AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SJ SERVICIOS GENERALES S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SJ SERVICIOS GENERALES S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02383-C-2026 Fernandez, M... SENTENCIA: 1087 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS CALLERO, FRANCISCO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS CALLERO, FRANCISCO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02368-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS CALLERO, FRANCISCO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02368-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO ROBERTO VALLEJOS CALLERO, CUIT/CUIL 23205588469 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.745.665,48, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.685.025,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RJDK-LEAV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez... SENTENCIA: 1084 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KLEIN, GUILLERMO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KLEIN, GUILLERMO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02363-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KLEIN, GUILLERMO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02363-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO DANIEL KLEIN, CUIT/CUIL 20278840558 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.558.798,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.591.592,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YOWR-XKGL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1105 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
TEXIDO, MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ, MARTIN HORACIO S/ DESALOJO Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados “TEXIDO, MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ, MARTIN HORACIO S/ DESALOJO” (Expte. N° CI-00249-C-2026) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA: 1.- El 27/02/2026 se presentó MARÍA CRISTINA TEXIDO, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Walter Efrain Montevidone Paredes y promovió demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual contra MARTÍN HORACIO GONZÁLEZ, persiguiendo la restitución del inmueble ubicado en Barrio 400 viviendas, calle Kabul, escalera 7, piso 1° “A” de la ciudad de Catriel (de propiedad de la accionante). Con relación a los hechos que motivan el litigio explicó que el 16/01/2021 celebró un contrato de locación sobre el inmueble de referencia por el cual lo entregó al demandado por el plazo de dos años, venciendo el mismo en fecha 16/01/2023. Vencido el plazo de referencia y ante la negativa del accionado de desocupar el inmueble, procedió a intimar su devolución mediante carta documento enviada el 05/11/2025, la cual no mereció respuesta alguna. Por todo ello, promovió las presentes actuaciones persiguiendo la restitución del inmueble locado. Fundo en derecho, ofreció pruebas y peticionó el oportuno acogimiento de la acción. 2.- Por providencia del 17/03/2026 se tuvo por iniciadas las presentes actuaciones, concediéndole el trámite SUMARISIMO y se dispuso correr traslado de la acción. Pese a la notificación cursada al accionado, el mismo no contestó la demanda, lo que ocasionó que por providencia del 12/06/2026 se tuviera por incontestada la misma, a la par que se procedió a la apertura de la causa a prueba. SENTENCIA: 39 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 31 de Agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-02962-F-2024' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 09/10/2024 se presenta el [ACTOR_1] con patrocinio letrado interponiendo demanda de cuidado personal respecto de su hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), contra la progenitora del mismo, [DEMANDADO_1].-
Solicita se fije el cuidado personal compartido bajo la modalidad alternada.-
Refiere que para el momento en que se separó de la demandada, [FAMILIAR_1] ya contaba con [EDAD_FAMILIAR_1], y para poder resolver las cosas adecuadamente, suscribieron un acuerdo por ante el CIMARC, pero que ha quedado desactualizado, y con el tiempo se fue modificando sobre la marcha, y con acuerdos verbales con la [DEMANDADO_1]. Agrega que esta última, no ha cedido ante ninguno de los pedidos efectuados, imponiendo siempre sus necesidades, por ante las de [FAMILIAR_1] o las de él.-
Por ello, solicita se le "otorgue la tenencia completa de [FAMILIAR_1], si a la progenitora le resulta una carga, o que se disponga un régimen compartido, en el que [FAMILIAR_1] pueda estar una semana con cada progenitor, y que el que se encuentre a su cargo, cumpla en forma acabada y a conciencia, de su obligación como padre/madre" (sic.).- Por último, propone un "plan de parentalidad".- Sustanciado el pertinente traslado de demanda, en fecha 09/05/2026 se presenta la [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, reconviniendo la demanda. Solicita se fije el cuidado personal compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno de su hijo [FAMILIAR_1]. Asimismo, requiere se fije un régimen de comunicación paterno filial amplio, progresivo, organizado y compatible tanto con las necesidades y rutinas del niño como con sus horarios laborales.- Relata que en instancia de mediación, se acordó un régimen comunicacional de lunes, miércoles, viernes y fines de semana alternados, junto con una cuota alimentaria de $10.000. Sostiene que dicho acuerdo tuvo un cumplimiento parcial y breve, sosteniéndose el régimen comunicacional apenas un mes.-
Refiere que con posterioridad el vínculo paterno filial se tornó esporádico y desorganizado, quedando frecuentemente el cuidado del niño a cargo de los abuelos paternos, mientras que ella asumió en forma... SENTENCIA: 577 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 31 días del mes de agosto del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00221-F-2024 " de los que: RESULTA: Que en fecha 18/08/2026 se recepciona Nota Nº 1774/26- SeNAF - DVM- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 81/2026- SeNAF DVM- de fecha 18/08/2026 por la cual se dispuso la modificación de la medida excepcional de protección de derechos respecto del niño [FAMILIAR_3] - DNI: [DNI_FAMILIAR_3], quien permanecerá al cuidado de la Familia Solidaria compuesta por los Sres. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], domiciliados en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, en el marco de la ley 5497, por el plazo de noventa (90) días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
El informe técnico adjunto da cuenta de la situación sociofamiliar del niño [FAMILIAR_3], los antecedentes de su grupo familiar no conviviente y el estado institucional de sus hermanos, quienes se encuentran alojados en [LUGAR_1] desde abril del 2024, encontrándose a la fecha iniciado el proceso de adoptabilidad.
Respecto del niño [FAMILIAR_3], el equipo interdisciplinario destacó su expreso y sostenido deseo de integrarse a un entorno familiar, evidenciando comprensión sobre las distintas modalidades de abrigo. En virtud de ello, dicen que previa articulación con el programa pertinente y el proceso de selección respectivo, se resolvió el cese de su institucionalización en [LUGAR_1] y su ingreso bajo la modalidad de Familia Solidaria, con el compromiso de garantizar el acompañamiento profesional continuo, la articulación pedagógica con el ETAP de Nivel Primario y la revinculación mensual con sus hermanos.
SENTENCIA: 46 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00783-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o su domicilio de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que tome razón de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con... SENTENCIA: 553 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00769-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- - Proveyendo informe de ETI de fecha 26 de agosto de 2026
Tengase presente informe de valoración de riesgos efectuado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, en oportunidad de entrevista telefónica con la denunciante. Procédase a su publicación.
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. [VÍCTIMA_1] física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, a las partes de la orden de prohibición de realizar actos torpes y molestos provisoriamente impuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la Sra. [VÍCTIMA_1... SENTENCIA: 390 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
FERREYRA CARO, JEREMIAS NICOLAS C/ GONZALEZ SOSA, CAMILA AYELEN S/VIOLENCIA PUMA: VR-00762-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 25/06/2026.-
De conformidad con el análisis realizado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, de cual surgen, que no se observan presente elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar, toda vez que no se advierte una situación de riesgo para las partes, que amerite la disposición de medidas protectores.-
Que del relato de los hechos de fecha 22/08/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su expareja, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.- Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a los asuntos relacionados con el cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación de la hija en común, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser n... SENTENCIA: 550 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00756-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo Informe ETI 24/08/26;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas del Equipo Técnico Interdisciplinario en base a los hechos denunciados y los factores de riesgo detectados.
Que del relato de los hechos de fecha 21/08/26 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama respecto a los conflictos suscitados en el ambiente laboral, los agravios y las amenazas expresadas no parecen tales, toda vez que son expresiones como: " [DESCRIPCIÓN].", como una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su abuelo, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerida por su abuelo en el ámbito laboral que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
No disponer medidas en el marco de las presentes actuaciones y rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a lo pedido por las partes hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe... SENTENCIA: 391 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |