'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1].) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° VI-00742-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1].) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. S/ VIOLENCIA
Viedma, 31 de agosto de 2026.-
Por recibido informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 de las Unidades Procesales de Familia, se tiene presente.-
Atento lo que surge del mismo y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Disponer el retiro del dispositivo de botón antipánico oportunamente implementado a la adolescente '[FAMILIAR_1]' (Teléfono: celular materno N° '[TELEFONO_1]', celular paterno N° '[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]' y celular de la adolescente N° '[TELEFONO_FAMILIAR_1]') con domicilio en '[DIRECCION_FAMILIAR_1]' de esta ciudad.-
II.- Librar oficio por OTIF al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro a fin que tome conocimiento de la orden de retiro del dispositivo de Botón Antipánico.-
III.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el objeto y especial naturaleza de la presente acción, que tiene como finalidad hacer cesar los actos de violencia oportunamente denunciados, ordenándose medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar involucrado con carácter provisorio, en atención al acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF), y el tiempo transcurrido desde que fueran ordenadas, las que a la fecha se encuentran vencidas, corresponde archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 157 CPF.-
IV.- Correr vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante movimiento en el sistema PUMA.-
V.- SENTENCIA: 242 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
C.E.T. N° 13 EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00311-JP-2026
Luis Beltrán, 31 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. CH-00311-JP-2026-E0008:
En atención a lo peticionado, teniendo presente el estado de las actuaciones vinculadas, prorrogase la medida protectoria dispuesta oportunamente de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. ZUÑIGA EUGENIA SOLEDAD con su hija la adolescente ORTIZ, MORENA SOLANGE ( Art. 148 inc. d) CPF), por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia.
Facultase a la Defensoria de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art. CPF).- SENTENCIA: 873 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
POLICREDITO COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. Y BATALLA FEDERICO GASTON S/ MONITORIO - EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 31 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación del Dr. Hernán L. Buzinel de fecha 30-08-2026:
Por recibido formulario 2-00250179.
Por oblados impuestos, sellados y contribuciones.-
Por cumplido con el bono ley.
AUTOS y VISTOS: POLICREDITO COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. Y BATALLA FEDERICO GASTON S/ MONITORIO - EJECUTIVO RO-02586-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados AGROPCECUARIA LG S.R.L. 30-7164899-2 y FEDERICO BATALLA 20-6558263-0 hagan al acreedor POLICRÉDITO COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO Y VIVIENDA, íntegro pago del capital reclamado de $ 20.600.000.- (PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS), (VALOR NOMINAL) con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 10.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán Ludovico Buzinel y Agustín Pedotti en conjunto en el 9% con más el 40% por su doble carácter sobre el MB. (M.B $ 20.600.000.)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, result... SENTENCIA: 87 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03096-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 31 de agosto de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03096-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS SANCHEZ, CUIT/CUIL 20329103030 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.111.728,35, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.868.057,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/con... SENTENCIA: 1572 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL TROPERO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL TROPERO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03064-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 31 de agosto de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL TROPERO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03064-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL TROPERO SRL, CUIT/CUIL 30711681619 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.389.845,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.007.115,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-de... SENTENCIA: 1562 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINDOLA, ROSENDA NIEVES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINDOLA, ROSENDA NIEVES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03110-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1546 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE BATTISTA, NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE BATTISTA, NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03115-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1552 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLA HERMANOS SH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLA HERMANOS SH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03107-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1555 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
H.M. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIA H.M. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIA
CI-02428-F-2026 CIPOLLETTI, 31 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERNANDEZ MADIAN C/ CIMENTER MAXIMILIANO RAMON S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-02428-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 30/08/2026, la Sra. H.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.M.R., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y acept... SENTENCIA: 688 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)' CARATULA: '[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)'
EXPTE SEON: 1378/11 EXPTE PUMA: VI-07239-F-0000 Viedma, 31 de agosto de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)', Expte: VI-07239-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 24/08/2026 se presentó el Sr. '[ACTOR_2]' (DNI N° [DNI_ACTOR_2]) por medio de apoderada y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente homologada en favor de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], atento a que poseen 32 y [EDAD_FAMILIAR_2] de edad respectivamente y, en consecuencia cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge de los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/4 (según movimiento de digitalización N° VI-07239-F-0000-I0004), el Sr. [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), nació el día [FECHA_FAMILIAR_1] y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, y la Sra. [FAMILIAR_2] (DNI N°[DNI_FAMILIAR_2]) nació el día [FECHA_FAMILIAR_2] y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_2] de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. [ACTOR_2] (DNI N° [DNI_ACTOR_2]) y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos, [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]) y de [FAMILIAR_2] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]) homologada en estos obrados.-
II.- Librar oficio al empleador a sus efectos.-
SENTENCIA: 336 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |