O.M.N. C/ M.R.A. Y M.M.L. S/ ALIMENTOS
San Antonio Oeste, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos: "O.M.N. C/ M.R.A. Y M.M.L. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00260-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 6 de julio de 2023 se presentó la Sra. M.N.O. DNI. 2., en representación de su hija J.M. DNI. 5., con patrocinio letrado y solicitó se fije a cargo del Sr. R.Á.M. DNI. 2. (progenitor), una cuota alimentaria en el 40% SMVM. Subsidiariamente, peticionó se fije a cargo de la abuela paterna Sra. M.L.M. DNI. 4. (abuela paterna), una cuota alimentaria del 20% de su jubilación y su pensión.-
La actora relató que con el demandado mantuvieron una relación de la cual nació J. todo en la Provincia de Buenos Aires, y que cuando la niña tenía dos años de edad, decidieron separarse estableciendo un cuidado personal alternado.-
Sin embargo -continuó- en noviembre de 2022 le surgió una oportunidad laboral en Las Grutas y la niña expresó su deseo de trasladarse junto a ella. Agregó que ante ello el progenitor asumió una postura no colaborativa, negándose a conocer el lugar donde viviría la niña, rechazando toda posibilidad de acordar un sistema de comunicación y a colaborar económicamente. En tal sentido señaló que esto ha implicado que tenga que encargarse en un 100% de la crianza y cuidados diarios de la niña.-
En cuanto a las necesidades de J., detalló que la niña cursa la primaria, concurre a cumpleaños de amigos y familiares, debe vestirse, se corta el pelo, debe trasladarse, se enferma y se alimenta. Indicó que debe afrontar exclusivamente el pago de almuerzos, refrigerios y los elementos necesarios para que asista a la escuela, fotocopias, libros, útiles, materiales, mochila, excursiones, viajes, vestimenta y calzado, regalos de cumpleaños para ella y para amigos, fiesta de cumpleaños, entre otros. A su vez, manifestó hacerse cargo exclusivamente de todo otro gasto extraordinario que pueda surgir en el día a día.-
En lo que respecta a la situación patrimonial del progenitor, indicó que el mismo no tiene empleo en relación de dependencia ni tiene bienes registrables... SENTENCIA: 147 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
G., N. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "G., N. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-01114-F-2024 - ), en los que
RESULTA: En fecha 16/Abr/24 se presenta el Sr. D.A.L., con patrocinio letrado, solicitando la evaluación de la capacidad de su madre la Sra. N.J.G.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, y certificaciones medicas.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que la Sra. G. nació el día 7/Nov/1935, contando en la actualidad con 89 años de edad y que hace más de dos años padece de demencia senil. Del certificado médico suscripto por el Dr. Diaz, de fecha 22/Mar/24 se desprende que N. presenta "demencia senil leve o moderada, artrosis, escoliosis, fractura bilateral de cadera, movilidad reducida en un 45% "y que no puede valerse por si misma. "
En el escrito presentado en fecha 3/Mayo/24 se señala que se inician las presentes actuaciones a los fines que se restringa la capacidad de la Sra. G. en virtud de su avanzada edad.
En fecha 3/Mayo/24 atento que al momento de presentar la demanda no se acompañaron los dos certificados médicos requeridos por el art. 187 inc. B) del CPF, se confiere el pase de las presentes actuaciones al CIF.
En fecha 28/Jun/24 se agrega informe del CIF, se da inicio a la acción y se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 1/Jul/24 toma intervención la Sra. Defensora de Incapaces la Dra. Quesada, quien asume la representación complementaria de los derechos de la beneficiaria.
En fecha 2... SENTENCIA: 99 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ANTUEQUE, FELISA C/ CORDOBA, JORGE DAMIAN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO
Viedma, 18 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “ANTUEQUE, FELISA C/CORDOBA, JORGE DAMIAN S/SUMARÍSIMO – DESALOJO”, EXPTE. N° VI-01195-C-2024, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que RESULTA: 1.- En fecha 28/06/2024 se presenta Felisa Antueque, por medio de apoderada y promueve demanda de desalojo contra Jorge Damián Córdoba y/o quien se encuentre ocupando el inmueble sito en calle Alvear N° 1776, Esc. 3- 2° Piso, Dpto. B, de Viedma. Relata que es propietaria del departamento cuyo desalojo peticiona, sito en calle Alvear N° 1776 Esc 3- 2° Piso Dpto B de Viedma. Señala que posee 73 años de edad y una discapacidad por la que tiene enormes dificultades para caminar. Por ello, es asistida por su hija Gisella Paola Cologueque y actualmente debe residir en un geriátrico, ya que es el único sitio del que dispone para vivir, encontrándose en una situación de total vulnerabilidad. Indica que el inmueble se encuentra ocupado contra su voluntad y sin derecho alguno, por el demandado, quien se niega a devolverle su vivienda, a la que ingresó en el mes de septiembre de 2023 en virtud de un alquiler de palabra que acordó con su hija, teniendo en cuenta que por un problema de salud debía ausentarse un tiempo de la casa y pretendió de ese modo evitar que quedara desocupada, por lo que oportunamente acordó la prestación y que el demandado se retirara cuando le fuere requerido. Manifiesta que luego de requerirle sin éxito la entrega instó la mediación pertinente, encuentro al que no concurrió la parte requerida. Precisa que ya no puede costear el geriátrico y necesita volver a vivir en su vivienda, su única propiedad. En virtud de que desconoce la existencia de otros ocupantes actuales del inmueble, y ante la eventual posibilidad de que existan menores de edad, solicita la intervención de los organismos municipales y provinciales correspondientes a los fines del ofrecer una a... SENTENCIA: 62 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
M.C.C.C.S.N. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.C.C.C.S.N. S/ VIOLENCIA" Por recibido.
Procédase a subir el acta de denuncia de fecha 17/Ago/25.
Téngase presente la constancias de actuaciones de guardia efectuadas en fecha 17/Ago/25 y las medidas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y rondines decretadas por la Dra. Carolina Gaete como Jueza de turno.
Hágase saber a las partes Sr. S.N.C. y Sra. C.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Líbrese oficio a la Comisaria de la Familia a los efectos que remitan copia de la notificación y el diligenciamiento del mandamiento de exclusión del hogar efectuada al Sr. S.N.C. respecto de las medidas dictadas por la Jueza de Turno Dra. Carolina Gaete en fecha 17/Ago/25. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Líbrese testimonio de las medidas dictadas en fecha 17/Ago/25.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la denunciante Sra. C.M., sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 840 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MASSARA JOSE ALBERTO MASSARA ALBERTO ANDRES Y VILLA LORENA SOLEDAD C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA)
General Roca, 18 de agosto de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MASSARA JOSE ALBERTO MASSARA ALBERTO ANDRES Y VILLA LORENA SOLEDAD C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA)" (RO-01475-C-2023); de los que,
RESULTA:
I.- Con 18/06/2025 se aprobó la planilla practicada en el mov. E0038, por la suma total de $ 118.356.210,09.-, en concepto de capital e intereses de la Sra. Lorena Soledad Villa ($ 5.180.236,80.-) de capital e intereses del Sr. Alberto Andrés Massara ($ 2.204.587,77.-) y de capital e intereses del Sr. José Alberto Massara ($ 110.971.385,52.-), todo calculado al día 19/05/2025.-
Además, se ordenó las transferencias a favor de la Sra. Lorena Soledad Villa por la suma de $.3.0., Alberto Andrés Massara por la suma de $.2.0. y Jose Alberto Massara por la suma de $.4.0., en todos los casos a cuenta de la planilla aprobada.-
Ante la insuficiencia de fondos para cubrir el total de la planilla se ordenó intimar a la parte demandada a abonar el saldo restante bajo apercibimiento de solicitar su ejecución.-
II.- Con fecha 26/06/2025, se presentó Aguas Rionegrinas S.A. interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que ordenó intimar el pago de la planilla bajo apercibimiento de ejecución.-
Entiende que resulta contrario al art. 23 de la ley P 5106, y que las sumas pendientes de pago deben ser incluidas en el presupuesto venidero, atento que la planilla fue aprobada en fecha 18/06/2025.-
Menciona además, que el art. 21 de la Ley I 1301 establece que el “período fiscal es el año calendario”, y que el art. 8 de la Ley H 3186 establece “El ejercicio financiero del sector público provincial comienza el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año”.-<... SENTENCIA: 251 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Luis Beltrán, a los 18 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" CAUSA Nº L. de los que: RESULTA: Que, en fecha 08/08/2025 se recepciona Nota Nº 1307/25-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 76/2025-SeNAF DVM en el que se resuelve que la adolescente S.L.A. DNI N° 5. y el niño A.R.A. DNI N° 5. continúen alojados en ORESPA de Villa por el plazo de 90 días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores. Se agregan informes de los establecimientos educativos a los que concurre la adolescente y el niño.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente realiza una descripción del grupo familiar conviviente y no conviviente de la adolescente y el niño, ponen en conocimiento la situación actual y las estrategias implementadas hasta el momento.
Indican que los hermanos se encuentran con sus derechos garantizados en Or.Es.Pa., siendo fundamental mantener y fortalecer el vínculo entre los hermanos S., R. y D. a través de encuentros presenciales y virtuales regularmente.
Dicen que a la fecha no se cuenta con familia extensa de los hermanos para garantizar una convivencia familiar, por lo que ellos estiman la posibilidad del estado de adoptabilidad respecto de R. y D.. En relación a S. indican su deseo de permanecer con familia extensa materna, teniendo en cuenta su edad, su capacidad madurativa y su nivel de discernimiento frente a indicadores de vulnerabilidad y riesgo vividos en su historia familiar en convivencia con sus progenitores. Dicen que el Equipo evaluará a la Sra. A.M. como posible referente/conviviente de la adolescente. Los profesionales concluyen en disponer la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos (MEPD) por un plazo de noventa (90) días. Indican que durante este período, los hermanos continuarán alojados en Or.Es.Pa. de mujeres y varones respectivamente, en la ciudad de Villa Regina. Finalmente detallan las estrategias y acciones a seguir desde el Organismo. Que de ello, se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien en fecha 11/08/25 dictamina diciendo: "... En atención a lo expuesto, y en función de la medida excepcional legalizada en sentencia interlocutoria de fecha 12/05/25, y su vencimiento en fecha 14/07/25 [...] se decrete la ilegalidad de la misma desde su vencimiento, hasta la fecha de presentación del inform... SENTENCIA: 561 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ALBIZUA GUSTAVO ARIEL Y OTROS C/ PEREZ BELEN MARTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° CH-00422-C-2024 Choele Choel, 18 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBIZUA GUSTAVO ARIEL Y OTROS C/ PEREZ BELEN MARTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", EXPTE. Nº CH-00422-C-2024, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que el día 04/10/2024 adjunta documental, y se presenta el abogado Luis Minieri, en carácter de apoderado de Gustavo Ariel Albizua (heredero y administrador de la Sucesión de Hugo Daniel Albizua); Osvaldo Alberto Arrien; Elida Marta Azcárate; Dardo Héctor Azcárate; Celia Raquel Aristi (heredera y administradora de la Sucesión de Rubén Martín Arrien); Emilio Néstor Albizua; Ofelia Blanca Albizua; Nilda Mabel Albizua; Mario Valeri; Roberto Martín Valeri; José Luis Giuliano; Juan Pablo Giuliano y Sara Esther Erbiti, a ejecutar la Sentencia dictada en fecha 27/02/023. Solicita que -previa certificación del vencimiento del plazo de 300 días corridos acordado y objeto de Homologación Judicial- se dicte Sentencia Monitoria. Expone que la causa en la que se publicó la Resolución que homologó el acuerdo de partes ("ALBIZUA GUSTAVO Y OTROS C/ LA LUNA DEL MERIDIANO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-50428- C-0000), comprendió obligaciones asumidas por esas mismas partes para extinguir todos los juicios pendientes entre ellas. Que se acordaba respecto de tres (3) trámites judiciales más con esta Resolución: "ALBIZUA GUSTAVO Y OTROS C/ LA LUNA DEL MERIDIANO S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR" (CH-48239-C-0000), "ALBIZUA HUGO DANIEL C/ DUARTE GUSTAVO Y OTRO S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (CH-60037-C-0000) y "ALBIZUA HUGO DANIEL Y OTROS C/ LA LUNA DEL MERIDIANO S.R.L S/ DESALOJO" (CH-59998-C-0000) todos en trámite ante este Juzgado, por lo que solicita que se deje nota por Secretaría del inicio de esta Ejecución en los autos mencionados. Que en fecha 27/06/2023 se dictó la homologación del convenio arribado por las partes en el marco de los autos ALBIZUA GUSTAVO Y OTROS C/ LA LUNA DEL MERIDIANO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)", EXPTE. Nº CH-50428-C-0000. El 11/12/2024 se celebra audiencia de conciliación. El 26/02/2025 adjunta acta de SENASA y se presenta la actora manifestand... SENTENCIA: 191 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
R.M.E. EN REPRESENTACIÓN D.S.H.S.A.T. C/ S.V.D. S/VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 18 de agosto de 2025.
VISTA: Que en fecha 17/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.E.R., en su carácter de denunciante, en contra de la Sra. V.D.S..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.R.S.S." Expte. Nro. CS-01049-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/08/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- SENTENCIA: 490 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.J.D.C.C.M.L.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.J.D.C.C.M.L.D. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.D.C.M. hacia J.D.C.y.e.g.f.c., su domicilio sito en c.E.N.0.1.p.D.N.C.B.2.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentren, asi como y PROHIBICIÓN DE REINGRESO AL domicilio mencionado, haciéndole saber a L.D.C.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Líbrese oficio a la Comisaría ... SENTENCIA: 913 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PADELLARO JOSE DANIEL C/ BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 18 de agosto de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-01531-C-2025 "PADELLARO JOSE DANIEL C/ BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el perito tasador José Daniel Padellaro, con patrocinio letrado, a iniciar ejecución en concepto de honorarios contra la parte no condenada en costas Dr. Armando S. Brusain; II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos RO-28752-C-0000 "BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE Y OTROS S/ ORDINARIO" en fecha 19 de abril de 2021, mediante sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, se regularon honorarios al martillero José Daniel Padellaro, por sus labores como perito tasador en la suma de $800.000.- Siendo que la sentencia se encuentra firme y consentida, intimadas las partes al pago de los mismos, sin que se haya dado cumplimiento a la fecha; IV.- Que sin perjuicio de haber recaído las costas sobre el Sr Enrique Najul, en los términos del art 71 del CPCC, la parte no condenada en costas responde hasta en el 50% de los honorarios regulados a los peritos. Asimismo, hágase saber al ejecutante que de proceder con la ejecución del restante 50% a cargo del Sr Najul, deberá hacerlo en este mismo proceso y no iniciar una nueva ejecución. Por último, siendo de público conocimiento el fallecimiento del aquí demandado, la presente ejecución deberá incoarse contra la sucesión del Dr. Brusain, la cual tramita por ante esta Unidad Jurisdiccional. V.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. SENTENCIA: 65 - 18/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |