M.L.A. C/ S.R.A.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "M.L.A. C/ S.R.A.A. S/ VIOLENCIA" - IJ-00053-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia proveniente del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci, formulada por el Sr. M.L.A. respecto de su ex pareja, la Sra. S.R.A.A..-
Según relata el denunciante "Nuestra relación siempre fue complicada ya que es una persona celosa...anoche ella vino a casa... hasta que llego mi ex cuñada Anaya Andrea en el transcurso de la madrugada siendo las 04:30 hs también estaba mi hija durmiendo, compartimos unas bebidas alcohólicas estuvimos bien tranquilos, hasta que en un momento de la charla yo le digo que debo trabajar temprano y me voy a la pieza por el carro de mi hija momento que salgo ella tenia en sus manos un arma blanca tipo carnicero y me quiere apuñalar, Andrea agarra mi nena en brazos yo trato de hablarle pero me produce un corte en la cara y seguimos forcejeando hasta que logro sostenerla y me muerde el brazo derecho aun así me habia cortado en la mano izquierda de lo cual hoy tengo puntos; Andrea logra llamar a la policía se hacen presentes y logran que ella no siga lastimando".
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados habré de ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de origen. En tal sentido se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Ello conforme lo previsto por la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, en su resolución de fecha 24/04/26 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 2026-I-38 ); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
III) Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante.-
IV) Asimismo, señálese al Sr. M.L.A. que a los f... SENTENCIA: 160 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
DUBOWIK, MARCELO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 14 de mayo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "DUBOWIK, MARCELO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00976-L-2025)", venidos al acuerdo previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
1- A los efectos de considerar en primera instancia el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora en fecha 13/05/26.
Asistiendo razón al presentante corresponde ACLARAR los términos del acta de audiencia de fecha 12/05/26 en su punto Nº 1 donde dice: "... 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.800.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago con vencimiento a los diez días de homologado el presente acuerdo..." debe leerse: "...1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.800.000, importe que será cancelado mediante deposito judicial en un único pago, con vencimiento a los diez (10) días de homologado el presente acuerdo o desde la apertura de la cuenta judicial, lo que ocurra primero...”.
2- Respecto a la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 12/05/26, la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Pablo Napolitano y Francisco Moreno del Hierro, en forma conjunta, en la su... SENTENCIA: 132 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.B.I. C/ C. (16 AÑOS DE EDAD) S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 14 de mayo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "C.B.I. C/ C. (16 AÑOS DE EDAD) S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00709-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. B.I.C. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. B.I.C., en su carácter de víctima, en contra la Sra. S.E.C..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.I. EN REPRESENTACION DE C. C/ L. S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00451-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 13/05/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir... SENTENCIA: 279 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
PARDO, PAULO ANDRES Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados PARDO, PAULO ANDRES Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00851-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1) La parte actora planteó la negligencia de la pericial contable en extraña jurisdicción ofrecida por la parte demandada indicando que transcurridos 4 meses no se ha impulsado su producción y que no resulta esencial.- La parte demandada contestó solicitando el rechazo e indicando que en noviembre de 2025 informó la radicación del exhorto, que con posterioridad a la aceptación del cargo el perito no produjo el informe pericial lo cual no es imputable a su parte, que en fecha 31/03/2026 solicitó la remoción del perito, que su parte cumplió con las cargas procesales a su cargo; que su conducta fue diligente y que al momento del planteo la prueba se encontraba en trámite de producción con lo cual el planteo es prematuro y que de querer avanzar hacia la clausura la misma podría disponerse previo expreso reconocimiento de la póliza y sus condiciones por la contraria.- Luego se dispuso una medida para mejor proveer que fue dejada sin efecto en virtud de la constancia acompañada por la parte demandada.- 2) Por las siguientes razones corresponde rechazar el acuse de negligencia formulado por la parte actora: A) Porque si bien la parte debe informar el estado del exhorto y seguir su tramitación, pudo tomar conocimiento de la demora en la producción de la pericia por parte del perito contador que claramente no fue realizada.- B) Porque sin embargo y tal como surge de la constancia acompañada en fecha 22/04/2026 el día 20/04/2026 se designó una nueva perito, es decir con anterioridad a que la presente causa pase a resolver.- C) Porque no se trataría la cuestión de falta de impulso de la parte, ya que el sorteo de un nuevo perito se realizó a petición de aquélla dado que no se hubiera procedido en consecuencia sin petición de parte; ello sumado a que la demandada la contestar el traslado del acuse de negligencia manifestó que en fecha 31/03/2026 solicitó la remoción del perito ant... SENTENCIA: 168 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARLOS JAVIER, URIBE PINILLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARLOS JAVIER, URIBE PINILLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00721-C-2026 SENTENCIA: 143 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JANCOVICH, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JANCOVICH, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00749-C-2026 SENTENCIA: 144 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNÁNDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNÁNDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00711-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNÁNDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00711-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HECTOR EMILIO HERNÁNDEZ, CUIT/CUIL 20288484377, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.295.693,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.431.231,16, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas po... SENTENCIA: 154 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PANGUILEF, JORGE EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PANGUILEF, JORGE EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00561-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PANGUILEF, JORGE EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00561-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados JORGE EDUARDO PANGUILEF, DNI 25.679.399, y JONATHAN ANTONIO GODOY, DNI 42.448.522, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $371.600,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS $566.769,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $469.184,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opo... SENTENCIA: 159 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, RUBÉN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, RUBÉN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00710-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, RUBÉN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00710-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RUBÉN GABRIEL GARRIDO, CUIT/CUIL 20336636540, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.445.622,23, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.506.195,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el A... SENTENCIA: 147 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORELLANA, VALERIA EDITH S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORELLANA, VALERIA EDITH S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00715-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORELLANA, VALERIA EDITH S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00715-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada VALERIA EDITH ORELLANA, CUIT 27-32754570-7, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.341.036,62, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $566.769,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.453.902,81, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá h... SENTENCIA: 148 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |