado para que los internos permanezcan en la misma fase sino para que puedan avanzar a través de la progresividad. La Sra. Fiscal dijo que llama la atención ver la planilla de una persona que mantiene la fase inicial, vemos que lejos de mejorar, si vemos la del tercer período del año pasado tenía un cuatro en conducta con todo regular, en el cuarto trimestre le pasaron todos los aspectos a malo, el uno y el dos es malo, es ajustado a la norma. De acuerdo a la calificación en la planilla, el dos no es ni arbitrario ni ilegal, no encuentra argumentos para promoverlo a consolidación, además necesita cinco-cinco, el concepto lo tiene pero no la conducta. En el cuarto timestre tenía regular en trabajo y ahora ya tiene malo, social bueno, educación mantiene el malo, Deber.. SENTENCIA: 262 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ALARCON SAMUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026, siendo las 09.32 horas , y en el marco del expediente A.S.S.D.E.U.C.(.RO-00124-P-2023(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno S.A., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 30/09/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que sostuvo la apelación de su asistido respecto del acta de reconsideración Nro. 28 de calificaciones del primer trimestre, que se viene solicitando que tenga la posibilidad de participar en las áreas, si bien al principio hubo un inconveniente respecto del área de educación y venían informes que él se negaba a informar cuando el interno le manifestaba que no lo habían ido a buscar, pero lo cierto es que actualmente ha mejorado esta cuestión, lo mismo en trabajo. Que se ha establecido un criterio actualmente, se encuentra participando en educación y trabajo, que ha pasado mucho tiempo que viene con esta calificación, la fase fue elevada en el cuarto período pero se había mantenido mucho tiempo en consolidación, pero sí los guarismos, la conducta ha sido reconocida en su momento por la judicatura no por el Establecimiento. También participa del área de psicología, que esto no se refleja en su calificación, debe haber una correlación entre el cómputo de pena y el plan de tratamiento, para que pueda acceder a los beneficio en tiempo y forma, agota su pena el 30/09/2027, estamos a tiempo de que sea reincorporado al medio libre progresivamente, que muchos agotan sin acceder a beneficios, pero entiende que esto se debe revertir progresivamente. En concreto requiere conducta siete concepto ocho fase confianza. Asimismo, informa que el señor fue declarado reincidente por lo que es la única forma que tiene de acceder al medio libre. La Sra. Fiscal dijo que en el tercer trimestre del 2025, el Señor Juez le subió un punto en conducta quedando en seis, hoy sigue manteniendo el bueno, que más allá de todos los argumentos dados por la defensa, estamos para evaluar arbitrariedad o ilegalidad, el bueno es cinco/seis, si tuviera algún muy bueno se podría hacer lugar, pe... SENTENCIA: 265 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |