Fallos Jurisdiccionales

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J.M.I. C/ Q.F.D.M. S/VIOLENCIA

CARATULA J.M.I. C/ Q.F.D.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03977-F-2025

GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: " RO-21330-F-0000 "Q.F.D.M.C.C.G.A. S/ VIOLENCIA (F)".
Librese oficio a SENAF a los fines de REITERAR la intimacion cursada en la causa "Q.A.A.S.S. en la cual se ordenara intimacion con fecha 24/10/2024, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento en fecha 17/12/2024 por falta de respuestas del Organismo Proteccional encontrandose la misma en proceso de ejecucion y que la presente situacion de riesgo de la niña nuevamente es denunciada. Adjuntese la nueva denuncia.Cúmplase por OTIF.
Al pedido de régimen de comunicación provisorio en relación a la niña A.Q. hágase saber a la denunciante Sra. J.M.I. que deberá iniciar las acciones de fondo que estime corresponder con asesoramiento jurídico de letrado particular o de la defensa publica. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Dese vista de la DEMEI.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia


 

 

 

SENTENCIA: 393 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MALIS, ANA BELEN C/ JALABERT, GERMAN FEDERICO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, RESCISIÓN DE CONTRATO

Viedma, 30 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “MALIS, ANA BELEN C/JALABERT, GERMAN FEDERICO S/ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS, RESCISIÓN DE CONTRATO”, EXPTE. N° VI-00802-C-2023, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que

RESULTA:

1.- Se presenta en fecha 28/04/2023 Ana Belén Malis, por apoderado, y promueve demanda de rescisión más daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra Germán Federico Jalabert, en el marco de una relación de consumo, en los términos de la ley 24.240.

Expone los hechos en los que funda la acción, y en tal sentido señala que suscribió un contrato de compraventa en fecha 14/04/2021 con el demandado en su condición de administrador fiduciario de “Fideicomiso Pueblo Nuevo” como parte vendedora, cuyo objeto consistía en la adquisición de un lote que surge de la subdivisión parcial del predio cuya Nomenclatura Catastral es 18-2-228777, y demás características que surgen del contrato (cláusula primera y croquis). Relata que el valor de la operación se abonó de contado, a la fecha de celebración del acto, por la suma de US$ 13.000 y la posesión se entregaría, conforme prevé la cláusula tercera, en diciembre de 2021.

Señala que el plazo de entrega de la posesión venció holgadamente y el vendedor ha incumplido su obligación de realizar la infraestructura comprometida en la operación, sin que haya existido causa no imputable al obligado, que permita prorrogar el plazo por seis meses, en los términos de la cláusula tercera.

Indica que en la cláusula quinta se dispone las obligaciones de infraestructura que debía construir la parte vendedora: 1) Apertura y enripiado de calles; 2) Red de agua; 3) Red de distribución eléctrica; 4) Alumbrado público; 5) Red de gas; y asimismo se establece que éstas se encontrarán finalizados en diciembre de 2021, siendo que en el mes de marzo de 2023, es decir, más de un año de vencido el plazo, el demandado no sólo no ha entregado la posesión sino que no ha terminado las obras de servicios aludidas.

SENTENCIA: 110 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

S.A.C.S. C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO

General Roca, 30 de diciembre de 2025.-ev. 
PROCESO: vista la  presente causa  caratulada  como: "<.A.C.S. C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO RO-71544-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el planteo  del  Dr. S. en el carácter de apoderado de la codemandada CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS de fecha 26/12/25 (escrito E0002),  donde alega el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya instado el curso del trámite (desde el día 21/12/21) y dado que se ha cumplido en exceso el doble de los plazos previstos por el art. 284 inc. 1º del CPC y C peticiona se declare de oficio la caducidad de la instancia.
FUNDAMENTOS:
1.- En relación a lo peticionado comienzo por señalar que en materia de legitimación, el art. 289 del CPC y C establece que en primera instancia quien puede requerir la declaración de caducidad es la demandada. En razón de ello y siendo que su presentación es a los fines de que se verifique en el caso el cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 290 del C.P.C y C, se admite su petición en consonancia con los postulados de nuestro Superior Tribunal de Justicia -en "ARAMBURU", Se. 88 DEL 11/12/2015; entre otros-.
Explicitado lo anterior e ingresando al análisis de lo requerido corresponde señalar que si bien en materia de caducidad de instancia rige un criterio de aplicación restrictiva, en fallos recientes y en relación a la aplicación del art. 316 del C.P.C. y C - actual art. 290 del CPC y C ley 5777-  ha sostenido el citado Superior Tribunal que: "En efecto no cabe dudas de la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad e instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido por el procedimient...

SENTENCIA: 106 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (VINCULADO EXPTE M-2RO-1342-C1-20)

RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (VINCULADO EXPTE M-2RO-1342-C1-20)RO-10218-C-0000
 
General Roca, 30 de diciembre de 2025. MA.-
 
Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (VINCULADO EXPTE M-2RO-1342-C1-20)",  de esta UJ N° 1;
 
Análisis y solución: Que en fecha 23/07/2020 se presenta  Fernando Fabián Rodriguez, Delfina Rodriguez y Sibila Rodriguez e inician trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos  a fin de  promover acción de daños y perjuicios  contra Gustavo Gomez, Ivana Inés Messina (por derecho propio y en representación de su hijo) y Mauro Coloma.
 
El monto de aquel reclamo surge de autos y de la causa principal y asciende a la suma de $3.343.000.
Que mediante la providencia de fecha 29/09/2020 se ordenó la citación a los futuros demandados  a los fines previstos por el art. 75 (ex. art. 80),  lo cual fue cumplido con las cédulas 202000122477, 202000122474, presentándose Gustavo Gomez  e  Ivana Ines Mesina en fecha 18/10/2020 y oponiéndose a la concesión del beneficio (presentación SEON de fecha 13/11/2020 y 22/11/2020).
Respecto al demandado Mauro Coloma,  en fecha 20/10/2020 se declara la nulidad de la notificación cursada. Luego de notificado, se presenta en fecha  28/07/2023 20:14:46,   oponiéndose a la concesión del beneficio. 
Que se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del
Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Agencia de
Recaudación Tributaria de Rio Negro. ART contestó en fecha 30/09/2020 presentandose en el expediente y pidiendo nueva vista luego de producida la prueba. En fech...

SENTENCIA: 250 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO "

R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO "
 
General Roca, 30 de diciembre de 2025.
I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO "" ( RO-02785-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Amparo interpuesto por R.L. en fecha 15/12/2025: Se presenta, por derecho propio, a interponer acción de amparo contra IPROSS.
Solicita que la obra social autorice, en forma rápida y expedita, el material protésico, quirúrgico y costos de la intervención que debe realizarse de urgencia por hernia cervical C6-C7.
Refiere que en fecha 20/11/2025 presentó el pedido médico ante la obra social sin obtener una respuesta por parte de la misma.
Adjunta certificado de su médico tratante, el Dr Fabricio Medina, de fecha 20/11/2025 en el cual se detalla el material requerido para la cirugía y se resalta el carácter de urgente. 
Otro de fecha 05/12/2025, donde se indica "paciente con HO C6-C7 en espera de cirugía según provisión de materiales por la Obra Social. Presenta mucho dolor cervical con atrofia muscular y perdida de fuerza, por lo cual la cirugía reviste el carácter de urgente. Solicito la mayor celeridad posible(...)".
Adjunta solicitud ante la obra social, con fecha 27/11/2025 y descripción de los materiales requeridos e indicación de urgencia que el médico funda en "dolor invalidante alteració...

SENTENCIA: 96 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DECCECHIS MARIA CARLA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DECCECHIS MARIA CARLA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02000-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ DECCECHIS MARIA CARLA S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-02000-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA CARLA DECCECHIS, DNI 32749017, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 922.933,15, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $ 497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 710.278,08, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjunt...

SENTENCIA: 513 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANGOWSKI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANGOWSKI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02190-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 30 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANGOWSKI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02190-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ANDRES LANGOWSKI, CUIT/CUIL 20229104412 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.538.087,32, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.517.855,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YSVQ-JTKF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 F...

SENTENCIA: 514 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

M.J.B.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:00  hrs. del día a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid; la Sra. Defensora, la Dra. Alfonsina Stular; el condenado y la víctima.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.J.B.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00258-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
 
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado motivo de no haber sido habido en el domicilio denunciado al momento de intentar notificarlo del decreto de avocamiento, y en virtud de lo informado por la comisión policial encargada de ello. 
 
El condenado informa que posee un nuevo domicilio en calle Güemes casa 37, de la ciudad de Contralmirante Cordero, de la provincia de Rio Negro. Asimismo aporta el numero de su hermana : 2..-

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Hace un repaso de la condena y las pautas impuestas. No advierte por el momento incumplimiento a las pautas impuestas, por ello no va a realizar, en esta instancia, ningún requerimiento.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que se tome debida nota del nuevo domicilio del condenado. Respecto del curso de masculinidades debe tenerse presente que el mismo inicia el año entrante, bajo modalidad presencial, y que el condenado ya se encuentra notificado de ello.
 
Se le da la última palabra a la víctima, quien manifiesta que no tiene nada que agregar.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Que no existe controversia que resolver, al no haber requisitoria por parte del Fiscal. Al haber denunciado, el condenado, nuevo domicilio, la situación que motivo la presente ya se encuentra normalizada. Corresponde únicamente hacer saber al condenado que, en atención al tipo de delito por el cual fue condenado, deberá prestar mayor atención al cumplimiento de ...

SENTENCIA: 508 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

M.R.B. S/ ART. 27 BIS

Cipolletti, 30 de diciembre del 2025.-

Y VISTO:
El presente legajo caratulado " M.R.B. S/ ART. 27 BIS", EXPTE N° CI-00060-P-0000 (EX N° 0015/JE8/23), en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal nro. 8 a mi cargo, Secretaría única del Dr. Francisco D. Jara, puestos a despacho a subsanar un error de carga a los efectos poder proceder con las comunicaciones pertinentes.
 
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/12/2025, este magistrado resolvió disponer el archivo de las presentes actuaciones y revocar la declaración de rebeldía y la orden de captura, a efectos de regularizar la situación procesal de M.R.B..-
Que se advierte que, por un error involuntario, se consignó en el punto I de la parte dispositiva de la mencionada resolución una fecha de audiencia desacertada. Corresponde, por ello, corregir el error descripto.-
Que esta facultad encuentra sustento en las previsiones del art. 68 del Código Procesal Penal de la provincia
 
 
Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I- ACLARAR y RECTIFICAR el punto I de la parte dispositiva de la resolución Interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: "I.- Dejar sin efecto la declaración de rebeldía y orden de captura dictada el día 05 de agosto de 2025 de contra el condenado R.B.M., DNI 4..- "

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución nro. 8
 
 
DR. MATEO A. OTERO
SECRETARIO SUB.
Juzgado de Ejecución nro. 8

SENTENCIA: 509 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.E.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:00 hrs. del día a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid, y la Sra. Defensora, la Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.E.S. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00054-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado motivo del informe remitido por el IAPL (fecha 28/11/2025) y a efectos de controlar el cumplimiento de pautas.-
Se deja constancia que durante el transcurso de la mañana, personal de comisaría 7ma de Cinco Saltos nos informo que en el día de ayer se intento notificar al condenado de la audiencia en dos o tres ocasiones, pero no fue habido hasta el momento. 
La defensa informa que no tiene mayor información respecto del condenado.

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Entiendo que es aplicación el art. 43 del CPPRN. Hay que declarar la rebeldía y el pedido de captura debido a que el condenado no mantuvo y se ausentó del domicilio denunciado sin justificación. El domicilio donde se intento notificar es el mismo que el condenado denuncio en la última audiencia de control, el 15 de octubre del corriente año. Estamos frente al control de una condena que tiene motivo en un hecho cometido en contexto de violencia de genero. Ello se agrava por  el hecho de que el interno tampoco esta cumpliendo con las presentaciones frente al IAPL.  Por todo ello se va a solicitar que se resuelva y dicte la rebeldía y captura del condenado.-

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Se opone al pedido de la Fiscalía. Esta última manifiesta que el condenado no sostuvo el domicilio. Si el condenado mantiene o no el domicilio es información que se desconoce.  El condenado no pudo ser notificado y mal puede ausentarse de una audiencia de la cual nunca tuvo conocimiento, falta el dolo procesal. Que el personal policial no haya podido notificarlo, no implica que el condenado no haya mantenido el domicilio.  En función de ello va solicitar la reprogramación de la audiencia, y una nueva notificación de la misma en el domicili...

SENTENCIA: 510 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI