Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00254-JP-2026

Luis Beltrán, 29 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR  las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de los Sres.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya...

SENTENCIA: 622 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
CI-01650-F-2026

 
 
CIPOLLETTI,  29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01650-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 04/06/2026, mediante movimiento CI-01650-F-2026-I0001, se presentan las Dras.  Angela Hérnandez y  Nadine CHEMES CARANCI, en carácter de gestoras procesales de la Sra. '[ACTOR_1] , DNI [DNI_ACTOR_1]', interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr.   '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.- Acompañan junto con el inicio de demanda la ratificación de la gestión procesal de la actora.
Manifiestan que la actora contrajo matrimonio con el demandado,  el día '30 de agosto del año 1996', 'en la ciudad de Cipolletti de la provincia de Río Negro y que su último fue en la toma del Barrio de la Costa de la ciudad de Cipolletti'.- 
Denuncian que las partes se pararon, hace más de 20 años, aproximadamente en 'marzo del año 2002'.-
Indican  que fruto de su unión  tuvieron tres hijos hoy todos mayores de edad.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que atento la edad de los hijos del matrimonio no corresponde realizar propuesta alguna y respecto de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, los bienes muebles fueron distribuidos hace tiempo de manera extrajudicial, y respecto la vivienda que era una construcción precaria en una toma por lo que no contaban con bienes a distribuir.-
Que en fecha  09/06/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificaci...

SENTENCIA: 526 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.R.D.C. C/ I.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00132-JP-2026

 

Villa Regina, 29 de junio de 2026
Por recibida las actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 16 de junio de 2026
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 16 de junio de 2026.
A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. E.D.I. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. R.d.C.S.  y/o al domicilio de P.I.M.N.1. de la ciudad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada. 
Hágase saber a la Sra. R.d.C.S.  que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.
Requiérase a la Comisaría N° 16 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. E.D.I. debiendo prestar colaboración con la Sra. S. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
- Con el fin de comunicar la ratificación de las medidas dispuestas, notifíquese vía telefónica lo dispuesto en el día de la fecha y lo resuelto por la Jueza de Paz de Ing. Huergo.
Hágase saber a las partes que las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental deben ser canalizadas por las vías legales correspondientes.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes...

SENTENCIA: 408 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CARO GRACIELA Y/O CARO TORRES GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 29 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CARO GRACIELA Y/O CARO TORRES GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA"(RO-01464- C-2025) ; y, 
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de GRACIELA CARO y/o GRACIELA CARO TORRES, ocurrido el día 1 de agosto de 1.977 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil casada con Romualdo Octavio Flores Peña, conforme documental presentada, fallecido el 26 de octubre de 2.005 conforme se acredita con la Declaratoria de Herederos dictada en autos: "FLORES PEÑA ROMUALDO OCTAVIO S/ SUCESION INTESTADA"RO-03715-C-2024.
De dicha unión nació su hijo:
HERME SIGISFREDO:  el 7 de enero de 1.953 en Departamento Imperial, República de  Chile y fallecido el 17 de octubre de 2.022 en la ciudad de General Roca, Rio Negro, conforme  Declaratoria de herederos presentada de los autos: "FLORES  HERMES SIGISFREDO Y/O FLORES HERMES SIGIFREDO Y/O FLORES HERME SIGISFREDO Y/O FLORES CARO HERMES SIGISFREDO S/ SUCESION INTESTADA" (RO-01273-C-2024).
Surge de dicha instrumental que en dichos autos  en fecha 14 de junio de 2.024 se aprobó información sumaria, declarando que Hermes Sigisfredo Flores y/o Hermes Sigifredo Flores y/o Herme Sigisfredo Flores y/o Hermes Sigisfredo Flores Caro son una misma y única persona. 
Que en fecha 22 de agosto de 2.025 se tiene por iniciado el presente proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en fecha 22 de junio de 2.026 se aprobó información teniendo por acreditado que "Caro Graciela y/o Caro Torres Graciela" eran la misma y única persona.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial  y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Juan A. Wilde Curihual.

SENTENCIA: 123 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GRUPO PROM S.R.L. C/ BORGEN, ANA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, 29 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: “GRUPO PROM S.R.L. C/BORGEN, ANA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO”, N° VI-01080-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 08/06/2026 -mov. E0001- la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 08/06/2026 -mov. I0004-, con fundamento en que en la parte resolutiva no se condena expresamente al pago de los intereses correspondientes por la deuda reclamada hasta el efectivo pago, además del IVA sobre los intereses en tanto se encuentra inscripto, conforme fuera oportunamente peticionado.
2.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
a) En relación a lo manifestado, aclárese que donde dice: “1) Llevar adelante la ejecución en contra de Ana Alicia Borgen, DNI 20.750.322, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.851.200 en concepto de capital reclamado y la suma de $70.761,50 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. (...)” debe decir: “1) Llevar adelante la ejecución en contra de Ana Alicia Borgen, DNI 20.750.322, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.851.200 en concepto de capital reclamado, más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, y la suma de $70.761,50 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. (...)”.
b) En lo que respecta al IVA, se hace saber que en oportunidad de ordenar el pago de honorarios se adicionará el 21% correspondiente, si la letrada reviste la condición de inscripta en IVA ante ARCA, del cual se deberá acompañar la constancia respectiva que acredite tal situación.
c) En relación al mov. E0002 y en el entendimiento que la apelación interpuesta ha sido a posteriori del planteo de aclaratoria, atento al modo en que se resuelve, hágase saber a la recurrente que deberá aclarar si sostiene el recurso de apelación interpuesto.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 143 del CPCC;
RESUELVO:
1) Aclarar que donde dice: “1) Llevar adelante la ejecución en contra de Ana Alicia Borgen, DNI 20.750.322, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.851.200 en concepto de capital reclamado y la suma de $70.761,50 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. (...)” debe decir: “1) Llevar adelante la ejecución en contra de Ana Alicia Borgen, DNI 20.750.322, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1...

SENTENCIA: 186 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

F N M S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Junio del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-CH-00067-2025 caratulado: “F N M S/ LESIONES”, seguida contra: F N M … asistido por el Defensor Oficial adjunto Dr. Mario Mauro Orlandini -con el aval de la Sra. defensora Oficial Josefina Santos, a quien se le acusa el siguiente hecho:”....Ocurrido en fecha 01/01/2025 siendo aproximadamente las 06:50 hs aproximadamente, en el domicilio ubicado en … de Luis Beltrán, donde convivían la víctima D T y su pareja N F desde hacía aproximadamente dos años, circunstancias en que el imputado ingresó a la vivienda y, tras iniciarse una discusión, arrojó a la víctima de la cama. Seguidamente, cuando T regresaba desde la cocina hacia la habitación, el imputado la tomó del cuello y la empujó contra una pared. En ese contexto, la víctima intentó defenderse golpeándolo con una botella de vidrio y procuró retirarse del lugar, siendo alcanzada por el imputado en la puerta de la vivienda, donde la tomó del cabello, golpeó su cabeza contra la pared y continuó agrediéndola físicamente mediante golpes de puño, puntapiés y con un palo tipo escoba en distintas partes del cuerpo. Como consecuencia de la agresión, D T sufrió lesiones de carácter leve consistentes en heridas superficiales en ambas manos, edema en codo izquierdo y eritema en brazo izquierdo”.-
Con la siguiente CALIFICACIÓN LEGAL: LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, siendo N M F, responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 45, 89 y 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11 del C.P.-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor oficial, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Analia Susana Alvarez. Mediante el cual la fiscalía fijó el hecho y la calificación legal del mismo, solicitando que se le imponga a F N M ... la pena de SEIS MESES (06) de prisión de EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más costas del proceso y reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis del C.P. por el término de Dos años (detallando las mismas).-
Cedida que l...

SENTENCIA: 749 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº VR-00312-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 19/07/2024 se presenta el [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Leonardo Olate promoviendo demanda de daños y perjuicios contra los Sres. [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] por la suma de $15.229.224,94, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones “Prevención Cria 5ta. c/ [DEMANDADO_1] s/ Lesiones en Accidente de Tránsito” (Legajo Penal N° MPF-VR-01170-2023) y el tramite para la obtención del beneficio de litigar sin gastos.
Peticiona la citación en garantía de la aseguradora que denuncie la demandada.
En el acápite de hechos relata que “El día de 26 marzo de 2023, siendo aproximadamente las 04:00 horas de madrugada aproximadamente, en circunstancias en que el [ACTOR_1] circulaba a velocidad reglamentaria y con casco reglamentario colocado, en su motocicleta marca Guerrero 150 c.c. dominio [PATENTE_ACTOR_1], por calle la Avenida Mitre en sentido Sur a Norte, llegando a la intersección de la calle Houssay viene del lado izquierdo un vehículo Marca: FIAT, Modelo: PALIO, 3 PTAS, dominio [PATENTE_DEMANDADO_2] de esta ciudad de Villa Regina , conducido por el demandado [DEMANDADO_1], el cual circulaba en sentido Este a Oeste, por calle Houssay, me embiste de manera imprudente y antirreglamentaria, provocando un impacto, me vi sorprendido con la maniobra, me arrastra varios metros sobre el asfalto provocando la colisión en la parte lateral izquierda de la motocicleta”.

SENTENCIA: 74 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de junio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00451-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 04/06/2026 se recepciona Nota Nº 1241/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - 64/2026- SeNAF DVM.- de fecha 04/06/2026 en el que se resuelve modificar e implementar por el plazo de 90 (noventa) días una  Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza la adolescente [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], disponiendo el alojamiento en el [LUGAR_1].
Se acompaña informe del [LUGAR_5].  
En el informe de situación agregado, el equipo técnico menciona las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Indican que durante el mes de mayo se dio cumplimiento a la estrategia de intervención mediante seguimiento telefónico, visitas domiciliarias, entrevistas y espacios de escucha con [FAMILIAR_1] y su familia, incorporándose a la operadora Adriana Castillo para el acompañamiento diario y la gestión de turnos médicos. Asimismo, se promovió el vínculo favorable con su hermana [FAMILIAR_2] y su tía abuela la Sra. [FAMILIAR_3].
Respecto a la articulación interinstitucional, señalan que se coordinó con el área educativa, sin lograrse el sostenimiento de la trayectoria escolar de la adolescente. De igual modo, informan que se dificultó la evaluación especializada de Salud Mental debido a la inasistencia de la joven al turno acordado tras la reunión interinstitucional.
Refieren que a pesar de las acciones desplegadas, la situación empeoró a raíz de una discusión con su abuela paterna la Sra. [FAMILIAR_4], tras la cual la adolescente abandonó el hogar sin dar aviso. Señalan que su guardador, el Sr. [FAMILIAR_1], incumplió su rol al omitir dar aviso a la Comisaría local para la averiguación de paradero, notificando al equipo recién al día siguiente. Detallan que la joven permaneció de manera intermitente entre Choele Choel y Luis Beltrán debido a una relación de noviazgo, ausentándose habitualmente sin autorización ni respeto por los horarios, lo que requirió la intervención del equipo ante el progenitor del novio para lograr su retorno.
Sostienen las profesionales que la permanencia al cuidado del abuelo paterno resulta inviable po...

SENTENCIA: 614 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/DIVORCIO

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de junio de año 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/DIVORCIO" Expte. Puma N°LB-00503-F-2023 y;
RESULTA: Que en fecha 28/08/2023 se presenta la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]. 
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 31 de agosto del año 2018 según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en [DIRECCION_ACTOR_1].
Agrega que, durante la vida en común, las partes tuvieron tres hijas. Respecto de la propuesta de convenio regulador, acompaña acuerdo celebrado ante CIMARC en fecha 25/04/2022, mediante Legajo N° 00156-CCC-2022. 
En fecha 31/08/2023 se provee el trámite, ordena correr traslado de la presentación, documental y acuerdo acompañado Legajo N-00156-CCC. Se le requiere a los fines de dictar sentencia y homologar el acta acuerdo alcanzado por las partes, acompañe original o copia certificada del título de propiedad del bien denunciado y denuncie datos de cuenta bancaria. Asimismo se concede vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 11/09/2023. 
En fecha 06/09/2023 obra presentación de la Dra. Emilce Tello, manifestando que lo referido a la prestación alimentaria tramitará en el Expte. Nro. LB-00502-F-2023. 
En fecha 11/09/2023 en atención a lo manifestado por la Dra. Emilce Tello se vincula al presente los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00502-F-2023. Sin perjuicio de ello, se le requiere se manifieste respecto efectos derivados del divorcio, ello es la atribución d...

SENTENCIA: 379 - 29/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° BA-00012-P-2025, caratuladas '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL;


Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 22/10/2025,  '[CONDENADO_1]' fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.

Que en fecha 24 de junio del corriente el Sr. Agente Fiscal Dr. TORCCHIA, José Luis emite dictamen que en su parte pertinente dice: "Me dirijo a Ud. en actuaciones caratuladas: “'[CONDENADO_1]' S/ ROBO”- LEGAJO N° MPF-EB-00949-2025 (UNIFICADO POR ART. 18 DEL CPP CON: “'[CONDENADO_1]' S/ HURTO” - LEGAJO N° MPF-EB-00203-2025 y "'[CONDENADO_1]' S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” LEGAJO N° MPF-EB-00027-2025, que se tramita ante la FISCALIA DESCENTRALIZADA N° 1-EL BOLSÓN a cargo del Dr. Francisco Arrien, y en el marco de sus actuaciones caratuladas "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte. N° BA-00012-P-2025 a los efectos de informarle que el condenado '[CONDENADO_1]', DNI '[DNI_CONDENADO_1]', ha sido recapturado, y que se le ha impuesto una condena de prisión efectiva unificada a la condena que se tramitaba en sus actuaciones, situación que le es informada a los fines que estime corresponder, acompañándole de forma ilustrativa el acta de acuerdo pleno celebrado.". El destacado es propio. - 

En fecha 26 de junio de 2026 amplia su dictamen en los siguientes términos; "Se pone en conocimiento que '[CONDENADO_1]' se encuentra actualmente alojado en la [LUGAR_1]. Toda vez que se procedió a la unificación de las sentencias, tal como fuera informado mediante Oficio 486/26 del día 22/06/2026, por lo que se solicita dejar sin efecto el auto de Rebeldía y Captura que fuera dispuesto en contra del condenado en estos actuados. Doy por contestada la vista conferida. Remito los autos a la instancia originaria."

Atendiendo la solicitud del MPF y siendo que el condenado se encuentra alojado en la [LUGAR_2] en razón de una condena de prisión efectiva unificada a la condena que tramita en los presentes actuados;  

 

RESUELVO:

 

I.- REVOCAR la REBELDIA de '[CONDENADO_1]', de nacionalidad [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], Documento Nacional de Identidad número '[DNI_CONDENADO_1]', nacido el  [FECHA_CON...

SENTENCIA: 170 - 29/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE