Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ VALERIA ROXANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MUÑOZ VALERIA ROXANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00423-L-2022).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dras. QUADRINI Maria Laura y Lucía Romina BENATTI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de la profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos.(2.632.546,37) más aportes previsionales,($118.081,82) se aplicará el mínimo legal.-
 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderada - atento la cesión de honorarios efectuada  por el Dr. Gastón Edgardo Lauriente en fecha 01/03/2023, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-), MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia defi...

SENTENCIA: 169 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

R P A S/ AMENAZAS CALIFICADAS

Villa Regina, 19 de mayo de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00918-2022, caratulado “M L C/ R A S/ AMENAZAS CALIFICADAS”.
La Fiscalía solicita, con la conformidad de la defensa, se disponga el sobreseimiento del imputado P R... conforme los términos establecidos en los arts. 154.2 y 155.6, del Código Procesal Penal, en relación a los hechos por los cuales se le formularon cargos en la audiencia de fecha 10/11/2022.
En dicha ocasión se le atribuyeron los siguientes hechos:
Primero: Ocurrido el 20 de abril de 2022, a las 21:00 hs. aproximadamente, en la chacra 392, zona de bardas de la ciudad de Ingeniero Huergo. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado, portando una escopeta doble caño, marca Bayard, N° 58331, apuntó la misma a la cabeza de A M desde una distancia de 50 cm. aproximadamente, le profirió amenazas diciéndole “NO TE VOY A DAR NADA HASTA QUE SE ARREGLE LA DEUDA DE LA LUZ. ANDATE PORQUE TE VUELO LA CABEZA DE UN TIRO”, dichos y actos que le causaron temor en su persona.
Segundo: Ocurrido en fecha 22 de abril de 2022, a las 10:17 horas aproximadamente, en el domicilio sito en chacra ... de Ingeniero Huergo, donde reside el imputado. En la oportunidad, personal policial dependiente de la Unidad 16° de Ingeniero Huergo, llevó a cabo en el domicilio mencionado diligencia de allanamiento y secuestro dispuesto por el Dr. Gastón Pierroni, Juez de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procediéndose al secuestro de un arma de fuego tipo escopeta doble caño, marca BAYARD, N° de serie 58331, sin munición en la recámara y un arma de fuego tipo rifle, marca SUPER INDIANA, calibre 22 long rifle, con cargador conteniendo 05 municiones, las cuales se encontraban en el interior de la vivienda, elementos que el imputado tenía en su poder sin la debida autorización legal para ello.
Los hechos descriptos fueron calificados jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de amenazas calificadas por el empleo de arma en concurso ideal y real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (dos hechos), a título de autor (arts. 45, 54, 55, 149 bis y 189 bis, del CPN).
Como segundo punto, solicita se disponga el decomiso y destrucción del arma de fuego tipo escopeta doble caño, marca BAYARD, N° de serie 58331, resguardada bajo planilla NIR N° 17; y arma de ...

SENTENCIA: 440 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

P.A.Á. C/ B.W.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO

LB-00644-F-2023

Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "P.A.Á.C.B.W.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO" EXPTE NºLB-00644-F-2023 de los que;
RESULTA: Que en fecha 09/11/2023 se presenta la Sra. P.A.Á.D.N. en representación de su hijo el niño B.P.S.T.D.N. y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Pellizzari Lucila Maria iniciando trámite de supresión de apellido en contra del Sr. B.W.A.D.N..
Manifiesta que la figura paterna se encuentra totalmente deteriorada y rechazada actualmente por S., debido a que el Sr. B. es una persona violenta y ausente por completo en la vida de su hijo. Que el accionado es una persona que abandono y actuó siempre como un total desconocido, que a modo de ejemplo indica que el niño S. ha cruzado en el pueblo al demandado en autos y éste lo ha ignorado por completo.
Indica que conoció al accionado en el año 2014, comenzando una relación amorosa y que al enterarse de que estaba embarazada, aquel le solicitó que se realice un aborto. Que luego de éste episodio no lo volvió a ver. Indica que pasado dos años, inició un proceso de filiación a solicitud del demandado y que posteriormente lo reconoció voluntariamente.
Continúa diciendo que las pocas veces que S. compartió tiempo con su progenitor, volvía angustiado porque aquel le decía que tenía que ser de River, que le iba a quemar su camiseta de Boca, que como toda su familia era de River, él también tenía que serlo. Agrega que el niño tuvo que presenciar episodios de violencia física de su progenitor hacia ella, hecho por el cual realizó la correspondiente denuncia. Expresa que luego de ello, cada vez  que su hijo tenía que compartir tiempo con su padre, era un gran problema retirarlo ya que impedía su regreso, que intentaba que la accionante se acercara para que aquella incumpliera las medidas protectorias vigentes y así llamar a la policía por incumplimiento.

SENTENCIA: 62 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

L. J.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

LB-05261-F-0000
A-2LB-42-F2016

Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "L. J.G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. LB-05261-F-0000 / A-2LB-42-F2016 y;
RESULTA: Que en fecha 13/02/2020 obra sentencia declarando la incapacidad del joven L.J.G., designándose como curadora definitiva a su progenitora la Sra. S.M.E.. 
En fecha 18/06/2020 se glosa acta de aceptación de cargo de la Sra. S..
En fecha 24/11/2023 se ordena la revisión del mismo en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor. Las parte se notifican en fecha 30/11/2023 mediante cédulas de notificación n°202305102057 / 202305102058.
En fecha 17/04/2024 toma intervención la Sra. Defensora de Menores. 
En fecha 22/04/2024 obra informe único interdisciplinario suscripto por las Lics. Marivil y Garrafa, informando modo de intervención, metodología utilizada, datos personales y grupo familiar conviviente, aspectos relacionados con la salud, reseña histórica familiar, aspectos de la vida cotidiana, relación con el entorno inmediato, evaluación funcional, evaluación diagnostica y opinión profesional. Las partes se notifican mediante cedula de notificación electrónica n°202505034537 / 202505034538.
En fecha 21/02/2025 se adjunta acta de audiencia celebrada en presencia de la suscripta, con la participación del joven J.G.L., su progenitor el Sr. J.J.L., la Sra. Defensora de Menores Dra. Fiorella Gaffoglio y el Defensor Técnico Dr. Gerardo Grill. 
En fecha 24/02/2025 contesta vista la Sra. Defensora d...

SENTENCIA: 61 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GARAY, OLGA BEATRIZ Y OTRO C/SACO VIEJO S.A. S/ ORDINARIO - NULIDAD

Viedma, 19 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados GARAY, OLGA BEATRIZ Y OTRO C/SACO VIEJO S.A. S/ ORDINARIO – NULIDAD”; EXPTE. N° VI-01630-C-2022, puestos a despacho a los fines de dictar sentencia definitiva, de los que;

RESULTA:

1.- El día 04/11/2022 se presentan Olga Beatriz Garay y Ángel Ignacio Garay, por derechos propios, y promueven acción de nulidad de la Asamblea de Saco Viejo Sociedad Anónima, celebrada en Viedma el día 28 de octubre de 2022.

Exponen como fundamentos de la pretensión que Saco Viejo SA fue creada por sus padres: Ángel Garay y Placeres Felicitas Alcalá, hoy fallecidos, y que son accionistas de la misma en la proporción de $4.500 Ángel Garay, $2.500 Placeres Felicitas Alcalá, y $1.500 a nombre de Myriam Castro, quien es su vicepresidente.

Refieren que ocurrido el deceso de Ángel Garay, en fecha 21/09/2022, Myriam Castro, y sus hijas Cecilia Gabriela Garay, Silvina Garay, promovieron una reunión del directorio que invocaron sería para regularizar la sociedad, y le propusieron al actor Ángel Ignacio Garay la suscripción de un acta con la convocatoria a asamblea para el día 24 de octubre de 2022, aunque la asamblea no se reunió el día indicado y luego se explicó que se realizaría el día 28 de octubre a las 15 horas en el domicilio de Garrone N° 535 de Viedma.

Señalan que concurrieron al acto este último día, y comenzó la asamblea bajo la presidencia de Myriam Castro que se presentó como vicepresidente de la sociedad. Se designaron dos accionistas para la firma del acta y una de las nominaciones se le otorgó a Ángel Ignacio Garay.

Sostienen que se mocionó para que se...

SENTENCIA: 30 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

V M A S/ DESOBEDIENCIA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecinueve días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-01214-2025, caratulado: "V M A S/ DESOBEDIENCIA ”, seguida contra M A V, ... , actualmente detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nª 2 de General Roca, en cumplimiento de medida cautelar de prisión preventiva en este legajo, cuyo vencimiento opera el día 20 de Mayo de 2025, fija domicilio en ... de esta ciudad de General Roca, asistido en el acto por el Dr. Oscar Ismael Pineda,a quien se le reprochan los siguientes hechos: PRIMERO: “En la ciudad de General Roca (R.N.) en fecha 22 de Febrero de 2025 a las 08:00 horas aproximadamente, en el domicilio de calle ..., vivienda de la Sra. G B C R. En la oportunidad M A V se presentó en el domicilio de su ex pareja la Sra. C R, ingresó al domicilio donde discutieron, ella le requirió que se fuera y él le requirió volver a retomar la relación. Ante la negativa de C R, V la empujó e insultó, a lo que C R lo empujó intentando sacarlo de la vivienda, lográndolo y cerrando la puerta dejando a V afuera de la vivienda. Allí V pateó la puerta de ingreso de la vivienda, provocando la rotura de su cerradura, logrando abrir la puerta, por lo que ingresó al domicilio, donde intentó arrebatarle a C R la tablet que ésta tenia en sus manos, elemento con el que ella grababa la situación. Allí V le manifestó a C R "... PUTA DE MIERDA, TE VOY A HACER MIERDA SI TE VEO CON ALGUIEN" "TE VOY A HACER MIERDA..." provocando en ella temor por su integridad física y su vida, ya que C R le había visto con anterioridad portar un arma de fuego 9 mm color negro”. SEGUNDO: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 15 de Marzo de 2025 en horas de la noche, en el domicilio de ... , domicilio de la Sra. G B C R. En la oportunidad M A V se presentó en el domicilio de su ex pareja C R, donde efectuó golpes en la puerta de ingreso de la vivienda al tiempo que le requirió que le abriera. V se retiró del lugar ante la advertencia de C R de que había accionado el botón antipánico. Con su accionar descripto en los hechos primero y segundo V incumplió la medida cautelar dispuesta por la Dra. Andrea TORMENA, Juez Subrogante de la Unidad Procesal de Familia Nº 17 de General Roca en el Expte RO-02759-F-2023 caratulada "C R, G B C/V, M A S/ VIOLENCIA", quien en fecha 27 de Octubre de 2023 dispuso mantener la prohibición de acercamiento decretada en fecha 06 de Septiembre de 2023 en un radio no menor a 200 mts. del ...

SENTENCIA: 437 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

T.S.A. C/ H.J. Y OTRA S/ ALIMENTOS (CONTRA ABUELOS PATERNOS)

 

Cipolletti, 19 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.S.A. C/ H.J. Y OTRA S/ ALIMENTOS (CONTRA ABUELOS PATERNOS)", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada de la Sra. S.A.T., iniciando acción de alimentos contra los abuelos paternos de los hijos de su representada, los Sres. J.H. y A.M.P., y en favor de D.M. (19 años), K.X. (13 años), M.Y. (11 años) y M.A. (8 años).--  
Manifiesta que su representada junto al Sr. J.J.H. tuvieron cinco hijos de los cuales el mayor, el joven B.J., se encuentra residiendo junto a su progenitor mientras que los demás junto a la actora.-
Manifiesta que su mandante ha hecho lo imposible durante todos estos años para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos sin el necesario y obligatorio aporte del Sr. J.J.H., sin embargo, la situación económica actual hace que le sea imposible continuar solventando siquiera lo mínimo para alimentación, vestimenta y salud de sus hijos. Expone que atento la reticencia del progenitor a abonar la cuota correspondiente, inicia la presente acción en contra de los progenitores de J.H..-
En fecha 10/05/2024 se vuelve a presentar la apoderada de la actora, expidiéndose sobre el caudal económico de los demandados. Manifiesta que la Sra. A.M.P. cobra jubilación por un monto aproximado de $300.000 y el Sr. H.J. percibe un monto aproximado $275.000.-
Habiéndose dado el pertinente traslado de la acción, en fecha 29/05/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BISTOLFI, en carácter de gestora procesal de la Sra. P. manifestando que la actora no argumenta ni acredita estar imposibilitada de atender con sus recursos o con su trabajo las necesidades de sus hijos.-
Por otro lado, señala que su representada sólo percibe una magra jubilación (menos que la mínima) y que por su edad, siendo una adulta mayor, no puede acceder al mercado de trabajo. Agrega que su mandante sostiene a su nieto H.I. quien padece esquizofrenia y respecto de quien es la única responsable en su atención, cuidado y contención.-
Sostiene además que su representada  sufre de hipertensión arterial lo que implica el deber estar ...

SENTENCIA: 119 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.A.M. C/ A.J.L. Y O.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 19 de mayo de 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.M. C/ A.J.L. Y O.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00434-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.R.-.D.3.-.P.C.D.B.N.E.c.T.2.6.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.Y.N.A.J.L. .4.T.2.y. .M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi e.p.J. con quien me encuentro s.h.0.m.a.n.t.h.e.c.. Desde que nos s.m.c.y.n.h.v., en una oportunidad el se hizo presente en mi domicilio para devolverme unas cosas y comenzó a decirme cosas sin sentidos, reproches y demás de cuando estuvimos en p.. A pesar de esto seguimos en contacto y hoy a la madrugada a horas 01:23 se hizo presente J.e.u.e.d.e., donde gritaba cosas afuera de mi casa y por el escándalo salimos afuera con mi m.y.m.p., le solicitamos que se retire pero estaba muy pesado por lo que empezamos a discutir de lo que me habia hecho, se me tiraba encima por lo que le p.v.c., en un momento me comenzó a decir que yo habia a.a.s.p.a. algo que nunca hice, en un momento comenzamos a forcejear y nos caimos al piso donde se le rompieron los lentes los cuales después le ayude a buscar y después de decirle en varias oportunidades que se retire lo hizo. A los 10 minutos su p.a.M. me envio un mensaje en el Messenger diciendo que me n.l.m.m.y.q.m.a.u.d.3.. Por lo que le conteste de mala manera y me bloqueo. Es todo." 
Que en Expediente AL-00435-JP-2025 el Sr. A.J.L. denuncia: "...Me hago presente ante esta Unidad Especial para dejar escrito que denuncio a mi ex pareja Adriana con quien mantuve una r.p.d.a.s.n.n.c.. Durante la relación tuvimos discusiones como toda p.s.v.p.l.h.y.s.g.L.m.d.l.p.e.p.l.c.d.e.. Yo tengo un n.y.e.e.a.t.c.c.o.c.d.e.p.m.A.m.h.e.d.c.e.u.o.s.d.a.l.c.d.f.d.y.e.t.m. dijo "... ojo con Micaela..., te voy a estar vigilando...", a lo cual no le di importancia pero le hable como para que no siga c.e.e.y.s.c.a.p.q.p.i.a.l.e.. Al tiempo ella deja de trabajar pero iba al n.h.e.d.c.t.d.h.c.e.y.q.n.p.m.l.p.q.n.f.m.a.n.p.m.h.m.y.s.h.m.e.. En junio del 2024 t.o.d.p.m.d.e.m.e.q.l.c.p.y.e.m.o.e.m.t.p.l.q.d.t.n.r.. Al tiempoA.m.p.e.e.c.q.h.c.p.m.p.y.s.v.A.e.v.e.o.s.h.p.e.m.t.e.m.c.h.p.h.r.. Se que tendría queh.s.m.d.a.t.l.r.p.y.l.q.y.n.q.q.s.s.m.. Al tiempo c.u.r.c.M.m.c.d.t.a.p.c.h.y.q.l.d.e.m.p.n.r.e.s.h.s.t.c.u.a.b.. A.c.h.e.l.c.c.m.v.m.p.e.s.v.y.a.c.A.e.c.M.e.m.c.y.l.l.A.i.. Llevo a M.a.s.c.y.m.d.a.l.0.a.d.d.A.p.h.s.f.a.l.p.m.a.f.e.l.c.s.m.c.l.l.h.u.f.d.m.p.p.m.e.d.e.u.m.n.c.. Sale la m.d.A.d.q.n.d.d.d.p.A.e.m.s.m.g.q.m.i.h.m.a.m.y.m.n.. En un momento agarra unap.y.d.q.m.i...

SENTENCIA: 262 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

H.G.I. C/ L.W.F. Y R.B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00079-JP-2025)

 ALLEN,19 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados  H.G.I. C/ L.W.F. Y R.B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00079-JP-2025) -  (Expte. Nº AL-00431-JP-2025) , de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. H.G.I. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados L.W.F. Y R.B.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a m.H.W.q.s.e.v.e.m.d.. Que en f.0.f.m.e.. Y mi h.E.L. me llevo por unos dias a B. lugar donde reside, para que me despejara un poco de lo acontecido y retorne a mi domicilio el día 1., y me encuentro a W.j.a.s.p.B.q.s.a.d.l.v. y no quisieron entregarme la llave de ingreso como tampoco me dejaron entrar, por lo que me encuentro hace dos días viviendo donde m.h.P.L.L., en el mismo terreno en una casita que hay en el fondo. Que en el dia de la fecha siendo 15:00hs. Nos acercamos a la c.y.t.l.p.p.h.c.W., le preguntamos por la llave para que yo pueda ingresar pero se negó. Aclaro que con m.h.P.c.l.s.y.e.n.a.e.n.B.t.s.y.s.h.l.p. cabe aclarar que ella tiene donde vivir pero vive con W. en el lugar, llamamos a la policía y al llegar al lugar se entrevistaron con ambas partes y nos dijeron que nos acerquemos a denunciar. Lo que W. dijo fue que yo me habia retirado de mi casa, y que como mis h.P.y.E., no saben qué hacer conmigo me trajeron devuelta. Cuando en realidad yo tengo mi casa y quiero estar tranquila sin molestar a nadie. Cuando estamos en convivencia el trajo a.p.g. y no les da de comer y quiero que se los lleve con él, aun cuando estaba m.m. no aportaba en nada y había mala convivencia. Lo que yo quiero es volver a mi casa y que él se retire porque no me ayuda. Tome conocimiento que está vendiendo algunas cosas de mis pertenencias y no le corresponde. Y esto me preocupa porque no se puede mediar con él, yo actualmente tengo certificado de e.y.n.e.m.. Y esto a él le molesto muchas veces. Es todo "

Se cita a la denunciante y en acta se lee "Allen, 19 de mayo de 2025 En la ciudad de Allen, comparece ante este Juzgado de Paz: G.I.H.-.D.6.-.P.C.O.A.N.a.d.s.h.A.E.L.D.2.E.c.T.2.6., Localidad: ALLEN, Provincia: RÍO NEGRO. Dejo constancia que en la audiencia la Sra. GUILLERMINA no escucha bien y no puede comprender lo que denuncia, por lo que se da por terminada la audiencia. Esta acompañada de s.h.A.E.L.D.2. quien manifiesta que necesita ayuda para s.m. y pide que la misma vuelva a su hogar, donde actualmente esta s.h.W.F.L. y no la deja entrar.  No siendo para más, se da por terminado el prese...

SENTENCIA: 261 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.F.V. C/H.L.N. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 19 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.F.V. C/H.L.N. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00271-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora F.V.M. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor  L.N.H.c.q.t.u.h.e.c.d.8.a.H.p.c.e.d.h.c.a.s.d.j.a.s.h.a.b.r., y.l.h.i.c.i.e.i.p.c.s.a.p.h.l.a.l.n.a.d.y.l.h.d.s.L.d.r.q.y.s.e.l.d.. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:

1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes.

2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.

3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.

4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.

5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;

6.- Que el ar...

SENTENCIA: 229 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE