JALIL, ELIAS CEFERINO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos JALIL, ELIAS CEFERINO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01008-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Elías Ceferino Enrique Jalil ocurrida el 06/12/2021 (acreditado en fecha 30/06/2025), cónyuge de Ana Pérez (acreditada en fecha 30/07/2025) y padre de Claudia Noemí Jalil, Sebastián Matías Jalil, Esteban Nicolás Jalil, (acreditado en fecha 30/06/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 12/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 07/10/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 02/02/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 19/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Elías Ceferino Enrique Jalil le heredan sus hijos Claudia Noemí Jalil, Sebastián Matías Jalil, Esteban Nicolás Jalil, y su cónyuge supérstite Ana Pérez, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 51 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
L.C.L. C/ U.A. S/ ALIMENTOS LB-00047-F-2026 Luis Beltrán, 4 de Marzo de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00047-F-2026-I0001 ALIMENTOS (presentado el 19/02/2026 12:23:50);
Por presentada la Sra. C.L.L. DNI nº 3., parte, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real, por constituido domicilio electrónico, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acompañada constancia y téngase por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00047-F-2026// código para contestar demanda QWCH-TBLN y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud... SENTENCIA: 196 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/MODIF. 5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 3040/25) Juzgado de Paz Villa Regina, 04 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/MODIF. 5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 3040/25)" VR-00208-JP-2025 y RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional 3040/25 de fecha 09/11/2025 originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual V.T. .d.q.e.S.V.M. .l.e.m.v.W.c.f.d.s.l.c.s.e.A.I.N.7.d.e.c.d.q.l.r.l.v.. Que concurriendo personal policial al lugar señalado se encontraba el imputado indicando que estaba esperando a V.T.s.e.n.s.h.p.l.r.e.l., tornándose molesto y propinando insultos al personal policial, siendo detenido en consecuencia, en virtud de haberse configurado a priori una infracción en los términos del art. 47 del CCRN Ley 5592/5714.
CONSIDERANDO: I- Que el tipo normativo previsto por el articulo 47 del Código Contravencional denominado “Molestias a terceros” y que se ubica dentro del capitulo denominado “Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas” requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: a- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, de... SENTENCIA: 12 - 04/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
DOMINGUEZ GABRIEL S/ ART 27 BIS (OR) General Roca, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00316-P-2024 caratuladas DOMINGUEZ GABRIEL S/ ART 27 BIS ; CONSIDERANDO: I-Que el condenado GABRIEL DOMINGUEZ se encontraba purgando la pena impuesta el 3/07/2024 por la Dra. Claudia A. Lemunao, jueza del foro de la segunda circunscripción de Rio Negro en causa Nro. MPF-VR-01584-2023 caratulado: “PREVENCIÓN CRIA. 35 C/ DOMINGUEZ GABRIEL S/ ROBO”, en la que fue condenado a la pena de seis (6) meses de prisión condicional y la imposición de REGLAS DE CONDUCTA del Art. 27 Bis del C.P POR UN TIEMPO DE DOS (2) AÑOS; que de conformidad con el cómputo practicado agotaría la pena impuesta el día 03/07/2026. Que en 29/07/2025 se libró en autos la rebeldía al nombrado, dejándose sin efecto la misma en fecha el 18 de agosto de 2025, luego de una audiencia de Revisión de reglas de conducta, fijando domicilio en Manzana 26 Lote 17 de Parque industrial de Neuquén Capital. Que en fecha 10/02/20256 la Dirección de Población judicializada comunica incomparecencia. Que a pedido de parte se da intervención a la Defensa de GABRIEL DOMINGUEZ y se libra oficio notificando al mismo que debe presentarse ante el organismo de seguimiento. En fecha 26 de febrero pasado, la Comisaría 20 de neuquén informa que el condenado no fue habido a fin de ser notificado debido a que la nomenclatura catastral del domicilio fijado no fue ubicada por el personal policial, en virtud que el Barrio El Trébol 1, posee hasta la MZA 20, como así, en el barrio aledaño, sobre calle El Maíz, siendo B° Colonia Rural Nueva Esperanza, las Manzanas se Identifican por letras y que, consultados los habitantes del lugar, los mismos no conocían al encartado. Que en fecha 3/03/2026 , la Dra. Susana Carrasco en representación del Ministerio Público Fiscal dictaminó que: "(...)Visto el estado de autos, así cómo lo informado por la prevención policial en fecha 26/02/2026, dando cuenta que el condenado GABRIEL DOMINGUEZ, no fue habido en el domicilio denunciado. Que S.S., en fecha 24/02/2026, da intervención a la Defensa del nombrado. Que transcurrido el tiempo no se han obtenido resultados al respecto. Atento ello; encontrándose DOMINGUEZ, sustrayéndose al cumplimi... SENTENCIA: 47 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.M.D.E. S/INFRACCION ART. 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°05/2026) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA 04 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "S.M.D.E. S/INFRACCION ART. 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°05/2026)" VR-00003-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO:
Que obra en autos el sumario contravencional en Expediente Policial N°05/2026, de fecha 02/01/2026; originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el Sr. S.M.D.E.. imputado en los términos del Art. 47 del CCRN Ley 5592/5714. -
Que en fecha 24 de febrero de 2026 se ordena pase a sentencia a fin de evaluar la continuidad de las actuaciones.-
CONSIDERANDO:
I.- Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas".
II.-En el caso de marras, se expone una situación de violencia doméstica que conlleva a la detención del Sr. S.M.D.E.. Según la denuncia elevada a esta judicatura, el encartado estaba teniendo problemas con su pareja M.V.q.m.q.l.h.p. en su domicilio, situación que motiva el llamado a la Comisaría y la posterior concurrencia del personal policial. Ante la situación planteada que implicaba un riesgo para la denunciante "a.h.t.c.d.u.h.d.v.y.a.l.f.d.r.l.i.p.d.l.v.s.p.a.l.d.d.m.c.l.e.e.A.d.... SENTENCIA: 13 - 04/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
KEIM FLORES, WALTER RODRIGO C/ BANFI, CARLOS S/ ORDINARIO KEIM FLORES, WALTER RODRIGO C/ BANFI, CARLOS S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00749-L-2025
San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados KEIM FLORES, WALTER RODRIGO C/ BANFI, CARLOS S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00749-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 03/03/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia y por el demandado mediante presentación E008.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. María Jose Medina, por la parte actora, en la suma de $3.000.000 (pesos tres millones), y TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Adrian Brussino y Nicolas Pedernera, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Regist... SENTENCIA: 23 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SAN MARTIN, LUCIANA C/ BRCH GRILL S.A. S/ SUMARISIMO SAN MARTIN, LUCIANA C/ BRCH GRILL S.A. S/ SUMARISIMO, Expediente nro.BA-00789-L-2025
San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados SAN MARTIN, LUCIANA C/ BRCH GRILL S.A. S/ SUMARISIMO, BA-00789-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 27/02/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante el actuario conforme acta de fecha 03/03/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Carlos Alberto Fernandez Badaro, por la parte actora, en la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), y TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Adrian Brussino, por la parte demandada, en la suma de $500.000( pesos quinientos mil) , conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Atento lo acordado en el punto II respecto a la liberación de fondos, pase a OTIL a sus efectos.-
---V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- jc
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 22 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FULLER CORREA GERONIMO S/CONTRAVENCION Las Perlas, 4 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 10 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
M.A.J.R. S/ INCIDENTE DE REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD M.A.J.R. S/ INCIDENTE DE REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-01446-F-2025
Cipolletti, 4 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.A.J.R. S/ INCIDENTE DE REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD " (EXPTE CI-01446-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01446-F-2025-I0002, de fecha 10/06/2025, obra certificación dando cuenta que en los autos caratulados "M.A.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. 13512; CI-37451-F-0000), se dictó sentencia definitiva restringiendo la capacidad del Sr. M.A.J.R. y se designó como apoyo al Sr. H.E.M.A. y a la Sra. Y.E.M.A..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. M., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 13/06/2025, se notifica al requerido del inicio de los presentes, mediante cédula Nro. 2. de fecha 13/06/2025.
Que mediante presentación CI-01446-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-01446-F-2025-E0002, se presenta el Sr. H.E.M.A. y la Sra. Y.E.M.A., en carácter de apoyos designados de su hermano, el Sr. J.R., con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Peñalba, manifiestan que el cuadro de R.M.S.-.S.d.D.C.c. que padece su hermano J. no ha desaparecido, siendo necesario dar la continuidad del sistema de apoyo vigente y mediante presentación CI-01446-F-2025-E0003, adjuntan copia de sus DNI.
SENTENCIA: 107 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPANO, BERNARDINO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01914-C-2025. "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPANO, BERNARDINO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 23/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra BERNARDINO JORGE CAMPANO (CUIT N° 20015871122), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA CON 94/100 ($4.932.090,94) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104090, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclaturas 181A446 01, 181A446 13, 181A446 18, 181A446 19, 181A456 10,181A456 11, 181A456 15, 181A457 02, 181A457 17, 181A458 15,181A458 19, 181A466 08, 181A466 18, 181A467 13, 181A467 20,181A468 14, 181A469 05, 181A469 06, 181A477 05, 181A478 05,181A478 10, 181A478 20, 181A486 16, 181A487 03, 181A487 06,181A487 07, 181A487 13, 181A488 04, 181A498 03, 181A498 04 ). Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. BERNARDINO JORGE CAMPANO (CUIT N° 20015871122), falleció en fecha 06/02/1975 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 931 - con fecha de inicio 15/04/1975, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 04/03/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Bernardino Jorge Campano, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
SENTENCIA: 40 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |