R.I. C/ E.L.D. S/ VIOLENCIA EXPTE.:SA-00723-JP-2024
AUTOS: R.I. C/ E.L.D. S/ VIOLENCIA San Antonio Oeste, 30 de diciembre de 2025.-
Que en fechas 26 de septiembre, 23 de octubre, 05 y 17 de diciembre 2025, se han agregado en autos oficios remitidos por la Comisaría 10º de esta localidad, solicitando en ellos reevaluar la custodia personal ordenada al victimario, Livio Dionisio EPUL, en fecha 12 de septiembre de 2025 y por el plazo de 180 días, venciendo dicho plazo el 12 de marzo 2026.
Que informa el Área de Género que la víctima Ana Isabel RODRIGUEZ cuenta con dispositivo antipánico, que sabe y conoce como manejarlo, que a la fecha no surgen informes que el mismo se haya activado de un tiempo a esta parte.
Que siendo el victimario adulto mayor, que el mismo se encuentra reducido en su movilidad, y que conforme surge de los informes agregados, ambos se encontrarían
viviendo con sus hijos.
Que es manifiesta la urgencia por parte de la fuerza de seguridad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que subsistan nuevos episodios de violencia.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter autosatisfactivo, provisorio, cautelar y preventivo, en mi carácter de Jueza de Familia Subrogante procedo a dictar las siguiente medidas cautelares:
1.- Dejar sin efecto la custodia personal policial dispuesta en fecha en fecha 12 de septiembre de 2025 al victimario Livio Dionisio EPUL DNI. Nº 8.212.326, quien se domicilio en calle Antenor Oros N° 920 de esta localidad junto a su hija Ana Virginia EPUL.-
2.- Disponer rondas policiales periódicas en el domicilio Antenor Oros N° 920, por el plazo de 40 días, hasta el día 08 de febrero 2026. Sin perjuicio de el plazo establecido para el resto de las medidas dispuestas.-
3.- Ofíciese con habilitación de días y horas inhábiles, a la Comisaría 10º de San Antonio Oeste a los fines de hacerle saber lo ordenado en los puntos 1 y 2 de la presente resolución. Cúmplase por Secretaría.-
María Laura Dumpé
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 1123 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
LOPEZ LUCAS LEANDRO RENE S/ QUIEBRA Choele Choel, 30 de diciembre de 2025.
VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "LOPEZ LUCAS LEANDRO RENE S/ QUIEBRA" (Expte. Nº CH-00320-C-2025). CONSIDERANDO: Que en éste acto se ha advertido que la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2025-I-354, Sentencia Apertura pequeña quiebra, dictada en fecha 22 de diciembre de 2025, adolece de un error material, concretamente, en el punto XIX del RESUELVO, puesto que en el mismo se consignó que el mismo es agente del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro cuando en realidad lo es del Ministerio de Educación y DDHH de la provincia de Río Negro - ello por prestar servicios como docente en el CET N° 29 y la ESRN N°55 - tal como se acredita en autos. En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc. 2° del CPCYC, . RESUELVO: Aclarar el punto XIX del RESUELVO de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2025-I-354, Sentencia Apertura pequeña quiebra, dictada en fecha 22 de diciembre de 2025, sustituyendo al empleador allí consignado "Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro" por el correcto "Ministerio de Educación y DDHH de la provincia de Río Negro". Subsanado el yerro, la parte pertinente rezará " (...) RESUELVO: XIX.- Atento el carácter de agente del Estado Provincial del fallido y la medida cautelar solicitada, Líbrese oficio a Ministerio de Educación y DDHH de la provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la suspensión de todos los pagos mediante descuento (exceptos los de ley) que se efectúan sobre los haberes de la fallida, señor Lucas Leandro Rene, DNI 36.677.355, CUIT 20-36677355-0 y, debiéndose acreditar su cumplimiento en el término de dos días de notificado y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C. " .- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mbz Dra. Natalia Costanzo
Jueza
SENTENCIA: 367 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ROBLES CRISTIAN ANGEL C/ FONTANA JOSE S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A ""CAVASIN, LILIANA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (***EXCUSACION DRA SANTARELLI***)" Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ROBLES CRISTIAN ANGEL C/ FONTANA JOSE S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:A ""CAVASIN, LILIANA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (***EXCUSACION DRA SANTARELLI***)" (Expte. N°: VR-00308-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/12/2025 a las 19:51:26hs. (mov. E0010.) el Dr. Cristian Angel ROBLES solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos, corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de Cristian Angel ROBLES, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 458 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CREVARIO, CARMELO DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO Villa Regina, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CREVARIO, CARMELO DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-69416-C-0000), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/12/2025 14:11:58 (Movimiento E0006) el letrado Adrián Gustavo Saggina solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $134.517.352,55 para herederos, y la suma de $54.758.676,28 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0004); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1.-Regular los honorarios en forma conjunta al letrado Adrián Gustavo Saggina, a la letrada María Silvina Zubeldia y al letrado Luis Gustavo Arias, en carácter de apoderados por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $18.832.429,36 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $7.666.214, a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.-
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI<... SENTENCIA: 459 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.I.D.C.C.P.W.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: "F.I.D.C.C.P.W.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00317-JP-2025 - lf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 23/12/25 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. W.N.P. a la persona de la Sra. I.D.C.F.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. W.N.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 361 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.E.Y.C.L.J.M. S/VIOLENCIA CARATULA: "A.E.Y.C.L.J.M. S/VIOLENCIA" sa Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores. Téngase presente su dictamen. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. J.M.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de sus hijos menores de edad I.L.V.L.I.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.N.B.A.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.M.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida . LO QUE ASI RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza SENTENCIA: 1284 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.R.N.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.C.R.N.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA" na
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. De manera preventiva, conforme el dictamen que antecede, dispongo por el plazo de 30 días al Sr. C.A.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.A.A.R.y.E.D.A.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.9.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que la notificación al denunciado C.A.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. LO QUE ASI RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza SENTENCIA: 1277 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
Y.R.A. C/ Y.C.B. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en “Y.R.A. C/Y.C.B. S/ VIOLENCIA" (CA-00747-JP-2025)” elevados por la Unidad Procesal N° 5 de Cipolletti, de los que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia , dijeron: 1.- Vienen estos autos al Acuerdo en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Unidad Procesal N° 7 y Unidad Procesal N° 5 de esta Circunscripción Judicial. Según surge de los antecedentes que se dio inicio a esta causa por la denuncia de violencia presentada por la Sra. R.A.Y. contra su hermano C.B.Y., quien habría ingresado en su domicilio en fecha 29 de octubre del corriente año, profiriéndole insultos y amenazas y provocando daños materiales en su casa. Recepcionada la misma por la Jueza de Paz de Catriel, en igual fecha dispuso la prohibición de acercamiento y ordenó el cese de hostigamiento del denunciado respecto de la denunciante, medida que fue ratificada el día siguiente por la señora Jueza Marissa Palacios, una vez... SENTENCIA: 141 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
N.O.A.Y.N.E.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "N.O.A.Y.N.E.L. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02100-F-2025, respecto de la modificación de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 22/12/2025, con relación a la niña O.A.N. quien es hija de la Sra. C.L.N., sin filiación paterna. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña O. En fecha 23/12/2025 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En fecha 29/12/2025 fueron escuchados en audiencia la niña O.A.N., la Sra. M.L.L.(guardadora) y los técnicos intervinientes del SENAF, con la participación del Sr. Defensor de Menores, dejándose constancia de la incomparecencia de la progenitora. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectad... SENTENCIA: 1285 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.A.K. C/ F.J. S/ VIOLENCIA LA-00256-JP-2025
Luis Beltrán, 30 de diciembre de 2025.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. F.J. hacia la Sra. G.A.K. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.A.K.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. F.J. hacia la Sra. G.A.K.<... SENTENCIA: 1068 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |