JALFEN, IRIS HAYDEE S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "JALFEN, IRIS HAYDEE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00004-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante, Iris Haydee Jalfen DNI. 12.668.621 falleció el día 16 de mayo de 2015, en Las Grutas, Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el nacimiento de su hijo Carlos Romualdo Davis Aguilera Jalfen DNI. 30.351.284 el día 28 de mayo de 1983, en la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, como consta en autos se encuentran agregadas las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos se ha agregado ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Iris Haydee Jalfen DNI. 12.668.621, le sucede en el carácter de único y universal heredero, su hijo Carlos Romualdo Davis Aguilera Jalfen DNI 30.351.284.-
SENTENCIA: 406 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCOBAR, CRISTIAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00523-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCOBAR, CRISTIAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LMI704, AG971IE, A069QWY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN JOSE ESCOBAR, CUIT/CUIL 20286235760 hasta cubrir las sumas de $4.114.734,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN JOSE ESCOBAR, CUIT/CUIL 20286235760, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.176.387,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.371.578,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo ... SENTENCIA: 139 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENERAL PAZ Y LAZCANO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00535-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENERAL PAZ Y LAZCANO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192HH12_11 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, GENERAL PAZ Y LAZCANO S.A., CUIT/CUIL 30714646709 hasta cubrir las sumas de $ 4.505.466,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GENERAL PAZ Y LAZCANO S.A., CUIT/CUIL 30714646709, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.436.875,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.501.822,33 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Malaspina y Tatiana Ximena Saber, en conjun... SENTENCIA: 144 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.R.D. C/ G.M.H. Y OTRO S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 13 de mayo de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados M.R.D. C/ G.M.H. Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00279-JP-2026 para resolver; RESULTA: 1.- Que el señor M.R.D. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora G.M.H. por cuanto resulta ser su e.p.q.l.m.h.r.p.e.e.d.g.d.c.y.v.d.W.y.d.r.s.F., e.l.c.m.e.r.d.d.p.. Q.e.e.l.p.m.q.l.h.s.u.m.y.p.u.f.d.l.m.e.l.q.e.d.s.l.p.q.s.e.p.a.l.d.e.c.l.c.t.p.u.e., y.n.s.l.m.n.s.l.r.p.e.h.Q.p.s.e.l.h.d.l.d..- 2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial, de los cuales no resulta si quiera una acusación por la presunta comisión de un delito contra el denunciante, pues de la fotografía que publica la denunciada no se puede advertir que sea el denunciante que allí aparece, pues no se exhibe su rostro, así como permite inferir que la foto es publicada para mostrar la motocicleta que habría sido sustraída y por ello se le tapa su rostro. 2.- Que los hechos relatados por el denunciante no reúnen la característica de un acto de violencia de los previstos en la Ley D 3040, modificada por la Ley 4241, en cuanto establece establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
3.- Que así, esta judicatura considera innecesario dictar medidas cautelares, no reuniendo los hechos denunciados entidad suficiente para ello. 4.- La naturaleza de la acción y las disposiciones del Código Procesal de Familia, Libro II Título V. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- DESESTIMAR la denuncia radicada por el señor M.R.D.c.G.M.H.. 2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle l... SENTENCIA: 225 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
LIRIO GRACIELA BEATRIZ C/ BERNARDI PABLO LUIS S/ ACCION REIVINDICATORIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LIRIO GRACIELA BEATRIZ C/ BERNARDI PABLO LUIS S/ ACCION REIVINDICATORIA", (CH-00039-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación el recurso en tratamiento es interpuesto la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 02 de Septiembre de 2025. Recurso concedido: En fecha 17/09/2025 se concede libremente y con efecto suspensivo.
II. Antecedentes del caso:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N° 2025-D-103, mediante la cual se hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por la actora, con imposición de costas.
Para así decidir, la magistrada de grado consideró acreditado el derecho invocado por la actora respecto del inmueble objeto de autos, rechazando asimismo la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado.
SENTENCIA: 96 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VARELA, NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VARELA, NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00821-C-2026 SENTENCIA: 361 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COCO, ESTEBAN RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COCO, ESTEBAN RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00825-C-2026
SENTENCIA: 364 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
INCIDENTE - S.N.L. C/ M.C.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "INCIDENTE - S.N.L. C/ M.C.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA POR AUMENTO" EB-00015-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación que el Sr. C.E.M. dirige contra la resolución del 15/12/2025 que incrementó la cuota alimentaria fijada a su cargo.
La apelación (E0012) fue concedida en relación y con efecto devolutivo. Se fijó la audiencia de rigor, la que se llevó a cabo el 21/04/2025.
En la oportunidad desarrolló los agravios el demandado, patrocinado por el Dr. Morera, respondió la actora patrocinada por la Dra. Hube.
Finalmente, produjo dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera.
II. La sentencia apelada. La jueza de grado reseño los antecedentes judiciales del asunto, tras lo cual valoró los gastos a ser atendidos, que la madre está a cargo de las tareas de cuidado y se decantó por el parámetro que brinda el INDEC, esto es, la canasta de crianza del tramo 6 a 12 años, por ser la que más se ajusta a la realidad en tanto pondera el costo de bienes y servicios. Estableció además el pago del 50% de los gastos extraordinarios.
III. La apelación: El Sr. M. se presenta a estar a derecho al tiempo de apelar (E0012). En esa presentación, cumple con los recaudos del art. 75 segundo párrafo del CPF, esto es el detalle concreto de los puntos a tratar por la alzada.
Tales puntos son arbitrariedad al establecer una cuota irrazonable y confiscatoria de acuerdo a sus ingresos.
En audiencia, el recurrente recalca que la cuota es confiscatoria y que excede lo solicitado. Señala que la madre también tiene carga alimentaria.
Remarca que no hubo prueba.
Luego manifiesta que solo se le notificó la parte resolutiva de la sentencia, lo que le impidió apelar y que no tenía elementos para plantear los agravios. Que la jueza de grado le negó la posibilidad de ampliar agravios.
La actora responde y plantea como cuestión p... SENTENCIA: 46 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
L.C.P.S.H.D.C.C. CARATULA: L.C.P.S.H.D.C.C.
EXPTE SEON: 0497/07 EXPTE PUMA: VI-08285-F-0000 Viedma, 14 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: L.C.P.S.H.D.C.C., Expte: VI-08285-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 05/05/26 se presentó el Sr. R.I.D. (DNI Nº 2. por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente homologada a favor de su hija, la joven M.B.D., atento que posee 25 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 2, la joven M.B.D. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 25 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria homologada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar ... SENTENCIA: 200 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
B.V.W.L. C/ S.P.C. S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, 14 de mayo de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: B.V.W.L. C/ S.P.C. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01830-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 07/11/2025 se presentó la Sra. W.L.B.V. (DNI 9.), por derecho propio e inició el presente trámite contra el Sr. C.S.P. (DNI 4.), a efectos de solicitar prestación alimentaria a favor del hijo que tienen en común, el niño T.J.S.B. (DNI 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 25/02/2026, se presentó el Sr. C.S.P., por derecho propio, contestó demanda y formuló una propuesta que no fue aceptada por la contraparte.-
Presentó prueba documental y ofreció la restante, fundó en derecho y peticionó.-
3.- En fecha 06/05/2026 se llevó cabo la audiencia preliminar prevista en el art. 46 del CPF, de la que da cuenta el acta correspondiente a esa fecha, en la que las partes arribaron al acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "... 1) El Sr. C.S.P. (DNI 4.) abonará una cuota alimentaria a favor de su hijo, el niño T.J.S.B. (DNI 5.), la que será percibida y administrada por la Sra. W.L.B.V. (DNI 9.) y que consistirá en la suma equivalente al 85% del Salario Mínimo Vital y Movil. Dicha cuota se abonará del 1 al 10 de cada mes y se depositará en la cuenta de autos; 2) Integra la cuota alimentaria y se comprometa a abonar también el 50% de los siguientes gastos: La cuota y matrícula de la escuela a la que asiste el niño y las actividades extraescolares que el niño realice (deportivas, idiomas, artísticas, etc). Notificado y acreditado el gasto, el Sr. S.P. se compromete a depositar el monto correspondiente en el plazo de 48 horas en la cuenta abierta en este trámite; 3) Ambas partes se comprometen a abonar el 50% cada uno de los gastos extraordinarios que deban realizarse ante las necesidades de T., tales como gastos de salud, uniforme escolar, apoyo escolar s... SENTENCIA: 13 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |