Fallos Jurisdiccionales

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S.J.G. C/ S.F.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.J.G. C/ S.F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00758-JP-2024


GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025
Por recibido.

Siendo idénticas las partes y el objeto acumúlense los autos AL-00656-JP-2025 S.J.G. C/ S.F.M. S/ VIOLENCIA a las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento  a S.J.G. y S.F.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas de:

1)  A F.M.S. que deberá concurrir al Dpto. de Salud Mental del Hospital local Dr. E. ACCAME de forma obligatoria a fin de realizar tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad , abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos. Debiendo presentar Certificado de Asistencia al Hospital dentro de los 30 días corridos de la notificación de la presente. Notifiquese por OTIF.
b) Al Hospital Local Dr. E. ACCAME adopte medidas conducentes para brindar al Sr. F.M.S. y su grupo familiar, asistencia médica y/o psicológica brindada por el sistema público o por organismos no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar, y abordaje integral socio terapéutico sobre consumo problemático. A cuyos fines líbrese oficio. Cumplase por OTIF,
Se le hace saber a las partes que de acuerdo al EXPEDIENTE AL-00758- JP-2024 movimiento PUMA (AL-00758-JP-2024-I0010) se encuentra vigente la medida de ABSTENCIÓN y que esta medida debe ser respetada por ambas partes. 

Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Có...

SENTENCIA: 919 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.N.C.P.A.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.C.N.C.P.A.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02409-F-2025

B.F.C.

GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025

Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Vincúlese electrónicamente a los autos RO-00189-F-2025 "P.A.V.C.C.A.V. S/ VIOLENCIA"; RO-00348-F-2025 C.A.V.C.P.A.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION y RO-02182-F-2025 C.J.C.C.P.A.V. S/ VIOLENCIA.
Póngase en conocimiento  a C.N.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen  INTERVENCION  respecto a la situación de riesgo denunciada del niño O.V.C.d.9.m. en relación a sus progenitores A.V.P. y A.C., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.

Notifíquese a la parte. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. 

Dése i

SENTENCIA: 917 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEOMAR SRL EN FORMACION S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEOMAR SRL EN FORMACION S/ EJECUCION FISCAL, Expte. VR-64452-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 18/8/2025.RG
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEOMAR SRL EN FORMACION S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°VR-64452-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 18/08/2025 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de los embargos trabados en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañado y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos (

SENTENCIA: 126 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

D. J. S. F. S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de agosto de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “D. J. S. F. S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-RO-06467-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor particular de D.J. S. F.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza María Rita Custet Llambí dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 26 de mayo de 2025, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Fernando Sánchez Freytes decidió confirmar en todos sus términos la resolución dictada por el doctor Stadler. Este último magistrado en su resolución dictada en audiencia de fecha 7/05/25 y formalizada por escrito el mismo día, había dispuesto que, al haberse comprobado que los hechos de la acusación (con la modificación del lugar de ocurrencia), para el caso de haber existido, ocurrieron en extraña jurisdicción, concretamente en la localidad de Las Lajas, provincia de Neuquén, corresponde declarar la incompetencia territorial de esta jurisdicción, atribuyendo la competencia a los organismos jurisdiccionales competentes de la mencionada localidad (Zapala).
Contra dicha resolución, la Defensa de S. F. dedujo impugnación. El Juez revisor resolvió su inadmisibilidad, lo que motivó que la Defensa dedujera un recurso de queja que este Tribunal resolvió rechazar el 24 de junio de 2025 mediante Sentencia nro. 155/25.  
2.- Al momento de ser notificado de lo resuelto, S. F. manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dictada por este Tribunal por lo que, procurada la intervención de su defensa por el plazo de cinco días, presenta la adecuación técnica, en tiempo y forma, en los términos del segundo supuesto del artículo 242 del Código Procesal Penal. 
3.- Agravios:
El defensor critica que el juez de juicio, al finalizar el debate, de...

SENTENCIA: 176 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

P.G.D. Y P.A.B. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  18 de agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P.G.D. Y P.A.B. S/ DIVORCIO -VR-00821-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/11/2024 se presentan los Sres. G.D.P. DNI N°2. y A.B.P. DNI N°2. ambos con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Mendoza, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. -
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 0.d.d.d.2., que de dicha unión nacieron dos hijos, G. (nacida el 1.) y L.D. (nacido el 0.).  Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes acompañan convenio regulador referido a cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación y los bienes en común. En el mismo manifiestan que: "A) PATRIMONIO - La distribución de los bienes: Durante el matrimonio las partes adquirieron los siguientes bienes: a) Las partes acuerdan que lo que fuera asiento del hogar conyugal Inmueble nomenclatura catastral A. el que se atribuye el 100 % de la titularidad a la Sra. A.P.. b) Vehículo marca Fiat modelo Siena año 2013 Dominio N.9. el que se atribuirá el 100% de la titularidad a la Sra. A.P.. c) Vehículo Marca Ford Modelo KA sedan S Año 2018 dominio: A.9.I. el que se atribuirá el 100% de la titularidad al Sr. G.P.... d) Inmueble Denominado provisoriamente con Lote N” 04 manzana “L” dentro de la Nomenclatura catastral provincial Dto 11 Ped 01- ubicación 01--C.2.0. y catastral municipal D.1.. el que será atribuido un 100% al Sr. G.P.. B) COMPENSACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS CÓNYUGES: dado el acuerdo arribado las partes reconocen que nada se deben por este concepto. C) RESPONSABILIDAD PARENTAL: CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan que el cuidado personal de los hijos de ambos G.P.P. DNI 4. y L.D.P.P. DNI 4. será compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno. D) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan que el régimen de comunicación con ambos hijos será amplio y abierto siempre respetando los deseos e intereses de sus hijos. E) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr G.P. se compromete a aportar en concepto de prestación alimentaria a favor de sus hijos el 30% de sus haberes más SAC menos descuentos de ley y menos viáticos, viandas, vestimenta y vivienda en caso de percibirse estos rubros. Los pagos se realizarán entre los días 1 y 10 de cada mes en cuenta judicial que solicitamos se abra a tal efecto. Hasta tanto esto suceda se realizará en la cuenta personal ...

SENTENCIA: 138 - 18/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CASTILLON, CAROLINA JENIFER C/ FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CASTILLON, CAROLINA JENIFER C/ FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (RO-00941-L-2023)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 13 de Agosto de 2025, a las 10:00 horas, comparecen de manera presencial ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick,   el Dr. FERNANDO GASTON FONTÁN en el carácter de apoderado  de la actora -Sra. CASTILLON, CAROLINA JENIFER-, presente en el acto,  y el Dr. HUGO  EDGARDO  GATTI   en el   carácter   de   apoderado  de  la  demandada -FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO- , encontrándose presente la Presidenta de esta última,  Sra. Daniela Brochero.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL.-
Abierto el acto, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra la demandada FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE RIO NEGRO.-
Corrido traslado, el letrado de la parte demandada presta conformidad con el desistimiento. Se pactan las costas a cargo de la  actora Sra. Castillón Carolina Jenifer,  con excepción de los honorarios de los letrados de la parte demandada,  que serán a cargo de FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO. Asimismo las partes solicitan que se regulen honorarios en un 20%, tomando como M.B. la suma de $18.303.088.-
Encontrándose presente  la actora, quien exhibe su DNI, se le explican los términos del desistimiento dando así cumplimiento al Art. 277, 2do. párrafo de la LCT, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento de la acción y del derecho y la forma de imposición de costas. 
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente DESISTIMIENTO formulado y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 2do. párrafo de la LCT, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 

SENTENCIA: 231 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MERUSI, ANA MARIA C/ BANCO MACRO S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA

CINCO SALTOS, 14/8/2025.-

VISTO:
El desistimiento de la instancia recursiva formulado el día 13/08/25 por la demandada, Entidad Financiera Banco Macro S.A., mediante apoderado designado al efecto, en la persona del Dr. Lautaro E. Vettulo, en el marco de estos autos caratulados M.A.M.C.B.M.S.S.M.C.-.D.M.C., Expte. N° CS-00236-JP-2024, puestos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que a Mov. N° E0026 se presenta el apelante y la actora, las partes hacen saber la existencia de un acuerdo total y definitivo sobre la sentencia dictada en autos, practicando liquidación conjunta.-

Que asimismo, el apelante en el movimiento detallado precedentemente, desiste del recurso de apelación interpuesto a Mov. N° E0024, contra sentencia definitiva a Mov. N° I0034.-

Que el desistimiento en materia procesal constituye una manifestación del principio dispositivo, por el cual las partes tienen el pleno dominio de sus derechos materiales y procesales involucrados en la causa.-

Que el desistimiento es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito (cfr. Ossorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; Ed. Heliasta, Bs. As., 1978, pág. 246).-

Que enseña Alsina que “El desistimiento expreso se configura cuando se manifiesta expresamente la voluntad de desistir. Se debe distinguir entre el desistimiento de la acción y el desistimiento de un acto del proceso. La consecuencia del segundo es la extinción del acto del cual se desiste por ejemplo, cuando se desiste de un recurso” (Alsina, Hugo, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”. T. IV. Ed. Ediar, 1980, pág. 489). “A falta de una manifestación expresa, la intención de renunciar puede resultar de cualquier manifestación o actitud en los autos que sea incompatible con la pretensión jurídica, lo cual podría conducir a entender que el desistimiento del recurso de apelación puede ser tácito, considerando que este opera cuando no se funda o mantiene el recurso en el momento procesal oportuno -deserción-, o si el apelante cumplió la condena recurrida” (CNCiv., Sala A, 29-3-96, E.D. 169-81).-

Que en materia de costas, el presupuesto jurídico sobre el cual descansa la imposición de costas consiste en el vencimiento procesal objetivo en un contradictorio, por lo que en el caso al no haberse sustanciado el recurso, no corresponde imposición de costas.-

Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del Art. N°...

SENTENCIA: 488 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

PACHECO, HUGO ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 13 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados PACHECO, HUGO ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00454-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 21/03/2023 e Interlocutorio de fecha 08/06/2023 y cuantificar lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en resolución de fecha 19/10/2023.
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.972.049,35, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $4.761.993,84, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $210.055,51-todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. LAURIENTE, GASTON EDGARDO, en la suma de $974.521,67 (MB: $4.972.049,35 x 14% + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $292.356,50 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 21/03/2023).
Asimismo, y atento a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 19/10/2023, corresponde cuantificar los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $292.356,50 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 07/03/2023) y artículo 15 de la Ley 2212.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, r...

SENTENCIA: 343 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALARCON, BETIANA YANET C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S. A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO

General Roca, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ALARCON, BETIANA YANET C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S. A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00723-L-2024)" la revocatoria in extremis presentada por el Dr. MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL, en fecha 08/08/2025 a las 19:42:13 horas, en representación de la Perito Atenas Vila.-
Que se tiene por presentada en tiempo y forma revocatoria "in extremis", contra la sentencia Homologatoria de fecha 05/08/2025 que regula los honorarios de la Perito Atenas Vila en el mínimo legal conforme aplicación del art. 19 de la Ley 5069.-
Cabe destacar que la misma es una herramienta de creación pretoriana que permite dejar excepcionalmente sin efecto yerros "esenciales", "groseros" o "evidentes" del Juez o Tribunal, por lo que puede ser indistintamente utilizada tanto por las partes como por el propio organismo oficiosamente, supuesto este último en el que debe considerarse como parte de las facultades de saneamiento con que cuentan los jueces en las cuestiones in procedendo o in iudicando.-
Adentrándonos en el análisis del supuesto de autos, toda vez que asiste razón a la presentante en cuanto a que en la resolución de fecha 05/08/2025 se han regulado los honorarios de la perito haciendo aplicación del art. 19 de la Ley 5069 cuando debió aplicarse el art 18, ello atento al monto base del proceso y las actividades profesional desarrolladas por la perito; lo cual habilita la aplicación del recurso de revocatoria in extremis, toda vez que la profesional se agravia por la regulación de honorarios realizada.-
Por ello corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y dejar sin efecto lo resuelto en aquella, respecto de la citada perito y haciéndolo extensivo, de oficio, a los honorarios regulados a la Perito Médica Dra. Celeste Dip; en consecuencia se dispone lo siguiente:

SENTENCIA: 339 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.C.A. C/ C.R.P.N. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.C.A. C/ C.R.P.N. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00534-F-2025";
Que en fecha  25/07/25  se presenta la Sra. C.A.R. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. P.N.C.R. ante la CIMARC de fecha 19/02/2025, respecto de Reconocimiento Voluntario y Cuota Alimentaria en relación al niño C.G.R..-
Que en fecha 28/07/25 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada. Peticiona se intime al demandado a que en el plazo de cinco días realice el correspondiente reconocimiento filiatorio del niño.-
Respecto al reconocimiento indicado, he de señalar que el reconocimiento de un hijo es un acto voluntario y unilateral, es decir, dicho acto depende de la iniciativa del progenitor que reconoce. Aunado a ello, y en virtud de lo acordado por las partes ante la CIMARC en fecha 19/02/25, cabe advertir que atento la importancia que implica el reconocimiento dado por instrumento público o privado, el mismo debe ser claro e indubitable. Por lo que, la intención de reconocer no basta, debiendo surgir de manera incuestionable que esa persona reconoce a ese niño como propio. Que en función de lo expuesto, adelanto que no procederá a hacer lugar al pedido de homologación respecto de este punto.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. C.A.R. y P.N.C.R. con fecha 19/02/25 correspondiente  la prestación alimentaria pactada.
No hacer lugar al pedido de homologación respecto al reconocimiento del niño C.G. conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos.-
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial conforme el acuerdo homologad, a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte...

SENTENCIA: 59 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA