Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV) C/ MUÑOZ ELIANA S/ ORDINARIO - DESALOJO LEY A2629

Proceso.  PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV) C/ MUÑOZ ELIANA S/ ORDINARIO - DESALOJO LEY A2629, Expte. RO-00072-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca,  04/3/2026
Proveyendo la presentación de la Dra. Reynoso del día 03/03/2026:
Estese a lo que se provee infra. 
 
I. VISTO
Este proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV-) C/ MUÑOZ ELIANA S/ ORDINARIO -DESALOJO LEY A2629-, Expte. RO-00072- C-2026, en trámite por ante la UJCA 15 de General Roca a mi cargo, puesto a despacho para resolver, y;
II. CONSIDERANDO.
a. En fecha 27/02/2026 se dicta sentencia definitiva. Allí se resuelve declarar abstracta la cuestión planteada y disponer el libramiento de mandamiento a los fines de que Provincia de Río Negro -IPPV-, tome posesión del inmueble desocupado.
b. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios a la Dra. Reynoso - en representación de la actora- en la suma correspondiente a 10 JUS más el 40% por apoderado. 

SENTENCIA: 11 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VAN KONIJNENBURG, FEDERICO ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "VAN KONIJNENBURG, FEDERICO ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01349-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Federico Ernesto Van Konijnenburg falleció en la localidad de Gral. Conesa, provincia de Río Negro, el día 01/01/2012.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos Gustavo Van Konijnenburg nació el día 14/08/1962 en San Antonio Oeste, Ernesto Eduardo Van Konijnenburg nació el día 13/07/1954 y Betsy Andrea Van Konijnenburg nació el día 01/08/1957, estos últimos en la localidad de Gral. Conesa, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Federico Ernesto Van Konijnenburg (DNI N° 3.544.718) le suceden en el carácter de únicos y univer...

SENTENCIA: 33 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FUENTES EDUARDO JONATHAN Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I  de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FUENTES EDUARDO JONATHAN Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-29760-C-0000) (A-2RO-2225-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Vuelven para resolver la admisibilidad del recurso de casación que  interpone  la Provincia de Río Negro contra la sentencia de esta Cámara del 05/12/2025.
Referidas en breve resumen las argumentaciones por razones de economía, señala los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución impugnada vicios de arbitrariedad, falta de fundamentación y violación de la ley. 
Responde la actora solicitando el rechazo del recurso por no cumplir los recaudos de admisibilidad, no realizar la crítica que pruebe los vicios invocados y referirse a cuestiones ajenas a la instancia.
II. Comenzando con la labor que imponen los artículos 251 y 252 del CPC de revisar la admisibilidad formal del recurso, observo que si bien se presenta en plazo oportuno contra sentencia definitiva y se encuentra exenta de realizar el depósito previo, la impugnación no resulta idónea para acceder a la vía extraordinaria pues omite refutar los argumentos de la sentencia y aborda cuestiones ajenas a la instancia.
La apertura de la vía casatoria recordemos, es rest...

SENTENCIA: 55 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MORALES HORACIO ALEJANDRO C/ DURAN ESTEBAN ADRIAN S/ ORDINARIO (L)

General Roca, a los  04 días del mes de Marzo del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MORALES HORACIO ALEJANDRO C/ DURAN ESTEBAN ADRIAN S/ ORDINARIO (L)" (RO-13105-L-0000) el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Maicol D. PATELLI,  en su carácter de letrado patrocinante del demandado, Sr. Esteban Adrián Durán, integrándose el Tribunal con el Dr. Victoria N. Gerometta, con motivo de la licencia de la Dra. Daniela A.C. Perramón.-
Los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron: Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito presentado en fecha 27/12/2025 y lo ordenado por providencia de fecha 06/02/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Maicol Daniel PATELLI (presentaciones E0066, E0068, E0072,  E0078, E0086, E0087, E0090 y E0092) , las cuales fueron útiles a los fines de que su representado hubiera cancelado las sumas por capital del actor y practicado planilla de liquidación por intereses sobre honorarios, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el Tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas.-
El Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento la coincidencia de los votantes preopinantes, me abstengo de emitir mi voto conforme art. 55 inc. c ley 5.631.
Por lo expresado, se regulan honorarios profesionales al  DR. MAICOL DANIEL PATELLI,  en la suma de $211.248,80.-   (2 JUS  + 40%-valor del JUS: $75.446- , conf. art. 6, 7, 8 9, 10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la parte demandada, DURAN ESTEBAN ADRIAN.-
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.

SENTENCIA: 34 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

IGLESIAS SILVINA ELVIRA C/ TOSONI GISELA PAOLA Y PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca,  4 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: IGLESIAS SILVINA ELVIRA C/ TOSONI GISELA PAOLA Y PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-07200-L-0000)
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia de la Dra. Daniela A.C. Perramón.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 31/10/2024 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202402014079 en fecha 07/11/2024.-
-Que mediante presentación de fecha 06/11/2024, a las 07:38:48 horas (Movimiento RO-07200-L-0000-E0001) la accionante manifestó interés, volviéndose a paralizar las actuaciones siendo esa su última actuación proveída en decreto del 12/11/2024.-
En virtud de ello y el tiempo nuevamente transcurrido hasta la fecha sin que la actora realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia referida precedentemente -de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley N°5.631, último párrafo- y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. 
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
A la misma cuestión, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.
En consecuencia y por los motivos expuestos ...

SENTENCIA: 24 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RAMIREZ, LUCAS MAXIMILIANO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 4 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RAMIREZ, LUCAS MAXIMILIANO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00264-L-2024"  venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 27/02/2026, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente y dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A..

SENTENCIA: 33 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.A.D.C. C/ B.B. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "C.A.D.C. C/ B.B. S/ VIOLENCIA" - BA-00465-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C. con el patrocinio de la Dra. A., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 01-03-26 ante la Comisaría de la Familia y lo indicado en la presentación a despacho, donde la Sra. CORNEJO manifiesta que h.f.y.e.S.B.l.a.c.a..-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Por recibido. Désele ingreso a los registros correspondientes conforme Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión, Estadística y Perspectiva de Género (Acordada N° 20/2014). Resérvense las presentes actuaciones, excluyéndose de la letra diaria.-
2) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. B.B. a la denunciante Sra. C.A.D.C.; a su domicilio familiar sito en P.A.5.B.M.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
3) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo el...

SENTENCIA: 66 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GAJDOSECH MIRIAM LAURA C/ MUTUAL REGION SUR (MU.RE.SUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GAJDOSECH MIRIAM LAURA C/ MUTUAL REGION SUR (MU.RE.SUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01075-L-2022
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 3 días del mes de marzo del año 2026 siendo las 10.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Nicolás Suárez Colman en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Miriam Laura Gajdosech (presente en el acto) y el Dr. Ignacio Gigena en calidad de letrado patrocinante de la demandada, dejándose constancia de la comparecencia del Sr. Alberto Marcelo Farago en calidad de Presidente de MURESUR.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera a los 10 días hábiles de notificada la homologación y las restantes en los meses subsiguientes. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $2.400.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Asimismo, se adjunta Acta N° 31 presentado por la demandada a los fines de acreditar la personería invocada por el Sr. Alberto Marcelo Fadago. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo ...

SENTENCIA: 21 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MENDEZ, MARCELA CRISTINA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ SUMARÍSIMO

///San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de marzo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “MENDEZ, MARCELA CRISTINA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ SUMARÍSIMO” Expte. N° BA-01009-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentaciones E0008 y E0009, las partes presentan un acuerdo desistiendo de la presente acción, ratificado mediante acta del 03/03/26.
---Que atento al estado de autos, corresponde tener presente el desistimiento y regular honorarios de los letrados intervinientes.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Tener presente el acuerdo celebrado entre las partes.
---II)  TENER PRESENTE las costas pactadas por su orden, eximiendo de su pago  a la actora.-
---III) Regular los honorarios de los letrados de la actora Dres. Jose María Daguer y Ana Silvia Gaggero, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma equivalente a 5 JUS, y a la Dra. Celeste Vallejo Rodini, en su calidad de letrada de la demandada, idéntica suma equivalente a 5 JUS de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---V) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 24.985; Sellado de actuación: $ 6.246,25; Contribución Colegio de Abogados: $ 3772.3) (50% del monto total reclamado).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N°...

SENTENCIA: 43 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

URRA MARTINEZ GERMAN FERNANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de marzo de 2026, siendo las 09.25 horas , y en el marco del expediente U.M.G.F.S.D.E.U.C.(.RO-00515-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno G.F.U.M., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 14 planta alta, asistido por su defensor/a  MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 06/05/2039).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que lo operaron del abdomen por un accidente que tuvo, que le tienen que poner una malla. Se anotó en la escuela, para  terminar la primaria. Consulta por las visitas, siendo asesorado por su defensora. 

La defensa solicita el plan de tratamiento e historia criminológica, que sean incorporados al legajo.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. Aetnto que se encuentra en plazo el Establecimiento, ya que el interno está alojado en el Penal desde el 11/02/2026, por el momento no se intimará al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2, a que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de G.F.U.M.  con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


Paola Oyarzabal
Secretaria

 Se notificó digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2  CONSTE.



SENTENCIA: 48 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA