LLANQUILEO, MARIA ESTELA C/ RIVEROS, ESTELA MARISA Y TAPIA SERGIO DAMIÁN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 26 de junio de 2026. I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 03-11-2022, mediante la cual la actora reclama de los demandados el pago de $3.246.533,28 en concepto de liquidación final e indemnizaciones. Manifiesta que ingresó a trabajar para los demandados el 01-02-2012, cumpliendo tareas de cocinera, categoría 6 del CCT 389/04, en el local comercial que giró bajo nombre de "Bar Avenida". Informa que cumplía una jornada laboral de 8 horas diarias, de lunes a lunes, de 7 a 15 horas, percibiendo un salario inferior a la escala salarial vigente. Percibía una suma diaria inferior a lo que correspondía. Sostiene que el 20-03-2020 le informaron que no iban a continuar trabajando por la pandemia. Denuncia que en varias oportunidades reclamó su registración, y que luego de la interrupción laboral, en abril de 2021 intimó a su empleadora para que regularice la relación y aclare situación laboral. Ante el silencio de la contraria, se consideró despedida y reclamó el pago de sus acreencias laborales. Practica liquidación. Ofrece prueba. Efectúa juramento de veracidad de los hechos relatados. Solicita se considere conducta maliciosa y temeraria, imponiéndole una tasa de interés agravada. Funda en derecho. Realiza reserva de caso federal y peticiona. 2. Corrido el traslado de la demanda, y ante el silencio guardado por la accionada, el 06-12-2023 se decretó su rebeldía. 3. Abierta la causa a prueba, se acompañaron los siguientes informes: el 18/-11-2025 del Ministerio de Producción Capital Humano, agencia local; el 19-11-2025 de A.R.C.A.; y el 03-12-2025 del Correo Argentino. 4. El 10-06-2026 se realizó audiencia de vista de causa, donde declararon Miguel Ángel Miranda y Natalia Seguel. Ante la falta de exhibición de libros por parte de la demandada, la parte actora solicita se efectivice el ape... SENTENCIA: 112 - 29/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS LB-00427-F-2025 Luis Beltrán, 29 de Junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00427-F-2025-E0018 audiencia-provisorios (presentado el 02/06/2026 10:44:23) y Nro. LB-00427-F-2025-E0019 PRONTO DESPACHO (presentado el 12/06/2026 06:32:00);
Atento lo peticionado y el estado de autos, a los fines previstos por los Arts. 46 y 47 del CPF, fíjese AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 09:30 horas, la que se celebrará de modo virtual por medio de la plataforma digital ZOOM en los términos del Anexo I de la ACORD.47/2021 STJ, pudiendo ser delegada a la actuaria (Art.16 C.P.F.), debiendo acceder a la misma las partes intervinientes conjuntamente con los letrados que las representan, bajo el apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra conforme lo previsto por el Art. 117 inc. 3º del nuevo CPCC.
A fin de asegurar y garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio garantizado constitucionalmente, hágase saber a las partes que deberán pronunciarse en los términos de la ACORD.47/2021 STJ indicando además si cuentan con los requisitos allí establecidos, indicando además si cuentan con los requisitos técnicos para su adecuada conexión.
Sin perjuicio de ello, a los fines de la celebración de la audiencia se notifica en este acto el link de acceso a la audiencia virtual, la ID y contraseña respectiva. Hora: 8 sept 2026 09:30 a. m. Buenos Aires, Georgetown
Únase a la reunión de Zoom https://us06web.zoom.us/j/82645420985 Enlace al chat de la reunión https://us06web.zoom.us/launch/jc/82645420985 ID de reunión: 826 4542 0985 Código de acceso: LB-00427 A tal fin, deberán los patrocinantes y sus representados, estar en condiciones de acceder a la audiencia remota y en condiciones de acreditar la identidad de cada uno de ellos. Asimismo queda a cargo de los profesionales la notificación de la metodología utilizada y del link de acceso (conforme Anexo I de la ACORD.47/2021 STJ). Hágase saber a los letrados que deberán indicar un número telefónico de contacto. Sin perjuicio de dispuesto, hágase saber a las partes que se encuentra prohibido, r... SENTENCIA: 617 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:00 hrs. del día a los 26 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00083-P-2026.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado como continuación de la iniciada el 23/06/2026. Restaba una declaración testimonial ofrecida por la Fiscalía, el Sr. 'Vila Orlando David'. Siendo las 10.00 horas ingresa el testigo 'Vila Orlando David'.
-Se le toman los datos personales, conforme consta en el registro audiovisual- El Juez toma juramento de decir verdad. El testigo jura decir verdad. Que no se encuentra comprendido en las generales de la ley.
El Sr. Juez le da la palabra al Sr. Fiscal, quien le pregunta al testigo:
-¿Cuál es su función y a que se dedica? El testigo responde: Empezó a trabajar el área de género, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, hace cinco años. Se dedica a poner dispositivos duales y botones antipánico al las victimas en casos de violencia de género. En este caso la colocación del dispositivo fue por solicitud de la Fiscalía de Catriel.
-¿Realizó informes en la presente causa? En caso positivo, le solicita que lo detalle: El testigo responde: Si, uno motivado en que el condenado ingreso en zona de advertencia y en zona restringida.
-¿Que registro el dispositivo el día 6 y 7 de junio del año 2026? El testigo responde: El día 6 a las 23.38 horas, detecta que el condenado ingresa en zona de advertencia y restringida en la [DIRECCION_CONDENADO_1]. El dispositivo de la victima se encontraba en la [DIRECCION_VÍCTIMA_1].
-¿Sabe si este último es el domicilio de la victima? El testigo responde: No.
SENTENCIA: 230 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[O.G.Y.V.]' C/ '[G.E.D.]' S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 29 de Junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "[O.G.Y.V.] C/ [G.E.D.] S/ ALIMENTOS" (Expte N° BA-2771-F-2025).- RESULTA: Que en fecha 04/11/25 se presenta la Sra. [Y.V.O.G.], en representación de su hija [V.I.G.O.], con el patrocinio letrado de la Dra. María José Juez a fin de promover demanda de alimentos contra el Sr. [E.D.G.], en su carácter de progenitor de la niña.- Con la documental acompañada, se acredita en el expediente el vínculo entre las partes. Que se acompaña formulario de agotamiento de instancia de mediación, la que fuera cerrada por falta de acuerdo, ello en fecha 27/10/25.- La Sra. [O.G.] refiere que de la relación mantenida con el demandado, nació [V.], de actualmente [EDAD]. Afirma que la separación se produjo como consecuencia de hechos de violencia intrafamiliar, mudándose el Sr. [G.] de la vivienda familiar.
Que si bien en primer término, realizaron acuerdos verbales respecto de cuota alimentaria y régimen de comunicación, resultó necesaria una instancia de mediación en el año 2022, donde se celebraron acuerdos. Pese a ello, los mismos no se cumplieron, ocasionando una situación económica asfixiante.
Como consecuencia de ello, la Sra. [O.] indica que ha debido de tomar varios trabajos informales de clases particulares, más sesiones a pacientes en su rol de psicoterapeuta, lo que le permite trabajar y cuidar a [V.] en su domicilio.-
Expresa que el contacto entre padre e hija es eventual, recayendo sobre la actora, los cuidados exclusivos y responsabilidades de la niña.-
Refiere que el demandado no realiza aporte alguno en concepto de cuota alimentaria, desde el mes de Septiembre de 2025, siendo los pagos previos irregulares y de montos irrisorios, lo que a generado una abultada deuda al día de la fecha.-
Efectúa un detalle pormenorizado de los gastos que demanda la crianza de la hija en común.-
Solicita se fije una cuota alimentaria equivalente a 2 canastas de crianza, con más el 50% de gastos extraordinarios que demande la crianza de la niña.-
Finaliza acompañando prueba documental y ofreciendo la restante que asiste a su derecho.-
Que en fecha 06/11/25 se fija una cuota alimentaria provisoria equivalente al 100% de un SMVM, ello por el plazo de 3 meses, prorrogándose posteriormente la misma hasta el dictado de la sentencia definitiva, ello en fecha 25/02/26.-
Corrido que fuera el traslado de demanda respectivo, el Sr. [G.], se presentó de manera extemporánea en el expediente, con el patrocinio de la Dra. Alexia Gschwind, perdiendo la posibilidad de contestar demanda en legal tiempo y forma, cuestión qu... SENTENCIA: 364 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SOTZ LUCIANA ANTONELLA C/ JULIAN JENNY ELIZABETH S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SOTZ LUCIANA ANTONELLA C/ JULIAN JENNY ELIZABETH S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00296-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 10/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el acuerdo en virtud del cual las partes, de común acuerdo, extinguen la relación laboral habida entre las mismas a partir del día 10 de Junio del 2026, en los términos del art. 241 de la LCT.-
II.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 10/06/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida JENNY ELIZABETH JULIAN abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente LUCIANA ANTONELLA SOTZ, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000-) pagaderos en una cuota dentro de las 48 hs de la presente.-
III.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida entregará a la requirente, el Certificado de Trabajo del art. 80 de la LCT y la Certificación de Servicios ... SENTENCIA: 159 - 29/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
H.M.N. C/ L.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01124-F-2026/ I.- Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal.-
II.- Atento los nuevos hechos denunciados y lo que surge de las audiencias celebradas en el día de la fecha, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. M.N.H. y su nieto, el niño I.K.L., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas cautelares dispuestas en fecha 23/06/2026.- 2 .- DISPONER la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros y de contacto de la Sra. M.L. hacia la Sra. M.N.H. (madre) y el niño I.K.L. (hijo), como así también a la vivienda donde ellos residen, al establecimiento escolar al que asiste el niño ubicado en el B° Santa Clara, o bien donde se encuentren. Haciéndole saber a la M.L. que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3.- Atento a los nuevos hechos denunciados y lo que surge de las audiencias celebradas, dese urgente intervención al Dispositivo de Guardia de la SeNAF haciéndole saber que deberá entrevistar a la Sra. M.N.H. y al niño I.K.L. en el domicilio en el que se encuentran resguardados - del que se desconocen datos, pero deberá consultar a su teléfono: 2.-., para evaluar la dinámica familiar, el estado psico - físico del niño y expedirse respecto de la pertinencia de sostener la prohibición de acercamiento y contacto dispuesta en el vínculo materno - filial. Asimismo, si como resultado de su intervención correspondiera la adopción de medidas excepcionales de protección de derechos deberá comunicarlas en el plazo y por la vía y forma correspondientes (ley 4109 y art. 161 del CPF). A tal fin líbrese oficio a través de OTIF.-
4.- Atento a las constancias de autos hágase saber a las partes, Sra. M.N.H. y M.L. que deberán dar inicio a un espacio de atención psicológica para lo que podrán elegir profesional del ámbito privado o concurrir al Servicio de Salud Mental o la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar - Grupo Mujeres - dependinte del Hospital A. Zatti de Viedma.
En este último ca... SENTENCIA: 155 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 29 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00953-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en su carácter de denunciante y víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00943-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/06/2026 - ESTADO: "ACUMULADO").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta d... SENTENCIA: 369 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.M.A. Y P.M.C. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01661-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron M.A.P. y M.C.P. con el patrocinio letrado de JIMENA OVIEDO DEL VALLE Abogada, y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.C.P. DNI Nº 2. y Sr. M.A.P. DNI Nº 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio y testimonio ley 22172 para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Regular los honorarios de la Dra. Jimena Oviedo del Valle, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite.
Marcela Trillini
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 344 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VI-01159-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]) en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF), y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF; RESUELVO: I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente. II.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que los temas relacionados con el cuidado personal o régimen de comunicación de sus hijos deberá plantearlos en una mediación o el trámite judicial que corresponda. Asimismo, en caso de suscitarse hechos de violencia, deberá comunicarse al 911 y efectuar la denuncia correspondiente. - III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 239 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01161-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de '[DENUNCIANTE_1]' conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (26/09/2026).-
2.- Líbrese el oficio a la Secretaría de Adultos Mayores ordenado.-
3.- Regístrese y protocolícese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 278 - 29/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |