Fallos Jurisdiccionales

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B.T.E. Y R.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

B.T.E. Y R.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-03547-F-2025
 

 
Cipolletti,  30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "B.T.E. Y R.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-03547-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que  mediante movimiento CI-03547-F-2025-I0001,  se presentan los Sres. R.J.J., DNI N° 3. y B.T.E., DNI N° 3., ambos por su propio derecho, con el patrocinio letrado conjunto de la Dra. Doris Noemi Gauto,.-
Manifiestan haber arribado a un acuerdo en beneficio de su hija menor de edad,  M.J.R.B., DNI 4. en relación al Cuidado Personal, Régimen comunicacional y Alimentos, que se acompaña al presente, solicitando se proceda a su homologación.
Que mediante presentación CI-03547-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo privado arribado por las partes en fecha 24/09/2025."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " En la ciudad de Cinco Saltos, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE de 2025, reunidos la Sra. T.E.B. DNI N° 3., Celular 2. con Domicilio real en C.S.F.6.de la Ciudad de CINCO SALTOS, Provincia de Río Negro, por una parte, y el Sr. R.J.<., DNI N° 3., con domicilio real en Calle R.4. de la Ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, por la otra, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Noemi Gauto, inscripta en CAAVO bajo el Tomo N° 4349, Folio N° 4349, constituyendo domicilio legal en General Lavalle N°175, de la ciudad de Cipollettti, correo electrónico dorisgauto@hotmail.com, expresando que tienen una hija en común, M.<.R.B. DNI N° 4., nacida en fecha 0.d.s.d.<., ya cumpliendo en el corriente mes sus 1.a. de edad; con deseos de realizar un convenio respecto de la RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LA MISMA en los términos de los art. 638 y suc...

SENTENCIA: 84 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FINANPRO SRL C/ MENA, MICAELA SOLEDAD S/ EJECUTIVO

 

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos FINANPRO SRL C/ MENA, MICAELA SOLEDAD S/ EJECUTIVOBA-00874-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:

1º) Que en fecha 16/11/2025 Micaela Soledad Mena junto a su letrada patrocinante la Dra. Melo Julia solicita el levantamiento de embargo sobre sus haberes con fecha 18/09/2025, por la suma total de $1,684,680.57 (pesos un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta con 57/100), según surge de la resolución establecida en el proveído “Nota de transferencia”,movimiento Nro. BA-00874-C-2024-I0025.
 
Indica que se encuentran depositadas todas las sumas correspondientes, habiendo realizado la cancelación de la suma adeudada en fecha 09/10/2025 por la suma total de $1,685,000.00 (pesos un millón seiscientos ochenta y cinco mil con 00/100) a favor del accionante, y adjunta el certificado de cancelación de fecha 09/10/2025 emitido por la parte actora.

2º) Corrido el traslado, la actora manifestaba que la presentación de la accionada carece de sustento legal, si bien existieron dos órdenes de embargo salarial ambas fueron íntegramente cumplidas por la oficiada y que no existe medida cautelar vigente en autos. 
 
Por tal motivo solicita se rechace lo solicitado en su totalidad
 
3º) Que de las constancias de autos se observa que le asiste razón a la actora en cuanto no existe embargo vigente toda vez que en fecha 09/08/2024 se libró oficio a la empleadora (Municipalidad de San Carlos de Bariloche) a fin de trabar embargo sobre los haberes de la demandada por la suma de $2.057.250.00 (correspondiente al capital e intereses de la sentencia monitoria) la cual conforme presentación obrante en Mov. BA-00874-C-2024-E0017 se encuentran percibidas en su totalidad. 
 
Luego, en fecha 13/05/2025 se ordenó trabar nuevo embargo por la suma de $700.000 el cual se encuentra íntegramente cumplido conforme presentación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche obrante en Mov. BA-00874-C-2024-I0026.
 
 
Por tales motivos, el planteo carece de objeto toda vez que no existe un ...

SENTENCIA: 483 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LIO, REINALDO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01990-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LIO, REINALDO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 201J103 10, 201J113 06, 201J112 10, 201J112 01, 201J113 09, 201J113 14 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, REINALDO FERNANDO DE LIO, CUIT/CUIL 20938534188 hasta cubrir las sumas de $ 4.070.751,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de REINALDO FERNANDO DE LIO, CUIT/CUIL 20938534188, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.216.211,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.356.917,11 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 842 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUZ, DIEGO SEBASTIAN SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02024-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUZ, DIEGO SEBASTIAN SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG16 33 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DIEGO SEBASTIAN SEGUNDO CRUZ, CUIT/CUIL 20219482389 hasta cubrir las sumas de $ 3.969.036,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DIEGO SEBASTIAN SEGUNDO CRUZ, CUIT/CUIL 20219482389, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.148.401,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.323.012,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC.,...

SENTENCIA: 836 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01973-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N912 03, 171N814 15 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN CARLOS PEREZ, CUIT/CUIL 20148343897 hasta cubrir las sumas de $ 3.913.872,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS PEREZ, CUIT/CUIL 20148343897, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.111.625,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.304.624,22 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutad...

SENTENCIA: 822 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

B.A.Y.C.A.L.A. S/ ACCIONES DE FILIACION


GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "B.A.Y.C.A.L.A. S/ ACCIONES DE FILIACION", (EXPTE. RO-03841-F-2025) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente a DOS (2)  Salarios Mínimo Vital y Móvil y medio, en favor de su hija I.J.B.D.7.,

El Ministerio Pupilar ha tomado intervención en las presentes actuaciones, prestando conformidad.


Si bien en autos, no se ha dictado aún sentencia definitiva respecto de la acción de filiación iniciada, de las constancias de inicio se desprende la verosimilitud del derecho alegado por la actora, esto es la posibilidad de que el demandado sea efectivamente el padre de la niña, teniendo en cuenta el deposito efectuado, la concurrencia a mediación y los dichos de la parte actora. 

Así se ha dicho que "la condición esencial para hacer lugar al pedido de alimentos provisorios es demostrar que el derecho es verosímil, es decir, presentar evidencias destinadas a probar prima facie la existencia del vínculo filial-paterno" (CNCiv., Sala C, 29/4/88, ED 135-750).
Teniendo en cuenta la Convención Internacional de los derechos del niño, la Ley Nacional Nº 26.061 y la Provincial Nº 4109 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se debe tener en cuenta que el tiempo para el sustento de un niño no admite tolerancia, por lo que debe en todo caso, sacrificarse la seguridad en aras de un bien mayor, el interés superior del mismo y su supervivencia.
La finalidad de los alimentos provisorios es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de aquel que los reclama, durante el lapso que demande el proceso.
Comparto el criterio de la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, que sostiene que los alimentos provisorios son considerados como medidas cautelares, por lo que se deben conceder aún inaudita parte, teniendo en cuenta que el sustanciar el pedido implicaría demorar su concesión, en un tema en el que la celeridad procesal juega un papel fundamental, por la urgencia de la índole del reclamo, más aún teniendo en cuenta las disposiciones del art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Sin perjuicio de lo manifestado hasta el momento, entiendo que no es de aplicación, a los alimentos provisorios, el régimen de caducidad del art. 189 CPC.
No obstante ello, considero que se debe fijar un plazo para la presentación del acuerdo que se arribe en mediación para su homologación o de la demanda de alimentos definitivos, una vez concluido el proceso de filiación.
Que en consecuencia, a...

SENTENCIA: 1371 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEDEL, JAIME RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01995-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEDEL, JAIME RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191B004 01 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, JAIME RAFAEL BEDEL, CUIT/CUIL 20075988959 hasta cubrir las sumas de $ 4.088.411,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JAIME RAFAEL BEDEL, CUIT/CUIL 20075988959, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.227.984,99 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.362.804,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de ...

SENTENCIA: 817 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

R.A.D.J. C/ G.A.N. S/VIOLENCIA

CARATULA R.A.D.J. C/ G.A.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03903-F-2025

GENERAL ROCA, 30  de diciembre de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente los autos caratulados RO-03875-F-2025 "G.A.N. C/R.A.D. S/VIOLENCIA".

Póngase en conocimiento  a <.A.D.J. y <.A.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.A.N. hacia <.A.D.J., su domicilio sito en calle L.A.N.2., Barrio V.O. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.A.N., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modifi...

SENTENCIA: 391 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H.M.I.C.N.G.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "H.M.I.C.N.G.A. S/ ACCIONES DE FILIACION", (EXPTE. RO-03332-F-2025) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 35% de los ingresos del demandado, en favor de su hijo N.H..

Si bien en autos, no se ha dictado aún sentencia definitiva respecto de la acción de filiación iniciada, de las constancias de inicio se desprende la verosimilitud del derecho alegado por la actora.

Así se ha dicho que "la condición esencial para hacer lugar al pedido de alimentos provisorios es demostrar que el derecho es verosímil, es decir, presentar evidencias destinadas a probar prima facie la existencia del vínculo filial-paterno" (CNCiv., Sala C, 29/4/88, ED 135-750).

La finalidad de los alimentos provisorios es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de aquel que los reclama, durante el lapso que demande el proceso.

Comparto el criterio de la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, que sostiene que los alimentos provisorios son considerados como medidas cautelares, por lo que se deben conceder aún inaudita parte, teniendo en cuenta que el sustanciar el pedido implicaría demorar su concesión, en un tema en el que la celeridad procesal juega un papel fundamental, por la urgencia de la índole del reclamo, más aún teniendo en cuenta las disposiciones del art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Sin perjuicio de lo manifestado hasta el momento, entiendo que no es de aplicación, a los alimentos provisorios, el régimen de caducidad del art. 189 CPC.
No obstante ello, considero que se debe fijar un plazo para la presentación del acuerdo que se arribe en mediación para su homologación o de la demanda de alimentos definitivos, una vez concluido el proceso de filiación.

Que en consecuencia, atento el estado de autos y en función de la edad del niño, estimo como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE equivalente al UN Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá el Sr.  G.A.N.D.3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrirse, en la sucursal General Roca del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberá presentar el acuerdo al que eventualmente se arribe en mediación a los efectos de su homologación o se deberá iniciar la demanda por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento (art. 137 CPC). LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE.

Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1...

SENTENCIA: 1372 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.P.C.S.E.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.M.P.C.S.E.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03982-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.P.R. y a la Sra. <.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.M.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.P.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.

SENTENCIA: 432 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA